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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 131 Jueves, 11 de julio de 2019 Pág. 32687

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2019 por la que se convocan las subvenciones del Programa del bono de alquiler social destinado al alquiler de viviendas para las víctimas de violencia de género, con financiación del Pacto de Estado contra la violencia de género, para el año 2019, con financiación plurianual (código de procedimiento VI482C).

El 6 de marzo de 2019 la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, a través del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, firmó un acuerdo con la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia para desarrollar, en el marco de las medidas previstas en el Pacto de Estado contra la violencia de género, las que se refieren a asegurar la existencia de recursos habitacionales suficientes y dignos para las mujeres víctimas de violencia de género.

El 24 de abril de 2019 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Orden de 11 de abril de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa del bono de alquiler social destinado al alquiler de viviendas para las víctimas de violencia de género, con financiación del Pacto de Estado contra la violencia de género.

Al amparo de la citada orden se realiza esta convocatoria, que se sujeta a lo dispuesto en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

De conformidad con todo lo anterior, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 4 del Decreto 97/2014, de 24 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo,

RESUELVO:

Primero. Objeto y régimen de las ayudas

1. Esta resolución tiene por objeto convocar las subvenciones del Programa del bono de alquiler social destinado al alquiler de viviendas para las víctimas de violencia de género, con financiación del Pacto de Estado contra la violencia de género, para el año 2019, con financiación plurianual, que se tramitarán con el código de procedimiento VI482C.

2. La concesión de las subvenciones recogidas en esta resolución se tramitará por el procedimiento de concurrencia no competitiva, hasta agotar el crédito disponible previsto en la convocatoria, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Segundo. Bases reguladoras

Las subvenciones de este programa se regirán por las bases reguladoras establecidas en la Orden de 11 de abril de 2019 publicada en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG) núm. 78, de 24 de abril.

Tercero. Crédito presupuestario

1. Las subvenciones previstas en esta convocatoria se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 07.83.451B.480.3 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia con la siguiente distribución plurianual:

Anualidad

Aplicación presupuestaria

Importe

2019

07.83.451B.480.3

975.000 €

2020

07.83.451B.480.3

675.000 €

Total

1.650.000 €

2. La cuantía establecida podrá ser objeto de ampliación por resolución de la persona titular de la Dirección General del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS), teniendo efecto tras su publicación en el DOG, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Cuarto. Personas beneficiarias

Podrán ser personas beneficiarias de este programa las víctimas de violencia de género, según lo previsto en el artículo 2 de las bases reguladoras, siempre que cumplan los requisitos previstos en el artículo 3 de las citadas bases.

Quinto. Cómputo de ingresos para acceder al programa

1. Para acceder a este programa de ayudas es preciso que los ingresos de la unidad de convivencia de la persona solicitante sean iguales o inferiores a los límites previstos en el ordinal sexto.

2. Los ingresos de la unidad de convivencia de la persona solicitante se determinarán calculando el prorrateo mensual de los ingresos netos correspondientes a cada una de las personas miembros de la citada unidad de convivencia durante los tres meses anteriores al de la presentación de la solicitud, incluyendo, en su caso el prorrateo correspondiente a las pagas extraordinarias.

Sexto. Límites máximos de ingresos y valor del IPREM para la concesión de las ayudas

1. Los límites máximos de ingresos para acceder a estas ayudas se calcularán tomando como base del cálculo la cuantía del IPREM anual en 14 pagas para el año 2018 (7.519,59 euros) multiplicado por 1,5.

A los efectos del cómputo de ingresos se tendrán en cuenta las rentas o ingresos de la persona solicitante de la ayuda y los demás miembros de su unidad de convivencia, con la excepción de las rentas individuales del agresor.

Esta cuantía se dividirá por los siguientes factores de ponderación, en función del número de personas que integren la unidad de convivencia, con la exclusión del agresor:

• Unidades de convivencia de un miembro: 1,25.

• Unidades de convivencia de dos miembros: 0,90.

• Unidades de convivencia de tres miembros: 0,80.

• Unidades de convivencia de cuatro miembros: 0,70.

• Unidades de convivencia de cinco o más miembros: 0,60.

Obteniendo como resultado los valores que figuran en el siguiente cuadro:

Nº de miembros de la unidad de convivencia

Límites máximos de ingresos

(1,5 veces IPREM 2018 en 14 pagas ponderado. Valores mensuales)

1

751,96 €

2

1.044,39 €

3

1.174,94 €

4

1.342,78 €

5 o más

1.566,58 €

2. A las unidades de convivencia en las que alguno de sus miembros sea una persona con discapacidad, en las condiciones establecidas en la normativa reguladora del IRPF, se les aplicará el límite máximo de ingresos del tramo siguiente al que les correspondiera, según el número de personas que la integren.

En el caso de mujeres gestantes, el/la hijo/a o los hijos/as concebidos y no nacidos contarán como miembros de la unidad familiar. Igual tratamiento tendrá la acreditación de adopción en trámite.

3. En caso de que las ayudas se soliciten por una unidad de convivencia compuesta por más de una unidad familiar, los ingresos de cada unidad familiar, computados conforme al apartado primero, se sumarán y el resultado deberá estar comprendido dentro del límite máximo de ingresos para acceder a este programa.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes de esta convocatoria comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG y terminará el día 13 de diciembre de 2019 y, en todo caso, con el agotamiento de la partida presupuestaria contenida en esta convocatoria.

Octavo. Solicitudes

1. La solicitud se realizará mediante la presentación del modelo que se incorpora como anexo I a esta resolución, debidamente cubierto, en el área provincial del IGVS donde esté ubicada la vivienda.

Solo se admitirá una única solicitud por cada unidad de convivencia, salvo en los supuestos en los que las víctimas sean las hijas y/o hijos menores de 30 años. En el caso de presentar más de una solicitud, solo se tramitará la primera de las presentadas, teniéndose por inadmitidas todas las demás.

2. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica, a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

También se podrán presentar las solicitudes presencialmente por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Para la presentación electrónica de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave 365 (https://sede.xunta.gal/tramites-y-servicios/chave365).

4. En el modelo de solicitud de concesión inicial la persona solicitante realizará las siguientes declaraciones:

a) Declaración de que no solicitó ni obtuvo ninguna otra ayuda para la misma finalidad. En el caso de haber solicitado u obtenido alguna otra ayuda, deberá indicar cuáles y su importe.

b) Compromiso de comunicar cualquier otra subvención que le sea concedida para la misma finalidad, con indicación de su importe.

c) Declaración responsable de que ni la persona solicitante ni ningún otro miembro de su unidad de convivencia tiene en el territorio nacional una vivienda en propiedad o en usufructo, excepto los supuestos exceptuados en el artículo 3.3.g) de las bases reguladoras.

d) Declaración responsable de que ni la persona solicitante ni ninguna otra persona de la unidad de convivencia tiene vínculo de matrimonio o relación estable análoga con la persona arrendadora. Asimismo, que no existe vínculo de parentesco por consanguinidad, adopción o afinidad, hasta segundo grado, con la persona arrendadora de la vivienda o con cualquiera de los socios o partícipes de la persona jurídica arrendadora, de ser el caso.

e) Compromiso de presentar la documentación acreditativa del pago de parte del alquiler dentro de los diez primeros días naturales de cada mes.

f) Declaración de no estar incurso en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de las ayudas previstas en el número 2 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

g) Declaración de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

h) Declaración de que todos los datos de la solicitud y de los documentos que se aportan son ciertos.

