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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 111 Jueves, 13 de junio de 2019 Pág. 28256

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional

ORDEN de 28 de mayo de 2019, conjunta de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional y de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas de apoyo a la etapa de formación posdoctoral en las universidades del Sistema universitario de Galicia, en los organismos públicos de investigación de Galicia y en otras entidades del Sistema de I+D+i gallego, y se procede a su convocatoria para el año 2019.

La finalidad del programa de ayudas a la etapa de formación posdoctoral es incrementar la incorporación de personal investigador al Sistema de I+D+i gallego fomentando, en su etapa inicial, la movilidad internacional para mejorar su formación y posibilitando la reincorporación en los agentes que conforman el sistema para, con posterioridad, continuar con su trayectoria investigadora en la institución a que retorna.

Así, la primera de las acciones que se proponen para la consecución de estos objetivos consiste en ampliar la formación del personal investigador doctor mediante la financiación de un contrato de estancia de dos años en el extranjero y de un año en la Comunidad Autónoma de Galicia al retorno de dicha estancia.

Al amparo del convenio de colaboración entre la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, la Consellería de Economía, Empleo e Industria, a través de la Agencia Gallega de Innovación (en adelante, Gain), y la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América (en adelante, EUA) para el programa de becas de la Xunta de Galicia-Fulbright, en esta convocatoria hasta diez personas investigadoras posdoctorales de la modalidad A contratadas por las universidades del SUG y hasta dos personas contratadas por los organismos públicos de investigación de Galicia o por otras entidades del sistema público de I+D+i gallego que desarrollen los dos años de estancia en EUA tendrán la condición de becarias Fulbright, y contarán con el apoyo de la Comisión Fulbright.

El programa Fulbright es el programa de intercambio educacional insignia del Gobierno de los Estados Unidos y les da a sus participantes, escogidos por sus méritos académicos y potencial de liderazgo, la oportunidad de estudiar, investigar e intercambiar ideas.

La segunda acción propuesta en esta convocatoria posibilita la continuación de la formación de los doctores y doctoras que obtuvieron una ayuda para su formación inicial en la convocatoria del año 2016, que acabaron el contrato y que obtengan una evaluación positiva y para las personas investigadoras de la convocatoria del año 2014 a las que, por circunstancias especiales, se les haya concedido el aplazamiento de la evaluación, que completasen el programa y que obtengan una evaluación positiva. El objetivo es dar continuidad a su carrera investigadora posibilitando un perfeccionamiento en su formación y el establecimiento de una línea de investigación propia que les permita, en un futuro, consolidar su trayectoria.

Además, esta convocatoria quiere contribuir a reducir el desequilibrio entre mujeres y hombres dedicados a la investigación en la formación posdoctoral en el Sistema de I+D+i gallego, en cumplimiento del compromiso de eliminación de discriminaciones entre mujeres y hombres que recoge el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad. Por ello, las ayudas que se regulan en esta convocatoria tendrán en consideración el peso relativo de las mujeres en las propuestas presentadas, de manera que se potencie su número y la calidad de su trabajo.

Con el fin de armonizar el ejercicio de las competencias que en materia de I+D+i tienen atribuidas la Secretaría General de Universidades de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional y la Agencia Gallega de Innovación (en adelante, Gain) de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, y en la búsqueda de sinergias, se considera de interés la realización de convocatorias conjuntas que ayuden a consolidar un sistema de I+D+i suficientemente sólido como para garantizar el desarrollo social y la competitividad económica.

Atendiendo a estas consideraciones generales y en virtud de sus competencias, la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional y la Consellería de Economía, Empleo e Industria convocan las ayudas de apoyo a la etapa de formación posdoctoral para el año 2019.

En consecuencia, y en el uso de las atribuciones que tenemos conferidas,

ACORDAMOS:

Artículo 1. Objeto de la convocatoria

Esta orden establece las bases por las que se regirá la concesión de las ayudas, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional y de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, a través de la Gain, de apoyo a la etapa de formación posdoctoral y procede a su convocatoria.

El objeto del Programa de apoyo a la etapa posdoctoral es otorgar ayudas a las universidades del Sistema universitario de Galicia (SUG), a los organismos públicos de investigación de Galicia, a las fundaciones de investigación sanitaria de Galicia (Fundación Instituto de Investigación Sanitaria de Santiago de Compostela, Fundación Profesor Novoa Santos, Fundación Biomédica Galicia Sur), y a los centros del CSIC (Consejo Superior de Investigaciones Científicas) y al IEO (Instituto Español de Oceanografía) radicados en Galicia que contraten a personas tituladas superiores para su formación como doctores y doctoras en sus centros.

Para alcanzar tal fin se proponen, por una parte, la ampliación de la especialización en el extranjero del personal investigador doctor, mediante la financiación de contratos de un máximo de dos años de estancias de investigación posdoctoral en el extranjero y su reincorporación en la Comunidad Autónoma de Galicia mediante un contrato de retorno de un año de duración y, por otra, posibilitar la continuación de su formación y el establecimiento de una trayectoria investigadora propia para las personas que obtuvieron una plaza en la convocatoria del año 2016 del programa de ayudas de apoyo a la etapa inicial de formación posdoctoral, que acabaron el contrato y que obtuvieron una evaluación positiva, y para las personas investigadoras de la convocatoria del año 2014 a las que se les haya concedido el aplazamiento de la evaluación por circunstancias especiales, que completasen el programa y que obtengan una evaluación positiva. Por lo tanto, estas ayudas adoptan dos modalidades:

– Modalidad A: contrato de dos años de duración para la realización de estancias en el extranjero y un contrato de retorno de un año de duración en la Comunidad Autónoma de Galicia (anexo I, código de procedimiento ED481B para las solicitudes presentadas por una universidad del SUG e IN606B para las solicitudes presentadas por las demás entidades). Las solicitudes que propongan a personas candidatas de nacionalidad española que presenten un plan de estancias de dos años en los EUA optarán a contar con el apoyo de la Comisión Fulbright y tener la condición de becarias Fulbright.

La Comisión Fulbright les prestará a las personas investigadoras que obtengan la condición de becarias Fulbright los siguientes servicios: gestión de visados; apoyo, gestión y asesoría durante la estancia en los EUA; participación de las personas investigadoras en seminarios, actividades científicas y culturales que se organicen en el nombre y por el Programa Fulbright; seguro médico con cobertura de enfermedad y accidentes, y formar parte de la red de antiguas/os alumnas/os Fulbright del U.S. Department of State.

– Modalidad B: contrato de dos años de duración y ayuda complementaria para el establecimiento de una línea de investigación propia, dirigidos al personal doctor investigador beneficiario de un contrato en la modalidad A de la convocatoria de 2016 del Programa de formación inicial de la etapa posdoctoral, que acabaron el contrato y que obtuvieron una evaluación positiva y para aquellas personas investigadoras de la convocatoria del año 2014 a las que, por circunstancias especiales, se les haya concedido el aplazamiento de la evaluación, que completasen el programa y que obtengan una evaluación positiva. El objetivo es dar continuidad a su carrera investigadora posibilitando un perfeccionamiento en su formación y el establecimiento de una línea de investigación propia que les permita, en un futuro, consolidar su trayectoria (anexo II, código de procedimiento ED481D para las solicitudes presentadas por una universidad del SUG e IN606C para las solicitudes presentadas por las demás entidades).

Artículo 2. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las universidades del SUG, los organismos públicos de investigación de Galicia, las fundaciones de investigación sanitaria de Galicia (Fundación Instituto de Investigación Sanitaria de Santiago de Compostela, Fundación Profesor Novoa Santos, Fundación Biomédica Galicia Sur), y los centros del CSIC (Consejo Superior de Investigaciones Científicas) y el IEO (Instituto Español de Oceanografía) radicados en Galicia siempre que contraten a las personas seleccionadas a través de un contrato laboral de duración determinada con dedicación a tiempo completo, de acuerdo con el marco legislativo actual, en virtud del cual la persona seleccionada quedará vinculada a dicha entidad.

Podrán acceder a estas ayudas los organismos y entidades señaladas en el párrafo anterior que presenten como candidatas a personas con el grado de doctor que cumplan en la fecha de cierre de la convocatoria las condiciones que se indican para cada tipo de ayuda en los anexos I y II, según la modalidad a la que opten.

Artículo 3. Número, duración e importe de las ayudas

El número, la duración y el importe de las ayudas concedidas para cada una de las modalidades serán:

– En la modalidad A: se podrán conceder hasta 46 ayudas (la previsión inicial es de 40 en universidades del SUG y 6 en el resto de entidades beneficiarias), de un máximo de tres años, que se desarrollarán en las fechas que se indiquen en la resolución de adjudicación, que tendrá que ser a partir de 1 de octubre de 2019 hasta la fecha que corresponda según la firma de los contratos de las personas seleccionadas, sin que en ningún caso puedan superar la duración máxima de tres años y que no podrán ser objeto de prórroga. El importe máximo de cada ayuda es de 49.900 euros anuales, con cuantías variables en función del destino de los dos primeros años de estancia, tal y como se describe en el artículo 3 del anexo I. Además, las ayudas destinadas a las personas investigadoras que obtengan la condición de becarias Fulbright tendrán una dotación complementaria de 5.000 euros en cada año de estancia.

Para las universidades del SUG, el número de ayudas concedidas para cada rama de conocimiento de las cinco recogidas en el Real decreto 1393/2007 (Artes y Humanidades; Ciencias; Ciencias de la Salud; Ciencias Sociales y Jurídicas, e Ingeniería y Arquitectura) no será inferior al 14 % siempre que el número de solicitudes evaluadas favorablemente lo permita.

