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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 170 Lunes, 9 de septiembre de 2019 Pág. 39102

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

DECRETO 101/2019, de 11 de julio, por el que se modifica el Decreto 77/2002, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales de la Serra da Enciña da Lastra y por el que se aprueba el Plan rector de uso y gestión del Parque Natural Serra da Enciña da Lastra.

El artículo 149.1.23 de la Constitución española atribuye competencia exclusiva al Estado para aprobar la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección. Asimismo, su artículo 148.1.9 dispone que las comunidades autónomas podrán asumir competencias en la gestión en materia de medio ambiente.

El artículo 27.30 del Estatuto de autonomía de Galicia establece la competencia para aprobar normas adicionales sobre la protección del medio ambiente y del paisaje en los términos del artículo 149.1.23.

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, señala en su artículo 31: «Los parques son áreas naturales que, en razón a la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, de su fauna o de su diversidad geológica, incluidas sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuya conservación merece una atención preferente».

En la Comunidad Autónoma de Galicia se aprobó la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, que tiene entre sus objetivos la protección, restauración y mejora de los recursos naturales y la adecuada gestión de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestre. En esta ley también aparece la figura de parque natural entre las categorías de espacios naturales protegidos.

Este espacio se declaró parque natural mediante el Decreto 157/2002, de 4 de abril.

El Parque Natural Serra da Enciña da Lastra dispone de un plan de ordenación de los recursos naturales aprobado por el Decreto 77/2002, de 28 de febrero, que recoge en su articulado la necesidad de que el Plan rector de uso y gestión lo desarrolle mediante programas básicos de actuación sectorial y que se elaborará según lo dispuesto de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, y en la Ley 4/1989, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestre (norma derogada por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre).

Por su parte, el artículo 31 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, enumera los distintos instrumentos de planificación de los espacios naturales protegidos y establece que en los parques la gestión se llevará a cabo mediante planes rectores de uso y gestión. En consecuencia y mediante esta disposición, procede aprobar el Plan rector de uso y gestión del Parque Natural Serra da Enciña da Lastra, como instrumento específico de gestión del parque natural.

En cuanto al procedimiento de elaboración de este decreto por medio del anuncio de 14 de marzo de 2018, fue sometido a la participación del público conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso al medio ambiente.

Conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, previo a la aprobación del Plan rector de uso y gestión, el día 26 de septiembre de 2018 se publica en el Diario Oficial de Galicia núm. 184 el Anuncio de 19 de septiembre de 2018, de la Dirección General de Patrimonio Natural, por el que se acuerda someter al procedimiento de información pública el proyecto de decreto por el que se aprueba el Plan rector de uso y gestión del Parque Natural Serra da Enciña da Lastra.

Con posterioridad al trámite de información pública se solicitaron los informes sectoriales preceptivos en los términos establecidos en los artículos 41 y siguientes de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Igualmente se incorporaron al expediente los informes emitidos por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por el Consejo Gallego de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y por la Junta Consultiva del Parque Natural Serra da Enciña da Lastra.

Por lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta de Galicia y de su Presidencia, a propuesta de la Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día once de julio de dos mil diecinueve,

DISPONGO:

Artículo 1. Modificación del Decreto 77/2002, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales de la Serra da Enciña da Lastra

1. Se da nueva redacción al apartado 5. «Zonificación» del anexo I del Decreto 77/2002, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales de la Serra da Enciña da Lastra, que queda redactado en los siguiente términos:

«5. Zonificación.

En función del estado de conservación de los recursos naturales y de la presencia y fragilidad de elementos físicos y bióticos singulares, los terrenos incluidos en el ámbito del plan se clasifican en cuatro categorías: zona de reserva, zona de uso limitado, zona de uso compatible y zona de uso general, según se recoge en el plano que figura como anexo II.

5.1. Zona de reserva: son aquellas áreas que requieren un alto grado de protección por albergar los mayores valores naturales, científicos y paisajísticos, así como por la singularidad de sus hábitats, especies y comunidades.

5.2. Zona de uso limitado: está constituida por áreas que presentan un elevado grado de naturalidad y que pueden soportar un cierto nivel de uso público, orientado a la investigación, educación e interpretación ambiental y a la contemplación de la naturaleza de forma controlada. Se garantizará la conservación íntegra de sus recursos y valores al tiempo que se permitirán determinados aprovechamientos primarios.

5.3. Zona de uso compatible: esta categoría incluye los terrenos en los que las formaciones naturales, generalmente de mediana calidad y singularidad, soportaron un mayor grado de humanización, o bien presentan buena capacidad para soportar un uso público más intenso. En estas zonas se permitirá la práctica de usos agropecuarios y aprovechamientos tradicionales.

5.4. Zona de uso general: son aquellas áreas que presentan menor calidad dentro del espacio natural protegido. Podrán utilizarse para el emplazamiento de instalaciones de uso público».

2. Todas las referencias contenidas en el Decreto 77/2002, de 28 de febrero, relativas a la «zona de uso restringido» y a la «zona de uso moderado», se entenderán referidas a la «zona de uso limitado» y a la «zona de uso compatible», respectivamente.

Artículo 2. Aprobación del Plan rector de uso y gestión del Parque Natural Serra da Enciña da Lastra

1. Se aprueba el Plan rector de uso y gestión del Parque Natural Serra da Enciña da Lastra.

2. En el anexo I de este decreto se recoge el Plan rector de uso y gestión del Parque Natural Serra da Enciña da Lastra.

3. En el anexo II de este decreto se recoge la cartografía correspondente al Plan rector de uso y gestión del Parque Natural Serra da Enciña da Lastra.

4. La consellería con competencias en materia de conservación de la naturaleza deberá garantizar el acceso permanente en su web a la información contenida en el plan, incluida la cartografía, y mantener actualizada dicha información cuando se produzcan modificaciones o revisiones.

Artículo 3. Régimen de infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable será el recogido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad y, con carácter complementario, lo establecido en el título III de las infracciones y sanciones de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza.

Disposición final primera. Habilitación normativa

Se habilita a la persona titular de la consellería competente en materia de conservación de la naturaleza para aprobar mediante orden, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones precisas para el desarrollo de este decreto.

Dichas órdenes respetarán lo establecido en el título III de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Disposición final segunda. Vigencia

Las presentes medidas de conservación y gestión previstas en el Plan rector de uso y gestión del Parque Natural Serra da Enciña da Lastra tendrán una vigencia de seis años, sin perjuicio de la posible actualización conforme al estado de la ciencia y de la técnica, y sin perjuicio de la aplicación de las medidas de seguimiento que correspondan.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, once de julio de dos mil diecinueve

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ANEXO I

Índice

1. Memoria.

2. Objetivos operativos y de gestión.

3. Zonificación.

4. Medidas de gestión.

5. Plan de gestión de emergencias.

6. Programa de actuaciones.

7. Estimación económica.

8. Sistema de seguimento y evaluación.

9. Organización administrativa.

10. Evaluación ambiental del Plan rector de uso y gestión.

11. Efectos y alcance del plan.

1. Memoria.

1.1. Exposición de motivos.

El artículo 27.30 del Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de autonomía de Galicia (BOE núm. 101, de 28 de abril) faculta a la Xunta de Galicia para llevar a cabo aquellas acciones que considere necesarias para la protección, conservación y mejora de los espacios naturales y de las especies y elementos singulares de fauna y flora de Galicia que por su valor e interés científico, paisajístico, cultural o histórico requieran una especial atención.

La Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, en su título I, define con carácter general los espacios naturales que deben ser considerados dignos de una protección especial, regulando su procedimiento de declaración, disponiendo un régimen general de protección y previniendo la posibilidad de establecer regímenes de protección preventiva. Entre las ocho categorías de espacios naturales protegidos que establece la Ley 9/2001, de 21 de agosto, se contempla la figura de parque natural.

La Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, establece en su artículo 31 que los planes rectores de uso y gestión (PRUG) se configuran como instrumentos de gestión de los parques naturales de la Red Gallega de Espacios Protegidos, y que de acuerdo al artículo 33 su contenido deberá desarrollar las directrices emanadas del plan de ordenación de los recursos naturales, el cual en el caso del Parque Natural Serra da Enciña da Lastra se aprobaba mediante el Decreto 77/2002, de 28 de febrero (DOG núm. 55, de 18 de marzo).

Las sierras de Rubiá fueron declaradas espacio natural en régimen de protección general por la Orden de 9 de noviembre de 1998.

El Decreto 157/2002, de 4 de abril, de declaración del Parque Natural Serra da Enciña da Lastra (DOG núm. 85, de 3 de mayo), establece un régimen jurídico especial para el espacio denominado Serra da Enciña da Lastra mediante su declaración como parque natural, de acuerdo con lo establecido en los artículos 12 y concordantes de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza.

El territorio delimitado por el Parque Natural Serra da Enciña da Lastra se integra dentro del lugar de importancia comunitaria denominado Serra da Enciña da Lastra (Decisión 2006/613/CE de la Comisión, de 19 de julio de 2006, por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea, DOUE L 259, de 21 de septiembre de 2006), de la zona de especial protección de los valores naturales Serra da Enciña da Lastra y de la Zona de Especial Protección para las Aves (ambas en el Decreto 72/2004, de 2 de abril (DOG núm. 69, de 12 de abril).

En consecuencia, el presente PRUG se elabora cumpliendo los requisitos establecidos por la normativa autonómica (Ley 9/2001) y la normativa estatal (Ley 42/2007 (modificada por la Ley 33/2015). Los efectos del presente plan tendrán el alcance que establezcan sus propias normas de aplicación y será obligatorio y ejecutivo en las materias que aparezcan reguladas en la Ley 9/2001, de 21 de agosto, y sus disposiciones prevalecerán sobre el planeamiento urbanístico y ordenación del territorio. Cuando sus determinaciones sean incompatibles con las de la normativa urbanística en vigor, los órganos competentes la revisarán de oficio.

Asimismo, debido a la inclusión en la Red Natura 2000, la redacción del PRUG se articula en coherencia con el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia (Decreto 37/2014) con el fin de evitar que se produzcan alteraciones o deterioros significativas sobre la integridad del lugar y de los espacios protegidos Natura 2000 y mantener en un estado de conservación favorable los hábitats del anexo I de la DC 92/43/CEE y de los hábitats de las especies silvestres de flora y fauna establecidas en los anexos II, IV y V de la DC 92/43/CEE y en el anexo I de la DC 2009/147/CEE.

La articulación de las medidas de gestión requiere, de acuerdo con la DC 92/43/CEE, la realización de un plan de gestión específico (plan elaborado para toda la Red Natura 2000 en el año 2014; Plan director de la Red Natura 2000) para los lugares de la Red Natura 2000, así como el establecimiento de medidas reglamentarias y administrativas acordes con las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats y especies de interés para la conservación y, especialmente, las contempladas en los anexos de la DC 92/43/CEE y de la DC 2009/147/CEE.

1.2. Situación geográfica.

El Parque Natural Serra da Enciña da Lastra está incluido íntegramente en el Municipio de Rubiá y enclavado en el partido judicial de O Barco de Valdeorras. Se localiza en el noreste de la provincia de Ourense, Comunidad Autónoma de Galicia, en posición limítrofe con el Bierzo, Comunidade Autónoma de Castilla y León (plano 1: Localización, anexo II).

El parque comprende, de acuerdo con la limitación establecida en el Decreto 157/2002, de 4 de abril, una superficie de 3.151,67 ha.

Sus límites son los que figuran en el Decreto 77/2002, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales de la Serra da Enciña da Lastra:

– Norte: desde la intersección de la carretera OU-622 con el límite de la provincia de León, siguiendo por el límite provincial, hasta la intersección con la vía del ferrocarril en el puente del Estrecho.

– Este: desde la intersección del límite provincial con la vía del ferrocarril en el puente del Estrecho, siguiendo por el límite con la provincia de León, hasta el punto en el que se cruza con la línea perpendicular que parte desde la boca sur del túnel por el que discurre la pista por la que se accede a la presa de Penarrubia.

– Sur: desde este punto sigue en línea recta hasta la boca del túnel, siguiendo por la pista en dirección sur hasta la intersección con el primer arroyo que discurre de derecha a izquierda, por el que sube hasta la carretera que da acceso a Pardollán y Vilardesilva. Continúa por la carretera hasta el punto en el que se cruza con la curva de nivel de 510 m, desde donde sigue en dirección norte cruzando el arroyo Pardollán hasta el punto de intersección de la carretera con la curva de nivel de 540 m, siguiendo por esta última en dirección oeste hasta el primer arroyo que la cruza, por el que sube hasta la cota 695 m. Desde este punto sigue por la pista forestal que discurre en dirección oeste hasta el segundo arroyo que la cruza; por el que sube hasta el alto de cota 803,65 m. Desde este alto, sigue descendiendo por la ladera en línea recta en dirección oeste hasta alcanzar la cota 775 m en la vaguada, de donde parte una pista forestal con dirección oeste por la que sigue hasta que dobla hacia el sur para subir por un arroyo hasta alcanzar un cortafuego. Desde este punto sigue hacia el oeste por ese cortafuego hasta el alto de Poleares, para continuar por el cortafuego que desciende en la dirección noroeste hasta que éste finaliza, siguiendo en línea recta hasta alcanzar la carretera que va a O Castelo. Sigue por esta carretera en dirección a O Castelo hasta alcanzar una pista que parte a la derecha, por la que sigue subiendo una vaguada hasta alcanzar el alto de cota 603,62 m. Desde este alto, sigue hacia el sudoeste bajando por la divisoria hasta el río Galir. Continúa ascendiendo por el curso del río Galir a una distancia de 5 m del margen derecho del río hasta la confluencia por el margen izquierdo con un arroyo poco antes de cruzar la carretera OU-621 en los alrededores de Oulego.

– Oeste: desde el punto en el que confluyen ambos cursos fluviales sigue el mencionado arroyo hasta donde nace en las proximidades de la carretera OU-622, para seguir por esta hasta el límite con la provincia de León.

Mediante la Orden de 9 de noviembre de 1998 (DOG núm. 224, de 18 de noviembre), se declara provisionalmente a las sierras de Rubiá como espacio natural en régimen de protección general, en virtud del Decreto 82/1989, de 11 de mayo, por el que se regula la figura de espacio natural en régimen de protección general.

Posteriormente, el Decreto 157/2001, de 4 de abril, de declaración del Parque Natural Serra da Enciña da Lastra (DOG núm. 85, de 3 de mayo de 2002), establece un régimen jurídico especial de protección, mediante su declaración como parque natural.

En fecha 11 de marzo del año 1999 el Consello de la Xunta de Galicia aprobó una relación de lugares como de importancia comunitaria y los propuso para su inclusión en la Red Europea Natura 2000, de acuerdo con lo dispuesto del Real decreto 1997/1995. Dicha propuesta aparece recogida en la Orden de la Consellería de Medio Ambiente de 28 de octubre de 1999 (DOG núm. 216, de 9 de noviembre), en el que figuran, como espacio de interés para su conservación, las sierras de Rubiá. La Xunta de Galicia otorgó en 1999 temporalmente a estos lugares la condición de espacio natural en régimen de protección general, ENRPX (DOG núm. 216, de 9 de noviembre y corrección de errores incluida en el DOG núm. 242, de 17 de diciembre).

Tras varias propuestas en el año 2004, la Xunta de Galicia efectúa una última modificación de los lugares de importancia comunitaria (LIC), que adquieren definitivamente el estatus de protección mediante el Decreto autonómico 72/2004 (DOG núm. 69, de 12 de abril), donde se constituyen como espacios naturales protegidos y, en coherencia, con lo dispuesto en la Ley 9/2001, en la categoría de zonas de especial protección de los valores naturales (ZEPVN). Mediante la Resolución de 30 de abril de 2004, de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza (DOG núm. 95, de 19 de mayo), se publican los límites de los diversos espacios considerados como ZEPVN, entre los que figuran los espacios naturales protegidos LIC Serra da Enciña da Lastra (ES1130009) y ZEPA Serra da Enciña da Lastra (ES1130009). Finalmente, al amparo de la DC 92/43/CEE, los LIC pasaran a tener consideración de zonas de especial conservación (ZEC) mediante la aprobación del Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia mediante el Decreto 37/2014, de 27 de marzo (DOG núm. 62, de 31 de marzo) (plano 2: Figuras de protección, anexo II).

Cabe destacar, además, que los espacios integrantes de la Red Natura 2000 tienen la condición de espacio protegido Natura 2000 al amparo de la Ley 42/2007, del patrimonio natural y de la biodiversidad (modificada por la Ley 33/2015).

Mediante decreto de la Xunta de Galicia y a propuesta del organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural, se aplicarán los objetivos, directrices y normativas a las áreas que resulten de la ampliación del espacio. Dicho procedimiento incluirá la identificación y georreferenciación de los componentes del patrimonio natural, biodiversidad y geodiversidad de la ampliación, así como el establecimiento de una zonificación acorde con las categorías establecidas en el presente plan. De ser necesario, podrá elaborarse una normativa de carácter específico para las referidas áreas de ampliación del espacio protegido.

1.3. Ámbito de aplicación del PRUG.

El presente plan desarrolla las directrices emanadas por el Plan de ordenación de los recursos naturales de Serra da Enciña da Lastra (Decreto 77/2002), estableciendo para dicho ámbito las previsiones de actuación del organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural.

1.4. Alcance y efectos.

El presente plan prevalecerá sobre la planificación urbanística y la ordenación del territorio. Si sus determinaciones fueran incompatibles con las de la normativa urbanística en vigor, la misma será revisada de oficio por los órganos competentes.

Los objetivos, directrices y normativas del presente plan se aplicarán al Parque Natural Serra da Enciña da Lastra, cuyos límites físicos se recogen en la cartografía aportada en el presente plan, y que fueron establecidos en el Decreto 77/2002, por el que se declara el Parque Natural Serra da Enciña da Lastra.

1.5. Diagnosis. Pronóstico y potencialidades.

Con la recopilación de información de la primera etapa y el análisis minucioso de todos los datos se establecerá un diagnóstico o situación actual del parque, identificando las fortalezas y oportunidades, pero también las debilidades y amenazas. El diagnóstico se basará en el realizado en el Plan de ordenación de recursos naturales del Parque Natural Serra da Enciña da Lastra, pero, dado el amplio lapso temporal desde su aprobación, es necesaria la actualización del mismo.

1.5.1. Clima.

Según los datos proporcionados por el servicio meteorológico de la Xunta de Galicia Meteogalicia, dentro de los límites del parque natural no existe estación meteorológica; se utilizan para el estudio de la climatología los datos de la estación de As Petarelas, situada en el mismo municipio. Instalada en el año 2005, tiene un registro de más de 10 años (período preciso para una correcta caracterización climática de un territorio según Rodríguez Guitián & Ramil-Rego, 2007).

A partir de los datos proporcionados por dicha estación se puede destacar que las temperaturas medias anuales en el parque natural se sitúan en torno a los 12 ºC, siendo enero el mes más frío y los meses estivales (julio y agosto) los más cálidos. Muestran claramente una distribución típica de las temperaturas en la región, sin alcanzar grandes temperaturas y con una importante variación estacional. Se registran una media de 33 días de helada al año, que, salvo los meses correspondientes al periodo estival (de junio a septiembre) es habitual que se produzcan.

La media de la precipitación total anual ronda los 750 mm, lloviendo un promedio de 138 días al año. De forma general el máximo pluviométrico se produce en invierno, con enero y febrero como los meses más lluviosos; mientras que las precipitaciones mínimas tienen lugar en los meses de julio y agosto. Este descenso de la lluvia en verano es el responsable de que tenga lugar un período de sequía estival, con ETP superior a la disponibilidad hídrica, lo que viene a confirmar que en los meses de verano existe escasa disponibilidad de agua. Este episodio de sequía se acaba traduciendo en un factor limitante para la fisiografía de numerosas especies vegetales, proceso que se puede complicar por efecto de la exposición, posición topográfica y factores edáficos. Por su parte, el número medio de horas de sol al año es elevado (2.420 horas).

Estación meteorológica As Petarelas

 

 

 

Año

 

2005

Tipo de estación

 

Automática

Altitud

 

577 m

Latitud

 

670.351

Longitud

 

4.703.493

 

 

 

Tª media

 

12,84 ºC

Tª máx. media

 

19,64 ºC

Tª min. media

 

7,24 ºC

Tª máx. absoluta

 

37,93 ºC

Tª min. absoluta

 

-5,37 ºC

Días helada

 

33 días

Humedad relativa

 

67,81  %

Precipitación

 

742 mm

Días de lluvia

 

138 días

Horas de sol

 

2.420 horas

[Año]: año de instalación de la estación. [Altitud]: altitud de la estación (metros). [Latitud]: latitud en coordenadas UTM (29T ED-50) de la estación. [Longitud]: longitud en coordenadas UTM (29T ED-50) de la estación. [Tª media]: media de las temperaturas medias anuales (ºC). [Tª máx. media]: media de las temperaturas máximas medias anuales (ºC). [Tª mín. media]: media de las temperaturas mínimas medias anuales (ºC). [Tª máx. absoluta]: media de las temperaturas máximas absolutas anuales (ºC). [Tª mín. absoluta]: media de las temperaturas mínimas absolutas anuales (ºC). [Días de helada]: media de los días de helada anuales. [Humedad relativa]: media de la humedad relativa media anual (%). [Precipitación]: media de la precipitación total anual (mm). [Días de lluvia]: media de lo acumulado anual de días de de lluvia mayor o igual a 0,1 mm. [Horas de sol]: media de las horas de sol anuales.

Tabla 1. Resumen climático anual de la estación meteorológica en terrenos próximos al parque natural; elaborado a partir del cálculo de las medias de los datos proporcionados en www.meteogalicia.es..

Siguiendo la cartografía bioclimática elaborada por Rodríguez Guitián & Ramil-Rego, (2007), resultante de la aplicación de la clasificación bioclimática mundial de Rivas-Martínez, el territorio del parque natural forma parte del macrobioclima templado, variante submediterránea, caracterizado por un corto período de sequía estival, inferior a la del macroclima mediterráneo pero superior al templado característico de buena parte de Galicia.

El microclima de este territorio se corresponde según los mencionados autores con un bioclima oceánico euoceánico debido a que la Galicia interior presenta una menor influencia de las masas marinas en el clima dado que los inviernos son algo más rigurosos y los veranos tienden a ser más calurosos que en la costa, ampliándose notablemente la amplitud térmica conforme nos trasladamos hacia el extremo SE de la comunidad.

El termotipo o piso bioclimático (intervalo altitudinal, caracterizado por unos valores termométricos determinados, a los que se asocian uno o varios tipos de vegetación característicos) del territorio se corresponde con un termotipo mesomediterráneo (Rodríguez Guitián & Ramil-Rego, 2007). Dentro de las áreas de macrobioclima mediterráneo existentes en Galicia se considera únicamente representado este termotipo que se extiende a lo largo de la mayor parte del tramo gallego del río Sil y de su red de tributarios hasta las proximidades del embalse de Santo Estevo. La situación alejada del mar de estos territorios favorece la existencia de fenómenos de inversión térmica durante el invierno en los principales valles, con el consiguiente incremento del período probable de heladas con relación a las áreas de carácter templado más próximas. No obstante, este fenómeno no alcanza la suficiente intensidad y duración a lo largo del año como para limitar la presencia de especies, tanto silvestres como cultivadas, de temperamento termófilo. La elevada termicidad estival que caracteriza estos territorios, junto al bajo aporte pluviométrico que se registra entre mayo y septiembre, favorece la presencia de plantas adaptadas a estas condiciones, entre las que se pueden destacar la encina (Quercus ilex subsp. ballota), el madroño (Arbutus unedo), el labiérnago (Phillyrea angustifolia, P. latifolia) o la cornicabra (Pistacia terebinthus), entre otras muchas especies.

