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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 156 Martes, 20 de agosto de 2019 Pág. 37007

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

ORDEN de 19 de julio de 2019 por la que se regulan las bases que regirán la concesión de ayudas económicas para la creación de escuelas infantiles 0-3 en polígonos industriales y otros entornos laborales, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para los años 2019 y 2020 (código de procedimiento BS403D).

La Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, establece, en su artículo 3, los objetivos del sistema gallego de servicios sociales, incluyendo entre estos el de proporcionar oportunidades y recursos que garanticen la igualdad entre mujeres y hombres y posibiliten la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral, así como el de garantizar el apoyo a las familias como marco de referencia en el que se desarrollan las personas.

Asimismo, la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, reconoce, en su artículo 6, como uno de los principios de responsabilidad pública el atender, apoyar y proteger las familias como núcleo fundamental de la sociedad en el cumplimiento de sus funciones.

De conformidad con el Decreto 176/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social, se atribuye a la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica el ejercicio de las políticas públicas de apoyo a la familia y a la infancia, así como la promoción y adopción de las medidas de conciliación que garanticen un ambiente favorable para el libre desarrollo de las familias. En el marco de dichas políticas, la Xunta de Galicia considera una prioridad invertir en la educación infantil para que sea accesible y de calidad pues no solo mejora los resultados educativos posteriores de los niños y niñas, sino que también facilita la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la participación femenina en el mercado de trabajo contribuyendo a la consecución de tres de los objetivos principales de la Estrategia europa 2020: reducir el abandono escolar prematuro por debajo del 10 %, conseguir una tasa de empleo del 75 % de las personas de 20 a 64 años y sacar a 20 millones de personas de la pobreza.

De esta manera, la mejora y ampliación de los recursos de atención educativa 0-3 años puestos a disposición de las familias gallegas es una de las actuaciones clave del Programa de apoyo a la natalidad (PAN), un programa puesto en marcha por la Administración autonómica con el objetivo de dar una respuesta global a las necesidades de las madres y de los padres gallegos de forma que se garantice el bienestar de las familias y estas sean apoyadas de una manera integral y continua.

Las políticas de conciliación son, como señaló la Comisión Europea (Eurofound, 2010, pp. 6), la respuesta clave a los retos económicos y demográficos a largo plazo y, en este sentido, tienen un impacto significativo en la mejora de la calidad de vida y de trabajo de las personas, en el aumento de la productividad de las empresas y en la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

Las medidas de conciliación llevan, además, asociadas ventajas que contribuyen a la mejora del clima laboral y al incremento de la rentabilidad de las empresas, pues ayudan entre otras cuestiones a disminuir el absentismo y la rotación de personal, siendo un factor de fidelización y de retención del talento.

En este sentido la Consellería de Política Social se propuso impulsar la corresponsabilidad de la Administración pública y de las empresas en el desarrollo de medidas de conciliación y, de esta forma, en 2016 puso en marcha una línea de ayudas destinada a la puesta en marcha de escuelas infantiles en polígonos industriales y parques empresariales, donde la Xunta de Galicia financiaba parte del gasto derivado de la construcción de una escuela infantil y las entidades citadas se encargaban de su gestión, en el convencimiento de que esta iniciativa contribuiría a crear entornos laborales más atractivos y eficientes y a que las y los gallegos podrían tener los hijos e hijas que desearan.

Esta nueva convocatoria se propone avanzar en la mejora de la conciliación de las familias gallegas y acercar la posibilidad de creación de escuelas infantiles en todo tipo de entornos laborales, por lo que, además de los contemplados en años anteriores, se pretende que puedan acogerse a esta línea de apoyo espacios de trabajo colectivo de tipo industrial, logístico, científico, tecnológico, comercial o de servicios, incluidas las entidades asociativas de cooperativas agrarias y las cofradías de pescadores, poniendo especial atención en los que se desarrollen en zonas poco pobladas (ZPP) y zonas intermedias (ZIP) de la Comunidad Autónoma, para que toda la población de Galicia tenga acceso a recursos de conciliación con independencia de su lugar de residencia. De esta manera, se dirige, además de a las asociaciones empresariales o entidades representativas de un polígono industrial o parque empresarial, a otros agentes, entidades u organizaciones con intereses similares representantes de los distintos tipos de entornos laborales y otorga una puntuación específica a los proyectos que se localicen en el medio rural.

En consonancia con lo anterior, esta orden de convocatoria se dirige a apoyar que las familias puedan tener un lugar para la atención educativa de sus hijos e hijas menores de tres años cerca del lugar de su puesto de trabajo, actuación que contribuirá tanto a que las personas compatibilicen su vida personal y familiar con la profesional, como a que las empresas u organizaciones para las cuales trabajan mejoren su posición en el mercado a través de una mejor administración de su capital humano.

La gestión de esta orden se realiza por convocatoria pública de ayudas bajo el procedimiento de concurrencia competitiva, amparado en el régimen de ayudas de minimis y cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el programa operativo de Galicia 2014-2020, eje prioritario 10, prioridad de inversión 10.5, objetivo específico 10.5.1.

Esta orden de convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Asimismo, se enmarca en el programa operativo Feder Galicia para el período 2014-2020, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125.3.e) del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, y en el Reglamento (UE) núm. 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1080/2006.

En consecuencia, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta de Galicia y de su Presidencia,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de ayudas económicas para la puesta en funcionamiento de escuelas infantiles 0-3 en polígonos industriales y otros entornos laborales de la Comunidad Autónoma de Galicia y proceder a su convocatoria para el período 2019-2020 (código BS403D).

Artículo 2. Requisitos de las escuelas infantiles 0-3

Las escuelas infantiles que se pongan en marcha al amparo de esta orden reunirán los siguientes requisitos:

a) Constituirán un centro completo con un mínimo de 3 unidades con 41 plazas, excepto en los casos en que la demanda potencial no sea suficiente para un centro completo en los que se creará el número de plazas y unidades internivelares que apruebe la Consellería de Política Social en base al proyecto presentado y a la información que obre en su poder, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 329/2005, de 28 de julio, por el que se regulan los centros de menores y los centros de atención a la infancia en Galicia.

b) Se adaptarán a lo establecido en el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación y la inspección de los servicios sociales en Galicia, y en el Decreto 329/2005, de 28 de julio, por el que se regulan los centros de menores y los centros de atención a la infancia, en el Decreto 192/2015, de 29 de octubre, por el que se define la Cartera de servicios sociales de familia, infancia y adolescencia, así como, en su caso, en la normativa de desarrollo, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa sectorial que sea de aplicación.

c) La parcela donde se localicen estará separada de actividad industrial, preferentemente en una zona ajardinada que proteja el edificio de las condiciones exteriores, y no estará adosada a naves o establecimientos susceptibles de actividades peligrosas.

d) La parcela y el patio de juegos estarán cercados y protegidos hasta una altura mínima de 1,50 m.

e) Los elementos de juego del patio cumplirán los requisitos establecidos en el Decreto 245/2003, de 24 de abril, por el que se establecen las normas de seguridad en los parques infantiles.

f) El inmueble contará con las medidas correctoras precisas de protección contra el tráfico, ruido, contaminación y otras actividades molestas o perjudiciales.

Artículo 3. Financiación

1. A las ayudas objeto de esta convocatoria se destina un presupuesto total de ochocientos mil euros (800.000 €) que se imputará a la aplicación presupuestaria 13.02.312B.781.0 distribuido en dos anualidades, correspondiendo 200.000 € a la anualidad 2019 y 600.000 € a la anualidad 2020.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, excepcionalmente podrá ampliarse la cuantía máxima de los créditos disponibles cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito; cuando existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio. El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, después de la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. La ampliación del crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria sin que implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 4. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas, a título individual o agrupadas, las asociaciones empresariales o comerciales representantes de polígonos, parques, viveros y otros espacios de tipo industrial, logístico, científico, tecnológico, comercial o de servicios, incluidas las entidades asociativas de cooperativas agrarias y las cofradías de pescadores, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Desarrollar su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Disponer de una parcela de terreno apta para el establecimiento de una escuela infantil en el recinto o en las inmediaciones del lugar o centros de trabajo de las empresas o entidades a las que representan.

c) Aportar un estudio que refleje el número mínimo de niños/as menores de tres años potenciales usuarios/as de la escuela infantil 0-3, incluidos los/las no nacidos/as y en proceso de adopción.

d) Presentar un plan de viabilidad que permita la puesta en funcionamiento y el mantenimiento del centro durante un mínimo de 5 años.

2. Cuando se trate de agrupaciones deberán hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de entidad beneficiaria. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Las entidades solicitantes deberán acreditar mediante declaración responsable que no están incursas en ninguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, para obtener la condición de beneficiarias.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarias según el dispuesto en el artículo 3.3 del Reglamento (UE) núm. 1301/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en el crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1080/2006, las empresas en crisis según la definición del artículo 2.18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Artículo 5. Permanencia mínima de la actividad

El período mínimo de permanencia de la actividad de la escuela infantil 0-3 subvencionada será de 5 años desde la fecha del pago final de la ayuda.

