Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 99 Lunes, 27 de mayo de 2019 Pág. 25778

III. Otras disposiciones

Agencia Turismo de Galicia

RESOLUCIÓN de 13 de mayo de 2019 por la que se convocan los exámenes para la obtención o ampliación a otros idiomas de la habilitación de guías de turismo especializados de Galicia (código de procedimiento TU951C).

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 73/2015, de 7 de mayo, por el que se regula la profesión de guía de turismo de Galicia, esta dirección, en ejercicio de las competencias señaladas en el Decreto 196/2012, de 27 de septiembre, por el que se crea la Agencia Turismo de Galicia y se aprueban sus estatutos, acuerda convocar exámenes para la obtención o ampliación a otros idiomas de la habilitación de guías de turismo de Galicia y

RESUELVE:

Convocar los exámenes para la obtención o ampliación a otros idiomas de la habilitación de guías de turismo de Galicia en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El programa que regirá estas pruebas es el que figura como anexo I de esta resolución.

I. Solicitudes.

1.1. Las solicitudes se ajustarán al modelo normalizado que se incluye como anexo II, a las que se adjuntarán los documentos que se especifican en el punto 6 de esta resolución.

1.2. Las solicitudes deberán presentarse en la forma y en el plazo establecidos en los puntos 4 y 5 de esta resolución.

II. Requisitos de las personas aspirantes.

Las personas aspirantes que pretendan concurrir a las pruebas para la obtención de la habilitación como guía de turismo de Galicia deberán cumplir con los siguientes requisitos, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.2 del Decreto 73/2015, de 7 de mayo, por el que se regula la profesión de guía de turismo de Galicia:

a) Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de cualquier otro de los Estados a los que, en virtud de los tratados internacionales subscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras.

Asimismo, podrán participar en las pruebas los ciudadanos extranjeros con residencia legal en España.

b) Ser mayor de edad.

c) Poseer alguno de los siguientes títulos:

1º. Ciclo formativo de grado superior de formación profesional o equivalente u homologado previamente por la autoridad competente en la materia.

2º. Grado o diplomatura universitaria o equivalente u homologado previamente por la autoridad competente en la materia.

3º. Máster oficial universitario, licenciatura o equivalente u homologado previamente por la autoridad competente en la materia.

4º. Gran diploma de gestión y dirección de empresas hoteleras.

5º. Diploma de gestión de empresas hoteleras.

6º. Diploma superior en gestión hotelera.

d) No padecer ninguna enfermedad ni limitación física que pueda ser incompatible con las funciones de guía de turismo.

e) Acreditar el dominio de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Galicia y de alguna lengua extranjera, salvo que se opte por realizar la correspondiente prueba de idiomas en los términos recogidos en el punto 13.

III. Plazo de duración del procedimiento.

3.1. Este procedimiento no podrá tener una duración superior a cinco meses contados a partir del día siguiente al de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Transcurrido dicho plazo sin que se dicte y publique resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud de habilitación.

3.2. Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Agencia Turismo de Galicia, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la Agencia Turismo de Galicia: www.turismo.gal.

b) El teléfono 981 54 64 20.

c) Presencialmente.

d) Correo electrónico: xuridico.turismo@xunta.es.

IV. Forma de presentación de solicitudes.

4.1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) para el procedimiento TU951C. Este formulario se ajusta al modelo que figura en el anexo II.

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/chave365).

4.2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4.3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

4.4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

V. Comprobación de datos.

5.1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona solicitante o representante.

b) Título oficial universitario de licenciado o grado.

c) Certificado del Celga 4 o equivalente expedido por la Secretaría General de Política Lingüística.

5.2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.

5.3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

5.4. Con las solicitudes de las personas interesadas deberán aportarse los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuviesen en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 53.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que se haga constar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

VI. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último del mes.