De las ayudas convocadas se propondrán hasta un máximo de 10 ayudas para las universidades del SUG y de 2 ayudas para las demás entidades, para las personas candidatas de nacionalidad española que presenten un plan de estancias de dos años en los EUA para obtener la condición de becarias Fulbright, siempre y cuando alcancen la puntuación necesaria y cumplan las condiciones que se indican en el artículo 2 del anexo I.

– En la modalidad B: 21 ayudas (la previsión inicial es de 20 en universidades del SUG y 1 en el resto de entidades beneficiarias), de un máximo de dos años, que se desarrollarán en las fechas que se indiquen en la resolución de adjudicación, que tendrá que ser a partir de 15 de noviembre de 2019 hasta la fecha que corresponda según la firma de los contratos de las personas seleccionadas, por un importe total máximo de 49.000 euros anuales cada una de ellas, de acuerdo con el desglose que se describe en el artículo 3 del anexo II.

Si la entidad beneficiaria formaliza un contrato que implique una cuantía superior a la estipulada deberá aportar la diferencia.

En ningún caso le serán exigibles a la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional o a la Gain más obligaciones que el cumplimiento de las condiciones de la subvención o ayuda en los términos señalados en esta convocatoria.

Artículo 4. Conceptos subvencionables

Los importes de las ayudas solo podrán ir destinados a la financiación de las actividades necesarias para el desarrollo de esta convocatoria.

– En la modalidad A: pago de los contratos, costes sociales y complementos a cada entidad beneficiaria por persona contratada. Además, una dotación complementaria para aquellas solicitudes correspondientes a personas investigadoras que obtengan la condición de becarias Fulbright durante los dos años de estancia en los EUA.

– En la modalidad B: pago de los contratos, costes sociales, ayuda para la creación de una línea de investigación propia y complementos a cada entidad beneficiaria por persona contratada. Los gastos que se consideran elegibles, asociados a la creación de una línea de investigación propia, son los siguientes:

1. Coste de contratación de personal investigador o auxiliar.

2. Pequeño equipamiento inventariable y material fungible. El material fungible, de oficina o informático, no podrá exceder del 5 % de la ayuda debidamente justificada anualmente.

3. Material bibliográfico, cuotas de coloquios y congresos y adhesión a sociedades científicas. No se considerarán elegibles los gastos derivados de la realización de publicaciones científicas.

4. Viajes y dietas para la actividad objeto de la ayuda, siempre que la cuantía no exceda del 20 % de la ayuda debidamente justificada anualmente.

5. Herramientas de gestión del conocimiento y la información, tales como aplicaciones informáticas, bases de datos, etc.

6. Gastos de servicios tecnológicos externos.

7. Costes indirectos o gastos generales que reglamentariamente exigen las entidades a la persona contratada, que no superarán el 20 % de la ayuda debidamente justificada anualmente.

Artículo 5. Forma y lugar de presentación de solicitudes

1. Las entidades solicitantes presentarán las solicitudes de manera individualizada para cada una de las personas candidatas propuestas. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través de los formularios normalizados ED481B para la modalidad A (anexo III) y ED481D para la modalidad B (anexo IV), en el caso de las universidades del SUG, e IN606B para la modalidad A (anexo III bis) e IN606C (anexo IV bis) para la modalidad B en el caso de las demás entidades, disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá utilizarse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/chave365).

2. El plazo de presentación de solicitudes para la modalidad A será de un mes que contará a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el DOG. El plazo de presentación de solicitudes para la modalidad B será del 1 a 31 de agosto de 2019.

3. Cada persona solamente podrá ser presentada como candidata por una única entidad beneficiaria y siempre y cuando reúna los requisitos exigidos.

Artículo 6. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Con cada solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación (además de la específica que se indica en los anexos I y II para cada tipo de ayuda):

a) Documento firmado por la persona candidata a ser destinataria de la ayuda según el anexo V, en el que se hagan constar los siguientes aspectos:

– Que acepta ser presentada como candidata a las ayudas, indicando que se presenta por una única entidad solicitante en el ámbito de esta convocatoria, y en el cual se haga constar la rama de conocimiento y el área temática a las cuales se adscribe, así como la declaración opcional del compromiso de utilizar la lengua gallega en la memoria final de la actividad.

– Que la persona candidata no fue seleccionada en los programas posdoctorales de la Xunta de Galicia, en una convocatoria estatal de las actuaciones Juan de la Cierva-Formación o Juan de la Cierva-Incorporación y formación posdoctoral (solamente para la modalidad A).

– Que no disfrutó con anterioridad de ninguna ayuda y/o contrato posdoctoral que recoja estancias en centros de investigación en el extranjero de dos o más años de duración (solamente para la modalidad A).

– Que el plan de estancias que se propone no se desarrolla en el país de nacimiento, en el de nacionalidad, en aquel en que obtuvo el título de licenciatura, grado o equivalente o el de doctora o doctor que le dio acceso al programa, o en un país en que haya desarrollado actividad investigadora posdoctoral durante más de tres meses (solamente para la modalidad A).

b) Documento firmado por la persona responsable o coordinadora del grupo de investigación o equivalente aceptando a la persona candidata a ser destinataria de la ayuda en el seno del equipo de trabajo (anexo VI).

c) Documento firmado por la persona directora del departamento, unidad de trabajo o equivalente, manifestando su conformidad para la integración en su departamento, unidad de trabajo o equivalente de la persona candidata a ser destinataria de la ayuda (anexo VII).

No será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la subsanación.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 7. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de estos cuatro procedimientos se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona representante de la entidad solicitante.

b) DNI o NIE de la persona candidata a la ayuda.

c) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de la entidad solicitante.

d) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social de la entidad solicitante.

e) Certificado de estar al corriente en el pago con la Agencia Tributaria de Galicia.

f) Informe de vida laboral de la persona candidata.

Se consultarán además los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

a. Certificado acreditativo del grado de discapacidad de la persona candidata expedido por la Xunta de Galicia.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio, o en la casilla correspondiente del anexo V, y adjuntar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar de las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las entidades solicitantes deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la entidad solicitante disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Instrucción del procedimiento

La instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas le corresponde a la Secretaría General de Universidades para las solicitudes presentadas por una universidad del SUG y a la Gain para las restantes. A este fin, comprobarán que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en esta orden y expondrán la lista de solicitudes admitidas y excluidas señalando, en su caso, las causas de la exclusión, en internet en la dirección www.edu.xunta.gal (en el apartado de la Secretaría General de Universidades) y http://gain.xunta.gal

Estas listas estarán expuestas por un período de 10 días naturales y durante este plazo las entidades solicitantes podrán formular reclamaciones para subsanar errores o falta de documentos de las personas interesadas ante la Secretaría General de Universidades, en el caso de las universidades del SUG, o ante la Dirección de la Gain, en los demás casos, para lo cual presentarán la documentación oportuna. Transcurrido este plazo sin que se subsanen las causas de la exclusión, se considerará que la entidad solicitante desiste de su petición en los términos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, podrá requerirse a la entidad solicitante para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución de los procedimientos.

Una vez transcurrido el plazo para las subsanaciones o alegaciones, las personas titulares de la Secretaría General de Universidades y de la Dirección de la Gain dictarán una resolución por la que se aprueban las listas definitivas de las solicitudes admitidas y excluidas, que se publicarán en internet en la dirección http://www.edu.xunta.gal y http://gain.xunta.gal. Contra esta resolución las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, en el caso de solicitudes del SUG, o ante la Presidencia de la Gain, en los demás casos, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

No ajustarse a los términos de esta convocatoria, el incumplimiento de los requisitos en ella establecidos, la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada, será causa de inadmisión de la solicitud presentada, con independencia de que se puedan acordar otro tipo de actuaciones.

La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

Artículo 10. Evaluación y selección

La evaluación de las personas candidatas a ser destinatarias de las ayudas y la selección de las entidades beneficiarias de las ayudas se realizará según los procedimientos y la documentación que se señalan en los anexos I y II de esta convocatoria para cada modalidad.

Los resultados de esta evaluación se harán llegar a la comisión de selección, que elaborará un informe para los órganos instructores en función de los criterios establecidos en esta convocatoria y de la disponibilidad de recursos.

La comisión de selección estará constituida por nueve miembros:

– La persona titular de la Subdirección General de Promoción Científica y Tecnológica Universitaria de la Secretaría General de Universidades o persona en quien delegue, o la persona titular de la Dirección del Área de Gestión de la Gain o persona en quien delegue, que actuará como presidenta o presidente de la comisión.

Serán vocales de la comisión:

– La persona titular de la Subdirección General de Universidades de la Secretaría General de Universidades, o persona en quien delegue.

– Una directora o un director de área de la Gain o persona en quien delegue.

– Una jefa o un jefe de servicio de la Secretaría General de Universidades.

– Tres personas de reconocido prestigio en las principales áreas de conocimiento de las solicitudes presentadas a esta convocatoria, nombradas por la presidenta o presidente de la comisión de selección.

– Una persona representante de la Comisión Fulbright.

– Una jefa o un jefe de servicio de la Secretaría General de Universidades, que actuará como secretaria o secretario de la comisión.

La selección de las personas destinatarias de las ayudas se realizará a partir de la suma de las valoraciones hechas por un panel evaluador y por la comisión de selección. En la modalidad A, la comisión de selección podrá asignar hasta un máximo de 5 puntos a aquellas solicitudes que superen la puntuación mínima indicada en el artículo 5 del anexo I, de acuerdo con el siguiente desglose:

– Pertenencia de la persona candidata a un grupo con potencial de crecimiento que haya contado con financiación en alguna de las convocatorias de 2016 a 2018: 1 punto.

