Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 131 Jueves, 11 de julio de 2019 Pág. 32636

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional

ORDEN de 4 de julio de 2019 por la que se modifica la Orden de 17 de junio de 2017 por la que se regulan los intercambios provisionales de plazas del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en centros dependientes de esta consellería (código de procedimiento ED002A) (Diario Oficial de Galicia número 124, de 30 de junio).

En el Diario Oficial de Galicia número 124, de 30 de junio de 2017, se publicó la Orden de 17 de junio de 2017 por la que se regulan los intercambios provisionales de plazas del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en centros dependientes de esta consellería (código de procedimiento ED002A).

La experiencia derivada de la aplicación de esta orden aconseja modificar el artículo 4 para introducir nuevos plazos de presentación de solicitudes de intercambio provisional de plaza. Así, cuando la resolución de adjudicación definitiva de destinos provisionales para el curso académico correspondiente se publica en la página web de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional (http://www.edu.xunta.gal) con anterioridad al día 15 de agosto, las personas obligadas a participar en dicho concurso podrán optar entre dos plazos para la presentación de la solicitud de intercambio provisional. A su vez, cuando la publicación de la resolución de adjudicación definitiva de destinos provisionales en la página web de la consellería sea el día 15 de agosto o con posterioridad la esta fecha, el plazo será de cuatro (4) días hábiles desde la publicación para las personas obligadas a participar. De igual modo, se establece un plazo específico de solicitud para las personas que no estén obligadas a participar en el concurso de adjudicación de destinos provisionales.

Asimismo, se modifica además la disposición adicional segunda de la Orden de 17 de junio de 2017 para cumplir con el deber de información a las personas afectadas, establecido por el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 y 11 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Y en consecuencia,

ACUERDA:

Artículo único. Modificación de la Orden de 17 de junio de 2017 por la que se regulan los intercambios provisionales de plazas del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en centros dependientes de esta consellería (código de procedimiento ED002A)

Uno. El artículo 4 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 4. Plazo de presentación de solicitudes

1. Cuando la publicación de la resolución de adjudicación definitiva de destinos provisionales en la página web de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, http://www.edu.xunta.gal para el curso académico correspondiente sea con anterioridad al día 15 de agosto, las personas obligadas a participar en dicho concurso podrán optar por uno de los siguientes plazos:

a) Diez (10) días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de adjudicación definitiva de destinos provisionales en la página web de la consellería.

b) Cuatro (4) días hábiles desde el día 1 de septiembre. La resolución de autorización de intercambio provisional de plaza tendrá efectos administrativos de la fecha en la que se dicte y efectos económicos del día 1 de octubre. En este segundo plazo solamente podrán formular solicitud de intercambio provisional de plaza las personas que no hubieran participado en el plazo establecido en el párrafo anterior.

2. Cuando la publicación de la resolución de adjudicación definitiva de destinos provisionales en la página web de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional http://www.edu.xunta.gal para el curso académico correspondiente sea el día 15 de agosto o con posterioridad a esta fecha, el plazo para las personas obligadas a participar en dicho concurso será de cuatro (4) días hábiles desde el día siguiente al de la publicación.

3. El plazo para las personas que no estén obligadas a participar en el concurso de adjudicación de destinos provisionales del curso académico correspondiente será desde el día 15 de julio hasta el día 31 de julio».

Dos. La disposición adicional segunda queda redactada en los siguientes términos:

«Disposición adicional segunda. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recogidos en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poder público, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Sin embargo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que las personas interesadas puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

A fin de dar la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicaciones institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia, como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais».

Tres. Se modifica el anexo I, que queda redactado en los términos en que se publica junto con esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de julio de 2019

Carmen Pomar Tojo
Conselleira de Educación, Universidad y Formación Profesional

missing image file
missing image file