Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 131 Jueves, 11 de julio de 2019 Pág. 32641

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Innovación

RESOLUCIÓN de 31 de mayo de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento de la participación gallega en el Programa marco de investigación e innovación de la Unión Europea, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020.

La Constitución española, en su artículo 44.2, obliga a los poderes públicos a promover la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general. Además, establece en el artículo 149.1.15 que el fomento y la coordinación de la investigación científica y técnica son competencia exclusiva del Estado.

Por su parte, el Estatuto de autonomía de Galicia recoge, en su artículo 27.19, que corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia del fomento de la cultura y de la investigación en Galicia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.2 de la Constitución.

La Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y de la innovación de Galicia, tiene por objeto establecer el marco para el fomento de la investigación y del desarrollo tecnológico, de la transferencia y valorización de resultados y de la innovación en Galicia en todas sus vertientes, así como de su gestión eficiente. Esta ley, en su capítulo III, crea el Plan gallego de investigación e innovación como una herramienta encaminada al logro de este objetivo.

El Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación y se aprueban sus estatutos, establece que la Agencia Gallega de Innovación tiene como finalidad fomentar y vertebrar las políticas de innovación tecnológica dentro de la Administración gallega y el apoyo e impulso del crecimiento y de la competitividad de las empresas gallegas a través de la implementación de tecnologías y programas de innovación eficientes. Entre sus objetivos destacan lo de definir y desarrollar las políticas públicas que permitan, a las empresas y al resto de agentes, el desarrollo de iniciativas de innovación construidas a partir de conocimientos que incrementen su competitividad y fomenten su crecimiento.

La Estrategia de especialización inteligente de Galicia 2014-2020 (RIS3 Galicia) define el marco para las políticas de investigación e innovación en Galicia y supedita las prioridades de inversión a tres retos. Cada uno de estos retos tiene asociadas una serie de prioridades y líneas de acción específicas, alineadas con los objetivos y principales programas de innovación nacionales y europeos, entre los cuales cabe destacar el Programa marco de la Unión Europea. De manera concreta, en el marco del Programa Innova en Galicia de la RIS3 se articula un instrumento específico (complemento H2020) en la búsqueda de un alineamiento estratégico con el Programa marco de investigación e innovación de la Unión Europea. El objetivo es obtener una financiación eficaz a través de la combinación eficiente de los distintos fondos que permita mejorar la competitividad del Sistema gallego de innovación como motor económico sostenible.

De este modo, la finalidad de estas bases reguladoras incluidas en el marco de las actuaciones 1.2.1.1 y 1.2.3.1 del PO Feder Galicia 2014-2020, es potenciar, en el marco de la RIS3 Galicia, sinergias y complementariedades entre el Programa marco y los fondos Feder para estimular la competitividad y el crecimiento económico de Galicia. En línea con lo indicado por la Comisión Europea (en adelante, CE), las medidas que se pondrán en marcha al amparo de estas bases proporcionarán un esquema público de apoyo:

a) Abierto, potenciando la sincronización entre fuentes de financiación, al preverse que las convocatorias anuales que se publiquen al amparo de estas bases incluyan un procedimiento de concesión de ayudas continuo. Este sistema, además de disminuir la incertidumbre de los potenciales beneficiarios sobre la obtención del apoyo público, permitirá adaptar los recursos económicos disponibles a la demanda de solicitudes observada.

b) Amplio, al incluirse como potenciales beneficiarios, tanto a pymes (actuación 1.2.1.1) como a organismos de investigación (públicos y privados) (actuación 1.2.3.1).

c) Orientadlo a resultados, apoyando, por una parte:

– La preparación de propuestas de calidad al Programa marco, de manera que es imprescindible que en su evaluación por parte de la CE superaran un determinado umbral.

– Por otra, financiando el desarrollo de propuestas excelentes que a pesar de su buena evaluación por parte CE no pudieron ser financiadas por insuficiencia de crédito. Se materializa de este modo el esquema de financiación coordinada del sello de excelencia puesto en marcha por la CE.

Partiendo de la evaluación competitiva de la propuesta presentada en el Programa marco de la Unión Europea, la concesión de ayudas al amparo de estas bases reguladoras se desarrollará, según un régimen de concurrencia no competitiva, a través de convocatorias anuales hasta 2022. De este modo, la concesión de ayudas se realizará atendiendo el orden de entrada de la solicitud en la sede electrónica, siempre que las propuestas solicitadas estén alineadas con los retos y prioridades de la RIS3 Galicia.

Según todo lo expuesto, estas bases reguladoras recogen en el marco de la RIS3 Galicia el enfoque de la Comisión Europea en la busca de sinergias y complementariedades entre el Programa marco y los fondos Feder, acogiendo de una manera amplia el mecanismo de sello de excelencia definido por la propia Comisión con ese objetivo.

Consecuentemente con todo el anterior, la Agencia Gallega de Innovación, en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 17.3 del Decreto 50/2012, de 12 de enero,

DISPONE:

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de ayudas al amparo de la RIS3 Galicia en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 orientadas:

a) Al fomento de la participación gallega de calidad en el Programa marco de investigación e innovación de la Unión Europea (en adelante, Programa marco).

b) A la coordinación estratégica entre ambas fuentes de financiación, apoyando propuestas presentadas a convocatorias del instrumento pyme del Programa marco, o a acciones del Consejo Europeo de Innovación (CEI) que le den continuidad, con una excelente evaluación pero que no pudieron ser financiadas por insuficiencia de crédito.

El objetivo de ambas medidas es la mejora de la competitividad del Sistema gallego de innovación.

2. Estas ayudas se convocarán, en régimen de concurrencia no competitiva, de manera anual hasta el año 2022, estableciéndose en el articulado de las mismas todas aquellas particularidades no contenidas en estas bases que se consideren precisas.

En el anexo I se recogen además una serie de definiciones que serán de aplicación en estas convocatorias.

Artículo 2. Actuaciones subvencionables

1. Al amparo de estas bases reguladoras las convocatorias anuales recogerán las siguientes líneas de apoyo:

a) Línea 1: actividades de preparación de propuestas de calidad, tanto de manera individual como en consorcio, al Programa marco de investigación e innovación. Se considerarán propuestas de calidad aquellas que consiguieron en el proceso de evaluación de la convocatoria del Programa marco a la que concurrieron una puntuación superior al 75 % de la nota máxima establecida.

No estarían incluidas las actividades de preparación de propuestas presentadas al Consejo Europeo de Investigación (ERC), ni tampoco aquellas que recibieron ya financiación para su desarrollo dentro del Programa marco.

En cada convocatoria anual solamente serán subvencionables las acciones de preparación realizadas a partir de 1 de enero del año en cuestión. Deberá además respetarse el período de ejecución que se indique en la correspondiente resolución de concesión de ayuda.

b) Línea 2.1: desarrollo de una propuesta individual presentada a alguna de las convocatorias de la fase I del instrumento pyme del Programa marco siempre que esta consiguiera una evaluación igual o superior a los 13 puntos o fuera distinguida con el sello de excelencia.

Será requisito imprescindible que el contenido de la propuesta evaluada por la CE no se altere en la solicitud de ayuda que se presente.

Las actuaciones recogidas deberán consistir en la realización de estudios de viabilidad (técnico y comercial) que incluyan un plan de negocio de productos, procesos o servicios innovadores. Estas actuaciones podrán incluir la realización de actividades tales como: análisis de riesgos, estudios de mercado o de gestión de la propiedad industrial e intelectual de un nuevo producto, de un servicio o una nueva aplicación de las tecnologías existentes.

La propuesta podrá haberse presentado a una convocatoria del Programa marco publicada a partir del año 2016, pero solo serán subvencionables las acciones realizadas a partir de 1 de enero del año en que se solicite la ayuda y que no se hayan ejecutado íntegramente antes de la presentación de esta solicitud.

En todo caso, deberá siempre respetarse el período de ejecución que se indique en la correspondiente resolución de concesión de la ayuda.

c) Línea 2.2: desarrollo de una propuesta individual presentada a alguna de las convocatorias de la fase II del instrumento pyme del Programa marco siempre que esta consiguiera una evaluación igual o superior a los 12 puntos o fuera distinguida con el sello de excelencia.

Solamente será subvencionable la realización del mismo proyecto presentado al Programa marco. Este proyecto podrá incluir actividades de desarrollo experimental, así como de innovación en materia de procesos y organización y podrá ser plurianual.

