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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 132 Viernes, 12 de julio de 2019 Pág. 32816

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

DECRETO 81/2019, de 27 de junio, por el que se determinan las fiestas de la Comunidad Autónoma de Galicia del calendario laboral para el año 2020.

El artículo 37.2 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y el artículo 45 del Real decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, en su redacción dada por el Real decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, determinan el calendario de fiestas laborales de ámbito estatal, de carácter retribuido y no recuperable. Respecto de algunas de estas fiestas de ámbito estatal, las comunidades autónomas tienen facultades de opción y también podrán sustituirlas, cuando haya fiestas estatales que coincidan con domingo, incorporando otras de la comunidad autónoma que les sean tradicionales.

Conforme a lo referido anteriormente, y haciendo uso de las facultades de opción y sustitución, se opta por el 25 de julio, fiesta de Santiago Apóstol, como Día Nacional de Galicia, y, por coincidir en domingo, se sustituyen el 1 de noviembre, Día de Todos los Santos, por el día 19 de marzo, Día de San José, y el 6 de diciembre, Día de la Constitución Española, por el día 24 de junio, Día de San Juan.

Según lo establecido en la Constitución española y en el artículo 29.1 del Estatuto de autonomía de Galicia, en relación con el Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Galicia, en su virtud, y haciendo uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, a propuesta del conselleiro de Economía, Empleo e Industria, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintisiete de junio de dos mil diecinueve,

DISPONGO:

Artículo 1. Fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2020

De no producirse modificaciones en el calendario laboral de carácter estatal, las fiestas laborales en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020 serán las siguientes:

1 de enero: Año Nuevo.

6 de enero: Epifanía del Señor (Día de Reyes).

19 de marzo: Día de San José.

9 de abril: Jueves Santo.

10 de abril: Viernes Santo.

1 de mayo: Fiesta del Trabajo.

24 de junio: San Juan.

25 de julio: Santiago Apóstol-Día Nacional de Galicia.

15 de agosto: Asunción de la Virgen.

12 de octubre: Fiesta Nacional de España.

8 de diciembre: Inmaculada Concepción.

25 de diciembre: Navidad.

Las fiestas mencionadas tendrán carácter obligatorio y no recuperable.

Artículo 2. Fiestas locales

Conforme a lo dispuesto en el artículo 37.2 del Estatuto de los trabajadores, en el artículo 46 del Real decreto 2001/1983, de 28 de julio, y en el artículo 1.11 del Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, también serán inhábiles para el trabajo, retribuidas y no recuperables, dos fiestas locales, propuestas por el órgano municipal competente de los respectivos ayuntamientos, cuya publicación en el boletín oficial de cada una de las provincias de la comunidad autónoma será determinada por la persona titular de la jefatura territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria. Dichas fiestas locales se publicarán, asimismo, en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 3. Cómputo de plazos

De acuerdo con lo que dispone el artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las fiestas laborales señaladas en el artículo 1 tendrán el carácter de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos.

Disposición final primera. Comunicación al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social

De lo dispuesto en el presente decreto se dará traslado al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social antes de 30 de septiembre de 2019.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto producirá efectos desde el día 1 de enero del año 2020.

Santiago de Compostela, veintisiete de junio de dos mil diecinueve

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria