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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 127 Viernes, 5 de julio de 2019 Pág. 31722

III. Otras disposiciones

Consellería de Hacienda

ORDEN de 1 de julio de 2019 por la que se actualiza con efectos de 1 de julio de 2019 la cuantía de las retribuciones del personal al servicio de la Administración autonómica.

La disposición adicional decimocuarta de la Ley 2/2018, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de Galicia para el año 2019, establece que las condiciones retributivas del personal al servicio del sector público serán objeto de adecuación a lo previsto en el II Acuerdo Gobierno Sindicatos para la mejora del empleo público y las condiciones de trabajo, de 9 de marzo (BOE de 26.3.2018), en el momento en que se habilite por la normativa de la Administración general del Estado.

El Real decreto ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público (BOE de 27.12.2018), establece que, para el año 2019, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 2,25 % respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a su antigüedad.

Establece, además, que si el incremento del producto interior bruto (PIB) a precios constantes en 2018 alcanzase o superase el 2,5 % se añadiría, con efectos de 1 de julio de 2019, otro 0,25 % de incremento salarial.

En fecha de 5 de junio de 2019 el Instituto Nacional de Estadística certifica que el valor de la tasa de variación interanual del PIB a precios de mercado correspondiente al año 2018 alcanzó el 2,58 %, en consecuencia, en fecha de 21 de junio de 2019 el Consejo de Ministros aprobó la aplicación desde el 1 de julio de 2019 del incremento adicional de retribuciones del 0,25 % sobre las retribuciones vigentes en 31 de diciembre de 2018.

Con la finalidad, pues, de facilitar la confección de las nóminas del personal al servicio de la Comunidad Autónoma, esta consellería dicta las siguientes instrucciones, que se limitan a aplicar el incremento adicional de retribuciones del 0,25 % dispuesto en el antedicho Real decreto ley 24/2018, de 21 de diciembre, según lo previsto en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 2/2018, de 26 de diciembre, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha de 21 de junio de 2019

DISPONGO:

Artículo único

Se aprueban las siguientes instrucciones sobre la confección de nóminas del personal al servicio de la Administración autonómica para el año 2019, para su actualización conforme a lo establecido en el Real decreto ley 24/2018, de 21 de diciembre, según lo previsto en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 2/2018, de 26 de diciembre, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha de 21 de junio de 2019.

Primera. Cuantía de las retribuciones de los altos cargos y de las personas titulares de las delegaciones de la Xunta de Galicia en el exterior.

1. Con efectos de 1 de julio de 2019, las cuantías de las retribuciones de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma, de los miembros del Consejo de Cuentas de Galicia, de los miembros del Consejo de la Cultura Gallega, así como las de los altos cargos del Consejo Consultivo de Galicia aprobadas en el artículo 18 de la Ley 2/2018, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019, teniendo en cuenta lo establecido en el Real decreto ley 24/2018, de 21 de diciembre, y en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 2/2018 y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha de 21 de junio de 2019 son las que se reflejan en el anexo I de esta orden, sin perjuicio de la percepción de la retribución por antigüedad y de la retribución adicional al complemento de destino previsto en el Acuerdo del Consello de la Xunta de 10 de enero de 2019 (Acuerdo de concertación social), que les pueda corresponder por su previa condición de empleados públicos.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 2/2018, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019, teniendo en cuenta lo establecido en el Real decreto ley 24/2018, de 21 de diciembre, y en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 2/2018 y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha de 21 de junio de 2019, las retribuciones de las personas titulares de las delegaciones de la Xunta de Galicia en el exterior, con efectos de 1 de julio, son las que se reflejan en el anexo I de esta orden.

Las retribuciones a que se refiere el párrafo anterior se imputaran al concepto presupuestario 100.00 dentro del programa correspondiente.

Segunda. Cuantía de las retribuciones de los funcionarios públicos que desempeñan puestos de trabajo para los que el Consello de la Xunta de Galicia aprobó la aplicación del régimen retributivo previsto en la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

1. Con efectos económicos de 1 de julio de 2019, los funcionarios públicos que desempeñen puestos de trabajo para los que el Consello de la Xunta de Galicia aprobó la aplicación del régimen retributivo previsto en la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, percibirán las retribuciones básicas, el complemento de destino y la paga extraordinaria correspondiente al mes de diciembre en las cuantías que se detallan en los anexos II y III de esta orden.

2. La cuantía mensual del complemento específico, se incrementará con efectos de 1 de julio de 2019 en un 2,5 % respecto de la vigente a 31 de diciembre de 2018 resultando el importe que se detalla en el anexo IV de esta orden.

3. Con efectos económicos de 1 de julio de 2019, los funcionarios públicos a los que se les reconozca la retribución adicional al complemento de destino previsto en el Acuerdo del Consello de la Xunta de 10 de enero de 2019 (Acuerdo de concertación social) percibirán los siguientes importes mensuales:

Grupo/subgrupo (RDL 5/2015)

Importe mensual
(julio a diciembre)

A1

68,44 €

A2

47,90 €

B

51,25 €

C1

46,38 €

C2

39,37 €

E (Ley 30/1984) y agrupaciones profesionales

31,81 €

4. Las cuantías de las retribuciones del personal docente no universitario establecidas por los acuerdos del Consello de la Xunta de Galicia de 16 y de 23 de enero de 1992, de 27 de julio de 2006, de 13 de septiembre de 2018, y por el Decreto 124/2007, de 28 de junio, por el que se regula el uso y la promoción del gallego en el sistema educativo, son con efectos de 1 de julio de 2019 las que se reflejan en el anexo V de esta orden. Asimismo, mediante el Decreto 120/2002, de 22 de marzo, se regula la consolidación parcial del complemento específico de los directores de los centros escolares públicos. El porcentaje de consolidación se relaciona en el citado anexo V.

Tercera. Cuantía de las retribuciones del personal al servicio del Servicio Gallego de Salud y de las instituciones sanitarias.

1. Con efectos económicos de 1 de julio de 2019, las retribuciones del personal que desempeñe algún puesto de trabajo en el Servicio Gallego de Salud de los dotados en su presupuesto de gastos para este año, conforme al anexo de personal correspondiente, así como las del resto del personal al que le resulte de aplicación el sistema retributivo de la Ley 55/2003, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud (transitoriamente Real decreto ley 3/1987) y el Decreto 226/1996, de 25 de abril, por el que se regula el régimen retributivo de las unidades y servicios de atención primaria y normativa complementaria, serán las que se detallan en el anexo VII de esta orden.

Las retribuciones del personal residente en formación se regirán por lo establecido en el Real decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en ciencias de la salud, serán las que se detallan en el anexo VII, con efectos de 1 de julio de 2019.

2. Complementos de carrera del personal estatutario.

a) Los complementos de carrera del personal estatutario (categoría de licenciados sanitarios) del Servicio Gallego de Salud, reconocidos en años anteriores, en ejecución del Decreto 155/2005, con efectos de 1 de julio de 2019, se incrementarán en un 2,5 % respecto de las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2018.

b) Los complementos de carrera del personal estatutario (categorías de diplomados sanitarios) que se perciban en el año 2019, reconocidos en años anteriores, en ejecución de la Resolución conjunta de 28 de julio de 2006, de la Secretaría General del Servicio Gallego de Salud y de la División de Recursos Humanos y Desarrollo Profesional, con efectos de 1 de julio de 2019 se abonaran en las cuantías vigentes a 31 de diciembre del año 2018, incrementadas en un 2,5 %, con los siguientes importes por grado:

Cuantía mensual por grado: 159,58 euros.

Cuantía mensual por grado personal de cuota: 157,92 euros.

c) Los complementos de carrera del personal estatutario (categorías de gestión y sanitaria de formación profesional) que se perciban en el año 2019, reconocidos en años anteriores, en ejecución de la Resolución conjunta de 25 de octubre de 2007, de la Secretaría General del Servicio Gallego de Salud y de la División de Recursos Humanos y Desarrollo Profesional, en aplicación del punto cuatro del artículo 13 de la Ley 11/2011, con efectos de 1 de julio de 2019 se abonarán en las cuantías vigentes a 31 de diciembre del año 2018, incrementadas en un 2,5 %, con los siguientes importes mensuales por grado:

Grupo/subgrupo (RDL 5/2015)

Importe mensual

(julio a diciembre)

A1

205,53 €

A2

143,84 €

C1

92,76 €

C2

78,73 €

E (Ley 30/1984) y agrupaciones profesionales

63,62 €

3. El personal recogido en la Orden de 28 de octubre de 2008, para el acceso a la carrera profesional del personal laboral del sector sanitario público gestionado por entidades adscritas a la Consellería de Sanidad e integrado en el régimen estatutario por los procesos previstos en el Decreto 91/2007, percibirá como complemento de carrera reconocidos en años anteriores los siguientes importes con efectos de 1 de julio de 2019:

a) Para el personal licenciado sanitario, los importes vigentes a 31 de diciembre de 2018 por complementos de carrera experimentarán un incremento del 2,5 %.

b) El personal diplomado sanitario, percibirá como complemento de carrera en el año 2019 las mismas cuantías vigentes a 31 de diciembre del año 2018, incrementadas en un 2,5 %, con la cuantía de 153,20 euros/mes por grado.

c) El personal de gestión y servicios y sanitario de formación profesional, percibirá como complemento de carrera, las cuantías vigentes a 31 de diciembre del año 2018, incrementadas en un 2,5 %, con los siguientes importes mensuales por grado:

Grupo/subgrupo (RDL 5/2015)

Importe mensual

(julio a diciembre)

A1

201,71 €

A2

141,29 €

C1

88,94 €

C2

75,75 €

E (Ley 30/1984) y agrupaciones profesionales

61,44 €

4. Los complementos de carrera previstos en la Orden de 20 de julio de 2018 por la que se publica el Acuerdo sobre las bases de la carrera profesional en el ámbito del Sergas y las entidades adscritas a la Consellería de Sanidad y a dicho organismo (DOG de 30.7.2018) se percibirán con efectos de 1 de julio de 2019 con los siguientes importes:

a) Los complementos de carrera correspondientes a categoría de licenciados sanitarios, cuantía mensual con efectos de 1 de julio como consecuencia de nuevos reconocimientos: 153,20 euros.

b) Los complementos de carrera correspondientes a categoría de diplomados sanitarios, cuantía mensual con efectos de 1 de julio como consecuencia de nuevos reconocimientos: 95,75 euros.

c) Los complementos de carrera correspondientes a las categorías de gestión y sanitario de formación profesional tendrán las siguientes cuantías mensuales para el año 2019 como consecuencia de nuevos reconocimientos:

Grupo/subgrupo (RDL 5/2015)

Importe mensual

(julio a diciembre)

A1

123,32 €

A2

86,30 €

C1

55,66 €

C2

47,24 €

E (Ley 30/1984) y agrupaciones profesionales

38,17 €

5. El personal estatutario, sanitario no facultativo y no sanitario, al cual le resulte de aplicación el acuerdo sobre aspectos retributivos y otras condiciones de trabajo, publicado por Resolución conjunta de 26 de enero de 1996, de la Secretaría General de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, percibirá con efectos de 1 de julio de 2019 el complemento de penosidad, responsabilidad y dificultad, modalidad de turnos, conforme al régimen previsto en dicha disposición y demás de desarrollo, en las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2018, incrementadas en un 2,5 %, con los importes que figuran en el anexo VIII.

Asimismo, el complemento de penosidad, responsabilidad y dificultad ordinario, correspondiente a las categorías señaladas en el punto segundo 3) de dicha disposición, se percibirán con efectos de 1 de julio de 2019 en las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2018, incrementadas en un 2,5 %, en función del régimen de turnos concurrente y en los importes señalados en el anexo IX.

6. El personal estatutario de las unidades y servicios de atención primaria al que hace referencia el artículo 1 del Decreto 200/1993, de 29 de julio, de ordenación de la atención primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia, percibirá con efectos de 1 de julio de 2019, además de las retribuciones recogidas en el anexo VII, como complemento de productividad fija, los importes correspondientes conforme a los factores y criterios recogidos en la letra a) del artículo 7 del Decreto 226/1996, de 25 de abril, modificado por el Decreto 156/2005, de 9 de junio, por el que se regula el régimen retributivo del personal de las unidades y servicios de atención primaria, en las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2018, incrementadas en un 2,5 %, y con los importes que figuran en el anexo X.

Los médicos de familia, pediatras, odontólogos, diplomados en Enfermería y fisioterapeutas de las unidades y servicios de la plantilla que atiendan la cuota de pacientes adscritos a otros profesionales percibirán con efectos de 1 de julio de 2019 como cuantía complementaria, los importes por los conceptos retributivos que se recogen en el número 2 del artículo 4 del Acuerdo sobre determinadas condiciones de trabajo y retributivas del personal de las unidades y servicios de atención primaria, publicado en la Orden de 4 de junio de 2008, por la que se publican determinados acuerdos sobre ordenación y provisión de puestos de trabajo y condiciones de trabajo y retributivas en el ámbito de atención primaria del Servicio Gallego de Salud.

7. Los médicos de urgencias hospitalarias percibirán con efectos de 1 de julio de 2019 como retribuciones complementarias, en función de los factores concurrentes en el desempeño del puesto de trabajo, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Resolución conjunta de 17 de abril de 2007, de la Secretaría General del Servicio Gallego de Salud, de la División de Recursos Humanos y Desarrollo Profesional y de la División de Asistencia Sanitaria, por la que se regula la jornada, retribuciones y condiciones de trabajo del personal médico de urgencias hospitalarias de este organismo, y en la Orden de 1 de diciembre de 2008 por la que se publica el Acuerdo 2008-2012 para la mejora de las condiciones de trabajo y retributivas del personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, en aplicación del punto cuatro, del artículo 13, de la Ley 11/2011, las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2018, incrementadas en un 2,5 %, con los importes que se recogen en el anexo XI.

8. Las retribuciones adicionales de los médicos de los puntos de atención continuada, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo sobre ordenación y provisión de puestos de trabajo, jornada, retribuciones y condiciones de trabajo del personal médico y diplomado en Enfermería de los puntos de atención continuada, publicado en la Orden de 4 de junio de 2008 por la que se publican determinados acuerdos sobre ordenación y provisión de puestos de trabajo y condiciones de trabajo y retributivas en el ámbito de la atención primaria del Servicio Gallego de Salud, y en la Orden de 1 de diciembre de 2008 por la que se publica el Acuerdo 2008-2012 para la mejora de las condiciones de trabajo y retributivas del personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, en aplicación del punto cuatro, del artículo 13, de la Ley 11/2011, conforme a los factores específicos en el desempeño de los puestos PAC, serán con efectos de 1 de julio de 2019 las mismas cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2018, incrementadas en un 2,5 %, con los importes que se recogen en el anexo XII.

9. Las retribuciones adicionales del personal de enfermería de los puntos de atención continuada, conforme a lo dispuesto en la normativa recogida en el punto anterior, en atención a las características de los puestos de trabajo de PAC, serán con efectos de 1 de julio de 2019 las mismas cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2018, incrementadas en un 2,5 %, con los importes que se recogen en el anexo XIII.

10. Las retribuciones mensuales del personal estatutario que percibe su salario por el sistema de cuota se incrementará con efectos de 1 de julio de 2019 en un 2,5 % respecto de las cuantías que se venían percibiendo en el mes de diciembre del año 2018. Los premios de antigüedad correspondientes al personal de cuota y zona se regirán por su normativa específica. Estos premios de antigüedad se harán efectivos a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha en que se complete el período de tres años necesarios para su perfeccionamiento.

