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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 119 Martes, 25 de junio de 2019 Pág. 30079

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

ORDEN de 11 de junio de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria, para el año 2019, para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a las organizaciones de productores pesqueros del sector de los productos de la pesca y de la acuicultura en el ámbito exclusivo de la Comunidad Autónoma de Galicia, para la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización, cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) (código de procedimiento PE155C).

El Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo (DOUE L347, de 20.12.2012) (en adelante, Reglamento de disposiciones comunes de los fondos EIE o RDC); y el Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los reglamentos (CE) nº 2328/2003, (CE) nº 861/2006, (CE) nº 1198/2006 y (CE) nº 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) nº 1225/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (DOUE, L149, de 20.5.2014) (en adelante Reglamento FEMP), constituyen el marco de financiación comunitaria para el período 2014-2020 que, entre otros, tiene como objetivo apoyar actuaciones que fomenten un sector de la pesca y acuicultura sostenibles y respetuoso con el medio ambiente para conseguir los objetivos de la política pesquera común (PPC) en consonancia con los objetivos de la llamada Estrategia Europa 2020. Por otra parte, mediante la Decisión de fecha 13 de noviembre de 2015, la Comisión aprobó el programa operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) para el período de programación 2014-2020, a efectos de concesión de ayudas de dicho fondo en este Estado miembro, de manera que este contribuye a la estrategia de la UE para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador y a la consecución de los objetivos temáticos seleccionados y a las prioridades de la Unión Europea.

El Reglamento FEMP establece, en su artículo 6 y dentro de la prioridad 5, fomentar la comercialización y la transformación a través de la mejora de la organización de los mercados de la pesca y de la acuicultura, estimulando las inversiones en los sectores de la transformación y de la comercialización. El capítulo IV del título V del FEMP, en su artículo 66 propone la concesión de ayudas destinadas a la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización mencionados en el artículo 28 del Reglamento (UE) nº 1379/2013.

Asimismo, el Reglamento (UE) nº 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, establece en su artículo 35 la creación de una organización común de mercados (OCM), de manera que las actividades de la producción pesquera y acuícola, incluidas la transformación y comercialización, sean económicamente viables y competitivas, teniendo las organizaciones profesionales encomendado un importante papel para alcanzar los objetivos de la política pesquera común.

Esta organización común de mercados se regula en el Reglamento (UE) nº 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados (OCM) en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los reglamentos (CE) nº 1184/2006 y (CE) nº 1224/2009 del Consejo, y se deroga el Reglamento (CE) nº 104/2000 del Consejo, y ha sido desarrollado parcialmente por el Reglamento de ejecución (UE) nº 1418/2013 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2013, relativo a los planes de producción y comercialización en virtud del Reglamento (UE) nº 1379/2013, y por el Reglamento de ejecución (UE) nº 1419/2013 de la Comisión, de 17 de diciembre, relativo al reconocimiento de las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales, la aplicación extensiva de las normas de las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales y la publicación de los precios de activación, de conformidad con el Reglamento (UE) nº 1379/2013.

Las organizaciones profesionales de la pesca y de la acuicultura están llamadas a desempeñar una función de primer orden para conseguir los objetivos y para la gestión de la política pesquera común y de la organización común de mercados. El nuevo marco normativo refuerza sus actividades y facilita la ayuda financiera necesaria para que puedan desempeñar una misión más importante en la gestión de la pesca, ejerciendo sus actividades pesqueras y de la acuicultura de forma sostenible y mejorando la comercialización de los productos.

Estas organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura recogidas en la OCM, es decir, las organizaciones de productores pesqueros (OPP) y las asociaciones de organizaciones de productores pesqueros (AOP), así como las medidas que pueden aplicar, están reguladas en España a través del Real decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura y, asimismo, a través del Real decreto 956/2017, de 3 de noviembre (BOE núm. 286, de 4 de noviembre), por el que se establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y sus bases reguladoras de ámbito estatal, y por el que se modifican el Real decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de productos pesqueros, y el Real decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.

El Real decreto 956/2017, de 3 de noviembre, regula con carácter básico, por una parte, disposiciones generales respecto a las ayudas a las organizaciones profesionales del sector pesquero y acuícola y, por otra, los importes máximos de financiación y los requisitos que han de cumplir todas las organizaciones para la obtención de las ayudas previstas en el artículo 66 del Reglamento FEMP.

Por lo demás, en el programa operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) para el período de programación 2014-2020, aprobado por Decisión de la Comisión de fecha 13 de noviembre de 2015, se ha programado el apoyo del FEMP para las medidas relacionadas con la comercialización y la transformación. Dichas medidas surgen por la necesidad de mejorar la competitividad de las organizaciones profesionales, potenciando su creación y reestructuración y la financiación de los planes de producción y comercialización (PPYC). El primer Comité de Seguimiento del FEMP, celebrado el 17 de febrero de 2016, aprobó los criterios de selección generales de las ayudas del FEMP indicados en el programa operativo. Posteriormente, dicho Comité ha aprobado los criterios de selección específicos para los artículos 66 a 68 del Reglamento FEMP, así como el Plan de información y publicidad. Estos criterios aseguran alcanzar los objetivos y resultados de la prioridad recogida en el artículo 6.5.a) del FEMP. En todo caso, estos criterios de selección aprobados velarán por promover la igualdad entre hombres y mujeres y no discriminación, así como perseguir un desarrollo sostenible, en virtud de los artículos 7 y 8 del Reglamento RDC, horizontal, por tanto, para todas las medidas cofinanciadas con fondos europeos.

Dentro de este marco, las ayudas que ahora se contemplan en esta orden son las dedicadas a la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización (PPYC), regulados en el artículo 66 del Reglamento FEMP.

En primer lugar, y con respecto a estas ayudas, debe tenerse en cuenta la obligatoriedad que tienen las organizaciones de productores pesqueros de presentar, antes del 31 de octubre de cada año, su plan de producción y comercialización para su aprobación por la Administración competente, conforme al artículo 14 del Real decreto 277/2016, de 24 de junio. El PPYC es un instrumento de gestión colectiva a través del cual las OPP o AOP elaboran una planificación de la producción y comercialización de acuerdo con el artículo 28 del Reglamento de la OCM, incluyendo un plan financiero en el que se especifiquen los gastos previstos para cada una de las medidas que la OPP tenga intención de aplicar para lograr los objetivos que se citan en los artículos 3 y 7 de la OCM.

Asimismo, las OPP y, en su caso, las AOP, están obligadas a presentar antes del 28 de febrero de cada año, conforme al artículo 15 del Real decreto 277/2016, de 24 de junio, el informe anual sobre la aplicación de los PPYC aprobados. El artículo 66 del FEMP dispone que los gastos correspondientes a los PPYC serán subvencionables con ayudas del FEMP, previa aprobación por parte de la autoridades competentes del informe anual, contemplado en el artículo 28, apartado 5, del Reglamento (UE) nº 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013.