En cuanto al ombrotipo, unas zonas del territorio se corresponden con un ombrotipo límite templado-mediterráneo mientras que otras presentan un ombrotipo hiperhúmedo (Rodríguez Guitián & Ramil-Rego, 2007).

1.5.2. Geología y geomorfología.

La geomorfología de toda región depende de una serie de factores, encargados de modelar el paisaje y sus formas. La naturaleza (litología y estructura) de los materiales rocosos que componen una zona supone la base sobre la que actuarán el clima y sus agentes para perfilar el terreno.

1.5.2.1. Estructura y litología.

Serra da Enciña da Lastra se encuentra enclavada geológicamente en la zona astur-occidental leonesa, una de las zonas que componen el macizo hercínico (Lozte, 1961) más concretamente dentro del dominio de O Courel, en el flanco norte y cierre periclinal del antiforme tumbado que lleva el mismo nombre. La estructura de estos terrenos de edad paleozoica (ordovícica) se formó durante la orogenia hercínica, que cuenta con tres fases de deformación de todo el macizo. La fase I originó pliegues tumbados, como el antiforme de O Courel, durante la fase II se desarrollaron cabalgamientos y en la última fase (fase III) el conjunto fue replegado.

En etapas posteriores, los relieves hercínicos cambiaron su aspecto. La tectónica
distensiva tardihercínica generó unos desgarres siniestros que fracturaron el macizo y la orogenia alpina, en el Terciario, reactivó las viejas fracturas, produciéndose el levantamiento de unos bloques y el hundimiento de otros. El clima, por otra parte, continúa a lo largo de toda la historia geológica perfilando los relieves. Los cambios climáticos (del ambiente tropical en el Terciario al glaciarismo del Cuaternario) repercuten por tanto en las formas del terreno.

1.5.2.2. Unidades geomorfológicas.

Serra da Enciña da Lastra es una alineación montañosa de dirección ONO-ESE que termina en el profundo valle del Sil. El río se adentra en Galicia cortando ese sistema montañoso que enlaza la Cordillera Cantábrica y los Montes de León, generando vertientes, incluyendo cortados calizos de más de 200 m de altura, entre los que destacan Pena Falcueira y el Estrecho de Covas.

La cota superior de la Serra da Enciña da Lastra se encuentra en Pena Tara, a 1.112 m. Todo el alto de la sierra supera los 800 m, hasta su brusca y abrupta caída contra el curso del Sil en el embalse de Penarrubia, a 400 m. Los altos más importantes son los Penedos de Oulego (960-1.037 m), Pena Tara, Arengo (924 m), Pena Falcueira (905 m), O Páramo (849 m) y A Oliva (763 m).

Las cumbres y altos de la sierra están formados por las calizas de Aquiana, mientras que las partes bajas de las laderas están compuestas por materiales pizarrosos ordovícicos. De las sierras bajan distintos arroyos de carácter estacional que acaban por verter sus aguas al río Galir y al río Sil. En el conjunto se pueden diferenciar tres unidades geomorfológicas, delimitadas por la dinámica de los agentes externos al actuar sobre los distintos relieves:

– Unidad superior: se corresponde a un pequeño macizo calcáreo, elevado durante la orogenia hercínica y modelado por los movimientos tectónicos posteriores y las variaciones climáticas. Presenta fuertes pendientes en los márgenes, más acentuadas en la zona este, donde el Sil se encaja en la caliza, formando el Estrecho de Covas, que se suavizan en las cumbres. La morfología de los relieves está marcada por los procesos kársticos (disolución del sustrato calcáreo por agua de lluvia). El macizo calcáreo se extiende con dirección ONO-ESE desde la vaguada de Pena Tallada, en el límite del parque natural hasta el embalse de Penarrubia, donde aumenta su extensión, por coincidir con el cierre periclinal del antiforme de O Courel. Vuelve a ascender hasta los altos de O Páramo, límite del parque natural, penetrando en territorio berciano.

– Vertientes: compuestas por laderas de naturaleza calcárea y pizarrosa que unen las cumbres del macizo con el fondo de valle; y el propio fondo de valle, donde predominan los procesos de deposición y erosión causados por la propia dinámica fluvial, marcada por el río Sil y sus afluentes. Esta unidad se localiza en aquellas zonas próximas al río Sil, donde las pendientes son más acentuadas.

– Unidad inferior: ocupa el fondo del valle, donde predomina la dinámica fluvial, marcada por el río Sil y sus afluentes. Son característicos los procesos de deposición de los materiales transportados por las corrientes de agua y los procesos erosivos que al mismo tiempo genera el paso del río. Los elementos geomorfológicos más importantes se localizan cerca del cauce actual del río Sil.

1.5.2.3. Elementos geomorfológicos.

Dentro de cada una de las unidades anteriormente mencionadas se pueden diferenciar una serie de elementos característicos de la dinámica que modela el relieve:

– Unidad superior: los principales elementos son las numerosas cuevas que se encuentran cerca de los términos de Biobra y Covas. Poseen un tamaño variable y alguna de las cavidades, por estar localizadas cerca del río, se encuentra parcialmente anegada. En parte de las cuevas están presentes estalactitas y estalagmitas, pero su estado actual de conservación es bastante malo.

– Vertientes: los elementos más importantes son los conos de deyección y los depósitos detríticos. Los conos de deyección son depósitos que se encuentran al pie de una pared escarpada y que se prolongan por uno o varios corredores o canales presentes en un macizo rocoso. Existen en la zona estudiada dos conos, de dimensiones importantes: el primero de ellos se extiende desde una altitud de 900 m hasta las cercanías del río Sil en Covas y el segundo se encuentra en frente del primero, de la otra orilla del río, y tiene dimensiones un poco más reducidas. Tapizando otras zonas deprimidas, en las cercanías del Sil, se encuentra otra serie de depósitos formados a su vez por materiales disgregados en el desmantelamiento de las formaciones litológicas existentes. Son acumulaciones de fragmentos de pizarras, cuarcitas y calizas, que forman suelos autóctonos. Se localizan cerca de Covas, al lado del Sil.

– Unidad inferior: dentro de esta unidad destacan 3 elementos: las terrazas fluviales, los depósitos aluviales y el encajamiento del cauce. Las terrazas fluviales son depósitos cuaternarios detríticos fluviales, formados en épocas de crecida de los ríos; el Sil presenta dos terrazas. Esta terraza está en contacto con el cauce actual del río, a unos 3-6 m por encima de él. Está formada por gravas redondeadas alternantes con horizontes arcillosos. Los depósitos aluviales aparecen en aquellas partes del río en las que la corriente de agua pierde fuerza y, por tanto, poder de transporte, esto es, son más abundantes en la zona que sigue al embalse. El encajamiento del cauce: en las zonas en las que el río Sil atraviesa materiales calcáreos se produce un encajamiento que no es patente cuando circula por materiales pizarrosos. Las fracturas del terreno y la disolución de la caliza por parte de las aguas fluviales acentúan este proceso. El principal ejemplo es el Estrecho de Covas.

1.5.2.4. Valoración geológica.

Los terrenos calcáreos son escasos en Galicia, cubriendo unos 153 km² de superficie, lo que representa el 0,52 % del territorio de la Comunidad Autónoma Gallega. Las sierras de Rubiá engloban un representativo sector de estos terrenos calizos, acompañados además de elementos geomorfológicos relevantes, tal es el caso de los cortados y acantilados (que proporcionan un hábitat adecuado para la cría de muchas aves rupícolas), los conos de deyección o los depósitos detríticos. Esta singularidad propicia que su valor científico, didáctico y paisajístico pueda considerarse muy alto.

Paralelamente, la Serra da Enciña da Lastra representa el mejor ejemplo de morfología kárstica de Galicia. El parque natural acoge la más importante y profusa red de simas y cuevas de la comunidad autónoma, muy pobre en estas formaciones, y que constituye el principal refugio de numerosos quirópteros, lo que aporta un alto interés científico, educativo y turístico.

La elevada singularidad del espacio natural ha sido tenida en cuenta por el Instituto Geológico y Minero de España al incluir parte del área en el punto de interés geológico Minas de Pintura (PIG OR-3), que, además de un depósito presilúrico de limonita situado en Pardollán, de elevado interés estratigráfico, incluye el Estrecho de Covas y el macizo calcáreo leonés de Penarrubia.

1.5.3. Edafología.

La erosión diferencial en el transcurso de millones de años ha desembocado en lo que vemos hoy en día, unos resaltes de materiales duros (rocas calizas) mientras que en sus faldas y pie de monte quedan tapados por coluviones de esquistos y pizarras, procedentes de las montañas. Estos coluviones de materiales ácidos también se mezclan con arcillas y productos de la erosión de la caliza, de ahí a la variabilidad de los suelos que sirven de soporte a la vegetación.

Los suelos calizos tienen una elevada porosidad y facilidad de disolución preferencial a través de las fisuras, su espesor es escaso y solo en las fisuras se encuentran suelos relativamente espesos. La riqueza en calcio y la velocidad de disolución mantiene un pH elevado (en torno a la neutralidad) y un complejo de cambio saturado que favorece la formación de horizontes móllicos y de un complejo de cambio rico en calcio y pobre en aluminio. La evolución de los suelos sobre calizas pasa de leptosoles réndzicos y leptosoles líticos a phaeozems (Macías Vázquez, F. & Calvo de Anta, R.; 2001), según el grado de descarbonatación y la presencia o ausencia de un horizonte móllico.

Cuando el lavado de carbonato del suelo es intenso, puede producirse la dispersión de las arcillas y su movilización en el agua de drenaje, pudiéndose formar en profundidad un Bt de acumulación. Así se originan los suelos de tipo luvisol crómico, que se conservan fundamentalmente como relleno en las fisuras de las calizas. Cuando hay mezcla de materiales pizarrosos la iluviación de las arcillas puede no ser suficiente y el suelo evoluciona hacia los cambisoles calcáricos que presentan un alto contenido en carbonatos (más de un 2 % de carbonato cálcico) entre los 20 y 50 cm de superficie.

En las zonas de pendientes suaves y mayor estabilidad con suelos sobre pizarras y filitas predominan los umbrisoles cámbicos. Son suelos de moderadamente profundos a profundos, con textura mediana, con mayor acidez (pH 5-6), permeables, bien drenados y con un perfil de tipo AC y un horizonte B ocasional.

En la planicie aluvial y fondos de valle del río Sil aparecen fluvisoles calcáreos; han sido formados por la erosión y posterior acumulación de suelos y de los productos de meteorización de las rocas situados en posiciones topográficas más elevadas, por lo que han heredado muchas de sus características y propiedades. Estos fluvisoles están caracterizados por un contenido en carbonato cálcico muy variable, que suele oscilar entre el 20 % y el 50 %, debido a que han recibido aportes continuos de los productos de alteración de las rocas carbonatadas.

1.5.4. Pendiente y orientación.

1.5.4.1. Pendiente.

El Parque Natural Serra da Enciña da Lastra presenta, como se explicó con anterioridad, un relieve de sierra que recorre longitudinalmente el límite norte del parque, desde el noroeste en O Penouco Grande a 1.037 m de altitud, hasta Pena Falcueira a 891 m de altitud, donde descienden las laderas hacia las poblaciones de Biobra y Covas y al embalse de Penarrubia.

Las pendientes más elevadas se encuentran al oeste, formando laderas que descienden hasta Valdesobreira dando paso al río Galir y al noreste, en Seito Fundeiro, formándose un estrecho entre montañas por donde desciende el río Sil. Mientras que en la zona sur y centro las pendientes se suavizan en el límite del parque con el río Galir, hasta las poblaciones de O Porto y O Real.

1.5.4.2. Orientaciones.

El parque natural tiene la orientación predominante sur y suroeste de la Serra da Encina da Lastra hasta el río Galir y la población de O Porto y O Real. Al sur, en O Rañadoiro, se forman laderas con orientación norte hasta la carretera nacional N-120. Por otra parte, el río Sil, que desciende de norte a sur, forma en su recorrido laderas con orientaciones este y oeste, hasta el embalse de Penarrubia.

1.5.5. Hidrología.

La serie estratigráfica presente en la zona y la estructura de los suelos condiciona la red de drenaje. La impermeabilidad de las pizarras y cuarcitas predominantes en toda la zona no permite la filtración y originan una importante escorrentía. Por lo tanto, las rocas calcáreas, de naturaleza permeable son las únicas que filtran el agua de la precipitación atmosférica. Como consecuencia de la escasez de esta litología en la superficie que ocupa el parque, existe una clara correspondencia entre los periodos de lluvias intensas y las crecidas de los cursos de agua.

La zona de estudio se enmarca dentro de los sistemas acuíferos de la demarcación hidrogeográfica del Miño-Sil y los únicos cauces permanentes son el río Sil y el río Galir.

El río Sil tiene regulado su caudal por la presa de Penarrubia y sus aproximadamente 4 km de cauce incluidos dentro de los límites del parque están bajo su influencia; su régimen presenta un período de aguas altas de diciembre hasta abril. El río Galir, afluente del primero, nace en la Serra da Enciña da Lastra y recorre el parque natural por su vertiente NO hacia el S y SO.

Los cursos de agua que descienden de los altos de la sierra son de carácter estacional, favorecido por la permeabilidad del sustrato calizo y las escasas precipitaciones registradas, destacando entre todos ellos el arroyo de Pereda situado en la margen N del valle del río Sil y el regato do Muíño en la margen izquierda del río Galir (ambos con aguas permanentes a partir de su curso medio).

1.5.6. Flora y vegetación.

Desde un punto de vista corológico y siguiendo las propuestas de sistematización biogeográfica perfiladas en los trabajos de Rivas-Martínez (1982, 1985 y 1987), Rivas-Martínez et al (1990) y la propuesta de sectorización biogeográfica para Galicia de Rodríguez Guitián & Ramil Rego (2008) la totalidad del área de estudio se integra en el subsector berciano, sector berciano-valdeorrés, subprovincia cántabro-atlántica, provincia atlántica europea en la región eurosiberiana.

El subsector berciano es la unidad fitogeográfica de menor extensión representada en el territorio gallego, pues se ciñe a las áreas montañosas a través de las que se establece el límite administrativo entre el municipio de Rubiá (Ourense) y la comarca leonesa del Bierzo, área a través de la que se extiende hasta los niveles inferiores (700-800 m) de las montañas que rodean la Hoya del Bierzo (sierras de O Courel, Ancares, Gistredo y Cabrera y Montes de León y Aquilianos). Desde el punto de vista geomorfológico destacan los potentes estratos calcáreos que conforman la Serra da Enciña da Lastra, sector de relieve marcadamente abrupto en el que abundan los afloramientos y paredes rocosas.

A pesar de su reducida extensión, esta unidad es un área de elevada originalidad botánica, ya que en ella se encuentran un gran número de taxones vegetales que están ausentes del resto del territorio gallego, bien por tratarse de plantas calcícolas o bien por sus preferencias bioclimáticas termófilas. Tal es el caso, entre otras, de Aegilops triuncialis, Aethieonema saxatile subsp. ovalifolium, Armeria rothmaleri, Bifora testiculata, Biserrula pelecinus, Buglossoides purpureocaerulea, etc., hasta contabilizar más de 50 (Giménez de Azcárate & Amigo Vázquez 1996). La personalidad biogeográfica de esta unidad se sustenta, además, en la presencia de algunos taxones rupícolas endémicos, como Petrocoptis grandiflora o P. glaucifolia, esta última exclusiva de la parte leonesa de este subsector.

1.5.6.1. Comunidades vegetales.

Aunque no existe un análisis corológico de la flora ni un catálogo completo de la misma, se calcula que el componente de flora mediterránea es el mayoritario en el parque natural, y en una proporción como no hay en ninguna otra área de la comunidad gallega. En total están catalogados un mínimo de 512 taxones y descritas al menos 16 comunidades o asociaciones vegetales distintas (Giménez, 1993; Giménez & Amigo, 1996; Arcea 2007) entre las que destacan:

1.5.6.1.1. Encinares.

La primera comunidad vegetal a considerar en el parque natural es el encinar perteneciente a Genisto hystricis-Quercetum rotundifoliae que recubre las crestas de la sierra y las laderas más o menos abruptas que bajan de ella, de cualquier orientación, pendiente y profundidad de suelo.

Es la unidad correspondiente a la vegetación potencial de la gran mayoría del territorio, que ha sobrevivido a la deforestación secular gracias a su capacidad de resistir en densa formación sobre el suelo pedregoso derivado de las calizas, terrenos, que por este carácter, no fueron desarbolados y utilizados para el cultivo. También por el factor limitante del suelo escaso, con frecuencia el encinar es una formación de talla arbustiva (< 5 m) más que arbórea.

Además de la presencia de encinas y Genista hystris típica de la asociación, hay arbustos como el madroño (Arbutus unedo), siendo menos abundante la cornicabra (Pistacia terebinthus) y el labiérnago de hoja estrecha (Phillyrea angustifolia). Presentan todas hojas esclerófilas, típica adaptación a las condiciones de escasa pluviometría. En los claros se encuentran jaras (Cistus salvifolium, C. psilosepalus, C. ladanifer y C. populifolius) y lavanda (Lavandula stoechas). Existen varios tipos de plantas trepadoras, siendo típicas la rubia peregrina, la madreselva mediterránea (Lonicera etrusca) y la hiedra (Hedera helix). Están presentes también el espino albar (Crataegus monogyna) y la retama negra (Cytisus scoparius) entre los arbustos, y el rusco (Ruscus aculeatus), Teucrium scorodonia, Melilitis melissophyllum y Asplenium trichomanes en el estrato herbáceo.

Estos bosques mediterráneos ocupan grandes extensiones en el parque, constituyendo las formaciones de este tipo más extensas e importantes de Galicia. Destacan en el parque las formaciones localizadas en el monte de O Páramo y vertiente este del Estrecho de Covas, las del Arengo-Pena Falcueira-vertiente oeste del Estrecho, las del arroyo de Pereda hasta el Reboral y también las de los Penedos de Oulego.

Distinguimos tres tipos de bosques de encinas, en función de la orientación y profundidad del sustrato:

– Bosques de encinas caracterizados por la presencia de eléboro fétido (Helleborus foetidus), mayoritarios y correspondientes a la subasociación Helleboretosum foetidi, con especies diferenciales calcícolas, caso de Lithodora diffusa, Rhamnus alaternus y Asparagus acutifolius.

– Bosques de encinas umbríos y a cierta altura (>750 m), caracterizados por la presencia del torvisco macho (Daphne laureola), acompañado de especies diferenciadoras mesófilas como el avellano (Corylus avellana), Primula vulgaris o Sorbus aria. Corresponden a la subasociación Daphnetosum laureolae.

– Bosques de encinas y alcornoques (Quercus suber) en tierras profundas con coluviones, situados en el fondo de vaguadas, de mayor porte que los anteriores y correspondientes a la subasociación Quercetosum suberis.

1.5.6.1.2. Espinales.

Entre las comunidades arbustivas la primera en destacar es la denominada espinal, muy relacionada con el encinar por cuanto constituye una etapa de sustitución de este, o una etapa preparatoria para él si interpretamos el dinamismo constructivo de la vegetación.

En la denominación de espinal incluimos formaciones de arbustos dominadas por especies generalmente caducifolias pero espinescentes y lacerantes, con una estructura compacta y enmarañada, y altura de hasta 5 m.

Desde el punto de vista fitosociológico se integran en una gran asociación Rubo ulmifolii-Rosetum corymbiferae. Participan en ella numerosas especies arbustivas de vistosa floración como el majuelo (Crataegus monogyna) y el endrino (Prunus spinosa) y los rosales silvestres (Rosa micrantha, R. canina, R. corymbifera, etc.); además de algunas especies de muy escasa presencia en Galicia como el jazmín silvestre (Jasminum fruticans) o la lantana (Viburnum lantana).

Otra de las peculiaridades de los espinales es que constituyen una excepcional concentración de especies que producen frutos carnosos, lo cual, sumado al efecto defensor de las espinas, hace de estos matorrales un recurso de enorme valor para la avifauna de paseriformes.

Hay buenas muestras de espinales en las laderas entre los pueblos de Covas y Vilardesilva y el río Sil, especialmente en antiguas fincas cultivadas y abandonadas, en las que la regeneración de la vegetación natural sobre el suelo profundo favorece las formaciones de arbustos espinosos.

1.5.6.1.3. Brezales y jarales.

Los brezales y jarales constituyen formaciones arbustivas importantes. Se trata de comunidades netamente acidófilas (asentadas sobre suelos de reacción ácida, es decir, los desarrollados sobre esquistos y coluvios esquistosos). Por esa preferencia edáfica son tipos de vegetación mucho más frecuente en los montes que rodean al parque natural, en los que ya no están presentes las calizas.

Los brezales del territorio, pertenecientes a la asociación Pterosparto-Ericetum aragonensis, son matorrales presididos por el brezo rojo (Erica australis subsp. aragonensis) acompañada invariablemente por la carquesa (Pterospartum tridentatum) y otras matas leñosas de bajo porte como algunos jaguarzos (Halimium lasianthum subsp. alyssoides, Cistus salvifolius, Erica cinerea). Existen buenas extensiones de brezal al lado de la carretera que discurre en dirección a Oulego y Os Penedos.

Por su parte, el jaral es una formación de matorral típicamente mediterránea y acidófila, compuesta por una especie de cistácea claramente aromática: la jara pringosa (Cistus ladanifer) y acompañada habitualmente en este territorio por una retama punzante (Genista hystrix), por el cantueso (Lavandula stoechas subsp. sampaionana) y por especies de brezal, con el que se puede entremezclar. Adscritas a la comunidad Cisto-Genistetum hystricis. Extensiones apreciables de jaral se observan desde la N-120, por las laderas que bajan de Biobra hacia el río.

1.5.6.1.4. Vegetación riparia.

Esta vegetación, aunque de muy poca extensión en el parque natural, también presenta peculiaridades de interés. En las orillas de Sil, en el breve tramo no afectado por el embalse de Penarrubia, se encuentra una comunidad riparia perteneciente a la asociación Salicetumangustifolio-salvifoliae. Lo más destacado de esta comunidad es que está constituida por una serie de sauces de óptimo mediterráneo como Salix salvifolia, Salix elaeagnos subsp. angustifolia o Salix trianda subsp. discolor, los dos últimos enormemente escasos en toda Galicia, aunque son muy frecuentes en la provincia de León y buena parte de Castilla.

Aunque uno de los efectos del embalsamiento es evitar las riadas y crecidas descontroladas del río Sil, una de las consecuencias de ello ha sido que dichas saucedas se han visto invadidas de árboles de mayor talla, como alisos (Alnus glutinosa) y chopos (Populus nigra), por lo que la fisonomía de sauceda no parece tal.

1.5.6.1.5. Tomillares.

Los tomillares de la asociación Ononido pusillae-Thymetum zygidis representan un tipo de vegetación climácica natural y espontánea que en Galicia solo se encuentra en este parque por las especiales condiciones bioclimáticas y su sustrato calizo. Su peculiar aroma y riqueza cromática da muestra de su identidad mediterránea. Se trata de un mosaico de matorral y pastizal, de baja talla y cobertura media del 75 %, característico de zonas secas y con presencia de taxones especializados en la colonización de suelos pedregosos poco evolucionados, entre los que destacan el tomillo Thymus zygis subsp. zygis, Hippocrepis commutata y Ononis pusilla, además de las endémicas Armeria rothmaleri, Dianthus laricifolius merinoi y Arenaria erinacea. Buenos ejemplos de tomillar se localizan en las faldas que caen hacia el río Sil entre Covas y el Estrecho y en la vertiente norte de Os Penedos de Oulego.