11. Las pagas extraordinarias del personal del Servicio Gallego de Salud, así como las del resto del personal al que le resulte de aplicación el sistema retributivo de la Ley 55/2003, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud (transitoriamente Real decreto ley 3/1987) y del Decreto 226/1996, de 25 de abril, por el que se regula el régimen retributivo de las unidades y servicios de atención primaria y normativa complementaria, tendrán un importe de sueldo y trienios con efectos de 1 de julio de 2019 que se recoge en el anexo II de esta orden y de una mensualidad del complemento de destino, con las cuantías recogidas en el anexo III.

12. Las retribuciones correspondientes al complemento de atención continuada del personal del Servicio Gallego de Salud, así como las del resto del personal al que le resulte de aplicación el sistema retributivo de la Ley 55/2003, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud (transitoriamente Real decreto ley 3/1987) y del Decreto 226/1996, de 25 de abril, por el que se regula el régimen retributivo de las unidades y servicios de atención primaria y normativa complementaria, se incrementarán con efectos de 1 de julio de 2019 en un 2,5 % respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2018, con las cuantías que se recogen en el anexo XIV.

13. El importe de las pagas extraordinarias del personal perteneciente a la clase de sanitarios locales (APD), o personal que se retribuye por el sistema de cuota y zona, el personal residente en formación, así como el personal laboral de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud no sujeto al V Convenio colectivo único de la Xunta de Galicia, incorporará en el mes de diciembre una retribución adicional en el importe que resulte de aplicar el 3,62 % de sus retribuciones fijas en su cuantía y periódicas en su devengo, percibidas en el período en que se devengue la paga extra del mes de diciembre, excluidos, en su caso, los conceptos derivados de antigüedad y carrera profesional.

14. El importe de la paga extraordinaria del mes de diciembre del personal no recogido en los puntos anteriores, incorporará una retribución adicional en el importe que resulte de aplicar el 3,62 % de sus retribuciones fijas en su cuantía y periódicas en su devengo, percibidas en el período en que se devengue la paga extra del mes de diciembre, excluidas, en su caso, los conceptos derivados de antigüedad y carrera profesional.

En el caso de que se perciban más de dos pagas extraordinarias, la cuantía adicional resultante, definida en el párrafo anterior, se distribuirá entre dichas pagas, de modo que el importe, en términos anuales, sea idéntico al del resto del personal.

15. El personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, así como el resto de personal al que le resulte de aplicación el sistema retributivo de la Ley 55/2003, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud (transitoriamente Real decreto ley 3/1987), y del Decreto 226/1996, de 25 de abril, por el que se regula el régimen retributivo de las unidades y servicios de atención primaria y normativa complementaria, percibirá adicionalmente en el mes de diciembre los importes de complemento específico, productividad fija y PRD, que se recogen en el anexo XV.

El personal estatutario de las unidades y servicios de atención primaria a que hace referencia el artículo 1 del Decreto 200/1993, de 29 de julio, de ordenación de la atención primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia, percibirá adicionalmente en el mes de diciembre, además de los importes recogidos en el anexo XV, conforme a los factores y criterios recogidos en la letra a) del artículo 7 del Decreto 226/1996, de 25 de abril, modificado por el Decreto 156/2005, de 9 de junio, por el que se regula el régimen retributivo del personal de las unidades y servicios de atención primaria; la media mensual de productividad fija que perciba entre los meses de julio a diciembre.

Cuarta. Retribuciones del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia en Galicia.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 2/2018, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019, los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de justicia que desempeñen sus funciones en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Galicia, percibirán las retribuciones previstas en el Real decreto ley 24/2018, de 21 de diciembre, y en la restante normativa que les sea de aplicación.

2. En el anexo XVI se recogen las cuantías de las retribuciones básicas, así como las cuantías de los complementos reconocidos en virtud de normativa específica.

3. Los importes de las retribuciones del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia que no figuren incluidos en el referido anexo, pero que estén reconocidos expresamente en la normativa aplicable, experimentarán con efectos de 1 de julio de 2019 un incremento del 2,5 % respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2018.

Quinta. Cuantía de las retribuciones del personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del V Convenio colectivo único.

1. Con efectos económicos de 1 de julio de 2019 el personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del V Convenio colectivo único percibirá el salario base, complementos, antigüedad, pagas extraordinarias y cuantías adicionales en los importes que se detallan en el anexo VI.

El complemento de singularidad corresponderá a los puestos en que figure, en su caso, en las relaciones de puestos de trabajo aprobadas por los respectivos acuerdos del Consello de la Xunta de Galicia.

2. Con efectos económicos de 1 de julio de 2019 el personal laboral fijo incluido en el ámbito de aplicación del V Convenio colectivo único, que fuese encuadrado en el grado I del régimen extraordinario de carrera profesional después de optar de manera expresa por acogerse al proceso de funcionarización, según lo previsto en el artículo 6 del Acuerdo entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales CC.OO. y UGT para la implantación del régimen extraordinario de acceso al grado I del sistema de carrera profesional del personal funcionario de carrera de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y del personal laboral fijo del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, aprobado en el Consello da Xunta de 28 de marzo de 2019, percibirá además del salario base, complementos, antigüedad, pagas extraordinarias y cuantías adicionales en los importes que se detallan en el anexo VI, la retribución adicional prevista en el Acuerdo do Consello da Xunta de 10 de enero de 2019 (Acuerdo de concertación social).

Esta retribución se percibirá después del oportuno reconocimiento, excepto en los casos en que dicho reconocimiento solo tenga efectos administrativos, realizado por la Dirección General de la Función Pública, y con el importe que corresponda según el grupo/subgrupo de personal funcionario en el que se establezca la equivalencia del correspondiente grupo y categoría del personal laboral.

Este complemento se percibirá en 12 mensualidades y se imputará al subconcepto 130.43.

3. Con efectos económicos de 1 de julio de 2019, el personal laboral fijo del Convenio colectivo único de la Xunta de Galicia que no pueda acogerse al proceso para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera según lo previsto en el Acuerdo entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales CC.OO. y UGT para la implantación del régimen extraordinario de acceso al grado I del sistema de carrera profesional del personal funcionario de carrera de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y del personal laboral fijo del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, aprobado por el Consello de la Xunta el 28 de marzo de 2019, después del oportuno reconocimiento del derecho a percepción de un complemento equivalente a la retribución adicional prevista en el Acuerdo del Consello de la Xunta de 10 de enero de 2019 (Acuerdo de concertación social), excepto los casos en que dicho reconocimiento solo tenga efectos administrativos, percibirá además del salario base, complementos, antigüedad, pagas extraordinarias y cuantías adicionales en los importes que se detallan en el anexo VI, un complemento con las siguientes cuantías mensuales por grupo:

Grupo

Importe mensual (julio a diciembre)

I. Titulados superiores

68,44 €

II. Titulados de grado medio

47,90 €

III. Especialistas y encargados (categorías 1 a 59)

51,25 €

III. Especialistas y encargados (categorías 60 en adelante)

46,38 €

IV. Oficiales de 2ª administrativos y oficiales de 2ª

39,37 €

V. Personal subalterno, de vigilancia y de servicios específicos no titulados

31,81 €

Este complemento se denominará «Complemento de carrera personal laboral no funcionarizado», se percibirá en 12 mensualidades y se imputará al subconcepto 130.43.

Sexta. Otras instrucciones.

1. Las retribuciones del personal contratado administrativo a que se refiere la disposición transitoria octava del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, experimentarán un incremento con efectos del 1 de julio de 2019 del 2,5 % respecto de las que venían percibiendo a 31 de diciembre de 2018.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 2/2018, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019, cuando no sean de aplicación las retribuciones establecidas en el artículo 22 de la mencionada ley, estas experimentarán con efectos del 1 de julio de 2019 un incremento del 2,5 %, respecto de las que venían percibiendo a 31 de diciembre de 2018.

3. La cuantía de las retribuciones a percibir por el personal laboral no incluido en el ámbito de aplicación del V Convenio colectivo único y del personal no recogido en los puntos anteriores experimentarán con efectos de 1 de julio de 2019 un incremento del 2,5 % respecto de las que venían percibiendo a 31 de diciembre de 2018.

4. La cuantía de las retribuciones a percibir por el personal eventual de gabinete en el período de julio a diciembre del año 2019 experimentarán con efectos de 1 de julio de 2019 un incremento del 2,5 % respecto de las que venían percibiendo a 31 de diciembre de 2018.

5. Continúan en vigor las restantes instrucciones recogidas en la Orden de 10 de enero de 2019 y en la Orden de 8 de abril de 2019 sobre la confección de nóminas del personal al servicio de la Administración autonómica para el año 2019 que no son objeto de actualización en la presente orden.

Santiago de Compostela, 1 de julio de 2019

Valeriano Martínez García
Conselleiro de Hacienda

ANEXO I

Retribuciones de los altos cargos

a) Administración de la Xunta de Galicia:

Cuantía mensual sueldo
(julio a diciembre)

Cuantía adicional Disposición adicional decimosegunda de la Ley 6/2002, de 27 de diciembre

Cuantía adicional

artículos 12.dos, 15 y 21 de la Ley 16/2007, de 26 de diciembre

Diciembre

Diciembre

Presidente

6.379,89

 

 

Vicepresidente y conselleiros

5.568,16

 

 

Secretarios generales, directores generales, delegados territoriales y asimilados

4.531,47

1.209,67

890,79

Cuantía mensual sueldo
(julio a diciembre)

Delegado de la Xunta de Galicia en Buenos Aires

4.881,53

Delegado de la Xunta de Galicia en Montevideo

4.146,65

b) Consejo de Cuentas de Galicia:

Cuantía mensual sueldo
(julio a diciembre)

Consejero mayor

5.925,54

Consejeros

5.568,16

c) Consejo Consultivo de Galicia:

Cuantía mensual sueldo
(julio a diciembre)

Presidente

5.925,54

Consejeros

5.568,16

d) Consejo de la Cultura Gallega:

Cuantía mensual sueldo
(julio a diciembre)

Presidente

5.925,54

ANEXO II

Funcionarios que desempeñan puestos de trabajo para los cuales el Consello de la Xunta de Galicia aprobó la aplicación del régimen retributivo previsto en la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

Funcionarios régimen retributivo previsto en la Ley 2/2015:

Grupo/subgrupo de clasificación

Retribuciones básicas

Cuantía mensual
(julio a diciembre)

Paga extraordinaria diciembre

Sueldo

Trienio

Sueldo

Trienio

A1

1.179,96

45,41

728,13

28,02

A2

1.020,28

37,03

744,11

27,00

B

891,86

32,49

770,83

28,09

C1

766,06

28,02

662,10

24,20

C2

637,57

19,07

631,76

18,89

E (Ley 30/1984) y agrupaciones profesionales

583,54

14,36

583,54

14,36

La paga extraordinaria del mes de diciembre se abonará en una cuantía igual a la suma de una mensualidad de sueldo y trienios fijada para la paga extraordinaria y complemento de destino mensual, y se devengará conforme a lo dispuesto en el número 4 de la instrucción tercera de la Orden de 14 de enero de 2019, por la que se dictan instrucciones sobre la confección de nóminas del personal al servicio de la Administración autonómica para el año 2019.

ANEXO III

Funcionarios que desempeñan puestos de trabajo para los que el Consello de la Xunta de Galicia aprobó la aplicación del régimen retributivo previsto en la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

Complemento de destino

Nivel de complemento de destino

Cuantía mensual (julio a diciembre)

30

1.030,69

29

924,48

28

885,63

27

846,72

26

742,86

25

659,07

24

620,19

23

581,36

22

542,45

21

503,63

20

467,83

19

443,95

18

420,05

17

396,15

16

372,32

15

348,39

14

324,54

13

300,62

12

276,72

11

252,82

10

228,97

Complemento de destino. Agrupaciones profesionales (RDL 5/2015)

Nivel de complemento de destino

Cuantía mensual (julio a diciembre)

15

363,02

14

338,16

13

313,22

12

288,33

11

263,44

10

238,56

En el ámbito de la docencia universitaria, la cuantía del complemento de destino fijada en este anexo será modificada en los casos en que así proceda de acuerdo con la normativa vigente, sin que eso implique variación del nivel de complemento de destino asignado al puesto de trabajo.

ANEXO IV

Complemento específico

Nivel de complemento de destino

Cuantía mensual (julio a diciembre)

30

1.598,10

29

1.406,31

28(A)

1.214,51

28(B)

1.109,85

27

1.055,64

26

1.001,42

25

894,88

24

809,62

23

735,04

22

660,45

21

599,90

20

539,36

19

514,66

18

489,98

17

482,70

16

475,43

15

464,77

14

454,10

13

443,45

12

432,80

11

422,14

10

411,47

Complemento específico. Agrupaciones profesionales (RDL 5/2015)

Nivel de complemento de destino

Cuantía mensual (julio a diciembre)

14

468,28

12

446,33

10

424,34

Los complementos específicos que no tengan su cuantía relacionada en este anexo se abonarán con efectos del 1 de julio de 2019 en las mismas cuantías mensuales que las percibidas en 31 de diciembre de 2018, incrementadas en el 2,5 %.

El Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 17 de diciembre de 2009 no será de aplicación a los niveles 14, 16 y 20, que tengan un complemento específico superior alcanzado mediante acuerdos anteriores, sino que se les aplicará la siguiente tabla:

Nivel de complemento de destino

Cuantía mensual (julio a diciembre)

20

532,61

16

468,67

14

447,35

ANEXO V

Inspectores de educación, profesorado de los centros de enseñanza básica,
bachillerato, formación profesional, enseñanzas artísticas e idiomas

1º. Grupos de clasificación, niveles de complemento de destino e importes mensuales del componente general del complemento específico:

Grupo/ subgrupo

Nivel del complemento de destino

Componente general del complemento
específico €/mes (julio a diciembre)

Inspectores de educación

A1

26

721,72

Catedráticos de música y artes escénicas y catedráticos de enseñanza secundaria, escuelas oficiales de idiomas y de artes plásticas y diseño

A1

26

662,36

Profesores de enseñanza secundaria, de escuelas oficiales de idiomas, de artes plásticas y diseño y de música y artes escénicas

A1

24

609,18

Profesores técnicos de formación profesional y maestros de taller de artes plásticas y diseño

A2

24

609,18

Maestros

A2

21

609,18

2º. Componente singular del complemento específico por la titularidad de órganos unipersonales de gobierno y por el desempeño de puestos de trabajo docentes singulares. Los importes mensuales de dicho componente son los siguientes:

Uno. Desempeño de órganos de gobierno unipersonales.

Cargos académicos

Tipo de centros

Centros de educación
secundaria, formación profesional y asimilados €/mes
(julio a diciembre)

Centros de educación infantil, primaria, especial y asimilados €/mes (julio a diciembre)

Director

A

675,46

553,57

B

581,80

501,10

C

526,68

362,66

D

476,79

268,14

Vicedirector

A

297,15

 

B

291,39

 

C

210,03

 

D

180,99

 

Jefe de estudios

A

297,15

192,62

B

291,39

180,99

C

210,03

175,19

D

180,99

128,72

Secretario

A

297,15

192,62

B

291,39

180,99

C

210,03

175,19

D

180,99

128,72

Dos. Desempeño de puestos de trabajo docentes singulares.

Puesto

€/mes
(julio a diciembre)

Institutos de educación secundaria y centros públicos integrados:

Jefatura de departamento

70,60

Coordinador de formación en centros de trabajo

70,60

Centros integrados de formación profesional:

Jefatura de departamento

70,60

Coordinador de formación en centros de trabajo

70,60

Coordinador de emprendimiento

70,60

Coordinador de programas internacionales

70,60

Coordinador de tecnologías de la información y comunicación

70,60

Coordinador de innovación y formación del profesorado

70,60

Coordinador de biblioteca de centro integrado

70,60

Coordinador de residencia

70,60

Centros de educación infantil y primaria y centros de primaria:

Jefatura de departamento de orientación

70,60

Escuelas oficiales de idiomas, escuelas de artes aplicadas y conservatorios de música y danza:

Jefatura de departamento

70,60

Centros residenciales docentes:

Jefatura de residencias

297,15

Director de residencias

70,60

Responsable de menos de 3 unidades en centros de educación infantil y primaria

70,60

Miembros de los equipos de orientación específicos

297,15

CAFI y CEFORES:

Dirección

581,80

Asesor

297,15

Asesor técnico docente

297,15

Profesor de colegios rurales agrupados

70,60

Profesorado que imparte docencia en centros específicos de enseñanzas de adultos

70,60

Coordinador del equipo de dinamización de la lengua gallega

70,60

Tres. Por función de inspección educativa.

Puesto

€/mes (julio a diciembre)

Inspector jefe provincial

997,03

Inspector coordinador de sector

778,16

Inspector de Educación

746,19

3º. El importe mensual del componente del complemento específico por formación permanente de los funcionarios de carrera docentes es el siguiente:

€/mes (julio a diciembre)

1er período

63,00

2º período

81,00

3er período

108,02

4º período

153,00

5º período

44,99

4º. El importe mensual del componente del complemento específico por función tutorial y otras funciones docentes es el siguiente:

€/mes (julio a diciembre)

Tutoría y otras funciones docentes

46,41

5º. Consolidación parcial del complemento específico de los directores de los centros escolares públicos.

El porcentaje de consolidación con referencia al importe del componente singular por tareas de dirección según el período de tiempo de permanencia en el puesto, será, de forma acumulativa, el siguiente:

– Primeros cuatro años de permanencia: 25 %.

– Segundos cuatro años de permanencia: 15 %.

– Terceros cuatro años de permanencia: 20 %.

El total acumulado de estos porcentajes no podrán exceder el 60 %.

6º. Profesorado y conceptos retributivos no incluidos en los puntos precedentes.

Las retribuciones del profesorado y de los conceptos retributivos no incluidos en los puntos precedentes de este anexo, reconocidos expresamente por la normativa vigente aplicable a 31 de diciembre de 2018, serán con efectos del 1 de julio de 2019 las mismas que a 31 de diciembre de 2018, incrementadas en el 2,5 %.

ANEXO VI

Personal laboral acogido al V Convenio colectivo único

Tabla salarial por grupos:

Grupo

Cuantía sueldo
mensual
(julio a diciembre)

Cuantía adicional paga extraordinaria equivalente al complemento de
destino artículo 12.uno de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre

Cuantía adicional equivalente al complemento
específico

Diciembre

Diciembre

I. Titulados superiores

1.899,99

467,83

521,89

II. Titulados de grado medio

1.586,32

372,32

460,03

III. Especialistas y encargados (categorías 1 a 59)

1.332,74

372,32

460,03

III. Especialistas y encargados (categorías 60 en adelante)

1.273,69

324,54

439,38

IV. Oficiales de 2ª administrativos y oficiales de 2ª

1.079,26

276,72

418,79

V. Personal subalterno, de vigilancia y de servicios específicos no titulados

967,36

228,97

398,15

Complementos salariales (julio a diciembre):

Trienio

30,36 €/mes

Especial dedicación

44,50 €/mes

Complemento de peligrosidad

83,57 €/mes

Complemento de toxicidad

83,57 €/mes

Complemento de penosidad

83,57 €/mes

Complemento de disponibilidad horaria

417,87 €/mes

Complemento de funciones

164,73 €/mes

Personal directivo: retribuciones mensuales fijas máximas por niveles en el período julio a diciembre:

Nivel 1

Nivel 2

Nivel 3

Nivel 4

Nivel 5

Grupo 1

6.404,03

5.589,23

4.900,00

4.384,69

3.788,99

Grupo 2

5.589,23

4.900,00

4.384,69

3.788,99

 

Grupo 3

4.900,00

4.384,69

3.788,99

 

 

Grupo 4

4.384,69

3.788,99

 

 

 

ANEXO VII

Cuantías mensuales que se percibirán en el período de julio a diciembre

Categoría

Grupo

Nivel

Sueldo

Compl. destino

Compl. específico

Productividad

PRD

Compl. de grado

PERSONAL DIRECTIVO

D-A1-56

DIRECTOR/A ASISTENCIAL DEL 061

A1

28

1.179,96

885,63

2.540,09

0,00

0,00

0,00

D-A1-57

DIRECTOR/A GESTIÓN Y SS.GG. 061

A1

27

1.179,96

846,72

2.116,65

0,00

0,00

0,00

D-A1-58

DIRECTOR/A COORDINACIÓN 061

A1

28

1.179,96

885,63

2.538,84

0,00

0,00

0,00

D-A1-59

DIRECTOR/A DEL 061

A1

29

1.179,96

924,48

2.716,68

0,00

0,00

0,00

D-A1-63

GERENTE DE LA AGENCIA

A1

29

1.179,96

924,48

2.194,41

0,00

0,00

0,00

D-A1-64

DIRECTOR/A DE ÁREA

A1

27

1.179,96

846,72

1.812,71

0,00

0,00

0,00

D-A1-65

DIRECTOR/A DE LA AGENCIA

A1

29

1.179,96

924,48

2.194,41

0,00

0,00

0,00

DA-A1-01

GERENTE GESTIÓN INTEGRADA

A1

29

1.179,96

924,48

2.219,84

0,00

0,00

0,00

DA-A1-02

GERENTE EJECUTIVO/A

A1

27

1.179,96

846,72

1.739,72

0,00

0,00

0,00

DA-A1-10

DIRECTOR/A PROCESOS ASISTENCIALES

A1

28

1.179,96

885,63

2.062,40

0,00

0,00

0,00

DA-A1-11

DIRECTOR/A RECURSOS ECONÓMICOS

A1

27

1.179,96

846,72

2.062,40

0,00

0,00

0,00

DA-A1-12

DIRECTOR/A RECURSOS HUMANOS

A1

27

1.179,96

846,72

2.062,40

0,00

0,00

0,00

DA-A1-14

DIRECTOR/A PROCESOS SIN INGRESO Y URGENCIAS

A1

28

1.179,96

885,63

1.971,47

0,00

0,00

0,00

DA-A1-15

DIRECTOR/A PROCESOS CON INGRESO

A1

28

1.179,96

885,63

1.971,47

0,00

0,00

0,00

DA-A1-16

DIRECTOR/A PROCESOS DE SOPORTE

A1

28

1.179,96

885,63

1.971,47

0,00

0,00

0,00

DA-A1-26

SUBDIRECTOR/A SISTEMAS DE INFORMACIÓN

A1

26

1.179,96

742,86

1.739,72

0,00

0,00

0,00

DA-A1-27

SUBDIRECTOR/A CALIDAD, ATENCIÓN AL PACIENTE Y ADMISIÓN

A1

27

1.179,96

846,72

1.739,72

0,00

0,00

0,00

DA-A1-29

SUBDIRECTOR/A PROC. ASISTENCIALES ÁREA MÉDICA

A1

27

1.179,96

846,72

1.739,72

0,00

0,00

0,00

DA-A1-30

SUBDIRECTOR/A ÁREA RR.EE.

A1

26

1.179,96

742,86

1.739,72

0,00

0,00

0,00

DA-A1-31

SUBDIRECTOR/A ÁREA RR.HH.

A1

26

1.179,96

742,86

1.739,72

0,00

0,00

0,00

DA-A1-32

SUBDIRECTOR/A MÉDICO/A

A1

27

1.179,96

846,72

1.083,14

0,00

0,00

0,00

DA-A1-34

SUBDIRECTOR/A GESTIÓN

A1

26

1.179,96

742,86

1.059,92

0,00

0,00

0,00

DA-A2-13

DIRECTOR/A PROCESOS DE ENFERMERÍA

A2

26

1.020,28

742,86

1.647,48

0,00

0,00

0,00

DA-A2-28

SUBDIRECTOR/A PROCESOS ASISTENCIALES ÁREA DE ENFERMERÍA

A2

25

1.020,28

659,07

1.324,82

0,00

0,00

0,00

DA-A2-33

SUBDIRECTOR/A ENFERMERÍA

A2

25

1.020,28

659,07

688,05

0,00

0,00

0,00

DA-A2-35

SUBDIRECTOR/A SISTEMAS DE INFORMACIÓN

A2

26

1.020,28

742,86

1.739,72

0,00

0,00

0,00

DA-A2-36

SUBDIRECTOR/A ÁREA RR.EE.

A2

26

1.020,28

742,86

1.739,72

0,00

0,00

0,00

DA-A2-37

SUBDIRECTOR/A ÁREA RR.HH.

A2

26

1.020,28

742,86

1.739,72

0,00

0,00

0,00

DA-A2-38

SUBDIRECTOR/A DE GESTIÓN

A2

26

1.020,28

742,86

1.059,92

0,00

0,00

0,00

DA-A2-39

SUBDIRECTOR/A CALIDAD, ATENCIÓN AL PACIENTE Y ADMISIÓN

A2

26

1.020,28

742,86

1.647,48

0,00

0,00

0,00

PERSONAL RESIDENTE EN FORMACIÓN

M-A1-01

PER. RESIDENTE FORMACIÓN SUBGRUPO A1-1º

A1

SN

1.173,73

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

M-A1-02

PER. RESIDENTE FORMACIÓN SUBGRUPO A1-2º

A1

SN

1.173,73

0,00

0,00

0,00

0,00

93,90

M-A1-03

PER. RESIDENTE FORMACIÓN SUBGRUPO A1-3º

A1

SN

1.173,73

0,00

0,00

0,00

0,00

211,28

M-A1-04

PER. RESIDENTE FORMACIÓN SUBGRUPO A1-4º

A1

SN

1.173,73

0,00

0,00

0,00

0,00

328,65

M-A1-05

PER. RESIDENTE FORMACIÓN SUBGRUPO A1-5º

A1

SN

1.173,73

0,00

0,00

0,00

0,00

446,01

M-A2-01

PER. RESIDENTE FORMACIÓN SUBGRUPO A2-1º

A2

SN

996,15

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

M-A2-02

PER. RESIDENTE FORMACIÓN SUBGRUPO A2-2º

A2

SN

996,15

0,00

0,00

0,00

0,00

79,69

PERSONAL ESTATUTARIO DE GESTIÓN Y SERVICIOS

N-A1-01

JEFE/A SERVICIO-SUBGRUPO A1

A1

26

1.179,96

742,86

749,32

185,23

0,00

0,00

N-A1-02

JEFE/A SECCIÓN-SUBGRUPO A1

A1

24

1.179,96

620,19

616,56

166,69

0,00

0,00

N-A1-03

PERSONAL TÉCNICO SUPERIOR

A1

23

1.179,96

581,36

469,10

157,42

0,00

0,00

N-A1-04

INGENIERO/A SUPERIOR

A1

23

1.179,96

581,36

502,30

157,42

0,00

0,00

N-A1-05

GRUPO TÉCNICO FUNCIÓN ADMTVA.

A1

23

1.179,96

581,36

469,10

157,42

0,00

0,00

N-A1-06

PSICÓLOGO/A

A1

23

1.179,96

581,36

469,10

157,42

0,00

0,00

N-A1-07

BIBLIOTECARIO/A

A1

23

1.179,96

581,36

469,10

157,42

0,00

0,00

N-A1-08

TCO. SUPERIOR DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

A1

23

1.179,96

581,36

469,10

157,42

0,00

0,00

N-A1-09

PERSONAL TÉCNICO SUPERIOR EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

A1

23

1.179,96

581,36

469,10

157,42

0,00

0,00

N-A2-01

JEFE/A SERVICIO-SUBGRUPO A2

A2

26

1.020,28

742,86

749,32

226,41

0,00

0,00

N-A2-02

JEFE/A SECCIÓN-SUBGRUPO A2

A2

24

1.020,28

620,19

616,56

207,89

0,00

0,00

N-A2-07

TRABAJADOR/A SOCIAL HOSPITAL

A2

21

1.020,28

503,63

251,47

125,02

0,00

0,00

N-A2-08

INGENIERO/A TÉCNICO

A2

21

1.020,28

503,63

251,47

125,02

0,00

0,00

N-A2-09

GRUPO GESTIÓN FUNCIÓN ADMTIVA.

A2

21

1.020,28

503,63

251,47

125,02

0,00

0,00

N-A2-10

INGENIERO/A TÉCNICO-JEFE/A GRUPO

A2

21

1.020,28

503,63

472,74

134,82

0,00

0,00

N-A2-11

MAESTRO/A INDUSTRIAL-JEFE/A EQUIPO

A2

21

1.020,28

503,63

417,39

134,82

0,00

0,00

N-A2-12

PROFESOR/A EDUCACIÓN PRIMARIA

A2

21

1.020,28

503,63

251,47

125,02

0,00

0,00

N-A2-14

PERSONAL TÉCNICO DE GRADO MEDIO

A2

21

1.020,28

503,63

251,47

125,02

0,00

0,00

N-A2-15

TCO. GESTIÓN DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

A2

21

1.020,28

503,63

251,47

125,02

0,00

0,00

N-A2-16

TCO. DE GRADO MEDIO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

A2

21

1.020,28

503,63

251,47

125,02

0,00

0,00

N-A2-201

TRABAJADOR/A SOCIAL A.P. A1 E1

A2

21

1.020,28

503,63

0,00

298,47

0,00

0,00

N-A2-202

TRABAJADOR/A SOCIAL A.P. A1 E2

A2

21

1.020,28

503,63

0,00

298,47

0,00

0,00

N-A2-203

TRABAJADOR/A SOCIAL A.P. A1 E3

A2

21

1.020,28

503,63

0,00

298,47

0,00

0,00

N-A2-204

TRABAJADOR/A SOCIAL A.P. A2 E1

A2

21

1.020,28

503,63

0,00

220,48

0,00

0,00

N-A2-205

TRABAJADOR/A SOCIAL A.P. A2 E2

A2

21

1.020,28

503,63

0,00

220,48

0,00

0,00

N-A2-206

TRABAJADOR/A SOCIAL A.P. A2 E3

A2

21

1.020,28

503,63

0,00

220,48

0,00

0,00

N-A2-207

TRABAJADOR/A SOCIAL A.P. A3 E1

A2

21

1.020,28

503,63

0,00

181,46

0,00

0,00

N-A2-208

TRABAJADOR/A SOCIAL A.P. A3 E2

A2

21

1.020,28

503,63

0,00

181,46

0,00

0,00

N-A2-209

TRABAJADOR/A SOCIAL A.P. A3 E3

A2

21

1.020,28

503,63

0,00

181,46

0,00

0,00

N-A2-210

TRABAJADOR/A SOCIAL A.P. A4 E1

A2

21

1.020,28

503,63

0,00

142,46

0,00

0,00

N-A2-211

TRABAJADOR/A SOCIAL A.P. A4 E2

A2

21

1.020,28

503,63

0,00

142,46

0,00

0,00

N-A2-212

TRABAJADOR/A SOCIAL A.P. A4 E3

A2

21

1.020,28

503,63

0,00

142,46

0,00

0,00

N-A2-213

COORDINADOR/A DE ÁREA A.P.

A2

22

1.020,28

542,45

0,00

(*)

0,00

0,00

N-AP-01

AUXILIAR AUTOPSIAS (CELADOR/A)

AP

14

583,54

338,16

379,58

100,26

0,00

0,00

N-AP-02

CELADOR/A AUX. ANIMALARIO

AP

14

583,54

338,16

301,64

100,26

0,00

0,00

N-AP-03

CELADOR/A AT. DIRECTA AL ENFERMO

AP

14

583,54

338,16

246,63

100,26

0,00

0,00

N-AP-04

CELADOR/A QUIRÓFANO

AP

14

583,54

338,16

261,16

100,26

0,00

0,00

N-AP-05

ENCARGADO/A DE TURNO DE CELADORES/AS

AP

15

583,54

363,02

297,28

92,24

0,00

0,00

N-AP-06

CELADOR/A ENC. LAVANDERÍA

AP

13

583,54

313,23

308,99

143,25

0,00

0,00

N-AP-07

CELADOR/A SIN AT. DIRECTA AL ENFERMO

AP

13

583,54

313,23

222,45

100,26

0,00

0,00

N-AP-08

FOGONERO/A

AP

13

583,54

313,23

222,45

100,26

0,00

0,00

N-AP-09

LAVANDERO/A

AP

13

583,54

313,23

222,45

100,26

0,00

0,00

N-AP-10

LIMPIADOR/A

AP

13

583,54

313,23

222,45

100,26

0,00

0,00

N-AP-11

PEÓN

AP

13

583,54

313,23

222,45

100,26

0,00

0,00

N-AP-12

PINCHE

AP

13

583,54

313,23

222,45

100,26

0,00

0,00

N-AP-13

PLANCHADOR/A

AP

13

583,54

313,23

222,45

100,26

0,00

0,00

N-C1-01

JEFE/A SECCIÓN-SUBGRUPO C1

C1

24

766,06

620,19

543,54

207,89

0,00

0,00

N-C1-02

JEFE/A GRUPO-SUBGRUPO C1

C1

20

766,06

467,83

366,55

138,92

0,00

0,00

N-C1-04

CONTROLADOR/A SUMINISTROS

C1

19

766,06

443,95

316,57

111,13

0,00

0,00

N-C1-05

GRUPO ADMINISTRATIVO FUNCIÓN ADMTIVA.

C1

18

766,06

420,05

169,10

111,13

0,00

0,00

N-C1-06

JEFE/A EQUIPO-SUBGRUPO C1

C1

18

766,06

420,05

341,97

138,92

0,00

0,00

N-C1-07

COCINERO/A

C1

18

766,06

420,05

169,10

166,69

0,00

0,00

N-C1-09

TÉCNICO/A ORTOPÉDICO/A

C1

18

766,06

420,05

249,29

111,13

0,00

0,00

N-C1-10

JEFE/A TALLER

C1

18

766,06

420,05

335,03

138,92

0,00

0,00

N-C1-11

PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO

C1

18

766,06

420,05

169,10

111,13

0,00

0,00

N-C1-12

TCO. ESPECIALISTA EN SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

C1

18

766,06

420,05

169,10

111,13

0,00

0,00

N-C1-13

JEFE/A DE COCINA

C1

24

766,06

620,19

543,54

207,89

0,00

0,00

N-C1-14

PROMOTOR/A DE DONACIÓN

C1

20

766,06

467,83

352,05

138,92

0,00

0,00

N-C2-01

JEFE/A GRUPO-SUBGRUPO C2

C2

20

637,57

467,83

344,05

138,92

0,00

0,00

N-C2-02

JEFE/A PERSONAL SUBALTERNO HOSPITAL

C2

19

637,57

443,95

314,82

166,69

0,00

0,00

N-C2-03

GOBERNANTE/A

C2

19

637,57

443,95

275,95

101,86

0,00

0,00

N-C2-04

JEFE/A EQUIPO-SUBGRUPO C2

C2

18

637,57

420,05

319,44

138,92

0,00

0,00

N-C2-05

JEFE/A EQUIPO HOSP. Y SERVICIO URGENCIAS

C2

18

637,57

420,05

319,44

138,92

0,00

0,00

N-C2-06

JEFE/A PERSONAL SUBALTERNO II.AA.

C2

17

637,57

396,15

281,38

166,69

0,00

0,00

N-C2-07

ALBAÑIL

C2

16

637,57

372,32

169,95

101,86

0,00

0,00

N-C2-08

GRUPO AUXILIAR DE LA FUNCIÓN ADMTVA.

C2

16

637,57

372,32

169,95

101,86

0,00

0,00

N-C2-09

GRUPO AUXILIAR DE LA FUNCIÓN ADMTVA. EQUIPO MECANIZADO

C2

16

637,57

372,32

205,01

101,86

0,00

0,00

N-C2-10

AUX. ORTOPÉDICO/A

C2

16

637,57

372,32

169,95

101,86

0,00

0,00

N-C2-11

CALEFACTOR/A

C2

16

637,57

372,32

169,95

101,86

0,00

0,00

N-C2-12

CALEFACTOR/A HORNO CREMATORIO

C2

16

637,57

372,32

233,76

101,86

0,00

0,00

N-C2-13

CARPINTERO/A

C2

16

637,57

372,32

169,95

101,86

0,00

0,00

N-C2-14

CONDUCTOR/A VEHÍCULOS ESPECIALES

C2

16

637,57

372,32

229,20

101,86

0,00

0,00

N-C2-15

CONDUCTOR/A

C2

16

637,57

372,32

169,95

101,86

0,00

0,00

N-C2-16

CONDUCTOR/A INSTALACIONES

C2

16

637,57

372,32

268,43

101,86

0,00

0,00

N-C2-17

CONDUCTOR/A ENC. PARQUE MÓVIL

C2

16

637,57

372,32

252,78

101,86

0,00

0,00

N-C2-18

COSTURERO/A

C2

16

637,57

372,32

169,95

101,86

0,00

0,00

N-C2-19

ELECTRICISTA

C2

16

637,57

372,32

169,95

101,86

0,00

0,00

N-C2-20

FONTANERO/A

C2

16

637,57

372,32

169,95

101,86

0,00

0,00

N-C2-21

FOTÓGRAFO/A

C2

16

637,57

372,32

169,95

101,86

0,00

0,00

N-C2-22

MONITOR/A

C2

16

637,57

372,32

191,86

101,86

0,00

0,00

N-C2-24

PELUQUERO/A

C2

16

637,57

372,32

169,95

101,86

0,00

0,00

N-C2-25

PINTOR/A

C2

16

637,57

372,32

169,95

101,86

0,00

0,00

N-C2-27

TELEFONISTA

C2

16

637,57

372,32

169,95

101,86

0,00

0,00

N-C2-28

JARDINERO/A

C2

16

637,57

372,32

169,95

101,86

0,00

0,00

N-C2-29

MECÁNICO/A

C2

16

637,57

372,32

169,95

101,86

0,00

0,00

N-C2-30

ENCARGADO/A EQUIPO PERSONAL OFICIOS

C2

18

637,57

420,05

261,50

138,92

0,00

0,00

N-C2-31

AZAFATO/A

C2

16

637,57

372,32

169,95

101,86

0,00

0,00

N-C2-35

PERSONAL SERVICIOS GENERALES

C2

16

637,57

372,32

205,01

101,86

0,00

0,00

N-C2-36

CONDUCTOR/A VEHÍCULOS ESP. TRANSP. ENF.

C2

16

637,57

372,32

300,98

101,86

0,00

0,00

(*) La cantidad que resullte de minorar en 39,23 euros la productividad que le correspondería por el puesto asistencial que desempeña

PERSONAL ESTATUTARIO SANITARIO NO FACULTATIVO

S-A2-01

DTOR/A TCO. ESCUELA ENFERMERÍA

A2

24

1.020,28

620,19

489,75

166,69

0,00

0,00

S-A2-02

SUPERVISOR/A ÁREA FUNCIONAL

A2

24

1.020,28

620,19

550,30

166,69

0,00

0,00

S-A2-03

SUPERVISOR/A UNIDAD

A2

23

1.020,28

581,36

466,74

162,04

0,00

0,00

S-A2-10

ENFERMERO/A-JEFE/A A.E.

A2

23

1.020,28

581,36

434,45

162,04

0,00

0,00

S-A2-12

MATRÓN/A HOSPITAL

A2

23

1.020,28

581,36

279,20

157,42

0,00

0,00

S-A2-13

SECRETARIO/A ESTUDIOS ESCUELA ENFERMERÍA

A2

23

1.020,28

581,36

434,45

166,69

0,00

0,00

S-A2-18

ENFERMERO/A SERVICIO NORMAL URGENCIAS

A2

22

1.020,28

542,45

280,73

143,53

0,00

0,00

S-A2-19

ENFERMERO/A SERVICIOS CENTRALES

A2

22

1.020,28

542,45

270,12

143,53

0,00

0,00

S-A2-20

ENFERMERO/A UNIDAD HOSPITAL

A2

22

1.020,28

542,45

270,12

143,53

0,00

0,00

S-A2-205

ENFERMERO/A A.P. A1 B1 E2 F1 G1

A2

22

1.020,28

542,45

0,00

46,32

0,00

0,00

S-A2-206

ENFERMERO/A A.P. A1 B1 E2 F1 G2

A2

22

1.020,28

542,45

0,00

46,32

0,00

0,00

S-A2-21

FISIOTERAPEUTA ÁREA

A2

22

1.020,28

542,45

250,38

183,91

0,00

0,00

S-A2-210

ENFERMERO/A A.P. A1 B1 E3 F1 G2

A2

22

1.020,28

542,45

0,00

46,32

0,00

0,00

S-A2-212

ENFERMERO/A A.P. A1 B1 E3 F2 G2

A2

22

1.020,28

542,45

0,00

46,32

0,00

0,00

S-A2-22

PROFESOR/A ESCUELA ENFERMERÍA

A2

22

1.020,28

542,45

270,12

162,04

0,00

0,00

S-A2-23

TERAPEUTA OCUPACIONAL

A2

22

1.020,28

542,45

270,12

143,53

0,00

0,00

S-A2-235

ENFERMERO/A A.P. A4 B2 E2 F1 G1

A2

22

1.020,28

542,45

0,00

46,32

0,00

0,00

S-A2-237

ENFERMERO/A A.P. A2 B1 E1 F1 G1

A2

22

1.020,28

542,45

0,00

46,32

0,00

0,00

S-A2-238

ENFERMERO/A A.P. A2 B1 E1 F1 G2

A2

22

1.020,28

542,45

0,00

46,32

0,00

0,00

S-A2-24

ENFERMERO/A CONSULTA II. A.A.

A2

22

1.020,28

542,45

191,15

143,53

0,00

0,00

S-A2-241

ENFERMERO/A A.P. A2 B1 E2 F1 G1

A2

22

1.020,28

542,45

0,00

46,32

0,00

0,00

S-A2-242

ENFERMERO/A A.P. A2 B1 E2 F1 G2

A2

22

1.020,28

542,45

0,00

46,32

0,00

0,00

S-A2-244

ENFERMERO/A A.P. A2 B1 E2 F2 G2

A2

22

1.020,28

542,45

0,00

46,32

0,00

0,00

S-A2-245

ENFERMERO/A A.P. A2 B1 E3 F1 G1

A2

22

1.020,28

542,45

0,00

46,32

0,00

0,00

S-A2-246

ENFERMERO/A A.P. A2 B1 E3 F1 G2

A2

22

1.020,28

542,45

0,00

46,32

0,00

0,00

S-A2-247

ENFERMERO/A A.P. A2 B1 E3 F2 G1

A2

22

1.020,28

542,45

0,00

46,32

0,00

0,00

S-A2-248

ENFERMERO/A A.P. A2 B1 E3 F2 G2

A2

22

1.020,28

542,45

0,00

46,32

0,00

0,00

S-A2-25

ENFERMERO/A CONSULTA EXTERNA HOSPITAL

A2

22

1.020,28

542,45

205,11

143,53

0,00

0,00

S-A2-253

ENFERMERO/A A.P. A2 B2 E2 F1 G1

A2

22

1.020,28

542,45

0,00

46,32

0,00

0,00

S-A2-254

ENFERMERO/A A.P. A2 B2 E2 F1 G2

A2

22

1.020,28

542,45

0,00

46,32

0,00

0,00

S-A2-255

ENFERMERO/A A.P. A2 B2 E2 F2 G1

A2

22

1.020,28

542,45

0,00

46,32

0,00

0,00

S-A2-257

ENFERMERO/A A.P. A2 B2 E3 F1 G1

A2

22

1.020,28

542,45

0,00

46,32

0,00

0,00

S-A2-258

ENFERMERO/A A.P. A2 B2 E3 F1 G2

A2

22

1.020,28

542,45

0,00

46,32

0,00

0,00

S-A2-259

ENFERMERO/A A.P. A2 B2 E3 F2 G1

A2

22

1.020,28

542,45

0,00

46,32

0,00

0,00

S-A2-26

MATRÓN/A ÁREA, ZONA BÁSICA 1

A2

23

1.020,28

581,36

269,02

111,24

0,00

0,00

S-A2-260

ENFERMERO/A A.P. A2 B2 E3 F2 G2

A2

22

1.020,28

542,45

0,00

46,32

0,00

0,00

S-A2-27

MATRÓN/A ÁREA, ZONA BÁSICA 2

A2

23

1.020,28

581,36

382,03

153,35

0,00

0,00

S-A2-273

ENFERMERO/A A.P. A3 B1 E1 F1 G1

A2

22

1.020,28

542,45

0,00

46,32

0,00

0,00

S-A2-277

ENFERMERO/A A.P. A3 B1 E2 F1 G1

A2

22

1.020,28

542,45

0,00

46,32

0,00

0,00

S-A2-28

MATRÓN/A ÁREA, ZONA BÁSICA 3

A2

23

1.020,28

581,36

498,91

153,35

0,00

0,00

S-A2-285

ENFERMERO/A A.P. A3 B2 E1 F1 G1

A2

22

1.020,28

542,45

0,00

46,32

0,00

0,00

S-A2-289

ENFERMERO/A A.P. A3 B2 E2 F1 G1

A2

22

1.020,28

542,45

0,00

46,32

0,00

0,00

S-A2-29

FISIOTERAPEUTA HOSPITAL

A2

22

1.020,28

542,45

290,74

143,53

0,00

0,00

S-A2-290

ENFERMERO/A A.P. A3 B2 E2 F1 G2

A2

22

1.020,28

542,45

0,00

46,32

0,00

0,00

S-A2-293

ENFERMERO/A A.P. A3 B2 E3 F1 G1

A2

22

1.020,28

542,45

0,00

46,32

0,00

0,00

S-A2-294

ENFERMERO/A A.P. A3 B2 E3 F1 G2

A2

22

1.020,28

542,45

0,00

46,32

0,00

0,00

S-A2-295

ENFERMERO/A A.P. A3 B2 E3 F2 G1

A2

22

1.020,28

542,45

0,00

46,32

0,00

0,00

S-A2-296

ENFERMERO/A A.P. A3 B2 E3 F2 G2

A2

22

1.020,28

542,45

0,00

46,32

0,00

0,00

S-A2-301

ENFERMERO/A A.P. A3 B3 E2 F1 G1

A2

22

1.020,28

542,45

0,00

46,32

0,00

0,00

S-A2-302

ENFERMERO/A A.P. A3 B3 E2 F1 G2

A2

22

1.020,28

542,45

0,00

46,32

0,00

0,00

S-A2-306

ENFERMERO/A A.P. A3 B3 E3 F1 G2

A2

22

1.020,28

542,45

0,00

46,32

0,00

0,00

S-A2-308

ENFERMERO/A A.P. A3 B3 E3 F2 G2

A2

22

1.020,28

542,45

0,00

46,32

0,00

0,00

S-A2-32

FISIOTERAPEUTA ÁREA 1

A2

22

1.020,28

542,45

269,02

165,24

0,00

0,00

S-A2-325

ENFERMERO/A A.P. A4 B2 E2 F1 G1

A2

22

1.020,28

542,45

0,00

46,32

0,00

0,00

S-A2-33

ENFERMERO/A ESPECIALISTA EN SALUD MENTAL

A2

23

1.020,28

581,36

279,20

157,42

0,00

0,00

S-A2-345

FISIOTERAPEUTA A.P. A1 E1

A2

22

1.020,28

542,45

0,00

356,26

0,00

0,00

S-A2-346

FISIOTERAPEUTA A.P. A1 E2

A2

22

1.020,28

542,45

0,00

356,26

0,00

0,00

S-A2-347

FISIOTERAPEUTA A.P. A1 E3

A2

22

1.020,28

542,45

0,00

356,26

0,00

0,00

S-A2-348

FISIOTERAPEUTA A.P. A2 E1

A2

22

1.020,28

542,45

0,00

278,26

0,00

0,00

S-A2-349

FISIOTERAPEUTA A.P. A2 E2

A2

22

1.020,28

542,45

0,00

278,26

0,00

0,00

S-A2-350

FISIOTERAPEUTA A.P. A2 E3

A2

22

1.020,28

542,45

0,00

278,26

0,00

0,00

S-A2-351

FISIOTERAPEUTA A.P. A3 E1

A2

22

1.020,28

542,45

0,00

239,25

0,00

0,00

S-A2-352

FISIOTERAPEUTA A.P. A3 E2

A2

22

1.020,28

542,45

0,00

239,25

0,00

0,00

S-A2-353

FISIOTERAPEUTA A.P. A3 E3

A2

22

1.020,28

542,45

0,00

239,25

0,00

0,00

S-A2-354

FISIOTERAPEUTA A.P. A4 E1

A2

22

1.020,28

542,45

0,00

200,25

0,00

0,00

S-A2-355

FISIOTERAPEUTA A.P. A4 E2

A2

22

1.020,28

542,45

0,00

200,25

0,00

0,00

S-A2-356

FISIOTERAPEUTA A.P. A4 E3

A2

22

1.020,28

542,45

0,00

200,25

0,00

0,00

S-A2-357

COORDINADOR/A DE SERVICIO

A2

23

1.020,28

581,36

165,95

46,32

0,00

0,00

S-A2-358

COORDINADOR/A DE ÁREA

A2

23

1.020,28

581,36

0,00

(**)