VII. Documentación que se deberá presentar.

7.1 Anexo II: modelo de solicitud normalizado.

7.2 Junto con la solicitud se aportará la siguiente documentación:

a) Copia de alguno de los títulos exigidos en el punto 2.c) de esta convocatoria o, en su caso, de la certificación del pago de los derechos de expedición, que no puedan ser consultados en la base de datos del Ministerio de Educación y Formación Profesional. En el caso de presentar un título extranjero, será preciso que esté debidamente validado por la Administración educativa española.

b) A los efectos de la exención del tercer ejercicio prevista en el punto 9.1 de esta resolución, certificación expedida por el organismo competente de un nivel de conocimiento equivalente, como mínimo, al nivel B2 (avanzado), según lo previsto en el Marco común europeo de referencia para las lenguas.

c) A los efectos de la exención del segundo ejercicio prevista en el artículo 9.2 y 9.3 de esta resolución:

c.1. Certificado del Celga 4 o equivalente no expedido por la Secretaría General de Política Lingüística.

c.2. En caso de extranjeros, copia del diploma de español de nivel, como mínimo, B2, de conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 1137/2002, de 31 de octubre, que regula los diplomas de español como lengua extranjera, o equivalente, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones adicionales segunda y cuarta de dicho real decreto.

d) A los efectos de la acreditación del idioma del país de origen, se presentará copia del pasaporte o documento acreditativo de la nacionalidad.

e) Justificante de haber abonado los derechos de examen, expedido por la entidad bancaria correspondiente.

7.3. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones de la Comunidad Autónoma de Galicia, como requisito necesario para participar en estas pruebas deberá presentarse el justificante de haber abonado en concepto de derechos de examen el importe de 40,45 euros en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras autorizadas para la recaudación de tasas y precios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El ingreso de la tasa se efectuará en impreso oficial de autoliquidación de tasas. Dicho impreso se les facilitará a los interesados/as en el Registro Único de la Xunta de Galicia, en el Registro Auxiliar de la Agencia Turismo de Galicia y en los registros de los departamentos territoriales de la Xunta de Galicia o en cualquier otro registro oficial de la Xunta de Galicia, y deberá cubrirse con los siguientes códigos:

Consellería de Cultura y Turismo: código 10.

Agencia Turismo de Galicia: código 005.

Tasa. Denominación: inscripción para la participación en exámenes para la habilitación de guías de turismo de Galicia: código 31.19.07.

La presentación del justificante del ingreso de las tasas en el cual no figure el sello de la entidad bancaria con la indicación de la fecha determinará la exclusión del/la aspirante. En ningún caso la presentación de este justificante supondrá la sustitución de la presentación en tiempo y forma de la solicitud.

Se podrá hacer efectivo, asimismo, el pago de la tasa por internet en las entidades financieras actualmente autorizadas. Para ello deberán acceder a la oficina tributaria, a través de la oficina virtual en la página web de la Consellería de Hacienda (www.facenda.org) y pinchar en el enlace tasas, precios, multas y sanciones en el menú del margen izquierdo. En este caso, una vez efectuado el pago de la tasa correspondiente, se imprimirá el justificante de haber abonado la tasa, que será el que se presente con la instancia. En ningún caso la presentación de este justificante supondrá la sustitución de la presentación en tiempo y forma de la solicitud.

El importe abonado en concepto de derechos de examen se devolverá, previos los trámites correspondientes, a las personas candidatas excluidas que lo soliciten en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de publicación de la resolución de la Agencia Turismo de Galicia por la cual se declare la exclusión.

7.4. La Agencia Turismo de Galicia podrá requerir la documentación complementaria que considere necesaria para completar la solicitud.

VIII. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

IX. Exenciones de las pruebas lingüísticas.

9.1. Quedarán exentos de presentarse a la prueba de idioma extranjero los/las nacionales de los países en los que la lengua oficial sea la solicitada para el examen y los que acrediten, mediante certificación expedida por el organismo competente, un nivel de conocimiento equivalente, como mínimo, al nivel B2 (avanzado), según lo previsto en el marco común europeo de referencia para las lenguas.

9.2. Quedarán eximidos, asimismo, de la prueba de gallego las personas aspirantes que acrediten un nivel de conocimiento correspondiente al certificado de conocimiento de la lengua gallega 4 (Celga 4), de acuerdo con lo previsto en la Orden de 16 de julio de 2007 por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega, mediante la presentación del certificado de superación de las correspondientes pruebas, la validación de este expedida por la autoridad competente o la acreditación de estar en posesión de uno de los certificados equivalentes a los que hace referencia la disposición adicional segunda de la citada orden.

9.3. Están exentos de la prueba de castellano las personas con nacionalidad española y las que sean titulares del diploma de español de nivel, como mínimo, B2, de conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 1137/2002, de 31 de octubre, que regula los diplomas de español como lengua extranjera, o equivalente, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones adicionales segunda y cuarta de dicho real decreto.

X. Ampliación de la habilitación.

El personal profesional con habilitación en vigor como guía de turismo que desee ampliar su habilitación para otros idiomas distintos a los que consten en ella tan solo tendrá que superar las correspondientes pruebas de idiomas.

XI. Idiomas.

11.1. Se evaluarán, en todo caso, los siguientes idiomas extranjeros: inglés, francés, alemán, italiano, portugués, chino, japonés y ruso.

11.2. Sobre el resto de idiomas extranjeros solicitados por las personas interesadas la Agencia Turismo de Galicia, en función del número de solicitudes presentadas y de la valoración de la demanda turística de ese idioma, se reserva el derecho a determinar si serán o no objeto de evaluación. Esta circunstancia se hará constar en el listado de personas admitidas y excluidas.

11.3. Cuando una persona candidata resulte excluida por solicitar solo uno o varios idiomas que no vayan a ser objeto de examen, el importe que, en su caso, abonará en concepto de examen, se le devolverá tras los trámites correspondientes.

XII. Admisión de aspirantes.

12.1. Una vez finalizado el plazo de recepción de solicitudes, se determinará si reúnen los requisitos establecidos en estas bases, para después exponer las listas de las solicitudes admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión, en los tablones de anuncios de la Agencia Turismo de Galicia. Asimismo, estas listas también podrán ser consultadas en los departamentos territoriales de la Xunta de Galicia y en la página web de la Agencia Turismo de Galicia.

12.2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de la lista para poder subsanar, en su caso, el defecto que motivó la exclusión.

12.3. La estimación o desestimación de dichas subsanaciones se entenderá implícita en la resolución por la cual se publique el listado definitivo de personas aspirantes admitidas y excluidas.

12.4. Una vez transcurrido dicho plazo y hechas las subsanaciones, la directora de Turismo de Galicia dictará una resolución por la cual se declarará definitivamente aprobada la lista de personas admitidas y excluidas. Contra esta resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante a persona titular de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde la misma fecha.

12.5. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos en este procedimiento. Cuando de la documentación que debe presentarse, en el caso de superar el examen, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que se pudiesen derivar de su participación en este procedimiento.

XIII. Realización de los exámenes.

13.1. Una vez publicadas las listas definitivas de admitidos/as y excluidos/as, se fijará la fecha de comienzo del primer ejercicio.

13.2. Los exámenes se realizarán en la ciudad de Santiago de Compostela, en el lugar, fechas y horas que se publicarán en el tablón de anuncios de la Agencia Turismo de Galicia, en los departamentos territoriales de la Xunta de Galicia y en la web de la Agencia Turismo de Galicia. El anuncio se publicará con 48 horas, al menos, de anticipación a la señalada para su inicio.

XIV. Tribunal de selección.

14.1. La composición del tribunal de selección para estas pruebas será la siguiente:

– Titulares:

Presidenta: Laura González-Dopeso Portela, jefa del Área de Calidad y Proyectos Europeos de la Agencia Turismo de Galicia.

Vocales:

Modesto Rouco Vilar, jefe del Área de Fomento y Desarrollo Empresarial de la Agencia Turismo de Galicia.

Miguel Pazos Otón, profesor del Departamento de Geografía de la Facultad de Geografía e Historia, en representación de la Universidad de Santiago de Compostela.

Mónica Díaz Jublin, en representación de la Asociación de Guías de Galicia.

Secretaria: Olalla Alvarellos García, jefa del Área de Apoyo Jurídico y Legislativo de la Agencia Turismo de Galicia.

– Suplentes:

Presidente: José Luis Maestro Castiñeiras, director de Competitividad de la Agencia Turismo de Galicia.

Vocales:

Iván Meléndez Medela, jefe del Área de Inspección Turística de la Agencia Turismo de Galicia.

Ángel Miramontes Carballada, profesor del Departamento de Geografía de la Facultad de Geografía e Historia, en representación de la Universidad de Santiago de Compostela.

Patricia Furelos Ben, en representación de la Asociación de Guías de Galicia.

Secretaria: Mónica Santiso Lareo, secretaria de Coordinación Económica y Administrativa de la Agencia Turismo de Galicia.

14.2. Para evaluar las pruebas de idiomas, el tribunal podrá solicitar la presencia de personal asesor que lo asista, con voz y sin voto, si así lo considera conveniente. La designación de estas personas será comunicada a la directora de la Agencia Turismo de Galicia.

14.3. Los miembros del tribunal estarán sujetos a las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

14.4. La persona titular de la presidencia del tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que el primer ejercicio sea corregido sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes, utilizando para ello los impresos adecuados.

14.5. El tribunal excluirá a aquellas personas candidatas en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que pudiesen permitir conocer la identidad del/de la aspirante.

14.6. Por cada sesión del tribunal se redactará una acta que, una vez leída al principio de la sesión siguiente y hechas, en su caso, las rectificaciones que procedan, se aprobará con la firma de la persona que ocupe la secretaría y el visto y place de la persona titular de la presidencia.

14.7. El tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría primera de las recogidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.

Las comunicaciones que le formulen los aspirantes al tribunal se dirigirán a la Agencia Turismo de Galicia (carretera Santiago-Noia km. 3, A Barcia, Santiago de Compostela).

XV. Ejercicios.

15.1. Las pruebas de habilitación para guías de turismo de Galicia consistirán en tres ejercicios, todos ellos eliminatorios y realizados por el orden que se indica.

a) Primer ejercicio, de carácter eliminatorio.

Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de ochenta (80) preguntas tipo test con cuatro (4) respuestas alternativas, propuestas por el tribunal, de las cuales solo una será la correcta, correspondientes a todo el contenido del programa que figura en el anexo I de esta resolución.

El tiempo máximo para la realización de esta prueba será de noventa (90) minutos.

Los profesionales con habilitación en vigor como guías de turismo de Galicia que deseen ser habilitados para otros idiomas distintos a los que consten en ella estarán exentos de la realización de esta prueba.

Esta prueba se calificará como apto/a o no apto/a y corresponderá al tribunal determinar el nivel de conocimiento exigido para acordar la condición de apto/a. No obstante, para superar esta prueba será preciso contestar correctamente, al menos, a la mitad de las preguntas del cuestionario.

b) Segundo ejercicio de carácter eliminatorio. Constará de dos pruebas:

b.1. Primera prueba: consistirá en la traducción de un texto del castellano al gallego, elegido por sorteo de entre dos textos propuestos por el tribunal.

b.2. Segunda prueba: consistirá en la traducción de un texto del gallego al castellano, elegido por sorteo de entre dos textos propuestos por el tribunal.

El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de una hora.

