La disposición adicional decimocuarta de la Ley 2/2018, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de Galicia para el año 2019, establece que las condiciones retributivas del personal al servicio del sector público serán objeto de adecuación a lo previsto en el II Acuerdo Gobierno Sindicatos para la mejora del empleo público y las condiciones de trabajo, de 9 de marzo (BOE de 26.3.2018), en el momento en que se habilite por la normativa de la Administración general del Estado.
El Real decreto ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público (BOE de 27.12.2018), establece que, para el año 2019, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 2,25 % respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a su antigüedad.
Establece, además, que si el incremento del producto interior bruto (PIB) a precios constantes en 2018 alcanzase o superase el 2,5 % se añadiría, con efectos de 1 de julio de 2019, otro 0,25 % de incremento salarial.
En fecha de 5 de junio de 2019 el Instituto Nacional de Estadística certifica que el valor de la tasa de variación interanual del PIB a precios de mercado correspondiente al año 2018 alcanzó el 2,58 %, en consecuencia, en fecha de 21 de junio de 2019 el Consejo de Ministros aprobó la aplicación desde el 1 de julio de 2019 del incremento adicional de retribuciones del 0,25 % sobre las retribuciones vigentes en 31 de diciembre de 2018.
Con la finalidad, pues, de facilitar la confección de las nóminas del personal al servicio de la Comunidad Autónoma, esta consellería dicta las siguientes instrucciones, que se limitan a aplicar el incremento adicional de retribuciones del 0,25 % dispuesto en el antedicho Real decreto ley 24/2018, de 21 de diciembre, según lo previsto en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 2/2018, de 26 de diciembre, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha de 21 de junio de 2019
DISPONGO:
Artículo único
Se aprueban las siguientes instrucciones sobre la confección de nóminas del personal al servicio de la Administración autonómica para el año 2019, para su actualización conforme a lo establecido en el Real decreto ley 24/2018, de 21 de diciembre, según lo previsto en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 2/2018, de 26 de diciembre, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha de 21 de junio de 2019.
Primera. Cuantía de las retribuciones de los altos cargos y de las personas titulares de las delegaciones de la Xunta de Galicia en el exterior.
1. Con efectos de 1 de julio de 2019, las cuantías de las retribuciones de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma, de los miembros del Consejo de Cuentas de Galicia, de los miembros del Consejo de la Cultura Gallega, así como las de los altos cargos del Consejo Consultivo de Galicia aprobadas en el artículo 18 de la Ley 2/2018, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019, teniendo en cuenta lo establecido en el Real decreto ley 24/2018, de 21 de diciembre, y en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 2/2018 y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha de 21 de junio de 2019 son las que se reflejan en el anexo I de esta orden, sin perjuicio de la percepción de la retribución por antigüedad y de la retribución adicional al complemento de destino previsto en el Acuerdo del Consello de la Xunta de 10 de enero de 2019 (Acuerdo de concertación social), que les pueda corresponder por su previa condición de empleados públicos.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 2/2018, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019, teniendo en cuenta lo establecido en el Real decreto ley 24/2018, de 21 de diciembre, y en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 2/2018 y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha de 21 de junio de 2019, las retribuciones de las personas titulares de las delegaciones de la Xunta de Galicia en el exterior, con efectos de 1 de julio, son las que se reflejan en el anexo I de esta orden.
Las retribuciones a que se refiere el párrafo anterior se imputaran al concepto presupuestario 100.00 dentro del programa correspondiente.
Segunda. Cuantía de las retribuciones de los funcionarios públicos que desempeñan puestos de trabajo para los que el Consello de la Xunta de Galicia aprobó la aplicación del régimen retributivo previsto en la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.
1. Con efectos económicos de 1 de julio de 2019, los funcionarios públicos que desempeñen puestos de trabajo para los que el Consello de la Xunta de Galicia aprobó la aplicación del régimen retributivo previsto en la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, percibirán las retribuciones básicas, el complemento de destino y la paga extraordinaria correspondiente al mes de diciembre en las cuantías que se detallan en los anexos II y III de esta orden.
2. La cuantía mensual del complemento específico, se incrementará con efectos de 1 de julio de 2019 en un 2,5 % respecto de la vigente a 31 de diciembre de 2018 resultando el importe que se detalla en el anexo IV de esta orden.
3. Con efectos económicos de 1 de julio de 2019, los funcionarios públicos a los que se les reconozca la retribución adicional al complemento de destino previsto en el Acuerdo del Consello de la Xunta de 10 de enero de 2019 (Acuerdo de concertación social) percibirán los siguientes importes mensuales:
Grupo/subgrupo (RDL 5/2015) |
Importe mensual |
A1 |
68,44 € |
A2 |
47,90 € |
B |
51,25 € |
C1 |
46,38 € |
C2 |
39,37 € |
E (Ley 30/1984) y agrupaciones profesionales |
31,81 € |
4. Las cuantías de las retribuciones del personal docente no universitario establecidas por los acuerdos del Consello de la Xunta de Galicia de 16 y de 23 de enero de 1992, de 27 de julio de 2006, de 13 de septiembre de 2018, y por el Decreto 124/2007, de 28 de junio, por el que se regula el uso y la promoción del gallego en el sistema educativo, son con efectos de 1 de julio de 2019 las que se reflejan en el anexo V de esta orden. Asimismo, mediante el Decreto 120/2002, de 22 de marzo, se regula la consolidación parcial del complemento específico de los directores de los centros escolares públicos. El porcentaje de consolidación se relaciona en el citado anexo V.
Tercera. Cuantía de las retribuciones del personal al servicio del Servicio Gallego de Salud y de las instituciones sanitarias.
1. Con efectos económicos de 1 de julio de 2019, las retribuciones del personal que desempeñe algún puesto de trabajo en el Servicio Gallego de Salud de los dotados en su presupuesto de gastos para este año, conforme al anexo de personal correspondiente, así como las del resto del personal al que le resulte de aplicación el sistema retributivo de la Ley 55/2003, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud (transitoriamente Real decreto ley 3/1987) y el Decreto 226/1996, de 25 de abril, por el que se regula el régimen retributivo de las unidades y servicios de atención primaria y normativa complementaria, serán las que se detallan en el anexo VII de esta orden.
Las retribuciones del personal residente en formación se regirán por lo establecido en el Real decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en ciencias de la salud, serán las que se detallan en el anexo VII, con efectos de 1 de julio de 2019.
2. Complementos de carrera del personal estatutario.
a) Los complementos de carrera del personal estatutario (categoría de licenciados sanitarios) del Servicio Gallego de Salud, reconocidos en años anteriores, en ejecución del Decreto 155/2005, con efectos de 1 de julio de 2019, se incrementarán en un 2,5 % respecto de las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2018.
b) Los complementos de carrera del personal estatutario (categorías de diplomados sanitarios) que se perciban en el año 2019, reconocidos en años anteriores, en ejecución de la Resolución conjunta de 28 de julio de 2006, de la Secretaría General del Servicio Gallego de Salud y de la División de Recursos Humanos y Desarrollo Profesional, con efectos de 1 de julio de 2019 se abonaran en las cuantías vigentes a 31 de diciembre del año 2018, incrementadas en un 2,5 %, con los siguientes importes por grado:
Cuantía mensual por grado: 159,58 euros.
Cuantía mensual por grado personal de cuota: 157,92 euros.
c) Los complementos de carrera del personal estatutario (categorías de gestión y sanitaria de formación profesional) que se perciban en el año 2019, reconocidos en años anteriores, en ejecución de la Resolución conjunta de 25 de octubre de 2007, de la Secretaría General del Servicio Gallego de Salud y de la División de Recursos Humanos y Desarrollo Profesional, en aplicación del punto cuatro del artículo 13 de la Ley 11/2011, con efectos de 1 de julio de 2019 se abonarán en las cuantías vigentes a 31 de diciembre del año 2018, incrementadas en un 2,5 %, con los siguientes importes mensuales por grado:
Grupo/subgrupo (RDL 5/2015) |
Importe mensual (julio a diciembre) |
A1 |
205,53 € |
A2 |
143,84 € |
C1 |
92,76 € |
C2 |
78,73 € |
E (Ley 30/1984) y agrupaciones profesionales |
63,62 € |
3. El personal recogido en la Orden de 28 de octubre de 2008, para el acceso a la carrera profesional del personal laboral del sector sanitario público gestionado por entidades adscritas a la Consellería de Sanidad e integrado en el régimen estatutario por los procesos previstos en el Decreto 91/2007, percibirá como complemento de carrera reconocidos en años anteriores los siguientes importes con efectos de 1 de julio de 2019:
a) Para el personal licenciado sanitario, los importes vigentes a 31 de diciembre de 2018 por complementos de carrera experimentarán un incremento del 2,5 %.