La propuesta podrá haberse presentado a una convocatoria del Programa marco publicada a partir del año 2016 pero no podrá haberse iniciado su ejecución. Las ayudas concedidas al amparo de esta línea deben tener efecto incentivador, por lo que la solicitud de ayuda deberá presentarse siempre antes de la fecha de inicio de su ejecución. Se produce un efecto incentivador cuando las ayudas cambian el comportamiento de una empresa de tal manera que ésta emprenda actividades complementarias que no realizaría, o que, sin las ayudas, realizaría de una manera limitada o diferente. Con todo, las ayudas no deben subvencionar los costes de una actividad en los cuales la empresa incurriría de todas formas ni deben compensar el riesgo empresarial normal de una actividad económica. La fecha de inicio de las actividades presentadas no debe entenderse únicamente como una fecha a partir de la cual se pueden imputar gastos, sino realmente como la fecha de su comienzo.

El proyecto deberá ejecutarse siempre respetando el período de ejecución indicado en la correspondiente resolución de concesión de la ayuda.

Tanto en la línea 2.1 como en la 2.2:

– En el caso de propuestas que fuesen presentadas a diferentes convocatorias del Instrumento pyme, consiguiendo en más de una los requisitos requeridos en estas bases, solamente será subvencionable una de ellas.

– También serán subvencionables aquellas propuestas individuales de calidad que se presenten a las nuevas convocatorias del Consejo Europeo de Innovación que den continuidad al instrumento pyme, siempre que estas sean compatibles con las bases reguladoras de estas ayudas. Estas propuestas deberán contar con sello de excelencia u otro sistema acreditativo de su calidad alternativo que lo sustituya.

2. Será requisito imprescindible en todas las líneas que la propuesta para la cual se solicita la ayuda esté alineada con los retos y prioridades de la RIS3 Galicia. La descripción de estos retos y el detalle de sus líneas prioritarias se recogen en el anexo I de estas bases.

3. Solo se financiarán las actividades que, cumpliendo los requisitos exigidos para cada línea se desarrollen en la Comunidad Autónoma gallega. Todos las entidades beneficiarias deberán, por tanto, tener en la Comunidad su domicilio social o algún centro de trabajo donde realicen las actividades susceptibles de obtener la ayuda.

4. Las ayudas que se concedan en la línea 1 y en la línea 2.1 en el marco de las diferentes convocatorias anuales, se ajustarán al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Por otra parte, las ayudas de la línea 2.2, se ajustarán a lo establecido en el Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio de 2014, en concreto, a las categorías de ayudas reguladas en los artículos 25 y 29 de este: ayudas a proyectos de investigación y desarrollo y ayudas a innovación en materia de procesos y organización, respectivamente. Se excepcionarán de este encaje los costes indirectos de los proyectos financiados que se regularán por el Reglamento (UE) 1407/2013 relativo a las ayudas de minimis.

Artículo 3. Entidades beneficiarias

1. Podrán tener la condición de beneficiarias en las correspondientes convocatorias anuales de estas ayudas el siguiente tipo de entidades:

a) Para la línea 1: pymes y organismos de investigación y difusión.

b) Para las líneas 2.1 y 2.2: pymes.

Debiendo tenerse en cuenta las definiciones contempladas en el anexo I de estas bases reguladoras.

2. En el caso de las líneas 1.1 y 2.1, no podrán ser beneficiarias de las mismas aquellas entidades que, por la actividad que desarrollen o el sector al que pertenezcan, se encuentren entre las excepciones recogidas en el artículo 1.1 del Reglamento (UE) 1407/2013 relativo a las ayudas de minimis. En el caso de la línea 2.2 estas excepciones están recogidas en el artículo 1.3 del Reglamento (UE) 651/2014.

3. No podrán acceder a la condición de beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, ni tampoco las empresas en crisis, ni aquellas que están sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Artículo 4. Conceptos subvencionables

1. En el marco de las convocatorias anuales que se publiquen al amparo de estas bases reguladoras tendrán la consideración de gastos susceptibles de recibir ayuda aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada en cada línea y resulten estrictamente necesarios para el desarrollo de la acción para lo cual fueron concedidos. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

A estos gastos les será de aplicación lo previsto en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.

2. Solo se admitirán aquellos gastos que cumplan los requisitos de subvencionabilidad descritos en el anterior artículo 2 para cada línea y fueran realizados dentro del período de ejecución indicado en la resolución de la concesión de la ayuda. Además, será necesario que el pago de los gastos se realice dentro de este mismo período. De este modo, se considerará gasto subvencionable el que fue ejecutado y pagado dentro del plazo de ejecución indicado en la resolución de la ayuda (en el caso de ayudas plurianuales que contemplen justificaciones intermedias se deberá atender a los períodos de ejecución para cada anualidad fijados en la resolución de la ayuda).

Se exceptúan de esta regla general aquellos gastos cuyos pagos deban efectuarse en un momento posterior por ajustarse a los calendarios de recaudación, como los ingresos a cuenta del IRPF o cuotas de seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación. La entidad subvencionada quedará obligada a presentar los documentos acreditativos de su pago antes de finalizar el mes en que al beneficiario le corresponde liquidar esos gastos.

3. Los costes subvencionables se desglosarán, según cada una de las líneas incluidas en estas bases, en las siguientes partidas diferenciando dentro de ellas entre:

– Costes directos: aquellos que están directa e inequívocamente relacionados con la actividad subvencionada y cuyo nexo con esta actividad se puede demostrar.

– Costes indirectos: aquellos que no están vinculados o no pueden vincularse directamente con la actividad subvencionada por tener carácter estructural, pero resultan necesarios para su realización, en los cuales se incluyen los gastos administrativos (tales como gestión administrativa y contable), suministros (tales como agua, electricidad, calefacción, teléfono), seguros, seguridad o gastos de limpieza.

3.1. Para la línea 1:

– Costes directos:

a) Costes de consultoría y servicios equivalentes destinados al planteamiento de una propuesta presentada al Programa marco de investigación e innovación. Estaría incluido el asesoramiento en preparación de propuestas y gestiones necesarias para la presentación formal de los proyectos el Programa marco, incluido el asesoramiento en materia de acuerdos y propiedad de los resultados de los proyectos y gastos asociados a las gestiones para la búsqueda de socios.

b) Costes de personal. En el caso de los organismos públicos de investigación, de las universidades públicas, o, en general, de los organismos públicos con presupuestos consolidables, no se subvencionarán los costes del personal que ya estén cubiertos por las dotaciones previstas en la Ley de presupuestos generales del Estado o en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma

– Costes indirectos: no se incluyen.

3.2. Para la línea 2.1:

– Costes directos:

– Costes de personal.

– Subcontrataciones.

– Consultoría: costes derivados del asesoramiento vinculado al apoyo a la innovación, por parte de expertos independientes con experiencia consolidada en el área de negocios y emprendimiento. Será requisito imprescindible que estos expertos formen parte del panel de coaches designados por la Agencia Ejecutiva de la Pequeña y Mediana Empresa (EASME) de la Comisión Europea para el programa de coaching del Instrumento pyme.

– Asistencias técnicas: prestaciones de servicios relacionados con la actuación.

– Costes indirectos: no se incluyen.

3.3. Para la línea 2.2:

– Costes directos:

– Costes de personal.

– Equipación y material instrumental.

– Material fungible.

– Adquisición de patentes.

– Servicios tecnológicos externos.

– Subcontrataciones.

– Costes indirectos: en aplicación de la opción prevista en el artículo 68.1.b) del Reglamento (UE) nº 1303/2013, y normas números 5 y 13 de la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional 2014-2020, el coste imputable por este concepto será el importe resultante de aplicar un porcentaje de hasta el 10 % a los costes de personal imputados a las actividades del proyecto.

4. Los costes deberán respetar los requisitos específicos indicados en cada línea de ayuda así como los generales para cada tipo de coste que se contemplan en los artículos del 5 al 11 siguientes de estas bases reguladoras.

5. En las líneas 2.1 y 2.2 los costes subvencionables solicitados deberán estar incluidos en la propuesta presentada al Programa marco, no pudiendo incluirse nuevos costes.

6. No se considerarán subvencionables en ninguna de las líneas:

a) Los bienes y servicios adquiridos o prestados por:

– Personas, entidades o empresas vinculadas con la pyme u organismo beneficiario, entendiendo por tales las que respondan a la definición del artículo artículo 43.2 del Decreto 11/2009.

– En el caso de la línea 1, personas, entidades o empresas que formen parte del mismo consorcio que la empresa o el organismo solicitante en el caso de proyectos en cooperación.

b) En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos sobre la renta para ninguna de las líneas y procedimientos establecidos en las presentes bases reguladoras.

