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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 97 Jueves, 23 de mayo de 2019 Pág. 24837

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional

ORDEN de 8 de mayo de 2019 por la que se regulan la convocatoria y selección de centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos dependientes de esta consellería para participar en actividades de inmersión lingüística en lengua inglesa, English Week, dirigidas al alumnado de sexto curso de educación primaria y de educación secundaria obligatoria.

La Estrategia gallega de lenguas extranjeras 2020 (EDUlingüe) pretende, entre otros objetivos, ofrecer un nuevo impulso cualitativo y cuantitativo a la enseñanza de lenguas extranjeras para que el alumnado pueda finalizar sus estudios teniendo un dominio completo de una primera lengua extranjera con aprendizaje integral y dominio extensivo. Para favorecer una mayor adquisición de destrezas lingüísticas por parte del alumnado de los centros educativos, la Estrategia gallega de lenguas extranjeras 2020 (EDUlingüe) desarrolla programas formativos de inmersión lingüística.

Por este motivo, la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional organiza una serie de actividades de formación que se desarrollarán durante el curso escolar, en un centro residencial situado en Galicia, en régimen de internado donde se estimulará la práctica del idioma y su utilización en contextos comunicativos diversificados y enfocados a la mejora de la comunicación oral, con el apoyo de profesorado nativo en lengua inglesa.

El programa de las actividades procurará, por una parte, la inmersión en lengua inglesa del alumnado, de manera que le permita desarrollar en un entorno real su comunicación y, por otra, complementar esta formación con actividades de carácter cultural.

En consecuencia, de conformidad con lo expuesto y a propuesta de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, como conselleira de Educación, Universidad y Formación Profesional

ACUERDO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Esta orden tiene por objeto regular la convocatoria y selección de centros docentes no universitarios para participar en actividades de inmersión en lengua inglesa dirigidas a alumnado de sexto curso de educación primaria y de educación secundaria obligatoria durante el año 2019 (procedimiento ED504F).

Podrán participar en esta convocatoria los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos dependientes de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional en los que se impartan enseñanzas de educación primaria y de educación secundaria obligatoria.

Cada centro podrá participar con un máximo de 25 alumnos y/o alumnas del mismo nivel educativo.

No podrán tener la condición de beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden los centros privados concertados en los que se dé alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 2. Objetivos y programa de las actividades

Las actividades a las que se refiere esta orden se desarrollarán de acuerdo con el objetivo y el programa que se especifica a continuación:

1. El objetivo principal de este programa es proporcionar al alumnado participante una actividad de inmersión lingüística que le permita mejorar sus destrezas de comprensión y expresión oral en lengua inglesa, a través de actividades no solo académicas sino también de carácter cultural, que servirán de refuerzo al programa ordinario del currículo de los alumnos y de las alumnas.

2. El contenido de los cursos incluye un programa de actividades académicas, de tiempo libre y talleres. En cualquier caso, la finalidad del programa es promover la convivencia entre el alumnado y la motivación por la comunicación en lengua inglesa, haciendo uso de medios tecnológicos que favorezcan dicho aprendizaje.

3. La metodología será activa, lúdica y cooperativa; promoverá aprendizajes significativos por parte del alumnado, incidiendo en la educación en valores democráticos y en los aspectos relacionados con la sostenibilidad y conocimiento del entorno.

Artículo 3. Duración y fechas de realización de las actividades

1. Estas actividades se realizarán en régimen de internado, en períodos semanales de domingo por la tarde hasta el sábado siguiente por la mañana.

2. Se llevarán a cabo durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2019, de acuerdo con el siguiente calendario y distribución.

Centros

Turno

Fechas

Alumnado

Centros públicos

1er turno

De 6 a 12 de octubre

6º educación primaria

2º turno

De 13 a 19 de octubre

6º educación primaria

3er turno

De 20 a 26 de octubre

6º educación primaria

4º turno

De 27 de octubre a 2 de noviembre

1º de ESO

5º turno

De 3 a 9 de noviembre

2º de ESO

6º turno

De 10 a 16 de noviembre

3º de ESO

7º turno

De 17 a 23 de noviembre

4º de ESO

Centros privados

concertados

8º turno

De 24 a 30 de noviembre

6º educación primaria

9º turno

De 1 a 7 de diciembre

1º y 2º de ESO

10º turno

De 8 a 14 de diciembre

3º y 4º de ESO

Artículo 4. Organización de las actividades

1. La gestión y la organización de las actividades se llevará a cabo por medio de empresas con la debida calificación, contratadas al efecto por la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional. La empresa o las empresas con las que se contraten estas actividades se ocuparán de ofrecer los recursos materiales y humanos necesarios para su desarrollo, así como de la contratación de la oportuna póliza de seguros para la cobertura de las personas asistentes.

2. Los centros educativos seleccionados solicitarán y custodiarán las autorizaciones de los padres, madres o personas tutoras legales del alumnado, según el modelo que figura en el anexo IV. Asimismo, entregarán a los padres, madres o personas tutoras legales del alumnado la documentación de participación relativa al desarrollo de la actividad que les será facilitada por la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional con anterioridad al inicio de cada turno para que sea presentada, debidamente cumplimentada y firmada, en el momento de la entrega del alumnado en el centro residencial el primer día de cada turno.

3. Los centros que resulten seleccionados enviarán a la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional el listado de alumnado participante antes del comienzo de la actividad en cada turno. La Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, a través de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, facilitará el modelo para la elaboración de dicho listado.

4. Las familias o, en su caso, los centros educativos se encargarán de la organización del traslado del alumnado al centro residencial en el que se celebrarán las actividades, así como de su recogida al finalizar las mismas. La Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional y los centros educativos no asumirán los gastos derivados de estos desplazamientos.

5. El alumnado estará acompañado por un profesor/a de inglés u otro/a profesor/a del centro con un conocimiento de la lengua inglesa adecuado para participar en el citado programa de inmersión en esta lengua durante el desarrollo de la actividad. Este profesorado se responsabilizará de la adecuada participación de su grupo en la actividad.

6. El alumnado que contravenga cualquiera de las normas de la residencia será expulsado inmediatamente. En el caso de expulsión serán los padres, madres o tutores legales los que se hagan cargo del traslado del o de la menor.

Artículo 5. Financiación y cuantía de las ayudas

La financiación de las ayudas previstas en esta orden para los centros públicos dependientes de esta consellería se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 10.20.423A.640.8, por un importe máximo de 412.500,00 €. Por otra parte, la financiación de las ayudas previstas en esta orden para los centros privados concertados se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 10.30.423A.780.3, por un importe máximo de 147.600,00 €. El coste total de cada actividad incluye:

1. Los monitores o las monitoras que acompañarán el alumnado en cada uno de los grupos durante la actividad.

2. Los gastos de docencia y el material escolar.

3. Las actividades culturales, deportivas y complementarias de los cursos.

4. Los gastos de manutención y alojamiento del alumnado y del profesorado acompañante.

5. Certificado de realización de la actividad.

6. Seguro de accidentes y de responsabilidad civil.

Artículo 6. Solicitudes y plazo de presentación

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal.

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de forma presencial, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la fue realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/chave365.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 1 de julio de 2019.

Artículo 7. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Los centros interesados deberán presentar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Certificación de que el consejo escolar fue informado de la participación en estas actividades, según el modelo que figura en el anexo II.

b) Proyecto de participación, con un máximo de cinco folios, según el modelo que figura en el anexo III.

2. La documentación complementaria se presentará obligatoriamente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone del mismo.

Artículo 8. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas en el caso de los centros privados concertados:

a) DNI/NIE de la persona representante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria para subvenciones y ayudas.

d) Certificado de estar al corriente de pago con la Tesorería General de la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente en el pago con la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia.

2. En caso de que las personas representantes de los centros privados concertados se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y presentar los documentos correspondientes.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas representantes la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 9. Criterios de selección de los centros

Los centros serán seleccionados conforme a los siguientes criterios y puntuación:

A. Centros públicos:

1. Proyecto de participación: hasta 2 puntos.

2. Por formar parte de la Red de centros plurilingües: 1,5 puntos.

3. Por contar con secciones bilingües: hasta 1,5 puntos; 0,10 puntos por cada sección bilingüe que esté en funcionamiento durante el curso 2018/19.

4. Por la participación en el programa CUALE durante el curso 2018/19: hasta 1 punto; 0,10 puntos por cada modalidad.

5. Centros en cuyo entorno sociocultural acojan minorías étnicas, inmigrantes, entre otros: hasta 1 punto, según lo establecido a continuación:

a) Hasta el 10 %: 0,25 puntos.

b) Entre el 11 % y 25 %: 0,50 puntos.

c) Entre el 26 % y 50 %: 0,75 puntos.

d) Más del 51 %: 1 punto.

6. No haber participado en este programa previamente: 4 puntos.

7. Centros situados en ayuntamientos rurales, hasta 1 punto, según lo establecido a continuación:

a) Ayuntamientos de menos de 1.000 habitantes: 1 punto.

b) Ayuntamientos de entre 1.001 y 3.000 habitantes: 0,75 puntos.

c) Ayuntamientos de entre 3.001 y 5.000 habitantes: 0,50 puntos.

d) Ayuntamientos de entre 5.001 y 10.000 habitantes: 0,25 puntos.

