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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 107 Viernes, 7 de junio de 2019 Pág. 27656

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela

EDICTO (ETJ 65/2019).

Yo, Marina Pilar García de Evan, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 65/2019 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de María Dolores González Loureiro contra la empresa Innovis Laboratorios, S.L., sobre despido, se han dictado las siguientes resoluciones, cuyas partes dispositivas se adjuntan:

«Parte dispositiva.

Dispongo: despachar orden general de ejecución del título indicado a favor de la ejecutante María Dolores González Loureiro frente a Innovis Laboratorios, S.L., parte ejecutada.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, a interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la/las infracción/ones cometida/s en la resolución, cumplimiento o incumplimiento de presupuestos y requisitos procesales exigidos y/u oposición a la ejecución despachada en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Así lo acuerda y firma su señoría. Doy fe.

La magistrada jueza

La letrada de la Administración de justicia».

«Diligencia de ordenación.

Letrada de la Administración de justicia: Marina Pilar García de Evan.

Santiago de Compostela, 14 de mayo de 2019.

Habiendo presentado la trabajadora María Dolores González Loureiro exigiendo el cumplimiento por el empresario Innovis Laboratorios, S.L. de la obligación de readmisión, y habiéndose despachado auto de ejecución de la sentencia firme número 304/2018, de 4 de septiembre de 2018, dictada por este órgano judicial en el procedimiento DSP 272/2018, de conformidad con el artículo 280 de la LJS, acuerdo:

– Citar de comparecencia a las partes y al Fondo de Garantía Salarial con las advertencias legales y haciéndoles saber que deben asistir con los medios de prueba de que intenten valerse, y fijo el próximo día 31 de julio de 2019, a las 9.25 horas, para la celebración de la comparecencia.

– La parte ejecutante y el Fogasa se entenderán citados con la notificación de la presente resolución a sus respectivas representaciones procesales.

– Asimismo, acuerdo la citación de la entidad ejecutada por medio de edictos.

– De no asistir la trabajadora o persona que la represente, se la tendrá por desistida en su solicitud; si no lo hiciese el empresario o su representante, se celebrará el acto sin su presencia.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que, a juicio del recurrente, contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

La letrada de la Administración de justicia».

Y para que sirva de notificación y citación en legal forma a Innovis Laboratorios, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 14 de mayo de 2019

La letrada de la Administración de justicia