Artículo 5. Costes de personal

1. Se podrán subvencionar los costes de personal propio y los del personal de nueva contratación que se incorpore a la entidad para la realización de la actuación para la que se solicita la ayuda (personal investigador, técnico y personal auxiliar que realice actividades de investigación) en el tiempo imputado exclusivamente para su desarrollo.

Solamente en el caso de la línea 1 serán subvencionables los costes de personal administrativo relacionados con tareas de gestión para la presentación de la propuesta al Programa marco.

2. Se considerarán costes de personal subvencionables los costes brutos de empleo del personal del beneficiario en los términos indicados en la norma 6, punto 2, de la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.

3. No se considerarán subvencionables:

a) Los gastos relacionados con aquellos trabajadores que no estén dados de alta en un centro de trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia donde se desarrolle la actividad subvencionada en el marco de cada línea de ayuda, y los de personal que no tenga relación contractual laboral con la entidad beneficiaria de la subvención, excepto que se trate de socios de la empresa que trabajen bajo el régimen de autónomos.

b) Los conceptos incluidos en la retribución bruta por el trabajador que no guarden relación con la actividad subvencionada.

c) Los costes de personal administrativo relacionados con tareas de gestión del proyecto (excepto en el caso de la línea 1).

d) Los costes de viajes, indemnizaciones o dietas no tienen naturaleza de gastos de personal.

4. Cualquier modificación en la plantilla asignada al proyecto deberá ser motivada y justificada y será comunicada a la Agencia Gallega de Innovación para su autorización.

Artículo 6. Costes de equipación y material instrumental de nueva adquisición

1. Serán subvencionables los costes de equipación y material instrumental en la medida y durante el período en el que se utilicen para el proyecto.

Si la equipación y material instrumental se dedica exclusivamente a la actuación subvencionada y su vida útil se agota al término del período de ejecución, será subvencionable el coste de adquisición. Deberá justificarse en la memoria del proyecto a vida útil de la equipación o material instrumental.

Si la equipación y material instrumental no se utilizan exclusivamente para el proyecto, por exceder su vida útil a duración de este, solo serán subvencionables los costes de amortización que correspondan a la duración del proyecto, calculados sobre la base de las buenas prácticas contables. Para que este coste sea subvencionable, deberá detallarse en la memoria del proyecto el procedimiento de cálculo seguido para calcular los costes de amortización habida cuenta el tiempo concreto de imputación al proyecto.

Serán subvencionables los costes de depreciación de los bienes amortizables siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la norma número 8 de la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas de gastos subvencionables de los programas operativos del Feder 2014-2020. Conforme lo indicado en el punto b) de la citada norma, los activos depreciados no podrán ser adquiridos con ayuda de subvenciones públicas, ni su adquisición puede haber sido objeto de cofinanciación por parte de los fondos.

2. Las nuevas licencias y las renovaciones de licencias de software se encuentran dentro de la categoría de material inventariable y se consideran gastos subvencionables si son de uso específico para el proyecto, y no de uso general.

3. Se admitirán gastos de leasing, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Deberá existir un compromiso oficial por escrito de adquisición del activo al final del contrato de leasing.

b) Solamente serán subvencionables los costes en la medida y durante el período en el que se dediquen al proyecto.

c) Las cuotas de arrendamiento subvencionables deberán ser constantes o crecientes y comenzar con posterioridad a la fecha de la presentación de la solicitud de la subvención, pudiendo imputarse solo las cuotas pagadas dentro del período de justificación de cada anualidad.

d) No serán gastos subvencionables el margen del arrendador, los costes de refinanciación de los intereses, los gastos generales y los gastos de seguro.

Artículo 7. Costes material fungible

Se podrán imputar los gastos de material fungible directamente destinados a las actividades financiadas. Los gastos de material de oficina y consumibles informáticos no se financiarán en este concepto.

Artículo 8. Adquisición de patentes

Las patentes deberán ser adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas, siempre y cuando la operación se realizara en condiciones de plena competencia y sin ningún elemento de colusión.

Artículo 9. Servicios tecnológicos externos

1. Se considerarán servicios tecnológicos externos aquellas actividades distintas a la investigación prestadas por terceros de forma puntual, tales como análisis y ensayos de laboratorio, ingeniería para el montaje y operación, estudios y actividad complementarias, consultorías, asistencias técnicas y servicios equivalentes. Si la actividad que se va a realizar forma parte de la propia investigación, deberá ser considerada como subcontratación.

2. Los servicios tecnológicos externos deberán ser necesarios para el desarrollo de las actividades del proyecto y deberán estar debidamente justificados en la memoria técnica.

3. En la fase de solicitud se deberá especificar el proveedor que realizará estos servicios.

Artículo 10. Ofertas

En el caso de adquisición de bienes de equipos, o la contratación de servicios o suministros y materiales, cuando el importe del gasto subvencionable iguale o supere los 15.000 euros en el global del proyecto para un mismo proveedor, deberán presentarse un mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por las especiales características de los gastos no existan en el mercado suficiente número de entidades que los presten o suministren. Estas excepciones deberán justificarse. La elección entre las ofertas presentadas se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y se presentará una memoria justificativa cuando la elección no recaiga en la propuesta más ventajosa.

No obstante, en caso de que las entidades beneficiarias reúnan los requisitos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para tener la consideración de poder adjudicador deberán someterse a la disciplina de contratación pública en los términos previstos en dicho texto legal.

Artículo 11. Subcontrataciones

1. Se considerarán subcontrataciones las actuaciones contratadas a terceros que supongan la ejecución de una parte de la actividad investigadora que constituye el objeto de la subvención. La subcontratación deberá estar debidamente justificada y motivada en la solicitud de la ayuda.

2. Las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en estas bases podrán subcontratar como máximo hasta el 50 % del importe de la actividad subvencionada.

3. Cuando la actividad concertada con terceros exceda el 20 % del importe de la actividad subvencionada y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se suscriba por escrito.

b) Que su suscripción la autorice previamente la Agencia Gallega de Innovación.

No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir su cuantía y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el párrafo anterior.

En el caso de la línea 2.2 será obligatoria la suscripción de un contrato entre la beneficiaria y la entidad subcontratista, que podrá condicionarse a resultar beneficiario de la subvención. Este contrato deberá recoger, como mínimo, los siguientes aspectos: objetivos del contrato, descripción de las actividades, fecha inicio y duración total, identificación de los investigadores participantes, presupuesto total y desglose por anualidades, así como el acuerdo sobre la propiedad de los resultados. En el contrato se deberán detallar las personas que participan en el proyecto, una descripción específica de las actividades realizadas por cada una de ellas en el mismo y el porcentaje de dedicación al proyecto. Todos estos aspectos serán revisados por la Agencia Gallega de Innovación.

4. En ningún caso, la entidad beneficiaria podrá subcontratar con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones que se recogen en el artículo 10 de la Lei 9/2007.

b) Personas o entidades que percibieran otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de la contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, excepto que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o de los servicios prestados.

d) Personas o entidades solicitantes de la ayuda en la misma convocatoria y programa que no obtuvieran la subvención por no reunir los requisitos o no conseguir la valoración suficiente.

e) Personas o entidades en las que concurran algunas de las circunstancias detalladas en el artículo 43.2 del Decreto 11/2009.

Artículo 12. Financiación

1. Las subvenciones se imputarán a las aplicaciones presupuestarias previstas en cada una de las convocatorias anuales que se publicarán al amparo de estas bases y que fijarán además el presupuesto disponible para atender las solicitudes presentadas cada año.

2. Las solicitudes se atenderán por orden cronológica hasta el agotamiento del crédito consignado, considerándose como fecha de presentación aquella en la que una solicitud reúna toda la documentación requerida, una vez subsanadas todas las posibles deficiencias.

3. Las ayudas que se convoquen al amparo de estas bases estarán cofinanciadas en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020: eje 1. Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación; prioridad de inversión 1.2. Fomento de la inversión empresarial en I+i, el desarrollo de vínculos y sinergias entre las empresas, los centros de investigación y desarrollo y el sector de la enseñanza superior, en particular mediante el fomento de la inversión en el desarrollo de productos y servicios, la transferencia de tecnología, la innovación social, la innovación ecológica, las aplicaciones de servicio público, el estímulo de la demanda, la interconexión en red, las agrupaciones y la innovación abierta a través de una especialización inteligente, y mediante el apoyo a la investigación tecnológica y aplicada, líneas piloto, acciones de validación precoz de los productos, capacidades de fabricación avanzada y primera producción, en particular, en tecnologías facilitadoras esenciales y difusión de tecnologías polivalentes; objetivos específicos: 1.2.1: impulso y promoción de actividades de I+i lideradas por empresas, apoyo a la creación y consolidación de empresas innovadoras y apoyo a la compra pública innovadora, actuación CPSO 1.2.1.1: Procesos de investigación e innovación en las pymes, dirigida a la atracción de la inversión privada para la puesta en valor de la I+D+i en Galicia. Cooperación con H2020 y 1.2.3: fomento y generación de conocimiento de frontera y de conocimiento orientado a los retos de la sociedad, desarrollo de tecnologías emergentes, actuación CPSO 1.2.3.1: actuaciones de investigación e innovación en centros de investigación para la coordinación estratégica entre los fondos estructurales y de inversión europeos a nivel de Galicia y H2020, con el objetivo de conseguir financiación adicional. Cooperación con H2020.

3. El programa operativo Feder Galicia 2014-2020, tiene una tasa de cofinanciación Feder del 80 %. Se computará como inversión privada elixible de los beneficiarios el 20 % restante.

Artículo 13. Intensidad de las ayudas y concurrencia

1. Las ayudas que se concedan al amparo de estas bases se concederán en forma de subvención, como un porcentaje de la inversión subvencionable dentro de los límites de intensidad previstos para cada línea que se indican a continuación:

a) Línea 1

El importe máximo de la subvención será del 80 % de la inversión subvencionable, considerando además los siguientes límites en función:

– Del tipo de convocatoria del Programa marco a la que fue presentada la propuesta: de una fase única o de dos fases consecutivas.

– Del rol del solicitante en la propuesta: coordinador/entidad única solicitante o socio.

a.1) Para convocatorias de una única fase o para la fase 2 de convocatorias de dos fases:

Fase única o fase 2

Rol de la entidad solicitante en la propuesta comunitaria

Coordinador

Socio

21.000 €

12.000 €

a.2) Para la Fase 1 de convocatorias de dos fases:

Fase 1 de convocatorias de 2 fases

Rol de la entidad solicitante en la propuesta comunitaria

Coordinador

Socio

10.000 €

5.000 €

En el caso de solicitudes presentadas por organismos de investigación con la participación de una pyme con domicilio social o algún centro de trabajo en Galicia en la propuesta presentada al Programa marco, los importes de los límites recogidos en las tablas anteriores podrían incrementarse en un 15 %, siempre respetando que la intensidad máxima de la ayuda no puede exceder el 80 % de la inversión subvencionable.

b) Línea 2.1.

El importe máximo de la subvención será del 70 % de la inversión subvencionable, sin superar en ningún caso los 50.000 euros.

c) Línea 2.2.

El importe máximo de la subvención será, en el caso de actividades de desarrollo experimental, del 35 % para empresas medianas y del 45 % para empresas pequeñas y, en el caso de actividades de innovación en materia de procesos y organización, del 50% de la inversión subvencionable, siempre conforme con los límites de intensidad previstos en los artículos 25 y 29 del Reglamento (UE) nº 651/2014.

El importe máximo por proyecto será de 800.000 euros.

2. Las ayudas concedidas en el marco de estas bases (líneas 1, 2.1 y los costes indirectos en el caso de la línea 2.2), deberán ajustarse al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, por el que deberá tenerse en cuenta que el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales o de 100.000 euros en el caso de empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera. Este límite máximo se aplica a todo el conjunto de ayudas recibidas en concepto de minimis por la empresa, independientemente de la forma en que se otorguen o del objetivo perseguido.

Debe tenerse en cuenta que a los efectos de acumulación de ayudas de minimis todas las entidades que estén controladas (de hecho o de derecho) por una misma entidad deben considerarse una misma entidad. A tales efectos, dos o más entidades relacionadas deberán considerarse como una única entidad si tienen al menos uno de los vínculos indicados en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) 1407/2013. Por lo tanto, en el formulario de solicitud deberán consignarse las ayudas de todas las entidades vinculadas a la entidad beneficiaria.

3. Las ayudas concedidas por la Agencia Gallega de Innovación al amparo de estas bases reguladoras serán incompatibles con la percepción de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad o los mismos costes, procedentes de cualquiera Administración, ente público o privado, nacional o autonómico.

Artículo 14. Presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria anual correspondiente en el Diario Oficial de Galicia y permanecerá abierto hasta la fecha que se detalle en las distintas convocatorias o hasta el agotamiento de los fondos asignados en el caso de que se produza con anterioridad a esa fecha.

3. Los formularios de solicitud y el detalle de la documentación necesaria para cada línea de ayuda se incluirán en cada una de las convocatorias anuales que se convoquen al amparo de estas bases.

Artículo 15. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos de las convocatorias que se publiquen al amparo de estas bases se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.junta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones en la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada, y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. Las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Agencia Gallega de Innovación practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora y del procedimiento administrativo común.

Artículo 16. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban hacer durante la tramitación de las ayudas que se publiquen al amparo de estas bases deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 17. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de las ayudas convocadas al amparo de estas bases se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) Certificados de estar al corriente de las siguientes obligaciones: Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) DNI/NIE de la persona representante que firme la solicitud.

d) Poder del representante que presenta la solicitud inscrito en el registro competente.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en los cuadros correspondientes habilitados en el formulario de solicitud y presentar dichos documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 18. Información a los interesados

1. Sobre las diferentes líneas contenidas en estas bases, se podrá obtener información adicional en la Agencia Gallega de Innovación, a través de los siguientes medios:

a) Página web de la Agencia Gallega de Innovación http://gain.xunta.gal, en su epígrafe de ayudas.

b) En el teléfono 981 54 10 71 de dicha Agencia.

c) En la dirección electrónica programas.gain@xunta.gal

d) Personalmente.

e) En la guía de procedimientos y servicios administrativos en la dirección http://sede.xunta.gal

2. Asimismo, para cuestiones generales sobre este procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia 012.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones y de los aspectos previstos en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 19. Consentimientos y publicidad

1. La presentación de una solicitud a las convocatorias que se publiquen implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

2. La presentación de la solicitud de subvención por el interesado en las distintas convocatorias que se publiquen al amparo de estas bases, comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, caso en que deberá presentar con la solicitud los certificados acreditativos, que deberán estar en vigor, de estar al corriente de las siguientes obligaciones: con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

No obstante, aquellas entidades comprendidas en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, que desarrolla la Ley de subvenciones de Galicia, podrán presentar una declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En caso de que el solicitante deba presentar estos certificados en la fase de enmienda, después de que la consulta por el órgano gestor no obtuviera resultado favorable, la fecha de expedición de los certificados por la Administración correspondiente deberá ser posterior a la fecha de consulta por el órgano gestor, lo que se comunicará en el requerimiento de enmienda de la documentación.

3. La Agencia Gallega de Innovación informará a los beneficiarios de que la aceptación de la ayuda implica que pasarán a formar parte de la lista de operaciones, que será objeto de publicación en la página web de la Gain (http://gain.xunta.gal), donde figurarán los nombres de los beneficiarios, las operaciones, la cantidad de fondos públicos asignada, así como de la otra información prevista en el anexo XII en relación con el artículo 115.2 del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento y del Consello, de 17 de diciembre de 2013.

Artículo 20. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la Agencia Gallega de Innovación publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas al amparo de estas bases reguladoras. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, a consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, después de requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por ésta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 21. Procedimiento y resolución de las ayudas

1. El Área de Programas de la Agencia Gallega de Innovación será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones que se convoquen al amparo de estas bases reguladoras. Le corresponderá a la directora de la Agencia Gallega de Innovación dictar la resolución de concesión.

2. Aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán concedidos, hasta el agotamiento del crédito, respetando su orden de entrada sin comparación con otras solicitudes. Se considerará como fecha de presentación aquella en la que una solicitud reúna toda la documentación requerida, una vez subsanadas todas las posibles deficiencias.

3. Una vez concluido el trámite de audiencia, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución a la directora de la Agencia Gallega de Innovación para dictar la resolución de concesión de manera individual.

4. A la vista de la propuesta formulada y según lo que dispone el artículo 21.4 de la Ley 9/2007, al no ser tenidos en cuenta otros hechos u otras alegaciones y pruebas más que las aducidas por los interesados, la directora de la Agencia Gallega de Innovación dictará la correspondientes resolución definitiva de concesión o denegación. Las resoluciones denegatorias o desestimatorias incluirán las causas que las motivaron.

5. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, del 1 de octubre, de procedemento administrativo común de las administraciones públicas de forma individual.

Artículo 22. Audiencia

1. Instruido el procedimiento en las distintas convocatorias que se publiquen al amparo de estas bases y, inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes.

2. Se podrá prescindir del trámite a que se refiere el punto anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

Artículo 23. Resolución y notificación

1. Una vez concluido el trámite de audiencia, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución a la directora de la Agencia Gallega de Innovación para dictar la resolución de concesión de manera individual.

2. A la vista de la propuesta formulada y según lo que dispone el artículo 21.4 de la Ley 9/2007, al no ser tenidos en cuenta otros hechos u otras alegaciones y pruebas más que las aducidas por los interesados, la directora de la Agencia Gallega de Innovación dictará la correspondientes resolución definitiva de concesión o denegación.

3. La resolución de concesión expresará:

– La denominación de la entidad beneficiaria de la ayuda.

– El importe de la ayuda concedida y el presupuesto total subvencionable, indicando además el importe de la ayuda que tiene carácter de minimis (en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013).

-El período de ejecución en el que debe desarrollarse la ayuda, indicando la fecha a partir de la cual empezarán a contarse los prazos para presentar la oportuna justificación.

4. En todo caso, deberá notificarse a cada beneficiario un documento que establezca las condiciones de la ayuda para la operación y en el que deberá figurar, como mínimo, la identificación del beneficiario, la cuantía de la subvención y obligaciones que correspondan, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con la ayuda, el plan financiero y el calendario de ejecución, así como los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria para la selección de la operación que debe contener el documento por el que se establecen las condiciones de la ayuda (DECA).

6. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas a las distintas convocatorias que se publiquen al amparo de estas bases será de 5 meses, contados a partir de la fecha de entrada en registro de la solicitud. De no mediar resolución expresa en dicho plazo mediante la publicación de la correspondiente resolución en el Diario Oficial de Galicia, los solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

7. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con el establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas de manera individual.

Artículo 24. Modificación de la resolución

1. Las actuaciones subvencionadas deben ejecutarse en el tiempo y forma aprobados que se recogen en las resoluciones de concesión. Sin embargo, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, el órgano concedente podrá modificar la resolución de concesión.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

3. Se podrá acordar la modificación de la resolución de concesión a instancia del beneficiario, siempre que este presente la solicitud de modificación con una anterioridad mínima de 10 días hábiles a la fecha de finalización del plazo de justificación y se cumplan además los siguientes requisitos:

a) Que la actividad, conducta o modificación de la actividad subvencionable esté comprendida dentro de la finalidad y de los requisitos de las bases reguladoras.

b) Que se acredite la inexistencia de perjuicio a terceros.

c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supondrían la denegación de la subvención.

d) Que no sean tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución tuvieran lugar con posterioridad a ella.

En el caso de la línea 2.2 esto se aplicará también a las justificaciones intermedias al poder ser ayudas plurianuales.

4. La solicitud de modificación deberá motivar los cambios que se proponen y debe justificar la imposibilidad de cumplir las condiciones expuestas en la resolución de concesión.

5. En ningún caso se autorizarán cambios con fecha anterior a la entrada en registro de la solicitud de modificación.

6. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado después de la instrucción del correspondiente expediente en el que se le dará audiencia al interesado. La autorización de modificación deberá realizarse de forma expresa y se le notificará al interesado.

Artículo 25. Renuncia

La renuncia a la subvención se podrá hacer ajustándose al modelo que se publicará en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal), así como por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con el establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La directora de la Agencia Gallega de Innovación dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 26. Régimen de recursos

1. Contra las resoluciones de las convocatorias que se publiquen al amparo de estas bases, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente, podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, ante el presidente de la Agencia Gallega de Innovación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Contra las resoluciones de reintegro, que ponen fin a la vía administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente, podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa, o en cualquier momento contado desde el día siguiente en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, ante la directora de la Agencia Gallega de Innovación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 27. Obligaciones de los beneficiarios

Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como de aquellas otras específicas que se puedan incluir en las convocatorias que se publiquen al amparo de estas bases, los beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo de esta resolución quedan obligados a:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y a acreditarlo ante el órgano concedente, así como al cumplimiento de los requisitos, plazos y condición establecidos en las normas reguladoras, en la convocatoria y en la resolución de concesión, y en el documento en el cual se establecen las condiciones de la ayuda.

b) Justificar ante la Agencia Gallega de Innovación, de acuerdo con lo previsto en estas bases y en la normativa reguladora de subvenciones, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y de los gastos subvencionables y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión y disfrute de la subvención.

c) Proceder al reintegro, total o parcial, de la subvención percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y en el resto de casos previstos en la Ley 9/2007.

d) Suministrar a la Administración, después de requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

e) Cumplir la normativa aplicable al Feder, en particular, el Reglamento (UE) nº 1303/2013 y el Reglamento (UE) nº 1301/2013, así como su normativa comunitaria, estatal y autonómica de desarrollo.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que deba efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, a las de la autoridad de gestión, a las comprobaciones del artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Consejo y, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, y presentar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

g) Comunicar a la Agencia Gallega de Innovación la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

h) Desarrollar las actividades financiadas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

i) Destinar los bienes al fin concreto para lo cual se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, esto debe ser objeto de inscripción en el registro público correspondiente. Esta condición no impedirá el relevo de instalaciones o equipaciones que queden obsoletos, dentro del plazo indicado, debido a la rápida evolución de la tecnología, siempre que la actividad económica se mantenga en Galicia durante ese período.

k) Solicitarle a la Agencia Gallega de Innovación autorización para realizar aquellas modificaciones en el desarrollo de las actuaciones aprobadas que estén sujetas a autorización previa. La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable supondrá la no admisión de las cantidades desviadas.

l) Dar publicidad a las ayudas recibidas en los contratos de servicios, así como en cualquier otro convenio o contrato relacionado con la ejecución de la actuación, incluida la subcontratación, y en ayudas, publicaciones, relatorios, equipos, material inventariable y actividades de difusión de resultados financiadas con ellas, mencionando expresamente su origen y la cofinanciación con fondos estructurales de la Unión Europea. Además, deberán publicar la concesión de la ayuda en la página web y mantenerla actualizada. En la página web deberán figurar, como mínimo, los objetivos y los principales avances. Concretamente, en la documentación, carteles, propaganda o publicaciones que se elaboren para su difusión pública deberá figurar el logotipo de la Agencia Gallega de Innovación y la frase «subvencionado por la Agencia Gallega de Innovación» así como cofinanciado con cargo a los fondos Feder. Asimismo, deberá informarse que fue apoyado por la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

m) En el caso de las ayudas de la línea 2.2, realizar un evento de difusión al inicio de las actividades para explicar sus objetivos y otro a su finalización para exponer los resultados no sujetos a confidencialidad. En ambos eventos se pondrá de manifiesto el apoyo del Feder y de la Agencia Gallega de Innovación.

n) Al tratarse de subvenciones cofinanciadas con fondos estructurales de la Unión Europea, en relación con la publicidad de la financiación, de conformidad con el previsto en el anexo XII, punto 2.2, del Reglamento (UE) nº 1303/2013 y atendiendo a lo señalado en el capítulo II del Reglamento de ejecución (UE) nº 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1303/2013, el beneficiario deberá durante la realización de la operación y mantenimiento de la inversión:

1. Reconocer el apoyo del Feder a la operación mostrando, en todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo el emblema de la Unión, así como referencias a la Unión Europea, al fondo que da apoyo a la operación y al lema «Una manera de hacer Europa».

2. Informar al público del apoyo obtenido del Feder durante la realización del proyecto haciendo una breve descripción en la página web de la entidad beneficiaria, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.

3. En los casos en que sea de aplicación por la dimensión de la ayuda concedida, colocar, en un lugar bien visible para el público, un cartel o placa permanente de tamaño mínimo A3. El cartel o la placa indicarán el nombre y el objetivo principal de la operación, y se elaborarán de acuerdo con las características técnicas adoptadas por la Comisión en el Reglamento de ejecución (UE) nº 821/2014, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

4. En el caso de personal de nueva contratación, se hará mención expresa en el contrato a la cofinanciación Feder en el marco del eje 1 del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 (objetivo específico 1.2.1 o 1.2.3, según corresponda), para el resto de personal dedicado a las actividades financiadas, el beneficiario deberá comunicar por escrito al trabajador que parte de su salario está siendo cofinanciado con fondos Feder en el marco del eje 1 del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 (objetivos específicos 1.2.1 o 1.2.3, según corresponda) e incluirá una mención expresa al nombre de la propuesta financiada, la presente convocatoria y el porcentaje de imputación de su tiempo a las actividades financiadas en el marco de esta convocatoria.

o) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable idóneo que facilite una pista de auditoría apropiada en relación con todos los gastos correspondientes con las inversiones realizadas al amparo de esta resolución, y conservar la documentación justificativa relativa a esta subvención durante un período de tres años a partir de 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación (artículo 125.4.d y 140.1 del Reglamento 1303/2013) . El órgano concedente informará al beneficiario de la fecha de inicio a la que se refiere esta obligación.

p) Informar del nivel de logro de los indicadores asociados a la actuación bajo la cual obtuvo financiación:

– Inversión privada en paralelo al apoyo público en proyectos de innovación o I+D (CO27) y

– Investigadores/año participando en proyectos cofinanciados (personas/año) (E021).

q) Cualquier otra obligación impuesta de manera expresa a los beneficiarios en la resolución de concesión o en el documento en el que se establecen las condiciones de la ayuda.

r) Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operación financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto:

http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf

Artículo 28. Justificación de la subvención

1. Para tener derecho al pago de la ayuda la entidad beneficiaria deberá presentar electrónicamente, accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, la documentación justificativa de la subvención utilizando los formularios disponibles en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal).