Los centros públicos seleccionados tendrán asignados siete turnos de actividades según la distribución y calendario establecido en el artículo 3.2.

B. Centros privados concertados:

1. Proyecto de participación: hasta 2 puntos.

2. Por formar parte de la Red de centros plurilingües: 1,5 puntos.

3. Por contar con secciones bilingües: hasta 1,5 puntos; 0,10 puntos por cada sección bilingüe que esté en funcionamiento durante el curso 2018/19.

4. Centros en cuyo entorno sociocultural acojan minorías étnicas, inmigrantes, entre otros, hasta 1 punto, según lo establecido a continuación:

a) Hasta el 10 %: 0,25 puntos.

b) Entre el 11 % y 25 %: 0,50 puntos.

c) Entre el 26 % y 50 %: 0,75 puntos.

d) Más del 51 %: 1 punto.

5. No haber participado en este programa previamente: 4 puntos.

6. Centros situados en ayuntamientos rurales: hasta 1 punto, según lo establecido a continuación:

a) Ayuntamientos de menos de 1.000 habitantes: 1 punto.

b) Ayuntamientos de entre 1.001 y 3.000 habitantes: 0,75 puntos.

c) Ayuntamientos de entre 3.001 y 5.000 habitantes: 0,50 puntos.

d) Ayuntamientos de entre 5.001 y 10.000 habitantes: 0,25 puntos.

Los centros privados concertados seleccionados tendrán asignados tres turnos de actividades según la distribución y calendario establecido en el artículo 3.2.

Artículo 10. Comisión de selección

1. Se constituirá una comisión de selección que se encargará de valorar las solicitudes que tendrá la siguiente composición:

1.1. Presidencia: la persona titular de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa o persona en quien delegue.

1.2. Vocales: un máximo de cuatro personas, una persona subdirectora general de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa y tres personas titulares de jefaturas de servicio dependientes de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

1.3. Secretaría: una persona asesora de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

2. La comisión podrá disponer la constitución de una subcomisión técnica especializada solo a los efectos de colaborar en la valoración de los méritos previstos en el artículo 9.

3. La percepción de asistencias de estas comisiones atenderá a la categoría correspondiente, según lo dispuesto en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.

Artículo 11. Procedimiento de selección de los centros

1. La comisión de selección realizará una preselección de los centros docentes solicitantes según la puntuación obtenida conforme a los criterios que figuran en el artículo 9 de esta convocatoria. En caso de empate entre los centros públicos, se dirimirá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en el criterio 6 del artículo 9.a).

b) Mayor puntuación en el criterio 2 del artículo 9.a).

De mantenerse el empate, tendrá preferencia el centro que tenga mayor puntuación en el criterio 1 del artículo 9.a).

En caso de empate entre los centros privados concertados, se dirimirá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en el criterio 6 del artículo 9.b).

b) Mayor puntuación en el criterio 2 del artículo 9.b).

De mantenerse el empate, tendrá preferencia el centro que tenga mayor puntuación en el criterio 1 del artículo 9.b).

2. Finalizada la preselección, la comisión hará pública la resolución provisional, que se difundirá en el portal educativo de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional de la Xunta de Galicia http://www.edu.xunta.gal.

3. En esta resolución figurarán los centros seleccionados y el turno que les corresponde, los centros que quedan como suplentes y los centros excluidos.

4. La exposición abrirá un plazo de cinco días naturales para efectuar reclamaciones o renuncias. Transcurrido este plazo, una vez estudiadas y, en su caso, atendidas las mencionadas reclamaciones y renuncias, la comisión seleccionadora elevará la propuesta definitiva a la persona titular de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, que resolverá la relación final de los centros seleccionados.

5. En el caso de no cubrirse el número de plazas en alguno de los turnos, por propuesta motivada de la comisión de selección, la persona titular de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa podrá acordar la redistribución de las plazas entre otros turnos, modificar el nivel al que va dirigido alguno de estos turnos y/u ofertar plazas vacantes a centros suplentes.

La resolución definitiva de los centros seleccionados se publicará en el portal educativo de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional y en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido el plazo de cinco meses sin que se le notificase la resolución expresa, el centro solicitante podrá entender desestimada su solicitud, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 12. Memoria y certificación de participación del profesorado

Tras la finalización de su participación, el/la profesor/a responsable del grupo deberá elaborar una memoria evaluativa, que trasladará a la dirección del centro para su visto bueno. La citada memoria será remitida por la dirección del centro a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa antes del 31 de enero de 2020.

La Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa facilitará el formulario para la elaboración de la citada memoria que refleje los siguientes apartados:

a) Relación nominal (DNI y puesto de trabajo) del/de la profesor/a que asistió a la actividad.

b) Número de alumnas y alumnos asistentes.

c) Repercusión de la estancia sobre la mejora de la competencia lingüística del alumnado y profesorado participante.

d) Grado de participación e implicación del alumnado en las actividades y en la producción oral colectiva que el grupo llevó a cabo.

e) Adecuación del programa y de las actividades programadas para la consecución del objetivo.

f) Evaluación de los aspectos técnicos y organizativos (infraestructura y organización del centro de inmersión).

g) Sugerencias y propuestas de mejora.

Tras la remisión de la citada memoria, el profesorado que participe en este programa de innovación educativa recibirá un certificado de innovación educativa acreditativo a la finalización de la actividad, con una equivalencia de 20 horas de formación permanente del profesorado.

Artículo 13. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta del ciudadano.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas y esta circunstancia se reflejará en el citado formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas, organismos y/o entidades que participan en este plan en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Con el fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

Artículo 14. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 15. Fiscalización y control

1. Los centros beneficiarios quedarán obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y de control del destino de las ayudas.

2. Asimismo, la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional podrá realizar, en cualquier momento y hasta transcurridos tres años a partir de la resolución de concesión de las ayudas, las comprobaciones y evaluaciones que considere oportunas sobre las actuaciones realizadas y la justificación.

3. Los centros beneficiarios darán la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades que fueron objeto de subvención.

Artículo 16. Pérdida del derecho al cobro de la ayuda por los centros privados concertados

1. El centro docente privado concertado perderá el derecho al cobro de la ayuda por las siguientes causas:

a) Justificación incompleta o fuera de plazo.

b) Incumplimiento de los fines u objetivos para los cuales se concedió.

c) Pérdida de la capacidad jurídica o de obrar, o inhabilitación para ser beneficiario de subvenciones y ayudas públicas, en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En caso de que se revoque la ayuda, el centro docente privado concertado tendrá que reintegrar las cantidades percibidas y los intereses de mora generados desde el momento de su pago, en los términos que figuran en los artículos 33 a 38 de la referida Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 17. Compatibilidad de las ayudas a centros concertados

Esta subvención es compatible con cualquier otra para la misma finalidad. De serle concedida otra subvención para esta misma finalidad en el plazo de vigencia de esta convocatoria, la entidad tendrá que comunicarlo a la Administración, según dispone el artículo 11.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, para que, en aplicación de su artículo 17.3, el importe de la subvención se minore, con el fin de que, aisladamente o en concurrencia con las subvenciones concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, no supere el 100 % de la inversión.

Disposición final primera. Recursos

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses y ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Disposición final segunda. Competencias

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa para adoptar todas las actuaciones y medidas que sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo previsto en esta orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de mayo de 2019

Carmen Pomar Tojo
Conselleira de Educación, Universidad y Formación Profesional

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ANEXO III

Guion para la elaboración del proyecto

1. Breve justificación de la solicitud de participación en las actividades.

2. Objetivos y actividades de aprendizaje relacionadas con la competencia lingüística en lenguas extranjeras realizadas durante el curso escolar en el propio centro.

3. Contribución de la participación al logro de los objetivos establecidos en la programación anual del centro.

4. Nivel y número de alumnado para el cual se solicita la participación en dichas actividades.

5. Relación de niveles y áreas o materias del centro solicitante que se imparten en lengua inglesa.

6. Participación en programas relacionados con la Estrategia gallega de lenguas extranjeras 2020 EDUlingüe:

a) Red de centros plurilingües.

b) Secciones bilingües (indicar el número de secciones).

c) CUALE (indicar el número de modalidades del programa, solo para centros públicos).

7. En su caso, situación en un entorno sociocultural en el que acojan minorías étnicas, inmigrantes, entre otros.

8. En su caso, centros situados en localidades rurales.

ANEXO IV

Autorización del padre, madre o tutor/a legal del alumnado

Don/Doña ____________________________________________________________, con DNI __________________________ como padre/madre/tutor/a legal del/de la solicitante, autorizo a (nombre y apellidos del/de la alumno/a) __________________________ a participar en las actividades de inmersión lingüística dirigidas a alumnado de sexto curso de educación primaria y de educación secundaria obligatoria y organizadas por la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional durante el año 2019. Asimismo, me comprometo a su traslado al lugar de Galicia donde se celebren las actividades y su recogida al finalizar estas.

En _____________ a ____ de ______________ de 2019