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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 100 Martes, 28 de mayo de 2019 Pág. 26187

VI. Anuncios

c) Otros anuncios

XESGALICIA SGEIC, S.A.U.

ANUNCIO de la convocatoria de un puesto de personal directivo vacante para su cobertura (director/a de seguimiento de participadas).

El Consejo de Administración de Xesgalicia, Sociedad Gestora de Entidades de Inversión de Tipo Cerrado, S.A.U., en relación con la contratación de una persona para dar cobertura al puesto de director/a de seguimiento de participadas, ha adoptado los siguientes

ACUERDOS:

Primero. Anunciar la convocatoria para la cobertura del puesto que se indica en el anexo I de este anuncio. El/la director/a de seguimiento de participadas depende orgánica y funcionalmente del/de la director/a general.

Segundo. Aprobar las bases por las que se regirá el proceso de selección, que se incluyen en el anexo II.

Para participar en esta convocatoria los/as candidatos/as utilizarán el modelo de solicitud que se incluye en el anexo III.

Santiago de Compostela, 8 de abril de 2019

Fernando Guldrís Iglesias
Director general de Xesgalicia SGEIC, S.A.U.

ANEXO I

Denominación del puesto: director/a de seguimiento de participadas.

Dependencia: Xesgalicia SGEIC, S.A.U.

Localidad: Santiago de Compostela.

Forma de provisión: concurso (personal directivo, al amparo del artículo 110 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre).

Directivo del grupo 3, nivel 2.

Tipo de personal: personal directivo (relación laboral de carácter especial: personal de alta dirección).

ANEXO II

Bases reguladoras de la convocatoria de la selección para el puesto de director/a
de seguimiento de participadas de Xesgalicia SGEIC, S.A.U.

1. Objeto de la convocatoria.

Esta convocatoria tiene por objeto la cobertura del puesto de director/a de seguimiento de participadas de Xesgalicia SGEIC, S.A.U. (en adelante, Xesgalicia).

2. Vínculo.

El vínculo de la persona seleccionada se formalizará mediante contrato laboral de alta dirección al amparo de lo previsto en el Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección; en el artículo 17 del Decreto 119/2012, de 3 de mayo, por el que se regulan las retribuciones y percepciones económicas aplicables a los órganos de gobierno o dirección y al personal directivo de las entidades del sector público autonómico, y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

El/la director/a estará sujeto/a al régimen de incompatibilidades de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.h) de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. Entre otros:

• No podrá compatibilizar su actividad pública con el desempeño, por sí mismo o mediante sustitución de persona interpuesta, de cualquier otro puesto, profesión o actividad, públicos o privados, por cuenta propia o ajena.

• Durante los dos años siguientes a la fecha de su cese, no podrá realizar actividades privadas relacionadas con expedientes sobre los que haya dictado resolución en el ejercicio de su cargo, ni firmar contratos de asistencia técnica, de servicios o similares con las administraciones públicas. La aplicación de este pacto de no concurrencia (regulado en el artículo 8 del Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto) se justifica por razones de confidencialidad e implicará una compensación económica adecuada al/a la director/a seleccionado/a.

3. Funciones del/de la director/a.

Son funciones propias del/de la director/a de seguimiento de participadas, sin carácter exhaustivo, las siguientes:

• Ejercicio de las facultades de representación y actuación que le sean otorgadas.

• Planificar, organizar, dirigir y controlar la metodología de trabajo de las unidades a su cargo, enfocadas a realizar un seguimiento óptimo de la cartera de participadas.

• Definir las políticas generales de seguimiento de empresas participadas y/o invertidas.

• Definir indicadores de gestión que permitan monitorizar la evolución de las sociedades en cartera y realizar el seguimiento de los resultados obtenidos.

• Establecer medidas de prevención por incumplimiento al pago de los créditos otorgados, proponiendo que se apliquen las acciones que se consideren oportunas para la recuperación de las posiciones atrasadas.

• Monitorizar, junto con la Asesoría Jurídica, los resultados de procesos judiciales vinculados a la recuperación de créditos.

• Generar reportings e informes de los resultados de su gestión.

• Soporte y asesoramiento a las demás áreas dentro de la entidad en materias relacionadas con sus funciones y dentro de su categoría.

4. Requisitos de los/las aspirantes.

Los/las aspirantes deben reunir los requisitos siguientes:

a) Tener nacionalidad española o tener nacionalidad de otro Estado siempre que se cumplan los requisitos del artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, respecto del acceso al empleo público de nacionales de otros estados.

b) No padecer enfermedad ni estar afectados por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes.

c) Tener cumplidos los dieciséis años.

d) No haber sido separado del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en situación de inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que desempeñaba, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, se deberá acreditar también no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, y en los mismos términos, el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión de una titulación superior universitaria de licenciatura o grado en Economía, Empresariales o Administración y Dirección de Empresas. En el caso de equivalencia u homologación, deberá justificarse con certificado expedido por el organismo competente para establecerla.

f) Haber sido representante de, al menos, una gestora de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado (SGEIC) o de una sociedad de capital riesgo (SCR) en los órganos de administración de al menos una empresa participada por la propia SCR o por algún vehículo de inversión recogido dentro de la Ley 22/2014 cuya gestión haya sido encomendada a la SGEIC.

g) Haber ocupado, durante al menos dos (2) años (24 meses), un puesto de dirección de una SGEIC y/o SCR relacionado con las áreas de inversión y/o seguimiento de participadas.

Estos requisitos deberán cumplirse tanto en el momento de la selección como en el de la formalización del contrato.

5. Solicitudes y plazo de presentación.

Las solicitudes para participar en esta convocatoria se presentarán en los registros y oficinas previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Asimismo se deberá remitir por correo electrónico a la dirección xesgalicia@xesgalicia.org, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, una copia de la solicitud registrada.

La solicitud deberá reunir todos los datos de identificación requeridos.

La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras y, según lo establecido en los artículos 2 y 3 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos, implicará la autorización Xesgalicia SGEIC, S.A.U. para comprobar los datos de carácter personal que figuren en el documento DNI/NIE de la persona que tenga la condición de interesada, por medio del acceso telemático al servicio horizontal de acceso al Sistema de verificación de datos de identidad y de residencia del Ministerio de Administraciones Públicas. No obstante, el/la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento. En este caso, deberá presentar con la solicitud una copia cotejada del documento de identidad en vigor.

Los/las aspirantes deberán presentar, con la solicitud, los siguientes documentos:

1. Copia cotejada del título universitario exigido o certificación académica que acredite la realización de los estudios para la obtención del título o, en su caso, documento que acredite fielmente la posesión del título académico.

2. Un original, copia cotejada o copia con código electrónico de autenticidad (código CEA) del informe de vida laboral o del certificado de abono de cuotas al régimen de autónomos cuando se alegan servicios profesionales por cuenta propia. La experiencia profesional se justificará, además, con cualesquiera otros documentos que permitan acreditar la experiencia reflejada en la declaración responsable, tales como contratos de trabajo por cuenta ajena o propia, acta de toma de posesión de cargos públicos o funcionario público, certificado de tareas, etc.

3. Con la solicitud se deberá relacionar de forma individualizada cada uno de los méritos que se aleguen y presentar la documentación acreditativa para su valoración (cursos, máster, doctorado...) mediante la presentación de fotocopia cotejada de los títulos o certificados correspondientes a la especialización, doctorado, máster o posgrado en los ámbitos establecidos, así como a las actividades formativas.

El conocimiento de idiomas se justificará mediante la presentación de fotocopia cotejada de los correspondientes certificados o documentos acreditativos.

4. Las personas aspirantes deberán presentar un documento que contenga una presentación en power point (o formato similar) con una propuesta de organización interna del área de seguimiento de participadas de Xesgalicia, en soporte papel y en formato electrónico, teniendo en cuenta que el tiempo de exposición posterior no podrá superar los quince (15) minutos. El documento deberá seguir, como mínimo, los contenidos expresados en el anexo IV.

El domicilio que figure en la solicitud se considerará como el único válido a los efectos de las notificaciones y serán responsabilidad del/de la aspirante tanto los errores en su consignación como la comunicación de cualquier cambio.

El plazo para la presentación de solicitudes terminará el décimo día hábil, contado desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

6. Admisión de aspirantes.

Tras la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación, Xesgalicia revisará las solicitudes y aprobará las listas provisionales de admitidos/as y excluidos/as, con indicación de las causas de exclusión. Las listas provisionales se publicarán en la página web de Xesgalicia.