Conviene destacar que la Comisión Europea considera la preparación, la realización, la elaboración de informes y las actualizaciones del PPYC y de los informes como una única operación, quedando así indicado en el documento Criterios de selección para la concesión de las ayudas en el marco del programa operativo del FEMP para España, por lo que, a efectos de lo dispuesto en el artículo 65.6 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, serán subvencionables los informes anuales de los planes de producción y comercialización aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden y al amparo de la convocatoria correspondiente.

Por último, debe destacarse que estas ayudas son cofinanciadas por la Unión Europea a través del FEMP por su naturaleza, son ayudas compatibles con el mercado interior y cumplen con lo dispuesto por los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea y lo dispuesto en la Comunicación de la Comisión (2015/C 217/01), publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea de 2 de julio de 2015, relativa a las directrices sobre ayudas estatales para el sector de los productos de la pesca y la acuicultura.

Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la presente orden se adecua a los principios de buena regulación, ya que tiene por objeto dar respuesta a las necesidades de las organizaciones profesionales del sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, proporcionando la seguridad jurídica necesaria para asegurar su adecuado funcionamiento e inversiones que puedan llevar a cabo, en el marco del FEMP y la OCM.

Es necesario, por lo tanto, publicar las bases reguladoras que establezcan el procedimiento para la concesión de determinadas ayudas al amparo de la normativa antes citada y realizar, al mismo tiempo, la convocatoria de estas ayudas para el año 2019 de los planes de producción y comercialización correspondientes al año 2018, con la finalidad de apoyar el sector pesquero, en su sentido más amplio, en medidas que contribuirán a hacerlo más competitivo y respetuoso con su entorno.

En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.15 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, oído el sector interesado, en virtud de las competencias que tiene atribuida la Consellería del Mar en materia de organización de productores pesqueros y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas destinadas a la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización de las organizaciones de productores pesqueros (OPP) y de las asociaciones de organizaciones de productores pesqueros (AOP) reconocidas con ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Galicia, según establecen la sección IV del capítulo II del Reglamento (UE) nº 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, y el artículo 66 del Reglamento (UE) nº 508/2014, y el artículo 15.5 del Real decreto 277/2016, de 24 de junio.

2. Por otra parte, también es objeto de esta orden la convocatoria de estas ayudas para el año 2019.

Las OPP y, en su caso, las AOP, podrán solicitar las ayudas por los gastos realizados en la preparación y aplicación de sus planes de producción y comercialización aprobados para la campaña 2018.

El código del procedimiento administrativo correspondiente a estas ayudas es el PE155C.

3. Las actuaciones objeto de ayuda se enmarcan en el programa operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca para España, dentro de la prioridad 5 del artículo 6 del Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los reglamentos (CE) nº 2328/2003, (CE) nº 861/2006, (CE) nº 1198/2006 y (CE) nº 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) nº 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Artículo 2. Crédito presupuestario

1. El período de elegibilidad del actual programa operativo (2014-2020) abarca desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2023, según dispone el artículo 65.2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas a los fondos EIE (RDC).

2. El importe fijado en la presente convocatoria, así como las aplicaciones a que se impute, se podrá ampliar en caso de que exista crédito disponible derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito, de remanentes de otras convocatorias o en cualquiera de los casos y con las condiciones establecidas en el número 2 del artículo 30 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia (Decreto 11/2009, de 8 de enero), sin que eso dé lugar a la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, salvo indicación expresa en contrario en la orden que se publique al efecto.

3. En todo caso, el incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

4. La concesión de las ayudas queda condicionada a la efectiva existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

5. Las ayudas mencionadas están cofinanciadas por la Unión Europea, a traves del FEMP, en un 75 %, y por la Administración de la Xunta de Galicia en un 25 %.

6. Se podrán adquirir compromisos de carácter plurianual de acuerdo con el artículo 58 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

7. Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 2019.15.02.723B.7801 que figura dotada en el presupuesto de gastos de la Consellería del Mar para el año 2019. El importe máximo de las subvenciones que se concedan en dicho ejercicio presupuestario ascenderá a la cuantía de 1.559.002,62 euros.

Artículo 3. Entidades beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las organizaciones de productores pesqueros (OPP) y asociaciones de organizaciones de productores pesqueros (AOP) cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad Autónoma de Galicia, inscritas en el Registro de Organizaciones de Productores Pesqueros y Asociaciones de Organizaciones de Productores Pesqueros establecido en el artículo 8 del Real decreto 277/2016, de 24 de junio.

Artículo 4. Requisitos generales de los beneficiarios

Los beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente orden estarán sujetos a los siguientes requisitos:

a) No tener pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones ni sanción firme pendiente de pago por infracción de la normativa marítimo-pesquera.

b) Cumplir lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) No haber cometido infracción grave:

– De la política pesquera común definida como tal en actos legislativos del Parlamento Europeo y del Consejo;

– Del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, y del Reglamento (CE) nº 1224/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común.

d) En el marco del FEP o FEMP, no haber sido declarado culpable de cometer fraude, según la definición del artículo 1 del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las comunidades europeas (DOUE serie C 316, de 27.11.1995).

e) No estar ni haber estado en los últimos 24 meses involucrado en la explotación, gestión o propiedad de los buques incluidos en la lista comunitaria de los buques INDNR (pesca ilegal no declarada y no reglamentada) o de buques que ni estén ni hayan estado en los últimos 12 meses enarbolando el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes, al amparo del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo.

f) Mantener la condición de beneficiario, cumpliendo los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 10 del Reglamento FEMP.

g) Cumplir lo dispuesto en los artículos 71 y 140 del Reglamento 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013 (Reglamento RDC).

h) Llevar una contabilidad separada, o disponer de un código contable adecuado de las transacciones relacionadas con las operaciones objeto de financiación.

i) Acreditar, con anterioridad a dictarse a propuesta de resolución de concesión, que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

j) Someterse a actuaciones de control de los distintos órganos competentes.

Artículo 5. Requisitos específicos de los beneficiarios

Sin perjuicio de lo anterior, el beneficiario deberá cumprir los siguientes requisitos:

a) Tener aprobados sus planes de producción y comercialización correspondientes al año 2018, en cumplimiento de los objetivos de la OCM contemplados en los artículos 3 y 7 del Reglamento (UE) nº 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre, y de acuerdo al artículo 14 del Real decreto 277/2016, de 24 de junio.

b) Asimismo, deberán haber aprobado el informe anual correspondiente al ejercicio del plan de producción y comercialización indicado en el apartado anterior, de acuerdo con el artículo 28.5 del Reglamento (UE) nº 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre, y con el artículo 15 del Real decreto 277/2016, de 24 de junio.

c) Disponer de una estructura organizativa propia dotada del personal, de la infraestructura y del equipamiento necesario para poder cumplir las obligaciones establecidas en la normativa europea y nacional, en particular, el conocimiento de la producción de sus miembros y la gestión presupuestaria, de conformidad con el artículo 2.7 del Real decreto 277/2016, de 24 de junio.

d) Las medidas aprobadas en el plan de producción y comercialización y posteriormente ejecutadas y justificadas en el informe anual deberán contar con la calidad técnica necesaria. Potestativamente, el órgano gestor poderá solicitar un informe a otros organismos públicos para que evalúen si los trabajos se ajustan a los tiempos y presupuestos presentados en el informe anual.