0,00

0,00

S-A2-361

ENFERMERO/A URGENCIAS EXTRAHOSPITALARIAS E2

A2

22

1.020,28

542,45

0,00

46,32

0,00

0,00

S-A2-37

ENFERMERO/A ESPECIALISTA DEL TRABAJO

A2

23

1.020,28

581,36

279,20

157,42

0,00

0,00

S-A2-38

ENFERMERO/A ESPECIALISTA

A2

23

1.020,28

581,36

279,20

157,42

0,00

0,00

S-A2-381

ENFERMERO/A ESPECIALISTA A.P.

A2

23

1.020,28

581,36

0,00

46,32

0,00

0,00

S-A2-50

ENFERMERO/A DE BASE SIMPLE 061

A2

22

1.020,28

542,45

276,37

206,19

0,00

0,00

S-A2-51

ENFERMERO/A DE BASE DOBLE 061

A2

22

1.020,28

542,45

463,49

206,19

0,00

0,00

S-A2-52

ENFERMERO/A DE UNIDAD CTG

A2

22

1.020,28

542,45

290,09

143,53

0,00

0,00

S-A2-53

ENFERMERO/A DE CONSULTA SANITARIA 061

A2

22

1.020,28

542,45

276,37

206,19

0,00

0,00

S-A2-95

ENFERMERO/A PAC

A2

22

1.020,28

542,45

280,74

46,32

0,00

0,00

S-A2-99

LOGOPEDA

A2

22

1.020,28

542,45

270,12

143,53

0,00

0,00

S-C1-01

TÉCNICO/A ESPECIALISTA

C1

18

766,06

420,05

177,28

111,13

0,00

0,00

S-C1-02

COORDINADOR/A TÉCNICOS/AS ESPECIALISTAS

C1

19

766,06

443,95

177,28

165,08

0,00

0,00

S-C2-01

TCO./A. EN CUIDADOS AUX. DE ENFERMERÍA EN FUNCIONES TCO. ESPECIALISTA

C2

18

637,57

420,05

174,28

101,86

0,00

0,00

S-C2-02

TCO/A. EN CUIDADOS AUX. DE ENFERMERÍA EN II.AA.

C2

16

637,57

372,32

169,95

101,86

0,00

0,00

S-C2-03

TCO/A. EN CUIDADOS AUX. DE ENFERMERÍA UNIDAD HOSPITAL

C2

16

637,57

372,32

191,86

101,86

0,00

0,00

S-C2-04

TCO/A. EN CUIDADOS AUX. DE ENFERMERÍA SERVICIOS CENTRALES

C2

16

637,57

372,32

191,86

101,86

0,00

0,00

S-C2-05

TCO/A. EN CUIDADOS AUX. DE ENFERMERÍA CONSULTA EXTERNA HOSPITAL

C2

16

637,57

372,32

169,95

101,86

0,00

0,00

S-C2-06

TCO/A. EN CUIDADOS AUX. DE ENFERMERÍA FUNCIONES SALUD MENTAL

C2

16

637,57

372,32

191,86

101,86

0,00

0,00

S-C2-07

COORDINADOR/A TCO. EN CUIDADOS AUX. DE ENFERMERÍA

C2

17

637,57

396,15

191,86

155,90

0,00

0,00

S-C2-08

PERSONAL TÉCNICO/A EN FARMACIA

C2

16

637,57

372,32

191,86

101,86

0,00

0,00

(**) La cantidad que resulte de minorar en 39,30 euros la productividad que le correspondería por el puesto asistencial que desempeña

PERSONAL ESTATUTARIO FACULTATIVO

SF-A1-01

COORDINADOR/A ADMISIÓN

A1

28

1.179,96

885,63

1.014,17

1.304,65

91,12

0,00

SF-A1-02

COORDINADOR/A URGENCIAS

A1

28

1.179,96

885,63

1.014,17

1.304,65

91,12

0,00

SF-A1-04

JEFE/A SERVICIO CON C.E.

A1

28

1.179,96

885,63

1.014,17

1.304,65

91,12

0,00

SF-A1-05

JEFE/A SERVICIO SIN C.E.

A1

28

1.179,96

885,63

0,00

1.304,65

91,12

0,00

SF-A1-06

JEFE/A DE ÁREA

A1

28

1.179,96

885,63

1.014,17

1.304,65

91,12

0,00

SF-A1-10

JEFE/A UNIDAD ADMISIÓN

A1

26

1.179,96

742,86

921,97

1.025,40

89,42

0,00

SF-A1-11

JEFE/A UNIDAD URGENCIAS

A1

26

1.179,96

742,86

921,97

1.025,40

89,42

0,00

SF-A1-12

JEFE/A SECCIÓN CON C.E.

A1

26

1.179,96

742,86

921,97

1.025,40

89,42

0,00

SF-A1-13

JEFE/A SECCIÓN SIN C.E.

A1

26

1.179,96

742,86

0,00

1.025,40

89,42

0,00

SF-A1-14

ADJUNTO/A ESPECIALISTA ÁREA CON C.E.

A1

24

1.179,96

620,19

829,78

729,56

85,17

0,00

SF-A1-15

ADJUNTO/A ESPECIALISTA ÁREA SIN C.E.

A1

24

1.179,96

620,19

0,00

729,56

85,17

0,00

SF-A1-16

MÉDICO/A URGENCIAS HOSPITALARIAS CON C.E.

A1

24

1.179,96

620,19

829,78

729,56

85,17

0,00

SF-A1-17

MÉDICO/A DE URGENCIAS HOSPITALARIAS SIN C.E.

A1

24

1.179,96

620,19

0,00

729,56

85,17

0,00

SF-A1-18

MÉDICO/A ADMISIÓN Y DOCUMENTACIÓN CON C.E.

A1

24

1.179,96

620,19

829,78

729,56

85,17

0,00

SF-A1-19

MÉDICO/A ADMISIÓN Y DOCUMENTACIÓN SIN C.E.

A1

24

1.179,96

620,19

0,00

729,56

85,17

0,00

SF-A1-201

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C1 E1 F1 G1

A1

24

1.179,96

620,19

829,78

291,68

0,00

0,00

SF-A1-202

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C1 E1 F1 G2

A1

24

1.179,96

620,19

829,78

291,68

0,00

0,00

SF-A1-207

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C1 E2 F1 G1

A1

24

1.179,96

620,19

829,78

291,68

0,00

0,00

SF-A1-208

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C1 E2 F1 G2

A1

24

1.179,96

620,19

829,78

291,68

0,00

0,00

SF-A1-210

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C1 E2 F2 G1

A1

24

1.179,96

620,19

829,78

291,68

0,00

0,00

SF-A1-213

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C1 E3 F1 G1

A1

24

1.179,96

620,19

829,78

291,68

0,00

0,00

SF-A1-214

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C1 E3 F1 G2

A1

24

1.179,96

620,19

829,78

291,68

0,00

0,00

SF-A1-216

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C1 E3 F2 G1

A1

24

1.179,96

620,19

829,78

291,68

0,00

0,00

SF-A1-219

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E1 F1 G1

A1

24

1.179,96

620,19

829,78

291,68

0,00

0,00

SF-A1-220

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E1 F1 G2

A1

24

1.179,96

620,19

829,78

291,68

0,00

0,00

SF-A1-225

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E2 F1 G1

A1

24

1.179,96

620,19

829,78

291,68

0,00

0,00

SF-A1-226

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E2 F1 G2

A1

24

1.179,96

620,19

829,78

291,68

0,00

0,00

SF-A1-227

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E2 F1 G3

A1

24

1.179,96

620,19

829,78

291,68

0,00

0,00

SF-A1-228

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E2 F2 G1

A1

24

1.179,96

620,19

829,78

291,68

0,00

0,00

SF-A1-230

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E2 F2 G3

A1

24

1.179,96

620,19

829,78

291,68

0,00

0,00

SF-A1-231

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E3 F1 G1

A1

24

1.179,96

620,19

829,78

291,68

0,00

0,00

SF-A1-232

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E3 F1 G2

A1

24

1.179,96

620,19

829,78

291,68

0,00

0,00

SF-A1-233

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E3 F1 G3

A1

24

1.179,96

620,19

829,78

291,68

0,00

0,00

SF-A1-234

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E3 F2 G1

A1

24

1.179,96

620,19

829,78

291,68

0,00

0,00

SF-A1-235

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E3 F2 G2

A1

24

1.179,96

620,19

829,78

291,68

0,00

0,00

SF-A1-236

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E3 F2 G3

A1

24

1.179,96

620,19

829,78

291,68

0,00

0,00

SF-A1-237

PEDIATRA A.P. E1 F1

A1

24

1.179,96

620,19

829,78

291,68

0,00

0,00

SF-A1-239

PEDIATRA A.P. E2 F1

A1

24

1.179,96

620,19

829,78

291,68

0,00

0,00

SF-A1-240

PEDIATRA A.P. E2 F2

A1

24

1.179,96

620,19

829,78

291,68

0,00

0,00

SF-A1-241

PEDIATRA A.P. E3 F1

A1

24

1.179,96

620,19

829,78

291,68

0,00

0,00

SF-A1-242

PEDIATRA A.P. E3 F2

A1

24

1.179,96

620,19

829,78

291,68

0,00

0,00

SF-A1-243

ODONTOESTOMATÓLOGO/A A.P.

A1

24

1.179,96

620,19

829,78

291,68

0,00

0,00

SF-A1-250

JEFE/A DE SERVICIO A.P.

A1

26

1.179,96

742,86

921,97

291,68

0,00

0,00

SF-A1-251

JEFE/A DE UNIDAD A.P.

A1

24

1.179,96

620,19

829,78

291,68

0,00

0,00

SF-A1-252

COORDINADOR/A DE ÁREA A.P.

A1

24

1.179,96

620,19

829,78

291,68

0,00

0,00

SF-A1-30

JEFE/A DE BASE SIMPLE 061

A1

26

1.179,96

742,86

1.627,28

291,68

0,00

0,00

SF-A1-31

JEFE/A DE BASE DOBLE 061

A1

26

1.179,96

742,86

1.944,35

291,68

0,00

0,00

SF-A1-32

MÉDICO/A ASISTENCIAL DE BASE SIMPLE 061

A1

24

1.179,96

620,19

1.208,96

291,68

0,00

0,00

SF-A1-33

MÉDICO/A ASISTENCIAL DE BASE DOBLE 061

A1

24

1.179,96

620,19

1.526,03

291,68

0,00

0,00

SF-A1-34

JEFE/A DE SALA 061

A1

26

1.179,96

742,86

2.161,76

291,68

0,00

0,00

SF-A1-35

MÉDICO/A COORDINADOR/A 061

A1

26

1.179,96

742,86

1.454,53

291,68

0,00

0,00

SF-A1-36

MÉDICO/A GENERAL DEL CTG

A1

24

1.179,96

620,19

745,40

291,68

0,00

0,00

SF-A1-81

TÉCNICO/A SALUD PÚBLICA

A1

24

1.179,96

620,19

829,78

291,68

85,17

0,00

SF-A1-82

MÉDICO/A SERVICIO NORMAL URGENCIAS

A1

24

1.179,96

620,19

0,00

527,19

85,17

0,00

SF-A1-83

MÉDICO/A SERVICIO ESPECIAL URGENCIAS

A1

24

1.179,96

620,19

0,00

527,19

85,17

0,00

SF-A1-87

FACULTATIVO/A JERARQUIZADO MEDICINA GENERAL CON C.E.

A1

24

1.179,96

620,19

829,78

729,56

85,17

0,00

SF-A1-89

FARMACÉUTICO/A DE A.P.

A1

24

1.179,96

620,19

829,78

291,68

85,17

0,00

SF-A1-95

MÉDICO/A PAC CON C.E.

A1

24

1.179,96

620,19

829,78

291,68

0,00

0,00

SF-A1-96

MÉDICO/A PAC SIN C.E.

A1

24

1.179,96

620,19

0,00

291,68

0,00

0,00

ANEXO VIII

PRD turnos

Importes correspondientes al período julio a diciembre:

Grupo/subgrupo (RDL 5/2015)

Turno rot.

simple

Turno rot.

completo

A2

28,24 €/mes

56,48 €/mes

C1

22,18 €/mes

44,36 €/mes

C2

20,18 €/mes

40,36 €/mes

A. Prof.

16,66 €/mes

33,32 €/mes

ANEXO IX

Importes correspondientes al período julio a diciembre:

Código

Denominación

Turno

PRD

S-A2-25

Enfermero/a Consulta ext. Hospital

R. simple

28,24 €/mes

S-A2-24

Enfermero/a Consulta II.AA.

R. simple

28,24 €/mes

ANEXO X

Importes correspondientes al período julio a diciembre

Modalidad

Factores

Médico general

Pediatra

Odontólogo

Enfermero/a

Fisioterapeuta

Asistente social

A

Ordinaria

0,319807 €/mes/aseg.

 

 

 

 

 

De 0 a 500 aseg.

 

 

 

77,99 €/mes

 

 

De 501 a 1.500 aseg.

 

 

 

234,01 €/mes

 

 

De 1.501 a 2.500 aseg.

 

 

 

312,02 €/mes

 

 

Más de 2.500 aseg.

 

 

 

390,02 €/mes

 

 

Menos de 20.000 hab.

 

 

 

 

77,99 €/mes

77,99 €/mes

De 20.000 a 25.000 hab.

 

 

 

 

156,01 €/mes

156,01 €/mes

De 25.000 a 30.000 hab.

 

 

 

 

195,00 €/mes

195,00 €/mes

Más de 30.000 hab.

 

 

 

 

234,01 €/mes

234,01 €/mes

B

Ordinaria

0,319807 €/mes/aseg.

 

 

 

 

 

De 0 a 500 aseg.

 

 

 

156,01 €/mes

 

 

De 501 a 1.000 aseg.

 

 

 

195,00 €/mes

 

 

Más de 1.000 aseg.

 

 

 

234,01 €/mes

 

 

C

 

0,116973 €/mes/aseg.

 

 

 

 

 

D

 

(Dif. con 1.050×0,3198073 €/mes/aseg.)

 

 

 

 

 

 

 

 

E

I

40 % de la mod. A

163,46 €/mes

 

40 % de la mod. A

 

 

II

50 % de la mod. A

305,25 €/mes

 

50 % de la mod. A

 

 

III

60 % de la mod. A

384,68 €/mes

 

60 % de la mod. A

 

 

1 municipio

 

 

 

 

39,00 €/mes

70,20 €/mes

De 2 a 3 municipios

 

 

 

 

77,99 €/mes

109,21 €/mes

Más de 3 municipios

 

 

 

156,01 €/mes

187,21 €/mes

F

156,01 €/mes

156,01 €/mes

 

77,99 €/mes

 

 

G

 

234,01 €/mes

 

 

117,01 €/mes

 

 

H

Jefe de Unidad

77,99 €/mes

77,99 €/mes

 

 

 

 

Jefe de Servicio

234,01 €/mes

234,01 €/mes

234,01 €/mes

 

 

 

Coord. de Área

195,00 €/mes

195,00 €/mes

195,00 €/mes

77,99 €/mes

77,99 €/mes

77,99 €/mes

Coord. de Servicio

 

 

 

117,01 €/mes

117,01 €/mes

 

I

 

234,01 €/mes

92,39 €/mes

 

 

 

J

 

(*)

(*)

(*)

(*)

(*)

 

(*) En función de lo dispuesto en el Decreto 156/2005, de 9 de junio, y el Acuerdo sobre determinadas condiciones de trabajo y retributivas del personal de las unidades y servicios de atención primaria, publicado por la Orden de 4 de junio de 2008 por la que se publican determinados acuerdos sobre la ordenación y previsión de puestos de trabajo y retributivas en el ámbito de la atención primaria del Servicio Gallego de Salud.

ANEXO XI

Retribuciones complementarias de los médicos de urgencias hospitalarias

(período julio a diciembre)

Trabajo a turnos

76,86 €/mes

Nocturnidad

5,07 €/hora

Festividad

12,07 €/hora

Jornada complementaria

27,71 €/hora

Atención urgente

168,10 €/mes

ANEXO XII

Retribuciones adicionales de los médicos de los puntos de atención continuada
(período julio a diciembre)

Nocturnidad

4,07 €/hora

Festividad

9,65 €/hora

Jornada complementaria

25,56 €/hora

ANEXO XIII

Retribuciones adicionales del personal de enfermería de los puntos de atención continuada (período julio a diciembre)

Nocturnidad

2,60 €/hora

Nocturnidad de sábado y víspera de festivo

7,75 €/hora

Festividad

7,75 €/hora

Jornada complementaria

16,74 €/hora

ANEXO XIV

Atención continuada

Guardias médicas servicios jerarquizados:

Modalidad prest. de servicio

Módulo horario

Período julio a diciembre

Valor módulo €

€/hora

Presencia física

17 horas

403,92

23,76

Presencia física

24 horas

570,24

23,76

Localizada

17 horas

201,45

11,85

Localizada

24 horas

284,40

11,85

Enfermero/a equipos transpl. perfusión, hemodi. e his.:

Modalidad prest. de servicio

Período julio a diciembre

Módulo horario

Valor módulo €/mes

Presencia física

67 horas/mes

707,89

Localizada

134 horas/mes

707,89

Atención continuada urgencias extrahospitalarias:

Modalidad prest. de servicio

Período julio a diciembre

Valor módulo €/hora

Presencia física personal facultativo

23,76

Localizada personal facultativo

11,85

Presencia física enfermero/a

18,91

Localizada enfermero/a

9,45

Atención continuada residentes en formación.

Residentes licenciados:

Modalidad prest. de servicio

Período julio a diciembre

Módulo horario

Importe €

Presencia física: 

Primer año

Hora guardia

13,09

17 horas

222,53

24 horas

314,16

Segundo año

Hora guardia

14,99

17 horas

254,83

24 horas

359,76

Tercer año

Hora guardia

16,88

17 horas

286,96

24 horas

405,12

Cuarto y quinto año

Hora guardia

18,69

17 horas

317,73

24 horas

448,56

Residentes diplomados:

Modalidad prest. de servicio

Período julio a diciembre

Módulo horario

Importe €

Enfermera/o en formación 1er año

Hora guardia

10,68

17 horas

181,56

24 horas

256,33

Enfermera/o en formación 2º año

Hora guardia

11,79

17 horas

200,56

24 horas

283,14

Atención continuada personal no facultativo:

Modalidad prest. de servicio

Grupo/subgrupo (RDL 5/2015)

Período julio a diciembre

Valor módulo €

€/hora

A: serv. noche (10 horas)

A2

40,70

4,07

A: serv. noche (10 horas)

C1

33,10

3,31

A: serv. noche (10 horas)

C2 y A. Prof.

29,10

2,91

B: serv. domingos y festivos (7 horas)

A2

67,83

9,69

B: serv. domingos y festivos (7 horas)

C1

53,20

7,60

B: serv. domingos y festivos (7 horas)

C2 y A. Prof.

48,37

6,91

C: serv. noche de sábados y víspera de festivos (10 horas)

A2

67,70

6,77

C: serv. noche de sábados y víspera de festivos (10 horas)

C1

53,40

5,34

C: serv. noche de sábados y víspera de festivos (10 horas)

C2 y A. Prof.

48,50

4,85

Módulos atención continuada facultativos exentos de guardias de atención especializada:

Modalidad prest. de servicio

Período julio a diciembre

Módulo horario

Valor módulo
Importe €

Presencia física

4 horas

168,28

ANEXO XV

Cuantía adicional que se percibirá en el mes de diciembre

Categoría

Grupo

Nivel

Compl. específico

Productividad

PDR

PERSONAL DIRECTIVO

D-A1-56

DIRECTOR/A ASISTENCIAL DEL 061

A1

28

2.540,09

0,00

0,00

D-A1-57

DIRECTOR/A GESTIÓN Y SS.GG. 061

A1

27

2.116,65

0,00

0,00

D-A1-58

DIRECTOR/A COORDINACIÓN 061

A1

28

2.538,84

0,00

0,00

D-A1-59

DIRECTOR/A DEL 061

A1

29

2.716,68

0,00

0,00

D-A1-63

GERENTE DE LA AGENCIA

A1

29

2.194,41

0,00

0,00

D-A1-64

DIRECTOR/A DE ÁREA

A1

27

1.812,71

0,00

0,00

D-A1-65

DIRECTOR/A DE LA AGENCIA

A1

29

2.194,41

0,00

0,00

DA-A1-01

GERENTE GESTIÓN INTEGRADA

A1

29

2.219,84

0,00

0,00

DA-A1-02

GERENTE EJECUTIVO/A

A1

27

1.739,72

0,00

0,00

DA-A1-10

DIRECTOR/A PROCESOS ASISTENCIALES

A1

28

2.062,40

0,00

0,00

DA-A1-11

DIRECTOR/A RECURSOS ECONÓMICOS

A1

27

2.062,40

0,00

0,00

DA-A1-12

DIRECTOR/A RECURSOS HUMANOS

A1

27

2.062,40

0,00

0,00

DA-A1-14

DIRECTOR/A PROCESOS SIN INGRESO Y URGENCIAS

A1

28

1.971,47

0,00

0,00

DA-A1-15

DIRECTOR/A PROCESOS CON INGRESO

A1

28

1.971,47

0,00

0,00

DA-A1-16

DIRECTOR/A PROCESOS DE SOPORTE

A1

28

1.971,47

0,00

0,00

DA-A1-26

SUBDIRECTOR/A SISTEMAS DE INFORMACIÓN

A1

26

1.739,72

0,00

0,00

DA-A1-27

SUBDIRECTOR/A CALIDAD, ATENCIÓN AL PACIENTE Y ADMISIÓN

A1

27

1.739,72

0,00

0,00

DA-A1-29

SUBDIRECTOR/A PROC. ASISTENCIALES ÁREA MÉDICA

A1

27

1.739,72

0,00

0,00

DA-A1-30

SUBDIRECTOR/A ÁREA RR.EE.

A1

26

1.739,72

0,00

0,00

DA-A1-31

SUBDIRECTOR/A ÁREA RR.HH.

A1

26

1.739,72

0,00

0,00

DA-A1-32

SUBDIRECTOR/A MÉDICO/A

A1

27

1.083,14

0,00

0,00

DA-A1-34

SUBDIRECTOR/A GESTIÓN

A1

26

1.059,92

0,00

0,00

DA-A2-13

DIRECTOR/A PROCESOS DE ENFERMERÍA

A2

26

1.647,48

0,00

0,00

DA-A2-28

SUBDIRECTOR/A PROCESOS ASISTENCIALES ÁREA DE ENFERMERÍA

A2

25

1.324,82

0,00

0,00

DA-A2-33

SUBDIRECTOR/A ENFERMERÍA

A2

25

688,05

0,00

0,00

DA-A2-35

SUBDIRECTOR/A SISTEMAS DE INFORMACIÓN

A2

26

1.739,72

0,00

0,00

DA-A2-36

SUBDIRECTOR/A ÁREA RR.EE.

A2

26

1.739,72

0,00

0,00

DA-A2-37

SUBDIRECTOR/A ÁREA RR.HH.

A2

26

1.739,72

0,00

0,00

DA-A2-38

SUBDIRECTOR/A DE GESTIÓN

A2

26

1.059,92

0,00

0,00

DA-A2-39

SUBDIRECTOR/A CALIDAD, ATENCIÓN AL PACIENTE Y ADMISIÓN

A2

26

1.647,48

0,00

0,00

PERSONAL ESTATUTARIO DE GESTIÓN Y SERVICIOS

N-A1-01

JEFE/A SERVICIO-SUBGRUPO A1

A1

26

749,32

185,23

0,00

N-A1-02

JEFE/A SECCIÓN-SUBGRUPO A1

A1

24

616,56

166,69

0,00

N-A1-03

PERSONAL TÉCNICO SUPERIOR

A1

23

469,10

157,42

0,00

N-A1-04

INGENIERO/A SUPERIOR

A1

23

502,30

157,42

0,00

N-A1-05

GRUPO TÉCNICO FUNCIÓN ADMTVA.

A1

23

469,10

157,42

0,00

N-A1-06

PSICÓLOGO/A

A1

23

469,10

157,42

0,00

N-A1-07

BIBLIOTECARIO/A

A1

23

469,10

157,42

0,00

N-A1-08

TCO. SUPERIOR DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

A1

23

469,10

157,42

0,00

N-A1-09

PERSONAL TÉCNICO SUPERIOR EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

A1

23

469,10

157,42

0,00

N-A2-01

JEFE/A SERVICIO-SUBGRUPO A2

A2

26

749,32

226,41

0,00

N-A2-02

JEFE/A SECCIÓN-SUBGRUPO A2

A2

24

616,56

207,89

0,00

N-A2-07

TRABAJADOR/A SOCIAL HOSPITAL

A2

21

251,47

125,02

0,00

N-A2-08

INGENIERO/A TÉCNICO

A2

21

251,47

125,02

0,00

N-A2-09

GRUPO GESTIÓN FUNCIÓN ADMTIVA.

A2

21

251,47

125,02

0,00

N-A2-10

INGENIERO/A TÉCNICO-JEFE/A GRUPO

A2

21

472,74

134,82

0,00

N-A2-11

MAESTRO/A INDUSTRIAL-JEFE/A EQUIPO

A2

21

417,39

134,82

0,00

N-A2-12

PROFESOR/A EDUCACIÓN PRIMARIA

A2

21

251,47

125,02

0,00

N-A2-14

PERSONAL TÉCNICO DE GRADO MEDIO

A2

21

251,47

125,02

0,00

N-A2-15

TCO. GESTIÓN DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

A2

21

251,47

125,02

0,00

N-A2-16

TCO. DE GRADO MEDIO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

A2

21

251,47

125,02

0,00

N-A2-201

TRABAJADOR/A SOCIAL A.P. A1 E1

A2

21

0,00

298,47

0,00

N-A2-202

TRABAJADOR/A SOCIAL A.P. A1 E2

A2

21

0,00

298,47

0,00

N-A2-203

TRABAJADOR/A SOCIAL A.P. A1 E3

A2

21

0,00

298,47

0,00

N-A2-204

TRABAJADOR/A SOCIAL A.P. A2 E1

A2

21

0,00

220,48

0,00

N-A2-205

TRABAJADOR/A SOCIAL A.P. A2 E2

A2

21

0,00

220,48

0,00

N-A2-206

TRABAJADOR/A SOCIAL A.P. A2 E3

A2

21

0,00

220,48

0,00

N-A2-207

TRABAJADOR/A SOCIAL A.P. A3 E1

A2

21

0,00

181,46

0,00

N-A2-208

TRABAJADOR/A SOCIAL A.P. A3 E2

A2

21

0,00

181,46

0,00

N-A2-209

TRABAJADOR/A SOCIAL A.P. A3 E3

A2

21

0,00

181,46

0,00

N-A2-210

TRABAJADOR/A SOCIAL A.P. A4 E1

A2

21

0,00

142,46

0,00

N-A2-211

TRABAJADOR/A SOCIAL A.P. A4 E2

A2

21

0,00

142,46

0,00

N-A2-212

TRABAJADOR/A SOCIAL A.P. A4 E3

A2

21

0,00

142,46

0,00

N-A2-213

COORDINADOR/A DE ÁREA A.P.

A2

22

0,00

(*)

0,00

N-AP-01

AUXILIAR AUTOPSIAS (CELADOR/A)

AP

14

379,58

100,26

0,00

N-AP-02

CELADOR/A AUX. ANIMALARIO

AP

14

301,64

100,26

0,00

N-AP-03

CELADOR/A AT. DIRECTA AL ENFERMO

AP

14

246,63

100,26

0,00

N-AP-04

CELADOR/A QUIRÓFANO

AP

14

261,16

100,26

0,00

N-AP-05

ENCARGADO/A DE TURNO DE CELADORES/AS

AP

15

297,28

92,24

0,00

N-AP-06

CELADOR/A ENC. LAVANDERÍA

AP

13

308,99

143,25

0,00

N-AP-07

CELADOR/A SIN AT. DIRECTA AL ENFERMO

AP

13

222,45

100,26

0,00

N-AP-08

FOGONERO/A

AP

13

222,45

100,26

0,00

N-AP-09

LAVANDERO/A

AP

13

222,45

100,26

0,00

N-AP-10

LIMPIADOR/A

AP

13

222,45

100,26

0,00

N-AP-11

PEÓN

AP

13

222,45

100,26

0,00

N-AP-12

PINCHE

AP

13

222,45

100,26

0,00

N-AP-13

PLANCHADOR/A

AP

13

222,45

100,26

0,00

N-C1-01

JEFE/A SECCIÓN-SUBGRUPO C1

C1

24

543,54

207,89

0,00

N-C1-02

JEFE/A GRUPO-SUBGRUPO C1

C1

20

366,55

138,92

0,00

N-C1-04

CONTROLADOR/A SUMINISTROS

C1

19

316,57

111,13

0,00

N-C1-05

GRUPO ADMINISTRATIVO FUNCIÓN ADMTIVA.