– Pertenencia a un grupo de referencia competitiva que haya contado con financiación en alguna de las convocatorias de 2016 a 2018: 2,5 puntos.

– Pertenencia a un equipo de investigación dirigido por personal investigador bajo la modalidad de investigador distinguido contratado por la Gain (programa Oportunius), al amparo del Decreto 64/2016 (DOG número 112, de 14 de junio), por el que se regula el régimen de contratación por la Gain de personal investigador bajo la modalidad de personal investigador distinguido: 2,5 puntos.

– Pertenencia a una agrupación estratégica reconocida en el año 2018: 3 puntos.

– Pertenencia a una agrupación estratégica consolidada reconocida en el año 2016: 4 puntos.

– Pertenencia a una Unidad de Excelencia María de Maeztu acreditada por la Agencia Estatal de Investigación: 5 puntos.

– Pertenencia a un centro de investigación singular reconocido en el año 2016: 5 puntos.

Estas puntuaciones no son acumulativas, de manera que en caso de que se cumplan condiciones de más de un apartado solamente se puntuará por el de mayor puntuación.

En el informe de la comisión de selección figurarán de manera individualizada las entidades beneficiarias, junto con la prelación de las personas candidatas a ser destinatarias de las ayudas, especificándose la evaluación que les corresponde según los criterios establecidos en el anexo correspondiente y respetando en todo caso lo establecido en el artículo 3.

En la modalidad A, una vez ordenadas teniendo en cuenta lo indicado en el párrafo anterior, se indicarán las solicitudes de las personas candidatas que obtendrían la condición de becarias Fulbright por orden de puntuación final.

Las personas candidatas a obtener la condición de becarias Fulbright serán convocadas a una entrevista con representantes de la Comisión Fulbright para aclarar los aspectos que la citada comisión considere oportunos con el fin de ratificarlas como becarias Fulbright.

Complementariamente, la comisión de selección incluirá en el informe un total de cuatro listas de espera (una por cada órgano instructor y modalidad), en las cuales figurarán, por orden decreciente de puntuación, las solicitudes que no obtengan la puntuación suficiente para ser adjudicatarias de la ayuda pero que tengan una puntuación igual o superior a la mínima establecida por la comisión de selección. Cada una de las listas estará formada por un número equivalente al 50 % de las ayudas concedidas para cada modalidad y órgano instructor, siempre que el número de solicitudes presentadas y que superen la evaluación lo permita. Para la elaboración de estas listas no se tendrán en cuenta las limitaciones recogidas en el artículo 3 de esta convocatoria relativas a la distribución por ramas de conocimiento.

En caso de igualdad de puntuación, se aplicarán los siguientes criterios de desempate:

1º. Prevalecerán las mujeres sobre los hombres.

2º. La solicitud de la persona candidata que se haya comprometido a utilizar la lengua gallega en la memoria final de la actividad.

3º. La solicitud de la persona candidata que haya obtenido con anterioridad el título de doctora o doctor por el que fue evaluada.

La propuesta de concesión elaborada por los órganos instructores a partir del informe de la comisión, así como, en su caso, las listas de espera para posibles sustituciones, se publicarán en la dirección de internet http://www.edu.xunta.gal (en el apartado de la Secretaría General de Universidades) y http://gain.xunta.gal de la Gain. Esta publicación tendrá solo efectos informativos.

Artículo 11. Resolución de concesión de las ayudas

1. La competencia para resolver estas ayudas corresponde conjuntamente a la persona titular de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional y a la persona titular de la Presidencia de la Gain. Los órganos instructores elevarán la propuesta de resolución que incluirá, para cada entidad beneficiaria, la relación de personas seleccionadas con el importe de la ayuda concedida, las listas de espera, en su caso, y la desestimación expresa del resto de las solicitudes. Con cargo a los créditos de la Secretaría General de Universidades se financiarán las ayudas correspondientes a las universidades del SUG y la Gain asumirá la financiación de las restantes entidades.

2. La resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional (http://edu.xunta.gal) y de la Gain (http://gain.xunta.gal), por la cual se entenderá notificada a todos los efectos a las personas solicitantes, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, en el caso de solicitudes pertenecientes al SUG, y ante la persona titular de la Presidencia de la Gain en los restantes casos, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

La resolución se publicará en el plazo máximo de cinco meses desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes de cada modalidad. La no resolución en plazo faculta a las personas interesadas para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Artículo 12. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. En este caso, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 13. Aceptación de la ayuda

Una vez firmada la resolución, las universidades beneficiarias deberán remitir a la Secretaría General de Universidades y las restantes entidades a la Gain un escrito de aceptación de la ayuda en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG y vincularán a las personas seleccionadas a sus organismos mediante la formalización del correspondiente contrato.

En los contratos deberá hacerse referencia expresa:

a) A su financiación con cargo al Programa de apoyo a la etapa de formación posdoctoral de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional o de la Gain, según el caso.

b) A la fecha de incorporación efectiva de la persona contratada a su puesto de trabajo.

c) A la retribución bruta anual, al lugar de prestación de servicio y a la duración del contrato, que deberá ser con dedicación a tiempo completo.

La fecha límite para la firma de los contratos para la modalidad A, que se establecerá en la resolución de adjudicación de las ayudas, será en todo caso antes del 1 de noviembre de 2019, excepto para las personas no comunitarias que podrá ser hasta el 30 de noviembre de 2019. Para la modalidad B la fecha de firma de los contratos será antes de 1 de diciembre de 2019.

La no formalización del contrato dentro del plazo previsto se considerará una renuncia tácita a la ayuda.

Artículo 14. Libramiento de la subvención

1. Las entidades beneficiarias y contratantes de las personas seleccionadas serán las encargadas de presentar las justificaciones correspondientes adecuadas a la normativa de aplicación y serán las perceptoras de los fondos para el pago de los contratos.

2. Para proceder al libramiento de los fondos será preciso que la entidad correspondiente remita la justificación de la ayuda en los términos que a continuación se indican:

a) Copia de los contratos firmados en el plazo de un mes contado desde su firma.

b) Certificado de dedicación exclusiva a la actividad firmado por la persona investigadora y por la persona designada para dirigir o tutorar su actividad científica durante el período de justificación.

c) Certificado firmado por el órgano responsable de control de la entidad donde conste la permanencia efectiva y la dedicación exclusiva de la persona investigadora al programa.

d) Certificación expresiva de la realización del gasto y del pago durante el período de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control, de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 12/2014, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. Solo se tendrá en cuenta aquella documentación relativa a las personas contratadas que hayan permanecido en el programa un mínimo de tres meses, quedando sin ningún tipo de compromiso retributivo para aquellas que no alcancen este período.

e) Certificación, debidamente actualizada, acreditativa de estar al corriente de pago con la Seguridad Social y en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma, únicamente en el supuesto de que la entidad solicitante se oponga a que el órgano gestor solicite las certificaciones que deban emitirla Tesorería General de la Seguridad Social, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Agencia Tributaria de Galicia.

f) Certificado de incorporación al centro de destino, que deberá ser dentro del período de un mes desde la fecha de la firma del contrato, excepto por causas debidamente justificadas (tramitación del visado, enfermedad grave de la persona investigadora...).

g) Una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo fin de las distintas administraciones públicas competentes o de sus organismos, entes o sociedades.

3. La documentación indicada se aportará de acuerdo con la siguiente periodización:

– Modalidad A.

Período de justificación

Documentación

Fecha límite de presentación

Desde la fecha de comienzo de los contratos hasta el mes de octubre de 2019, este incluido

– La documentación indicada en los apartados a), b), c), d), e), f), g) del punto 2 de este artículo.

15 de diciembre de 2019

Con esta justificación se librarán los fondos correspondientes a los costes de los contratos y a los complementos por persona contratada, destinado a cada una de las entidades beneficiarias, correspondiente al primer año de contrato y a los contratos que efectivamente se hayan enviado con anterioridad a esta fecha.

De noviembre de 2019 a abril de 2020, ambos meses incluidos

– La documentación indicada en los apartados b), c), d), e), g) del punto 2 de este artículo.

30 de junio de 2020

Con esta justificación se librarán los fondos correspondientes a los costes de los contratos y la dotación complementaria para las personas investigadoras que obtuvieron la condición de becarias Fulbright correspondiente al primer año de estancia.

De mayo de 2020 a octubre de 2020, ambos meses incluidos

– La documentación indicada en los apartados b), c), d), e), f) (en los casos de cambio de centro de destino) y g) del punto 2 de este artículo.

15 de diciembre de 2020

Con esta justificación se librarán los fondos correspondientes a los costes de los contratos y a los complementos por persona contratada, destinado a cada una de las entidades beneficiarias, correspondiente al segundo año de contrato.

De noviembre de 2020 a abril de 2021, ambos meses incluidos

– La documentación indicada en los apartados b), c), d), e), f), g) del punto 2 de este artículo.

30 de junio de 2021

Con esta justificación se librarán los fondos correspondientes a los costes de los contratos y la dotación complementaria para las personas investigadoras que obtuvieron la condición de becarias Fulbright, correspondiente al segundo año de estancia.

De mayo de 2021 a octubre de 2021, ambos meses incluidos

– La documentación indicada en los apartados a), b), c), d), e), g) del punto 2 de este artículo.

15 de diciembre de 2021

Con esta justificación se librarán los fondos correspondientes a los costes de los contratos y los fondos pertenecientes al complemento por persona contratada, destinado a cada una de las entidades beneficiarias, correspondiente al tercer año de contrato.