Los pastizales discontinuos con leñosas, de carácter natural, espontáneo, xerófilo y calcícola, están adscritos a la comunidad Koelerio vallesiana-Erodietum glandulosi, donde se alteran plantas herbáceas (Koeleria vallesiana, Erodium glansulosum y el endemismo ibérico Arenaria erinacea) con leñosas de bajo porte como es el caso del tomillo (Thymus zygis) y con superficies pedregosas. La presencia del tomillo diferencia a la variante presente en las sierras de Rubiá (crestas y laderas abruptas de Os Penedos de Oulego) de la comunidad típica de distribución eurosiberiana en las calizas de O Courel y Pedrafita.

1.5.6.1.6. Pastizales.

Se diferencian 4 tipos principales de pastizales:

– Los pastos rasos mediterráneos de la asociación Poo bulbosae-Trifolietum subterranei, de aparición puntual en posiciones supramediterráneas, en el entorno de Os Penedos de Oulego. Están relacionados con el pastoreo de ganado menor. Especies características son Poa bulbosa var. vivipara, Rannunculus ollisiponensis y Trifolium subterraneum.

– Las praderas seminaturales densas con cobertura total de plantas herbáceas, agrupadas en la orden Arrhenatheretalia elatioris, en la actualidad amenazadas por el abandono de pastoreo y otros usos tradicionales.

– Los pastos pioneros no nitrófilos agrupados dentro de la comunidad Saxifrago tridactylites-Hornungietum petraeae, ocupando repisas y cubetas con tierras calizas de muy escaso espesor. Tapizan pequeñas superficies, teniendo carácter discontinuo. Están constituidas exclusivamente por hierbas anuales efímeras de muy bajo porte.

– Los pastos vivaces mesoeutrofos de la comunidad Helianthemum cantabrici-
Brometum erecti. Pese a tener su óptimo en el piso montano de la región eurosiberiana, aparecen puntualmente en zonas altas orientadas al norte en Os Penedos de Oulego, dominando especies herbáceas como Sanguisorba minor y Anthyllis vulneraria, y alguna leñosa, caso del Thymus praecox.

1.5.6.1.7. Vegetación rupícola calcícola.

Fijándonos en las relaciones roca-vegetación llegamos a las comunidades vegetales más especializadas de todas: las rupícolas o vegetación de las paredes. En las rocas calizas aparecen varias comunidades de poca cobertura y gran interés, muy especializadas, y dependientes de la naturaleza caliza del sustrato, con gran número de endemismos. Las principales zonas de rocas calizas del parque se encuentran en el Estrecho de Covas, Pena Falcueira, Penedos de Oulego, Altos do Páramo y valle de Pereda.

En el parque natural se pueden ver dos asociaciones, muy próximas entre sí y que pueden contactar en una misma pared. Por un lado, Saxifragetum trifurcatae es la asociación más diversa y con más especies participantes (Saxifraga trifurcata, Campanula adsurgens, Leontodon farinosus, etc.) y que se encuentra en las paredes verticales. Por otro lado la Petrocoptidentum grandiflorae es la comunidad presidida prácticamente por Petrocoptis grandiflora que se especializa en las oquedades y tramos extraplomados de las paredes, es decir, cuando la roca supera los 90º de inclinación.

En este colectivo se reúnen las especies vegetales más frágiles y de mayor interés desde el punto de vista de conservación de todo el parque natural.

1.5.6.2. Valoración de la vegetación y de la flora.

El Parque Natural Serra da Enciña da Lastra sustenta la mejor representación de la vegetación mediterránea de toda Galicia.

Este espacio natural cuenta con las principales formaciones de Genisto hystricis-Quercetum rotundifoliae de Galicia, las únicas de carácter calcícola, lo que favorece la entrada de especies de fauna y flora desconocidas en el resto de la comunidad autónoma. También están presentes las mejores representaciones de espinales mediterráneos Rubo ulmifolii-Rosetum corymbiferae, mientras que los bosques rípicolas, pertenecientes a la asociación Salicetumangustifolio-salvifoliae presentan una distribución muy limitada en Galicia.

Los tomillares de la asociación Ononido pusillae-Thymetum zygidis, muy bien representados en suelos poco desarrollados sobre calizas, son endémicos del subsector berciano y constituyen las únicas representaciones de esta interesante comunidad en Galicia, con especies de flora exclusivas para el conjunto de territorio gallego.

La zona de Penedos de Oulego mantiene representaciones de tres tipos de pastos de gran interés: pastos discontinuos con leñosas de la comunidad Koelerio vallesiana-Erodietum glandulosi, distribuida por las calizas eurosiberianas gallegas, y que presentan una variación exclusiva de la zona de estudio, caracterizada por la presencia del tomillo (Thymus zygis); los pastizales ralos mediterráneos de la asociación Poo bulbosae-Trifolietum subterranei, que en Galicia solo aparecen en esta área y en depósitos sedimentarios de la comarca de Lemos; y pastizales vivaces mesoeutrofos Helianthemum cantabrici-Brometum erecti, de distribución calcícola orocantábrica. Además, las densas praderas seminaturales de la orden Arrhenatheretalia elatioris, de ámbito eurosiberiano, aparecen en la Serra da Enciña da Lastra con una rica flora de particularidades calcícolas y mediterráneas. Un último tipo de pastizal perteneciente a la comunidad Saxifrago tridactylites-Hornungietum petraeae y que ocupan pequeñas cubetas calizas con suelos raquíticos, tienen su área de distribución en Galicia limitada al piso mesomediterráneo del subsector berciano, territorios vecinos supramediterráneos y colinos superiores orocantábricos.

Por último, entre las diferentes comunidades casmofíticas calcícolas, varias de ellas exclusivas para Galicia en la Serra da Enciña da Lastra, destacan las asociaciones endémicas de área restringida Saxifragetum trifurcatae y Petrocoptdentum grandiflorae, que poseen una elevada concentración de flora endémica.

En lo tocante a la flora, de los 512 taxones conocidos hasta el momento en la Serra da Enciña da Lastra, 62 de ellos son exclusivos para Galicia por estar presentes únicamente sobre calizas del subsector berciano y un total de 40 especies y subespecies son endemismos ibéricos, dos de ellas (Petrocoptis grandiflora y Armeria rothmaleri) exclusivos de las calizas bercianas, además de otros endemismos de distribución restringida Aethionema saxatile subsp. ovalifolium, Centaurea ornata, Isatis platyloba, Dianthus laricifolius subsp. merinoi, Campanula arbatica subsp. adsurgens, Leontodon farinosus, Rhamnus legionensis y Silene legionensis.

Además, en este espacio protegido encontramos el mayor número de especies de orquídeas de toda Galicia, entre las cuales destacan especies del género Ophrys, que simulan el cuerpo de una abeja (Ophrys scolopax, O. sphegodes, O. apifera, etc.), Cephalantera longifolia, Cephalantera rubra, Orchis mascula, Orchis itálica, Himantoglossum hircinum, Serapias lingua, Spiranthes spiralis, Neotinea maculata, Aceras anthoropophorum, Limodorum abortivum o la excepcional Anacamptis pyramidalis.

1.5.7. Fauna.

La diversidad de hábitats propicia la presencia de una gran variedad de especies faunísticas, algunas de rara presencia en Galicia, siendo la fauna de vertebrados una de las más ricas de la comunidad gallega, con numerosas especies poco comunes o de distribución restringida. El grado de conocimiento de la fauna de los diferentes grupos en el parque natural es variable y en algunos casos escasa. En términos generales, y a semejanza de lo que sucede en todo el contexto europeo, los datos sobre distribución y ecología de la fauna de vertebrados continentales superan ampliamente a los que se dispone para el conjunto de los invertebrados.

Toda la bibliografía sobre fauna del Parque Natural Serra da Enciña da Lastra hace referencia, como es lógico, a territorios del parque y a las áreas colindantes. Las principales especies que están presentes en el parque, de forma permanente y/o estacional, así como en las zonas adyacentes, son las siguientes:

1.5.7.1. Invertebrados.

En general el grupo de invertebrados es el menos conocido y estudiado dada la complejidad de abordar trabajos en este amplio grupo. Están catalogados cuatro endemismos ibéricos: uno exclusivo de los encinares gallegos, la lombriz de tierra Allolobophora morenoe, y tres del noroeste, las babosas Geomalacus grandis y Furcopenis circularis, y el caracol Portugala inchoata. Destacan los coleópteros Lucanus cervus y Cerambyx cerdo, los odonatos Oxygastra curtisii y Coenagrion mercuriale y la babosa Geomalacus maculosus. Ocho especies son exclusivas de encinares y afloramientos calizos (tres lombrices terrestres y cinco lepidópteros). Entre estos últimos destacan Eilema uniola y Arctia hebe, citadas en Galicia únicamente en la Serra da Enciña da Lastra. También, ligado al ecosistema del río Galir, tenemos el crustáceo Austrapotamobius pallipes o cangrejo de río autóctono.

Se realizó un inventario de 298 especies de coleópteros del Parque Natural Serra da Enciña da Lastra (Novoa F. et al, 2014), 16 de las cuales son nuevas para Galicia. Entre ellas destacan los Carabidae Dixus capito y Acinopuspicipes, los Buprestidae Acmaeoderella cyanipennis, Capnodis tenebrionis y Anthaxia godeti, así como el Chrysomelidae Hypocassida subferruginea. Los endemismos ibéricos son bastante abundantes (20,4 %), lo cual está relacionado tanto con la altitud, apareciendo numerosas especies típicas de áreas montañosas, como con el grado de conservación de esta zona.

1.5.7.2. Vertebrados.

1.5.7.2.1. Peces.

Están presentes ocho especies de peces (Arcea, 2008; Hervella & Caballero, 1999); seis de ellas autóctonas: la anguila (Anguilla anguilla), la trucha (Salmo trutta), la boga de río (Chondrostoma duriense), el espinoso (Gasterosteus aculeatus), la bermejuela (Chondrostoma arcasii) y el bordallo (Leuciscus carolitertii), y dos introducidas y ajenas a la fauna gallega: la carpa (Cyprinus carpio) y la perca americana (Micropterus salmoides), todas ellas presentes en las aguas del río Sil, además de truchas en el río Galir y sus principales afluentes.

1.5.7.2.2. Anfibios.

Un mínimo de 10 especies constituye la comunidad de anfibios del parque natural (Arcea, 2008). Casi todas ellas son habituales del resto de Galicia; las más comunes son las especies adaptadas a ambientes más secos, como la salamandra común (Salamandra salamandra), el sapo común (Bufo bufo), el sapo corredor (Bufo calamita) y el sapo partero (Alytes obstetricans), y también las propias de grandes superficies de agua como la rana verde (Rana perezi).

1.5.7.2.3. Reptiles.

Se conoce la presencia de 13 especies (Arcea, 2008), de las cuales dos son endemismos ibéricos: Lacerta schreiberi (lagarto de agua) y Podarcis bocagei (lagartija gallega).

Son características y frecuentes aquellas especies de carácter mediterráneo ligadas a ambientes secos y pedregosos: la lagartija ibérica (Podarcis hispanica), la lagartija colilarga (Psammodromus algirus), el lagarto ocelado (Lacerta lepida), la culebra de escalera (Elaphe scalaris) y la culebra bastarda (Malpolon monspessulanus). Otro grupo de especies son de distribución más amplia, caso del lución (Anguis fragilis), el eslizón tridáctilo ibérico (Chalcides striatus) y las culebras de agua (Natrix natrix y Natrix maura).

Destaca también la víbora hocicuda (Vipera latastei), de distribución restringida a muy pocos puntos de la provincia de Ourense y la lagartija ceniza (Psammodromus hispanicus) muy escasa en Galicia.

1.5.7.2.4. Mamíferos.

Está confirmada la presencia de al menos 40 especies en el parque natural (Arcea, 2008) y 11 de presencia posible (entre ellas varios murciélagos, como Myotis emarginatus y Nyctalus noctula). La presencia de oso, confirmada, puede considerarse accidental en la actualidad. Las especies son, por una parte, de distribución amplia y generalista, ocupando una gran diversidad de hábitats indistintamente en el mundo eurosiberiano y atlántico, caso del zorro, el erizo común, los ratones o la ardilla común; y, por otro lado, existe un buen número de especies de distribución principalmente mediterránea, caso del murciélago rabudo y el ratón moruno.

Tiene un gran interés la riqueza de la comunidad de quirópteros, de los que están presentes al menos 10 especies, incluyendo algunas raras y de distribución marginal en Galicia, como el murciélago mediterráneo de herradura (Rhinolophus euryale), el murciélago ribereño (Myotis daubentonii), el murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii) o el murciélago rabudo (Tadarida teniotis).

También es destacable la variedad y abundancia de carnívoros: gato montés (Felis sylvestris), nutria europea (Lutra lutra), armiño (Mustela erminea), tejón común (Meles meles), turón (Mustela putorius) y garduña (Martes foina). Los grandes mamíferos presentes en el parque son el corzo (Capreolus capreolus) y el jabalí (Sus scrofa), que alcanzan buenas densidades y ocupan sobre todo los encinares.

1.5.7.2.5. Aves.

En el parque natural están catalogadas un mínimo 140 especies de aves (Rego Sanz, 2009; Arcea 2008), de ellas 84 nidificantes seguras y 17 nidificantes posibles (Rego Sanz, 2009). Además, otras especies fueron mencionadas en los últimos 30 años por diferentes autores como nidificantes seguras o probables. Algunas de las nidificantes posibles pudieron corresponder a ejemplares juveniles en dispersión postgenerativa, invernantes tardíos o migrantes sedentarios, con muy escasas posibilidades de reproducirse en este territorio. Fueron los casos del cormorán grande (Phalacrocorax carbo), la garza real (Ardea cinerea), el buitre leonado (Gyps fulvus) o el zorzal alirrojo (Turdus iliacus).

La avifauna nidificante en el Parque Natural Serra da Enciña da Lastra se caracteriza por la presencia de elementos rupícolas de especial relevancia y singularidad en el ámbito gallego. Es el caso de especies como el águila real (Aquila chrysaetos), el alimoche (Neophron percnopterus), el halcón peregrino (Falco peregrinus), el búho real (Bubo bubo) o el vencejo real (Thachymarptis melba), que encuentran en sus cantiles rocosos y cortados fluviales el hábitat adecuado para su reproducción.

Las particulares condiciones climáticas y su posición biogeográfica determinan la presencia de especies de marcado carácter mediterráneo, como el abejaruco europeo (Merops apiaster), el águila culebrera (Circaetus gallicus), la curruca tomillera (Sylvia conspicillata) o la curruca carrasqueña (Sylvia cantinalis), aportando una mayor riqueza específica además de un importante componente diferenciador a su avifauna local. Destacan, por su escasa representatividad en el territorio gallego, especies como el gorrión chillón (Petronia petronia), el colirrojo real (Phoenicurus phoenicurus), el papamoscas gris (Muscicapa striata), el alcaudón común (Lanius senator) o el escribano hortelano (Emberiza hortulana), lo que le confiere a la zona una singularidad excepcional.

La mayor riqueza específica de aves en período reproductor está asociada a zonas de cultivos tradicionales alternadas con setos, bosque caducifolio y cantiles calizos. En este sentido, desde el punto de vista de la conservación resulta importante el mantenimiento de prácticas de agricultura tradicional, favorecedoras de diversidad paisajística y persistencia de su ornitofauna asociada, así como una adecuada gestión de los cantiles, que impida las prácticas de ocio perturbadoras de la avifauna nidificante.

1.5.8. Recursos culturales.

El Parque Natural Serra da Enciña da Lastra cuenta con un importante valor cultural catalogado en cuatro grandes grupos (Amado Rolán, 2008) que son las evidencias históricas dejadas por la forma de apropiación simbólica, imaginaria y material del territorio.

1.5.8.1. Patrimonio etnográfico.

El conjunto del patrimonio etnográfico está constituido por una serie de construcciones que nos legan el importante valor de la resolución de la adaptación histórica o mejor interrelación, con el medio natural, para la explotación de los recursos agropecuarios: abrigos y cuevas usadas como corral, colmenares, caleros, capillas, casas tradicionales, cercados, fuentes, hornos, molinos, secaderos de erizos, palomares, secaderos de castañas. Destacan el Muíño da Campa y horno comunal de O Robledo da Lastra, entre otros.

1.5.8.2. Patrimonio arqueológico.

El conjunto del patrimonio arqueológico está compuesto por 25 yacimientos arqueológicos que abarcan las épocas cronoculturales desde el Neolítico hasta la Edad Media. Los yacimientos arqueológicos son recursos patrimoniales no renovables y, por lo tanto, únicos, que por su antigüedad sirven para explicar e interpretar la historia diacrónica de un territorio, las formas de vida de sus habitantes en cuanto a la apropiación simbólica, explotación económica y poblamiento del mismo. Destacan los yacimientos de época romana que atienden a dos tipos de apropiación y explotación del territorio: las vías de comunicación con la importante Vía XVIII del Itinerario de Antonino o Vía Nova y las explotaciones auríferas de las terrazas terciarias del río Sil.

1.5.8.3. Patrimonio histórico.

El conjunto del patrimonio histórico de la Serra da Lastra está formado por siete iglesias y una casa grande. La mayoría de las iglesias que se encuentran dentro del parque natural o en sus alrededores no tienen gran interés artístico, al menos en el exterior. Sí tienen interés histórico por su vinculación de siglos a distintas colegiatas y monasterios leoneses y alguna tiene retablos e imágenes de interés en su interior. Todas, menos las de O Porto-O Real (S. XVI-XVII) y la románica de Pardollán (S. XI-XII), tienen una arquitectura pobre en materiales, por lo que su arquitectura es una suma de añadidos a través del tiempo que llegan hasta la actualidad, con añadidos de cemento, ladrillo, etc., que desvirtúan los edificios. Dentro del patrimonio artístico del parque natural, la iglesia románica de Pardollán constituye el elemento más importante, tanto por su valor artístico e histórico, como por el enclave paisajístico y natural en el que se emplaza; destacan también la casa grande de Biobra y la iglesia de San Cristobal de O Real.

1.5.8.4. Patrimonio industrial.

El conjunto del patrimonio industrial está constituido por 14 elementos, que reflejan un determinado proceso de producción y un sistema tecnológico concreto referido a la explotación del subsuelo; todos están relacionados con la minería. Un patrimonio singular, apenas conocido y valorado, que permite reconstruir y entender el pasado industrial de esta zona. La impronta minero-industrial en el territorio empieza a adquirir una imagen positiva desde un punto de vista de identidad cultural, donde el paisaje puede interpretarse como un código de símbolos dinámico que nos habla de la cultura, de su pasado, de su presente y, quizás, de su futuro, en el que el patrimonio industrial en desuso, adecuadamente aprovechado, se convierte en un recurso útil para iniciar la reactivación y valoración paisajística que revierta también en un beneficio socioeconómico general. Destacan dentro de este patrimonio por su singularidad las caleras de producción de cal, las minas de pintura y los puentes e infraestructuras del ferrocarril, construido a finales del siglo XIX, totalmente activas, entre las que destacamos el puente del Estrecho de Covas.

1.5.9. Recursos de uso público.

1.5.9.1. Servicios básicos de acceso y recepción en el parque natural.

El Parque Natural Serra da Enciña da Lastra dispone de un centro de visitantes que sirve para que el visitante acceda al parque e inicie su visita:

Oficina-Centro de visitantes

Localización: Praza dos Bolos, s/n. Biobra. 3200 Rubiá

T: 988 32 43 19

E: servizo.conservacion.natureza.ourense@xunta.gal

Entrada libre, con zonas de acceso restringido

1.5.9.2. Servicios para el disfrute y conocimiento del parque natural.

1.5.9.2.1. Áreas de descanso-miradores.

Estos «altos en el camino» aproximan de una manera muy gráfica los fenómenos naturales al visitante y le proporcionan los elementos necesarios para facilitar su identificación. Existen en el territorio del parque 9 áreas de descanso-miradores (plano 3: Recursos uso público, anexo II).

1.5.9.2.2. Red de senderos.

Dentro del parque natural se pueden recorrer un total de 10 rutas de senderismo de mayor o menor desnivel y/o dificultad, todas ellas acondicionadas y señalizadas, con un alto interés botánico, faunístico, cultural y geomorfológico (plano 3: Recursos uso público, anexo II). En la ruta Val do Sil se pueden interpretar todos los valores naturales que llevaron a declarar este espacio protegido como parque natural y ver los cortados calizos.

Rutas

Dificultad

Tiempo

Distancia (km)

Tipo

Ruta Val do Sil

Baja

1,3 horas

5

Lineal

Ruta Tras os Penedos

Baja

25 minutos

0,5

Circular

Ruta Soutos baixo Pena Falcueira

Media/alta

1,45 horas

3,9

Circular

Ruta do Caleiro

Baja/alta

3 horas

6

Lineal

Ruta do Real de Oulego

Media/alta

2,3 horas

4

Lineal

Ruta da Vía Romana

Media

3,3 horas

8,6

Circular

Ruta da Ermida de Santo Estevo

Media

3 horas

6

Circular

Rutas das Galegas

Media

3 horas

6,8

Lineal

Ruta das Dúas Vertentes

Media

1,3 horas

4

Circular

Ruta Baixo de Páramo

Media

4 horas

2

Circular

Tabla 2. Rutas de senderismo acondicionadas y señalizadas del Parque Natural Serra da Enciña da Lastra.

1.5.10. Recursos de interés geológico.

Un punto de interés geológico (PIG) muestra una o varias de las características consideradas de importancia dentro de la historia geológica de una región natural. A continuación se enumeran los PIG que se han definido en el parque natural:

– Minas de pintura de Pardollán.

– Cortados calizos de Pena Falcueira y Penedos de Oulego.

– Cuevas naturales de origen kárstico: cuevas «secas» como Pala de Xilberte en Biobra y Pala do Pombo, Pala de Trapala, Pala da Zorra y Pala de Trasmonte en Covas, y cuevas cerca del río parcialmente anegadas como Pala Cubelas, Pala K-1 y Pala dos Compañeiros en Covas.

– Pizarras de silúrico (Silúrico de Salas de la Ribera) de Vilardesilva.

– Conos de deyección desde una altitud de 900 m hasta las inmediaciones del río Sil.

– Depósitos detríticos cerca de Covas, al borde del río Sil.

– Terraza fluvial en el río Sil.

– Encajamiento del cauce en zonas donde el río Sil atraviesa materiales calcáreos como el Estrecho de Covas.

– Yacimiento de caolín de Vilardesilva.

– Mina de Melgotos, también llamada Melgotillos de Oro en la ladera SO de Aira de Arriba, parroquia de Pardollán.

1.5.11. Recursos de interés botánico.

Con gran valor ecológico y patrimonial se encuentran las asociaciones o comunidades vegetales naturales y seminaturales presentes en el parque natural, entre las que destacan encinares de carácter calcícola (caracterizados por la encina y el madroño), espinales que aparecen en las orlas de los encinares integrados por numerosos arbustos espinosos y plantas trepadoras, saucedas riparias, sotos de castaños que cuentan con una notable extensión y se encuentran bien implantados en los alrededores de aldeas, como en Oulego, Covas, Biobra o Pardollán, conservando ejemplares centenarios, tomillares, vegetación de paredones calcáreos y diversos tipos de pastizales.