b) El personal diplomado sanitario, percibirá como complemento de carrera en el año 2019 las mismas cuantías vigentes a 31 de diciembre del año 2018, incrementadas en un 2,5 %, con la cuantía de 153,20 euros/mes por grado.
c) El personal de gestión y servicios y sanitario de formación profesional, percibirá como complemento de carrera, las cuantías vigentes a 31 de diciembre del año 2018, incrementadas en un 2,5 %, con los siguientes importes mensuales por grado:
Grupo/subgrupo (RDL 5/2015) |
Importe mensual (julio a diciembre) |
A1 |
201,71 € |
A2 |
141,29 € |
C1 |
88,94 € |
C2 |
75,75 € |
E (Ley 30/1984) y agrupaciones profesionales |
61,44 € |
4. Los complementos de carrera previstos en la Orden de 20 de julio de 2018 por la que se publica el Acuerdo sobre las bases de la carrera profesional en el ámbito del Sergas y las entidades adscritas a la Consellería de Sanidad y a dicho organismo (DOG de 30.7.2018) se percibirán con efectos de 1 de julio de 2019 con los siguientes importes:
a) Los complementos de carrera correspondientes a categoría de licenciados sanitarios, cuantía mensual con efectos de 1 de julio como consecuencia de nuevos reconocimientos: 153,20 euros.
b) Los complementos de carrera correspondientes a categoría de diplomados sanitarios, cuantía mensual con efectos de 1 de julio como consecuencia de nuevos reconocimientos: 95,75 euros.
c) Los complementos de carrera correspondientes a las categorías de gestión y sanitario de formación profesional tendrán las siguientes cuantías mensuales para el año 2019 como consecuencia de nuevos reconocimientos:
Grupo/subgrupo (RDL 5/2015) |
Importe mensual (julio a diciembre) |
A1 |
123,32 € |
A2 |
86,30 € |
C1 |
55,66 € |
C2 |
47,24 € |
E (Ley 30/1984) y agrupaciones profesionales |
38,17 € |
5. El personal estatutario, sanitario no facultativo y no sanitario, al cual le resulte de aplicación el acuerdo sobre aspectos retributivos y otras condiciones de trabajo, publicado por Resolución conjunta de 26 de enero de 1996, de la Secretaría General de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, percibirá con efectos de 1 de julio de 2019 el complemento de penosidad, responsabilidad y dificultad, modalidad de turnos, conforme al régimen previsto en dicha disposición y demás de desarrollo, en las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2018, incrementadas en un 2,5 %, con los importes que figuran en el anexo VIII.
Asimismo, el complemento de penosidad, responsabilidad y dificultad ordinario, correspondiente a las categorías señaladas en el punto segundo 3) de dicha disposición, se percibirán con efectos de 1 de julio de 2019 en las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2018, incrementadas en un 2,5 %, en función del régimen de turnos concurrente y en los importes señalados en el anexo IX.
6. El personal estatutario de las unidades y servicios de atención primaria al que hace referencia el artículo 1 del Decreto 200/1993, de 29 de julio, de ordenación de la atención primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia, percibirá con efectos de 1 de julio de 2019, además de las retribuciones recogidas en el anexo VII, como complemento de productividad fija, los importes correspondientes conforme a los factores y criterios recogidos en la letra a) del artículo 7 del Decreto 226/1996, de 25 de abril, modificado por el Decreto 156/2005, de 9 de junio, por el que se regula el régimen retributivo del personal de las unidades y servicios de atención primaria, en las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2018, incrementadas en un 2,5 %, y con los importes que figuran en el anexo X.
Los médicos de familia, pediatras, odontólogos, diplomados en Enfermería y fisioterapeutas de las unidades y servicios de la plantilla que atiendan la cuota de pacientes adscritos a otros profesionales percibirán con efectos de 1 de julio de 2019 como cuantía complementaria, los importes por los conceptos retributivos que se recogen en el número 2 del artículo 4 del Acuerdo sobre determinadas condiciones de trabajo y retributivas del personal de las unidades y servicios de atención primaria, publicado en la Orden de 4 de junio de 2008, por la que se publican determinados acuerdos sobre ordenación y provisión de puestos de trabajo y condiciones de trabajo y retributivas en el ámbito de atención primaria del Servicio Gallego de Salud.
7. Los médicos de urgencias hospitalarias percibirán con efectos de 1 de julio de 2019 como retribuciones complementarias, en función de los factores concurrentes en el desempeño del puesto de trabajo, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Resolución conjunta de 17 de abril de 2007, de la Secretaría General del Servicio Gallego de Salud, de la División de Recursos Humanos y Desarrollo Profesional y de la División de Asistencia Sanitaria, por la que se regula la jornada, retribuciones y condiciones de trabajo del personal médico de urgencias hospitalarias de este organismo, y en la Orden de 1 de diciembre de 2008 por la que se publica el Acuerdo 2008-2012 para la mejora de las condiciones de trabajo y retributivas del personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, en aplicación del punto cuatro, del artículo 13, de la Ley 11/2011, las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2018, incrementadas en un 2,5 %, con los importes que se recogen en el anexo XI.
8. Las retribuciones adicionales de los médicos de los puntos de atención continuada, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo sobre ordenación y provisión de puestos de trabajo, jornada, retribuciones y condiciones de trabajo del personal médico y diplomado en Enfermería de los puntos de atención continuada, publicado en la Orden de 4 de junio de 2008 por la que se publican determinados acuerdos sobre ordenación y provisión de puestos de trabajo y condiciones de trabajo y retributivas en el ámbito de la atención primaria del Servicio Gallego de Salud, y en la Orden de 1 de diciembre de 2008 por la que se publica el Acuerdo 2008-2012 para la mejora de las condiciones de trabajo y retributivas del personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, en aplicación del punto cuatro, del artículo 13, de la Ley 11/2011, conforme a los factores específicos en el desempeño de los puestos PAC, serán con efectos de 1 de julio de 2019 las mismas cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2018, incrementadas en un 2,5 %, con los importes que se recogen en el anexo XII.
9. Las retribuciones adicionales del personal de enfermería de los puntos de atención continuada, conforme a lo dispuesto en la normativa recogida en el punto anterior, en atención a las características de los puestos de trabajo de PAC, serán con efectos de 1 de julio de 2019 las mismas cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2018, incrementadas en un 2,5 %, con los importes que se recogen en el anexo XIII.
10. Las retribuciones mensuales del personal estatutario que percibe su salario por el sistema de cuota se incrementará con efectos de 1 de julio de 2019 en un 2,5 % respecto de las cuantías que se venían percibiendo en el mes de diciembre del año 2018. Los premios de antigüedad correspondientes al personal de cuota y zona se regirán por su normativa específica. Estos premios de antigüedad se harán efectivos a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha en que se complete el período de tres años necesarios para su perfeccionamiento.
11. Las pagas extraordinarias del personal del Servicio Gallego de Salud, así como las del resto del personal al que le resulte de aplicación el sistema retributivo de la Ley 55/2003, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud (transitoriamente Real decreto ley 3/1987) y del Decreto 226/1996, de 25 de abril, por el que se regula el régimen retributivo de las unidades y servicios de atención primaria y normativa complementaria, tendrán un importe de sueldo y trienios con efectos de 1 de julio de 2019 que se recoge en el anexo II de esta orden y de una mensualidad del complemento de destino, con las cuantías recogidas en el anexo III.
