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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 110 Miércoles, 12 de junio de 2019 Pág. 28119

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 4 de junio de 2019, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se hace pública la corrección de errores de la Resolución de 25 de marzo de 2019 por la que se hace pública la lista de deportistas reconocidos/as como deportistas gallegos/as de alto nivel por el procedimiento iniciado en noviembre de 2018, así como las solicitudes desestimadas y la causa.

El artículo 27 del Estatuto de autonomía de Galicia recoge, en su punto 22, la competencia exclusiva de la comunidad autónoma gallega en la promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio. Recogiendo esta asunción de competencia exclusiva, se procedió a la aprobación de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, por la que se pretende la plena efectividad del hecho y derecho deportivo en nuestra comunidad autónoma.

En el ámbito del deporte de alto nivel, el artículo 34 de la ley establece que, independientemente de la clasificación general de deportistas de alto nivel y de las medidas que se establecen en la legislación del Estado, la Comunidad Autónoma de Galicia podrá realizar una clasificación propia de deportistas gallegos de alto nivel, de acuerdo con las federaciones deportivas gallegas, a los efectos del ámbito gallego, y que será publicada en el Diario Oficial de Galicia, a los cuales les serán de aplicación los beneficios que se establecerán reglamentariamente.

En desarrollo de la citada Ley del deporte, el Decreto 6/2004, de 8 de enero, por el que se regula la cualificación de los deportistas gallegos de alto nivel y los programas de beneficios dirigidos a estos, y la Orden de 30 de mayo de 2005, por la que se establecen los criterios tenidos en cuenta para determinar qué deportistas deben poseer tal consideración, atribuyendo, asimismo, a la comisión de evaluación y seguimiento de los deportistas gallegos de alto nivel la función de proponer al órgano competente en materia de deporte la relación de deportistas gallegos de alto nivel.

Según lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre «Las administraciones públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico».

Asimismo «Las administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos».

En consecuencia, atendiendo a la propuesta enviada, con fecha 14 de marzo de 2019, por la referida comisión de evaluación y seguimiento de los deportistas gallegos de alto nivel, en su reunión de valoración del procedimiento de noviembre de 2018, se detectaron errores por lo cual esta secretaría general

RESUELVE:

Primero. Aprobar las modificaciones de los errores detectados en los apellidos y nombre de los deportistas que se relacionan en el anexo I.

Segundo. Aprobar la relación de deportistas que cumplen os criterios para ser reconocidos/as como deportistas gallegos/as de alto nivel, que se relacionan en el anexo I de esta resolución y, que en consecuencia, gozan de la consideración de alto nivel y gozan de los beneficios que para tal consideración se le atribuyan.

Tercero. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, los/las interesados/as podrán interponer recurso potestativo de reposición, ante esta secretaria general, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o podrán impugnarla directamente, en el juzgado de lo contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses contados a partir de la misma fecha, según lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 4 de junio de 2019

José Ramón Lete Lasa
Secretario general para el Deporte

Anexo I

En la Resolución de 29 de marzo, publicada el 5 de abril de 2019, DOG número 67, en la página 17361, del anexo I, Deportistas reconocidos/as por el procedimiento iniciado en noviembre de 2018, donde dice:

Apellidos

Nombre

NIF

Federación

62

Maqueira Piñeiro

David

***7794**

Piragüismo

67

Oliveiras Argibay

Marina

***1641**

Patinaje

80

Rochez Márquez

Óscar Efraim

***7374**

Boxeo

Debe decir:

Apelidos

Nome

NIF

Federación

62

Maquieira Piñeiro

David

***7794**

Piragüismo

67

Oliveras Argibay

Marina

***1641**

Patinaje

80

Rochez Márquez

Óscar Efrain

***7374**

Boxeo

Anexo II

En el anexo II, Deportistas no reconocidos/as, página 17364.

B. Por estar ya reconocidos como deportistas gallegos de alto nivel, donde dice:

Apellidos

Nombre

NIF

1

Alonso Aradas

Melina

***2387**

C. Por no cumprir trámite administrativo y fuera de plazo,

Apellidos

Nombre

NIF

1

Canal Blanco

Carlos

***4231**

Debe decir:

En el anexo I, Deportistas reconocidos/as por el procedimiento iniciado en noviembre de 2018.

Apellidos

Nombre

NIF

Alonso Aradas

Melina

***2387**

Canal Blanco

Carlos

***4231**