C1

18

169,10

111,13

0,00

N-C1-06

JEFE/A EQUIPO-SUBGRUPO C1

C1

18

341,97

138,92

0,00

N-C1-07

COCINERO/A

C1

18

169,10

166,69

0,00

N-C1-09

TÉCNICO/A ORTOPÉDICO/A

C1

18

249,29

111,13

0,00

N-C1-10

JEFE/A TALLER

C1

18

335,03

138,92

0,00

N-C1-11

PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO

C1

18

169,10

111,13

0,00

N-C1-12

TCO. ESPECIALISTA EN SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

C1

18

169,10

111,13

0,00

N-C1-13

JEFE/A DE COCINA

C1

24

543,54

207,89

0,00

N-C1-14

PROMOTOR/A DE DONACIÓN

C1

20

352,05

138,92

0,00

N-C2-01

JEFE/A GRUPO-SUBGRUPO C2

C2

20

344,05

138,92

0,00

N-C2-02

JEFE/A PERSONAL SUBALTERNO HOSPITAL

C2

19

314,82

166,69

0,00

N-C2-03

GOBERNANTE/A

C2

19

275,95

101,86

0,00

N-C2-04

JEFE/A EQUIPO-SUBGRUPO C2

C2

18

319,44

138,92

0,00

N-C2-05

JEFE/A EQUIPO HOSP. Y SERVICIO URGENCIAS

C2

18

319,44

138,92

0,00

N-C2-06

JEFE/A PERSONAL SUBALTERNO II.AA.

C2

17

281,38

166,69

0,00

N-C2-07

ALBAÑIL

C2

16

169,95

101,86

0,00

N-C2-08

GRUPO AUXILIAR DE LA FUNCIÓN ADMTVA.

C2

16

169,95

101,86

0,00

N-C2-09

GRUPO AUXILIAR DE LA FUNCIÓN ADMTVA. EQUIPO MECANIZADO

C2

16

205,01

101,86

0,00

N-C2-10

AUX. ORTOPÉDICO/A

C2

16

169,95

101,86

0,00

N-C2-11

CALEFACTOR/A

C2

16

169,95

101,86

0,00

N-C2-12

CALEFACTOR/A HORNO CREMATORIO

C2

16

233,76

101,86

0,00

N-C2-13

CARPINTERO/A

C2

16

169,95

101,86

0,00

N-C2-14

CONDUCTOR/A VEHÍCULOS ESPECIALES

C2

16

229,20

101,86

0,00

N-C2-15

CONDUCTOR/A

C2

16

169,95

101,86

0,00

N-C2-16

CONDUCTOR/A INSTALACIONES

C2

16

268,43

101,86

0,00

N-C2-17

CONDUCTOR/A ENC. PARQUE MÓVIL

C2

16

252,78

101,86

0,00

N-C2-18

COSTURERO/A

C2

16

169,95

101,86

0,00

N-C2-19

ELECTRICISTA

C2

16

169,95

101,86

0,00

N-C2-20

FONTANERO/A

C2

16

169,95

101,86

0,00

N-C2-21

FOTÓGRAFO/A

C2

16

169,95

101,86

0,00

N-C2-22

MONITOR/A

C2

16

191,86

101,86

0,00

N-C2-24

PELUQUERO/A

C2

16

169,95

101,86

0,00

N-C2-25

PINTOR/A

C2

16

169,95

101,86

0,00

N-C2-27

TELEFONISTA

C2

16

169,95

101,86

0,00

N-C2-28

JARDINERO/A

C2

16

169,95

101,86

0,00

N-C2-29

MECÁNICO/A

C2

16

169,95

101,86

0,00

N-C2-30

ENCARGADO/A EQUIPO PERSONAL OFICIOS

C2

18

261,50

138,92

0,00

N-C2-31

AZAFATO/A

C2

16

169,95

101,86

0,00

N-C2-35

PERSONAL SERVICIOS GENERALES

C2

16

205,01

101,86

0,00

N-C2-36

CONDUCTOR/A VEHÍCULOS ESP. TRANSP. ENF.

C2

16

300,98

101,86

0,00

(*) En los meses de junio y diciembre, la misma cantidad que perciba en dicho mes de productividad

PERSONAL ESTATUTARIO SANITARIO NO FACULTATIVO

S-A2-01

DTOR/A TCO. ESCUELA ENFERMERÍA

A2

24

489,75

166,69

0,00

S-A2-02

SUPERVISOR/A ÁREA FUNCIONAL

A2

24

550,30

166,69

0,00

S-A2-03

SUPERVISOR/A UNIDAD

A2

23

466,74

162,04

0,00

S-A2-10

ENFERMERO/A-JEFE/A A.E.

A2

23

434,45

162,04

0,00

S-A2-12

MATRÓN/A HOSPITAL

A2

23

279,20

157,42

0,00

S-A2-13

SECRETARIO/A ESTUDIOS ESCUELA ENFERMERÍA

A2

23

434,45

166,69

0,00

S-A2-18

ENFERMERO/A SERVICIO NORMAL URGENCIAS

A2

22

280,73

143,53

0,00

S-A2-19

ENFERMERO/A SERVICIOS CENTRALES

A2

22

270,12

143,53

0,00

S-A2-20

ENFERMERO/A UNIDAD HOSPITAL

A2

22

270,12

143,53

0,00

S-A2-205

ENFERMERO/A A.P. A1 B1 E2 F1 G1

A2

22

0,00

46,32

0,00

S-A2-206

ENFERMERO/A A.P. A1 B1 E2 F1 G2

A2

22

0,00

46,32

0,00

S-A2-21

FISIOTERAPEUTA ÁREA

A2

22

250,38

183,91

0,00

S-A2-210

ENFERMERO/A A.P. A1 B1 E3 F1 G2

A2

22

0,00

46,32

0,00

S-A2-212

ENFERMERO/A A.P. A1 B1 E3 F2 G2

A2

22

0,00

46,32

0,00

S-A2-22

PROFESOR/A ESCUELA ENFERMERÍA

A2

22

270,12

162,04

0,00

S-A2-23

TERAPEUTA OCUPACIONAL

A2

22

270,12

143,53

0,00

S-A2-235

ENFERMERO/A A.P. A4 B2 E2 F1 G1

A2

22

0,00

46,32

0,00

S-A2-237

ENFERMERO/A A.P. A2 B1 E1 F1 G1

A2

22

0,00

46,32

0,00

S-A2-238

ENFERMERO/A A.P. A2 B1 E1 F1 G2

A2

22

0,00

46,32

0,00

S-A2-24

ENFERMERO/A CONSULTA II. A.A.

A2

22

191,15

143,53

0,00

S-A2-241

ENFERMERO/A A.P. A2 B1 E2 F1 G1

A2

22

0,00

46,32

0,00

S-A2-242

ENFERMERO/A A.P. A2 B1 E2 F1 G2

A2

22

0,00

46,32

0,00

S-A2-244

ENFERMERO/A A.P. A2 B1 E2 F2 G2

A2

22

0,00

46,32

0,00

S-A2-245

ENFERMERO/A A.P. A2 B1 E3 F1 G1

A2

22

0,00

46,32

0,00

S-A2-246

ENFERMERO/A A.P. A2 B1 E3 F1 G2

A2

22

0,00

46,32

0,00

S-A2-247

ENFERMERO/A A.P. A2 B1 E3 F2 G1

A2

22

0,00

46,32

0,00

S-A2-248

ENFERMERO/A A.P. A2 B1 E3 F2 G2

A2

22

0,00

46,32

0,00

S-A2-25

ENFERMERO/A CONSULTA EXTERNA HOSPITAL

A2

22

205,11

143,53

0,00

S-A2-253

ENFERMERO/A A.P. A2 B2 E2 F1 G1

A2

22

0,00

46,32

0,00

S-A2-254

ENFERMERO/A A.P. A2 B2 E2 F1 G2

A2

22

0,00

46,32

0,00

S-A2-255

ENFERMERO/A A.P. A2 B2 E2 F2 G1

A2

22

0,00

46,32

0,00

S-A2-257

ENFERMERO/A A.P. A2 B2 E3 F1 G1

A2

22

0,00

46,32

0,00

S-A2-258

ENFERMERO/A A.P. A2 B2 E3 F1 G2

A2

22

0,00

46,32

0,00

S-A2-259

ENFERMERO/A A.P. A2 B2 E3 F2 G1

A2

22

0,00

46,32

0,00

S-A2-26

MATRÓN/A ÁREA, ZONA BÁSICA 1

A2

23

269,02

111,24

0,00

S-A2-260

ENFERMERO/A A.P. A2 B2 E3 F2 G2

A2

22

0,00

46,32

0,00

S-A2-27

MATRÓN/A ÁREA, ZONA BÁSICA 2

A2

23

382,03

153,35

0,00

S-A2-273

ENFERMERO/A A.P. A3 B1 E1 F1 G1

A2

22

0,00

46,32

0,00

S-A2-277

ENFERMERO/A A.P. A3 B1 E2 F1 G1

A2

22

0,00

46,32

0,00

S-A2-28

MATRÓN/A ÁREA, ZONA BÁSICA 3

A2

23

498,91

153,35

0,00

S-A2-285

ENFERMERO/A A.P. A3 B2 E1 F1 G1

A2

22

0,00

46,32

0,00

S-A2-289

ENFERMERO/A A.P. A3 B2 E2 F1 G1

A2

22

0,00

46,32

0,00

S-A2-29

FISIOTERAPEUTA HOSPITAL

A2

22

290,74

143,53

0,00

S-A2-290

ENFERMERO/A A.P. A3 B2 E2 F1 G2

A2

22

0,00

46,32

0,00

S-A2-293

ENFERMERO/A A.P. A3 B2 E3 F1 G1

A2

22

0,00

46,32

0,00

S-A2-294

ENFERMERO/A A.P. A3 B2 E3 F1 G2

A2

22

0,00

46,32

0,00

S-A2-295

ENFERMERO/A A.P. A3 B2 E3 F2 G1

A2

22

0,00

46,32

0,00

S-A2-296

ENFERMERO/A A.P. A3 B2 E3 F2 G2

A2

22

0,00

46,32

0,00

S-A2-301

ENFERMERO/A A.P. A3 B3 E2 F1 G1

A2

22

0,00

46,32

0,00

S-A2-302

ENFERMERO/A A.P. A3 B3 E2 F1 G2

A2

22

0,00

46,32

0,00

S-A2-306

ENFERMERO/A A.P. A3 B3 E3 F1 G2

A2

22

0,00

46,32

0,00

S-A2-308

ENFERMERO/A A.P. A3 B3 E3 F2 G2

A2

22

0,00

46,32

0,00

S-A2-32

FISIOTERAPEUTA ÁREA 1

A2

22

269,02

165,24

0,00

S-A2-325

ENFERMERO/A A.P. A4 B2 E2 F1 G1

A2

22

0,00

46,32

0,00

S-A2-33

ENFERMERO/A ESPECIALISTA EN SALUD MENTAL

A2

23

279,20

157,42

0,00

S-A2-345

FISIOTERAPEUTA A.P. A1 E1

A2

22

0,00

356,26

0,00

S-A2-346

FISIOTERAPEUTA A.P. A1 E2

A2

22

0,00

356,26

0,00

S-A2-347

FISIOTERAPEUTA A.P. A1 E3

A2

22

0,00

356,26

0,00

S-A2-348

FISIOTERAPEUTA A.P. A2 E1

A2

22

0,00

278,26

0,00

S-A2-349

FISIOTERAPEUTA A.P. A2 E2

A2

22

0,00

278,26

0,00

S-A2-350

FISIOTERAPEUTA A.P. A2 E3

A2

22

0,00

278,26

0,00

S-A2-351

FISIOTERAPEUTA A.P. A3 E1

A2

22

0,00

239,25

0,00

S-A2-352

FISIOTERAPEUTA A.P. A3 E2

A2

22

0,00

239,25

0,00

S-A2-353

FISIOTERAPEUTA A.P. A3 E3

A2

22

0,00

239,25

0,00

S-A2-354

FISIOTERAPEUTA A.P. A4 E1

A2

22

0,00

200,25

0,00

S-A2-355

FISIOTERAPEUTA A.P. A4 E2

A2

22

0,00

200,25

0,00

S-A2-356

FISIOTERAPEUTA A.P. A4 E3

A2

22

0,00

200,25

0,00

S-A2-357

COORDINADOR/A DE SERVICIO

A2

23

165,95

46,32

0,00

S-A2-358

COORDINADOR/A DE ÁREA

A2

23

0,00

(**)

0,00

S-A2-361

ENFERMERO/A URGENCIAS EXTRAHOSPITALARIAS E2

A2

22

0,00

46,32

0,00

S-A2-37

ENFERMERO/A ESPECIALISTA DEL TRABAJO

A2

23

279,20

157,42

0,00

S-A2-38

ENFERMERO/A ESPECIALISTA

A2

23

279,20

157,42

0,00

S-A2-381

ENFERMERO/A ESPECIALISTA A.P.

A2

23

0,00

46,32

0,00

S-A2-50

ENFERMERO/A DE BASE SIMPLE 061

A2

22

276,37

206,19

0,00

S-A2-51

ENFERMERO/A DE BASE DOBLE 061

A2

22

463,49

206,19

0,00

S-A2-52

ENFERMERO/A DE UNIDAD CTG

A2

22

290,09

143,53

0,00

S-A2-53

ENFERMERO/A DE CONSULTA SANITARIA 061

A2

22

276,37

206,19

0,00

S-A2-95

ENFERMERO/A PAC

A2

22

280,74

46,32

0,00

S-A2-99

LOGOPEDA

A2

22

270,12

143,53

0,00

S-C1-01

TÉCNICO/A ESPECIALISTA

C1

18

177,28

111,13

0,00

S-C1-02

COORDINADOR/A TÉCNICOS/AS ESPECIALISTAS

C1

19

177,28

165,08

0,00

S-C2-01

TCO./A. EN CUIDADOS AUX. DE ENFERMERÍA EN FUNCIONES TCO. ESPECIALISTA

C2

18

174,28

101,86

0,00

S-C2-02

TCO/A. EN CUIDADOS AUX. DE ENFERMERÍA EN II.AA.

C2

16

169,95

101,86

0,00

S-C2-03

TCO/A. EN CUIDADOS AUX. DE ENFERMERÍA UNIDAD HOSPITAL

C2

16

191,86

101,86

0,00

S-C2-04

TCO/A. EN CUIDADOS AUX. DE ENFERMERÍA SERVICIOS CENTRALES

C2

16

191,86

101,86

0,00

S-C2-05

TCO/A. EN CUIDADOS AUX. DE ENFERMERÍA CONSULTA EXTERNA HOSPITAL

C2

16

169,95

101,86

0,00

S-C2-06

TCO/A. EN CUIDADOS AUX. DE ENFERMERÍA FUNCIONES SALUD MENTAL

C2

16

191,86

101,86

0,00

S-C2-07

COORDINADOR/A TCO. EN CUIDADOS AUX. DE ENFERMERÍA

C2

17

191,86

155,90

0,00

S-C2-08

PERSONAL TÉCNICO/A EN FARMACIA

C2

16

191,86

101,86

0,00

(**) En los meses de junio y diciembre, la misma cantidad que perciba en dicho mes de productividad

Categoría

Grupo

Nivel

Compl. específico

Productividad

PDR

PERSONAL ESTATUTARIO FACULTATIVO

SF-A1-01

COORDINADOR/A ADMISIÓN

A1

28

1.014,17

1.304,65

91,12

SF-A1-02

COORDINADOR/A URGENCIAS

A1

28

1.014,17

1.304,65

91,12

SF-A1-04

JEFE/A SERVICIO CON C.E.

A1

28

1.014,17

1.304,65

91,12

SF-A1-05

JEFE/A SERVICIO SIN C.E.

A1

28

0,00

1.304,65

91,12

SF-A1-06

JEFE/A DE ÁREA

A1

28

1.014,17

1.304,65

91,12

SF-A1-10

JEFE/A UNIDAD ADMISIÓN

A1

26

921,97

1.025,40

89,42

SF-A1-11

JEFE/A UNIDAD URGENCIAS

A1

26

921,97

1.025,40

89,42

SF-A1-12

JEFE/A SECCIÓN CON C.E.

A1

26

921,97

1.025,40

89,42

SF-A1-13

JEFE/A SECCIÓN SIN C.E.

A1

26

0,00

1.025,40

89,42

SF-A1-14

ADJUNTO/A ESPECIALISTA ÁREA CON C.E.

A1

24

829,78

729,56

85,17

SF-A1-15

ADJUNTO/A ESPECIALISTA ÁREA SIN C.E.

A1

24

0,00

729,56

85,17

SF-A1-16

MÉDICO/A URGENCIAS HOSPITALARIAS CON C.E.

A1

24

829,78

729,56

85,17

SF-A1-17

MÉDICO/A DE URGENCIAS HOSPITALARIAS SIN C.E.

A1

24

0,00

729,56

85,17

SF-A1-18

MÉDICO/A ADMISIÓN Y DOCUMENTACIÓN CON C.E.

A1

24

829,78

729,56

85,17

SF-A1-19

MÉDICO/A ADMISIÓN Y DOCUMENTACIÓN SIN C.E.

A1

24

0,00

729,56

85,17

SF-A1-201

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C1 E1 F1 G1

A1

24

829,78

291,68

0,00

SF-A1-202

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C1 E1 F1 G2

A1

24

829,78

291,68

0,00

SF-A1-207

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C1 E2 F1 G1

A1

24

829,78

291,68

0,00

SF-A1-208

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C1 E2 F1 G2

A1

24

829,78

291,68

0,00

SF-A1-210

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C1 E2 F2 G1

A1

24

829,78

291,68

0,00

SF-A1-213

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C1 E3 F1 G1

A1

24

829,78

291,68

0,00

SF-A1-214

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C1 E3 F1 G2

A1

24

829,78

291,68

0,00

SF-A1-216

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C1 E3 F2 G1

A1

24

829,78

291,68

0,00

SF-A1-219

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E1 F1 G1

A1

24

829,78

291,68

0,00

SF-A1-220

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E1 F1 G2

A1

24

829,78

291,68

0,00

SF-A1-225

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E2 F1 G1

A1

24

829,78

291,68

0,00

SF-A1-226

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E2 F1 G2

A1

24

829,78

291,68

0,00

SF-A1-227

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E2 F1 G3

A1

24

829,78

291,68

0,00

SF-A1-228

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E2 F2 G1

A1

24

829,78

291,68

0,00

SF-A1-230

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E2 F2 G3

A1

24

829,78

291,68

0,00

SF-A1-231

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E3 F1 G1

A1

24

829,78

291,68

0,00

SF-A1-232

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E3 F1 G2

A1

24

829,78

291,68

0,00

SF-A1-233

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E3 F1 G3

A1

24

829,78

291,68

0,00

SF-A1-234

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E3 F2 G1

A1

24

829,78

291,68

0,00

SF-A1-235

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E3 F2 G2

A1

24

829,78

291,68

0,00

SF-A1-236

MÉDICO/A DE FAMILIA A.P. C2 E3 F2 G3

A1

24

829,78

291,68

0,00

SF-A1-237

PEDIATRA A.P. E1 F1

A1

24

829,78

291,68

0,00

SF-A1-239

PEDIATRA A.P. E2 F1

A1

24

829,78

291,68

0,00

SF-A1-240

PEDIATRA A.P. E2 F2

A1

24

829,78

291,68

0,00

SF-A1-241

PEDIATRA A.P. E3 F1

A1

24

829,78

291,68

0,00

SF-A1-242

PEDIATRA A.P. E3 F2

A1

24

829,78

291,68

0,00

SF-A1-243

ODONTOESTOMATÓLOGO/A A.P.

A1

24

829,78

291,68

0,00

SF-A1-250

JEFE/A DE SERVICIO A.P.

A1

26

921,97

291,68

0,00

SF-A1-251

JEFE/A DE UNIDAD A.P.

A1

24

829,78

291,68

0,00

SF-A1-252

COORDINADOR/A DE ÁREA A.P.

A1

24

829,78

291,68

0,00

SF-A1-30

JEFE/A DE BASE SIMPLE 061

A1

26

1.627,28

291,68

0,00

SF-A1-31

JEFE/A DE BASE DOBLE 061

A1

26

1.944,35

291,68

0,00

SF-A1-32

MÉDICO/A ASISTENCIAL DE BASE SIMPLE 061

A1

24

1.208,96

291,68

0,00

SF-A1-33

MÉDICO/A ASISTENCIAL DE BASE DOBLE 061

A1

24

1.526,03

291,68

0,00

SF-A1-34

JEFE/A DE SALA 061

A1

26

2.161,76

291,68

0,00

SF-A1-35

MÉDICO/A COORDINADOR/A 061

A1

26

1.454,53

291,68

0,00

SF-A1-36

MÉDICO/A GENERAL DEL CTG

A1

24

745,40

291,68

0,00

SF-A1-81

TÉCNICO/A SALUD PÚBLICA

A1

24

829,78

291,68

85,17

SF-A1-82

MÉDICO/A SERVICIO NORMAL URGENCIAS

A1

24

0,00

527,19

85,17

SF-A1-83

MÉDICO/A SERVICIO ESPECIAL URGENCIAS

A1

24

0,00

527,19

85,17

SF-A1-87

FACULTATIVO/A JERARQUIZADO MEDICINA GENERAL CON C.E.

A1

24

829,78

729,56

85,17

SF-A1-89

FARMACÉUTICO/A DE A.P.

A1

24

829,78

291,68

85,17

SF-A1-95

MÉDICO/A PAC CON C.E.

A1

24

829,78

291,68

0,00

SF-A1-96

MÉDICO/A PAC SIN C.E.

A1

24

0,00

291,68

0,00

ANEXO XVI

Funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de justicia

1. Sueldo.

Cuerpo o escala

Cuantía mensual (julio a diciembre)

Médicos forenses

1.365,92

Gestión procesal y administrativa

1.179,48

Tramitación procesal y administrativa

969,45

Auxilio judicial

879,33

2. Antigüedad.

a) Los trienios del cuerpo de médicos forenses devengados con anterioridad al 1 de enero de 1995 quedan establecidos con efectos de 1 de julio en la cuantía mensual de 56,96 euros.

b) Los trienios perfeccionados en los cuerpos al servicio de la Administración de justicia declarados a extinguir por la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, tienen establecida con efectos de 1 de julio la cuantía mensual que se indica a continuación:

Trienios

Cuerpo o escala

Cuantía mensual
(julio a diciembre)

Oficiales

47,24

Auxiliares

36,42

Agentes judiciales

31,46

Secretarios juzgados de paz municipios más de 7.000 habitantes

53,14

c) El importe mensual de los trienios perfeccionados en fechas posteriores a las anteriores queda fijado con efectos de 1 de julio como se indica a continuación:

Trienios

Cuerpo o escala

Cuantía mensual
(julio a diciembre)

Médicos forenses

68,31

Gestión procesal y administrativa

58,98

Tramitación procesal y administrativa

48,47

Auxilio judicial

43,97

3. Complemento general de puesto.

Tipo

Subtipo

Puesto de trabajo

Complemento general de puesto

Paga extraordinaria

Cuantía mensual
período julio a diciembre

Cuantía paga diciembre

III

 

Director del Imelga

1.624,50

835,07

Subdirector del Imelga

756,75

Jefatura de servicio del Imelga

756,75

Jefatura de sección del Imelga

717,53

Médico forense

600,01

III

A

Gestor procesal

311,17

388,09

IV

C

Gestor procesal juzgados de paz

297,19

374,16

D

Gestor procesal secretarios juzgados de paz

311,20

III

A

Tramitador procesal

264,55

350,68

B

Tramitador procesal Imelga

333,25

IV

C

Tramitador juzgado de paz

250,58

336,70

III

A

Auxilio judicial

198,79

294,47

B

Auxilio judicial Imelga

267,51

IV

C

Auxilio judicial juzgado de paz

184,81

280,46

IV

-

Escala a extinguir gestión procesal y administrativa procedentes secretarios paz municipios más de 7.000 habitantes

450,94

467,62

4. Paga adicional complementaria.

El importe de la cuantía complementaria que se abona junto con la paga extraordinaria es el que se refleja a continuación para cada cuerpo o tipo de puesto:

Cuerpo o tipo de puesto

Cuantía paga diciembre

Director del Imelga

753,07

Subdirector del Imelga

726,16

Jefatura de servicio del Imelga

726,16

Jefatura de sección del Imelga

726,16

Médico forense

672,36

Gestión procesal y administrativa

424,94

Tramitación procesal y administrativa

371,16

Auxilio judicial

346,95

Secretarios juzgados de paz municipios más de 7.000 habitantes

424,94

5. Complemento específico y complemento autonómico transitorio.

a) Con efectos de 1 de julio la cuantía mensual del complemento específico es la que se refleja para cada tipo de puesto en la siguiente tabla:

Tipo de puesto

Complemento específico mensual período julio a diciembre

Director del Imelga (III)

901,21

Subdirector del Imelga (III)

787,83

Jefatura de servicio del Imelga (III)

759,50

Jefatura de sección del Imelga (III)

702,81

Médico forense (III)

569,31

Coordinador responsable I (A2)

815,17

Coordinador responsable II (A2)

792,45

Coordinador responsable III (A2)

769,73

Responsable estadística, registro y calidad I (A2)

746,99

Responsable estadística, registro y calidad I (C1)

740,43

Responsable estadística, registro y calidad III (A2)

701,54

Responsable estadística, registro y calidad III (C1)

694,99

Gestor procesal fiscalía (III-A)

565,21

Tramitador procesal fiscalía (III-A)

558,64

Tramitador procesal y adm. Imelga (III-B)

558,64

Auxilio judicial fiscalía (III-A)

554,54

Auxilio judicial Imelga (III-B)

554,54

b) La cuantía mensual del complemento autonómico transitorio es la que se especifica seguidamente para cada tipo de puesto:

Tipo de puesto

Importe mensual
período julio a diciembre

Secretarios juzgados de paz municipios más de 7.000 habitantes (IV)

565,21

Gestor procesal (III-A)

565,21

Gestor procesal servicio común de apoyo (III-A)

664,40

Gestor procesal S.C.N.E.(III-A)

706,90

Gestor procesal juzgado violencia sobre la mujer (III-A)

585,63

Gestor procesal secretario/a juzgado de paz (IV-D)

565,21

Gestor procesal juzgado de paz (IV-C)

565,21

Tramitador procesal (III-A)

558,64

Tramitador procesal servicio común de apoyo (III-A)

657,84

Tramitador procesal S.C.N.E. (III-A)

615,33

Tramitador procesal juzgado violencia sobre la mujer (III-A)

579,06

Tramitador procesal juzgado de paz (IV-C)

558,64

Auxilio judicial (III-A)

554,54

Auxilio judicial servicio común de apoyo (III-A)

653,74

Auxilio judicial S.C.N.E. (III-A)

696,24

Auxilio judicial juzgado violencia sobre la mujer (III-A)

574,96

Auxilio judicial juzgado de paz (IV-C)

554,54

6. Cuantía de las retribuciones complementarias de naturaleza variable.

a) Servicios de guardia, cuantías para el período julio a diciembre.

Partido judicial/órgano

Concepto

Importe de la guardia

Servicios de guardia en partidos judiciales que cuenten con 8 o más juzgados de instrucción (artículo 5.1 de la Orden PRE/1417/2003)

Guardia ordinaria de permanencia semanal

251,86

Servicios de guardia en partidos judiciales que cuenten con 8 o más juzgados de instrucción (artículo 5.2 de la Orden PRE/1417/2003)

Guardia permanencia para ajuiciamiento inmediato de faltas

149,24

Partidos judiciales con separación de jurisdicción o que cuenten con 4 o más juzgados de primera instancia e instrucción (artículo 7.1 de la Orden PRE/1417/2003)

Guardia permanencia de 8 días

307,76

Partidos judiciales con separación de jurisdicción o que cuenten con 4 o más juzgados de primera instancia e instrucción (artículo 7.1 de la Orden PRE/1417/2003)

Guardia de permanencia de 8 días en los partidos judiciales donde no hay sede de la fiscalía

153,92

Partidos judiciales con separación de jurisdicción o que cuenten con 4 o más juzgados de primera instancia e instrucción (artículo 7.2, párrafo 1, de la Orden PRE/1417/2003)

Guardia disponibilidad fiscalía de 8 días

223,92

Partidos judiciales con 4 o más juzgados de primera instancia e instrucción (artículo 7.2, párrafo 2, de la Orden PRE/1417/2003)

Guardia disponibilidad de 8 días, apoyo a la fiscalía en los partidos judiciales donde no hay sede de la fiscalía

112,00

Partidos judiciales con 2 o 3 juzgados de primera instancia e instrucción (artículo 8.1, párrafo 1, de la Orden PRE/1417/2003)

Guardia disponibilidad 8 días

139,92

Partidos judiciales con 2 o 3 juzgados de primera instancia e instrucción (artículo 8.1, párrafo 2, de la Orden PRE/1417/2003)

Guardia disponibilidad de 8 días, apoyo a la fiscalía en los partidos judiciales donde no hay sede de la fiscalía

70,00

Partidos judiciales con un único juzgado de primera instancia e instrucción (artículo 9, párrafo 1, de la Orden PRE/1417/2003)

Guardia disponibilidad semanal

56,00

Asistencia a fiscal en partidos judiciales con un único juzgado de primera instancia e instrucción (artículo 9, párrafo 2, de la Orden PRE/1417/2003)

Guardia disponibilidad semanal en los partidos judiciales donde no hay sede de la fiscalía

28,00

Fiscalías Menores capitales de provincia (artículo 12.b) de la Orden PRE/1417/2003)

Guardia disponibilidad semanal para atender incidencias que deriven de la Ley orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores

112,00

b) Programa de actuación de fomento de la productividad, cuantías con efectos de 1 de julio.

Cuerpo

Cuantía mensual
período julio a diciembre

Médicos forenses

10,22

Gestión procesal y administrativa

10,22

Tramitación procesal y administrativa

10,22

Auxilio judicial

10,22

c) Penosidad por salidas habituales a centros penitenciarios, cuantías con efectos de 1 de julio.

Cuerpo

Cuantía mensual período julio a diciembre

Gestión procesal y administrativa

68,74

Tramitación procesal y administrativa

60,32

Auxilio judicial

51,90

d) Penosidad del personal del servicio común de apoyo territorial que preste servicios fuera de la sede del Tribunal Superior de Justicia, cuantías con efectos de 1 de julio.

Cuerpo

Cuantía mensual período julio a diciembre

Gestión procesal y administrativa

280,55

Tramitación procesal y administrativa

224,44

Auxilio judicial

168,33

e) Retribución compensatoria por la realización de turnos en registros civiles de A Coruña, Vigo, Santiago de Compostela, Ferrol, Lugo, Ourense y Pontevedra, cuantías con efectos de 1 de julio.

Jornada

Cuantía diaria período julio a diciembre

Vespertina de lunes a viernes

49,03

Sábado

81,71

f) Retribución compensatoria por la realización de turnos de disponibilidad para el desempeño conjunto de funciones por parte del personal funcionario del cuerpo de auxilio judicial, cuantías con efectos de 1 de julio: 102,00 euros por cada período de 15 días.

7. En aplicación del Acuerdo de 23 de mayo de 2018 (DOG de 30 de mayo) se establece con efectos de 1 de mayo el siguiente complemento retributivo por objetivos al personal funcionario destinado en los juzgados con competencias en materia de violencia sobre la mujer:

a) Juzgados exclusivos violencia sobre la mujer: 102,50 euros/mes.

b) Juzgados de instrucción que asumen la materia de violencia sobre la mujer: 76,88 euros/mes.

c) Juzgados de primera instancia e instrucción del resto de los partidos judiciales que asumen la materia de violencia sobre la mujer (que incoasen al menos 75 diligencias en el año anterior): 51,25 euros/mes.