Este ejercicio se valorará como apto/a o no apto/a y para superarlo es necesario obtener el resultado de apto/a, por lo que corresponderá al tribunal determinar el nivel de conocimiento exigido para acordar esta condición.

c) Tercer ejercicio de carácter eliminatorio. Constará de dos pruebas:

c.1. Primera prueba: consistirá en una traducción en ambos sentidos, castellano e idioma extranjero. Este ejercicio tendrá una duración de una hora.

c.2. Segunda prueba: consistirá en mantener una conversación con los miembros del tribunal o con las personas que los asistan, en un tiempo máximo de quince minutos en cada uno de los idiomas solicitados, sobre un tema correspondiente al bloque del programa, itinerarios y recursos turísticos, elegido entre dos propuestos por el tribunal.

Este ejercicio se valorará como apto/a o no apto/a y para superarlo es necesario obtener el resultado de apto/a, correspondiendo al tribunal determinar el nivel de conocimiento exigido para obtener esta condición.

15.2. Las calificaciones se publicarán una vez terminada la corrección de la totalidad de los ejercicios de cada prueba en los tablones de anuncios y en la página web de la agencia:

http://www.turismo.gal/canle-institucional

15.3. Los aspirantes deberán presentarse para la realización de cada ejercicio provistos de DNI o documento fidedigno acreditativo de su identidad. Asimismo, deberán presentarse provistos del correspondiente lápiz número 2 y goma de borrar para la realización de los ejercicios tipo test.

XVI. Lista de personas aprobadas y presentación de documentación.

16.1. Una vez terminados los tres ejercicios, el tribunal redactará las listas de las personas candidatas declaradas aptas y propondrá a la directora de la Agencia Turismo de Galicia su habilitación como guías de turismo de Galicia o la ampliación de la habilitación para determinados idiomas, siempre que se cumplan todos los requisitos exigidos en las bases de esta resolución. Las listas se expondrán en los tablones de anuncios de la Agencia Turismo de Galicia, en los departamentos territoriales de la Agencia Turismo de Galicia y en la página web de esta agencia http://www.turismo.gal/canle-institucional. Esta publicación sustituirá a la notificación personal y producirá sus efectos.

16.2. Mediante resolución de la directora de la Agencia Turismo de Galicia se elevará a definitiva la propuesta del tribunal de las personas aspirantes que superen los exámenes establecidos y se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

16.3. A partir de esta publicación se computará el plazo de veinte días naturales para que las personas aspirantes presenten, junto con el modelo normalizado que se incluye como anexo III de esta resolución, y en la misma forma que se indica en el punto 4 de esta resolución para la presentación de las solicitudes, los siguientes documentos:

a) Tres fotografías tamaño carné.

b) Certificado médico oficial en el cual se acrediten los aspectos señalados en el punto 2.d) de esta convocatoria.

c) Justificante de haber abonado las tasas de expedición de la habilitación de guía de turismo de Galicia, expedido por la entidad bancaria correspondiente.

El ingreso de la tasa se efectuará en el impreso oficial de autoliquidación de tasas. Dicho impreso se les facilitará a los interesados/as en el Registro Único de la Xunta de Galicia, en el Registro Auxiliar de la Agencia Turismo de Galicia y en los registros de los departamentos territoriales de la Xunta de Galicia o en cualquier otro registro oficial de la Xunta de Galicia, con los siguientes códigos:

Consellería de Cultura y Turismo: código 10.

Agencia Turismo de Galicia: código 005.

Tasa. Denominación: expedición para la habilitación de guías de turismo de Galicia: código 31.19.06.

Importe: 40,45 euros.

16.4. Las personas candidatas declaradas aptas que non presenten la documentación exigida en el plazo establecido o la presenten incompleta, excepto en casos de fuerza mayor debidamente acreditados, perderán su derecho, sin perjuicio de promover los recursos que correspondan.

16.5. Completada esta documentación, a las personas candidatas declaradas aptas se les otorgará por parte da directora de la Agencia Turismo de Galicia la habilitación como guías de turismo de Galicia o se les ampliará la que ya posean para los idiomas que correspondan según se trate, para lo cual se les expedirá un carné en el cual constarán el/los idioma/s que acreditasen conocer, junto con un distintivo que deberán llevar en lugar visible durante el ejercicio de su actividad.

