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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 131 Jueves, 11 de julio de 2019 Pág. 32709

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

EXTRACTO de la Resolución de 28 de junio de 2019 por la que se convocan las subvenciones del Programa del bono de alquiler social destinado al alquiler de viviendas para las víctimas de violencia de género, con financiación del Pacto de Estado contra la violencia de género, para el año 2019, con financiación plurianual (código de procedimiento VI482C).

BDNS (Identif.): 465129.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Personas beneficiarias

Podrán ser personas beneficiarias de este programa las víctimas de violencia de género, según lo previsto en el artículo 2 de las bases reguladoras, siempre que cumplan los requisitos previstos en el artículo 3 de las citadas bases.

Segundo. Objeto y régimen de las ayudas

1. Esta resolución tiene por objeto convocar las subvenciones del Programa del bono de alquiler social destinado al alquiler de viviendas para las víctimas de violencia de género, con financiación del Pacto de Estado contra la violencia de género, para el año 2019, con financiación plurianual, que se tramitarán con el código de procedimiento VI482C.

2. La concesión de las subvenciones recogidas en esta resolución se tramitará por el procedimiento de concurrencia no competitiva, hasta agotar el crédito disponible previsto en la convocatoria, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Tercero. Bases reguladoras

Las subvenciones de este programa se regirán por las bases reguladoras establecidas en la Orden de 11 de abril de 2019 publicada en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG) núm. 78, de 24 de abril.

Cuarto. Crédito presupuestario

1. Las subvenciones previstas en esta convocatoria se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 07.83.451B.480.3 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia con la siguiente distribución plurianual:

Anualidad

Aplicación presupuestaria

Importe

2019

07.83.451B.480.3

975.000 €

2020

07.83.451B.480.3

675.000 €

Total

1.650.000 €

2. La cuantía establecida podrá ser objeto de ampliación por resolución de la persona titular de la Dirección General del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS), que tendrá efecto tras su publicación en el DOG, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Quinto. Importe

1. El importe mensual de esta ayuda tendrá las siguientes cuantías:

– 225 euros mensuales, para los contratos relativos a viviendas situadas en los ayuntamientos a que se refiere el artículo 4.1.a) de las bases reguladoras.

– 200 euros mensuales, para los contratos relativos a viviendas situadas en los ayuntamientos a que se refiere el artículo 4.1.b) de las bases reguladoras.

– 175 euros mensuales, para los contratos relativos a viviendas situadas en los ayuntamientos a que se refiere el artículo 4.1.c) de las bases reguladoras.

En el supuesto de que la persona beneficiaria no disponga de contrato de alquiler en el momento de la concesión, se le reconocerá inicialmente una ayuda por importe de hasta un máximo de 225 euros mensuales, condicionada a la aportación del correspondiente contrato. No obstante, la cuantía definitiva de la concesión vendrá determinada en función del ayuntamiento en que esté situada la vivienda objeto del contrato de alquiler que se aporte.

Para el caso de que el importe de la ayuda sea superior al de la renta de la vivienda, se procederá a su reajuste hasta la citada cantidad.

2. La ayuda tiene carácter anual, de manera que cada unidad de convivencia solo podrá percibir una subvención de doce bonos mensuales consecutivos, pero será susceptible, en el caso de que se prevea en la correspondiente convocatoria, de un máximo de dos prórrogas ordinarias sucesivas, de doce meses cada una, hasta alcanzar una duración máxima de treinta y seis meses.

3. Se podrá solicitar una ayuda complementaria, de hasta 600 euros, para el supuesto de la inmediata formalización de un contrato de alquiler, a los efectos de atender las obligaciones derivadas de la constitución de fianza y del alta en suministros. Esta ayuda complementaria solo se concederá una vez, con independencia del número de contratos que se formalicen y del derecho á prórroga que, en su caso, se pueda tener.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes de esta convocatoria comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG y terminará el día 13 de diciembre de 2019 y, en todo caso, con el agotamiento de la partida presupuestaria contenida en esta convocatoria.

Santiago de Compostela, 28 de junio de 2019

Heriberto García Porto
Director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo