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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 91 Martes, 14 de mayo de 2019 Pág. 23027

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 2019, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de aprobación definitiva de la modificación puntual de las normas subsidiarias del planeamiento municipal de Maside, en el núcleo rural de Ribiñas.

El Ayuntamiento de Maside remite el expediente de referencia para su aprobación definitiva, conforme a lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia (LOUG).

Analizada la documentación aportada por el Ayuntamiento y vista la propuesta suscrita por la Subdirección General de Urbanismo, resultan:

I. Antecedentes.

I.1. El Ayuntamiento de Maside dispone actualmente de normas subsidiarias de planeamiento (NSP), aprobadas definitivamente el 29.10.1985, con once modificaciones puntuales.

I.2. La tramitación hasta el momento de la modificación puntual fue la siguiente:

• Consta informe técnico municipal de 21.1.2014.

• El 27.2.2014, la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de la CMATI declaró la no necesidad de someter a evaluación ambiental estratégica la modificación puntual (DOG de 24 de marzo).

• El Ayuntamiento Pleno de 26.11.2014 aprobó inicialmente la modificación puntual y la sometió a información pública durante un mes con anuncios en los diarios La Voz de Galicia de 14.1.2015 y La Región de 15.1.2015, y en el DOG de 29.1.2015. En el período de exposición no se presentó ninguna alegación.

• Se dio audiencia a los municipios limítrofes de San Amaro, San Cristovo de Cea, Amoeiro, O Carballiño y Punxín, sin que conste contestación alguna de ninguno.

• Consta informe favorable de 6.4.2015, de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

• Constan informes, desfavorable de 10.12.2015 y favorable con una precisión a corregir de 13.6.2016, de la Dirección General del Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

• Constan informes de 27.5.2015, 22.9.2015, desfavorable, y 19.9.2016, favorable condicionado, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

• Consta solicitud de informe, de 20.2.2015, a Augas de Galicia, sin que conste contestación. Existe informe en la fase de tramitación ambiental en el que señala que deben tenerse en cuenta los planes de abastecimiento y de saneamiento de Galicia.

• El Ayuntamiento Pleno de 28.9.2016 aprobó provisionalmente la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento municipal de Maside en el núcleo rural de Ribiñas con las modificaciones requeridas en los informes sectoriales emitidos.

• El 23.12.2016, el Servicio de Urbanismo de Ourense de la CMAOT dictó requerimiento al Ayuntamiento de Maside, señalando una serie de deficiencias a subsanar.

• El Ayuntamiento Pleno de 6.4.2017 aprobó de nuevo provisionalmente la modificación puntual.

• El 17.11.2017, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo dictó requerimiento al Ayuntamiento de Maside para que emende las deficiencias señaladas y proceda a su aprobación y posterior remisión a esta consellería para la aprobación definitiva.

• El Ayuntamiento Pleno de 7.2.2018 aprobó de nuevo provisionalmente la modificación puntual.

II. Análisis y consideraciones.

Una vez analizado el expediente remitido por el Ayuntamiento de Maside y vista la propuesta suscrita por la Subdirección General de Urbanismo, resulta:

II.1. El ámbito de actuación es el núcleo rural de Ribiñas y su entorno inmediato, afectando, según las NSP vigentes, a suelo de núcleo rural y a suelo no urbanizable (rústico). La superficie de la delimitación es de 14.514 m2, siendo 10.277 m2 de núcleo rural tradicional y 4.237 m2 de núcleo rural común.

II.2. El objeto de la modificación puntual es la redelimitación y ordenación normativa del núcleo rural de Ribiñas, adaptando sus determinaciones al contenido de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG).

II.3. El 19.3.2016 entró en vigor a Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, que establece en la disposición transitoria segunda que los planes en tramitación que en esa fecha ya tuvieran aprobación inicial podrán continuar su tramitación a tenor de la LOUG, aunque sus determinaciones deberán adaptarse plenamente a la Ley 2/2016. El documento adaptó sus determinaciones a la LSG continuando su tramitación conforme a la LOUG.

II.4. En la memoria de la modificación puntual sigue habiendo referencias erróneas a que Ribiñas no está reconocido como núcleo rural, a pesar de que está incluido como tal en las NSP de Maside, por lo que deben excluirse esas referencias de la memoria. Nombradamente: en el preámbulo (pág. 4 y 5); punto 2.6.–Conveniencia y justificación de la modificación (pág. 15, 16 y 17); punto 3.2.–Clasificación de núcleo rural (pág. 19); punto 4.–Descripción de los objetivos generales y específicos (pág. 19); punto 5.1.–Diagnosis de la situación en ausencia de la modificación del núcleo rural (pág. 20); punto 5.2.–Función de la delimitación respeto de la situación de partida (pág. 20); punto 7.3.–Análisis individualizado del asentamiento. Existencia de asentamiento. (pág. 26); punto 7.7.–Reconocimiento de núcleo (pág. 34)...

II.5. En el punto 7.2 de la memoria –Delimitación del asentamiento– siguen transcribiéndose párrafos completos de la disposición transitoria primera de la LOUG como si fueran de la LSG, lo que lleva a confusión y a establecer condiciones edificatorias en función de la LOUG. Debe corregirse este apartado y adecuarlo a las determinaciones de la LSG.

II.6. En el punto 8 de la memoria.–Normativa de aplicación en el ámbito de la delimitación propuesta– sigue sobrando el apartado 8.–Condiciones generales para las viviendas unifamiliares aisladas–. Las condiciones de las viviendas aisladas se deben establecer en las condiciones particulares de las dos categorías de suelo de núcleo rural propuestas.

En la ordenanza de suelo de núcleo rural común, en el que el tipo de edificación es exento, la condición de fondo máximo previsto será de aplicación únicamente en las excepciones contempladas en el apartado de sistema de ordenación. Los recuadros previstos en el apartado de separación a colindantes serán de aplicación a todas las edificaciones, incluidas las edificaciones auxiliares, salvo las excepciones del apartado de sistema de ordenación.

II.7 El plano de información I-2 (Delimitación. Ordenación) debe incorporarse como plano de ordenación.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de una modificación puntual del planeamiento general que tenga por objeto la delimitación del suelo de núcleo rural corresponde a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78.2.c) en relación con el artículo 83.6 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y con el artículo 10 del Decreto 167/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en relación con el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, modificado parcialmente por el Decreto 106/2018, de 4 de octubre.

III. Resolución.

Visto cuanto antecede, en virtud de lo establecido en el artículo 78.2.c) en relación con el artículo 83.6 de la Ley 2/2016 (LSG),

RESUELVO:

1. Aprobar definitivamente la modificación puntual de las normas subsidiarias del planeamiento de Maside, en el núcleo rural de Ribiñas, condicionado a la enmienda de las deficiencias señaladas en los apartados II.4 a II.7.

2. El Ayuntamiento hará las correcciones exigidas y elaborará un texto refundido conforme a lo establecido en el artículo 62 de la LSG y lo elevará de nuevo ante esta Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, para su verificación formal y diligencia.

3. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia y el artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio la delimitación en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

4. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar la normativa de la delimitación aprobada en el Boletín Oficial de la provincia, una vez inscrita la misma en el Registro de Planeamiento Urbanístico.

5. Notifíquese al Ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.2 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero.

6. Contra esta resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 20 de febrero de 2019

María Encarnación Rivas Díaz
Directora general de Ordenación del Territorio y Urbanismo

ANEXO

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