La Consellería de Política Social convocó para el año 2019, a través de la Orden de 25 de marzo (DOG núm. 70, de 10 de abril), subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la prestación de servicios en el marco de la Red gallega de atención temprana.
La orden recoge que las subvenciones se destinarán a la consecución de las siguientes finalidades:
Programa I: la consolidación de los servicios de atención temprana actualmente subvencionados por la Xunta de Galicia a través de la Orden de 27 de marzo de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la prestación de servicios de atención temprana en el marco de la Red gallega de atención temprana, cofinanciadas por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2019.
Programa II: destinado a servicios de atención temprana existentes y actualmente no subvencionados, así como a la implantación de nuevas unidades.
La partida presupuestaria con cargo a la cual se financian estas ayudas tiene una cofinanciación del 80 % del Fondo Social Europeo en el marco del programa operativo 2014-2020.
El plazo y la forma de presentación de solicitudes se regula en el artículo 12 de Orden de 25 de marzo de 2019, y en el artículo 13 se determina la documentación que se deberá adjuntar con la solicitud.
Una vez revisadas las solicitudes presentadas al amparo de dicha orden de convocatoria por el órgano encargado de la instrucción del procedimiento, según establece el artículo 18 de la Orden de 25 de marzo de 2019, y revisadas las solicitudes y las subsanaciones hechas comprobado que todas cumplían con los requisitos establecidos y con la documentación necesaria fueron remitidas a la Comisión de Valoración, órgano creado en el artículo 19 de la Orden de 25 de mayo de 2019.
El órgano instructor, a la vista de los informes realizados por la Comisión de Valoración, formuló la propuesta de resolución que, como establece el artículo 19 de esta orden, elevó al órgano competente para resolver.
Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva y conforme a lo indicado en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, tal como señala el artículo 22 de la Orden de 25 de marzo de 2019, los actos administrativos y las correspondientes resoluciones de este procedimiento se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, lo que producirá los efectos de la notificación.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
Primero. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia del contenido íntegro de la Resolución de 26 de junio de 2019, dictada en el procedimiento BS700A de subvenciones destinadas a entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la prestación de servicios en el marco de la Red gallega de atención temprana, cofinanciada por el Fondo Social Europeo en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y que se adjunta a la presente resolución en el anexo.
Segundo. Comunicar que la Resolución de 26 de junio de 2019, que finaliza el procedimiento pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
No puede interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Santiago de Compostela, 4 de julio de 2019
Ildefonso de la Campa Montenegro
Director general de Mayores y Personas con Discapacidad
ANEXO
Resolución de 26 de junio de 2019 por la que se finaliza el procedimiento BS700A, de concesión de subvenciones destinadas a entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la prestación de servicios en el marco de la Red gallega de atención temprana para el año 2019, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020.
Una vez revisadas las solicitudes presentadas al amparo de dicha orden de convocatoria por el órgano encargado de la instrucción del procedimiento, según establece el artículo 18 y revisadas las solicitudes y hechas las subsanaciones, comprobado que todas cumplían con los requisitos establecidos y con la documentación necesaria fueron remitidas a la comisión de valoración, órgano creado en el artículo 19 de la Orden de 25 de mayo de 2019.
La Comisión de Valoración encargada del estudio de las solicitudes para el otorgamiento de las subvenciones a las que se refiere la Orden de 25 de marzo de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las subvenciones destinadas a entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la prestación de servicios en el marco de la Red gallega de atención temprana para el año 2019, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2019 (DOG núm. 70, de 10 de abril), realizó la valoración de todas las solicitudes presentadas por cumplir con los requisitos previos exigidos, y el órgano instructor, a la vista de los informes realizados por la comisión de valoración, formuló la propuesta de resolución de la concesión en la que relaciona la totalidad de expedientes, que elevó al órgano competente para resolver. De acuerdo con la citada propuesta,
RESUELVO:
Primero. Conceder con cargo a la aplicación presupuestaria 13.04.312E.460.1 (código de proyecto 2016 00172) las subvenciones que se señalan en el anexo I (programa I ) y en el anexo II (programa II) a las entidades que se relacionan, para la prestación de servicios al amparo del dispuesto en el Decreto 183/2013, de 5 de diciembre, por el que se crea la Red gallega de atención temprana, condicionadas al cumplimiento de las obligaciones de las entidades beneficiarias establecidas en los artículos 11 y 28 de la Orden de 25 de marzo y, en todo caso, las establecidas en el artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Este importe está cofinanciado con fondos del Programa operativo FSE Galicia 2014-2020, en un porcentaje del 80 %, y se encuadra en el objetivo temático 9: promover la inclusión social y luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación, prioridad de inversión 9.4: el acceso a servicios accesibles, sostenibles y de calidad, incluidos los servicios sanitarios y sociales de interés general, objetivo específico 9.4.1: mejorar la accesibilidad para las personas más vulnerables a servicios de atención sanitaria, sociales y de orientación, formación y educación, incluyendo la eliminación de estereotipos. En la línea de actuación 118: implementación de la Red gallega de atención temprana.
La concesión de la presente subvención supone la aceptación de la inclusión de los datos del solicitante en la lista pública de operaciones prevista por el artículo 115.2 del Reglamento UE número 1303/2013.
Se habilita un plazo de 10 días hábiles para que las entidades beneficiarias comuniquen la renuncia o la aceptación y el compromiso a ejecutar la acción subvencionada en las condiciones establecidas en la Orden de 25 de marzo de 2019. En el caso de no comunicar dicho aspecto en el plazo indicado, se entenderá tácitamente aceptada.