2. Documentación justificativa científico-técnica:

a) Informe científico-técnico normalizado según el modelo disponible en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal) específico para cada una de las líneas. En el caso de ayudas plurianuales habrá un modelo para las justificaciones intermedias y otro para la final.

Además en el caso de la línea 2.1:

– Estudio de viabilidad (técnico y comercial) que incluya un plan de negocio, objeto de la actividad subvencionada.

– Copia del plan de negocio elaborado.

b) Memoria redactada en formato libre sobre la ejecución y evolución de las actividades desarrolladas en la que deberá incluirse la justificación de las normas de publicidad contempladas en esta convocatoria, de conformidad con el Reglamento (UE) nº 1303/2013 y el Reglamento de ejecución (UE) nº 821/2014.

Tanto el informe técnico como la memoria deberán presentarse en formato pdf y en soporte electrónico.

3. Documentación justificativa económica:

La entidade beneficiaria deberá presentar ademais un resumen global de ejecución económica, según el modelo disponible en la web de la Gain para cada una de las líneas. Así como la seguinte documentación:

a) Declaración del conjunto de las ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad, de todas las administraciones públicas y declaración del conjunto de ayudas recibidas por la entidad en concepto de minimis, durante los dos ejercicios fiscales anteriores, y durante el ejercicio fiscal en curso en el que se presenta la solicitud. Se deberá emplear los modelos que se publicarán como anexos a la convocatoria anual y que estarán disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia http://sede.xunta.gal y en la página web de la Agencia Gallega de Innovación http://gain.xunta.gal. En su caso, se deberá adjuntar una copia de la resolución de la concesión de esas otras ayudas.

b) Certificados acreditativos, que deberán estar en vigor, de estar al corriente de las seguintes obligaciones: con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Administración de la Comunidade Autónoma de Galicia, en el caso de que el solicitante deniegue expresamente la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de economía y hacienda de la Xunta de Galicia.

No obstante, aquellas entidades comprendidas en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, que desarrolla la Ley de subvenciones de Galicia, podrán presentar una declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente ninguna otra deuda con la Administración pública de Comunidad Autónoma de Galicia

c) Un resumen de ejecución económica en que conste el concepto de gasto, el proveedor, el importe (IVA excluido) y la fecha de cada uno de los justificantes presentados agrupados por tipología de gastos.

d) Documentación justificativa de la inversión: documentos acreditativos de los gastos consistentes en facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, según el establecido en el artículo 28.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 48 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley. Las facturas deberán contener suficiente información que permita relacionarla con el gasto justificado.

Cuando el beneficiario no disponga de facturas electrónicas, deberá adjuntar una copia auténtica electrónica de los documentos originales en papel.

e) Documentación justificativa del pago: copia de transferencias bancarias, certificaciones bancarias o extractos bancarios, o documentos obtenidos a través de la banca electrónica siempre que cuenten con el sello del banco. En ningún caso se admitirán los pagos justificados mediante recibo del proveedor.

En estos documentos deberán estar claramente identificados el receptor y el emisor del pago, el número y la satisfacción del importe total de la factura (IVA incluido), así como el concepto al que se refieren.

En el caso en que en el documento de pago no se haga referencia a las facturas, este deberá ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago. No se aceptarán aquellos documentos de pago que no permitan identificar claramente las facturas vinculadas a la actuación financiada a la que corresponden.

En el caso en que un justificante de pago incluya varias facturas, se juntará de una relación detallada de ellas en que se pueda apreciar que el pago se corresponde con dichas facturas. En el caso de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas a la ayuda, será necesario incluir el correspondiente extracto bancario, acompañado de la orden de pago de la empresa/organismo de investigación sellada por el banco con la relación detallada de las facturas.

En ningún caso se admitirán pagos justificados mediante recibos del proveedor, ni los pagos por caja o en efectivo.

f) En el supuesto de que el importe del IVA no sea recuperable, podrá ser considerado un gasto subvencionable. En este caso se deberá presentar un certificado relativo a la situación de la entidad con respecto al IVA

g) Para la justificación de coste de personal, deberá aportarse:

1. Certificación de los costes de personal emitida por el responsable de recursos humanos con el visto bueno del responsable de la entidad beneficiaria, consistente en una relación detallada por meses del personal dedicado las actividades financiadas, que deberá incluir los siguientes datos: DNI, nombre, apellidos, puesto en la entidad, retribución bruta y líquida mensual, fecha de pago de las retribuciones, importe de la Seguridad Social, fecha de pago de la Seguridad Social y coste total imputado (retribuciones y seguridad social) según la dedicación de cada trabajador a las actividades financiadas.

2. Justificación de la comunicación por escrito al trabajador que parte de su salario está siendo cofinanciado con fondos Feder.

3. Declaración firmada por el responsable de recursos humanos de la entidad beneficiaria con los importes mensuales de retenciones del IRPF de los trabajadores dedicados a las actividades financiadas, acompañada de los modelos 111 y de sus correspondientes justificantes bancarios. En los documentos correspondientes a cuotas liquidables con posterioridad a la fecha de justificación, el importe se considerará justificado con la presentación de la citada declaración quedando las entidades obligadas a presentar los documentos acreditativos de su liquidación en el plazo máximo de un mes desde la fecha límite de justificación establecida en la convocatoria.

4. Copia de las nóminas del personal dedicado a las actividades financiadas y copia de los justificantes bancarios de su pago. En los justificantes de pago de las nóminas deberán venir detallados sus receptores, así como las cantidades percibidas por cada uno de ellos. Cuando la documentación justificativa de este gasto conste de un justificante bancario de la remesa total mensual, deberá acercarse el listado de la orden de transferencia en que se detallen los distintos trabajadores incluidos, que deberá estar sellada por la entidad bancaria.

5. Boletines de cotización a la Seguridad Social y copia de sus justificantes de pago. En los documentos correspondientes a cuotas liquidables con posterioridad a la fecha de justificación, el importe podrá ser justificado en la anualidad siguiente.

6. Informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social para cada uno de los trabajadores.

7. En el caso de personal de nueva contratación, deberá aportarse copia del contrato de trabajo en que pueda verificarse la contratación para el desarrollo de la actividad financiada. En el contrato se hará mención expresa a la cofinanciación Feder en el marco del eje 1 del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 (objetivo específico 1.2.1), y la presente convocatoria.

8. Declaración responsable de la no participación del personal, financiado con cargo a las ayudas de la presente convocatoria, en otras actividades/proyectos financiados con ayudas procedentes de cualquier Administración pública o, en caso contrario, declaración responsable de no superar, conjuntamente con la dedicación a esta ayuda, el porcentaje del 100 %, utilizando el modelo que se publicará como anexo a la convocatoria anual y que estará disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia http://sede.xunta.gal y en la página web de la Agencia Gallega de Innovación http://gain.xunta.gal

h) Tres ofertas de diferentes proveedores cuando el importe del gasto subvencionable, en el caso de adquisición de bienes de equipo y contratación de servicios o suministros y materiales, igual o superior a los 15.000 euros en el global del proyecto con un mismo proveedor. Cuando por las especiales características de los gastos no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten o suministren, deberá incluirse una justificación de tal circunstancia. Si la elección entre las ofertas presentadas no hubiera recaído en la propuesta económica más ventajosa, deberá adjuntarse una memoria justificativa.