12. Las retribuciones correspondientes al complemento de atención continuada del personal del Servicio Gallego de Salud, así como las del resto del personal al que le resulte de aplicación el sistema retributivo de la Ley 55/2003, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud (transitoriamente Real decreto ley 3/1987) y del Decreto 226/1996, de 25 de abril, por el que se regula el régimen retributivo de las unidades y servicios de atención primaria y normativa complementaria, se incrementarán con efectos de 1 de julio de 2019 en un 2,5 % respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2018, con las cuantías que se recogen en el anexo XIV.
13. El importe de las pagas extraordinarias del personal perteneciente a la clase de sanitarios locales (APD), o personal que se retribuye por el sistema de cuota y zona, el personal residente en formación, así como el personal laboral de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud no sujeto al V Convenio colectivo único de la Xunta de Galicia, incorporará en el mes de diciembre una retribución adicional en el importe que resulte de aplicar el 3,62 % de sus retribuciones fijas en su cuantía y periódicas en su devengo, percibidas en el período en que se devengue la paga extra del mes de diciembre, excluidos, en su caso, los conceptos derivados de antigüedad y carrera profesional.
14. El importe de la paga extraordinaria del mes de diciembre del personal no recogido en los puntos anteriores, incorporará una retribución adicional en el importe que resulte de aplicar el 3,62 % de sus retribuciones fijas en su cuantía y periódicas en su devengo, percibidas en el período en que se devengue la paga extra del mes de diciembre, excluidas, en su caso, los conceptos derivados de antigüedad y carrera profesional.
En el caso de que se perciban más de dos pagas extraordinarias, la cuantía adicional resultante, definida en el párrafo anterior, se distribuirá entre dichas pagas, de modo que el importe, en términos anuales, sea idéntico al del resto del personal.
15. El personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, así como el resto de personal al que le resulte de aplicación el sistema retributivo de la Ley 55/2003, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud (transitoriamente Real decreto ley 3/1987), y del Decreto 226/1996, de 25 de abril, por el que se regula el régimen retributivo de las unidades y servicios de atención primaria y normativa complementaria, percibirá adicionalmente en el mes de diciembre los importes de complemento específico, productividad fija y PRD, que se recogen en el anexo XV.
El personal estatutario de las unidades y servicios de atención primaria a que hace referencia el artículo 1 del Decreto 200/1993, de 29 de julio, de ordenación de la atención primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia, percibirá adicionalmente en el mes de diciembre, además de los importes recogidos en el anexo XV, conforme a los factores y criterios recogidos en la letra a) del artículo 7 del Decreto 226/1996, de 25 de abril, modificado por el Decreto 156/2005, de 9 de junio, por el que se regula el régimen retributivo del personal de las unidades y servicios de atención primaria; la media mensual de productividad fija que perciba entre los meses de julio a diciembre.
Cuarta. Retribuciones del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia en Galicia.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 2/2018, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019, los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de justicia que desempeñen sus funciones en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Galicia, percibirán las retribuciones previstas en el Real decreto ley 24/2018, de 21 de diciembre, y en la restante normativa que les sea de aplicación.
2. En el anexo XVI se recogen las cuantías de las retribuciones básicas, así como las cuantías de los complementos reconocidos en virtud de normativa específica.
3. Los importes de las retribuciones del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia que no figuren incluidos en el referido anexo, pero que estén reconocidos expresamente en la normativa aplicable, experimentarán con efectos de 1 de julio de 2019 un incremento del 2,5 % respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2018.
Quinta. Cuantía de las retribuciones del personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del V Convenio colectivo único.
1. Con efectos económicos de 1 de julio de 2019 el personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del V Convenio colectivo único percibirá el salario base, complementos, antigüedad, pagas extraordinarias y cuantías adicionales en los importes que se detallan en el anexo VI.
El complemento de singularidad corresponderá a los puestos en que figure, en su caso, en las relaciones de puestos de trabajo aprobadas por los respectivos acuerdos del Consello de la Xunta de Galicia.
2. Con efectos económicos de 1 de julio de 2019 el personal laboral fijo incluido en el ámbito de aplicación del V Convenio colectivo único, que fuese encuadrado en el grado I del régimen extraordinario de carrera profesional después de optar de manera expresa por acogerse al proceso de funcionarización, según lo previsto en el artículo 6 del Acuerdo entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales CC.OO. y UGT para la implantación del régimen extraordinario de acceso al grado I del sistema de carrera profesional del personal funcionario de carrera de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y del personal laboral fijo del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, aprobado en el Consello da Xunta de 28 de marzo de 2019, percibirá además del salario base, complementos, antigüedad, pagas extraordinarias y cuantías adicionales en los importes que se detallan en el anexo VI, la retribución adicional prevista en el Acuerdo do Consello da Xunta de 10 de enero de 2019 (Acuerdo de concertación social).
Esta retribución se percibirá después del oportuno reconocimiento, excepto en los casos en que dicho reconocimiento solo tenga efectos administrativos, realizado por la Dirección General de la Función Pública, y con el importe que corresponda según el grupo/subgrupo de personal funcionario en el que se establezca la equivalencia del correspondiente grupo y categoría del personal laboral.
Este complemento se percibirá en 12 mensualidades y se imputará al subconcepto 130.43.
3. Con efectos económicos de 1 de julio de 2019, el personal laboral fijo del Convenio colectivo único de la Xunta de Galicia que no pueda acogerse al proceso para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera según lo previsto en el Acuerdo entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales CC.OO. y UGT para la implantación del régimen extraordinario de acceso al grado I del sistema de carrera profesional del personal funcionario de carrera de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y del personal laboral fijo del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, aprobado por el Consello de la Xunta el 28 de marzo de 2019, después del oportuno reconocimiento del derecho a percepción de un complemento equivalente a la retribución adicional prevista en el Acuerdo del Consello de la Xunta de 10 de enero de 2019 (Acuerdo de concertación social), excepto los casos en que dicho reconocimiento solo tenga efectos administrativos, percibirá además del salario base, complementos, antigüedad, pagas extraordinarias y cuantías adicionales en los importes que se detallan en el anexo VI, un complemento con las siguientes cuantías mensuales por grupo:
Grupo |
Importe mensual (julio a diciembre) |
I. Titulados superiores |
68,44 € |
II. Titulados de grado medio |
47,90 € |
III. Especialistas y encargados (categorías 1 a 59) |
51,25 € |
III. Especialistas y encargados (categorías 60 en adelante) |
46,38 € |
IV. Oficiales de 2ª administrativos y oficiales de 2ª |
39,37 € |
V. Personal subalterno, de vigilancia y de servicios específicos no titulados |
31,81 € |
Este complemento se denominará «Complemento de carrera personal laboral no funcionarizado», se percibirá en 12 mensualidades y se imputará al subconcepto 130.43.
Sexta. Otras instrucciones.
1. Las retribuciones del personal contratado administrativo a que se refiere la disposición transitoria octava del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, experimentarán un incremento con efectos del 1 de julio de 2019 del 2,5 % respecto de las que venían percibiendo a 31 de diciembre de 2018.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 2/2018, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019, cuando no sean de aplicación las retribuciones establecidas en el artículo 22 de la mencionada ley, estas experimentarán con efectos del 1 de julio de 2019 un incremento del 2,5 %, respecto de las que venían percibiendo a 31 de diciembre de 2018.
3. La cuantía de las retribuciones a percibir por el personal laboral no incluido en el ámbito de aplicación del V Convenio colectivo único y del personal no recogido en los puntos anteriores experimentarán con efectos de 1 de julio de 2019 un incremento del 2,5 % respecto de las que venían percibiendo a 31 de diciembre de 2018.
4. La cuantía de las retribuciones a percibir por el personal eventual de gabinete en el período de julio a diciembre del año 2019 experimentarán con efectos de 1 de julio de 2019 un incremento del 2,5 % respecto de las que venían percibiendo a 31 de diciembre de 2018.
5. Continúan en vigor las restantes instrucciones recogidas en la Orden de 10 de enero de 2019 y en la Orden de 8 de abril de 2019 sobre la confección de nóminas del personal al servicio de la Administración autonómica para el año 2019 que no son objeto de actualización en la presente orden.
Santiago de Compostela, 1 de julio de 2019
Valeriano Martínez García
Conselleiro de Hacienda