Las personas interesadas dispondrán de un plazo de tres (3) días hábiles, contados desde el siguiente al de su publicación en la página web, para presentar las reclamaciones que consideren oportunas.

Una vez resueltas las reclamaciones, se dictará resolución aprobando las listas definitivas de personas admitidas y excluidas. Esta resolución se hará pública en la página web de Xesgalicia.

Todas la publicaciones referidas a esta convocatoria se harán, además, en el tablón de anuncios situado en la planta baja de la sede social de Xesgalicia, situada en la calle Ourense, nº 6, 15701 Santiago de Compostela.

Esta sociedad, en cumplimiento del Reglamento general europeo UE 2016-679 DOUE, custodiará y tratará la documentación recibida de forma confidencial y únicamente al objeto de valorar las candidaturas presentadas, no almacenándose por ninguna vía, fichero o medio, ni siendo cedida, en todo o en parte, a terceras personas o entidades.

7. Tribunal de selección.

El tribunal de selección será nombrado por el Consejo de Administración de Xesgalicia y será constituido una vez publicada en la web de Xesgalicia la relación definitiva de aspirantes.

El tribunal estará constituido por tres miembros, que deberán poseer una titulación académica de igual o superior nivel a la solicitada como requisito a los aspirantes, y estará compuesto por:

– 1 presidente.

– 1 secretario.

– 1 vocal.

Serán de aplicación a este órgano las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los órganos de selección, aprobadas mediante la Resolución del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de 11 de abril de 2007, y en el Acuerdo adoptado en el Consello de la Xunta de 8 de abril de 2010.

Corresponden al tribunal las funciones relativas a la calificación de los aspirantes y a la adopción, en general, de cuantas medidas sean precisas para el desarrollo correcto de las pruebas selectivas y la resolución de incidencias, por lo que no se podrá disolver hasta la correspondiente firma del contrato del aspirante que resulte seleccionado/a.

Asimismo, el tribunal deberá resolver todas las dudas que pudiesen surgir, así como las situaciones derivadas de aquellos casos no recogidos en esta convocatoria, ajustándose, en todo momento, a la normativa de aplicación.

El tribunal de selección deberá contar con la presencia de todos los miembros. Los acuerdos del tribunal se adoptarán por mayoría simple de votos, ostentando el/la presidente, en caso de empate, voto de calidad.

De cada reunión, el/la secretario/a del tribunal levantará un acta, donde recoja los miembros presentes, el lugar y fecha, el resultado de las pruebas y cuantos detalles sean necesarios para acreditar el contenido de la sesión.

El tribunal tendrá su sede, a los efectos de notificación e incidencias en Xesgalicia, Sociedad Gestora de Entidades de Inversión Colectiva de Tipo Cerrado, S.A.U., calle Ourense, nº 6, 15701 Santiago de Compostela, donde se atenderán cuantas cuestiones sean formuladas en relación con el proceso selectivo.

El tribunal podrá solicitar el asesoramiento de especialistas en las materias objeto de las pruebas de esta convocatoria, que tendrán voz pero no voto.

8. Procedimiento selectivo.

Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, la selección será efectuada por el procedimiento de concurso, que constará de dos fases y consistirá en la valoración de los méritos alegados y acreditados por los/las aspirantes, que se puntuarán de acuerdo con el siguiente baremo, cuya puntuación máxima es de 100 puntos.

1ª fase. Baremación de los méritos alegados

La primera fase consistirá en la valoración de los méritos alegados por los aspirantes, que se puntuarán de acuerdo con el siguiente baremo y cuya puntuación máxima será de 55 puntos conforme a la siguiente distribución:

1.1. Formación. Puntuación máxima de 20 puntos.

Por formación se valorarán los cursos, másters o posgrados, todos ellos impartidos por centros oficiales de titularidad pública o privada y relacionados con las funciones del puesto a cubrir, hasta un máximo de 20 puntos, con la siguiente baremación:

Duración (D)

Puntuación

D ≥ 1.000 horas

14

500 ≤ D < 1.000 horas

10

100 ≤ D < 500 horas

6

20 ≤ D < 100 horas

2

D < 20

0

1.2. Experiencia. Corresponde a esta parte la puntuación máxima de 30 puntos.

Se valorará el tiempo de experiencia en puestos con tareas relacionadas con las funciones del puesto a cubrir. Valoración:

Se otorgarán 0,2 puntos por mes de experiencia acreditada, puntuable a partir del mes 24 (no incluido).

1.3. Formación acreditada en conocimiento de inglés. Corresponde a esta parte la puntuación máxima de 5 puntos.

Dado que el inglés es el idioma extranjero del que más términos empleará el/la candidato/a seleccionado/a en su trabajo diario y aquel en el que surgen las principales novedades tanto en el ámbito financiero en general como, más específicamente, en el entorno del capital-riesgo y la inversión en nuevas empresas, debido a la tradición e importancia de estas entidades en los países anglosajones, se valorarán los conocimientos que el candidato tenga de este idioma en función de las certificaciones de nivel de inglés presentadas, según la siguiente baremación:

 

1 punto

2 puntos

3 puntos

4 puntos

5 puntos

Escuela oficial idiomas

N. básico: 2º curso

N. intermedio: 2º curso

N. avanzado: 2º curso

 

U. Cambridge

KET

PET

FCE

CAE

CPE

TOEFL (EE.UU.)

 

45-60/133-170/450-497

61-79/173-210/500-547

80-120/213-247/550-597

-/250-300/600-677

IELTS, British Council

3.0

3.5/4.0/4.5

5.0/5.5/6.0

6.5/7.0

7.5+

Trinity College, London

T. grades 3, 4

T. grades 5, 6

T. grades 7, 8, 9

T. grades 10, 11

T. grades 12

La valoración será la correspondiente a la certificación que otorgue una mayor puntuación, sin que en ningún caso sean acumulativas.

1.4. Para acceder a la 2ª fase del procedimiento selectivo, el/la candidato/a deberá obtener, al menos, una puntuación agregada de 33 puntos en la fase 1ª. Cualquier candidato/a con una puntuación inferior a la señalada, será excluido/a del procedimiento de selección.

La relación provisional con las puntuaciones obtenidas por los/as aspirantes se publicará en la página web de Xesgalicia. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de tres (3) días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación en la página web, para presentar las reclamaciones que consideren oportunas.

Una vez resueltas las reclamaciones, se dictará resolución mediante la que se apruebe la lista con las puntuaciones definitivas de la fase 1ª. Esta resolución se hará pública en la página web de Xesgalicia.

Los/las candidatos/as que superen la primera fase del procedimiento selectivo serán convocados, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles desde la publicación de la lista con las baremaciones definitivas de la primera fase, para la exposición de la propuesta de organización interna del área de seguimiento de participadas de Xesgalicia.

2ª fase. Exposición de la presentación de la propuesta de organización interna del área de seguimiento de participadas y entrevista

La segunda fase del proceso selectivo consistirá en la exposición del trabajo sobre la propuesta de organización interna del área de seguimiento de participadas de Xesgalicia y la realización de una entrevista personal, que se puntuarán de acuerdo con el siguiente baremo, cuya puntuación máxima será de 45 puntos conforme a la siguiente distribución:

2.1. Exposición de la propuesta de organización interna del área de seguimiento de participadas de Xesgalicia.

Los/las aspirantes deberán hacer una exposición oral del documento presentado, con una duración máxima de 15 minutos. Los/las candidatos/as deberán asistir, asimismo, con los documentos y hojas de trabajo (en formato electrónico) que sirvieron de base para la elaboración de la presentación. Tras el tiempo de exposición, el tribunal de selección formulará cuantas cuestiones considere oportunas.

La puntuación máxima correspondiente a esta prueba es de 35 puntos, empleando el tribunal los siguientes criterios de valoración:

– Comprensión del negocio de Xesgalicia, de la composición de su cartera y del funcionamiento de un área de seguimiento de participadas: hasta 5 puntos.

– Nivel de conocimiento sobre la materia objeto de exposición: hasta 5 puntos.

– Valoración de las conclusiones: hasta 5 puntos.

– Capacidad para comunicar conceptos y conclusiones, eficacia y claridad en la exposición, capacidad crítica y de síntesis: hasta 5 puntos.

– Calidad del documento de presentación en términos de claridad, contenido y estructura: hasta 5 puntos.