La renuncia a la subvención se podrá formular por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Segundo. Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las entidades o agrupaciones interesadas puedan ejercer cualquier otro que proceda en derecho. El recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, o directamente el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia de la relación de beneficiarios y sus respectivos importes, si esta fuera expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
No puede interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Santiago de Compostela, 26 de junio de 2019. La conselleira de Política Social. P.D. (Disposición adicional única de la Orden de 25.3.2019, DOG núm. 70, de 10 de abril). Ildefonso de la Campa Montenegro, director general de Mayores y Personas con Discapacidad.
Anexo I
Relación de ayudas concedidas al amparo de la línea del artículo 3.1.a)
Programa I
Nº de expediente |
NIF |
Solicitante |
Integrantes |
Importe concedido |
01-2019.BS700A.AT |
P3200025I |
Mancomunidad de municipios de la comarca de Verín |
Castrelo do Val, Cualedro, Laza, Monterrei, Oímbra, Verín y Vilardevós. |
101.065,05 € |
02-2019.BS700A.AT |
P3200022F |
Agrupación Mancomunidad de O Carballiño y Manc. I.V. de O Ribeiro |
M. O Carballilño (Beariz, Boborás, O Irixo, Piñor y San Amaro) y de O Ribeiro (Arnoia, Beade, Cenlle, Cortegada y Leiro) |
101.065,05 € |
03-2019.BS700A.AT |
P1507800I |
Agrupación de ayuntamientos de Santa Comba y A Baña |
Santa Comba y A Baña |
17.890,88 € |
04-2019.BS700A.AT |
P2706800F |
Agrupación de ayuntamientos de Burela y Viveiro |
Burela y Viveiro |
62.413,43 € |
07-2019.BS700A.AT |
P3600800A |
Ayuntamiento de Cangas |
Cangas |
92.034,23 € |
09-2019.BS700A.AT |
P2700300C |
Agrupación de ayuntamientos de Antas de Ulla y Portomarín |
Antas de Ulla y Portomarín |
93.673,35 € |
10-2019.BS700A.AT |
P2703000F |
Agrupación de ayuntamientos Abadín, Barreiros, Mondoñedo, A Pastoriza, Riotorto, Trabada, Lourenzá |
Abadín, Barreiros, Mondoñedo, A Pastoriza, Riotorto, Trabada, Lourenzá |
103.670,85 € |
12-2019.BS700A.AT |
P1506800J |
Agrupación de ayuntamientos A Pobra do Caramiñal, Ribeira y Boiro. |
A Pobra do Caramiñal, Ribeira y Boiro |
94.358,00 € |
14-2019.BS700A.AT |
P3200027Y |
Mancomunidad de ayuntamientos de Santa Águeda |
Amoeiro, A Peroxa, Coles y Vilamarín |
15.163,20 € |
17-2019.BS700A.AT |
P1508300I |
Ayuntamiento de Teo |
Teo |
45.747,45 € |
18-2019.BS700A.AT |
P1505800A |
Agrupación de ayuntamientos de Noia, Lousame, Outes, Muros y Porto do Son |
Noia, Lousame, Outes, Muros y Porto do Son |
106.000,79 € |
19-2019.BS700A.AT |
P1500003G |
Mancomunidad de ayuntamientos de Ordes |
Cerceda, Frades, Mesía, Ordes, Oroso y Trazo |
115.104,05 € |
21-2019.BS700A.AT |
P3601500F |
Agrupación de ayuntamientos Cuntis, Barro, Caldas de Reis Catoira, Moraña y Portas |
Cuntis, Barro, Caldas de Reis, Catoira, Moraña y Puertas |
72.118,37 € |
Total |
1.020.304,70 € |
Anexo II
Relación de ayudas concedidas al amparo de la línea del artículo 3.1.b)
Programa II
Nº de expediente |
NIF |
Solicitante |
Integrantes |
Importe concedido |
05-2019.BS700A.AT |
P1507100D |
Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez |
As Pontes de García Rodríguez |
10.892,25 € |
06-2019.BS700A.AT |
P3200016H |
Mancomunidad I.V. de Conso-Frieiras |
Mancomunidad I.V. de Conso-Frieiras (A Gudiña, Riós) |
31.224,45 € |
08-2019.BS700A.AT |
P2703900G |
Agrupación de ayuntamientos de Outeiro de Rei y Castro de Rei |
Outeiro de Rei y Castro de Rei |
16.218,79 € |
11-2019.BS700A.AT |
P1500100A |
Agrupación de ayuntamientos de Abegondo, Bergondo y Carral |
Abegondo, Bergondo y Carral |
14.996,25 € |
13-2019.BS700A.AT |
P2704000E |
Agrupación de ayuntamientos de Palas de Rei, Bergonte, Friol y Guntín |
Palas de Rei, Bergonte, Friol y Guntín |
18.071,30 € |
15-2019.BS700A.AT |
P3605400E |
Ayuntamiento de Tomiño |
Tomiño |
1.062,46 € |
16-2019.BS700A.AT |
P3603300I |
Ayuntamiento de Mos |
Mos |
15.575,93 € |
20-2019.BS700A.AT |
P1500002I |
Mancomunidad de ayuntamientos de Ferrol |
Ares, Cabanas, Cedeira, Fene, Ferrol, Mugardos, Narón, Neda y Valdoviño |
37.362,61 € |
22-2019.BS700A.AT |
P3601700B |
Ayuntamiento de A Estrada |
A Estrada |
544,63 € |
23-2019.BS700A.AT |
P3604900E |
Agrupación de ayuntamientos de Salceda de Caselas y As Neves |
Salceda de Caselas As Neves |
15.603,17 € |
Total |
161.551,84 € |