De noviembre de 2021 a abril de 2022, ambos meses incluidos

– La documentación indicada en los apartados b), c), d), e), g) del punto 2 de este artículo.

30 de junio de 2022

Con esta justificación se librarán los fondos correspondientes a los costes de los contratos.

De mayo de 2022 hasta la finalización de los contratos

– La documentación indicada en los apartados b), c), d), e), g) del punto 2 de este artículo y la documentación que se indica en el punto 6 de este artículo que se tiene que enviar con la última justificación.

15 de diciembre de 2022

– Modalidad B.

Período de justificación

Documentación

Fecha límite de presentación

Desde la fecha de comienzo de los contratos hasta el mes de abril de 2020, este incluido

– La documentación indicada en los apartados a), b), c), d), e), g) del punto 2 de este artículo.

30 de junio de 2020

Con esta justificación se librarán los fondos correspondientes a los costes de los contratos y a los complementos por persona contratada, destinado a cada una de las entidades beneficiarias, correspondiente al primer año de contrato.

Justificación de la línea de investigación propia: desde el comienzo del contrato hasta el mes de noviembre de 2020, este incluido

– La documentación indicada en los apartados b), c), d), e), g) del punto 2 de este artículo y una memoria del trabajo realizado.

30 de noviembre de 2020

Con esta justificación se librarán los fondos correspondientes al establecimiento de la línea de investigación propia.

De mayo de 2020 a octubre de 2020, ambos meses incluidos

– La documentación indicada en los apartados b), c), d), e), g) del punto 2 de este artículo.

15 de diciembre de 2020

Con esta justificación se librarán los fondos correspondientes a los costes de los contratos.

De noviembre de 2020 a abril de 2021, ambos meses incluidos

– La documentación indicada en los apartados b), c), d), e), g) del punto 2 de este artículo.

30 de junio de 2021

Con esta justificación se librarán los fondos correspondientes a los costes de los contratos y a los complementos por persona contratada, destinado a cada una de las entidades beneficiarias, correspondiente al segundo año de contrato.

Justificación de la línea de investigación propia: de diciembre de 2020 hasta el mes de noviembre de 2021, ambos meses incluidos

– La documentación indicada en los apartados b), c), d), e), g) del punto 2 de este artículo y una memoria del trabajo realizado.

30 de noviembre de 2021

Con esta justificación se librarán los fondos correspondientes al establecimiento de la línea de investigación propia.

De mayo de 2021 a octubre de 2021, ambos meses incluidos

– La documentación indicada en los apartados b), c), d), e), g) del punto 2 de este artículo.

15 de diciembre de 2021

Con esta justificación se librarán los fondos correspondientes a los costes de los contratos.

De noviembre de 2021 hasta la finalización de los contratos

– La documentación indicada en los apartados b), c), d), e), g) del punto 2 de este artículo y además la documentación que se indica en el punto 6 de este artículo que se tiene que enviar con la última justificación.

30 de junio de 2022

Justificación de la línea de investigación propia: de diciembre de 2021 hasta la finalización de los contratos

– La documentación indicada en los apartados b), c), d), e), g) del punto 2 de este artículo y una memoria del trabajo realizado

30 de junio de 2022

4. Para los casos de meses incompletos, el cálculo del importe correspondiente a esa fracción de mes se realizará dividiendo el importe máximo anual entre 360 días y multiplicando el resultado por el número de días trabajados en ese mes.

5. Según lo establecido en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado ante el órgano administrativo competente, este requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de diez días la presente. La falta de presentación de la justificación comportará la pérdida del derecho al cobro parcial o total de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

6. Además, con la última justificación, la entidad beneficiaria presentará:

a) En caso de que se oponga a su consulta, una copia de la vida laboral de cada persona contratada durante el período de permanencia en el programa. En caso de que la persona contratada renunciase antes del final de su contrato, esta documentación se presentará transcurrido un mes desde su renuncia.

b) Una memoria final de la actividad, de aproximadamente 2.000 palabras, en la cual se describa el trabajo realizado durante la duración del programa. El plazo para su presentación será de un mes desde la extinción del contrato de trabajo. En el caso de personas que abandonen el programa antes de la finalización del contrato, deberán presentar una memoria de la actividad desarrollada durante el tiempo que permanecieron en él, junto con la justificación de las estancias realizadas si la renuncia se produce durante el período de estancia, en el plazo de un mes desde que se produzca la extinción de la relación contractual.

7. Podrán realizarse pagos parciales a cuenta de la liquidación final en las condiciones establecidas en la presente orden.

En los proyectos plurianuales se entiende que las inversiones y pagos que se efectúen desde la fecha límite de justificación de la anualidad corriente hasta final de año corresponden a la anualidad siguiente y, por lo tanto, podrán presentarse como justificante para el cobro de esta anualidad.

Artículo 15. Régimen de compatibilidad

Las entidades beneficiarias podrán compatibilizar las ayudas reguladas en esta orden con otras ayudas o subvenciones financiadas con fondos públicos o privados que tengan una finalidad análoga. De acuerdo con la normativa aplicable, el importe de las ayudas concedidas, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos y recursos, no podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 16. Modificación de la resolución de concesión de ayudas

Se podrá modificar la resolución de concesión de la ayuda, tal como se especifica en el artículo 17 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando se alteren las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, por la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales. Por ello, cuando la entidad beneficiaria reciba otros fondos con los mismos objetivos que los establecidos en esta convocatoria, deberá ponerlo en conocimiento de la Secretaría General de Universidades o de la Gain (según el caso).

Artículo 17. Incumplimiento, reintegros y sanciones

El incumplimiento de las obligaciones contenidos en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar la obligación de la entidad beneficiaria de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes.

Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el artículo 38 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 18. Renuncia a las ayudas, nuevas incorporaciones e interrupciones

1. En caso de que se produzca alguna renuncia u otra causa de extinción de la relación laboral, la entidad beneficiaria deberá comunicar la renuncia, mediante escrito motivado de la persona seleccionada, dirigido a la Secretaría General de Universidades o a la Gain (según el caso), en un plazo mínimo de 15 días naturales antes de que se produzca. Se deberá acompañar de un informe de la entidad beneficiaria indicando si la persona contratada desarrolló una actividad satisfactoria que haya permitido su perfeccionamiento y especialización profesional durante la permanencia en el programa.

2. En ambas modalidades se podrá adjudicar una nueva ayuda de acuerdo con la prelación señalada en la lista de espera, siempre y cuando la renuncia se produzca dentro del plazo de tres meses a partir de la fecha de publicación de la resolución de concesión. Para cubrir las renuncias se seguirá la prelación de las listas de espera definidas en el artículo 10, teniendo en cuenta que solamente podrán ser cubiertas con las solicitudes de la lista de espera de la modalidad y del órgano instructor en que se produzcan. La persona sustituta quedará sujeta a las mismas condiciones durante el tiempo de aprovechamiento de la ayuda.

En caso de que se produzca una renuncia de una persona seleccionada en la modalidad A que haya alcanzado la condición de becaria Fulbright, tendrán preferencia sobre las que se incorporen de la lista de espera para obtener esta condición, por orden de puntuación, las personas seleccionadas que cumplen las condiciones para ser becarias Fulbright pero que no la alcanzaron por superar el número máximo establecido en el artículo 3.

Las personas candidatas que accedan por la lista de espera de la modalidad A del SUG que cumplan las condiciones para ser becarias Fulbright, tendrán esa condición siempre que no se supere el máximo de 10 para las universidades del SUG y de 2 para las demás entidades, establecido en el artículo 3.

La competencia para adjudicar una nueva ayuda le corresponde a la persona titular de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional o a la persona titular de la Presidencia de la Gain, según que las nuevas incorporaciones procedan de las listas de espera de la Secretaría General de Universidades o de la Gain, respectivamente.

3. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, suspenderán el cómputo de la duración del contrato. Cuando se produzca la suspensión del contrato por la concurrencia de alguna de estas situaciones, las entidades beneficiarias podrán solicitar la interrupción y la prórroga del plazo de ejecución de la ayuda correspondiente al tiempo de suspensión, en el plazo de diez días hábiles desde que esa baja se produzca.

La interrupción y la prórroga a las cuales se hace referencia en el párrafo anterior deberán ser autorizadas por el órgano instructor correspondiente, que podrá solicitar los informes que considere oportunos. La entidad correspondiente deberá adjuntar el contrato o el documento justificativo de la prórroga que cubra dicho período, en el plazo de un mes desde su firma.

Cuando se autoricen la interrupción y la prórroga, no se considerarán subvencionables los gastos derivados de la contratación en que pueda incurrir la entidad beneficiaria (retribución salarial y cuota patronal de la Seguridad Social) durante el tiempo de interrupción, por lo que no se deben incluir en las certificaciones de justificación económica. La duración del contrato se verá ampliada por un período idéntico al de la interrupción a los efectos previstos en esta convocatoria.

La autorización de interrupción y de prórroga de la ayuda en ningún caso supone un aumento de la cuantía de la ayuda concedida inicialmente. Cualquier incremento en el pago de la cuota patronal de la seguridad social a consecuencia del período prolongado será a cargo de la entidad contratante.

Artículo 19. Control

La Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional y la Gain podrán realizar las actividades de inspección que consideren oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones. Asimismo, podrán solicitar un informe a las entidades beneficiarias sobre la ejecución de las ayudas y su impacto, en particular, sobre las personas contratadas mediante un seguimiento de estas durante los seis meses posteriores a la finalización del contrato, que permita constatar cual es su situación laboral.

En ambas modalidades las personas contratadas serán sometidas a procesos de evaluación de su rendimiento científico dentro del programa, de acuerdo con las condiciones que se establecen en cada uno de los anexos.

Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, del Consejo de Cuentas y de otros organismos que tengan atribuidas facultades de control sobre estos fondos.

Artículo 20. Dotación presupuestaria

Las ayudas se imputarán a las aplicaciones presupuestarias 10.40.561B.444.0, 10.40.561B.744.0, 09.A3.561A.403.0, 09.A3.561A.480.0 y 09.A3.561A.781.0 correspondientes a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019, en las cuales existe crédito adecuado y suficiente, con la siguiente distribución por años:

– Modalidad A:

Entidad beneficiaria

Nº de ayudas

Aplicación presupuestaria

Crédito (en euros)

2019

2020

2021

2022

Total

Universidades
del SUG

40

10.40.561B.444.0

221.333,33

2.046.000,00

1.991.333,33

1.393.333,34

5.652.000,00

Otras entidades

3

09.A3.561A.403.0

16.600,00

154.700,00

150.600,00

104.500,00

426.400,00

3

09.A3.561A.480.0

16.600,00

154.700,00

150.600,00

104.500,00

426.400,00

Total otras entidades

33.200,00

309.400,00

301.200,00

209.000,00

852.800,00

Total modalidad A

254.533,33

2.355.400,00

2.292.533,33

1.602.333,34

6.504.800,00

–Modalidad B:

Entidad beneficiaria

Nº de ayudas

Aplicación presupuestaria

Crédito (en euros)

2020

2021

2022

Total

Universidades
del SUG

20

10.40.561B.444.0

750.444,44

780.000,00

29.555,56

1.560.000,00

Universidades
del SUG

10.40.561B.744.0

200.000,00

200.000,00

100.000,00

500.000,00

Otras entidades

1

09.A3.561A.480.0

37.522,22

39.000,00

1.477,78

78.000,00

Otras entidades

09.A3.561A.781.0

10.000,00

10.000,00

5.000,00

25.000,00

Total modalidad B

997.966,66

1.029.000,00

136.033,34

2.163.000,00

La Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional solo financiará las ayudas que correspondan a las universidades del SUG, las cuales se imputarán al Plan gallego de financiación universitaria para el período 2016-2020, por lo que las anualidades de 2021 y 2022 se integrarán en el nuevo plan de financiación para los años siguientes.

En cada organismo financiador la distribución de fondos y las aplicaciones presupuestarias señaladas son una previsión que, de acuerdo con el artículo 31 del Reglamento de subvenciones de Galicia, se deberá ajustar tras la valoración de las solicitudes para adecuarse a la propuesta elaborada por la comisión de selección. Será posible incluso la incorporación de nuevas aplicaciones sin incrementar el crédito total, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de las entidades beneficiarias.

En el caso de las ayudas financiadas por la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, el número de ayudas y los créditos podrán redistribuirse entre las diferentes modalidades y anualidades cuando el volumen de las solicitudes presentadas y evaluadas favorablemente así lo requiera.

Estas ayudas, dado que están dirigidas a organismos de investigación de naturaleza pública o privada sin ánimo de lucro y destinadas exclusivamente a la financiación de actividades de I+D+i de carácter no económico, no tienen la consideración de ayudas de Estado a los efectos del número 1 del artículo 107 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea y del Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación, desarrollo e innovación (2014/C 198/01). En todo caso, las entidades beneficiarias quedan obligadas a destinar la ayuda recibida a usos relacionados con actividades no económicas y relativos a actuaciones de I+D+i conforme a lo establecido en el artículo 2 de dicho marco.

Artículo 21. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, a consecuencia de ellas, se puedan imponer en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrarle a la Administración, al organismo o entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, a que estén vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional única. Información básica sobre protección de datos de carácter personal

Los datos personales recogidos en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional (procedimientos ED481B y ED481D) y Gain (procedimientos IN606B e IN606C) con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta del ciudadano.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poder públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha de los procedimientos incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-general-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas y esta circunstancia se reflejará en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Con el fin de darles la publicidad exigida a los procedimientos, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en esta norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de que dispone la Xunta de Galicia, como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-personales.

Disposición final primera. Remisión normativa

La presente orden se somete al régimen de ayudas públicas establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento que la desarrolla.

Disposición final segunda. Recursos

Contra esta orden se podrá recurrir mediante recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional o la persona titular de la Presidencia de la Gain en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de mayo de 2019

Carmen Pomar Tojo

Francisco Conde López

Conselleira de Educación, Universidad y Formación Profesional

Conselleiro de Economía, Empleo e Industria y presidente de la Agencia Galega de Innovación

ANEXO I

Modalidad A

Artículo 1. Objeto de la ayuda

Ayudas, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional y de la Gain, de apoyo a la etapa inicial de formación posdoctoral, con el objeto de ampliar la formación del personal investigador en el extranjero con posibilidad de retorno, mediante la financiación de un contrato de dos años de duración para la realización de estancias en el extranjero y un contrato de retorno de un año de duración en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Las solicitudes presentadas correspondientes a personas investigadoras de nacionalidad española que propongan un plan de estancias de dos años en EUA optarán a contar con el apoyo de la Comisión Fulbright y tener la condición de becarias Fulbright.

La Comisión Fulbright les prestará a las personas investigadoras que obtengan la condición de becarias Fulbright los siguientes servicios: gestión de visados; apoyo, gestión y asesoría durante la estancia en EUA; participación de las personas investigadoras en seminarios, actividades científicas y culturales que se organicen en el nombre y por el Programa Fulbright; seguro médico con cobertura de enfermedad y accidentes, y formar parte de la red de antiguas/os alumnas/os Fulbright del U.S. Department of State.

Artículo 2. Requisitos

Las personas que contraten las distintas entidades con cargo a estas ayudas deberán cumplir en la fecha límite de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

a) Que la fecha de finalización de los estudios conducentes a la obtención del título de licenciatura, grado o equivalente que le dio acceso al doctorado sea igual o posterior al 1 de enero de 2008.

b) Estar en posesión del grado de doctor y que este haya sido obtenido en fecha igual o posterior al 1 de enero de 2014. Se entenderá como fecha de obtención del título de doctor la fecha de lectura y aprobación de la tesis de doctorado.

La fecha de obtención del título de doctor/a podrá ser anterior al 1 de enero de 2014, pero igual o posterior al 1 de enero de 2012, en el caso de las personas tituladas que acrediten fehacientemente alguno de los siguientes supuestos:

1. Que se encontraban de baja maternal o que tenían a cargo menores de tres años entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2013.

2. Que tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

3. Que hayan interrumpido su formación por causa de una enfermedad grave o que se hayan dedicado a la atención de personas mayores de la familia en primera línea parental.

En el caso de las personas candidatas que estén en posesión de más de un doctorado, los requisitos expresados se referirán al primero de los doctorados obtenidos.

c) No haber sido seleccionada en los programas posdoctorales de la Xunta de Galicia, no haber sido seleccionada para una ayuda en una convocatoria estatal de las actuaciones Juan de la Cierva-Formación o Juan de la Cierva-Incorporación, formación posdoctoral, y no haber disfrutado con anterioridad de ninguna ayuda y/o contrato posdoctoral que recoja estancias en centros de investigación en el extranjero de dos o más años de duración.

d) Además, las solicitudes que presenten a personas candidatas que opten a la condición de becarias Fulbright deberán cumplir los siguientes requisitos:

– Que el plan de trabajo se vaya a desarrollar en EUA durante los dos años de estancia.

– Tener nacionalidad española.

– Nivel de idioma inglés –hablado y escrito– adecuado para completar el proyecto de investigación en EUA, demostrable mediante el Test of English as a Foreign Language (TOEFL) con una puntuación mínima de 94 en el Internet-based Test; el International English Language Testing System (IELTS), Academic Version, con una puntuación mínima de 6,5; el Advanced Cambridge Exam o el nivel B2 del Marco común europeo.

– No haber participado y completado una estancia de investigación posdoctoral en EUA con un visado J-1 durante los 24 meses previos a la fecha de incorporación a su centro de destino.

– No estar disfrutando en la actualidad de un programa de investigación posdoctoral en EUA con un visado J-1 por un período superior a seis meses.

– No ser residente, ciudadano o tener derecho a la ciudadanía de Estados Unidos.

Para viajar a Estados Unidos, las personas beneficiarias Fulbright deberán estar en posesión de un visado especial (J-1) de acuerdo con la normativa estadounidense y los familiares acompañantes de un visado (J-2) ligado al visado de la persona beneficiaria. La persona beneficiaria y/o los familiares acompañantes, una vez completado el período de la estancia financiada, se comprometerán a no fijar su residencia permanente en Estados Unidos hasta que transcurran dos años. En caso contrario, se deberá contar con la oportuna autorización de los dos países.

Artículo 3. Cuantía, duración y características

El número máximo de contratos que podrán formalizarse con cargo a estas ayudas es de 46, por un período máximo de dos años (fase de estancia), y un tercero (fase de retorno), siempre que la persona contratada obtenga una evaluación positiva de la fase de estancia.

De las ayudas convocadas se propondrán hasta un máximo de 10 ayudas de las universidades del SUG y de 2 ayudas de las demás entidades, para obtener la condición de becarias Fulbright, siempre y cuando obtengan la puntuación necesaria y cumplan las condiciones que se indican en el artículo 2 de este anexo.

El importe de las ayudas en la fase de estancia (máximo de dos años) es el siguiente:

– Un total de 34.680 euros brutos anuales en concepto de salario y costes sociales si el destino de la estancia está en Portugal o Andorra (zona 1).