En la población de Covas (Rubiá) junto al cementerio se encuentra una encina (Quercus ilex subsp. ballota) reconocida como árbol singular por la Xunta de Galicia con el nombre de Aciñeira de Covas. Esta encina tiene una altura de casi 17 m y de 24 m de diámetro de copa, con una edad estimada de entre 250-500 años.

1.5.12. Cavidades kársticas.

En el documento Inventarío de cavidades cársticas e a súa fauna asociada no Parque Natural Serra da Enciña da Lastra (Schmalenberger, 2008) se presenta un listado de cuevas o «palas» y su localización sobre el terreno, confeccionándose una base de datos con la fauna encontrada dentro de cada una. El número total de palas, pozos y simas localizadas, según las diferentes fuentes, asciende a 43. El lugar de localización se divide en seis zonas principales: Cornatel, Falcueira-Estrecho de Covas, Monte da Oliva, Pardollán, Pena Belido y Penedos de Oulego-Alto da Tara.

Durante las visitas realizadas fueron detectados, además, una serie de animales de diversos grupos: varias especies de quirópteros (entre ellos Rhinolophus hipposideros, Rhinolophus ferrumequinum y Rhinolophus euryale), lepidópteros, arácnidos, quilópodos, varios mamíferos (Vulpes vulpes, Genetta genetta y Meles meles) y un ave (Hirundo daurica). Los resultados obtenidos demuestran la importancia de estas cavidades para diversos grupos faunísticos, empleándolas para las distintas fases de su ciclo vital. Asimismo, se debe indicar que algunas de estas especies emplean estas cavidades de modo ocasional o anecdótico.

1.5.13. Infraestructuras.

Las redes de infraestructuras del municipio vienen condicionadas por ser el valle del Sil un espacio de conexión entre Galicia y la meseta norte. El parque natural es atravesado por dos importantes vías de comunicación: el ferrocarril y la carretera nacional N-120. Ambas cruzan el espacio natural por medio de frecuentes túneles, puentes y viaductos. La facilidad de acceso desde las grandes poblaciones gallegas es, por lo tanto, elevada. Existe una estación apeadero de ferrocarril en las cercanías de la aldea de Covas, con varias construcciones abandonadas o en desuso.

1.5.13.1. Red viaria.

La red viaria local y provincial existente en el parque natural (plano 4: Red viaria, anexo II), incluye las siguientes carreteras asfaltadas:

– Carretera N-120.

– Acceso a la aldea de Covas desde la N-120.

– Acceso a la aldea de Vilardesilva y Pardollán desde la N-120.

– Acceso a la aldea de Biobra desde la N-120.

– Carretera autonómica OUR-622 de Oulego a Santo Tirso.

– El acceso y la carretera desde la OU-622 cruzando la zona de O Vao hasta las entradas a la N-120 (Dirección O Barco de Valdeorras y Ponferrada).

Otras pistas con posibilidad de acceso de vehículos son:

– Bajada de Vilardesilva al Reboral, en la ribera del río Sil.

– Bajada desde la N-120 hasta Covas por el valle de Pereda, hasta la ribera del Sil, la estación de Covas y la aldea de Covas.

– Camino viejo de Covas a Biobra por A Escrita (y red de pistas de acceso a sotos de la zona).

– Pista que sube desde A Escrita hacia Pena Falcueira, descendiendo a la aldea de Biobra.

– Subida desde Biobra hasta el límite provincial, en los altos de la Serra da Enciña da Lastra.

– Pista que parte del acceso a la central de Cornatel y llega a la cantera situada en la boca del Estrecho de Covas, atravesando la ladera del monte de O Páramo.

1.5.13.2. Infraestructuras eléctricas.

Debido a los aprovechamientos hidroeléctricos existente en la comarca, Serra da Enciña da Lastra es atravesada por varias líneas de suministro eléctrico de alta tensión.

– Una línea llega hasta la estación de ferrocarril de Covas, sube al Alto da Oliva y continúa por Pardollán.

– Otra cruza el valle del Sil al este de Vilardesilva, ascendiendo por la ladera de O Páramo.

– Por la parte central del parque sube una línea desde Biobra al sur del alto del Arengo.

– Por la parte central del parque otra línea cruza por debajo de la presa de Penarrubia hasta la central de Cornatel.

– Desde la Central de Cornatel parte una línea que cruza el Sil y asciende por el arroyo de Pereda hasta atravesar los límites del parque en sentido E-O, entre otras líneas de suministro de menos potencia.

1.5.14. Medio socioeconómico.

1.5.14.1. Características demográficas.

En el interior del parque natural existen varios núcleos de población: Covas, Biobra, Vilardesilva, O Robledo da Lastra, A Veiga de Cascallá y Pardollán; mientras que seis parroquias del municipio de Rubiá mantienen sus límites dentro de los límites del espacio: Covas, Biobra, Oulego, O Porto, O Barrio de Cascallá y O Castelo.

Rubiá es el único municipio de la comarca valdeorresa que desafía la tendencia general de la comunidad gallega en el último año, marcada por un importante descenso demográfico. Según los datos aportados por el Instituto Gallego de Estadísticas, correspondientes al 1 de enero de 2017, el municipio de Rubiá contabiliza un total de 1.462 personas, 14 más que los registrados el año anterior y formando parte así del escaso y privilegiado 15 % de los municipios gallegos que ganan población. A pesar de este esperanzador dato, la población del municipio ha sufrido un acusado y sostenido retroceso, viéndose reducida en casi un 10 % en los últimos 10 años.

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Figura 1. Datos de población del municipio de Rubiá proporcionados por el Instituto Gallego de Estadística
para el período 2007-2017.

Además, en lo tocante a la estructura de edad, se constata un elevado envejecimiento de la población, con una tendencia en fuerte aumento. Está acusada senectud se refleja en la figura 2, en donde aproximadamente un 40 % de la población está incluida en el grupo de más de 64 años. Por el contrario, solo un 6 % de la población tiene menos de 16 años lo que indica que la tasa de natalidad en el municipio en las últimas décadas ha sufrido un descenso continuo.

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Figura 2. Datos de población según sexo y grandes grupos de población del municipio de Rubiá proporcionados
por el Instituto Gallego de Estadística para el año 2017.

1.5.14.2. Actividades económicas.

Actualmente la economía familiar se basa en el trabajo asalariado; analizando las actividades económicas del ayuntamiento en las que el parque y su gestión puede tener influencia directa o indirecta, ya que los parques deben ser también dinamizadores de la economía y la población de la zona, especialmente en el rural, encontramos que, de los 336 afiliados a la Seguridad Social en el ayuntamiento, la mayor parte trabaja en el sector servicios seguido de la industria.

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Figura 3. Datos de afiliación en alta laboral por sectores en el municipio de Rubiá para marzo de 2018
proporcionados por el Instituto Gallego de Estadística.

Rubiá es un pueblo típicamente rural. La agricultura practicada dentro de los límites del parque natural y su entorno se puede considerar de autoconsumo, con una reducida comercialización, estando basada en cultivos forrajeros, viñedo, centeno, patata y hortalizas, con una elevada superficie ocupada por prados y pastos. La producción de los viñedos, cultivo mayoritario dentro de los límites del espacio, está englobada en la denominación de Valdeorras y está destinada básicamente a la elaboración de vino para autoconsumo.

La tendencia reflejada en las estadísticas agrarias del municipio indica un acelerado proceso de abandono de las actividades ganaderas. Actualmente el número de explotaciones de vacuno es muy reducido, de carácter familiar y de escasa entidad. El número actual de cabezas de ganado es muy inferior al de mediados del siglo pasado, cuando existían rebaños de ovejas y cabras en todas las parroquias y la mayor parte de los núcleos familiares mantenían vacas.

El sector forestal dentro del parque se basa principalmente en el cultivo de castaños para fruto y en las cortas de madera para la actividad agrícola y uso doméstico. Además, se registran cultivos forestales de pino y chopos en parcelas particulares y montes vecinales. Los montes vecinales incluidos en los límites del espacio natural están conveniados con la Administración forestal de la Xunta de Galicia.

El sector servicios en el municipio ha sufrido un notable incremento en los últimos años, existiendo en la actualidad 32 empresas dedicadas a dicha actividad, mientras que el sector de la industria y de la construcción cuentan con 18 y 17 empresas respectivamente, dedicadas a tal fin.

1.5.15. Identificación de riesgos y amenazas.

En el presente apartado se realiza una revisión global de los riesgos y amenazas que se pueden producir en el parque natural.

1.5.15.1. Abandono de las actividades agroganaderas tradicionales.

Las prácticas agroganaderas tradicionales vienen modelando el territorio desde tiempo inmemorial. Perfectamente integradas en los diferentes ecosistemas, lograron un equilibrio entre la explotación de los recursos y el mantenimiento de las características naturales. La sociedad moderna, con la imposición de nuevos hábitos y modos de vida, indujo y sigue induciendo cambios en el medio rural. Las prácticas agrícolas de carácter intensivo llevaron a una pérdida de la diversidad estructural de los ambientes, principal condicionante de la diversidad de formas biológicas de un área, mientras que al mismo tiempo se abandonaron prácticas y sistemas agrarios tradicionales. Como consecuencia de estas acciones, multitud de especies de flora y fauna están teniendo graves problemas de conservación a lo largo de todo el territorio europeo (Tucker & Heath, 1994).

El Parque Natural Serra da Enciña da Lastra no es ajeno a estos hechos. Como ejemplo, al menos dos especies de aves de interés se ven negativamente afectadas: la chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax) por la desaparición casi total del pastoreo extensivo, considerado como un factor indispensable para el mantenimiento de sus poblaciones (Bignal, 1994); y la perdiz (Alectoris rufa) ya que el abandono agrario lleva a una regeneración del matorral, el cual gana en altura y cobertura si no se ve sometido a la acción del pastoreo, conformándose así un hábitat que no es favorable para la especie y que restringe su distribución y abundancia.

A nivel de comunidades vegetales, se puede citar que el pastoreo resulta necesario para el mantenimiento de los pastos ralos mediterráneos de la asociación Poo bulbosae-Trifolietum subterranei y de pastos nanoterofíticos de la asociación Saxifrago tridactylites-Hornungietum petraea (Giménez de Azcárate et al, 1990), ambos hábitats de conservación prioritaria en la Unión Europea.

1.5.15.2. Actividades de ocio.

Teniendo en cuenta el gran interés que suscita entre la población la realización de actividades turísticas, deportivas y de ocio en la naturaleza, y su previsible aumento dentro de los límites del parque natural, es necesario que se sometan a regulación debido al riesgo de degradación que pueden provocar sobre los valores naturales del espacio.

1.5.15.2.1. Espeleología.

Las actividades de espeleología o la simple presencia humana en los refugios utilizados por los murciélagos, tanto de cría como de invernada, puede llegar a causar molestias irreparables, ya que interfieren en la cría y despiertan a los murciélagos durante la hibernación, lo que implicaría un derroche de reservas imprescindible para que puedan sobrevivir hasta la siguiente primavera. La mayoría de datos sobre evolución de poblaciones de murciélagos aluden casi exclusivamente a problemas relacionados con refugios cavernícolas (Carol et al, 1983; Paz et al, 1990).

En las sierras de Rubiá la visita a las cuevas es una actividad que se mantiene con cierta frecuencia por parte de arqueólogos, espeleólogos, simples excursionistas o curiosos. Este hecho podría causar un daño importante, y en algunos casos irreparable, no solo en la comunidad de quirópteros de la que se tiene constancia, sino también sobre la poco conocida fauna de invertebrados de cavidades naturales. Además, los deterioros y destrozos provocados por parte de algunos visitantes en las formaciones geológicas son evidentes y en algún caso graves.

1.5.15.2.2. Escalada.

La escalada podría llegar a provocar daños en comunidades vegetales casmofíticas y comunidades rupícolas calcícolas (las dos representan hábitats de conservación prioritaria en Europa). Además, la mayor parte de las plantas endémicas más interesantes de este espacio viven en estos medios: Petrocoptis grandiflora, Rhammus legionensis, Leontodon farinosus, Campanula arbatica subsp. adsurgens o Saxifraga trifurcata. De igual manera podría suponer un impacto sobre la fauna, especialmente sobre las aves rupícolas que nidifican sobre las paredes, ya que vulnera la barrera de la verticalidad que proporciona un límite de seguridad muy importante para las aves. Las vías de escalada que pasan cerca de las zonas de cría pueden provocar el abandono del nido y de las crías y el fracaso reproductivo con el consecuente impacto negativo en la evolución de las poblaciones.

1.5.15.2.3. Actividades náuticas.

Las actividades náuticas en el embalse de Penarrubia podrían provocar alteraciones sobre la fauna y flora. Considerando la relación del cangrejo de río autóctono (Austrapotamobius pallipes) con masas de agua poco profundas, las actividades de ocio en los bordes podrían llegar a tener un efecto negativo sobre la especie (Rosas et al, 1992).

Las dos especies de odonatos de mayor interés, Coenagrion mercuriale y Oxigastra curtisii están también ligados a los bordes del embalse de Penarrubia. La alteración de la vegetación palustre por una excesiva presión humana en los bordes se consideraría como la mayor amenaza potencial para la conservación de las dos especies, junto con una degradación de la calidad del agua y del medio acuático en general.

1.5.15.2.4. Senderismo y excursionismo.

Una afluencia excesiva e incontrolada de excursionistas o la canalización mal orientada de futuros visitantes del parque natural podrían poner en riesgo los valores naturales del mismo, tanto por las molestias directas sobre la flora por efecto del pisoteo o por la recolección de ejemplares de plantas, como sobre la fauna, especialmente sobre el grupo de aves rapaces.

1.5.15.3. Clima.

El rasgo definitorio es la mediterraneidad. Esencialmente destacan las escasas precipitaciones, siendo estas de marcada estacionalidad, y un período de sequía coincidente con la época estival. Esto se traduce en un factor hídrico limitante y baja humedad de la vegetación, lo que acentúa el riesgo de incendio.

1.5.15.4. Cambio climático.

El cambio climático es posiblemente la mayor amenaza para los espacios protegidos. Una pequeña variación en el conjunto de condiciones climáticas puede generar un gran impacto en las condiciones de vida y conservación de especies y hábitats. Identificar posibles riesgos y elaborar medidas preventivas será esencial en todo plan de gestión.

La Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda de la Xunta de Galicia es el órgano competente sobre las cuestiones relativas al cambio climático en la Comunidad Autónoma de Galicia.

En España, las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) experimentaron un crecimiento desde el año 1990 hasta el año 2007, a partir de ese año, las emisiones comienzan a disminuir hasta llegar, en el 2015 a situarse en 335.662 (kt eq Co2). En el caso de Galicia, la evolución de las emisiones GEI siguió también una tendencia creciente durante la década de los 90 y primeros años de la década del 2000, disminuyendo en 2015 a 28.810 (kt eq Co2).

Dentro del ámbito del parque natural se pueden poner en marcha acciones sostenibles que ayuden a frenar el cambio climático, como ahorrar energía dentro de las instalaciones del parque, reducir emisiones fomentando el uso de transporte sostenible, como el transporte público y reduciendo el uso de vehículos dentro del parque natural, disminuir el consumo de agua (usar solo el agua necesaria y reparar las posibles fugas que se produzcan) y gestión de residuos (reciclaje de residuos, envases, etc.).

1.5.15.5. Alteración de la cubierta vegetal autóctona.

La alteración de la cubierta vegetal autóctona a través de repoblaciones forestales con pinos, y chopos en menor medida, o a través de la intensificación de talas puede llegar a comprometer la importante biodiversidad del parque, derivando en un impacto negativo para la conservación tanto de la singularidad y naturalidad del paisaje vegetal como de su peculiar composición faunística y florística.

1.5.15.6. Tendidos eléctricos.

Los tendidos eléctricos suelen tener unos costes medioambientales y unos impactos potenciales de carácter visual, contaminación atmosférica, fragmentación del hábitat e interacciones con la fauna silvestre (Negro, 1999).

La relación de las aves con los tendidos eléctricos en ocasiones es positiva, puesto que los postes pueden ser utilizados como lugares de nidificación o posaderos (Ferrer y Negro, 1992), pero en la mayoría de las ocasiones esta relación es negativa, puesto que pueden producir dos tipos de accidentes fundamentalmente, electrocución o colisión con los cables (Ponce et al, 2010).

Otra característica que determina la peligrosidad de un tendido es el diseño del apoyo, siendo los más peligrosos para la electrocución los postes de anclaje con aisladores de amarre y puentes flojos por debajo del travesaño (Lorenzo, 1995; Garrido, 2009). Debido a todo esto, las aves más afectadas por electrocuciones son las de mediana y gran envergadura que utilizan los postes como posaderos, sobre todo en los momentos de aterrizaje y despegue, y suelen ser sobre todo aves de presa (Hass, 2006; Garrido, 2009; Ferrer, 2012). En ocasiones la electrocución no mata al instante al ave, sino que esta muere debido a la caída desde gran altura que se produce al recibir el choque eléctrico (Ferrer, 2012).

Las especies de aves más propensas a sufrir colisiones con tendidos son aquellas con hábitos crepusculares y gregarios y aquellas que suelen huir en bandadas de los depredadores. La retirada o señalización de los cables de corriente disminuye la probabilidad de colisión con tendidos de las aves hasta en un 50 % (Bevanger & Broseth, 2001).

Las aves migratorias también presentan una problemática especial, puesto que las que realizan su primer viaje migratorio son más propensas a morir por colisiones o electrocuciones en tendidos eléctricos debido a su inexperiencia.

Por lo tanto, la cantidad de aves muertas en estas circunstancias varía a lo largo del año, siendo los períodos postnupcial y migratorio aquellos en los que más cadáveres se encuentran (Drewitt & Langston, 2008).

1.5.15.7. Vías de comunicación.

El hecho de que el parque natural se vea atravesado por dos importantes vías de comunicación entre Galicia y la Meseta, la carretera N-120 y el ferrocarril, supone una notable pérdida del valor paisajístico y de la naturalidad de la zona. Además de constituir una continua fuente de perturbaciones sonoras, especialmente en el Estrecho de Covas.

1.5.15.8. Embalse de Penarrubia.

La construcción del embalse tuvo como consecuencias la desaparición de una superficie importante de hábitat ribereño. La presencia de bordes de elevada pendiente, unido a las oscilaciones del nivel del agua, impiden en la actualidad un correcto desarrollo de la vegetación de ribera, bien desarrollada aguas abajo de la presa.

1.5.15.9. Incendios.

El elevado riesgo de incendios, de momento de reducida incidencia en el parque, constituye una seria amenaza para la conservación del espacio. Dada las peculiares características del ecosistema mediterráneo representado es este espacio, con varios meses de sequía estival, y junto con el gran desarrollo del matorral, favorecen la propagación de los incendios más que en cualquier otra parte de Galicia.

Se debe mantener el operativo y la infraestructura, en todo caso alguna medida puntual en parroquias con mayor frecuencia incendiaria. Debe elaborarse un plan de prevención del parque en coordinación con el Plan de prevención municipal y con el Plan de prevención del Servicio de Montes y respetar fajas de biomasa de forma compatible con la gestión ambiental de los diferentes hábitats.

1.5.15.10. Recolección de plantas y animales.

La recolección a pequeña escala de plantas con fines medicinales, cosméticos o de alimentación tiene lugar en Rubiá. La gran potencialidad de explotación que encierra el parque natural, pone de manifiesto el riesgo de una situación de recolección intensiva que sobreexplote los recursos. La misma situación puede ocurrir con la recolección de animales para alimentación (caracoles, etc.). Se deben tomar medidas para una correcta conciliación entre los intereses de conservación y los intereses privados.

1.5.15.11. Minería.

Es el mayor impacto visual y ecológico del parque y el mayor riesgo. Según los intereses de conservación, debería eliminarse esta actividad.

Los intentos de apertura de nuevas canteras de caliza a cielo abierto dentro del límite del parque natural o en sus proximidades constituyen una amenaza constante e incompatible con la conservación de los valores naturales. Al tratarse de una de las pocas zonas calizas en Galicia, hace que se concentren en ella muchos intereses particulares de explotación. En una explotación de este tipo, la cubierta vegetal de la superficie explotada es eliminada por completo y probablemente afectará a comunidades de importancia, algunos de ellas hábitats de interés comunitario y cuya conservación es prioritaria y que constituyen el soporte de varias especies de flora endémica, rara o amenazada en Galicia. Contribuye de igual modo a la fragmentación de hábitats de gran valor ecológico.

Los ruidos inherentes a la extracción y picado de piedra, junto con la apertura de nuevas pistas de acceso y el trasiego humano en zonas antes tranquilas, afectan de manera negativa a la fauna en general y a la nidificación de las aves rapaces en particular, especialmente sensibles a las molestias en las áreas de nidificación.

Además, es importante el impacto paisajístico que provocan, motivado por la presencia de la explotación en sí, por la apertura de pistas y por ser zonas de difícil revegetación.

1.6. Hábitats de interés para la conservación.

El Parque Natural Serra da Enciña da Lastra alberga un total de 18 tipos de hábitats tipificados como de interés comunitario en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, de los que 5 son considerados como prioritarios: prados secos semi-naturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos (Festuco-Brometalia) (parajes con notables orquídeas) (Nat-2000 6210*), zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea (Nat-2000 6220*), manantiales petrificantes con formación de «tuf» (Cratoneurion) (Nat-2000 7220*), pavimentos calcáreos (Nat-2000 8240*) y bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae) (Nat-2000 91E0*). De los tipos de hábitat de interés comunitario los grupos más representados son los relacionados con las formaciones herbosas naturales y seminaturales y con los hábitats rocosos y cuevas, inventariándose en cada uno de ellos un total de 6 tipos diferentes. Cabe resaltar la magnitud del grupo de bosques, que cuenta con 3 representaciones.

Tipos de hábitats de interés comunitario

 

 

 

 

Nat-2000

 

Hábitat del anexo I de la DC 92/43/CEE

 

 

 

 

3260

 

 

Ríos de pisos basal a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y de Callitricho-Batrachión

 

 

 

 

4030

 

 

Brezales secos europeos

 

 

 

 

6170

 

 

Prados alpinos y subalpinos calcáreos

6210

*

 

Prados secos semi-naturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos (Festuco-Brometalia) (* parajes con notables orquídeas)

6220

*

 

Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea

6410

 

 

Prados con molinias sobre sustratos calcáreos, turbosos o arcillo-limónicos (Mollinion caerulae)

6430

 

 

Megaforbios eutrofos *higrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino

6510

 

 

Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis)

 

 

 

 

7220

*

 

Manantiales petrificantes con formación de «tuf» (Cratoneurion)

 

 

 

 

8130

 

 

Desprendimientos mediterráneos, occidentales y termófilos

8210

 

 

Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica

8220

 

 

Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica

8230

 

 

Roquedos silíceos con vegetación pionera del Sedo-Scleranthion o del Sedo albi-Veronicion dillenii

8240

*

 

Pavimentos calcáreos

8310

 

 

Cuevas no explotadas por el turismo

 

 

 

 

91E0

*

 

Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)

9260

 

 

Sotos

9340

 

 

Encinares

Tabla 3. Tipos de hábitats del anexo I de la DC 92/43/CEE presentes en el Parque Natural Serra da Enciña da Lastra.