Artículo 6. Acciones y gastos subvencionables

1. De acuerdo con el dispuesto en el artículo 65.6 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, solo serán subvencionables los gastos de aquellas operaciones que no estén totalmente finalizadas en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda. Dichos gastos deben haber sido realizados con posterioridad al 1 de enero de 2018 y efectivamente pagados con fecha límite del 31 de diciembre de 2019 respecto de la cantidad anticipada de acuerdo con lo previsto en el artículo 22, y con anterioridad al 1 de octubre de 2020 respecto del resto de la subvención obtenida, y relativos a las siguientes actuaciones:

a) La realización del proyecto básico y de ejecución para la construcción o reforma de un inmueble destinado a la creación de una escuela infantil 0-3.

b) El acondicionamiento de la parcela y la construcción o reforma de un inmueble para creación de una escuela infantil 0-3.

c) El equipamiento de la escuela infantil 0-3, incluyendo el mobiliario y el material didáctico y de juego. Este equipamiento podrá ser de segunda mano, siempre que esté en perfecto estado de uso y conste una declaración de quien lo vende sobre el origen de los bienes y sobre que estos no fueron objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria, y que el precio no sea superior al valor de mercado y al coste de los bienes nuevos similares, acreditándose estos requisitos del precio mediante certificación de tasación independiente.

Las actuaciones señaladas en el apartado c), siempre que sea pertinente, deberán realizarse aplicando la perspectiva de género para asegurar que promueven el bienestar equilibrado de niñas y niños y una construcción de la personalidad libre de estereotipos.

2. No serán en ningún caso subvencionables los intereses deudores ni otros gastos financieros. Tampoco el impuesto sobre el valor añadido (IVA) que sea recuperable.

3. Los gastos previstos deberán ser especificados en la solicitud (anexo I).

Artículo 7. Tipos de ayuda y cuantías

Las ayudas consistirán en una subvención de hasta el 100 % del coste total de la inversión realizada, con un límite máximo global por escuela infantil y entidad beneficiaria de 200.000 euros, excepto en los casos en los que se trate de un centro de menos de tres unidades donde este límite se fija en 150.000 euros.

Artículo 8. Procedimiento y régimen de concesión

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

2. Estas ayudas estarán cofinanciadas en un 80 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, eje prioritario 10, Invertir en educación, formación y formación profesional para la adquisición de capacidades y un aprendizaje permanente; prioridad de inversión 10.5, Infraestructuras de educación y formación; objetivo específico 10.5.1, Mejorar las infraestructuras de educación y formación; actuación 10.5.1.4b, Ayudas a la inversión en centros de atención a la primera infancia de 0-3 años y casas nido, y están sometidas a lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el Reglamento (UE) núm. 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como a lo previsto en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020. Asimismo, estas ayudas se amparan en el régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Esta circunstancia se hará constar expresamente en la resolución de concesión. Por lo tanto, de recibir la persona jurídica otras ayudas bajo el régimen de minimis deberá garantizarse que no se supera el límite de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Artículo 9. Concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artícul 65.11 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en caso de concurrir en el proyecto otras ayudas financiadas con fondos estructurales y de inversión europeos (fondos EIE) u otros instrumentos de la Unión, serán compatibles a condición de que la misma partida de gasto no esté subvencionada por otro fondo o instrumento de la Unión, ni por el mismo fondo Feder conforme a un programa operativo distinto.

2. En el caso de percibirse otras ayudas, deberá acreditarse documentalmente su naturaleza y cuantía, así como cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de las actuaciones. La comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

3. En ningún caso el importe de las ayudas concedidas al amparo de esta orden podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otros entes privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la inversión.

4. Las entidades solicitantes cubrirán el apartado correspondiente de la solicitud relativo a la declaración de todas las ayudas y subvenciones solicitadas, concedidas o percibidas para la misma finalidad.

Artículo 10. Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado anexo I disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

Si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario/a y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. De acuerdo con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, el órgano responsable de la tramitación requerirá las entidades interesadas para que, en un plazo de diez días hábiles, enmienden la falta o acerquen los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hicieran, se tendrán por desistidas de su petición, después de la correspondiente resolución, en los términos previstos en el artículo 21 de la misma ley.

Artículo 11. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las entidades interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Acreditación de la personalidad y representación de la entidad solicitante.

b) Documentación acreditativa de la disponibilidad de los terrenos durante, al menos, el período mínimo de permanencia de la actividad subvencionada.

c) Certificación acreditativa firmada por el/la representante de la entidad solicitante de que en el presupuesto de la entidad existe crédito para cofinanciar la cuantía correspondiente, de proponerse una aportación presupuestaria propia.

d) Memoria urbanística justificativa de la viabilidad de las inversiones propuestas con la situación jurídica, catalogación y permisos de los usos de los terrenos.

e) Certificado o informe municipal sobre las actividades de la zona y su compatibilidad con la escuela infantil 0-3.

f) Estudio que refleje el número de niños/as menores de tres años potenciales usuarios/as de la escuela infantil 0-3, incluidos los/las no nacidos/as y en proceso de adopción.

g) Plan de viabilidad que permita la puesta en funcionamiento y el mantenimiento del centro durante un mínimo de 5 años.

2. Para el caso de que se presente solicitud de forma agrupada deberá aportarse además:

a) Documento con los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos.

b) Nombramiento y apoderamiento de la persona que ostenta la representación única de la agrupación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud deberá indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si dispone de él.

5. En el caso de que alguno de los documentos que va a presentar la entidad solicitante de forma electrónica supere los tamaños o límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la entidad interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

Artículo 12. Trámites posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 13. Comprobación de datos

1. De conformidad con la normativa de procedimiento administrativo y de protección de datos, para la tramitación de este procedimiento se consultarán los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) Número de identificación fiscal (NIF) de la entidad solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad representante.

d) Inhabilitaciones para obtener subvenciones o ayudas.

e) Concesiones de subvenciones y ayudas.

f) Concesiones por la regla de minimis.

g) Certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias emitida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).

h) Certificación de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

i) Certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la hacienda de la Xunta de Galicia.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilita la obtención de los citados datos podrá solicitarse a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 14. Instrucción de los procedimientos

1. La instrucción de los procedimientos corresponde a la Subdirección General de Demografía y Conciliación, quien realizará las correspondientes propuestas de resolución.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerírsele a la persona solicitante que acerque cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la correcta definición, evaluación, seguimiento y comprobación de la solicitud presentada para la tramitación y resolución del procedimiento.

4. Una vez revisadas las solicitudes y hechas las enmiendas, aquellas que reúnan todos los requisitos y aporten la documentación necesaria serán remitidas a la comisión encargada de su valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.

5. Respecto a los expedientes en los que concurran causas de inadmisión así como de declaración o aceptación de desistencia el órgano instructor formulará la correspondiente propuesta que elevará al órgano competente para resolver.

Artículo 15. Comisión de valoración

1. Conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, una vez instruidos los expedientes se constituirá como órgano colegiado una comisión de valoración que, de acuerdo con los criterios de baremación de solicitudes establecidos, realizará la selección y emitirá el correspondiente informe en el cual se concrete el resultado de la evaluación efectuada, indicando la puntuación y la ayuda aplicable en cada caso.

La comisión se regirá por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, en lo relativo a los órganos colegiados, y estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidencia: la persona titular del Servicio de Conciliación Familiar de la Consellería de Política Social o persona que la supla.

b) Vocales: la persona titular del Servicio de Planificación para el Impulso Demográfico y una persona funcionaria a propuesta de la persona titular de la presidencia.

c) Una de las personas vocales, a propuesta de la persona titular de la presidencia, actuará como secretaria.

Si, por cualquier causa, alguna de las personas que componen la comisión de valoración no pudiera asistir cuando esta se reúna para el examen de las solicitudes, será sustituida por la/el funcionaria/o designada/o a estos efectos por la persona que ejerza la presidencia.

2. La evaluación se realizará según los datos que resulten de la documentación presentada con la solicitud o recabada de oficio por el órgano instructor.

La puntuación por el compromiso de implantación de un plan de igualdad en la escuela infantil se otorgará por la declaración responsable que se cubrirá en el formulario de solicitud.

En los casos de solicitudes con igualdad de puntuación se tendrá en cuenta, a efectos de resolver el empate, la puntuación obtenida criterio a criterio, siguiendo la orden en que figuran relacionados, empezando por el primero, hasta que se produzca el desempate; en el caso de que se agoten los criterios y que persista el empate, la preferencia se determinará por la fecha de presentación de la solicitud.

3. Una vez evaluados los expedientes y determinada la ayuda que le corresponde a cada proyecto, la comisión fijará el umbral mínimo de puntuación necesario para conseguir ayuda, teniendo en cuenta el crédito presupuestario y los topes generales establecidos en estas bases, y le presentará a la persona responsable del departamento la correspondiente propuesta de adjudicación. Asimismo, emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

Artículo 16. Criterios de valoración

1. La comisión de valoración examinará las solicitudes presentadas y las evaluará con un máximo de 150 puntos conforme a los siguientes criterios:

a) Número de personas trabajadoras a las que representa la entidad solicitante, hasta 20 puntos con el siguiente desglose:

1º. Hasta 1.500 trabajadores/as: 5 puntos.

2º. Entre 1.500 y 3.000 trabajadores/as: 10 puntos.

3º. Más de 3.000 trabajadores/as: 20 puntos.

b) Número de hijos/as menores de tres años de la plantilla de las empresas representadas por la entidad solicitante, hasta 20 puntos con el siguiente desglose:

1º. Hasta 50: 5 puntos.

2º. Entre 51 y 100: 10 puntos.

3º. Más de 100: 20 puntos.

c) Adecuación del número de unidades de la escuela infantil 0-3 propuesta al número de niños/as potenciales usuarios/as, hasta 20 puntos con el siguiente desglose:

1º. Cobertura de hasta el 50 %: 4 puntos.

2º. Cobertura entre el 51 % y el 75 %: 8 puntos.

3º. Cobertura entre el 76 % y el 99 %: 16 puntos.

4º. Cobertura del 100 %: 20 puntos.

d) Porcentaje de personas trabajadoras menores de 45 años de las empresas representadas por la entidad solicitante: se otorgarán 5 puntos por cada 10 % de trabajadores/as en este supuesto, con un máximo de 20 puntos.

e) Presupuesto que destina la entidad solicitante a cofinanciar el proyecto según el coste total de la obra establecido en el artículo 7.1, se otorgarán un máximo de 20 puntos con el siguiente desglose:

1º. Hasta un 25 % del coste total del proyecto: 5 puntos.

2º. Más de un 25 % y hasta el 50 % del coste total del proyecto: 10 puntos.

3º. Más de un 50 % y hasta el 75 % del coste total del proyecto: 15 puntos.

4º. Más del 75 % del coste total del proyecto: 20 puntos.

f) Actuación localizada en zona poco poblada (ZPP) o en zona intermedia (ZIP) según la clasificación publicada por el Instituto Gallego de Estadística: se otorgarán 30 o 20 puntos respectivamente.

g) Compromiso de implantación, al inicio de la actividad de la escuela infantil, de un plan de igualdad con incorporación de la perspectiva de género en la atención educativa: 5 puntos.

h) Presentación de una solicitud conjunta por dos o más de las entidades recogidas en el artículo 4.1 para la puesta en marcha conjunta de una escuela infantil: 15 puntos.

2. La Subdirección General de Demografía y Conciliación elevará el informe de la comisión junto con la propuesta de resolución al órgano competente para resolver la concesión o denegación de la subvención solicitada.

3. En el caso de existir solicitudes susceptibles de ayuda pero que no se incluyen en la propuesta anterior por haberse agotado el crédito disponible, quedarán en reserva para ser atendidas, bien con el crédito que quedara libre bien por no haberse enviado la documentación en el plazo establecido en los supuestos de resolución condicionada bien por producirse alguna renuncia o modificación en los proyectos inicialmente subvencionados, o bien por incremento del crédito presupuestario destinado a esta subvención. A estos efectos, podrán realizarse sucesivas propuestas de resolución hasta el fin del ejercicio 2019 conforme al señalado en este artículo.

Artículo 17. Resolución

1. La resolución de los expedientes de ayudas, que será motivada debidamente y se realizará después de la fiscalización de la propuesta, corresponde a la persona titular de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, quien resolverá por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social.

Con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión deberá quedar acreditado que las entidades beneficiarias están al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda, por cualquier concepto, con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. El plazo para resolver y notificar será de cinco meses, que se computará a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que recayera resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.

3. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las resoluciones de estas subvenciones serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia, la cual producirá los mismos efectos de la notificación. En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, el umbral mínimo de puntuación necesaria para conseguir ayuda, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada, así como las solicitudes desestimadas con expresión sucinta de los motivos de la desestimación.

4. Una vez publicada la resolución de las solicitudes en el Diario Oficial de Galicia, por tratarse de una ayuda cofinanciada a través del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, cada entidad beneficiaria recibirá una notificación electrónica con el documento de condiciones de la ayuda (DECA) que indicará la identificación de la entidad beneficiaria, el objeto de la operación, su ubicación, los importes del coste total y de la contribución pública, el calendario de ejecución, las obligaciones específicas de la entidad beneficiaria así como los demás requisitos previstos en la norma comunitaria aplicable.

Asimismo, se informará de que la aceptación de la subvención comunitaria implicará su aparición en la lista pública de operaciones con los nombres de las entidades beneficiarias, en el supuesto de ser entidades jurídicas, así como la otra información recogida en el anexo XII del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) núm. 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, en relación con el artículo 115.2 de dicho reglamento. Esta lista de operaciones se publicará en el portal de la Consellería de Política Social, https://www.xunta.gal/politica-social

5. Una vez publicada la resolución de las solicitudes y notificado el DECA a las entidades con ayudas favorables, las entidades beneficiarias quedan obligadas a comunicar expresamente en el plazo de diez (10) días hábiles la aceptación de las condiciones de la ayuda.

Artículo 18. Publicación y notificación

1. Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos administrativos de requerimiento de enmienda de documentación así como las correspondientes resoluciones. Esta publicación producirá los efectos de notificación.

2. Complementariamente, las notificaciones de actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

4. Para las notificaciones electrónicas las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá crear de oficio la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

5. Las notificaciones electrónicas se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 19. Régimen de recursos

Las resoluciones expresas o presuntas que se dicten al amparo de la presente orden pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse bien el recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia, si esta fuera expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, bien directamente el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia, si esta fuera expresa, o de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

En el caso de interponer el recurso de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se hubiera producido la desestimación presunta de dicho recurso de reposición interpuesto.

Artículo 20. Modificación de la resolución

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, según el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 21. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten de la normativa aplicable, las personas beneficiarias de estas ayudas están obligadas a:

a) Comunicar la aceptación de las condiciones de la ayuda y ejecutar y acreditar la realización de la actuación que fundamenta la concesión de la subvención y el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones de esta ante el órgano que la concede, sin perjuicio de la facultad de la Consellería de Política Social de comprobar la realización material de las actuaciones.

b) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder y conservar toda la documentación relativa a esta subvención durante un período de tres años que se contarán a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación ante la Comisión Europea de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, fecha esta que se comunicará a la persona beneficiaria.

c) Tener una permanencia mínima ininterrumpida en la actividad y mantener las infraestructuras y equipamientos subvencionados destinados al fin concreto para el cual se concedió la subvención por un período no inferior al establecido en el artículo 5, tal como recoge el artículo 29.4.a) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y el artículo 71 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la revocación de la subvención, con el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora legalmente establecidos desde el momento del pago de la subvención. Además, deberá garantizarse la durabilidad de las inversiones financiadas con Feder en los términos previstos en el artículo 71 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

d) Hacer constar, en todo tipo de publicidad e información relativas a los programas y actuaciones realizadas la condición de subvencionadas por la Consellería de Política Social y por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional 2014/2020 según lo establecido en el anexo XII del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en los artículos 3 a 5 del Reglamento de ejecución (UE) núm. 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, a la presentación de información sobre los instrumentos financieros, a las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones y al sistema para el registro y el almacenamiento de datos.

e) Informar al público durante un período no inferior a cinco años de que la infraestructura está financiada por la Xunta de Galicia y por el Feder, así como de los objetivos de los fondos. En el lugar de prestación del servicio se colocará en un lugar destacado y visible un cartel informativo de un tamaño mínimo A3 en el cual aparezcan los anagramas de la Xunta de Galicia y del Feder.

f) Efectuar la justificación para la percepción de la ayuda conforme a lo establecido en esta orden.

g) Facilitar toda la información que les requiera la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

h) Informar en el momento de la justificación final de la ayuda sobre el nivel de logro del indicador de productividad asociado a esta convocatoria. Este indicador es el siguiente: identificador: C035, nombre: capacidad de cuidado de niños o de infraestructuras de educación subvencionadas, unidad de medida: personas.

i) Someterse a las actuaciones de comprobación y control y facilitar toda la información requerida por la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica y por los servicios de inspección de la Consellería de Política Social; por los órganos verificadores que se establezcan en aplicación de los artículos 72, 73 y 74 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas, el Tribunal de Cuentas, y otros órganos de control impuestos por la normativa comunitaria en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

j) Comunicarle a la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier ente privado, nacional o internacional, y no superar los porcentajes máximos de acumulación establecidos en la normativa aplicable.

k) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como antes de las correspondientes propuestas de pago, estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración general de la Comunidad Autónoma. Cuando las actuaciones de oficio llevadas a cabo por el órgano instructor, de conformidad con el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y el indicado en el artículo 13 de esta orden, dieran como resultado que la entidad solicitante o la beneficiaria tiene deudas u obligaciones con alguna de estas administraciones, se requerirá para que regularice la situación y presente por sí misma los correspondientes certificados.

l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

m) Comunicar a la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica la concesión de la autorización de creación/construcción del centro, según lo previsto en el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre.

n) Poner en funcionamiento la escuela infantil 0-3 antes del 31 de diciembre de 2020 y mantener la actividad subvencionada como mínimo 5 años desde la fecha del pago final de la ayuda.

ñ) En el supuesto de proyectos en los que se había valorado la implantación de un plan de igualdad, remitir dicho plan a la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica con carácter previo al inicio de la actividad de la escuela infantil y mantenerlo implantado durante como mínimo 5 años desde la fecha del pago final de la ayuda.

o) Todas aquellas obligaciones y requisitos que se desprendan del articulado de esta orden y de los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y de su normativa de desarrollo.