XVII. Publicidad.

La anterior resolución, así como los datos que deban notificarse de forma conjunta se publicarán en el tablón de anuncios de la Agencia Turismo de Galicia y en la página web de la Agencia Turismo de Galicia http://www.turismo.gal/canle-institucional.

XVIII. Información básica sobre protección de datos personales.

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Agencia Turismo de Galicia, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de un cometido de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. No obstante, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las Administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

A fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia, como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

XIX. Régimen de recursos.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella se podrán interponer los siguientes recursos, sin perjuicio de que los/las interesados/as puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de publicación de esta resolución.

Santiago de Compostela, 13 de mayo de 2019

Mª Nava Castro Domínguez
Directora de la Agencia Turismo de Galicia

ANEXO I

• Temario cultural.

1. Características geográficas de Galicia: situación, principales rasgos físicos. Galicia en la Península Ibérica.

2. Estructura socioeconómica de España. Economía de Galicia: de un país de base agraria a la diversificación y modernización productiva.

3. La población y la ocupación del espacio en Galicia. Estancamiento demográfico y polarización del crecimiento en el litoral.

4. La Galicia prerromana. El megalitismo. La edad de bronce. La cultura castreña. La influencia céltica.

5. La cultura galaico-romana. Las vías. Asentamientos rurales y urbanos. La articulación político-administrativa de la Gallaecia. Las explotaciones mineras. Cristianización y conflicto priscilianista. Las obras públicas.

6. Siglos V-X. El reino suevo de Galicia. El proceso de feudalización. Las relaciones aristocracia-monarquía-iglesia. La presencia normanda.

7. Arte medieval: el prerrománico en Galicia. El esplendor románico. El gótico.

8. Siglos XI-XIII: crecimiento demográfico y expansión económica. Gelmírez. Reordenación del espacio político: la independencia de Portugal. La literatura medieval galaico-portuguesa. Los reyes de Galicia y León Fernando II y Alfonso IX: el renacimiento urbano.

9. Siglos XIV-XV: la Baja Edad Media y la transición a la Edad Moderna. El reino de Galicia en la monarquía castellana. Crisis económicas. Conflictos sociales y políticos. El comercio marítimo gallego. Los Irmandiños. La peste.

10. El monacato en Galicia en la Edad Media. Los órdenes militares y Galicia. Orígenes y desarrollo de la universidad en Galicia.

11. La Galicia del antiguo régimen. Desarrollo demográfico. Instituciones político administrativas. Hidalguía, foro y campesinado. Peculiaridades del mundo urbano. Transformaciones agropecuarias.

12. El arte renacentista en Galicia. La arquitectura y escultura barroca en Galicia. Ejemplos de sus manifestaciones más importantes.

13. La transición a la Edad Contemporánea. La incipiente industrialización. La ilustración. La emigración. El agrarismo.

14. Modelos y evolución de la arquitectura gallega en el siglo XIX. Clasicismo y academicismo. Eclecticismo e historicismo.

15. La literatura del Rexurdimento. Rosalía de Castro. Eduardo Pondal. Curros Enríquez.

16. Antecedentes de la autonomía gallega. El galleguismo. El siglo XX en Galicia y el proceso de modernización.

17. Arquitectura modernista en Galicia. La Xeración Nós. El movimiento renovador y de vanguardia del arte gallego. Tendencias actuales del arte y de la literatura de Galicia. Grandes literatos gallegos en lengua castellana.

18. Arquitectura popular galega. Materiales, elementos constructivos y tipología de la casa vivienda. Hórreos, cruceros, petos de ánimas, fuentes, molinos.

19. Artesanía y oficios populares. La lengua gallega.

20. El folclore: música y trajes típicos. Romerías y fiestas populares. Ferias. Creencias. La gastronomía. Los vinos. Principales aspectos de la cocina y de la viticultura de Galicia. Fiestas gastronómicas.