1.7. Especies de interés para la conservación.

Como especies de interés para la conservación se consideran aquellas incluidas en los anexos II y IV de la Directiva 92/43/CEE, las aves del anexo I de la DC 2009/147/CE junto a las recogidas en el Real decreto 139/2011 (desarrollo del Listado de especies silvestres en régimen de protección especial y del Catálogo español de especies amenazadas) y en el Catálogo gallego de especies amenazadas (Decreto 88/2007).

El Parque Natural Serra da Enciña da Lastra alberga 21 taxones incluidos en el anexo II y 27 incluidos en el anexo IV de la DC 92/43/CEE. En el grupo de las aves 21 taxones están incluidos en el anexo I de la DC 2009/147/CE. Por otra parte, en el parque se encuentra una especie considerada en peligro de extinción en el Catálogo nacional y 5 especies consideradas en peligro en el catálogo gallego.

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Tabla 4. Número de especies silvestres del Parque Natural Serra da Enciña da Lastra según su estatus de protección de acuerdo a la normativa comunitaria, estatal y gallega.

Entre los taxones de flora presentes en el espacio natural considerados de interés para la conservación destacan Petrocoptis grandiflora y Santolina semidentata, ambas incluidas en el anexo II de la DC 92/43/CEE, siendo la primera una especie en peligro de extinción en el Catálogo gallego junto con Rhamnus pumila subsp. legionensis. Destacan otros 5 taxones considerados como vulnerables en el catálogo gallego: Armeria rothmaleri, Campanula adsurgens, Isatis platyloba, Leontodon farinosus y la ya mencionada Santolina semidentata.

Dentro de la fauna, el grupo con mayor contribución de especies de interés se corresponde con el grupo de las aves. Destaca la presencia del águila real (Aquila chrysaetos) considerada en peligro de extinción en el Catálogo gallego, además de otras 5 especies catalogadas como vulnerables: el búho real (Bubo bubo), el aguilucho cenizo (Circus pygargus), el águila perdicera (Hieraaetus fasciatus), el alimoche común (Neophron percnopterus) y el colirrojo real (Phoenicurus phoenicurus).

Entre la herpetofauna (anfibios y reptiles) presente en el parque destacan 2 taxones que aparecen incluidos en el anexo II de la DC 92/43/CEE: el lagarto verdinegro (Lacerta schreiberi) y el sapillo pintojo ibérico (Discoglossus galganoi). Otras 2 especies, la ranita de San Antonio (Hyla arborea) y la rana patilarga (Rana iberica), están consideradas como especies vulnerables en el catálogo gallego.

Dos peces de interés para la conservación, la boga del Duero (Chondrostoma duriense) y la bermejuela (Chondrostoma arcasii), están incluidos en el anexo II de la DC 92/43/CEE.

Dentro del grupo de los mamíferos destacan como especies de interés el desmán ibérico (Galemys pyrenaicus) y un total de 5 especies de quirópteros, Miniopterus schreibersii Myotis myotis, Rhinolophus euryale, Rhinolophus ferrumequinum y Rhinolophus hipposideros, al ser consideradas como vulnerables en el catálogo gallego, todas ellas, además, incluidas en el anexo II de la DC 92/43/CEE junto con la nutria europea (Lutra lutra).

Por último en el grupo de los invertebrados dos especies están consideradas en peligro de extinción (Macromia splendens y Austropotamobius pallipes) y tres vulnerables (Cerambyx cerdo, Oxygastra curtisii y Geomalacus maculosus) según el catalogo gallego. En el CEEA una especie está catalogada como en peligro de extinción, Macromia splendens, y dos como vulnerables, Austropotamobius pallipes y Oxygastra curtisii.

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Tabla 5. Especies de peces de interés para la conservación del Parque Natural Serra da Enciña da Lastra.

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Tabla 6. Especies de mamíferos e invertebrados de interés para la conservación del Parque Natural
Serra da Enciña da Lastra.

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Tabla 7. Especies de anfibios y reptiles de interés para la conservación del Parque Natural Serra da Enciña da Lastra.

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Tabla 8. Especies de flora de interés para la conservación del Parque Natural Serra da Enciña da Lastra.

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Tabla 9. Especies de aves de interés para la conservación del Parque Natural Serra da Enciña da Lastra.

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Tabla 10. Especies de aves de interés para la conservación del Parque Natural Serra da Enciña da Lastra.

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Tabla 11. Especies de aves de interés para la conservación del Parque Natural Serra da Enciña da Lastra.

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Tabla 12. Especies de aves de interés para la conservación del Parque Natural Serra da Enciña da Lastra.

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Tabla 13. Especies de aves de interés para la conservación del Parque Natural Serra da Enciña da Lastra.

1.8. Especies invasoras.

1.8.1. Contenido legal.

El artículo 8, punto 1 del Real decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, establece que las comunidades autónomas y la Administración general del Estado, en el marco de sus competencias, realizarán un seguimiento general de las especies exóticas con potencial invasor. Asimismo, el artículo 10 establece que las administraciones competentes adoptarán, en su caso, las medidas de gestión, control y posible erradicación de las especies incluidas en el catálogo y las autoridades competentes podrán requerir a los titulares de los terrenos que faciliten información y acceso a sus representantes con el fin de verificar la presencia de especies invasoras y, en su caso, tomar medidas idóneas para su control. El artículo 16 establece el contenido de las estrategias de gestión y control y posible erradicación, que tendrán, al menos, el siguiente contenido:

i. Definición de la especie o especies objetivo y diagnóstico de su problemática.

ii. Análisis de riesgos.

iii. Análisis de vías de entrada.

iv. Medidas de actuación y definición de la estrategia a seguir: gestión, control y posible erradicación.

v. Distribución y abundancia.

vi. Actuaciones de coordinación entre las diferentes administraciones públicas.

vii. Actuaciones de seguimiento de la eficacia de aplicación de la estrategia.

viii. Actuaciones de sensibilización y educación ambiental sobre la problemática de las especies exóticas invasoras.

ix. Análisis económico de los costes de la aplicación de la estrategia sobre terceros o instalación afectadas de forma involuntaria por la presencia de especies exóticas invasoras.

1.8.2. Especies exóticas presentes en el parque natural.

Dentro de la flora presente en el parque natural hay que prestar especial atención a las especies Acacia dealbata, Ailanthus altissima y Robinia pseudoacacia, por el riesgo potencial de desplazamiento que supone sobre elementos florísticos de comunidades vegetales autóctonas; las dos primeras incluidas en el Catálogo español de especies exóticas invasoras, así como a la presencia en los soutos de castaño y zonas agrícolas de especies invasoras como Conyza albida, Paspalum dilatatum y Ptytolacca americana.

Dentro de la fauna que habita en el espacio están presentes dos especies de peces introducidas, incluidas también en el Catálogo español de especies exóticas invasoras, la carpa (Cyprinus carpio) y la perca americana (Micropterus salmoides).

1.8.3. Propuesta de actuación para especies exóticas invasoras.

1.8.3.1. Objetivos de conservación.

i. Erradicar o controlar la presencia de especies exóticas invasoras en el parque natural, con especial atención a aquellas incluidas en el Catálogo español de especies exóticas invasoras. Se consideran objetivos específicos del presente PRUG:

a. Reducir en un mínimo de un 75 % la presencia de EEI en la zona I: zona de reserva y zona II: zona de uso limitado.

b. Reducir en un mínimo de un 25 % la presencia de EEI en el resto del parque.

ii. La restauración de los hábitats y las especies de interés afectadas por la presencia de especies exóticas invasoras.

1.8.3.2. Directrices.

i. La ejecución de los trabajos de eliminación de EEI debe tener en cuenta los posibles efectos sobre los hábitats en los que se desarrollan y las especies autóctonas que los conforman.

ii. Es preciso fomentar el conocimiento de la Red de alerta temprana de Galicia, que establece un protocolo para informar respeto de la aparición y detección de nuevas especies exóticas que ocurran en nuestro territorio a la Red nacional para la vigilancia de especies exóticas invasoras.

iii. Las nuevas informaciones sobre la presencia de EEI deben ser evaluadas lo antes posible con el objetivo de establecer las actuaciones precisas.

iv. De las actuaciones de eliminación de EEI se hará una evaluación que incluirá como mínimo:

a. Especie sobre la que se actúa.

b. Hábitat sobre el que se actúa.

c. Métodos empleados.

d. Número de ejemplares y superficie retirados.

e. Si la eliminación de la población es total o parcial y, en este último caso, estimar los porcentajes.

1.8.3.3. Metodología.

Una vez determinados aspectos de las especies invasoras identificadas en el parque natural, como su distribución y abundancia, y los efectos que causan sobre la biodiversidad, se debe poner en marcha un programa para diseñar y desarrollar protocolos y estrategias de actuación para el control y erradicación de especies exóticas invasoras.

1.9. Paisaje.

El Convenio europeo del paisaje (CEP) aprobado el 19 de julio del 2000 en Florencia, fue ratificado por España el 30 de noviembre de 2007 y entró en vigor el 1 de marzo de 2008. La Comunidad Autónoma de Galicia procedió a regular en materia de paisaje conforme a su ámbito competencial, establecido en los artículos 27.3 y 27.30 del Estatuto de autonomía de Galicia, referentes a las competencias exclusivas de la comunidad gallega en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda y a las normas adicionales sobre protección del medio ambiente y del paisaje, en los términos del artículo 149.1.23 de la Constitución española. El resultado fue la Ley 7/2008, de protección del paisaje de Galicia.

Esta proporciona al tratamiento del paisaje un punto de partida política y jurídicamente consistente, insta a los estados europeos a desarrollar políticas paisajísticas y permite superar la situación dominante en muchos ordenamientos en los que el paisaje sigue siendo un elemento jurídicamente indeterminado. El CEP defiende el patrimonio cultural y natural de Europa y el paisaje como parte de ese patrimonio. Considera el paisaje en su totalidad y no por su singularidad. En el artículo 1 define paisaje como: «cualquier parte del territorio tal y como la percibe la población, cuyo carácter sea el resultado de la acción y la interacción de factores naturales y/o humanos» Los objetivos generales de la ley son:

– La protección del paisaje entendida como todas las acciones que tengan como fin la preservación y conservación de los elementos más significativos y característicos de un paisaje, justificados por su valor patrimonial como resultante de su configuración natural o intervención humana sobre el medio.

– La gestión del paisaje, entendiendo como tal aquellas acciones que desde una perspectiva de uso sostenible del territorio garanticen el mantenimiento regular del paisaje, con el fin de guiar las transformaciones inducidas por los procesos sociales, económicos y ambientales.

– La ordenación del paisaje, que serán todas las acciones que presenten un carácter prospectivo particularmente acentuado con vistas a mejorar, restaurar o regenerar paisajes.

1.9.1. Caracterización paisajística.

Se entiende por caracterización del paisaje la descripción, clasificación y delimitación cartográfica de las unidades de paisaje de un territorio determinado y de los recursos paisajísticos que las singularizan.

Las unidades de paisaje se pueden definir como una parte del territorio caracterizada por una combinación específica de componentes paisajísticos (de naturaleza ambiental, cultural y estética) y de las dinámicas claramente reconocibles que le confieren una idiosincrasia diferenciada del resto del territorio. Las unidades de paisaje se definen, por lo tanto, a partir de la consideración de los elementos y factores naturales y/o humanos, que le proporcionarán una imagen y lo hacen identificable o único.

Las unidades de paisaje (UP) responden a la integración de las características físico-naturales del medio con los tipos de ocupación que soporta, siendo preciso destacar la notable coincidencia o identificación, lógica por otra parte, de los distintos usos del suelo con las zonas con caracteres físicos homogéneos.

La caracterización de las unidades de paisaje tiene por objeto:

– La definición, descripción y delimitación de las características paisajísticas en el ámbito de estudio.

– El análisis de sus características, dinámicas y presiones que las modifican.

– Identificar los recursos paisajísticos que singularizan positivamente su valor y los conflictos paisajísticos que las degradan negativamente.

Así, la delimitación de las unidades de paisaje se basará tanto en los elementos que estructuran el territorio (montañas, río, red de caminos...) como en su organización (suelo agrícola, forestal, o urbano), considerando al mismo tiempo las dinámicas que han contribuido y contribuyen a dar forma a la imagen actual.

El carácter de la unidad dependerá, por lo tanto, de las formas del relieve (montañas, valles), de los usos del suelo (cultivos, zonas urbanizadas), de la organización del espacio, de la dimensión histórica (estructuras paisajísticas), de la percepción (textura, colores, formas), de las transformaciones inmediatas o de las relaciones que se establecen entre la población y su paisaje.

El paisaje de esta unidad está principalmente condicionado por el aspecto agreste que proporcionan los afloramientos calizos, junto a la persistencia de extensas áreas de encinares, madroñales y matorrales de cistáceas. La irregularidad del terreno lleva a aprovechar tan solo depresiones cársticas para la producción agrícola, siendo también destacable la parte del territorio dedicada al cultivo del castaño.

1.9.2. Unidades de paisaje para el ámbito del parque natural.

Las unidades de paisaje que se delimitan son las establecidas en el Catálogo de paisajes de Galicia y corresponden a la delimitación de zonas del territorio homogéneas en cuanto al tipo de paisaje. Los tipos de paisaje son el resultado de combinar tres factores: geomorfología, bioclima y patrón espacial de uso del suelo.

De los tres factores considerados en la delimitación de las unidades de paisaje, el uso del suelo es el que presenta una mayor variabilidad, tanto espacial como en número de clases, siendo, como consecuencia, lo que da lugar a un mayor número de unidades de paisaje. Por otra parte, es el único de estos tres factores que presenta una variabilidad temporal elevada. Por todos estos motivos, estas unidades de paisaje están estrechamente vinculadas al uso y cobertura del suelo y su actualización debe tener en cuenta la evolución del uso del suelo.

Según este Catálogo de paisajes de Galicia, la zona del ámbito de estudio se encuentra dentro de la clasificación de grandes áreas paisajísticas como «riberas encajadas del Miño y del Sil», dentro de la comarca de Valdeorras.

El ámbito de estudio presenta dos tipos de paisaje geomorfológico, uno vinculado a unidades morfológicas de sierra y otro a valles interiores, que corresponden con paisajes climáticos mesotemplado inferior y mesomediterráneo respectivamente.

Desde el punto de vista de la cubierta, en el ámbito se pueden diferenciar dos tipos principales de paisaje, los paisajes naturales y los paisajes antropizados.

Los paisajes naturales se corresponden con los elementos de relieve y la vegetación que los recubre, principalmente bosque, matorral y roquedo. En ese sentido es destacable que las principales comunidades vegetales leñosas cumplen con el perfil de la vegetación mediterránea: presentan una rápida y efectiva regeneración postincendio. Esta cualidad es aplicable tanto al encinar, como al espinal, los brezales y los jarales.

Como elementos antrópicos del paisaje, es decir, los debidos a la acción constante y reiterada del hombre modificando el medio natural, se diferencian los que corresponden con los usos tradicionales (aldeas, huertas, prados de regadío, viñedo, etc.) y los que corresponden con infraestructuras y grandes explotaciones de recursos (la N-120, la vía férrea, la presa de Penarrubia y la central hidroeléctrica de Cornatel y la cantera de explotación de piedra caliza de Vilardesilva).

1.10. Corredores ecológicos.

El artículo 3 de la Ley 42/2007, del patrimonio natural y de la biodiversidad (modificada por la Ley 33/2015), define un corredor ecológico como el «territorio de extensión y configuración variables que, debido a su disposición y a su estado de conservación, conecta funcionalmente espacios naturales de singular relevancia para la flora o la fauna silvestres separados entre sí, permitiendo, entre otros procesos ecológicos, el intercambio genético entre poblaciones de especies silvestres o la migración de especímenes de esas especies».

Un territorio donde los espacios de valor natural estén conectados y se permita el movimiento de fauna y flora, el intercambio de genes y, en un sentido más amplio, el funcionamiento de procesos ecológicos, es clave para conservar la biodiversidad y los recursos naturales y para afrontar con mayores garantías los efectos indeseables del cambio climático.

En el interior del Parque Natural Serra da Enciña da Lastra existen en la actualidad varias barreras a los flujos bióticos y abióticos como son las infraestructuras de transporte, el embalse de Penarrubia, los tendidos eléctricos y varios núcleos de población, por lo que se debe prestar especial atención a ellos para que no supongan una barrera al movimiento de especies como anfibios, reptiles o aves ni para que interrumpan el flujo de agua o nutrientes.

El parque es recorrido por dos cursos de agua permanente, el río Sil y el río Galir, así como por cursos de carácter estacional que discurren desde lo alto de las sierras (entre los que destaca el arroyo de Pereda y el regato do Muiño), estos actúan como corredores ecológicos ya que son trayectos lineales que permiten el flujo de las especies y la conexión de hábitats distanciados. El mantenimiento de la calidad del agua y de las franjas de vegetación en los bordes de ríos y arroyos facilita su funcionalidad como corredor ecológico y permite fomentar la interconexión entre diferentes ecosistemas. Sin embargo, la construcción en el río Sil del embalse de Penarrubia con la presencia de bordes de elevada pendiente, unida a las oscilaciones del nivel del agua, impiden en la actualidad un correcto desarrollo de la vegetación de ribera, bien desarrollada aguas abajo de la presa.

Entre las especies de interés para la conservación presentes en el espacio natural destaca la avifauna nidificante, se deben tomar medidas para atenuar la afección que provocan sobre ella los tendidos eléctricos, detectando las zonas de mayor riesgo de electrocución y mejorando el aislamiento de los postes eléctricos.

El parque natural es atravesado por dos importantes vías de comunicación entre Galicia y la Meseta, la carretera N-120 y el ferrocarril, lo que supone una notable pérdida de la naturalidad de la zona y una barrera para algunas especies de fauna, para evitar y subsanar este efecto sería conveniente limitar la velocidad en el interior del parque y detectar y corregir los puntos negros de atropello de fauna, sobre todo en las proximidades de zonas húmedas y arboladas.

En lo tocante a los núcleos de población, se podría corregir el efecto barrera de la contaminación lumínica y acústica adoptando buenas prácticas al respecto; también se puede fomentar la naturalización de los espacios urbanos, apostando por modelos de gestión menos intensivos y desnaturalizantes en las parcelas, cierres permeables y que ofrezcan refugio, etc.

1.11. Usos y aprovechamientos: actuales y previstos.

Los territorios en los que se encuentra el parque natural fueron poblados desde la antigüedad debido a la riqueza de los recursos naturales y la fertilidad de sus tierras. De las épocas paleolítica, neolítica y de la Edad de Bronce se han recogido hallazgos en varias cuevas de las sierras de Rubiá (Fernández Rodríguez et al, 1993). Existen vestigios de asentamientos castreños en O Robledo da Lastra, Biobra, Covas y Pardollán (Amado Rolán, 2008). En la época romana toda la región vivió una fuerte actividad, con la proximidad de las minas de oro de Las Médulas y el trazado de la vía XVIII que unía Astorga con Braga pasando por Oulego y Pena Tallada dentro de los límites del espacio natural. El siglo XX se vio marcado por el éxodo rural, siendo el municipio de Rubiá, de eminente carácter rural, uno de los más castigados por la emigración y que subsistía con la agricultura y la ganadería de autoconsumo, predominando siempre el cultivo de vino y de castaños para la producción de frutos. A mediados de los años setenta empezó el retorno porque se produjo un gran cambio en la estructura económica, comenzaron las explotaciones de pizarra y con ella llegó el trabajo. Hoy en día, una parte de la población trabaja en las canteras y las empresas transformadoras de pizarra.

1.11.1. Usos y aprovechamientos actuales.

El devenir histórico condujo en la actualidad a distintas configuraciones de los usos del territorio registrado en el territorio que ocupa el parque natural.

El número de unidades ambientales delimitadas en el territorio del Parque Natural Serra da Enciña da Lastra asciende a un total de 25 (plano 5: Unidades ambientales, anexo II); siendo las más abundantes las relacionadas con los ambientes antrópicos (UA500, UA600 y UA700), áreas urbanas e industriales (UA800) y viales y líneas de abastecimiento (UA900). Sin embargo, estas unidades no alcanzan más del 25 % de la superficie del espacio natural, por lo que no son muy significativas.

UNIDADES AMBIENTALES

COD_UA

Designación de unidad ambiental

Sup. (ha)

 % Sup.

UA200 Zonas húmedas continentales

 

 

UA220

Aguas corrientes

10,5

0,3

UA260

Bosques húmedos

3,7

0,1

UA281

Herbazales húmedos de mediano porte

0,2

< 0,1

UA300 Matorrales y medios rocosos

 

 

UA310

Grandes superficies de brezales

260,6

8,3

UA312

Grandes superficies de matorrales subesclerófilas

292,2

9,3

UA320

Matorrales y medios rocosos silíceos

312,9

9,9

UA322

Matorrales y medios rocosos calcáreos

312,1

9,9

UA400 Bosques naturales y seminaturales

 

 

UA411

Grandes superficies de bosques antiguos

843,6

26,8

UA424

Bosques de encinas

31,0

1,0

UA425

Bosques seminaturales de Castanea sativa

322,5

10,2

UA500 Paisaje rural tradicional

 

 

UA530

Mosaico rural con campos sin setos

373,4

11,9

UA531

Mosaico rural con campos rodeados de setos arbustivos

86,4

2,7

UA532

Mosaico rural con campos rodeados de setos arbóreos

25,5

0,8

UA600 Paisaje rural transformado

 

 

UA620

Grandes superficies agrícolas intensivas sin regadío

0,6

< 0,1

UA630

Pinares

77,8

2,5

UA634

Plantaciones forestales de angiospermas alóctonas

24,1

0,8

UA700 Zonas húmedas artificiales

 

 

UA710

Grandes embalses

94,8

3,0

UA800 Áreas urbanas e industriales

 

 

UA810

Núcleos de población

14,3

0,5

UA820

Construciones de uso agrícola, forestal y de acuicultura

0,2

< 0,1

UA850

Áreas de uso deportivo, recreativo o dotacional

1,2

< 0,1

UA860

Explotaciones mineras

9,2

0,3

UA870

Construciones, explotaciones y dependencias abandonadas

0,7

< 0,1

UA900 Viales y líneas de abastecimiento

 

 

UA910

Vías terrestres de comunicación

52,0

1,7

UA920

Líneas de abastecimiento de energía

1,7

0,1

UA930

Infraestructuras de abastecimiento y gestión de agua

0,3

< 0,1

Tabla 14. Listado, superficies ocupadas y porcentaje de las unidades ambientales presentes
en el Parque Natural Serra da Enciña da Lastra.

Las más importantes en cuanto a superficie son las unidades ambientales de bosques naturales y seminaturales (UA400), un 38,0 % del parque, entre las que destacan la superficie ocupada por bosques antiguos y bosques de castaño (los cuales alcanzan, respectivamente, unos valores superficiales de 843,6 ha y 322,5 ha) y en menor medida los encinares, que constituyen una de las manchas continuas más extensas de Galicia. Seguidas de las unidades ambientales de matorral y medios rocosos (UA300), ya que cubren el 37,4 % de la superficie, repartidos equitativamente entre los matorrales y medios rocosos silíceos, los matorrales y medios rocosos calcáreos, grandes superficies de brezales y grandes superficies de matorrales subesclerófilos.

Las restantes unidades ambientales apenas superan el 12 % de la superficie, a excepción del mosaico rural con campos sin setos (UA530) que casi llegan a ocupar 374 ha del parque. Es destacable la presencia en el límite del espacio natural de tramos embalsados de río (UA710), que suponen una única unidad cartográfica de 94,3 ha.