– Un total de 42.000 euros brutos anuales en concepto de salario y costes sociales si el destino de la estancia está en Europa (excepto Portugal o Andorra), África o América, excepto EUA y Canadá (zona 2).

– Un total de 48.400 euros brutos anuales en concepto de salario y costes sociales si el destino de la estancia está en EUA, Canadá, Asia u Oceanía (zona 3).

– Un total de 5.000 euros brutos anuales durante cada uno de los dos años de estancia en EUA para las solicitudes de aquellas personas investigadoras que obtengan la condición de becarias Fulbright.

Para que estos contratos sean financiables será preciso que las personas contratadas permanezcan un mínimo de tres meses en el programa.

– Un complemento a cada una de las entidades, que se establece en 1.500 euros anuales por cada persona contratada con cargo a estas ayudas. Este complemento tiene por objeto cubrir, además de los gastos asociados a la contratación, los costes para cada persona contratada de la suscripción de un seguro de accidentes, de responsabilidad civil y, cuando se trate de países sin concierto con la Seguridad Social española o cuando las coberturas de este concierto sean insuficientes, un seguro de asistencia médica cuyo ámbito de cobertura incluya el país de destino. Estos seguros deberán cubrir el período total de estancia efectiva.

El importe de las ayudas en la fase de retorno (máximo de un año), es el siguiente:

– Un máximo de 38.000 euros anuales, incluyendo en este importe la retribución bruta anual y el pago de los costes sociales.

– Un complemento a cada una de las entidades beneficiarias que se establece en 1.000 euros anuales por cada persona contratada con cargo a estas ayudas para cubrir los gastos asociados a la contratación.

En el ámbito de las universidades del SUG el porcentaje de ayudas concedidas para cada rama de conocimiento (Artes y Humanidades; Ciencias; Ciencias de la Salud; Ciencias Sociales y Jurídicas; Ingeniería y Arquitectura) no será inferior al 14 % de los contratos financiados. La rama de conocimiento será la señalada en el anexo III.

El período de 24 meses de estancias en el extranjero deberá atenerse a las siguientes normas:

a) Deberá presentarse un plan completo para el período con una relación detallada de las fechas y centros de destino. Además de las firmas de la persona que va a realizar la estancia y de la persona responsable o coordinadora del grupo de investigación o equivalente, se deberán adjuntar las cartas de aceptación, firmadas por personas con capacidad para ello, de cada uno de los centros de destino.

b) La persona contratada no podrá realizar las estancias en el país de nacimiento, en el de nacionalidad, en aquel en que obtuvo el título de licenciatura, grado o equivalente o el de doctora o doctor que le dio acceso al programa, o en un país en que haya desarrollado actividad investigadora posdoctoral durante más de tres meses.

c) La estancia deberá ser continuada desde el inicio del contrato. Las solicitudes de las personas candidatas a obtener la condición de becarias Fulbright tendrán que desarrollar los dos años de estancia en EUA.

d) Únicamente por circunstancias excepcionales sobrevenidas podrá modificarse el plan de estancia aprobado, previa solicitud e informe favorable de la entidad en que la persona está contratada, y con la autorización expresa de la Secretaría General de Universidades o de la Gain, según corresponda.

El período de contrato retorno deberá atenerse a las siguientes normas:

a) La persona contratada desarrollará su trabajo en la entidad, grupo y departamento (o equivalentes) por los que se realizó la solicitud de ayuda.

b) Únicamente por circunstancias excepcionales podrá autorizarse un cambio de destino o área con respecto al solicitado. A estos efectos, la entidad beneficiaria deberá solicitar el cambio mediante escrito motivado, junto con la petición de la persona contratada y el visto bueno de las personas responsables o coordinadoras del grupo al que inicialmente fue asignada y del nuevo grupo de acogida (o equivalentes), dirigido a la Secretaría General de Universidades o a la Gain (según corresponda), que resolverá al respecto.

Artículo 4. Documentación complementaria

Además de la documentación señalada en las bases de la convocatoria, deberá adjuntarse la siguiente documentación de la persona candidata a ser destinataria de la ayuda:

a) Declaración de la entidad solicitante en la cual se haga constar en qué universidad y con qué fecha obtuvo la persona candidata el grado de doctor, así como la titulación que le dio acceso a dicho grado y la fecha de finalización de estos estudios.

En caso de que el título de doctora o doctor haya sido obtenido en el extranjero deberá estar homologado o ser equivalente según lo establecido en la disposición adicional quinta del Real decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del Marco español de calificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de arquitecto, ingeniero, licenciado, arquitecto técnico, ingeniero técnico y diplomado. A los efectos señalados en este apartado se tendrá en cuenta la fecha de defensa de la tesis, no la fecha de la homologación o equivalencia.

En estos casos, debe adjuntarse copia de la homologación o equivalencia.

b) Currículo (CV) de la persona candidata a ser destinataria de la ayuda en un modelo normalizado, preferentemente en el modelo de la página web https://cvn.fecyt.es/

A los efectos del proceso de evaluación, solo se tendrá en cuenta la información contenida en el CV en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. No será posible la actualización posterior de la información contenida en él. En caso de que se solicite aclaración o enmienda, la información que se aporte deberá referirse, como máximo, a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.

c) Documentos justificativos de los méritos alegados, junto con las copias o enlaces a las publicaciones o documentos científico-técnicos, contribuciones a congresos, etc. que se citen en el CV, que se presentarán en un único documento pdf precedido de un índice. Durante cualquier momento del procedimiento la Secretaría General de Universidades o la Gain, según corresponda, podrán solicitar a las entidades solicitantes los comprobantes de los méritos alegados.

d) Plan de trabajo de las actividades que se proponen realizar durante la vigencia del programa. El plan de trabajo tendrá una extensión de 1.200-2.000 palabras y estará firmado por la persona candidata a ser destinataria de la ayuda y por la persona responsable o coordinadora del grupo de investigación.

e) Plan de estancia detallado, del que habrá un modelo disponible en internet en las direcciones http://www.edu.xunta.gal y http://gain.xunta.gal, en el cual se indiquen los períodos de estancia previstos (que deberán ser de un mínimo de un año en cada uno de los centros seleccionados), su duración y los centros de destino escogidos, así como una justificación de la importancia y relevancia internacional de los centros y grupos de destino para el trabajo que se va a desarrollar. Este plan tendrá que estar firmado por la persona candidata a ser destinataria de la ayuda y la persona directora del grupo que figura en la solicitud. Para cada uno de los centros de destino se añadirá carta de aceptación de la estancia firmada por el director o directora del centro o figura equivalente con atribuciones en el área directiva de recursos humanos.

f) Documentación que acredite los supuestos de excepcionalidad previstos en el artículo 2.b) de este anexo sobre la fecha de obtención del título de doctora o doctor, en su caso, incluido el certificado de discapacidad de la persona candidata si no está expedido por la Xunta de Galicia.

g) En caso de que la persona candidata pertenezca o se vaya a integrar en algún grupo, agrupación, equipo o centro de los indicados en el artículo 10 de las bases de la convocatoria, certificado de la entidad solicitante con la conformidad de la investigadora o investigador principal o de la directora o director del centro o agrupación en que se haga constar esta circunstancia y la convocatoria en la cual obtuvo la financiación.

h) Además, para las personas candidatas que opten a la condición de becarias Fulbright:

– Declaración responsable según el modelo que figura como anexo VIII a esta orden.

– Certificado de conocimiento del idioma inglés de acuerdo con el artículo 2.d) de este anexo.

Artículo 5. Evaluación y selección de las solicitudes

La evaluación y selección a que hace referencia el artículo 10 de esta convocatoria se realizará, para cada rama de conocimiento y área temática señaladas en las solicitudes, según las valoraciones hechas por un equipo evaluador que estará formado por personas expertas de fuera del Sistema de I+D+i gallego, con la colaboración de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (ACSUG), a partir de la documentación indicada en el artículo 4 de este anexo.

El equipo evaluador otorgará la puntuación correspondiente a cada persona candidata a ser destinataria de la ayuda según el baremo que se señala a continuación, y será preciso obtener una puntuación igual o superior a 60 puntos en esta fase:

1. Publicaciones de carácter científico: máximo 40 puntos.

1.1. Libros (con ISBN): máximo 40 puntos. La evaluación de los libros se hará teniendo en cuenta la calidad de la editorial según su prestigio nacional o internacional y el grado de exigencia y rigor científico en los procesos de selección de los trabajos publicados.

1.2. Capítulos de libro (con ISBN): máximo 10 puntos en total. La evaluación de capítulos de libros se hará teniendo en cuenta la calidad de la editorial según su prestigio nacional o internacional y el grado de exigencia y rigor científico en los procesos de selección de los trabajos publicados.

1.3. Publicaciones en revistas científicas: máximo 40 puntos.

– Tipo A (revistas que aparecen en el Science Citation Index, en el Social Sciences Citation Index (SSCI), en el Arts & Humanities Citation Index (AHCI) o index equivalente en el ámbito científico correspondiente: máximo 40 puntos.

– Tipo B (revistas de prestigio no catalogadas como tipo A, que emplean un proceso de revisión de artículos, a través de censores externos): máximo 10 puntos.

– Tipo C (revistas de investigación no incluidas en los apartados anteriores): máximo 1 punto.

2. Participación en proyectos, contratos de investigación y patentes: máximo 20 puntos.

2.1. Participación en proyectos de investigación autonómicos, nacionales y europeos e internacionales: máximo 20 puntos. La evaluación de este apartado prestará especial atención a las mejoras del CV de las personas candidatas a consecuencia de su participación en los diferentes proyectos.

– Proyectos europeos o internacionales: máximo 20 puntos.

– Proyectos nacionales: máximo 10 puntos.

– Proyectos autonómicos: máximo 5 puntos.

2.2. Participación en contratos de investigación: máximo 10 puntos. La evaluación de este apartado prestará especial atención a las mejoras del CV de las personas candidatas a consecuencia de su participación en los diferentes contratos.

– Contratos con empresas: máximo 10 puntos.

– Contratos con la Administración: máximo 5 puntos.

– Informes técnicos y otros: máximo 2,5 puntos.

2.3. Patentes registradas o en explotación: máximo 10 puntos.

– En explotación: máximo 10 puntos.

– Registradas: máximo 2 puntos.

3. Otros méritos académico-científicos de las personas candidatas a ser destinatarias de las ayudas: máximo 10 puntos.

3.1. Estancias en universidades o centros de investigación distintos de aquella universidad o institución en que se expidió su título de doctor/a: máximo 5 puntos.

– Estancias posdoctorales: máximo 4 puntos.

– Estancias predoctorales: máximo 2 puntos.

Los comités de personas expertas solo deberán tener en consideración la relevancia científica del centro y de la actividad o actividades investigadoras, relacionadas con la rama de conocimiento y el área temática, llevadas a cabo durante los períodos de estancia.

3.2. Ponencias y comunicaciones en congresos o reuniones científicas: máximo 5 puntos.

– Ponencias en congresos internacionales: máximo 5 puntos.

– Ponencias en congresos nacionales: máximo 3 puntos.

– Comunicaciones en congresos internacionales: máximo 2 puntos.

– Comunicaciones en congresos nacionales: máximo 1 punto.

3.3. Otros méritos académico-científicos de las personas candidatas a ser destinatarias de las ayudas: máximo 5 puntos. Se valorarán aquellos otros méritos académico-científicos (dirección de tesis, docencia, premios...), relacionados con la rama de conocimiento y el área temática, que no se encuentren recogidos en los apartados anteriores.

4. Plan de estancia y de trabajo propuestos: máximo 30 puntos.

4.1. Relevancia científica de los centros de estancias propuestos: máximo 20 puntos. Se valorará la relevancia científica de cada uno de los centros propuestos, y la complementariedad entre ellos, para el desarrollo del plan de trabajo de la persona candidata a ser destinataria de la ayuda.

Se tendrá en consideración la relevancia internacional del centro o centros propuestos estableciendo una graduación según su adecuación:

– Poco adecuado: hasta 5 puntos.

– Adecuado: desde 5,1 hasta 10 puntos.

– Muy adecuado: desde 10,1 hasta 15 puntos.

– Excelente: desde 15,1 hasta 20 puntos.

Aunque no es obligatorio acudir a más de un centro, el equipo evaluador podrá valorar positivamente que la persona candidata considere esta posibilidad, siempre que la complementariedad de centros suponga un elemento de mejora del plan de estancias, y en ese sentido lo podrán reflejar en la evaluación.

4.2. Plan de trabajo que se va a desarrollar durante la totalidad del programa: máximo 10 puntos. Se valorará la calidad, coherencia y viabilidad del plan de trabajo en relación con su temática y con los objetivos que se pretenden alcanzar.

Se concederán hasta un máximo de 6 puntos al plan de trabajo durante la fase de estancia (dos primeros años del contrato) y de 4 puntos en la fase retorno (último año del contrato).

Las solicitudes recibidas se agruparán en la correspondiente rama de conocimiento de las cinco recogidas en el Real decreto 1393/2007, esto es: Artes y Humanidades, Ciencias, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas e Ingeniería y Arquitectura.

Las personas candidatas se ordenarán por orden decreciente de puntación final respetando el porcentaje de plazas establecido para cada rama de conocimiento en el artículo 3 de este anexo. De entre las solicitudes presentadas por una universidad del SUG así ordenadas, hasta un máximo de 10 contarán con el apoyo de la Comisión Fulbright, siempre y cuando cumplan las condiciones indicadas en el artículo 2 de este anexo.

Artículo 6. Procedimientos de evaluación del rendimiento

1. En la fase de estancia:

Un mes antes de la finalización del contrato, las entidades beneficiarias remitirán un informe, junto con una memoria firmada por la persona contratada y por la persona responsable o coordinadora del grupo, sobre el grado de cumplimiento del plan de estancias. Este informe, al cual se deberán añadir los certificados de haber realizado la estancia emitidos por los centros receptores, será evaluado según proceda por la Secretaría General de Universidades o por la Gain, que podrán contar con el asesoramiento de expertos externos.

Será preciso obtener una evaluación positiva y realizar un mínimo de 21 meses de estancia en esta fase para poder acceder al contrato en la fase de retorno.

En el caso del personal investigador que en el momento de la evaluación aún no haya completado el mínimo de 21 meses de estancia, es posible obtener una evaluación positiva, condicionada a que se aporte el certificado actualizado del último período junto con el contrato retorno, para cumplir con lo indicado en el artículo 3 de este anexo.

El plan de estancia tiene que realizarse íntegramente. Solamente por causas justificadas y debidamente acreditadas se podrá obtener una evaluación positiva con un cumplimiento del período de estancia inferior a los 2 años concedidos.

2. En la fase de retorno:

Una vez finalizado el contrato, las personas contratadas serán sometidas a una evaluación de la actividad investigadora desarrollada. El proceso de evaluación será realizado por un equipo evaluador formado por personas expertas de fuera del Sistema de I+D+i gallego, con la colaboración de la ACSUG, a partir de la documentación que les será requerida a las personas contratadas. Para obtener una evaluación positiva deberán alcanzarse los criterios señalados en el anexo I de la Resolución de 20 de julio de 2005 (BOE de 26 de agosto) por la que se establecen los criterios de evaluación del programa I3. Estos criterios se podrán modular a propuesta del equipo evaluador cuando así lo considere necesario en un ámbito o contexto determinado. El marco temporal comprenderá el conjunto de la trayectoria investigadora del personal contratado, sin exceptuar ningún año de actividad.

Artículo 7. Derechos y obligaciones

Son obligaciones generales de la entidad contratante, sin perjuicio de las derivadas de la relación laboral que se establezca:

a) Cumplir las condiciones y obligaciones establecidas en esta convocatoria.

b) Formalizar un contrato de trabajo de duración determinada con dedicación a tiempo completo con la persona candidata seleccionada.

c) Proporcionarle el apoyo necesario y facilitarle la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resultan precisos, para el normal desarrollo de su actividad.

d) Permitir su integración en los departamentos en que lleven a cabo su labor. Los centros donde se integren estarán obligados a garantizarles los derechos y prestaciones que tiene el personal del centro de similar categoría con el objeto de que cumplan sus obligaciones.

El personal investigador contratado al amparo de estas ayudas podrá prestar colaboraciones complementarias en tareas docentes, en los centros de destino durante el período de estancia o en su universidad en el año de retorno, por un máximo de 80 horas anuales, por demanda propia y con la aprobación de los respectivos centros, respetando en todo caso la normativa vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

e) Contratar un seguro de accidentes, de responsabilidad civil y, cuando se trate de países sin concierto con la Seguridad Social española o cuando las coberturas de este concierto sean insuficientes, un seguro de asistencia médica cuyo ámbito de cobertura incluya el país de destino. Estos seguros deberán cubrir el período total de estancia efectiva.

Las personas contratadas mediante estas ayudas tienen las siguientes obligaciones y derechos:

1. Cumplir las condiciones y obligaciones establecidas en esta convocatoria.

2. Atenerse al régimen interno o de funcionamiento de la institución en que desarrollen sus actividades, especialmente en lo relativo a las condiciones de trabajo y normas de prevención de riesgos laborales.

3. Podrán recibir becas que se convoquen para cubrir alguna de las acciones formativas que van a realizar según su proyecto (asistencia a reuniones, congresos, seminarios y cursos de especialización). En la fase de estancia, las personas contratadas podrán recibir becas de ayuda a los gastos de desplazamiento e instalación siempre que sean concordantes y coherentes con el plan de estancias aprobado. En estos casos, será preciso que la entidad beneficiaria presente en la Secretaría General de Universidades o en la Gain (según el caso), para su autorización si procede, una breve memoria descriptiva de la beca a que se opta firmada por la persona contratada, junto con un informe de la persona responsable o coordinadora del grupo y otro de la propia entidad en que esté contratada, con indicación expresa de que dichas becas son compatibles con su trabajo y con el contrato firmado.

4. Presentar la memoria final de la actividad a que se hace referencia en el artículo 14.6.b) de la convocatoria.

Las entidades beneficiarias y las personas contratadas tienen como obligación específica de publicidad adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3 del artículo 15 de la Ley 9/2007. En concreto, las entidades beneficiarias de las ayudas, así como las personas contratadas con cargo a ellas, deberán hacer constar la cofinanciación de las actuaciones con fondos de la Xunta de Galicia. Para ello, en las acciones de difusión, así como en los resultados de la producción científica y cualquier otra acción que se realice al amparo de estas ayudas, deberá figurar expresamente la cofinanciación de las actuaciones con fondos del Programa de ayudas a la etapa posdoctoral de la Xunta de Galicia (Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional o de la Gain, según el caso), que irá acompañado, siempre que sea posible, del escudo normalizado de la Xunta de Galicia. Además, las personas investigadoras que obtengan la condición de becarias Fulbright y las entidades beneficiarias deberán hacer mención a esta condición.