2. Las personas beneficiarias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 22. Justificación de la subvención

1. Con base en lo establecido en el título III, artículo 48.3, del Decreto 11/2009, de 8 de enero, y teniendo en cuenta el objeto y la naturaleza de estas ayudas, las personas beneficiarias deberán justificar, con fecha límite del 1 de octubre de 2020, las actuaciones realizadas mediante la presentación de la solicitud de pago (anexo II) acompañada de la siguiente documentación:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y de pago.

b) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente del total de los gastos realizados junto con los justificantes bancarios que acrediten su pago: transferencias y certificaciones bancarias o extractos de pago donde deberán constar claramente identificados el receptor y emisor del pago, el número de factura objeto del pago y su fecha. En todo caso las facturas correspondientes al anticipo previsto en el artículo 23 deberán estar efectivamente pagadas en la anualidad 2019.

c) Acreditación documental, material y/o gráfica (fotografías, fotocopias, captura de pantallas) del cumplimiento de la obligación de información y publicidad de la financiación pública de la acción subvencionada.

d) Declaración de ayudas actualizada, en la que consten expresamente las ayudas de minimis solicitadas o concedidas en los últimos 3 ejercicios fiscales, en el supuesto de que haya variaciones respecto de la declaración de ayudas realizada en el anexo I de la solicitud.

e) Si el importe del gasto subvencionable supera las cuantías establecidas para el contrato menor en la normativa de contratación del sector público vigente en el momento de realización de dicho gasto, la entidad beneficiaria deberá presentar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, prestación de servicio o entrega del bien. La elección de una de las ofertas se fundamentará siempre en criterios de ahorro.

No será necesario acreditar las 3 ofertas en el caso de que por las especiales características de los gastos que se subvencionan no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo provean o presten, debiendo la persona beneficiaria en este supuesto prestar declaración expresa motivada en tal sentido.

f) Compromiso de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 21 según el modelo del anexo III.

2. Si la persona beneficiaria se opone expresamente a la consulta de las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, deberá aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración de la Comunidad Autónoma.

3. En el caso de que la justificación fuera incorrecta y/o incompleta, se requerirá a la persona beneficiaria para que corrija los errores o defectos observados y/o presente los documentos solicitados en el plazo de diez días, advirtiéndole que, de no hacerlo, se procederá, después de resolución, a la revocación de la ayuda y, en su caso, al reintegro de la cuantía percibida y a la exigencia de los intereses de mora.

A efectos de esta orden, los gastos de inversión tienen que cumplir los siguientes requisitos: ser gastos de la acción subvencionada, adecuados a los objetivos de la medida a que pertenece la actuación, ser verificable documentalmente su realización y ser realizados y efectivamente pagados dentro del período establecido en el párrafo 1 de este artículo.

De acuerdo con el artículo 42.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, a efectos de su consideración como subvencionable, se considerará efectivamente pagado el gasto cuando se justifique el pago mediante extractos o certificaciones bancarias debidamente identificados, sellados y firmados.

Artículo 23. Pago

1. Se realizará un primer pago del 25 % de la totalidad de la subvención, en concepto de anticipo. Con este anticipo se financiarán exclusivamente las actuaciones realizadas en la anualidad 2019. Asimismo, en el momento de su concesión podrán hacerse pagos a cuenta a medida que la entidad beneficiaria justifique las inversiones efectuadas siempre que junto con el pago anticipado no se supere el 90 % de la subvención concedida ni se exceda del crédito presupuestario previsto en esta convocatoria para cada anualidad.

Los pagos parciales quedarán condicionados al resultado de la liquidación definitiva de la subvención.

2. Una vez justificada la totalidad de la subvención, antes de proceder a su pago, se verificará la realización de la actividad subvencionada, de la que quedará constancia en el expediente mediante acta de conformidad firmada tanto por la persona representante de la Administración como por la entidad beneficiaria, según el señalado en el artículo 30.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 24. Incumplimiento, revocación y reintegro de ayudas

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda percibida cualquier incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 21 y concretamente:

a) El incumplimiento de la finalidad o del objetivo para la que se concedió la subvención o de la obligación de justificar la realización de la actuación y la no permanencia mínima de la actividad subvencionada en los términos dispuestos en el artículo 5 y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

b) La obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión con falsificación de las condiciones requeridas para ello u ocultación de aquellas que lo impidieran.

c) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos.

2. Procederá el reintegro parcial de la subvención concedida en los siguientes supuestos:

a) No mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas y las inversiones subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los conceptos financiados con fondos Feder, que supondrá la pérdida de un 2 % de la subvención concedida.

b) No dar publicidad a la financiación de las inversiones que sean objeto de subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1, que supondrá la pérdida de un 2 % de la subvención concedida.

c) No comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención, que supondrá la pérdida de un 5 % de la subvención concedida. Este porcentaje del 5 % se aplicará, en su caso, una vez descontado el exceso obtenido sobre los topes máximos legalmente establecidos.

d) No mantener las inversiones objeto de la subvención durante el período de 5 años supondrá el reintegro de la subvención correspondiente al activo no mantenido de forma proporcional al período en el que se hubiera incumplido este requisito.

En el caso de condiciones que constituyan obligaciones que la entidad beneficiaria debe acreditar en fase de justificación, tales como obligaciones de publicidad o comunicación de otras ayudas, estas deberán justificarse en todo caso para poder proceder al pago de la subvención, por lo que la graduación fijada en este número solo resultará aplicable para supuestos de reintegro, en el caso de que se detecte en controles posteriores al pago algún incumplimiento relativo a dichas obligaciones.

3. Deberá reembolsarse la contribución de los fondos EIE si, en los 10 años siguientes al pago final a la entidad, la actividad productiva se somete a una localización fuera de la Unión.

4. Para hacer efectiva la devolución a que se refieren los puntos anteriores, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su normativa de desarrollo.

5. Con anterioridad al requerimiento previo de la Administración, las personas beneficiarias podrán realizar con carácter voluntario la devolución del importe de la ayuda objeto de reintegro.

Esta devolución se efectuará mediante ingreso en la cuenta operativa del Tesoro de la Xunta de Galicia ES82-2080-0300-87-3110063172, según lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento de recaudación, y el importe incluirá los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 25. Infracciones y sanciones

A las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el título VI del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 26. Control y verificación

Todas las ayudas concedidas al amparo de esta orden estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y su normativa de desarrollo; a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, y a las de comprobación y control obligadas por la normativa comunitaria de aplicación.

Artículo 27. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-Consellería de Política Social con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-general-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que la ciudadanía pueda acceder de forma integral a la información relativa a una materia. Asimismo, se comunicarán a la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos para la gestión, seguimiento, control, coordinación y estudio de la ejecución y evaluación de los programas operativos de los fondos procedentes de la Unión Europa, en su condición de organismo intermedio de los programas operativos en virtud de las funciones atribuidas por la autoridad de gestión de los programas operativos según lo dispuesto en los artículos 125, apartado 2, artículo 140, apartados 3 a 5, y anexo XIII, apartado 3, del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 y sus disposiciones de desarrollo.

Con la finalidad de dar la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificadores de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales o páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-personais

Artículo 28. Publicidad e información

1. Al tratar de subvenciones cofinanciadas con fondos estructurales de la Unión Europea, de conformidad con lo previsto en el anexo XII, apartado 2.2, del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, la entidad beneficiaria deberá cumplir los siguientes requisitos de publicación y comunicación:

a) Reconocer en todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo el apoyo de la Xunta de Galicia y del Feder al proyecto, incluyendo la imagen institucional de la Xunta de Galicia y mostrando:

1º. El emblema de la Unión y una referencia a la Unión Europea.

2º. Referencia al fondo Feder que da apoyo al proyecto.

3º. Referencia al lema del fondo «Una manera de hacer Europa».

b) Durante la realización del proyecto y durante el período de duración de los compromisos de mantenimiento de la inversión:

1º. Mostrar una breve descripción del proyecto en la página inicial de su sitio de internet, en el caso de que disponga de uno, de manera proporcionado al nivel de apoyo prestado, de sus objetivos y resultados y destacando el apoyo financiero de la Xunta de Galicia y de la Unión.

2º. Colocar, al menos, un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3) en el que se mencionará la ayuda financiera de la Xunta de Galicia y de la Unión, en un lugar visible para el público, por ejemplo, en la entrada del edificio.

c) De hacer uso de aplicaciones informáticas, deberán hacerse las citadas referencias en la zona de inicio o menú principal de la aplicación informática, así como en el epígrafe de información de la aplicación: «ayuda», «acerca de» o similares; asimismo, cuando se elaboren materiales divulgativos de la escuela infantil 0-3 (cuadernos, folletos, notas informativas) deberán constar en la contraportada de dichas publicaciones las citadas referencias.

2. En el portal de la Consellería de Política Social se informará de las características de dicho cartel y de los logos y leyendas de obligada inclusión.

3. En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la concesión se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, programa y crédito presupuestario, listado de entidades beneficiarias, nombre de las operaciones, cuantía de fondos públicos asignados a cada operación y finalidad de la subvención, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. Igualmente, se publicará en la correspondiente página web oficial en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero.

Artículo 29. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, la consellería responsable de la iniciativa publicará en el Diario Oficial de Galicia y en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información que sea necesaria.

Artículo 30. Información a las personas interesadas

Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código BS403D, podrá obtenerse documentación normalizada o información en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal o del portal de la Consellería de Política Social https://www.xunta.gal/politica-social, en la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, del teléfono 012, en la dirección electrónica demografiaeconciliacion@xunta.gal, o de forma presencial.

Artículo 31. Medidas antifraude

Al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, al que están sometidas estas ayudas, cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf

Disposición adicional única. Delegación de competencias

Se autoriza expresamente a la persona titular de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica a actuar por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar y disponer gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pagos, en relación con lo dispuesto en el artículo 73.a) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Disposición final primera. Habilitación para el dictado de instrucciones

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica para dictar, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones precisas para el desarrollo de esta convocatoria, las cuales serán objeto de publicación en el portal de la Consellería de Política Social.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de julio de 2019

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social

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