1.11.2. Previsiones de usos y aprovechamientos.

La previsión de usos y aprovechamientos para el período de vigencia del plan contempla el mantenimiento de las formaciones vegetales más representativas del espacio natural, de aquellas que presentan un mayor riesgo de degradación irreversible, así como de las comunidades o especies de especial interés por su carácter endémico y/o su situación amenazada. Propicia, paralelamente, la conservación y recuperación de las representaciones de hábitats de carácter natural y seminatural y los hábitats que albergan las especies de flora y fauna de interés para la conservación, como es el caso de los bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior en desfavorable estado de conservación, especialmente a causa de la extensión y generalización de cultivos de chopos.

Por otra parte, es previsible una reducción de la superficie ocupada por repoblaciones forestales con pino y otras especies alóctonas, evitándose nuevas plantaciones, especialmente en las zonas con bosque mediterráneo y también en zonas de brezales, donde se deberá promover la sucesión natural hacia la regeneración de los encinares, así como la eliminación de las especies invasoras exóticas. De igual modo se tratará de evitar la repoblación con pinos, eucaliptos y otras especies exóticas, incentivando en su lugar cultivos agrícolas alternativos o la plantación de castaños y árboles frutales.

Se contempla también una ordenación de la extracción de la leña y otros usos permitidos en los bosques mediterráneos, de manera que se preserven íntegramente las formaciones mejor conservadas y no se interrumpa el proceso de regeneración natural de fragmentos dispersos de bosque, especialmente en laderas de sustrato silíceo, ya que en la actualidad apenas existe representación en estas zonas. Se fomentará la agricultura ecológica y código de buenas prácticas agrarias.

Por lo que respecta a las actividades deportivas y de ocio que se practican en el interior del parque natural, se prohíben o regulan aquellas que puedan suponer un deterioro para el medio o un peligro para los visitantes del espacio.

2. Objetivos operativos y de gestión.

El presente plan tiene como objetivo global el mantenimiento o, en su caso, el restablecimiento, en un estado de conservación favorable de los hábitats naturales y de las especies de flora y fauna de interés para la conservación, teniendo en cuenta las exigencias económicas, sociales y culturales, así como las particularidades regionales y locales. Para conseguirlo, el plan se fija los siguientes objetivos derivados de las normativas que rigen la gestión de los espacios naturales y la biodiversidad, a nivel comunitario (DC 92/43/CEE y DC 2009/147/CEE), nacional (Ley 42/2007, modificada por la Ley 33/2015) y autonómico (Ley 9/2001, Decreto 77/2002).

a) La conservación de la biodiversidad a través del mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales, garantizando la preservación de los paisajes, los medios ecológicos y los hábitats, así como la conexión de las poblaciones de fauna y flora silvestres y preservando la diversidad genética.

b) Contribuir y garantizar la biodiversidad mediante el establecimiento de medidas de gestión para el mantenimiento o el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los tipos de hábitats naturales destacados en el anexo I de la DC 92/43/CEE y de las poblaciones y de los hábitats de las especies silvestres de flora y fauna de los anexos II y IV de la DC 92/43/CEE, junto con las especies de aves y, de forma concreta, las destacadas en el anexo I de la DC 2009/147/CEE, y las especies de aves migratorias. Así como, los núcleos poblacionales y los hábitats de las especies incluidas en el Catálogo nacional de especies amenazadas y en el Catálogo gallego de especies amenazadas.

c) Establecer un marco para la protección de las aguas superficiales continentales y de las aguas subterráneas, así como de los ecosistemas acuáticos y humedales, que favorezca su conservación y su uso sostenible.

d) La regulación de actividades, proyectos y planes susceptibles de afectar a la integridad de los espacios o de sus componentes (hábitats y especies), en coherencia con el artículo 6 del DC 92/43/CEE, con el artículo 46 de la Ley 42/2007 (modificada por la Ley 33/2015) y acorde con la legislación vigente.

e) Propiciar el desarrollo sostenible, favoreciendo los usos y aprovechamientos respetuosos con el medio. Este uso debe ser compatible con el mantenimiento de los ecosistemas y no reducir la viabilidad de los otros recursos ni menguar las posibilidades de disfrute de estos a las generaciones próximas.

f) Fomentar el uso de actividades compatibles con la conservación de la biodiversidad.

g) Promover la difusión de los valores del patrimonio natural y cultural, regulando de forma compatible con su conservación tanto la actividad investigadora como la educativa.

h) Consolidar la protección del parque mediante una gestión adecuada de acuerdo con el régimen jurídico establecido.

3. Zonificación.

La zonificación del Parque Natural Serra da Enciña da Lastra queda fijada en el Plan de ordenación de los recursos naturales (PORN) aprobado por Decreto 77/2002, de 28 de febrero, por la Xunta de Galicia. Se procede durante la elaboración del presente PRUG a la modificación de la denominación de las unidades de zonificación, para buscar una unidad en toda la red de parques naturales de Galicia, de manera que se facilite la interpretación de la zonificación de una manera rápida e intuitiva.

Parque Natural Serra da Enciña da Lastra

 

Zona I

 

Zona de reserva

Son aquellas áreas que requieren un alto grado de protección por albergar los mayores valores naturales, científicos y paisajísticos, así como por la singularidad de sus hábitats, especies y comunidades.

Zona II

 

Zona de uso limitado

La zona de uso limitado está constituida por aquellas áreas que requieren de una mayor protección por presentar una o varias de las siguientes características:

1. Albergan valores naturales de excepcional rareza.

2. Albergan valores naturales de especial interés por su escasez o por su diversidad.

3. Albergan valores naturales de especial fragilidad.

Estas áreas incluyen en su mayor parte hábitats prioritarios o de interés comunitario (anexo I de la DC 92/43/CEE, DC 2009/147/CE), pero también áreas prioritarias para la conservación de especies de interés comunitario (anexo II de la DC 92/43/CEE, DC 2009/147/CE) o especies incluidas en el Catálogo gallego de especies amenazadas.

Está constituida por las áreas que presentan un elevado grado de naturalidad y que pueden soportar un cierto nivel de uso público, orientado a la investigación, educación e interpretación ambiental y a la contemplación de la naturaleza de forma controlada. Se garantiza la conservación íntegra de sus recursos y los valores al tiempo que se permiten determinados aprovechamientos tradicionales.

Zona III

 

Zona de uso compatible

La zona de uso compatible está formada por aquellas áreas que albergan hábitats prioritarios o de interés comunitario, o hábitats de especies de interés para la conservación (especies de los anexos II y IV de la DC 92/43/CEE, DC 2009/147/CE) o especies incluidas en el Catálogo gallego de especies amenazadas, especies de aves migratorias y aves del anexo I de la DC 2009/147/CE, especies incluidas en el Catálogo gallego de especies amenazadas) que:

1. Forman parte de una matriz que incluye elementos del paisaje agrario tradicional y cultivos forestales.

2. Se sitúan es espacios muy demandados por el uso público.

Esta categoría incluye los terrenos en los que las formaciones naturales, generalmente de mediana calidad y singularidad, soportan un mayor grado de humanización o bien presentan buena capacidad para soportar un uso público más intenso. En estas zonas se permite la práctica de usos agropecuarios y aprovechamientos tradicionales.

Zona IV

 

Zona de uso xeral

Son aquellas áreas que presentan menor calidad dentro el espacio natural protegido; se podrán utilizar para el emplazamiento de las instalaciones de uso público.

Tabla 15. Zonificación del Parque Natural Serra da Enciña da Lastra según el PRUG y el PORN del Parque Natural
Serra da Enciña da Lastra (Decreto 77/2002, DOG núm. 55, de 18 de marzo).

ZONIFICACIÓN PORN

ZONIFICACIÓN PRUG

Zona de reserva

Zona de reserva

Zona de uso público restringido

Zona de uso limitado

Zona de uso moderado

Zona de uso compatible

Zona de uso general

Zona de uso general

Tabla 16. Equivalencia entre las unidades de zonificación según el Decreto 77/2002 (DOG núm. 55, de 18 de marzo)
y las empleadas en el PRUG.

Parque Natural Serra da Enciña da Lastra

 

 

 

 

 

Zonas

Zona I

Zona II

Zona III

Zona IV

 

Zona de reserva

Zona de uso limitado

Zona de uso compatible

Zona de uso general

 

Superficie (ha)

 

119,5

1.155,2

1.805,1

71,8

Porcentaje

 

3,8

36,6

57,3

2,3

Tabla 17. Zonificación y superficie ocupada por cada zona del Parque Natural Serra da Enciña da Lastra.

La zonificación establecida en el Plan director de la Red Natura 2000 (Decreto 37/2014), adopta un sistema jerarquizado de zonas como herramienta básica para la planificación y gestión de los componentes de la biodiversidad con el fin de asegurar los objetivos de conservación y uso sostenible de los recursos naturales en cada espacio protegido y en el conjunto de la Red Natura 2000.

La zonificación establecida en el correspondiente instrumento de planificación para ámbito territorial del Parque Natural Serra da Enciña da Lastra (plano 6: Zonificación, anexo II), guarda una correspondencia directa con las unidades de zonificación establecidas en el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia. Esta correspondencia se debe a lo dispuesto en el artículo 51.2 de la Ley 42/2007 (modificada por la Ley 33/2015), en el que se establece que, a efectos de homologación y del cumplimiento de los compromisos internacionales, las categorías establecidas en los espacios del territorio nacional deberán asignarse en base a las establecidas internacionalmente.

Parque Natural Serra da Enciña da Lastra

 

 

 

Parque Natural Serra da Enciña da Lastra

 

Plan director Red Natura 2000 de Galicia

 

 

 

Zona I

 

Zona de reserva

 

Zona 1

 

Área de protección

Zona II

 

Zona de uso limitado

 

Zona 1

 

Área de protección

Zona III

 

Zona de uso compatible

 

Zona 2

 

Área de conservación

Zona IV

 

Zona de uso general

 

Zona 3

 

Área de uso general

Tabla 18. Equivalencia entre las unidades de zonificación del Parque Natural Serra da Enciña da Lastra según el PRUG y las empleadas en el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia (Decreto 37/2014).

Esta zonificación se considera complementaria en aquellos espacios naturales protegidos que posean instrumentos específicos de planificación y gestión de acuerdo con la Ley 9/2001 y con la Ley 42/2007 (modificada por la Ley 33/2015), los cuales cuenten ya con una zonificación establecida.

4. Medidas de gestión.

El Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de autonomía para Galicia, BOE núm. 101, de 28 de abril), le confiere a la Comunidad Autónoma de Galicia, entre otras, las competencias en materia de conservación del medio ambiente y del paisaje, acordes con el artículo 149.1.23 de la Constitución española (BOE núm. 311, de 29 de diciembre de 1978).

Los decretos 146/2016, de 13 de noviembre (DOG núm. 217, de 14 de noviembre) y 177/2016, de 15 de diciembre (DOG núm. 239, de 16 de diciembre de 2016) establecieron la estructura orgánica de la Xunta de Galicia y fijaron la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las Consellerías de la Xunta de Galicia, conforme a lo dispuesto en los artículos 15 y 18 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero (DOG núm. 23, de 21 de marzo), reguladora de la Xunta y de su Presidencia. Con posterioridad, el Decreto 88/2018, de 26 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia (DOG núm. 185, de 27 de septiembre), cambia la denominación de la Consellería competente en materia de medio ambiente por la de «Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda», y el Decreto 106/2018, de 4 de octubre (DOG núm. 191, de 5 de octubre), modifica parcialmente el Decreto 177/2016.

El Decreto 42/2019, de 29 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda (DOG núm. 79, de 25 de abril), dispone en su artículo primero, que la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma al que corresponden las competencias y funciones en materia de medio ambiente, ordenación del territorio y urbanismo, y conservación del patrimonio natural, paisaje y vivienda, conforme a lo establecido en el Estatuto de autonomía para Galicia en los términos señalados en la Constitución española y que ejercerá en el nivel de desarrollo que se indica en este decreto para cada uno de los órganos integrantes de este departamento.

4.1. Medidas y normativa general.

4.1.1. Introducción.

De acuerdo con los objetivos de conservación de la Red Natura 2000, y una vez identificados los principales componentes y valores del espacio natural, así como las principales afecciones y amenazas, se procede a definir los objetivos y directrices que se adoptarán en la ordenación de los usos y de las actividades a desarrollar en el espacio natural objeto del presente plan. La orientación principal de la ordenación será el mantenimiento en un estado de conservación favorable de la biodiversidad de cada espacio y, en especial, de los tipos de hábitats y de las especies de mayor significación existentes en éste. Las necesidades de conservación y restauración deberán compatibilizarse con los aprovechamientos tradicionales, cuyo mantenimiento es fundamental para garantizar el desarrollo de las comunidades que viven en este territorio.

Para su consecución, el presente plan se apoya en los siguientes instrumentos:

– Una zonificación de territorio comprendido por el espacio natural, de carácter homogéneo para el conjunto de la red de espacios, a partir del cual se definen las diferentes categorías de protección que condicionan los usos, aprovechamientos y actuaciones de cada una de ellas.

– Una regulación de usos y actividades, a fin de garantizar los objetivos de conservación de la Red Natura 2000, propuestos por la DC 92/43/CEE y la DC 2009/147/CE, así como en la normativa de ámbito estatal (Ley 42/2007 (modificada por la Ley 33/2015) y autonómica (Ley 9/2001), regulación que se establece de forma genérica para todo el ámbito del espacio natural o bien de forma específica para las diferentes unidades territoriales fijadas en la zonificación del espacio (zonas).

El presente plan articula las directrices y normativas de gestión en tres niveles.

– El primer nivel corresponde con las «Medidas generales de gestión», que marca el desarrollo de las actuaciones en el parque natural, así como de las políticas sectoriales que incidan sobre éste y sobre sus valores, que derivan de las normativas de ámbito europeo (DC 2009/147/CE, DC 92/43/CEE, DC 2000/60/CE), estatal (Ley 42/2007, modificada por la Ley 33/2015) y autonómico (Ley 9/2001, Decreto 77/2002).

– En un segundo nivel se desarrolla la «Normativa por componentes y actividades» que conforman el parque natural y se definen, en consecuencia, objetivos, directrices y normas de aplicación de las principales actividades y proyectos. La normativa por componentes incluye objetivos, directrices y normas elaboradas a partir de la legislación sectorial vigente.

– El tercer nivel viene marcado por la normativa zonal, de modo que, para cada una de las unidades de zonificación contempladas en el plan y delimitadas en el parque natural en función de la expresión territorial de los componentes de la biodiversidad, se propone un régimen de ordenación y gestión específico, que responde, en consecuencia, a las diferentes necesidades de conservación y gestión y a diferentes grados de aprovechamiento de los recursos naturales.

Cabe destacar que a todo este proceso ha sido incorporada la normativa recogida en las disposiciones de aprobación del parque natural Serra da Enciña da Lastra (Decreto 157/2002, de 4 de abril, DOG núm. 85, de 3 de mayo), así como el instrumento de planificación correspondiente: Decreto 77/2002, de 28 de febrero (DOG núm. 55, de 18 de marzo), por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales de Serra da Enciña da Lastra.

El planteamiento de las normativas de ordenación y gestión, en relación con planes, proyectos y actividades que, sin tener relación directa con las necesidades de gestión, pudieran provocar una afección significativa sobre la integridad del espacio o de sus componentes, se realiza en conformidad con el artículo 6 de la DC 92/43/CEE (Directiva Hábitats), así como por la propia normativa de impacto ambiental. Esto permite incrementar la seguridad jurídica de ciertas actividades y, en concreto, de aquellas de carácter tradicional, vinculadas al sector primario (agricultura, ganadería, montes, etc.), promoviéndose aquellas de carácter sostenible.

4.1.2. Medidas generales de gestión.

El primer nivel de las medidas de gestión del Parque Natural Serra da Enciña da Lastra se corresponde con una normativa general de ordenación, que marca el desarrollo de las actuaciones en el espacio protegido, así como de las políticas territoriales que inciden sobre éste y sobre sus valores. Este apartado integra las medidas y normativa general, definiendo a continuación el alcance y ámbito de aplicación del Plan rector de uso y gestión (PRUG), la exclusión y promoción de diferentes actividades socioeconómicas, así como de la difusión del propio parque y sus valores.

4.1.2.1. Medidas y normativa general.

La normativa general de ordenación y gestión regula el desarrollo de las actuaciones en el espacio, así como de las políticas territoriales que incidan sobre éste y sobre sus valores. Las normas generales se elaboran a partir de los objetivos y criterios orientadores derivados de la normativa comunitaria (DC 2009/147/CE, DC 92/43/CEE, DC 2000/60/CE), estatal (Ley 42/2007, modificada por la Ley 33/2015) y autonómica (Ley 9/2001), así como de los derivados de los instrumentos de planificación existentes para el ámbito territorial del parque natural (Decreto 77/2002), y junto con criterios propios relativos a la exclusión o, en su caso, la regulación, de determinadas actividades.

4.1.2.1.1. Principal normativa sobre la que se estructura el PRUG.

4.1.2.1.1.1. Normativa de la Unión Europea.

– Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.

– Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre (DOUE 206/7, 22.7.1992).

– Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001 relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en medio ambiente (DOUE 197, 21.7.2001).

– Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de acceso público a la información ambiental. Modifica las directivas de AIA e IPPC, para ajustar el derecho comunitario al Convenio de Aarhus. Establece la imposición de un procedimiento al respecto en la elaboración de los planes y programas previstos en las directivas relativas a residuos, pilas y acumuladores, residuos peligrosos, envases y sus residuos, calidad del aire, vertido de residuos «nitratos».

– Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (DOUE núm. 20/7, de 26.1.2010).

– Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DOUE núm. 26, de 28.1.2012).

– Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se modifica la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DOUE núm. 124, de 25.4.2014).

4.1.2.1.1.2. Normativa estatal.

a) Ordenación del territorio.

– Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana.

– Ley 45/2007, de desarrollo sostenible del medio rural.

b) Evaluación ambiental.

– Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

– Ley 6/2010, de 24 de marzo, de modificación del texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de proyectos, aprobada por el Real decreto 1/2008, de 11 de enero.

– Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

c) Paisaje.

– Ratificación del Convenio europeo del paisaje por parte del Estado español, de 26 de noviembre de 2007. Entrada en vigor el 1 de marzo de 2008.

d) Conservación de la naturaleza.

– Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad.

– Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad.

– Ley 7/2018, de 20 de julio, de modificación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad.

– Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes (BOE de 22 de noviembre).

– Real decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por lo que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales de la flora y fauna silvestre (traspone la Directiva 79/409/CEE, 92/43/CEE y 97/62/CE sobre Red Natura 2000).

– Real decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de especies silvestres en régimen de protección especial y del Catálogo español de especies amenazadas; y sus modificaciones: Orden AAA/75/2012, de 12 de enero; Orden AAA/1771/2015, de 31 de agosto y Orden AAA/1351/2016, de 29 de julio.

e) Patrimonio cultural.

– Ley 16/1985, de 25 de junio, de patrimonio histórico español.

– Real decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985.

– Decreto 449/1973, de 22 de febrero, por lo que se colocan bajo la protección del Estado los «hórreos» o «cabazos» antiguos existentes en Galicia y Asturias.

– Decreto 798/1971, de 3 de abril, por lo que se dispone que en las obras y en los monumentos y conjuntos histórico-artísticos se empleen dentro de lo posible materiales y técnicas tradicionales.

– Decreto 571/1963, de 14 de marzo, sobre protección de los escudos, emblemas, piedras heráldicas, rollos de justicia, cruces de término y piezas similares de interés histórico-artístico.

f) Urbanismo.

– Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.

– Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación (modificada por la Ley 8/2013).

– Real decreto 2159/1978, de 23 de junio, por lo que se aprueba el Reglamento de planeamiento (RPU/1978).

– Real decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión urbanística (RGU/1978) en todo lo que no se opongan a lo dispuesto por la L 8/2007, L 9/2002 y RDL 1/1992, en la parte no derogada.

g) Accesibilidad.

– Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

– Real decreto 505/2007, de condiciones básicas de accesibilidad en espacios públicos urbanizados y edificaciones.

h) Aguas.

– Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas.

– Real decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro.

– Real decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el reglamento del dominio público hidráulico, modificado por el Real decreto 606/2003, de 23 mayo, y por el Real decreto 9/2008, de 11 enero.

i) Movilidad.

– Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras (BOE de 30 de septiembre).

– Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres (BOE de 31 de julio), desarrollada por Reglamento aprobado por el Real decreto 1211/1990, de 28 de septiembre (BOE de 8 de septiembre).

– Real decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por lo que se aprueba el Reglamento general de carreteras (y sus modificaciones).

j) Ruido.

– Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido.

– Real decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental.

k) Atmósfera y cambio climático.

– Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

– Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

l) Residuos.

– Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

– Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envase.

– Real decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.

– Real decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

– Real decreto 9/2005, 14 enero, que establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

– Real decreto ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.

– Real decreto 1383/2002, 20 diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil.

m) Otras.

– Orden PRE/1841/2005, de 10 de junio, por la que se modifica parcialmente la Orden de 18 de enero de 1993, del Ministerio de Relaciones con las Cortes y la Secretaria del Gobierno, sobre zonas prohibidas y restringidas al vuelo.

– Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico (BOE de 28 de noviembre).

– Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas.

– Real decreto legislativo 1/2001 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas (BOE núm. 76, de 24 de julio).

– Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación (BOE núm. 36, de 31 de diciembre).

– Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

4.1.2.1.1.3. Normativa de Galicia.

a) Ordenación del territorio.

– Ley 9/2017, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas de Galicia (modifica aspectos referidos a diferentes leyes y decretos, como la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales, Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y Decreto 37/2014, de 27 de marzo, por el que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia).

– Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

– Ley 4/2015, de 27 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia.

– Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia (con las modificaciones introducidas por la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y del medio rural de Galicia, y la Ley 2/2010, de medidas urgentes de modificación de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia). Vigente hasta el 19 de marzo de 2016.

– Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se aprueban definitivamente las directrices de ordenación del territorio (DOT).

– Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal.

– Decreto 330/1999, de 9 de diciembre, por el que se establecen las unidades mínimas de cultivo para Galicia.

– Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

b) Evaluación ambiental.

– Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Ley 2/1995, de 31 de marzo, por la que se da nueva redacción a la disposición derogatoria única de la Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia.

– Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental.

– Decreto 442/1990, de evaluación del impacto ambiental para Galicia (DOG núm. 188, de 25 de septiembre).

c) Paisaje.

– Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia.

– Decreto 119/2016, de 28 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de los paisajes de Galicia (DOG núm. 160, de 25 de agosto).

d) Montes.

– Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, texto consolidado.

– Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, texto consolidado.

– Decreto 50/2014, de 10 de abril, por el que se regulan los aprovechamientos madereros y leñosos, de corcho, de pastos y micológicos en montes o terrenos forestales de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Galicia y el contenido, organización y funcionamiento del Registro de Empresas del Sector Forestal.

– Ley 9/2017, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

– Ley 13/1989, 10 de octubre, montes vecinales en mano común (DOG de 20 de octubre).

– Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales al contado común.

– Orden de 20 de abril de 2018 por la que se modifican los anexos II, III y VI del Decreto 50/2014, de 10 de abril, por el que se regulan los aprovechamientos madereros y leñosos, de corcho, de pastos y micológicos en montes o terrenos forestales de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Galicia y el contenido, organización y funcionamiento del Registro de Empresas del Sector Forestal, y se regulan los procedimientos de autorización, declaración responsable y comunicación final de aprovechamientos madereros.

