Conforme a lo establecido en el Decreto 115/2017, de 17 de noviembre, por el que se regula la cooperación de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia con los ayuntamientos en la selección de los miembros de los cuerpos de policía local, vigilantes municipales y auxiliares de policía local (Diario Oficial de Galicia núm. 222, de 22 de noviembre), esta vicepresidencia, en virtud de la delegación conferida al efecto por los ayuntamientos interesados, convocó el proceso selectivo unitario para la provisión, mediante contrato laboral temporal, de puestos de auxiliares de policía local (DOG núm. 65, de 3 de abril de 2019).
En el ejercicio de sus competencias, el Ayuntamiento de Bueu solicitó que se modificase esta orden y que se convocasen seis (6) puestos de auxiliar de policía local en lugar de 8.
Asimismo, se comprobó que la suma total de los puestos ofertados contenía un error y que procedía también su modificación.
Por cuanto antecede, y a propuesta de la Agasp, en el uso de las facultades conferidas en el artículo 4 del Decreto 115/2017, de 17 de noviembre, esta vicepresidencia, en virtud de la delegación conferida al efecto por los ayuntamientos interesados,
DISPONE:
Artículo único. Modificación de la Orden de 25 de marzo de 2019 por la que se aprueban las bases generales reguladoras y se convoca el proceso selectivo unitario para la provisión, mediante contrato laboral temporal, de puestos de auxiliares de policía local
La Orden de 25 de marzo de 2019 por la que se aprueban las bases generales reguladoras y se convoca el proceso selectivo unitario para la provisión, mediante contrato laboral temporal, de puestos de auxiliares de policía local, queda modificada como sigue:
En el artículo 1, donde dice: «El objeto de esta convocatoria es la provisión, mediante contrato laboral temporal, de 147 puestos de auxiliares de policía local de los ayuntamientos que a continuación se enumeran y la creación de la lista de colaboración para su contratación», debe decir: «El objeto de esta convocatoria es la provisión, mediante contrato laboral temporal, de 149 puestos de auxiliares de policía local de los ayuntamientos que a continuación se enumeran y la creación de la lista de colaboración para su contratación».
La lista de ayuntamientos con los respectivos números de plazas debe quedar como sigue:
|
Ayuntamiento |
Nº de plazas |
|
A Cañiza |
1 |
|
A Estrada |
4 |
|
A Fonsagrada |
1 |
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A Guardia |
2 |
|
A Pobra do Caramiñal |
4 |
|
Barbadás |
2 |
|
Bergondo |
2 |
|
Betanzos |
4 |
|
Bueu |
6 |
|
O Carballiño |
6 |
|
Cedeira |
4 |
|
Malpica de Bergantiños |
2 |
|
Marín |
4 |
|
Meaño |
1 |
|
Melide |
2 |
|
Negreira |
2 |
|
Nigrán |
4 |
|
Ortigueira |
2 |
|
Redondela |
6 |
|
Rianxo |
1 |
|
Salceda de Caselas |
2 |
|
Sanxenxo |
33 |
|
Sarria |
4 |
|
Tomiño |
1 |
|
Valdoviño |
2 |
|
Villagarcía de Arousa |
15 |
|
O Barco de Valdeorras |
2 |
|
Poio |
4 |
|
A Illa de Arousa |
2 |
|
Xinzo de Limia |
2 |
|
Ponteareas |
6 |
|
O Grove |
4 |
|
A Laracha |
3 |
|
Soutomaior |
1 |
|
Cangas |
2 |
|
Oleiros |
6 |
Esta modificación no afecta al plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria.
Esta orden pone fin a la vía administrativa y contra ella las personas interesadas podrán presentar recurso potestativo de reposición, ante la persona titular de la consellería competente en materia de seguridad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el DOG, conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, lo impugnarla directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados desde la misma fecha, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela 16 de mayo de 2019
Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia


