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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 135 Miércoles, 17 de julio de 2019 Pág. 33512

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (575/2019).

Tipo y número de recurso: RSU recurso suplicación 575/2019

Juzgado de origen/autos: ejecución de títulos judiciales 13/2018 Juzgado de lo Socia número 2 de A Coruña

Recurrente: Vicente Prieto García

Abogado: Jaime Bouza Bouzamayor

Procurador: Alejandro Reyes Paz

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, Herbrey, S.L.

Yo, M. Asunción Barrio Calle, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 575/2019-BPB de esta sección, seguidos a instancia de Vicente Prieto García contra la empresa Herbrey, S.L. y otros, sobre incidentes de ejecución, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Fallamos.

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el ejecutante Vicente Prieto Barcia contra el auto de fecha 18 de septiembre de 2018, desestimatorio a su vez del recurso de reposición interpuesto contra el auto de 7 de marzo anterior, dictados ambos por el Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, en el presente incidente de ejecución tramitado a instancia de dicho recurrente frente a la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, debemos confirmar y confirmamos la referida resolución.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, a los que se hará saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 218 y siguientes de la Ley reguladora de la jurisdicción social ante esta sala. Y una vez firme expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Herbrey, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 26 de junio de 2019

La letrada de la Administración de justicia