En el caso de detectar trabajos plagiados a juicio de la comisión de valoración, o de calidad insuficiente según lo dispuesto en el apartado anterior, la comisión de valoración informará de que esa medida no es elegible, sin perjuicio de la aplicación de la normativa antifraude que corresponda.

Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de estas ayudas están obligados a:

a) Ejecutar, dentro del plazo conferido, las actuaciones objeto de la subvención para la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización, aprobados mediante resolución del órgano competente en la materia.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente o cualquier otra comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competente, tanto nacionales como comunitarios, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante un mínimo de cinco años desde la fecha contable de la percepción del último pago, a efectos de comprobación y control.

d) Llevar un sistema de contabilidad separada o asignar un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con la subvención que permita seguir la pista de auditoría.

e) Comunicar a la Consellería del Mar la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente, tanto público como privado.

f) Comunicar a la Consellería del Mar cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los fines para los cuales fue concedida la ayuda.

g) Dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la inversión realizada, con expresa mención a la participación del Fondo Europeo y Marítimo de Pesca, en los términos reglamentariamente establecidos.

h) Ajustar el coste de adquisición de las inversiones subvencionables al valor de mercado.

i) Indicar, en el momento de la solicitud, el valor de la producción en primera venta, en euros y toneladas, correspondientes al año 2018.

j) Durante los cinco años siguientes al pago final al beneficiario:

– No podrá haber cometido una infracción grave de la PPC ni del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, por el que se establece un sistema contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, y del Reglamento (CE) nº 1224/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control, ni haber sido declarado culpable de cometer fraude.

– No podrá cesar la actividad productiva, relocalizar la actividad productiva fuera de Galicia ni producir cambios sustanciales que afecten a la naturaleza, a los objetivos o a las condiciones de ejecución de la operación, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.

Artículo 7. Inversión máxima subvencionable e intensidad de las ayudas

1. Las ayudas reguladas en esta orden tienen el carácter de subvenciones de capital y no constituyen ayudas de estado.

2. Las ayudas están cofinanciadas por el FEMP y por los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, y la intensidad de las ayudas se ajustará a lo dispuesto en los artículos 94 y 95 del FEMP y a las disponibilidades presupuestarias existentes.

3. Del total de la intensidad de la ayuda pública, el 75 % del importe total correrá a cargo del FEMP, correspondiendo el otro 25 % a la contribución de la Xunta de Galicia.

4. La intensidad de la ayuda pública para los planes de producción y comercialización (PPYC) no será superior al 90 % de los gastos elegibles y el 10 % restante será de aportación privada.

Artículo 8. Inversiones objeto de subvención y gastos subvencionables

1. Las inversiones relativas a la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización de las organizaciones de productores pesqueros y de las asociaciones de organizaciones de productores pesqueros podrán ser objeto de subvención.

En el caso de que el PPYC aprobado sea plurianual, la solicitud de ayuda deberá referirse a la anualidad o campaña, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre que corresponda.

2. Serán elegibles todas las actuaciones que se ajustan a lo establecido en el anexo Gastos subvencionables en las ayudas a los PPYC de esta orden, sin perjuicio del cumplimiento del resto de los requisitos que establezca la normativa nacional y comunitaria.

3. Los gastos subvencionables deberán estar realizados, y sus facturas emitidas, durante el período de ejecución del PPYC aprobado (del 1 de enero al 31 de diciembre), a excepción de los gastos del informe de auditor, así como los gastos incurridos en la preparación del PPYC y el informe anual, que serán subvencionables con anterioridad o posterioridad a dicho período de ejecución.

Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado hasta la fecha límite establecida en la resolución por la que se aprobó el informe anual correspondiente.

La justificación de los gastos se realizará en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda, en el plazo señalado en el artículo 14 de esta orden, y se adecuará a las reglas específicas previstas en el anexo Determinación de los gastos subvencionables.

4. Los gastos subvencionables serán aquellos directamente relacionados con la preparación y aplicación del plan de producción y comercialización, aprobado mediante resolución del órgano competente en la materia:

a) En el caso de que los gastos estuvieran directamente relacionados con la preparación del plan de producción y comercialización, se indicarán los costes de los estudios preliminares y de definición y elaboración.

b) En el caso de que los gastos estuvieran directamente relacionados con la aplicación de los planes de producción y comercialización, cuando las medidas tengan coste económico, serán subvencionables en cada medida tanto las actividades del titular del proyecto como las actividades de gestión del proyecto.

5. Sin perjuicio de lo establecido en el anexo Determinación de gastos subvencionables de la presente convocatoria, serán subvencionables, de manera general, los siguientes gastos:

a) Gastos de personal propio, ya sea de estructura o contratado para una medida concreta del plan de producción y comercialización, incluidos aquellos costes indirectos que procedan.

b) Gastos derivados de la contratación de empresas externas o profesionales independientes para la preparación o realización de alguna o algunas de las medidas incluidas en el plan de producción y comercialización, incluidas las obras, adquisición de bienes y suministros, correspondientes a medidas, previamente aprobadas en el PPYC.

c) Convenios de colaboración con organismos científicos y otras entidades, que deberán formalizarse por escrito y recogerán el objeto de los mismos, los trabajos a realizar, el tiempo de ejecución y el presupuesto, debidamente desglosado por capítulos.

d) Gastos de desplazamientos, alojamiento y manutención para la asistencia a ferias, congresos, cursos, reuniones, jornadas o eventos similares, en medidas aprobadas en el plan de producción y comercialización.

Artículo 9. Gastos no subvencionables

No serán subvencionables los siguientes gastos:

a) En términos generales, los gastos originados por una mera reposición de elementos existentes, salvo que la nueva adquisición corresponda a inversiones distintas a las anteriores, bien por la tecnología utilizada o por su rendimiento.

b) Las retribuciones o salarios y las dietas y gastos de desplazamiento del personal de la organización, ya sea de estructura, contratado o de socios de la organización, cuando realicen tareas relacionadas con el funcionamiento y gestión de la organización.

c) Las retribuciones o salarios del personal de estructura fuera de los expresamente admitidos en el anexo Determinación de gastos subvencionables en las ayudas a los PPYC de esta orden.

d) El arrendamiento, reparación, mantenimiento y conservación de las infraestructuras y equipos, el material de oficina y los servicios telefónicos, postales y telegráficos, así como cualquier otro tipo de comunicación y, en general, los gastos destinados al funcionamiento administrativo, incluidos los abastecimientos necesarios para el funcionamiento normal de las instalaciones de la organización profesional (agua, gas, electricidad, combustibles, etc.), sin perjuicio de su posible elegibilidad como costes indirectos.

e) La adquisición o alquiler de vehículos necesarios para el funcionamiento habitual de la organización.

f) El IVA, excepto el IVA no recuperable cuando sea costeado de forma efectiva y definitiva por beneficiarios distintos de las personas que no son sujetos pasivos a que se refiere el artículo 13.1 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.

g) El resto de impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales o sobre la renta.

h) Los costes indirectos de los gastos de gestión.

i) Intereses de deuda, excepto de subvenciones concedidas en forma de bonificaciones de intereses o subvenciones de comisiones de garantía.

j) Adquisición de terrenos no edificados y terrenos edificados por un importe que exceda del 10 % del gasto total subvencionable de la operación de que se trate.

k) Las compras de materiales y equipos usados.

l) La parte del coste de los elementos de transporte que no estén directamente relacionados con la operación.

Artigo 10. Cálculo de la cuantía de la ayuda

Serán elegibles los importes de las medidas previamente aprobadas en los planes de producción y comercialización del año 2018 y efectivamente ejecutadas en los informes anuales.

Para el cálculo de la ayuda se tendrá en cuenta lo establecido en los artículos 14 y 15 del Real decreto 277/2016, de 24 de junio.

La ayuda financiera anual no podrá superar el 3 % del valor medio anual de la producción comercializada por la organización de productores pesqueros (OPP) o asociación de organizaciones de productores pesqueros (AOP) durante los tres años civiles anteriores. Para el cálculo de la producción, se entenderá la suma del valor de la producción comercializada por cada uno de los miembros en el caso de OPP, o la suma del valor de la producción de cada uno de los miembros de cada OPP que compongan una AOP.

En el caso de organizaciones recientemente reconocidas, esta ayuda no superará el valor medio de la producción comercializada por los miembros de esa organización durante los tres años civiles anteriores.

Se comprobarán el valor y el volumen de la producción comercializada a partir de los datos estadísticos oficiales disponibles y, en el caso de existir diferencias entre lo indicado en la declaración responsable y las fuentes oficiales, se tomará el valor de estas últimas.

En el caso de la preparación del plan de producción y comercialización, del informe anual y, en su caso, del informe de auditor, los gastos subvencionables por estos conceptos no podrán ser superiores a 4.000 euros por cada uno de estos documentos.

En el caso da aplicación de los PPYC, cuando las medidas tengan carácter económico, serán subvencionables en cada medida tanto las actividades del titular del proyecto como las actividades de gestión del proyecto indicadas en el anexo Determinación de gastos subvencionables, si así se reflejó en la resolución de aprobación del PPYC y del informe anual.

Artigo 11. Incompatibilidades

1. Estas subvenciones son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma actividad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.

3. Los beneficiarios deberán dar a conocer mediante declaración las ayudas que hayan obtenido o solicitado para la actividad subvencionada tanto al presentar la solicitud de ayudas como en cualquier momento ulterior en el que se produzca esta circunstancia.

Artículo 12. Subcontratación

1. Podrán ser objeto de subcontratación aquellas actividades de los planes de producción y comercialización (PPYC) que formen parte de la actuación subvencionada pero que no puedan ser realizadas por la organización de productores pesqueros (OPP) o AOP correspondiente de modo directo.

2. El presupuesto global de la actividad subcontratada podrá alcanzar el 100 % del presupuesto. La subcontratación estará condicionada, en los supuestos previstos en el artículo 27.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, a que el contrato se celebre por escrito y esté previamente autorizado por el órgano de concesión.

En su caso, habrá de cumplirse con lo previsto en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el número anterior, se permite expresamente que la resolución de aprobación del plan de producción y comercialización del año 2018 constituya la previa autorización por parte de la Administración competente para la subcontratación en los supuestos indicados en el artículo 27.3 de la Ley 9/2007, sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el artículo 27.7 de la citada ley y en el artículo 43 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

4. No podrá subcontratarse con las mismas entidades beneficiarias que forman parte de la organización o estén vinculadas a la misma, ni en ninguno de los casos especificados en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

5. Cada una de las OPP o AOP beneficiarias son responsables de asegurar el cumplimiento de las normas de contratación pública que sean de aplicación. En todos los casos, deben cumplirse los principios básicos de transparencia, no discriminación e igualdad, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

No se permite la contratación entre las OPP o AOP beneficiarias para la realización de una medida contemplada en el PPYC, ni tampoco la contratación de trabajadores de alguna de las entidades beneficiarias del proyecto como prestadores de servicios de profesionales externos y asesoramiento. Cuando para la ejecución de una medida del PPYC intervengan empresas vinculadas, estas no podrán participar como proveedores o prestadoras de servicios, o su actividad no será subvencionable.

Tendrán la consideración de empresas vinculadas aquellas entre las cuales exista alguna de las relaciones definidas en el artículo 3.3 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de la otra empresa.

b) Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de la otra empresa.

c) Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o de una cláusula estatutaria de la segunda empresa.

d) Una empresa, accionista o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda empresa, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas o socios.

Se presumirá que no existe influencia dominante cuando los inversores no tengan implicación directa o indirecta en la gestión de la empresa en cuestión, sin perjuicio de los derechos que les correspondan en su calidad de accionistas.

También se considerarán empresas vinculadas las que mantengan alguna de esas relaciones a través de una persona física o un grupo de personas físicas que actúen de común acuerdo, si dichas empresas ejercen su actividad o parte de ella en el mismo mercado de referencia o en mercados contiguos, considerándose mercado contiguo el mercado de un producto o servicio situado en una posición inmediatamente anterior o posterior a la del mercado en cuestión.

Artículo 13. Certificación de no inicio y fin de obra

En el caso de obras o adquisición de equipamientos y suministros que impliquen una obra, un funcionario designado por la Consellería del Mar deberá levantar acta de no inicio, siempre a petición de la OPP correspondiente, antes de comenzar la misma.

La solicitud de certificación de no inicio deberá dirigirse al Servicio de Mercados de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica, que determinará la pertinencia de la petición, levantando la citada acta de no inicio o comunicando por escrito a la organización profesional que no es necesario, según proceda. En caso de no solicitar dicha acta, la medida no será subvencionable.

La realización de la certificación de no inicio en ningún caso implica derecho ni mérito para la concesión de la ayuda.

La realización de la inversión se justificará mediante la oportuna certificación de fin de obra por parte de los servicios de la Consellería del Mar antes de la presentación del informe anual.

La consellería podrá realizar, en cualquier momento, las comprobaciones que considere oportunas para verificar la efectiva y correcta realización de las inversiones.

Artículo 14. Plazo de presentación de la solicitud

Para esta convocatoria del año 2018 el plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

Artículo 15. Forma de presentación

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado, anexo I, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá utilizarse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 16. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Además de otras obligaciones documentales que se recojan en la presente orden, las solicitudes y demás anexos normalizados que las OPP deberán aportar, está formada por:

– Anexo I, de solicitud de ayuda a la preparación y aplicación de los PPYC.

– Anexo II, formulario de gastos subvencionables por medida.

– Anexo III, relación de justificantes (en la cual vendrán relacionadas y clasificadas por medida las inversiones de la actividad, con identificación del proveedor, número de factura, su importe, fecha de emisión y fecha de pago).

– Anexo IV, memoria resumen (que incluya el importe aprobado por medida del PPYC, el importe aprobado de los informes anuales y los gastos finalmente ejecutados y justificados).

