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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 136 Jueves, 18 de julio de 2019 Pág. 33642

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 809/2019).

Tipo y nº de recurso: RSU recurso suplicación 809/2019

Juzgado de origen/autos: procedimiento ordinario 493/2016 Juzgado de lo Social número 4 de Vigo

Recurrente: Saturnino Rivero Rodríguez

Abogado: Alfredo Briales Porcioles

Recurridos: Fernández Contreras Granitos, S.A., Bilbao Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, Grupo Ingemar, S.L., Construcciones Sagrobes, S.L.

Abogados: Gema García Gómez, José Manuel Rodríguez Álvarez

Yo, María Isabel Freire Corzo letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 809/2019 seguido a instancia de Saturnino Rivero Rodríguez contra Fernández Contreras Granitos, S.A., Bilbao Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, Grupo Ingemar, S.L., Construcciones Sagrobes, S.L., sobre otros derechos de la Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallamos

Que estimando parcialmente el recurso de suplicación formulado por el letrado Alfredo Briales de Porcioles, en nombre y representación de Saturnino Rivero Rodríguez, contra la sentencia de fecha 18 de octubre de 2018, dictada por el Juzgado de lo Social número cuatro de los de Vigo, en autos seguidos a instancia del recurrente frente a las empresas Fernández Contreras Granitos, S.A., Grupo Ingemar, S.L., y Construcciones Sagrobes, S.L., y la compañía de seguros Bilbao Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, S.A., sobre indemnización de daños y perjuicios, debemos revocar y revocamos parcialmente la sentencia dictada, estimando parcialmente la demanda y condenando a la empresa Fernández Contreras Granitos, S.A., a que abone al actor la cantidad de ciento cuarenta y tres mil setecientos noventa y cuatro euros con un céntimo (143.794,01 euros), así como los intereses legales de la citada cantidad, desestimando la demanda formulada en cuanto a la diferencia de cuantía reclamada y absolviendo de dicho pedimento a la citada demandada, manteniendo igualmente los pronunciamientos absolutorios contenidos en la sentencia recurrida, respecto al resto de los codemandados.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37 seguida de cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones ó Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 37 **** ++).

Y para que sirva de notificación en legal forma a Construcciones Sagrobes, S.L., actualmente en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 21 de junio de 2019

La letrada de la Administración de justicia