Noveno. Documentación complementaria

1. Con la solicitud, anexo I, se deberá aportar la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la representación de la persona que actúe como representante, en su caso. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace: https://sede.xunta.gal/modelos-normalizados

b) Anexo II, de comprobación de datos de las personas que integran la unidad de convivencia, distintas de la persona solicitante.

En caso de que una unidad de convivencia esté compuesta por más de una unidad familiar, se deberá cubrir un anexo II por cada una de ellas.

c) Anexo III, de compromiso de las personas firmantes del contrato de alquiler de someterse a las condiciones del Programa de bono de alquiler social. En este anexo se indicará tanto el número de cuenta bancaria de titularidad de la persona arrendadora en el que se realizará el ingreso de la subvención mensual del Bono de alquiler social, como el número de cuenta de la persona arrendataria en el que se realizará el ingreso, en su caso, de la ayuda complementaria.

Este anexo deberá aportarse con la presentación del contrato de alquiler, en caso de que la persona solicitante no disponga de contrato en el momento de presentar la solicitud.

d) Informe de los servicios sociales del ayuntamiento en el que está empadronada la persona solicitante, con el contenido recogido en el anexo IV, pudiendo utilizarse, a tal efecto, el citado anexo. En este informe deberá constar la fecha de cese de la convivencia, con base en la documentación de que se disponga o de la declaración de la persona solicitante.

En el caso de las hijas e hijos menores de 30 años de las víctimas mortales por violencia de género, deberá hacerse constar en este informe la filiación de la persona solicitante respecto de la víctima de violencia de género, así como la situación de dependencia económica de la madre y/o del agresor en el momento del fallecimiento.

e) Contrato de alquiler de la vivienda con una duración mínima de un año y con mención expresa de la referencia catastral, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.

En el caso de no haber formalizado el contrato en el momento de presentación de la solicitud, se deberá presentar en la correspondiente área provincial del IGVS en el plazo de dos (2) meses, a contar desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, acompañado del justificante de empadronamiento conjunto de las personas que integran la unidad de convivencia en esa vivienda y del anexo III, referido en el punto c) de este ordinal.

f) Justificante de empadronamiento conjunto de todas las personas integrantes de la unidad de convivencia. Estos justificantes deberán estar expedidos dentro de los tres meses anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud.

g) En el caso de madre gestante, certificado médico o documentación que acredite el citado estado.

h) En su caso, certificado acreditativo de la situación de adopción en trámite.

i) Certificado de discapacidad de la persona solicitante y de los demás miembros que integran la unidad de convivencia, en el caso de no ser expedido por la Xunta de Galicia.

j) Documentación acreditativa de la condición de mujer víctima de violencia de género o, en su caso, de víctima de trata con fines de explotación sexual, mediante alguno de los documentos siguientes:

1º. Certificación de la orden de protección o de la medida cautelar, testimonio o copia autenticada por el/la letrado/a de la Administración de justicia de la propia orden de protección o de la medida cautelar, que contenga las medidas en vigor.

2º. Sentencia de cualquier orden jurisdiccional que declare que la mujer sufrió violencia de género o documento judicial que declare que la mujer es víctima de trata de seres humanos con fines de explotación sexual.

3º. Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia y/o de trata de seres humanos con fines de explotación sexual, auto de apertura de juicio oral o documento equivalente en el que conste la existencia de los citados indicios.

4º. Informe de las fuerzas y cuerpos de seguridad que indique la existencia de indicios claros de trata de ser humanos con fines de explotación sexual.

5º. Informe de los servicios sociales y/o sanitarios de la Administración pública autonómica o local en que se recoja dicha condición de víctima de violencia de género o de víctima de trata de seres humanos con fines de explotación sexual, y la fecha en que se produjo el cese de la convivencia o de la situación de dominación respectivamente.

6º. Informe de los servicios de acogida de la Administración pública autonómica o local en que se recoja la citada condición de víctima de violencia de género o de víctima de trata de seres humanos con fines de explotación sexual, y la fecha en que se produjo el cese de la convivencia o de la situación de dominación respectivamente.