2. Asimismo, según proceda, se presentará la siguiente documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento:

a) Poder suficiente de la persona representante en el caso de que tal poder no figure en los estatutos: deberá presentar el poder u otra documentación acreditativa de las facultades representativas de la persona física que actúe como representante de la persona jurídica. Se comprobará que la figura del representante de la OPP/OAP es conforme con lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con la representación y registros electrónicos de apoderamientos.

b) Copia de la escritura de constitución y estatutos de la sociedad, así como las modificaciones ulteriores debidamente inscritas en el registro correspondiente.

c) Certificado actualizado de la declaración censal de alta en obligaciones tributarias.

d) Declaración de otras ayudas solicitadas (incluyendo préstamos subvencionados), concedidas o que se pretendan solicitar a cualquier otra Administración pública, destinadas a subvencionar total o parcialmente el proyecto para el cual se solicita la subvención. Esta declaración está incluida en el anexo I en la parte: «La persona representante declara». Deberá presentarse la resolución de la ayuda en el caso de ayudas de otras administraciones distintas de la Xunta de Galicia, en su caso.

e) Cuando el importe del gasto unitario supere la cuantía de 40.000 euros en el caso de ejecución de obras, o de 15.000 euros en el caso de suministro de bienes o prestaciones de servicios, el beneficiario deberá presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores. La elección entre las ofertas presentadas se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

3. Documentación justificativa.

Asimismo, las solicitudes para las ayudas destinadas a la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización, se presentarán acompañadas de la siguiente documentación complementaria de justificación:

a) Justificantes de las inversiones efectuadas que consistirán, de forma general, en las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente, contratos (de obra o de servicio) y nóminas, detalladas al máximo posible.

b) Justificantes de las transferencias bancarias correspondientes a los pagos efectuados. Los justificantes bancarios identificarán la factura o facturas pagadas y sus importes.

c) Documento con la descripción de funciones desarrolladas del puesto de trabajo y relacionadas con las tareas a desarrollar en las medidas que se incluyan en los planes de producción y comercialización.

d) Registro horario en que se incluya el número de horas dedicadas a medida por el personal que corresponda.

e) Justificante del pago de las correspondientes cargas sociales y retenciones fiscales. Para eso, se comprobarán los documentos RNT (relación nominal de trabajadores), RLC (recibo de liquidación de cotizaciones) y el modelo 111 (retenciones e ingresos a cuenta del IRPF).

f) Justificante del pago de las nóminas.

4. Los citados documentos deberán demostrar con claridad que los gastos han sido destinados a la preparación y/o ejecución de las medidas de los planes de producción y comercialización, según lo dispuesto en el anexo Determinación de gastos subvencionables.

5. No será necesario presentar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

6. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

7. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud deberán indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

8. En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 17. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultará automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por la administraciones públicas:

a) NIF de la organización profesional solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) Resolución de la ayuda concedida para subvencionar total o parcialmente el mismo proyecto solicitado, en el caso de ayudas concedidas por la Xunta de Galicia.

d) Informe acreditativo de no tener pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones emitido por la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga).

e) Informe acreditativo de no tener sanción firme pendiente de pago por infracción de la normativa marítimo-pesquera emitido por la unidad de sanciones y reclamaciones de la Jefatura Territorial de la Consellería del Mar.

f) Informe acreditativo de no estar en concurso de acreedores (artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia), obtenido a través del Registro Público Concursal del Ministerio de Justicia.

g) Informe acreditativo de no haber cometido infracción grave de la política pesquera común, del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, por el que se establece un sistema contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, y del Reglamento (CE) nº 1224/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control, emitido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación e informe del Servicio Técnico-Jurídico de la Consellería del Mar.

h) No haber sido declarado culpable de cometer fraude según el Sistema nacional de publicidad de subvenciones del Ministerio de Hacienda, en el marco del FEMP.

i) Informe acreditativo de no estar ni haber estado en los últimos 24 meses involucrado en la explotación, gestión o propiedad de los buques incluidos en la lista comunitaria de los buques INDNR, obtenido a través de la base de datos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

j) Certificación emitida por el organismo competente acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

k) Certificación emitida por el organismo competente acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

l) Certificación emitida por el organismo competente acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga).

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, si alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 18. Tramitación de solicitudes

La tramitación de las solicitudes se realizará por fases; en el caso de que una solicitud no supere una de las fases, ello implicará que su tramitación finalizará sin que pueda pasar a la fase siguiente; en este caso, el órgano competente emitirá la correspondiente resolución.

A) Fase de admisión de solicitudes.

1. Inicio del expediente: el Servicio de Mercados de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica de la Consellería del Mar en los servicios centrales analizará los expedientes y requerirá la documentación necesaria, en su caso.

2. Si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la deficiencia o remita los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se dará por desistido de su solicitud.

Este requerimiento de subsanación también se hará si de las certificaciones obtenidas de conformidad con el artículo 4.i) de esta orden resulta que el solicitante no está al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social.

La documentación requerida para la subsanación de la solicitud deberá ser presentada en la forma que se determina en los artículos 14 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Sin perjuicio de lo señalado en el número anterior, podrá requerirse al solicitante para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

4. Siempre que se tengan en cuenta para la resolución de las ayudas aspectos distintos a los aducidos por los interesados, se dará a estos un trámite de audiencia con carácter previo a la evaluación de los expedientes que haga la comisión de selección.

5. Para los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución de no admisión o de desistimiento, según sea el caso, en la cual se indicarán las causas que la motivan.

B) Fase de valoración.

1. Criterios generales: se valorarán las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios generales establecidos en el programa operativo del FEMP:

a) Adecuación de las solicitudes de ayudas por preparación y aplicación de los PPYC al análisis DAFO del programa operativo del FEMP, así como a la estrategia, objetivos y medidas recogidas en el citado programa: valoración alta (4 puntos), valoración media (2 puntos), y valoración baja (1 punto).

b) Adecuación de los indicadores de resultado, a cumplimentar en las solicitudes de ayudas por preparación y aplicación de los PPYC, referidos a la variación del valor en primera venta de las organizaciones profesionales y variación del volumen de la producción en primera venta de OPP.

En las solicitudes de ayuda se valorará el incremento del valor de la producción como alto (4 puntos), si se mantiene se valorará como medio (2 puntos), y si hay una disminución, se valorará como bajo (1 punto).

c) Implicación de las solicitudes de ayudas por preparación y aplicación de los PPYC, en su caso, en otras prioridades, objetivos específicos o planes estratégicos: valoración alta (4 puntos), valoración media (2 puntos), y valoración baja (1 punto).

El órgano instructor emitirá un “informe de idoneidad” para cada solicitud que alcance esta fase, en que se calificará el proyecto de significante (alto: > 7 puntos), razonable (medio: < = 7, > 5), deficiente (bajo: < = 5) e inadecuado (nulo: < = 2) en función de los puntos totales que obtenga.

2. Criterios específicos: la aprobación de los PPYC, así como sus correspondientes informes anuales, mediante resolución de la Consellería del Mar, es el criterio de valoración específico establecido para la concesión de las ayudas en el marco del programa operativo del FEMP, aprobado por su Comité de seguimiento.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, se considerará que todas las OPP tienen el mismo peso relativo por la preparación y aplicación de los PPYC para realizar la valoración de las solicitudes.

3. Según el artículo 19.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el caso de solicitudes con igualdad de puntuación, de no alcanzar el presupuesto destinado en la convocatoria para atenderlas en su totalidad, se prorrateará el importe global máximo destinado a las subvenciones entre los beneficiarios, atendiendo a los gastos elegibles en que hayan incurrido.

En el caso de que se produzca la renuncia o la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda de alguno de los beneficiarios, y siempre que se hubiera liberado crédito suficiente, podrá acordarse, sin necesidad de nueva convocatoria, el prorrateo del montante sobrante entre el resto de beneficiarios, en un plazo no superior a un mes desde la renuncia o pérdida del derecho.

C) Fase de selección:

1. Una vez finalizada la fase anterior, la comisión de selección procederá a formular la propuesta de resolución de concesión de las ayudas.

2. En la propuesta que formule la comisión de selección figurarán de manera individualizada los solicitantes propuestos para obtener la subvención y se indicará la evaluación que les corresponde según los criterios fijados en esta orden y los expedientes seleccionados. Asimismo, se indicará la propuesta del importe de la subvención para cada uno de ellos.

3. En el caso de que la suma de las inversiones subvencionables de los expedientes propuestos supere el crédito existente para las ayudas, se aplicará el prorrateo entre los beneficiarios de la subvención del importe máximo destinado a las subvenciones, según el artículo 19.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. El presidente de la comisión de evaluación elevará propuesta de resolución al órgano concedente, que dictará las correspondientes resoluciones de concesión.

Artículo 19. Comisión de selección

1. Los expedientes serán evaluados por una comisión de selección constituida en la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica.

2. La comisión de selección estará formada por los siguientes miembros:

a) Presidente/a: el/la subdirector/a general de Pesca y Mercados de la Pesca.

b) Vocales: dos funcionarios adscritos a la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica designados por el presidente, las jefaturas de los servicios de Competitividad e Innovación Tecnológica de las jefaturas territoriales de la Consellería del Mar y la jefatura del Servicio de Mercados, que ejercerá como secretaría.

3. En caso de imposibilidad de asistir a alguna de las sesiones, los miembros del órgano colegiado podrán ser sustituidos por la persona que designe el presidente. El órgano colegiado precisará de, por lo menos, la mayoría simple de los miembros para la realización de la selección.

4. La reunión de la comisión de selección podrá celebrarse presencial o telemáticamente.

5. La comisión podrá proponer que el órgano instructor requiera documentación complementaria necesaria para la correcta valoración de la solicitud de que se trate.

6. La comisión de selección podrá trabajar asistida de los asesores que juzgue conveniente, así como solicitar informes a expertos técnicos externos en la materia.

7. La comisión de selección se reunirá en una sesión única para la elaboración de la propuesta de concesión al órgano concedente, salvo en caso de que la suma de las inversiones subvencionadas de los expedientes propuestos no supere el crédito existente para las ayudas, caso en que podrá celebrar cuantas sesiones considere necesarias y emitir propuestas parciales de concesión en cada una de las sesiones.

Artículo 20. Resolución y propuesta de pago

1. La resolución de las solicitudes corresponde a la persona titular de la Consellería del Mar, que podrá delegar dicha competencia en la persona titular de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de la ayuda será de cinco meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. Transcurrido el plazo sin resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. La resolución de concesión indicará, entre otros aspectos, los compromisos asumidos por los beneficiarios; los créditos presupuestarios a los cuales se imputa el gasto; la cuantía de la subvención individualizada y el porcentaje de la financiación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

Artículo 21. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta la disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá crear de oficio la indicada dirección, a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplen su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 22. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 23. Aceptación de la resolución

Una vez notificada dicha resolución, el interesado tendrá un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de su notificación para su aceptación. Transcurrido este plazo sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada la ayuda.

La aceptación de la ayuda implica la aceptación de su inclusión como beneficiario en la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 119, número 2, del Reglamento FEMP.

Artículo 24. Recursos

1. Contra la resolución expresa que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería del Mar, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación.

2. Si, transcurrido el plazo para resolver lo establecido en el artículo 20, no le es notificada la resolución al interesado, se entenderá desestimada por silencio negativo y cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería del Mar en cualquier momento, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de seis meses, contados en ambos casos a partir del día siguiente al que se produzca el acto presunto.

3. Sin perjuicio de lo anterior, los interesados podrán ejercer cualquier otro recurso que consideren oportuno.

Artículo 25. Pago

Para el pago de la ayuda es imprescindible el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que la inversión objeto de la ayuda y su justificación estén realizadas de conformidad con la resolución de concesión, íntegramente terminada y totalmente pagada. La acreditación de la realización de las inversiones se justificará con las facturas, contratos, nóminas y documentación relacionada en el apartado 3 del artículo 16.

b) Que los beneficiarios estén al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y que no tengan pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. Igualmente, el beneficiario no tendrá pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones.

Artículo 26. Verificación posterior al pago de la ayuda

Los servicios de la Consellería del Mar realizarán los controles oportunos para verificar que la acción subvencionada no tenga, en los cinco años siguientes a la fecha de resolución de pago de la ayuda, una modificación fundamental de las establecidas en el artículo 71 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

Artículo 27. Incumplimiento y reintegro de las ayudas

1. Si el beneficiario incumple cualquiera de los requisitos establecidos en estas bases y demás normas aplicables, así como las condiciones y obligaciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la ayuda, se podrán anular los beneficios concedidos con la obligación de reintegro de la ayuda o subvención.

2. Procederá el reintegro total o parcial de la subvención concedida, así como los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Además, será también causa de reintegro, de acuerdo con las directrices comunitarias para el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca y de la acuicultura (2008/C84/06), la comisión de infracción del derecho comunitario por el beneficiario y, en especial, de las normas de la política pesquera común durante el período cubierto por la subvención. El reembolso de las ayudas será proporcional a la gravedad de la infracción cometida.

4. Sin perjuicio de la obligación de reintegro, si como consecuencia de una comprobación posterior o de cualquier otra verificación, se constata falsedad en las declaraciones mencionadas en esta orden, serán de aplicación las infracciones y sanciones establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. Para este procedimiento de reintegro se tendrá en cuenta lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 28. Infracciones y sanciones

Sin perjuicio de lo establecido en los puntos anteriores, a los beneficiarios de las ayudas reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 29. Publicidad

1. En aplicación de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia las ayudas concedidas, expresando la convocatoria, programa y crédito presupuestario a que se imputan, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención, con las excepciones previstas en dicho artículo, en su caso.

2. La Consellería del Mar remitirá a la Base de datos nacional de subvenciones información sobre las convocatorias y resoluciones de concesiones recaídas, en los términos establecidos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 30. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la Consellería del Mar publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 31. Servicio Nacional de Coordinación Antifraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude en la Intervención General de la Administración del Estado, por los medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho servicio en la dirección web http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, que se puede consultar en la dirección web http://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Documents/ComunicacionSNCA06-04-2017Canaldenuncias.pdf.

