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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 93 Jueves, 16 de mayo de 2019 Pág. 23799

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2019, de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, por la que se publica la Resolución de 6 de mayo de 2019, de las ayudas convocadas en la Orden de 17 de julio de 2018 por la que se establecen las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la puesta en marcha de casas nido, parcialmente cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para los años 2018, 2019, 2020 y 2021.

Mediante la Orden de 17 de julio de 2018 (DOG núm. 146, de 1 de agosto) se publicaron las bases reguladoras de las ayudas de la Consellería de Política Social para la puesta en marcha de casas nido y la convocatoria para el año 2018.

De conformidad con el artículo 16 de dicha orden, la resolución de los expedientes de ayuda, después de la fiscalización de la propuesta haciendo uso de lo previsto en el artículo 7.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, corresponde, por delegación, a la directora general de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica de la Consellería de Política Social.

Asimismo, el artículo 17 de la misma orden, establece que se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, entre otras, las correspondientes resoluciones. Esta publicación producirá los efectos de notificación.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia del contenido íntegro de la Resolución de 6 de mayo de 2019, dictada en el procedimiento BS403C, de concesión de ayudas para la puesta en marcha de casas nido cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia (2014-2020), que se adjunta a la presente resolución en el anexo.

Segundo. Comunicar que la Resolución de 6 de mayo de 2019 que finaliza este procedimiento agota la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Tercero. Notificada la resolución por el órgano competente, las personas propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de 10 días computado a partir del día siguiente al de la publicación para su aceptación, transcurrido el cual sin que se hubiera producido manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

Santiago de Compostela, 8 de mayo de 2019

María Amparo González Méndez
Directora general de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica

ANEXO

Resolución de 6 de mayo de 2019 dictada en el procedimiento BS403C de concesión de ayudas para la puesta en marcha de casas nido cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia (2014-2020)

Una vez dictadas las correspondientes resoluciones de aceptación de las renuncias presentadas por las personas beneficiarias de la ayuda para la puesta en marcha de una casa nido en los ayuntamientos de Vilasantar y Petín respectivamente, y vista la propuesta de resolución emitida por la Subdirección General de Demografía y Conciliación en base a lo dispuesto en el artículo 14.6 y 14.9 de la Orden de 17 de julio de 2018, por la que se establecen las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la puesta en marcha de casas nido y se convocan para el año 2018 (cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020), y fiscalizada esta, haciendo uso de lo previsto en el artículo 7.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia,

RESUELVO:

Primero. Conceder a las personas que se relacionan en el anexo y que figuraban en reserva en la Resolución de 28 de diciembre de 2018 (DOG núm. 24, de 4 de febrero de 2019), las ayudas convocadas con cargo a la aplicación presupuestaria 12.02.312B.770.0, con base en la aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.6 y 14.9 de la orden de convocatoria.

Esta ayuda pública está cofinanciada en un 80 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, en particular:

Objetivo temático 10: Invertir en educación, formación y formación profesional para la adquisición de capacidades y aprendizaje permanente.

Prioridad de inversión 10.5-Invertir en educación, formación y formación profesional para la adquisición de capacidades y aprendizaje permanente, mediante el desarrollo de las infraestructuras en educación y formación.

Objetivo específico 10.5.1-Mejorar las infraestructuras de educación y formación.

Actuación 10.5.1.4b-Ayudas a la inversión en centros de atención a la primera infancia de 0-3 años y casas nido.

Categoría de intervención CE052-Infraestructuras para la atención y la educación de la primera infancia.

Lo que exige el cumplimiento de la normativa aplicable a este fondo, en particular, el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y el Reglamento (UE) nº 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de decembro de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, la Orden HPF/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020, así como su normativa comunitaria, estatal y autonómica de desarrollo.

La concesión de esta ayuda supone que el beneficiario acepta ser incluido en la lista pública de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013. Asimismo, el beneficiario deberá cumplir los requisitos de publicación y comunicación en relación con la publicidad de la financiación, de conformidad con el previsto en el anexo XII, punto 2.2, de dicho Reglamento (UE) nº 1303/2013.

El método aplicado para determinar el importe subvencionable y el importe de la subvención es el de costes reales.

Las ayudas concedidas se condicionarán al cumplimiento de todos los deberes establecidos en la Orden de 17 de julio de 2018.

La justificación de la subvención se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la orden de convocatoria.

Con la solicitud de pago la persona beneficiaria deberá informar sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad asociados a esta convocatoria de ayudas.

El pago de la subvención se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Orden de 17 de julio de 2018.

Segundo. Las personas beneficiarias dispondrán de un plazo de 2 meses contados a partir de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia para presentar la documentación prevista en las letras m) a q) del artículo 11.1, en caso de que no hubiera sido presentada con la solicitud, así como para acreditar el acondicionamiento del inmueble de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1.c) de la Orden de 17 de julio de 2018.

Tercero. Esta resolución, que finaliza el procedimiento, agota la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de mayo de 2019

La conselleira de Política Social
P.D. (Artículo 16 de la Orden de 17.7.2018; DOG núm. 146, de 1.8.2018)
Mª Amparo González Méndez
Directora general de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica

ANEXO

Ayudas concedidas

Nº exp.

Solicitante

NIF

Nombre de la casa niño

Ayuntamiento

Provincia

Puntuación

Importe investimiento

Importe prima años 2019, 2020 e 2021

22

Noemí González Pérez

44478840Z

A Raíz

Xunqueira de Espadanedo

Ourense

87,50

15.000 €

49.000 €

8

Antía Fernández Vázquez

44655243F

Agarimo

Montederramo

Ourense

82,50

15.000 €

49.000 €