– Capacidad de respuesta adecuada a las cuestiones formuladas: hasta 5 puntos.

– Durante el turno de preguntas de la exposición del trabajo se formulará alguna cuestión en inglés que el/la candidato/a deberá responder en dicho idioma: hasta 5 puntos.

La fecha y el lugar establecidos para la exposición y defensa de las presentaciones serán publicados en la web de Xesgalicia con dos (2) días hábiles, por lo menos, de anticipación a la fecha señalada para su inicio.

Los/las candidatos/as deberán presentarse a la prueba provistos de DNI o documento fehaciente acreditativo de su identidad.

2.2. Entrevista personal.

La entrevista tendrá una duración máxima de treinta (30) minutos y tendrá carácter personal, siendo entrevistado/a cada candidato/a por el tribunal de forma individualizada al resto de candidatos/as.

La entrevista tiene por finalidad obtener un mejor conocimiento del/de la candidato/a, gracias a la comunicación directa que la entrevista proporciona. Además, la entrevista permite al/a la candidato/a presentarse ante la organización, argumentar su experiencia y tener la oportunidad de resolver dudas respecto al puesto de trabajo al que está aspirando.

La entrevista tendrá lugar a continuación de la exposición referida en el apartado anterior y será calificada, según la valía de los/as candidatos/as, de 0 a 10 puntos.

9. Calificación y lista de personas seleccionadas.

La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las fases.

En caso de empate en la puntuación total, se dirimirá a favor de la persona que obtenga mayor puntuación en la parte de exposición de la presentación.

De persistir el empate, se resolverá a favor del/de la aspirante que hubiese obtenido la mayor puntuación en la parte de experiencia laboral. Si aún así persiste el empate, el tribunal resolverá a favor del/de la aspirante que hubiese obtenido la mayor puntuación en la entrevista personal.

Una vez finalizado el proceso de selección, el tribunal publicará en la página web la lista provisional de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes, con indicación del/de la candidato/a seleccionado/a. Se concederá un plazo de tres (3) días hábiles desde la publicación para presentar alegaciones. Una vez resueltas, en su caso, las alegaciones presentadas, el tribunal emitirá la propuesta de lista definitiva de puntuaciones obtenidas por los/as aspirantes con indicación del/de la candidato/a seleccionado/a. El tribunal elevará esta propuesta al órgano competente de la entidad, que dictará resolución por la que se apruebe la lista definitiva de puntuaciones obtenidas por los aspirantes, con indicación del/de la candidato/a seleccionado/a y su nombramiento.

La lista definitiva de aspirantes, ordenados de mayor a menor puntuación, conformará la lista de espera. En el caso de renuncia, se cubrirá el puesto con el/la aspirante siguiente de la lista de espera. De igual modo se procederá en el caso de no superación del período de prueba por parte del/de la aspirante.

De no presentarse solicitudes, de no cumplir ninguna de las registradas los requisitos exigidos o de ser considerado que ninguno/a de los/as candidatos/as resulta idóneo/a para el puesto, la convocatoria será declarada desierta mediante resolución del tribunal de selección de Xesgalicia que se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

10. Formalización del contrato.

La incorporación al puesto de trabajo se efectuará dentro de los quince (15) días naturales siguientes al del requerimiento formal por parte de Xesgalicia.

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ANEXO IV

Contenido de la presentación sobre la organización
del área de seguimiento de participadas

Los/las candidatos/as realizarán una exposición, con una duración máxima de 15 minutos, en la que expongan su propuesta para la organización del área de seguimiento de participadas de Xesgalicia, dada la configuración actual de vehículos gestionados y con la información disponible en las cuentas anuales de la propia Xesgalicia y en los fondos/sociedades gestionados por ella.

Se proponen a modo de índice los siguientes contenidos mínimos para la exposición de los/as candidatos/as acerca de cada una de las dos entidades:

– Segmentación de la cartera de los distintos vehículos gestionados.

– Definición de los principales KPI a tener en cuenta a efectos de análisis y evolución de la cartera de inversiones, en función de la segmentación anterior.

– Definición de la asignación interna de seguimiento de la cartera dentro del equipo de trabajo y propuesta de coordinación/gobernanza.

– Reporting a los órganos de dirección y administración de la evolución y situación actual de la cartera de participadas.

– Propuestas de implementación.