Disposición adicional primera. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-Consellería del Mar, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. No obstante, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

A fin de dar la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora, a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia, como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

Disposición adicional segunda. Normativa aplicable

En lo no previsto en esta orden se observará lo que establece la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su Reglamento; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los de su reglamento de ejecución; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; el Real decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, así como el Real decreto 956/2017, de 3 de noviembre, por el que se establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el FEMP, y sus bases reguladoras de ámbito estatal.

Asimismo, será de aplicación lo dispuesto en la normativa comunitaria, en concreto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas a los fondos inversiones europeas, y en el Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

Disposición adicional tercera

Se delega en la persona titular de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica la resolución de estas ayudas.

Disposición final primera

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de junio de 2019

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Mar

ANEXO

Determinación de gastos subvencionables

Los gastos subvencionables serán los gastos directamente relacionados con la preparación y elaboración del PPYC y del Informe anual regulado en el artículo 15 del Real decreto 277/2016, de 24 de junio, y con la aplicación del PPYC según el artículo 66 del Reglamento FEMP, que no respondan al funcionamiento normal de la organización.

Las medidas previstas en los PPYC podrán ejecutarse directamente a través del titular, por medio de terceros o mediante una combinación de ambos.

Gastos del titular o gastos propios se consideran aquellos gastos relativos al personal de estructura o contratado por una duración determinada, para la supervisión, preparación y elaboración de los PPYC, o la ejecución de las medidas contempladas en los planes, así como aquellos gastos de viaje que procedan como todo o parte de una medida aprobada en el PPYC.

La acreditación de estos gastos se realizará mediante la presentación de nóminas, cotizaciones sociales o memorias justificativas.

Los gastos de gestión o gastos procedentes de terceros son aquellos gastos de terceros derivados de servicios externos, suministros, obras, convenios, u otros gastos de viaje no incluidos en el apartado anterior, para la preparación o elaboración de los PPYC e informes anuales, o ejecución de medidas de los PPYC.

La acreditación de estos gastos se realizará mediante la presentación de facturas justificativas.

En el caso de la preparación del PPYC, de cada informe anual y, en su caso, del informe de auditor, los gastos subvencionables por estos conceptos no podrán ser superiores a 4.000 euros por cada uno de estos documentos.

Los siguientes gastos podrán ser subvencionables:

a) Gastos de personal propio, ya sea de estructura o contratado para una medida concreta del PPYC, incluidos aquellos costes indirectos que procedan.

En todo caso, se considerará personal de estructura todos los miembros dados de alta en el NIF de la organización con cargo de gerente u otros cargos de dirección, así como otro personal según proceda en este anexo. Se considerará personal contratado aquel personal con las características establecidas en este anexo.

b) Contratación de empresas externas o profesionales independientes para la preparación o realización de alguna o algunas de las medidas incluidas en el PPYC, incluidas las obras, adquisición de bienes y suministros, correspondientes a medidas previamente aprobadas en el PPYC, así como la realización del informe de auditoría, en su caso.

c) Convenios de colaboración con organismos científicos y otras entidades, que deberán formalizarse por escrito y recogerán el objeto del mismo, los trabajos a realizar, el tiempo de ejecución y el presupuesto, debidamente desglosado por capítulos.

d) Gastos de desplazamientos, alojamiento y manutención para la asistencia a ferias, congresos, cursos, jornadas o eventos similares, en medidas aprobadas en el PPYC, incluidos los salarios del personal contratado expresamente según este anexo.

Su desglose es el siguiente:

1. Gastos del titular. Dentro de los gastos del titular se podrán considerar los gastos de personal propio (estructura o contratado), los costes indirectos y los gastos por asistencia de viajes.

1.1. Gastos de personal:

1.1.1. Gastos de personal de estructura: actividades relativas a la supervisión y control realizadas por el personal propio de la organización, para la adecuada programación, desarrollo y, en su caso, elaboración de los PPYC o ejecución de las medidas de los planes. El personal de estructura tendrá una dedicación parcial, nunca superior al 50 %, y deberá justificar su participación y horas de dedicación en las actividades relacionadas con los PPYC.

Para el cálculo de los gastos de personal propio de estructura, se aplicará un coste unitario por hora no superior al correspondiente al grupo profesional equivalente, según las retribuciones, incluidas las complementarias y cotizaciones sociales, del personal laboral incluido en el V Convenio colectivo único de la Xunta de Galicia, y con los importes adecuados a lo dispuesto en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, con un límite máximo de 860 horas anuales, acreditados para el personal de estructura perteneciente a los distintos grupos de cotización del régimen general de la Seguridad Social o régimen especial de los trabajadores del mar.

No será subvencionable el salario del personal de estructura en los viajes incluidos en el número 1.3.

La justificación de estos gastos se hará mediante la aportación y presentación de:

– Memoria justificativa aprobada por la junta directiva de la organización, que especifique el objeto de los trabajos a realizar y el tiempo de ejecución expresado en horas del personal para cada medida.

– Contrato laboral por la OPP.

– Nóminas.

– Justificante del pago de la nómina (transferencia bancaria).

– Justificante del pago de las correspondientes cargas sociales y retenciones fiscales. Para eso, se comprobarán los documentos RNT (relación nominal de trabajadores), RLC (recibo de liquidación de cotizaciones) y los modelos 111 (retenciones e ingresos a cuenta del IRPF) y 190 (resumen anual), en su caso.

1.1.2. Gastos de personal contratado expresamente para la preparación y/o ejecución de las medidas de los PPYC: contratación de personal que se incorpora a la organización, con objeto de preparar el PPYC y el Informe anual y/o desarrollar medidas incluidas en los PPYC. Estos tendrán una dedicación total en relación a las actividades que se realizarán en torno a los PPYC.

Será elegible el 100 % de los gastos derivados de nóminas y cotizaciones sociales. Se aplicará un coste unitario por hora no superior al correspondiente al grupo profesional equivalente, según las retribuciones, incluidas las complementarias y cotizaciones sociales, del personal laboral incluido en el V Convenio colectivo único de la Xunta de Galicia, y con los importes adecuados a lo dispuesto en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, para un contrato a jornada completa de 1.720 horas anuales.

La justificación de estos gastos se hará mediante la aportación y presentación de:

– Memoria justificativa aprobada por la junta directiva de la organización, que especifique el objeto de los trabajos a realizar y el tiempo de ejecución expresado en horas del personal para cada medida.

– Contrato del trabajador que indique que su objeto será la preparación o desarrollo de todas o alguna de las medidas del PPYC.

– Nóminas.

– Justificante del pago de la nómina (transferencia bancaria).

– Justificante del pago de las correspondientes cargas sociales y retenciones fiscales. Para eso, se comprobarán los documentos RNT (relación nominal de trabajadores), RLC (recibo de liquidación de cotizaciones) y los modelos 111 (retenciones e ingresos a cuenta del IRPF) y 190 (resumen anual), en su caso.

1.2. Costes indirectos.

Costes que no están vinculados o no pueden vincularse directamente con una actividad subvencionada, por tener carácter estructural, pero que resultan necesarios para su realización, como los gastos de oficina, administrativos, servicios básicos, suministros (agua, luz, teléfono, gas), mantenimiento, etc.

Para el cálculo de los costes indirectos, se aplicará lo establecido en el artículo 68.1.b) del Reglamento RDC, considerando el método de financiación tipo fijo y aplicando un porcentaje fijo del 15 % sobre los costes directos de personal de la organización (costes simplificados).

Se considerarán costes directos de personal los costes dedicados a las actuaciones relativas a PPYC que se incluyen en las nóminas y cotizaciones sociales.

No se aplicarán costes indirectos a los gastos de gestión o gastos procedentes de terceros.

Las categorías de costes indirectos subvencionables que se calcularán con el porcentaje tipo fijo no precisan justificación.

El órgano gestor verificará que la categoría de costes directos de personal admisibles, sobre cuya base se aplica el porcentaje para el cálculo de los costes indirectos, es correcta.

1.3. Gastos de viajes para la preparación o asistencia a ferias, congresos, cursos o jornadas, que no requieran de factura: la asistencia o participación de una medida específica aprobada en el PPYC que no requieran de factura. En el caso de gastos de desplazamiento que requieran de factura o gastos de alojamiento, se estará a lo indicado en el apartado 2.3.

Se refieren expresamente a los siguientes conceptos:

a) Gastos de manutención.

b) Gastos de desplazamiento que no requieran de factura (transporte urbano, marítimo, autobús, taxi, vehículo particular, peajes, aparcamiento, garaje, etc.).

Para la determinación de la cuantía de estos gastos se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia, para el grupo 2 del anexo I de este decreto.

Únicamente serán subvencionables los gastos de desplazamiento y manutención para un máximo de tres personas (personal dado de alta en la OPP y socios de la OPP) por medida aprobada en el PPYC.

Justificación: memoria justificativa aprobada por la junta directiva que incluirá la liquidación individual de los gastos de manutención y desplazamiento, que identifique para cada viaje, la persona o personas que lo realizan y su relación con algunas o algunas de las medidas del PPYC:

a) Respecto de los gastos de manutención y kilometraje, no será necesario presentar documento acreditativo, indicándose los importes detallados en la memoria.

b) Resguardos acreditativos de los gastos de desplazamiento (taxi, autobús, peaje, estacionamiento, etc.) mediante la presentación del recibo o ticket justificativo, en su caso.

c) Otros documentos justificativos, como la convocatoria de la reunión, orden del día, relación de asistentes o certificado de asistencia a ferias, congresos, cursos o jornadas, en su caso.

2. Gastos de gestión. La contratación de servicios o adquisición de equipos, bienes o suministros únicamente se podrá asignar como gastos de gestión del proyecto.

2.1. Subcontratación.

Serán subvencionables los gastos derivados de la contratación de empresas externas para la preparación y elaboración de los PPYC o la ejecución de las medidas aprobadas en los planes mediante suministros, servicios u obras.

Sin perjuicio de lo aprobado en el PPYC y en el informe anual, serán también subvencionables los gastos originados por el informe del auditor, así como los gastos originados por la auditoría económica con periodicidad bienal a la están obligadas las OPP, de acuerdo a la disposición final segunda del Real decreto 956/2017, de 3 de noviembre, por el que se añade un nuevo apartado al artículo 7 del Real decreto 277/2016, de 24 de junio.

Cálculo de la ayuda: según los importes de gasto acreditados en las facturas justificativas.

Justificación:

– Contrato o acuerdo por escrito en el que deben figurar los servicios que se prestarán, cuando proceda, según las cuantías del artículo 27.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– Memoria justificativa. Se incluirá la justificación de posibles incidencias relativas a la contratación.

– Facturas detalladas de proveedores externos.

– Justificante de pago por transferencia bancaria.

– Evidencia del trabajo realizado.

– Para contratos superiores a 15.000 euros en el caso de contratos de servicios y suministros y superiores a 40.000 euros en el caso de contratos de obra, se deberán presentar tres ofertas económicas.

– En el caso de obras, equipamientos o suministros que impliquen una obra, deberá presentarse un acta de no inicio emitida por el gestor. El acta de no inicio deberá haberla solicitado la OPP antes del comienzo de la obra.

2.2. Convenios.

Acuerdos que deberán formalizarse por escrito y deberán recoger su objeto, los trabajos a realizar, el tiempo de ejecución y el presupuesto, debidamente desglosado por capítulos y siempre que concurran las siguientes circunstancias:

– Todas las partes que lo suscriben tienen interés común en llevar a cabo un proyecto conjunto. No puede considerarse que existe ese interés común cuando el interés de una de las partes consiste en la realización del trabajo y que este le sea sufragado (en todo o parte) por enmarcarse en la actividad propia de la entidad.

– El objeto del convenio no se traduce en prestaciones y contraprestaciones de las partes y no consiste en la financiación de un proyecto sino en su realización, de tal forma que todas las partes contribuyen al desarrollo del proyecto poniendo en común los datos, conocimientos y elementos personales y materiales con que cuenten.

– El proyecto debe generar un resultado del que se beneficien todas las partes colaboradoras y del que hagan o puedan hacer uso todas ellas.

– La justificación de los gastos derivados del convenio se hará mediante la presentación de una cuenta justificativa, que deberá incluir una declaración de cada una de las actividades realizadas y su coste.

Cálculo de la ayuda: según los importes de gasto acreditados en las facturas justificativas.

Justificación:

– Convenio de colaboración por escrito.

– Memoria justificativa.

– Facturas detalladas de proveedores externos.

– Justificante del pago por transferencia bancaria.

2.3. Gastos de desplazamiento y alojamiento para la asistencia a ferias, congresos, cursos, jornadas o eventos similares, que requieran de factura: gastos de desplazamiento (avión, tren y vehículo de alquiler) y gastos de alojamiento del personal.

Estos gastos de asistencia a viaje no deberán incluirse como gastos del titular, sino que se considerarán únicamente como gastos de gestión y deberán acreditarse mediante las facturas correspondientes.

Para la determinación de la cuantía de estos gastos se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia, para el grupo 2 del anexo I de este decreto.

Únicamente serán subvencionables los gastos de desplazamiento y alojamiento para un máximo de tres personas (personal dado de alta en la OPP y socios de la OPP) por medida aprobada en el PPYC.

Justificación:

– Memoria justificativa aprobada por la junta directiva que incluirá la liquidación individual de los gastos de desplazamiento y de alojamiento, que identifique para cada viaje, la persona o personas que la realizan y su relación con alguna o algunas de las medidas del PPYC.

– Facturas detalladas de proveedores externos.

– En su caso, otros documentos justificativos, como tarjetas de embarque, etc.

– En su caso, la convocatoria de la reunión, orden del día, relación de asistentes y certificado de asistencia a ferias, congresos, cursos o jornadas, etc.

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