No obstante, en caso de que las entidades beneficiarias reúnan los requisitos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para tener la consideración de poder adjudicador deberán someterse a la disciplina de contratación pública en los términos previstos en dicho texto legal.

i) Declaración firmada por el representante legal en la que se detalle el cuadro de amortización de cada equipo incluido en su presupuesto calculado sobre la base de buenas prácticas contables, así como informe técnico sobre el período de amortización. En todo caso, a esta documentación deberán adjuntarse los estados contables de la entidad y de los correspondientes documentos justificativos del gasto y pago de la compra. La Agencia Gallega de Innovación podrá comprobar la veracidad de estos datos accediendo, en cualquier momento, a los documentos contables de la entidad.

k) En el caso de subcontratacións deberá acercarse la siguiente documentación:

1. Factura/s emitida/s por la entidad subcontratada en que se especifique la referencia a la actividad financiada.

2. En el caso de incluirse gastos de subcontratación:

– Justificantes de pago de la factura/s de la subcontratación.

– Memoria realizada por el subcontratista de sus actividades, en la que se debe incluir una relación de las personas que participaron en ellas, una descripción específica de las tareas realizadas por cada una de ellas y el porcentaje de dedicación.

l) Documentación justificativa (documentación gráfica, fotografías o cualquier otro soporte probatorio) del cumplimiento de las obligaciones de publicidad previstas en esta convocatoria de conformidad con el Reglamento (UE) nº 1303/2013 y en el Reglamento de ejecución (UE) nº 821/2014.

m) Para poder acreditar los costes de consultoría de la línea 2.1 será necesaria la presentación de la copia del contrato o acuerdo formalizado entre el experto en coaching que prestó el servicio y la agencia EASME.

4. Con el fin de evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente convocatoria, se instrumentará un plan de seguimiento ex post de los proyectos subvencionados en el marco del Plan de evaluación de la RIS3 Galicia. Dicho plan estará basado en la recopilación de información acerca de los resultados económicos y científico-técnicos obtenidos por las entidades beneficiarias a consecuencia de su participación en la presente convocatoria, así como su nivel de satisfacción con el instrumento.

A tales efectos, a la finalización del proyecto, los beneficiarios deberán presentar, junto con la documentación justificativa, la de la última anualidad en el caso de ayudas plurianuales, un cuestionario en el que deberán incluirse los indicadores de productividad del proyecto, debidamente cubierto. Posteriormente se tratará de una manera agregada la información recopilada con el fin de evaluar el impacto de la convocatoria y elaborar un análisis estadístico detallado acerca de sus principales resultados y efectos.

5. Sin perjuicio de la documentación indicada en los puntos anteriores, podrá requerirse que se acerquen cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

6. La documentación se presentará electrónicamente. Los beneficiarios se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presentan. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir de manera motivada la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

En los casos de imposibilidad funcional y /o tecnológica que impidan la presentación electrónica de la documentación, esta podrá presentarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. En este caso, las facturas que se presenten deberán ser originales o copias compulsadas.

7. Si, transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención, la entidad beneficiaria no presenta la documentación pertinente según lo indicado, la Agencia Gallega de Innovación lo requerirá para que, en el plazo improrrogable de diez días, la presente, advirtiéndole de que la falta de presentación de la justificación en el plazo indicado comportará la pérdida del derecho a la subvención y la exigencia del reintegro en el caso de haber recibido cantidades en concepto de anticipo, y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007.

El plazo de justificación en el caso de ayudas de una única anualidad será de un mes a contar desde la fecha de finalización del plazo de ejecución de la actuación indicado en la resolución de la ayuda y siempre antes de 30 de noviembre del año correspondiente.

En el caso de ayudas plurianuales, se presentará una justificación final en el plazo de un mes desde la fecha de finalización de su ejecución, pero también una justificación intermedia cada anualidad previa a la final. El plazo máximo para la presentación de estas justificaciones será el 30 de noviembre del año correspondiente.

Artículo 29. Pago

1. Podrán realizarse pagos anticipados y a cuenta de las subvenciones concedidas al amparo de estas bases reguladoras, de acuerdo con el establecido en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007 y en los artículos 62 y 63 del Decreto 11/2009.

En el caso en que no se solicite el pago anticipado este se realizará en su totalidad una vez presentada y comprobada la correcta justificación de la ejecución de las actividades objeto de la ayuda.

2. Pagos anticipados.

Por resolución motivada de la Gain podrá anticiparse hasta el 50 % del importe concedido en el momento de la resolución.

En caso de que la entidad hiciera constar en la solicitud de subvención que solicita la modalidad de pago anticipado deberá presentar, en el plazo máximo de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión, la documentación siguiente:

a) Una solicitud de pago anticipado, utilizando el modelo publicado en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal).

b) La declaración del conjunto de las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo fin de todas las administraciones públicas y, en su caso, la declaración del conjunto de ayudas recibidas por la entidad en concepto de minimis, durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso en el que se presenta la solicitud, utilizando los modelos disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta. gal y publicados también en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal).

3. Pagos parciales a cuenta en el caso de ayudas plurianuales: se harán efectivos, para cada anualidad, una vez presentada y comprobada la correcta justificación intermedia de la ejecución de las actividades objeto de la ayuda.

4. En el caso de ayudas plurianuales el importe conjunto de los pagos parciales a cuenta y de los pagos anticipados no podrá ser superior al 80 % del porcentaje subvencionado correspondiente a los pagos justificados, ni excederá la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.

5. Recibida la documentación justificativa de la subvención, la Agencia Gallega de Innovación, antes de proceder a su pago final, podrá realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión de la subvención, de acuerdo con el establecido en el artículo 30 de la Ley 9/2007. Será obligatoria la realización de una actividad de inspección por parte de la Agencia Gallega de Innovación y en el caso de subvenciones de capital superiores a 60.000 euros, en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, será requisito imprescindible la comprobación material de la inversión por el órgano concedente, y quedará constancia en el expediente mediante acta de conformidad firmada, tanto por el representante de la Administración como por el beneficiario.

Artículo 30. Garantías

En el caso de pagos a cuenta o anticipos, no se precisará la presentación de garantías de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 65.4 y 67.4 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 31. Graduación de los incumplimientos, reintegros y sanciones

1. Sin perjuicio de que las convocatorias que se publiquen al amparo de estas bases consideren la inclusión de nuevas sanciones, incumplimientos y causas de reintegro, a continuación se detallan los que como norma general se tendrán en cuenta.

2. La entidad beneficiaria deberá cumplir con los objetivos, actividades y comportamientos que fundamenten la concesión de la ayuda, así como los compromisos asumidos en ella durante el tiempo de duración de la misma. De lo contrario, perderá el derecho a su cobro y/o, en su caso, procederá al reintegro de la subvención.

También deberán proceder al reintegro total o parcial de la subvención y los intereses de demora correspondientes desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos recogidos en los artículos 32 y siguientes de la Ley 9/2007. Para hacer efectiva esta devolución se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en la citada ley y en el Decreto 11/2009.

3. Serán causas de reintegro las siguientes:

a) El falseamiento, inexactitud u omisión de los datos suministrados por el beneficiario que sirvieran de base para la concesión de la ayuda u ocultamento de aquellos datos que la impidieran.

b) El incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o de la finalidad para la cual la ayuda fue concedida.

c) El incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente, justificación fuera del plazo establecido, falsedad, tergiversación u ocultamento en los datos o documentos que sirven de base para justificar las inversiones subvencionables u otros deberes impuestos en la resolución de concesión de la ayuda.

d) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en esta convocatoria.

e) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) El incumplimiento de los plazos de mantenimiento de la actividad, del empleo o de la inversión de acuerdo con lo establecido en esta convocatoria.

g) La obtención de financiación de distintas procedencias o concurrencia de subvenciones por encima del coste de las actividades subvencionadas.

h) Cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007.

4. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, será causa de pérdida del derecho al cobro o de reintegro total de la subvención.

5. Serán causas de incumplimiento total:

– La no ejecución de al menos de un 60 % de la actuación subvencionada.

6. Siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tenidas en cuenta en la concesión de las ayudas, se podrá apreciar un incumplimiento parcial, debiendo resolver sobre su alcance aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro con los siguientes criterios:

• En el caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a los conceptos subvencionables dejados de practicar o aplicados a otros distintos de los considerados subvencionables, debiendo, en su caso, reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción.

• No mantener las inversiones objeto de la subvención durante el período establecido supondrá la pérdida de la subvención correspondiente al activo no mantenido, de forma proporcional al período incumplido.

• No comunicar la obtención de otras subvenciones y ayudas que financien las actividades subvencionadas supondrá el reintegro del exceso percibido más los intereses de demora y la pérdida de un 5 % de la subvención concedida, una vez recalculada y descontado el exceso obtenido sobre los topes máximos legalmente establecidos.

