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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 120 Miércoles, 26 de junio de 2019 Pág. 30303

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Mondoñedo

EDICTO (252/2018).

En este órgano judicial se tramita juicio verbal 252/2018, seguido a instancias de María Obdulia Pedreira López, contra María Josefa Eugenia Villamel Cabezudo, Cándido Osorio Lenza, Cándido Daniel Osorio Villamel, Ana María Osorio Villamel, Gladys Villamel Lenza, Gustavo Villamel Ríos, Berta López Villamel, Isabel Pérez Villamel y herederos inciertos y desconocidos herederos de Francisco Javier Cabana Villamel, en los que se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo:

Estimo íntegramente la demanda interpuesta por la representación de María Obdulia Pedreira López, contra los demandados, María Josefa Eugenia Villamel Cabezudo, Gustavo Villamel Ríos, María Berta López Villamel, María Isabel Pérez Villamel, Cándido Osorio Lenza, Ana María y Cándido Daniel Osorio Villamel y Gladys Villamel Lenza y, en consecuencia, declaro que:

– Ángeles, Daniel y Gustavo Villamel Cabana, María Josefa Eugenia Villamel Cabezudo, como única heredera de Leonardo Villamel Cabana y única causahabiente de Antonio Villamel Cabana, María Berta López Villamel, como única heredera de Julia Villamel Cabana, Isabel Pérez Villamel, como única heredera de Oliva Villamel Cabana, y María del Carmen Romero Graíño, como tutora de Francisco Javier Villamel Cabana y judicialmente autorizada para ello, vendieron y transmitieron a la demandante, que adquirió con carácter privativo, a primeros de agosto de 2010, la finca descrita en el hecho primero de la demanda, con entrega del precio a los vendedores y entrando la compradora en la posesión de la finca como dueña, en la que continúa, por lo que le pertenece el pleno dominio de dicha finca a la señora Pedreira López con carácter privativo.

– Los demandados, María Josefa Eugenia Villamel Cabezudo, como única heredera de Leonardo Villamel Cabana y única causahabiente de Antonio Villamel Cabana, María Berta López Villamel, como única heredera de Julia Villamel Cabana, Isabel Pérez Villamel, como única heredera de Oliva Villamel Cabana, Cándido Osorio Lenza y sus hijos Ana María y Cándido Daniel Osorio Villamel, en su condición de herederos de Ángeles o Angelina Villamel Cabana, Gladys Villamel Lenza, en su condición de heredera de Daniel Villamel Cabana, Gustavo Villamel Ríos, como heredero de Gustavo Villamel Cabana, y el heredero/s de Francisco Javier Villamel Cabana, vienen obligados a solemnizar en escritura pública el contrato de compraventa expresado en el pronunciamiento precedente, así como a cumplimentar en dicha escritura los requisitos necesarios para lograr que la finca descrita en el hecho primero sea inscrita tanto en el Catastro como en el Registro de la Propiedad a nombre de su propietaria María Obdulia Pedreira López.

Se condena a los demandados a estar y pasar por tales pronunciamientos y a ejecutarlos a su tenor.

No se hace expresa imposición de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días a contar desde el siguiente a su notificación.

Y para que sirva de notificación en forma a los inciertos y desconocidos herederos de Francisco Javier Cabana Villamel, extiendo el presente edicto.

Mondoñedo, 28 de mayo de 2019

La letrada de la Administración de justicia