2. No será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo fueron presentados. Se presumirá que el acceso a estos documentos es autorizado por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

3. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el área provincial del IGVS podrá requerirle su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los contenidos a los que se refiere el documento.

Décimo. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) Documento nacional de identidad o número de identidad de extranjero de la persona solicitante y, en su caso, de la persona representante, de las personas que integran la unidad de convivencia que figuran en el anexo II y de la persona arrendadora que figura en el anexo III.

b) Validación del número de identificación fiscal de la persona representante, así como de la persona arrendadora que figura en el anexo III, en caso de que sean personas jurídicas.

c) Permiso de residencia legal de la persona solicitante, cuando sea extranjera.

d) Certificado de empadronamiento de la persona solicitante, en el caso de cambio de domicilio durante la vigencia del contrato, y de las personas que figuran en el anexo II.

e) Certificaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, correspondientes a la persona solicitante y a las personas que integran su unidad de convivencia y que figuran en el anexo II.

f) Datos catastrales correspondientes a la persona solicitante y a las personas que integran su unidad de convivencia.

g) Certificación de titularidad de bienes inmuebles de la Dirección General del Catastro donde conste que ni la persona solicitante ni ninguna de las personas integrantes de la unidad de convivencia tienen en usufructo o en propiedad otra vivienda en territorio español.

h) Certificado acreditativo de discapacidad, en caso de que la persona solicitante o cualquiera de las personas que figuran en el anexo II haga constar en la solicitud que le es de aplicación esta circunstancia, para el supuesto de que el documento deba ser expedido por la Xunta de Galicia. En el supuesto de no tratarse de un documento expedido por la Xunta de Galicia, se deberá presentar la correspondiente documentación.

i) Percepción de subvenciones para víctimas de violencia de género concedidas por la Secretaría General de la Igualdad de la Xunta de Galicia.

j) Vigencia de la orden de protección o de la medida cautelar, a través del Punto de coordinación de las órdenes de protección de la Secretaría General de la Igualdad de la Xunta de Galicia.

k) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas de la persona solicitante.

l) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas de la persona solicitante.

m) Consulta de la prestación de desempleo percibida por la persona solicitante, así como por las personas que integran su unidad de convivencia y que figuran en el anexo II.

n) Consulta de las prestaciones del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, Incapacidad Temporal y Maternidad del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de la persona solicitante, así como de las personas que integran su unidad de convivencia y que figuran en el anexo II.

o) Certificado de las percepciones de la renta de integración social de Galicia (RISGA) de la persona solicitante, así como de las personas que integran su unidad de convivencia y que figuran en el anexo II.

2. El acceso a los datos contenidos en los documentos señalados con las letras m), n) y o) del apartado anterior, de conformidad con el artículo 155 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, lo podrán realizar aquellas administraciones locales que dispongan del correspondiente convenio con la Xunta de Galicia para acceder a través de las plataformas de intermediación de datos.

3. En caso de que la persona solicitante y, en su caso, la persona representante, los demás miembros de la unidad de convivencia o la persona arrendadora se opongan expresamente a estas consultas, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el anexo I, anexo II y en el anexo III, respectivamente, y aportar los documentos correspondientes.

4. En caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Decimoprimero. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la carpeta de la ciudadanía de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Decimosegundo. Justificación de la subvención

La justificación de la concesión de la subvención se realizará según lo establecido en las bases reguladoras.

Decimotercero. Recursos contra la presente resolución

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan presentar cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Presidencia del IGVS en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Decimocuarto. Información básica sobre protección de datos de carácter personal

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-IGVS con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. No obstante, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

La concesión de estas ayudas no será objeto de publicidad, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 15.2.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 17.3 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

Decimoquinto. Eficacia

Esta resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, 28 de junio de 2019

Ángeles Vázquez Mejuto
Presidenta del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

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