• No darle publicidad a la financiación del proyecto según la normativa comunitaria de conformidad con el recogido en estas bases, supondrá la pérdida de un 2 % de la subvención concedida.

• No comunicar la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención supondrá la pérdida del 5 % de la subvención concedida.

• No mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable acomodado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, supondrá la pérdida de un 2 % de la subvención concedida.

En el caso de condiciones que constituyan obligaciones que el beneficiario debe acreditar en fase de justificación (deberes de publicidad, comunicación de otras ayudas, etc), estas deberán justificarse en todo caso para poder proceder al pago de la subvención, por lo que la graduación fijada en este punto solo resultará aplicable para supuestos de reintegro, en el caso en que se detecten en controles posteriores al pago algún incumplimiento relativo a esas obligaciones.

7. Si el incumplimiento deriva de la inobservancia de alguna condición o supuesto distinta de los anteriores, su alcance será determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida.

8. A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

9. En caso de incumplimiento de lo establecido en el artículo 24.d) se procederá conforme a lo establecido en el artículo 4.4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

Artículo 32. Control

1. La Agencia Gallega de Innovación podrá hacer las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento del objetivo de las subvenciones.

2. La Agencia Gallega de Innovación, por los medios que considere, podrá realizar en cualquier momento a los beneficiarios las visitas, comprobaciones y solicitudes de aclaraciones que considere necesarias para el correcto desarrollo de las actuaciones financiadas, así como para acreditar el cumplimiento de las medidas de publicidad de origen de los fondos. Si se constata una incorrecta utilización de los fondos o desvío de los objetivos, podrá proponer la suspensión de la subvención concedida.

3. Asimismo, en el caso de ayudas plurianuales a Agencia Gallega de Innovación podrá convocar anualmente a los beneficiarios a una entrevista para conocer la planificación de las actividades en curso y valorar la consecución de los objetivos y resultados del año anterior.

4. Previo al pago final de la subvención será obligatorio realizar una actividad de inspección por parte de la Agencia Gallega de Innovación. Además de esta actividad final de inspección, la Agencia, en el marco de su plan anual de inspección, podrá realizar las visitas y comprobaciones inicial, intermedias y finales que considere convenientes.

5. Conforme a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el caso de subvenciones de capital superiores a 60.000 euros, en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, será requisito imprescindible la comprobación material de la inversión por la Agencia Gallega de Innovación, y quedará constancia en el expediente mediante acta de conformidad firmada tanto por el representante de la Administración como por el beneficiario.

6. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, a las de la autoridad de gestión del programa operativo Feder, así como a las verificaciones del artículo 125.5 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 y, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Artículo 33. Normativa aplicable

Las ayudas objeto de esta convocatoria se rigen por las normas comunitarias aplicables por razón de la cofinanciación por la Unión Europea y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de estas. En particular, les será de aplicación la siguiente normativa comunitaria:

a) Para la línea 2.2 se tendrá en cuenta el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

b) Reglamento 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

c) Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo.

d) Reglamento (UE) nº 1301/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre las disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006.

e) Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.

f) La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, y de manera supletoria la normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

g) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Disposición adicional única. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recaudados en la gestión de las convocatorias publicadas al amparo de estas bases reguladoras serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia (Agencia Gallega de Innovación) con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en los propios formularios anexos y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Con el fin de darle publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas, serán publicados conforme lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Los datos serán comunicados a la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos de la Consellería de Hacienda con la finalidad de realizar la gestión, seguimento, información, control coordinación y estudio y ejecución y evaluación de los programas operativos de los fondos procedentes de la Unión Europea en su condición de organismo intermedio de los programas operativos en virtud de las funciones atribuidas por la autoridad de gestión de los programas operativos según lo disposto en los artículos 125, apartado 2, artículo 140, apartados 3 a 5, y anexo XIII, número 3, del Reglamento (UE) nº 1303/2013 y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta a la directora de la Agencia Gallega de Innovación para que leve a cabo las actuaciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 31 de mayo de 2019

Patricia Argerey Vilar
Directora de la Agencia Gallega de Innovación

Anexo I

Definiciones

1. Programa marco de investigación e innovación europeo (Programa marco): programa de la Unión Europea que concentra la financiación de gran parte de iniciativas y proyectos de investigación, desarrollo tecnológico, demostración e innovación de claro valor añadido europeo que se va desarrollando por períodos temporales. El actual Programa marco para el período 2014-2020 es el octavo y recibe el nombre de Horizonte 2020 (Horizon 2020-H2020). A partir de 2021 y hasta 2017 Horizonte Europa (Horizon Europe) será el próximo Programa marco.

2. Empresa: según lo incluido en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, se considera empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

3. Pequeña y mediana empresa (pyme): según también el incluido en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, se considerarán pymes las empresas que ocupan a menos de 250 personas y su volumen de negocio anual no excede los 50 millones de euros, o su balance general no excede los 43 millones de euros. Dentro de las pymes, se considerará pequeña empresa aquella que ocupa menos de 50 personas y su volumen de negocio anual o balance general anual no supera los 10 millones de euros. Para el cálculo de estos efectivos, deben considerarse las indicaciones incluidas en los artículos 3, 4, 5 y 6 del citado anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

4. Organismos de investigación y difusión de conocimiento: son organismos de investigación y difusión de conocimientos (en adelante, organismos de investigación) según la definición del artículo 2.83 del Reglamento (UE) nº 651/2014, toda entidad (por ejemplo, universidades o centros de investigación, organismos de transferencia de tecnología, intermediarios de innovación o entidades colaborativas reales o virtuales orientadas a la investigación), independientemente de su personalidad jurídica (de derecho público o privado) o forma de financiación, cuyo principal objetivo sea realizar, de manera independiente, investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental, o difundir ampliamente los resultados de ellas mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de conocimientos. Cuando una entidad de este tipo lleve a cabo también actividades económicas, la financiación, los costes y los ingresos de dichas actividades deberán contabilizarse por separado. Las empresas que puedan ejercer una influencia decisiva en dichas entidades, por ejemplo, en calidad de accionistas o miembros, no podrán disfrutar de acceso preferente a los resultados que genere.

5. Investigación industrial: investigación planificada o estudios críticos destinados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o que permitan mejorar considerablemente los ya existentes. Comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.

6. Desarrollo experimental: la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados. Puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios. Entre las actividades podrá figurar la elaboración de proyectos, diseños, planes y demás tipos de documentación, con la condición de que no vaya destinada a usos comerciales.

El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea conseguir nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados. Puede incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación.

El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aunque dichas modificaciones puedan representar mejoras.

7. Innovación en materia de organización: la aplicación de un nuevo método organizativo a las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores de una empresa; no se incluyen los cambios basados en métodos organizativos ya empleados en la empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las fusiones y adquisiciones, el abandono de un proceso, el mero relevo o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados;

8. Innovación en materia de procesos: la aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipamientos o programas informáticos). No se incluyen los cambios o mejoras de importancia menor, los aumentos de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, o abandono de un proceso, el mero relevo o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

9. Consejo Europeo de Investigación (European Research Council, ERC): organismo de la Unión Europea centrado en el apoyo de la investigación a nivel europeo.

10. Consejo Europeo de Innovación (European Innovation Council, EIC): organismo de la Unión Europea centrado en el desarrollo de apoyos a la innovación.

11. Empresa en crisis: la que así se defina conforme a lo previsto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014, y las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, DOUE C nº 249, de 31 de julio de 2014, o documento que lo sustituya.

12. Reto estratégico: sintetiza el conjunto de prioridades tecnológicas y de innovación de la estrategia RIS3 de Galicia, basadas tanto en actividades existentes como en oportunidades de futuro. Los retos estratégicos son:

– Reto 1: gestión innovadora de recursos naturales y culturales. Modernización de los sectores tradicionales gallegos a través de la introducción de innovaciones que incidan en la mejora de la eficiencia y rendimiento en el uso de los recursos endógenos y su reorientación hacia usos alternativos con mayor valor añadido en actividades energéticas, acuicolas, farmacológicas, cosméticas, alimentarias y culturales.

– Reto 2: el modelo industrial de la Galicia del futuro. Aumentar la intensidad tecnológica de la estructura industrial de Galicia, a través de la hibridación y las tecnologías facilitadoras esenciales.

– Reto 3: nuevo modelo de vida saludable basado en el envejecimiento activo. Posicionar Galicia para el año 2020 como la región líder en el sur de Europa en la oferta de servicios y productos intensivos en conocimiento relacionados con un modelo de vida saludable: envejecimiento activo, la aplicación terapéutica de recursos hídricos y marinos y la nutrición funcional.