ANEXO II

Modalidad B

Artículo 1. Objeto de la ayuda

Ayudas, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional y de la Gain, de apoyo a la etapa de formación posdoctoral, con el objeto de dar continuidad a la formación del personal investigador que obtuvo una plaza en la modalidad A de la convocatoria de 2016 del Programa de formación inicial de la etapa posdoctoral, 2016, que acabaron el contrato y que obtuvieron una evaluación positiva y para aquellas personas investigadoras de la convocatoria del año 2014 a las que, por circunstancias especiales, se les haya concedido el aplazamiento de la evaluación, que hayan contemplado el programa y que obtengan una evaluación positiva, mediante la financiación de un contrato de dos años de duración en una universidad del SUG.

Artículo 2. Requisitos

Las personas que contraten las distintas entidades con cargo a estas ayudas deberán cumplir en la fecha límite de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

a) Haber sido seleccionada en la modalidad A de la convocatoria de 2016 de la etapa inicial de formación posdoctoral o en la convocatoria de 2014 y que por circunstancias especiales se le haya concedido el aplazamiento de la evaluación.

b) Que hayan finalizado el contrato.

c) Que obtuviese una evaluación positiva en dicho programa.

El contrato deberá desarrollarse en la misma entidad y por la misma área en que la persona contratada desarrolló su contrato de la etapa inicial de formación posdoctoral. No se autorizarán cambios de plaza y área durante la vigencia del contrato, excepto por circunstancias sobrevenidas de fuerza mayor.

Artículo 3. Cuantía y duración

El número máximo de contratos que podrán formalizarse con cargo a estas ayudas es de 20 para las universidades del SUG y 1 para las demás entidades, por un período máximo de dos años, sin posibilidad de prórroga, y de acuerdo con la siguiente distribución:

a) Un total de 38.000 euros anuales, incluyendo en este importe la retribución bruta anual y el pago de los costes sociales.

b) Una ayuda complementaria por cada persona contratada para el establecimiento de una línea propia de investigación con el siguiente desglose por anualidades: 10.000 euros en 2020 y 2021 y 5.000 euros en 2022.

Para que estos contratos sean financiables será preciso que las personas contratadas permanezcan un mínimo de tres meses en el programa.

c) Un complemento a cada una de las universidades beneficiarias que se establece en 1.000 euros anuales por cada persona contratada con cargo a estas ayudas para cubrir los gastos asociados a la contratación.

Artículo 4. Documentación complementaria

Además de la señalada en las bases de la convocatoria deberá adjuntarse la siguiente documentación de la persona candidata a ser destinataria de la ayuda:

a) Plan de trabajo de las actividades académico-investigadoras que propone realizar durante el período de contrato, con especial referencia a la línea propia de investigación que se pretende establecer y a su presupuesto, con una extensión de 1.200-2.000 palabras y firmado por la persona candidata.

b) Currículo (CV) de la persona candidata a ser destinataria de la ayuda, preferentemente en el modelo de la página web https://cvn.fecyt.es/

c) Documentos justificativos de los méritos alegados, junto con las copias o enlaces a las publicaciones o documentos científico-técnicos, contribuciones a congresos, etc. que se citen en el CV, que se presentarán en un único documento pdf precedido de un índice. Se señalarán de manera expresa y detallada las mejoras en el CV durante el tiempo de contrato en el programa de formación posdoctoral. Durante cualquier momento del procedimiento, la Secretaría General de Universidades o la Gain, según corresponda, podrán solicitar a las entidades beneficiarias los comprobantes de los méritos alegados.

A los efectos del proceso de evaluación, solo se tendrá en cuenta la información contenida en el CV en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. No será posible la actualización posterior de la información contenida en él. En caso de que se solicite aclaración o enmienda, la información que se aporte deberá referirse, como máximo, a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.

d) Memoria firmada por la persona candidata relativa a la actividad investigadora desarrollada en los años que fue contratada en el programa de formación posdoctoral, con una extensión de 2.000-3.000 palabras. En esta memoria se deberá hacer hincapié expreso en los siguientes aspectos:

d.1. Aportaciones en forma de artículos originales, libros o capítulos de libro, sobre todo en aquellas aportaciones en que la persona candidata sea responsable del trabajo o principal ejecutora. Se deberá hacer una breve reseña (de no más de 500 palabras) de la relevancia de las aportaciones de este punto.

d.2. Actividad de la persona candidata en el seno de grupos de investigación, líneas de trabajo y/u obtención de financiación en convocatorias públicas competitivas de las administraciones públicas o de entidades privadas sin ánimo de lucro, señalando, además, su grado de participación en estas acciones.

d.3. Patentes registradas, indicando las que están en explotación, y destacando especialmente la extensión de la protección de la patente nacional, europea o por el Tratado de cooperación de patentes (PCT).

d.4. Actividad formativa de la persona candidata, especialmente la relacionada con la formación de doctoras y doctores y la dirección de tesis de doctorado.

e) Certificado de la entidad solicitante en el que conste que la persona candidata fue contratada al amparo del programa de formación posdoctoral de la convocatoria de 2016 y que finalizó el contrato o que fue contratada al amparo de la convocatoria de 2014 y que finalizó su contrato.

Artículo 5. Evaluación y selección de las solicitudes

La evaluación y selección a que hace referencia el artículo 10 de esta convocatoria se realizará, para cada rama de conocimiento y área temática señaladas en las solicitudes, según las valoraciones hechas por un equipo evaluador que estará formado por personas expertas de fuera del SUG, con la colaboración de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (ACSUG) y a partir de la documentación indicada en el artículo 4 de este anexo.

El equipo evaluador otorgará la puntuación correspondiente a cada persona candidata de acuerdo con los criterios que se recogen en la siguiente tabla, y será preciso obtener una puntuación igual o superior a 75 puntos:

Criterio

Puntuación máx.

Plan de trabajo que la persona candidata propone realizar durante el período de contrato.

40

Mejoras en el CV de la persona candidata durante su permanencia en el programa posdoctoral.

20

Capacidad de la persona para liderar una línea de investigación: potencialidad de la persona candidata para el liderazgo de grupos de investigación, establecimiento de una línea propia de trabajo y obtención de financiación en convocatorias públicas competitivas.

30

Capacidad de la persona candidata para cumplir al final de su contrato los criterios de los anexos I y II de la Resolución de 20 de julio de 2005 (BOE de 26 de agosto), referidos a toda la carrera investigadora, sin excluir ningún año de actividad.

10

Artículo 6. Procedimientos de evaluación del rendimiento

En el último año, las personas contratadas serán sometidas a una evaluación de la actividad investigadora desarrollada a los efectos de obtención del certificado de cumplimiento de los requisitos de calidad de producción y actividad científico-tecnológica que impliquen una trayectoria investigadora destacada. El proceso de evaluación será realizado por un equipo evaluador formado por personas expertas de fuera del SUG, con la colaboración de la ACSUG, a partir de la documentación que les será requerida a las personas contratadas. Para obtener una evaluación positiva deberán alcanzarse los criterios señalados en los anexos I y II de la Resolución de 20 de julio de 2005 (BOE de 26 de agosto) por la que se establecen los criterios de evaluación del programa I3. Estos criterios se podrán modular a propuesta del equipo evaluador cuando así lo consideren necesario en un ámbito o contexto determinado. El marco temporal comprenderá el conjunto de la trayectoria investigadora del personal contratado, sin exceptuar ningún año de actividad.

Artículo 7. Derechos y obligaciones

Son obligaciones generales de la entidad contratante, sin perjuicio de las derivados de la relación laboral que se establezca:

a) Cumplir las condiciones y obligaciones establecidas en esta convocatoria.

b) Formalizar un contrato de trabajo de duración determinada con dedicación a tiempo completo con la persona candidata seleccionada.

c) Proporcionarle el apoyo necesario y facilitarle la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resultan precisos para el normal desarrollo de su actividad.

d) Permitir su integración en los departamentos en que lleven a cabo su labor. Los centros donde se integren estarán obligados a garantizarles los derechos y prestaciones que tiene el personal del centro de similar categoría con el objeto de que cumplan sus obligaciones.

El personal investigador contratado al amparo de estas ayudas podrá prestar colaboraciones complementarias en tareas docentes relacionadas con la actividad de investigación propuesta, hasta un máximo de 80 horas anuales, por demanda propia y con la aprobación de su universidad, respetando en todo caso la normativa vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

Las personas contratadas mediante estas ayudas tienen los siguientes derechos y obligaciones:

1. Cumplir las condiciones y obligaciones establecidas en esta convocatoria.

2. Atenerse al régimen interno o de funcionamiento de la institución en que desarrolle sus actividades, especialmente en lo relativo a las condiciones de trabajo y normas de prevención de riesgos laborales.

3. Podrá recibir becas que se convocan para cubrir alguna de las acciones formativas que va a realizar según su proyecto (asistencia a reuniones, congresos, seminarios y cursos de especialización).

4. Presentar la memoria final de la actividad a que se hace referencia en el artículo 14.6.b) de la convocatoria.

Las entidades beneficiarias y las personas contratadas tienen como obligación específica de publicidad adoptar las medidas de difusión contenidas en el punto 3 del artículo 15 de la Ley 9/2007. En concreto, las entidades beneficiarias de las ayudas, así como las personas contratadas con cargo a ellas, deberán hacer constar la cofinanciación de las actuaciones con fondos de la Xunta de Galicia. Para ello, en las acciones de difusión, así como en los resultados de la producción científica y cualquier otra acción que se realice al amparo de estas ayudas, deberá figurar expresamente la cofinanciación de las actuaciones con fondos del Programa de ayudas a la etapa posdoctoral de la Xunta de Galicia (Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional o de la Gain, según el caso), que irá acompañado, siempre que sea posible, del escudo normalizado de la Xunta de Galicia.

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