• Temario de itinerarios y recursos turísticos.

21. Gestión, asesoramiento y asistencia a grupos turísticos.

22. Recursos turísticos de Galicia. Rasgos diferenciales de la oferta turística gallega. Diversificación y nuevas ofertas: termalismo, golf, turismo náutico, turismo rural, congresos y convenciones. Turismo activo y de naturaleza. Turismo urbano y de cruceros.

23. Paisaje y áreas naturales en el litoral: rías, islas y playas, humedales y arenales, acantilados.

24. Paisaje y áreas naturales de interior: las montañas, los valles fluviales, los bosques y las lagunas.

25. La Mariña y Costa Ártabra desde Caión a Ribadeo.

26. Desde Fisterra a Caión. Especial significación de la Costa da Morte.

27. Las Rías Baixas. Desde Fisterra a la desembocadura del Miño.

28. La Galicia interior: sierras septentrionales. Dorsal gallega. Penillanura gallega. Depresión de Ourense, A Limia. Valle de Monterrei. Valle de Arnoia. Terras do Carballiño. Valle del Ribeiro. Valdeorras. El escalón de Santiago. Fosa Padrón-Tui. Las cuencas del Tambre y el Ulla. Sierras meridionales.

29. Las sierras orientales y el macizo central orensano.

30. Visita a la ciudad y provincia de A Coruña.

31. Visita a la ciudad y provincia de Lugo.

32. Visita a la ciudad y provincia de Ourense.

33. Visita a la ciudad y provincia de Pontevedra.

34. Visitas a las ciudades y villas de Betanzos, Muros, Noia, Viveiro, Mondoñedo, Ribadavia, Allariz, Baiona y Cambados.

35. Visita a la ciudad y ría de Vigo. Tui y el Bajo Miño.

36. Visita a la ciudad de Santiago de Compostela.

37. El Camino Francés. Otros tramos gallegos de los Caminos de Santiago.

38. La Ribeira Sacra.

39. El parque Nacional de las Islas Atlánticas.

40. Red viaria y sistemas de transportes.

41. Oferta de alojamientos. Localización y características. Balnearios y manantiales de aguas medicinales y termales.

42. Museos principales de Galicia.

43. Las catedrales.

44. Los monasterios.

45. Dólmenes, petroglifos, castros. Ejemplos más relevantes.

46. Castillos, pazos, edificios civiles más relevantes.

• Temario de legislación.

47. La Constitución española. Principios generales. El Estatuto de autonomía de Galicia. Características generales. Competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia.

48. La Xunta de Galicia: estructura y funciones de las distintas consellerías. La Agencia Turismo de Galicia: estructura y competencias.

49. Las Comunidades Europeas: instituciones y normas. La directiva de servicios 2006/100/CE del Consejo. Normas de transposición.

50. Ley de turismo de Galicia. Legislación en materia de defensa del consumidor y del usuario.

51. Aspectos fundamentales de la normativa reguladora de alojamientos turísticos: establecimientos hoteleros, establecimientos de turismo rural, apartamentos turísticos y campamentos de turismo. Albergues.

52. Aspectos fundamentales de la normativa reguladora de los establecimientos de restauración.

53. Aspectos fundamentales de la normativa reguladora de las agencias de viajes. Normativa reguladora de la profesión de guía de turismo especializado de Galicia. La inspección de turismo.

54. Los parques naturales, los espacios naturales en régimen de protección general, los espacios naturales de las normas subsidiarias y complementarias de plan provincial. La Red Natura. Nociones generales de las leyes de caza, pesca fluvial, patrimonio cultural de Galicia y protección del Camino de Santiago.

55. Nuevas tecnologías. Aplicaciones para dispositivos móviles, redes sociales, páginas web. Compras en línea.

56. Página web de Turismo de Galicia. Principales páginas web de turismo en Galicia.

missing image file
missing image file
missing image file