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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 167 Miércoles, 4 de septiembre de 2019 Pág. 38688

III. Otras disposiciones

Consellería de Hacienda

ORDE de 2 de agosto de 2019 por la que se acuerda la aprobación inicial y se somete a información pública el expediente expropiatorio, por el procedimiento de tasación conjunta, de los bienes y derechos que se precisan ocupar para la regularización, ejecución e implantación del Centro de Telecomunicación de Meda (Monte Cabeza de Meda, entre los ayuntamientos de Xunqueira de Espadanedo y Montederramo), incluido en el Plan sectorial de implantación y desarrollo de las infraestructuras de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia gestionadas por Retegal, S.A.

Por Resolución de la directora de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia de 20 de mayo de 2013, publicada en el DOG nº 114, de 17 de junio, se hace pública la aprobación definitiva y las disposiciones normativas del Plan sectorial de implantación y desarrollo de las infraestructuras de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia gestionadas por Retegal, aprobado mediante Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 2 de mayo de 2013.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia y en el artículo 11.5 del Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectorial es de incidencia supramunicipal, la citada resolución del Consello de la Xunta en el apartado dos de la parte dispositiva declara «la utilidad pública e interés social a efectos expropiatorios del Plan sectorial de implantación y desarrollo de las infraestructuras de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia gestionadas para Retegal».

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.1 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, la aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados, a los fines de la expropiación o imposición de servidumbres.

Actúa como Administración expropiadora la Consellería de Hacienda y Retegal como beneficiario de la expropiación por Resolución de 11 de mayo de 2018, de la Consellería de Hacienda, con las consecuencia legales derivadas de estas posiciones jurídicas.

Se trata de una expropiación urbanística y, como tal, regulada en la Ley 7/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana, en la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y en el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

Tratándose de una expropiación urbanística, este expediente se formula, por el procedimiento de tasación conjunta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 118 y concordantes de la Ley del suelo de Galicia.

Tratándose de una expropiación forzosa sobre terrenos pertenecientes a montes vecinales en mano común, la Consellería del Medio Rural, el 8 de abril de 2019, informó favorablemente la declaración de prevalencia de la utilidad pública en terrenos de Cacharrequille, en el ayuntamiento de Xunqueira de Espadanedo y Cacharrequille, Os Curras, O Medón y As Ratoeiras, en el ayuntamiento de Montederramo (Ourense), sobre una superficie de 6.603 m2, de los que 2.110 m2 pertenecen a la CMVMC de Cacharrequille, propietaria del monte de Cacharrequille, en el ayuntamiento de Xunqueira de Espadanedo y 4.493 m2 a la CMVMC Cacharrequille, Os Currás, O Medón y As Ratoeiras, titular del monte Cabeza de Meda, Pedroso, Cabezo, Devesa y Outeiro de Ratoeiras, en el ayuntamiento de Montederramo, para las obras del proyecto de implantación y desarrollo de las infraestructuras de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia gestionadas por Retegal en Cabeza de Meda.

A los efectos de fijación del precio justo por el procedimiento de tasación conjunta, para su pago a los propietarios afectados y ocupación de las fincas afectadas, se confeccionó el oportuno expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7/2015, artículo 118 de la Ley 2/2016, del suelo de Galicia, y artículos 291 a 293 del Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia. De conformidad con lo anterior,

RESUELVO:

1. Aprobar inicialmente el expediente de expropiación por el procedimiento de tasación conjunta de los bienes y derechos que se precisan ocupar para la regularización, ejecución e implantación del Centro de Telecomunicación de Meda (Monte Cabeza de Meda, entre los ayuntamientos de Xunqueira de Espadanedo y Montederramo, Ourense), incluido en el Plan sectorial de implantación y desarrollo de las infraestructuras de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia gestionadas por Retegal, S.A.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 118 y concordantes de la Ley 2/2016, del suelo de Galicia, se somete a información pública por el plazo de 1 mes el expediente expropiatorio de los bienes y derechos que se precisan ocupar para la adquisición de terrenos necesarios para la regularización, ejecución e implantación del Centro de Telecomunicación de Meda (Monte Cabeza de Meda, entre los ayuntamientos de Xunqueira de Espadanedo y Montederramo, Ourense), incluido en el Plan sectorial de implantación y desarrollo de las infraestructuras de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia gestionadas por Retegal, S.A. para que quien pueda resultar interesado formule las observaciones y reclamaciones que estime convenientes, en particular en lo que concierne a la titularidad o valoración de sus respectivos derechos. Se acuerda su publicación en el Diario Oficial de Galicia, en un periódico de los de mayor circulación en la provincia y en la página web de la Consellería de Hacienda http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/patrimonio/expropiacions.

3. Asimismo, las tasaciones se notificarán individualmente a los que aparecen como titulares de bienes y derechos en el expediente, para que puedan formular las alegaciones en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de notificación.

4. Durante el plazo previsto en el punto segundo el expediente estará expuesto a disposición de los interesados en los ayuntamientos de Montederramo y Xunqueira de Espadanedo (Ourense) y en la Subdirección General de Patrimonio de la Secretaría General Técnica y del Patrimonio de la Consellería de Hacienda en Santiago de Compostela (sita en la calle Pastoriza, 8, 2º). Durante este plazo, todas aquellas personas o entidades que se consideren afectadas podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas, mediante escrito dirigido a la Subdirección General de Patrimonio de la Secretaría General Técnica y del Patrimonio de la Consellería de Hacienda en Santiago de Compostela y presentado en el Registro General de la Xunta de Galicia en el Edificio Administrativo de San Caetano en Santiago de Compostela o en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 2 de agosto de 2019

Valeriano Martínez García
Conselleiro de Hacienda

ANEXO

Nº de

finca

Nº catastro

Titular

DNI/NIF

Superficie afectada

(m2)

Afección

Pol.

Parc.

1

1

559

CMVMC de Cacharrequille, Os Currás, O Medón y As Ratoeiras

-

3.746,00

Expropiación

2

40

4

CMVMC de Cacharrequille

***2507*

2.110,00

Expropiación

(*) 3

1

559

CMVMC de Cacharrequille, Os Currás, O Medón y As Ratoeiras

-

469,00

Servidumbre de paso

4

1

559

CMVMC de Cacharrequille, Os Currás, O Medón y As Ratoeiras

-

278,00

Servidumbre de paso

(*) Figura erróneamente, parte de la finca, en el término municipal de Xunqueira de Espadanedo.