– Decreto 76/2018, de 19 de julio, por el que se modifica el Decreto 52/2014, de 16 de abril, por el que se regulan las instrucciones generales de ordenación y de gestión de montes de Galicia.

e) Conservación de la naturaleza.

– Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia.

– Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza (DOG de 4 de septiembre).

– Decreto 37/2014, de 27 de marzo, por el que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia (modificado en el número 3 del artículo 60 del anexo II, ordinal 1º de la letra c), por Ley 9/2017, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas de Galicia (DOG núm. 245, de 28 de diciembre).

– Decreto 127/2008, de 5 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico de los humedales protegidos y se crea el Inventario de humedales de Galicia (DOG de 25 de junio) (corrección de errores de 30 de junio).

– Decreto 72/2004, de 2 de abril, de declaración de espacios como zonas de especial protección de los valores naturales.

– Decreto 110/2004, de 27 de mayo, por el que se regulan los humedales protegidos.

– Decreto 88/2007, de 19 de abril, por el que se regula el Catálogo gallego de especies amenazadas.

– Decreto 167/2011, de 4 de agosto, por el que se modifica el Decreto 88/2007, de 19 de abril, y se actualiza dicho catálogo.

– Ley 9/2017, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas de Galicia (modifica el Decreto 37/2014, de 27 de marzo).

f) Patrimonio cultural.

– Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia.

– Decreto 232/2008, de 2 de octubre, sobre el Inventario general del patrimonio cultural de Galicia.

– Decreto 199/1997, de 10 julio, por el que se regula la actividad arqueológica de Galicia (DOG de 6 de agosto).

– Decreto 430/1991, de 30 diciembre, por el que se regula la tramitación para la declaración de bien de interés cultural y se crea el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia.

– Decreto 83/2018, de 26 de julio, por el que se aprueba el Plan básico autonómico de Galicia.

g) Urbanismo.

– Orden de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda de 20 de febrero de 2006 sobre el Plan de inspección urbanística autonómica.

h) Accesibilidad.

– Ley 10/2014, de 3 de diciembre, de accesibilidad.

– Decreto 35/2000, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

i) Aguas.

– Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.

– Ley 5/2006, de 30 de junio, de protección, conservación y mejora de los ríos gallegos.

– Ley 5/1995 de 7 de junio de regulación de aguas minerales, termales, de manantial y de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Decreto 59/2013, de 14 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, en materia de ejecución y explotación de infraestructuras hidráulicas.

– Decreto 127/2008, de 5 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico de los humedales protegidos y se crea el inventario de humedales de Galicia.

j) Movilidad.

– Ley 8/2013, de carreteras de Galicia.

– Decreto 308/2003, de 26 de junio, de relación de carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 21 de julio).

k) Ruido.

– Decreto 106/2015, de 9 de julio, sobre contaminación acústica de Galicia.

l) Atmósfera y cambio climático.

– Ley 8/2002, de 18 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico de Galicia (DOG de 31 de diciembre de 2002, BOE de 21 de enero de 2003).

m) Residuos.

– Ley 10/2008, de 3 de noviembre, de residuos de Galicia (BOE de 6 de diciembre).

– Decreto 174/2005, 9 de junio, que regula el régimen jurídico de la producción y gestión de residuos y el registro general de productoras y gestores de residuos de Galicia.

– Orden de 20 julio 2009, de construcción y gestión de los vertederos en Galicia.

– Plan de gestión de residuos urbanos de Galicia 2010-2020 aprobado por el Consello de la Xunta el 13 de enero de 2011.

n) Minería.

– Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia.

– Ley 5/1995, de 7 de junio, de regulación de las aguas minerales, termales, de manantial y de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Real decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.

o) Otros.

– Decreto 85/2012, de 16 de febrero, por el que se modifica el Decreto 138/2008, de 22 de mayo, por el que se regula la señalización turística de Galicia y se aprueba el Manual de señalización turística de Galicia.

– Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales en la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia con fecha 27 de mayo de 2004.

– Plan sectorial eólico de Galicia y sus modificaciones.

– Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia.

– Ley 4/2017, de 3 de octubre, de protección y bienestar de los animales de compañía de Galicia.

p) Planeamiento vigente de carácter territorial.

– Plan general de ordenación municipal y ordenanzas municipales.

4.1.2.1.1.4. Normativa del parque natural.

– Decreto 77/2002, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales de Serra da Enciña da Lastra (DOG núm. 55, de 18 de marzo).

– Decreto 157/2002, de 4 de abril, de declaración del Parque Natural Serra da Enciña da Lastra (DOG núm. 85, de 3 de mayo).

– Decreto 72/2004, de 2 de abril, por el que se declaran determinados espacios como zonas de especial protección de los valores naturales (DOG núm. 69, de 12 de abril).

4.1.2.1.2. Medidas y normativa general.

4.1.2.1.2.1. Directrices generales.

i. Los objetivos de conservación primarán sobre cualquier otra actividad que se planifique o se desarrolle en el Parque Natural Serra da Enciña da Lastra. En toda actuación primará el principio de cautela, de mínima intervención y menor agresividad para los componentes de la biodiversidad del parque natural.

ii. Se fomentará la utilización de los componentes naturales del espacio de un modo y a un ritmo que no ocasione la disminución a largo plazo de la biodiversidad, de modo que se aseguren las posibilidades de satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las generaciones actuales y futuras.

iii. Se velará por el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y de los ecosistemas.

iv. Se velará por la preservación de la variedad, singularidad y belleza de los ecosistemas naturales y del paisaje, evitando o, en su caso, minimizando la degradación de estos por elementos o construcciones que supongan un elevado impacto visual, derivado de su localización, materiales empleados o de las relaciones de texturas y colores utilizados.

v. Se dará preferencia a las medidas de conservación, preservación y restauración de los hábitats naturales y seminaturales, haciendo especial hincapié en aquellos considerados como prioritarios o de interés comunitario, y aquellos con reducida representatividad, o elevada fragilidad, en el ámbito del parque natural.

vi. Se dará preferencia a las medidas de conservación, preservación y recuperación de las especies silvestres de flora y fauna, haciendo especial hincapié en aquellas consideradas como protegidas por normativas internacionales, comunitarias, nacionales o gallegas.

vii. Se concederá prioridad a las especies de interés para la conservación, a las especies endémicas o que posean un área de distribución limitada, así como a las especies de fauna migratoria.

viii. Se dará preferencia a la conservación de la diversidad genética de las poblaciones silvestres de flora y fauna, así como al mantenimiento o, en su caso, a la recuperación de razas, variedades y cultivares tradicionales que formen parte de los agrosistemas tradicionales.

ix. Se evitará la introducción y se controlará o se mitigará la difusión y expansión de especies, subespecies o razas geográficas distintas a las autóctonas, en la medida en que puedan competir con estas, alterar su pureza genética o provocar desequilibrios ecológicos sobre los hábitats naturales y seminaturales, así como sobre las poblaciones de las especies de flora y fauna.

x. Las actividades y actuaciones que se desarrollen en el parque natural buscarán el mantenimiento de los reservorios naturales de carbono existentes en el parque natural, la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, así como una mayor eficiencia en el gasto de los recursos renovables y en el control integral de los residuos y productos contaminantes.

xi. Se evitará la realización de cualquier tipo de actividad que pueda suponer un riesgo de contaminación de las aguas continentales, tanto superficiales como subterráneas.

xii. Se mantendrán las actividades y usos que sean compatibles con la conservación de la biodiversidad y el uso sostenible de los recursos naturales.

xiii. Se mejorará la calidad de vida de los habitantes del parque natural mediante la adopción de medidas de dinamización y desarrollo económico, dirigidas especialmente a las actividades relacionadas con el uso público, el turismo y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.

xiv. Se elaborará un programa de seguimiento de la realidad económica, sociológica y natural del parque natural con el fin de poder evaluar adecuadamente la repercusión de programas y proyectos sobre las características naturales del espacio.

xv. Se hará promoción del conocimiento de los valores naturales y culturales del parque natural a través de la coordinación con otras administraciones, la comunidad científica y la población local.

4.1.2.1.2.2. Objetivos específicos del parque natural.

i. Garantizar el mantenimiento o, en su caso, el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los tipos de hábitats de interés comunitario y de los hábitats de las especies protegidas.

ii. Garantizar el mantenimiento o, en su caso, el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de las especies de interés comunitario, así como de las especies catalogadas, presentes en el parque natural, con especial atención a las especies de flora endémicas de área restringida y endémicas exclusivas de las calizas bercianas.

iii. Conservación de la biodiversidad, de los paisajes y de la gea.

iv. Restaurar los sistemas naturales vegetales degradados.

v. Proteger y recuperar, siempre que sea posible, el régimen de funcionamiento natural de ríos, arroyos y acuíferos y evitar o corregir cualquier actuación que pueda ser causa de degradación de la calidad del agua.

vi. Propiciar y fomentar la conservación de todas las especies de aves silvestres que viven normalmente en estado salvaje en el territorio, de forma que se garantice la protección, la administración y la regulación de dichas especies. El mantenimiento o adaptación de dichas especies se llevará a cabo en un nivel que corresponda a las exigencias ecológicas, científicas y culturales, teniendo en cuenta las exigencias económicas y recreativas.

vii. Establecer medidas de conservación con respecto a las especies de aves migratorias la llegada de las cuales sea regular, teniendo en cuenta las necesidades de protección en la zona terrestre en lo relativo a sus áreas de reproducción, de muda y de invernada y a las zonas de descanso en sus áreas de migración.

viii. Evitar la contaminación o el deterioro de los hábitats, así como las perturbaciones que afecten a las aves incluidas en el anexo I de la DC 2009/147/CE.

ix. Compaginar el aprovechamiento forestal con la regulación y conservación de los valores naturales del parque natural.

x. Promover y apoyar en el interior del parque las actividades tradicionales compatibles con la protección del medio natural.

xi. Asegurar la protección, recuperación, fomento y difusión de sus valores ambientales y de su patrimonio natural y cultural, regulando de forma compatible con su conservación tanto la actividad investigadora como la educativa.

xii. Contribuir a la mitigación del cambio climático global mediante el secuestro del dióxido de carbono atmosférico y su almacenamiento en las biocenosis y en los suelos.

xiii. Contribuir al desarrollo sostenible social, económico y cultural en el interior del parque natural.

xiv. Garantizar que las actividades de uso público (deportivo, recreativo) se desarrollen acordes con los objetivos de conservación del parque natural.

xv. Garantizar el cumplimiento de los objetivos de conservación establecidos en las distintas figuras de áreas protegidas que inciden en el ámbito territorial del parque natural (Red Natura 2000).

xvi. Asegurar la prestación de servicios públicos de puntos de información, centros de visitantes y red de itinerarios, de acuerdo con la demanda existente y su evolución previsible.

xvii. Reforzar las relaciones entre la Administración del parque y el resto de las administraciones con competencias en el territorio, potenciando la coordinación, colaboración e intercambio de información.

4.1.2.1.2.3. Normativa general.

i. Las autorizaciones otorgadas por el organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural se formularán de acuerdo con el artículo 6 de la DC 92/43/CEE (traspuesto al ordenamiento jurídico español en la Ley 42/2007, modificada por la Ley 33/2015) y en coherencia con los objetivos y directrices recogidos en el presente plan.

ii. Cuando, de acuerdo con la legislación sectorial vigente, las actividades descritas como de uso permitido o autorizable en el presente plan se deban someter a autorización de cualquier organismo de la Administración, se entiende que, si bien estas entidades son las competentes para la expedición de la autorización, esta deberá supeditarse a las condiciones establecidas para cada tipo de actividad en el ámbito del presente plan. Deberán comunicar al organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural la solicitud y, si así lo especificara la normativa del presente plan, solicitar el informe preceptivo de dicho organismo.

iii. Además de las normas generales contenidas en la declaración del parque natural, de las establecidas en el PORN y de las que se especifican en el presente documento, los visitantes y la población local deberán atender, durante su visita al parque natural, todas aquellas recomendaciones publicitadas por medio de carteles, folletos y otros recursos de información del parque. Se procurará que todos estos elementos de señalización, información y divulgación respeten la transmisión de una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de las mujeres y de los hombres, así como el empleo de un lenguaje inclusivo.

iv. Cualquier actividad, plan o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del parque o sin ser necesario para ella, pueda afectar de forma apreciable al citado espacio, ya sea individualmente o en combinación con otros planes y proyectos, se someterán a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar, teniendo en cuenta los objetivos de conservación del parque, así como los criterios establecidos en la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, y en la Ley 42/2007, del patrimonio natural y de la biodiversidad (modificada por la Ley 33/2015).

v. Si, a pesar de las conclusiones negativas de la evaluación de las repercusiones sobre el espacio y la falta de soluciones alternativas, debiera realizarse un plan o proyecto por razones imperiosas de interés público de primer orden, incluidas razones de índole social o económica, el organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural tomará cuantas medidas compensatorias sean necesarias para garantizar que la coherencia global de la Red Natura 2000 quede protegida, informando a la Comisión de las medidas compensatorias adoptadas. En caso de que el lugar considerado albergue un hábitat natural y/o especies prioritarias, únicamente se podrán alegar consideraciones relacionadas con la salud humana y la seguridad pública, o relativas a consecuencias positivas de primordial importancia para el medio, o bien otras razones imperiosas de interés público de primer orden, en conformidad con lo establecido en la Ley 42/2007, del patrimonio natural y de la biodiversidad (modificada por la Ley 33/2015).

vi. La Dirección General de la Xunta de Galicia con competencias en materia de patrimonio natural es el órgano encargado de la planificación, gestión y conservación del parque. De acuerdo con el Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda (DOG núm. 79, de 25 de abril), le corresponde al jefe de Servicio de Parques Naturales (artículo 11): el ejercicio de funciones relativas a la dirección y gestión ejecutiva ordinaria del Parque Natural Serra da Enciña da Lastra, el seguimiento de las actuaciones de la junta consultiva del dicho espacio protegido y la elaboración de instrucciones para el planteamiento de las propuestas de los presupuestos y de los programas de gestión del espacio natural, así como para la ejecución y desarrollo del Plan rector de uso y gestión.

vii. Según el artículo 6 del Decreto 157/2002, de 4 de abril, por el que se declara el parque natural de la Serra da Enciña da Lastra, se crea la Junta Consultiva del Parque Natural de la Serra da Enciña da Lastra, órgano colegiado, de carácter asesor y adscrito a la Consellería de Medio Ambiente, con la que colaborará en la gestión del espacio natural y que canalizará la participación de los propietarios y los intereses sociales y económicos afectados.

viii. Con carácter general y por resultar incompatibles con los fines del espacio protegido, son usos prohibidos en todo el parque natural, a excepción de la zona de uso general, las nuevas obras, instalaciones o actividades coincidentes con las relacionadas en la legislación vigente en materia de evaluación de impacto ambiental (Directiva 2001/42/CE, Directiva 2011/92/UE, Directiva 2014/52/UE, Ley 21/2013, de evaluación ambiental), considerando del mismo modo las ampliaciones de las preexistentes.

ix. Todas aquellas actuaciones que produzcan una alteración física o una pérdida de los valores naturales, culturales, científicos o educativos del área de aplicación del presente plan se someterán al procedimiento de evaluación de impacto ambiental de acuerdo con los criterios y especificaciones recogidos en el presente plan.

4.1.2.1.2.4. Usos permitidos.

i. Con carácter general se consideran usos o actividades permitidos aquellos de carácter tradicional que sean compatibles con la protección del espacio natural y de todos aquellos no incluidos en los grupos de actividades prohibidas o sujetas a autorización ni contemplados en la normativa específica contenida en este plan.

ii. También tiene la consideración de actividad permitida el objeto del presente plan rector de uso y gestión, por lo que, según la disposición adicional séptima de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no será necesario someter el plan, programa o proyecto a evaluación ambiental.

4.1.2.1.2.5. Usos autorizables.

i. Todas aquellas actividades directamente relacionadas con la salud humana y la seguridad pública o por otras razones imperiosas de interés público de primer orden, o bien que puedan ser objetivamente consideradas como acciones positivas de primordial importancia para el medio ambiente. Siempre que cumplan con lo dispuesto en el artículo 6 de la DC 92/43/CEE.

ii. Se consideran usos autorizables aquellos usos que, bajo determinadas condiciones y tras la obtención de las correspondientes autorizaciones de los organismos o administraciones competentes, así como la autorización expresa del organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural, pueden ser ejecutados al ser considerados compatibles con los objetivos de conservación del espacio y de los componentes clave de la biodiversidad, al no conllevar un deterioro significativo, a corto o medio plazo, de sus valores.

iii. El organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural evaluará el grado de significación de la actividad y podrá autorizarla tras asegurarse de que no causará perjuicio a la integridad del lugar en cuestión, proponiendo, en su caso, medidas preventivas y compensatorias, con el fin de asegurar que la mencionada actividad no alcance los límites establecidos en el apartado 6.3 de la DC 92/43/CEE.

iv. Dentro de la categoría de uso autorizable se incluyen también los programas, planes y proyectos que, sin tener una relación directa con la gestión del parque natural o sin ser necesario para esta, puedan afectar de forma significativa al citado lugar, ya sea individualmente o en combinación con otros planes y proyectos. Estas actividades, de acuerdo con el artículo 6.3 de la DC 92/43/CEE, se someterán a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar, teniendo en cuenta sus objetivos. A la vista de las conclusiones de la evaluación de las repercusiones en el lugar y supeditado a lo dispuesto en el apartado 6.4 de la mencionada directiva, el organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural solo se declarará de acuerdo con dicho plan o proyecto tras asegurarse de que no causará perjuicio a la integridad del lugar en cuestión y, si procede, tras someterlo a información pública.

v. Si, a pesar de las conclusiones negativas de la evaluación de las repercusiones sobre el lugar y a falta de soluciones alternativas, debiera realizarse un plan o proyecto por razones imperiosas de interés público de primer orden, incluidas razones de índole social o económica, las administraciones públicas competentes en materia del patrimonio natural, de acuerdo con el artículo 6.4 de la DC 92/43/CEE y con el artículo 46 de la Ley 42/2007 (modificada por la Ley 33/2015), tomarán cuantas medidas compensatorias sean necesarias para garantizar que la coherencia global de la Red Natura 2000 quede protegida.

4.1.2.1.2.6. Usos prohibidos.

i. Se considera uso prohibido aquel contrarío a los objetivos de conservación de la Red Natura 2000 y del parque natural y que, por consiguiente, conlleva una afección significativa sobre la integridad del parque natural o sobre el estado de conservación de los componentes clave para la biodiversidad (hábitats y especies protegidas) y la gea.

ii. Toda actuación considerada como prohibida en la normativa referente a la biodiversidad (Ley 9/2001, de conservación de la naturaleza), así como en lo referente a la declaración del Parque Natural Serra da Enciña da Lastra (Decreto 157/2002, de declaración del Parque Natural Serra da Enciña da Lastra), sus instrumentos de ordenación (Decreto 77/2002, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales de Serra da Enciña da Lastra), y los referentes a los espacios naturales (Decreto 37/2014, de 27 de marzo, por el que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia) o de los componentes de la biodiversidad reconocidos dentro del ámbito del parque natural.

4.1.2.2. Exclusión de actividades.

El Parque Natural Serra da Enciña da Lastra posee unos valores naturales que deben ser respetados, de manera que se mantengan los valores que motivaron la designación de este territorio como parque natural, así como del resto de figuras de áreas protegidas con las que cuenta su ámbito territorial: Espacio Protegido de la Red Natura 2000 y Espacio Natural Protegido de la Red Gallega de Espacios Protegidos. Por lo tanto, para que se pueda preservar la labor previa, sostenible y respetuosa, se considera que los terrenos incluidos en el parque natural quedan excluidos de albergar las siguientes actividades:

i. El territorio delimitado por el Parque Natural Serra da Enciña da Lastra se considera como área de exclusión a la hora de planificar y autorizar nuevas actividades extractivas a cielo abierto.

Se realizarán las gestiones para que todas las actividades extractivas dispongan de los planes de restauración pertinente, velando por su cumplimiento.

ii. El territorio delimitado por el Parque Natural Serra da Enciña da Lastra se considera como área de exclusión a la hora de planificar y autorizar la creación de infraestructuras y equipos y la actividad extractiva de recursos y minera, industrial o cualquier otra de singular incidencia en la zona que no cumpla las regulaciones del PORN y de sus instrumentos de desarrollo y ejecución.

iii. El territorio delimitado por el Parque Natural Serra da Enciña da Lastra se considera como área de exclusión a la hora de planificar y autorizar nuevas instalaciones industriales de energía eólica. Quedan excluidas de esta consideración las instalaciones para uso doméstico o las necesarias para la gestión de las instalaciones del parque natural.

iv. El territorio delimitado por el Parque Natural Serra da Enciña da Lastra se considera como área de exclusión a la hora de planificar y autorizar instalaciones y centrales de energía hidroeléctrica, con excepción de los proyectos de modernización, modificación, reparación o reemplazo de los aprovechamientos hidráulicos existentes.

v. El territorio delimitado por el Parque Natural Serra da Enciña da Lastra se considera como área de exclusión a la hora de planificar y autorizar aprovechamientos industriales de energía fotovoltaica.

vi. El territorio delimitado por el parque natural se considera como área de exclusión a la hora de planificar y autorizar actividades industriales, incompatibles con los objetivos de conservación del Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia (Decreto 37/2014) y de la Red gallega de espacios protegidos (Ley 9/2001, de conservación de la naturaleza).

4.1.2.3. Fomento de las actividades económicas.

Con la finalidad de alcanzar los objetivos expuestos en el apartado anterior, en el área de influencia socioeconómica del parque natural podrán promoverse ciertas actividades socioeconómicas, de acuerdo con la legislación vigente.

En el territorio delimitado por el área de influencia socioeconómica del Parque Natural Serra da Enciña da Lastra se considerará como área preferente para el desarrollo de aquellas actividades socioeconómicas de carácter tradicional, coherentes y respetuosas con los objetivos de conservación:

a. Actividades de uso público.

b. Actividades vinculadas con el uso racional y sostenible de los recursos naturales:

– Agricultura.

– Ganadería.

– Silvicultura.

– Pesca-acuicultura.

– Pequeñas industrias, no contaminantes, de transformación de los productos naturales.

– Pequeñas actividades, no contaminantes, directamente relacionadas con las actividades de los núcleos rurales tradicionales.

c. Actividades de carácter turístico.

d. Mejora de los asentamientos rurales y tradicionales y mejora de la calidad de vida de los habitantes.

4.1.2.4. Promoción y difusión del parque natural.

i. Se fomentará la promoción y difusión de los valores y actividades del parque natural en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como en otras áreas limítrofes. Asimismo, se procurará dicha difusión y comunicación a los propios visitantes y residentes del parque natural.

ii. Se promoverá el intercambio de experiencias y conocimientos, así como la colaboración con proyectos de conservación en relación con otros espacios que formen parte de la Red Natura 2000, así como de otras redes de áreas protegidas o de seguimiento de los componentes del medio ambiente y de la biodiversidad.

iii. Se colaborará con programas e instituciones implicados en el seguimiento a medio y largo plazo de ecosistemas y de sus componentes, en la conservación de la biodiversidad o la mitigación y adaptación frente al cambio climático.

4.2. Medidas y normativa por componentes y actividades.

Las medidas y normativa en los espacios protegidos de la Red Natura 2000 se articulan a partir de los objetivos, directrices y normas generales que en la actualidad vienen establecidos en las siguientes disposiciones legales:

– Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, de conservación de las aves silvestres.

– Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres.

– Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial.

– Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza.

– Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad.

– Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia.

– Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono.

– Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

– Ley 23/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia.

– Ley 2/2016, de 10 de febrero, de suelo de Galicia.

– Decreto 37/2014, de 27 de marzo, por el que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia.

– Asimismo, también fueron implementadas las disposiciones normativas contempladas en el instrumento de planificación existente para el ámbito territorial del parque natural (Decreto 77/2002) y en la declaración del parque natural (Decreto 157/2002).

En el Plan rector de uso y gestión (PRUG) del Parque Natural Serra da Enciña da Lastra, las medidas de gestión de carácter sectoriales se estructuran en tres niveles: medio físico, componentes de la biodiversidad y recursos, usos y actividades.

4.2.1. Medidas de gestión sectoriales: medio físico.

4.2.1.1. Atmósfera.

a) Objetivos.

i. Procurar mantener la calidad del aire, limitando en el Parque Natural Serra da Enciña da Lastra la emisión de sustancias contaminantes en concentraciones tales que modifiquen la calidad del aire por encima de los niveles autorizados.

ii. Vigilar el cumplimiento de la normativa de carácter comunitario, estatal y autonómica relativa a las emisiones atmosféricas de polvo, olores y ruido producidos por las distintas actividades que se desarrollan en el ámbito del parque natural.

b) Directrices.

i. Se promoverán las medidas correctoras para minimizar o, en su caso, eliminar las fuentes de emisión de olores desagradables, contaminantes o ruidos molestos.

ii. Se promoverán las medidas necesarias para minimizar los efectos de la contaminación lumínica.

iii. Se tomarán las medidas necesarias para limitar la contaminación lumínica. En las nuevas instalaciones o infraestructuras se evitará la emisión de luz directa hacia el cielo y se evitarán excesos en los niveles de iluminación.

c) Normativa general.

i. Con carácter general, y en materia de contaminación atmosférica, se seguirá lo dispuesto en la legislación vigente respecto a la protección del ambiente atmosférico, así como a las diferentes disposiciones sectoriales.

ii. No se permite la emisión de niveles de ruido injustificados, contrarios a las disposiciones vigentes y a los objetivos del presente plan, que perturben significativamente la tranquilidad de las poblaciones y de las especies animales de interés para la conservación en el ámbito del espacio natural.

iii. Los proyectos de nuevas instalaciones o infraestructuras deberán incorporar un estudio sobre las posibles afecciones de la iluminación en la fauna silvestre, especialmente en el orden Chiroptera y otras especies nocturnas, y adaptarse a las propuestas existentes para minimizar la contaminación lumínica.

4.2.1.2. Gea.

a) Objetivos.

i. Conservar los recursos de la gea y promover su aprovechamiento o uso sostenible.

ii. Establecer medidas preventivas para impedir la progresiva pérdida de suelo.

iii. Los usos y aprovechamientos del suelo velarán por mantener o aumentar la capacidad de secuestro de carbono, dada su importancia en la mitigación de los efectos derivados del cambio climático global.

b) Directrices.

i. Se velará por mantener las características químicas, biológicas, estructurales y de textura de los suelos, de las que depende en buena medida su vegetación, y para evitar la aparición de fenómenos erosivos por causas antrópicas.

ii. Se tratará de evitar el tránsito de vehículos fuera de las carreteras y caminos de las zonas de mayor valor natural del parque.

iii. Se tenderán a conservar aquellas superficies con pendiente superior al 50 % sobre las que se desarrollen hábitats naturales o, en su caso, plantaciones forestales.

iv. La utilización del suelo con fines agrícolas, forestales y ganaderos deberá realizarse de forma sostenible, para asegurar el mantenimiento de su potencial biológico y de su capacidad productiva.

v. No se permitirán las nuevas actividades extractivas a cielo abierto, ya que estas explotaciones producen un impacto paisajístico crítico, incompatible con los objetivos de protección del parque natural y, por otra parte, con mínimas posibilidades de restauración.

vi. Se realizarán gestiones para que todas las actividades extractivas existentes dispongan de los planes de restauración pertinentes y se velará por su cumplimiento.

vii. Los planes de restauración minera tendrán como objetivos preferentes la recuperación paisajística, así como la recuperación de los hábitats de interés comunitario y de las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación.

viii. Se velará por el adecuado mantenimiento y protección de las cuevas y palas existentes en el parque natural.

ix. Se realizará un inventarío y diagnóstico de los recursos geológicos y geomorfológicos, adoptando las medidas que resulten necesarias para su protección y conservación.

x. En las autorizaciones y en los procedimientos de evaluación ambiental se tendrán en consideración las singularidades geológicas y geomorfológicas del territorio, tanto en función de su valor intrínseco (geodiversidad) como al constituir una parte esencial de diversos tipos de hábitats de interés comunitario y prioritario (biodiversidad), promoviendo su conservación o, en su caso, estableciendo medidas compensatorias con el fin de reducir el impacto sobre estos.

c) Normativa general.

i. Con carácter general, se permite la modificación de la configuración, estructura y propiedades del suelo relacionada con actividades tradicionales de carácter agrícola o vinculada con actividades constructivas, cuando se realicen de acuerdo con las regulaciones contempladas en el presente plan, así como conforme a las normativas sectoriales.

ii. Son usos autorizables los aprovechamientos mineros con concesión existentes con anterioridad a la aprobación del presente plan, debiendo realizar su actividad conforme a las normativas sectoriales y de acuerdo con los criterios establecidos en el presente plan.

iii. Son usos prohibidos la extracción de rocas, minerales o fósiles, salvo la recolección de pequeñas cantidades de rocas, minerales o fósiles para coleccionismo, fines científicos o educativos, que deberá contar con la autorización del organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural.

iv. Excepcionalmente podrá considerarse uso autorizable la extracción de piedra suelta realizada por los propietarios de las fincas para la restauración de muros y otros elementos del paisaje agrario tradicional que contribuyen a la conservación de la biodiversidad, con un máximo de 5 m3, y siempre y cuando su extracción no suponga una afección sobre los valores y componentes del espacio natural.

v. La realización de actuaciones que puedan suponer la modificación del estado actual del suelo o el inicio de estados erosivos, tales como movimientos de tierra por medios mecánicos o manuales, apertura de calicatas, prospecciones, sondeos, etc., deberán contar con la autorización expresa del organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural.

vi. Se prohíbe el vertido, almacenamiento, depósito, enterramiento, transformación o incineración de basura, escombros o cualquier tipo de residuos, así como de sustancias tóxicas y peligrosas, excluyendo el tratamiento de los materiales generados en el desarrollo de las actividades de gestión y procesado de residuos en las instalaciones actualmente en funcionamiento y que tengan la correspondiente autorización, así como el depósito temporal previo a la eliminación o degradación de los restos de los aprovechamientos forestales, agrícolas o ganaderos sobre el suelo, en las condiciones de seguridad que determine la normativa sectorial o las respectivas autorizaciones de aprovechamiento.

vii. Se prohíbe la acumulación, depósito o almacenamiento de residuos radiactivos, tóxicos, peligrosos o cualquier otro tipo de sustancias altamente contaminantes fuera de las áreas que puedan ser autorizadas a tal efecto.

4.2.1.3. Medios subterráneos.

a) Objetivos.

i. Conservar y, en su caso, restaurar los componentes biológicos, geológicos, geomorfológicos, hidrológicos, paleontológicos y arqueológicos de los ecosistemas subterráneos terrestres del parque natural.

ii. Ordenar y promover su aprovechamiento o uso sostenible.

b) Directrices.

i. Se velará por identificar las actuaciones prioritarias y desarrollar los instrumentos precisos para asegurar el mantenimiento del estado y funcionalidad de los ecosistemas subterráneos.

ii. Se dará prioridad a la protección de los hábitats y las poblaciones de especies cavernícolas sobre cualquier otra actividad que pueda desarrollarse en los ecosistemas subterráneos.

iii. Se velará por el adecuado mantenimiento y protección de las cuevas y palas existentes en el espacio natural.

iv. Se protegerá el patrimonio arqueológico y paleontológico albergado en los ecosistemas subterráneos.

c) Normativa general.

i. Con carácter general, y en materia de planificación y gestión de los recursos de los ecosistemas subterráneos, se aplicará en conformidad con el artículo 6 de la DC 92/43/CEE y del artículo 46 de la Ley 42/2007, del patrimonio natural y de la biodiversidad (modificada por la Ley 33/2015), así como las normas de declaración del Parque Natural Serra da Enciña da Lastra (Decreto 157/2002) y del instrumento de planificación y gestión derivado de la figura del espacio natural (Decreto 77/2002), lo dispuesto en la normativa sectorial europea, estatal y gallega vigente en su momento.

ii. La práctica da espeleología necesitará autorización expresa del organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural en todo el ámbito del territorio, salvo en la zona de reserva (zona I), donde está prohibida.

iii. Son usos prohibidos la extracción de rocas, minerales o fósiles, salvo la recolección de pequeñas cantidades de rocas, minerales o fósiles para coleccionismo, fines científicos o educativos, que deberá contar con la autorización del organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural.

4.2.1.4. Aguas continentales.

a) Objetivos.

i. Establecer un marco para la protección de las aguas superficiales continentales y las aguas subterráneas que:

ii. Prevenga todo deterioro adicional y proteja y mejore el estado de los ecosistemas acuáticos, y con respecto a sus necesidades de agua, de los ecosistemas terrestres y humedales directamente dependientes de los ecosistemas acuáticos.

iii. Promueva un uso sostenible del agua basado en la protección a largo plazo de los recursos hídricos disponibles.

iv. Tenga por objeto una mayor protección y mejora del medio acuático, entre otras formas mediante medidas específicas de reducción progresiva de los vertidos, las emisiones y las pérdidas de sustancias prioritarias, y mediante la interrupción o la supresión gradual de los vertidos, las emisiones y las pérdidas de sustancias prioritarias.

v. Garantice la reducción progresiva de la contaminación del agua subterránea y evite nuevas contaminaciones y contribuya a paliar los efectos de las inundaciones y sequías.

vi. Contribuya a reducir de forma considerable la contaminación de las aguas superficiales.

b) Directrices.

i. Se preservará la calidad del agua, tanto superficial como subterránea, y se asegurarán los caudales mínimos ecológicos.

ii. El organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural velará por la conservación de los hábitats de los márgenes, cauces y riberas de los cursos de agua así definidos por la legislación de aguas. A este respecto se minimizarán los impactos que pudiese producir la realización de obras que supongan la modificación de la estructura o vegetación característica de estos elementos.

iii. Se restaurarán aquellas zonas que hubieran sufrido alteraciones importantes por actuaciones o usos inadecuados.

iv. Se procurará lograr, en el menor plazo posible, el idóneo tratamiento de depuración para los vertidos, ya sean industriales, urbanos, agrícolas o ganaderos, y se velará en todo momento por mantener la calidad y el estado ecológico de las aguas.

v. Se establecerán mecanismos de coordinación con los organismos de cuenca para asegurar la eficacia de las medidas de protección y actuación.

vi. En el tratamiento de las aguas residuales se tenderán a cumplir los objetivos de calidad más estrictos, desde el punto de vista ambiental, de entre las normativas técnicas existentes.

vii. A los efectos de conservación y planificación de los pequeños cauces y de los humedales, se considerarán como límites territoriales los establecidos por la normativa vigente en relación con la zona de policía estipulada en los márgenes o, en su caso, a la porción de los márgenes que alberga representaciones de hábitats del anexo I característicos de medios hidrófilos e higrófilos.

viii. Se velará para que las autorizaciones de captaciones y aprovechamientos de aguas subterráneas no supongan una afección significativa sobre los recursos hídricos y sobre el mantenimiento de los ecosistemas y de las comunidades de flora y fauna.

c) Normativa general.

i. Con carácter general, y en materia de planificación y gestión de las aguas continentales, se aplicará de conformidad con el artículo 6 de la DC 92/43/CEE y del artículo 46 de la Ley 42/2007, del patrimonio natural y de la biodiversidad (modificada por la Ley 33/2015), así como las normas de declaración del Parque Natural Serra da Enciña da Lastra (Decreto 157/2002) y del instrumento de planificación y gestión derivado de la figura del espacio natural (Decreto 77/2002), lo dispuesto en la normativa sectorial europea, estatal y gallega, vigente en su momento.

ii. Las nuevas captaciones de aguas, así como la realización de sondeos, deberán contar con la autorización del organismo competente en materia de patrimonio natural, sin perjuicio de las competencias del organismo de cuenca y otros organismos competentes en los diferentes ámbitos sectoriales.

iii. Toda actuación, construcción o instalación susceptible de provocar contaminación de las aguas del espacio natural deberá poseer los sistemas de depuración conforme a la normativa sectorial vigente, que deberán ser autorizados por el organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural.

iv. Se prohíbe la realización de cualquier tipo de vertido, así como la utilización de cualquier tipo de sustancia química que pueda afectar significativamente a la calidad de las aguas nacientes o circulantes o al ciclo hidrológico del espacio natural, cuando se realicen fuera de los lugares habilitados a tal efecto o sean contrarias a las condiciones establecidas en la legislación vigente o en el presente plan.

v. Se prohíbe todo tipo de actividades de las que pueda derivarse contaminación de las aguas nacientes o circulantes por el espacio natural, así como el baño fuera de las zonas destinadas a tal fin.

vi. Se prohíbe la alteración de los cursos, lechos y riberas, así como la modificación significativa del régimen de las aguas, sin la autorización expresa del organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural.

vii. Se prohíbe el desecamiento o sangrado de charcas y lagunas o cualquier otro tipo de humedal continental sin la autorización del organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural.

viii. Se prohíben las acumulaciones de materiales en pendientes o lechos que puedan suponer un obstáculo al libre paso de las aguas o bien puedan ser origen de procesos erosivos intensos o que entrañen una modificación de las condiciones hidráulicas e hidrológicas naturales.

ix. Se prohíbe el vertido de escombros o cualquier otro material en los pozos tradicionales, así como su relleno sin la autorización expresa del organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural.

x. Se prohíbe el lavado de vehículos y cualquier tipo de objeto en ríos, arroyos o humedales, echar objetos en dichas zonas, así como la incorporación directa a las aguas de detergentes, jabones, lejías u otros tipos de sustancias que puedan afectar de forma significativa al estado ecológico de los ecosistemas acuáticos.

4.2.1.5. Paisaje.

a) Objetivos.

i. El reconocimiento, la protección, la gestión y la ordenación del paisaje con el fin de preservar todos los elementos que lo configuran en un marco de desarrollo sostenible, entendiendo que el paisaje ejerce una función principal de interés general en los campos ambientales, culturales, sociales y económicos.

iii. Mantener en un estado de conservación favorable los tipos de paisajes existentes en el parque natural, así como las costumbres tradicionales existentes y los componentes naturales y elementos constructivos de estos.

iii. Mitigar los elementos artificiales que a nivel estructural y funcional actúan como barreras, así como fortalecer la conservación de aquellos de carácter natural o seminatural que constituyen corredores ecológicos que resultan esenciales para la migración, la distribución geográfica y el intercambio genético de las especies silvestres.

iv. En las actuaciones susceptibles de alterar o modificar el paisaje natural del parque natural se tendrán especialmente en cuenta sus repercusiones sobre la calidad paisajística y se adoptarán cuantas medidas sean necesarias con objeto de minimizar las consecuencias. En tal sentido, los proyectos que tengan por objeto este tipo de actuaciones y especial incidencia sobre el paisaje se supervisarán con el objeto de garantizar el cumplimiento de lo expresado en este artículo.

b) Directrices.

i. Se establecerá un programa de recuperación de aquellas áreas que contengan elementos del paisaje degradados, dando prioridad a las áreas de mayor accesibilidad visual.

ii. Se restaurará la calidad paisajística allí donde hubiera sido deteriorada por acciones humanas, como movimientos de tierra, actividades extractivas, apertura de pistas y caminos o de cualquier otro tipo.

iii. Se procurará evitar la introducción en medio natural de cualquier elemento artificial que limite el campo visual o rompa la armonía del paisaje. No obstante, se podrán establecer las infraestructuras que sean imprescindibles, de acuerdo con las prescripciones del presente plan, procurando minimizar su impacto sobre el medio.

iv. Se velará por el mantenimiento del territorio del parque natural libre de basuras, residuos y vertidos, apoyando la aplicación de la normativa vigente en la materia. Se eliminarán los vertederos y escombreras incontrolados.

v. El impacto paisajístico deberá ser especialmente tenido en cuenta en los proyectos de infraestructuras lineales y en las actuaciones realizadas en áreas de alta visibilidad.

vi. Se tendrán en cuenta criterios paisajísticos en la planificación de las repoblaciones forestales y la ordenación de las masas arborizadas preexistentes.

vii. El organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural podrá determinar aquellas singularidades del paisaje, tanto elementos naturales como culturales, que deban ser preservados, delimitando su ámbito de protección, teniendo en cuenta su cuenca visual.

viii. El organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural podrá limitar las repoblaciones forestales y los tratamientos silvícolas que supongan un deterioro paisajístico del parque natural y propondrá, en su caso, las medidas correctoras necesarias.

ix. El organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural promoverá que la introducción de cualquier elemento estructural de carácter artificial no altere de manera significativa el paisaje natural o desfigure sus formas y perspectiva y modifique su valor estético.

c) Normativa general.

i. Con carácter general, y en materia de planificación y gestión del paisaje, se aplicará de conformidad con el artículo 6 de la DC 92/43/CEE y con el artículo 46 de la Ley 42/2007, del patrimonio natural y de la biodiversidad (modificada por la Ley 33/2015), así como las normas de declaración del Parque Natural Serra da Enciña da Lastra (Decreto 157/2002) y del instrumento de planificación y gestión derivado de la figura del espacio natural (Decreto 77/2002), lo dispuesto en la normativa sectorial europea, estatal y gallega vigente en su momento.

ii. La instalación de carteles, inscripciones o elementos de cualquier naturaleza con fin publicitario fuera de los núcleos de población o fuera de las áreas autorizadas para tal fin deberá contar con la autorización del organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural.

iii. Se prohíbe la realización de inscripciones, señales, signos o dibujos en la piedra, árboles o en cualquier otro elemento del medio natural, así como sobre paneles informativos, elementos de valor histórico-cultural o en cualquier tipo de bien mueble o inmueble, en general, y el deterioro o destrucción de la infraestructura propia del espacio natural, salvo aquellos debidamente autorizados que sean necesarios para mejorar y completar las redes de caminos y senderos.

iv. Se prohíbe tirar basura fuera de los contenedores establecidos para tal fin, así como el abandono de chatarra o el abandono al aire libre de maquinaria, vehículos o cualquier tipo de material ajeno al medio natural.

4.2.2. Medidas de gestión sectoriales: componentes de la biodiversidad.

4.2.2.1. Hábitats.

a) Objetivos.

i. Mantener en un estado de conservación favorable los hábitats prioritarios y de interés comunitario establecidos en el anexo I de la DC 92/43/CEE.

ii. Regular el uso sostenible y fomentar la protección de los hábitats naturales y seminaturales y, de manera especial, de aquellos que poseen un área de distribución reducida en el parque natural, así como en el conjunto de la Red Natura 2000.

iii. Mantener la integridad y conservar la funcionalidad de charcas y pozas que proporciona el medio acuático para el desarrollo de un elevado conjunto de especies de diversos grupos taxonómicos (flora, invertebrados, anfibios, aves, etc.).

b) Directrices.

i. Los criterios de gestión de hábitats y especies se regirán, en ausencia de especificaciones concretas, por lo establecido en el artículo 6 de la DC 92/43/CEE.

ii. Se establecerán medidas específicas de gestión para los hábitats de mayor fragilidad ecológica o para aquellos que poseen una escasa representación territorial en el ámbito del parque natural o del conjunto de la Red Natura 2000 en Galicia.

iii. Se dará prioridad, allí donde se presenten los hábitats incluidos en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE, a la conservación y regeneración natural de estos frente a cualquier otro tipo de actuación.

iv. Se dará prioridad a la conservación de los hábitats que alberguen áreas prioritarias de especies de flora o fauna silvestre de interés para la conservación.

v. Se dará prioridad a la protección y conservación de los hábitats de especies de especial interés por su carácter endémico, su situación de amenaza o por encontrarse en el límite de su área de distribución.

vi. Se desarrollará un conjunto de indicadores que permitan analizar y evaluar el estado de conservación de los hábitats para tomar, en su caso, las medidas de protección, conservación y restauración que se consideren necesarias.

vii. A los efectos de la gestión del parque natural, y cuando no exista una delimitación territorial concreta de los corredores fluviales y de los humedales, se considera como área mínima los límites del dominio público más la zona de servidumbre y policía, definidas en la normativa básica sobre aguas continentales, o bien el área delimitada por la existencia de hábitats y especies características de los ecosistemas acuáticos y de los humedales.

viii. Promover un uso sostenible del agua basado en la protección a largo plazo de los recursos hídricos disponibles en el parque natural.

ix. Fomentar una mayor protección y mejora del medio acuático, entre otras formas mediante medidas específicas de reducción progresiva de los vertidos, y mediante la interrupción o supresión gradual de los vertidos.

x. Garantizar la reducción progresiva de la contaminación de las aguas subterráneas que evite nuevas contaminaciones.

c) Normativa general.

i. El organismo competente en patrimonio natural promoverá:

a. Un uso sostenible del agua basado en la protección a largo plazo de los recursos hídricos disponibles en el parque natural, la reducción progresiva de la contaminación de las aguas subterráneas que evite nuevas contaminaciones y la protección y mejora del medio acuático.

b. Las medidas de conservación y recuperación de los hábitats de los corredores fluviales (Nat-2000 3260 y Nat-2000 91E0*), especialmente encaminadas a reducir o frenar la fragmentación de los mismos mediante el aumento de la conectividad y de la permeabilidad.

c. La conservación y uso sostenible de los hábitats cavernícolas y de las poblaciones residentes en los mismos sobre cualquier otra actividad que se pueda desenvolver en los ecosistemas subterráneos.

d. La conservación y, en su caso, restauración de los componentes biológicos, geológicos, geomorfológicos, hidrológicos, paleontológicos y arqueológicos de los ecosistemas subterráneos.

e. Las medidas de conservación y recuperación de los hábitats herbáceos y arbustivos (Nat-2000 4030, 6170, 6210* y 6220*), así como de los rocosos y subterráneos (Nat-2000 7220*, 8130, 8210, 8220, 8230, 8240* y 8310), especialmente encaminadas a aumentar la conectividad y la permeabilidad con los hábitats adyacentes.

f. La conservación de los hábitats boscosos naturales y de las especies de interés para la conservación presentes en los mismos, de acuerdo con los objetivos de conservación del parque natural y del presente plan.

g. El aprovechamiento racional de los recursos de los hábitats seminaturales boscosos para garantizar su mantenimiento.

h. La substitución de las formaciones arboladas de pino por tipos de hábitats de interés comunitario acordes con las características biogeográficas y la dinámica natural del paisaje del parque natural.

i. El fomento de los procesos ecológicos de regeneración natural de los bosques basados en su relación con la fauna silvestre que actúa como vector de polinización y de dispersión de las semillas (invertebrados, aves, mamíferos).

j. Conservar la variedad de hábitats boscosos presente, prestando especial atención a aquellos ejemplos de reducida distribución y cuya presencia está ligada a factores de pequeña escala.

k. Aumentar la conectividad y permeabilidad de los hábitats boscosos entre masas arboladas, así como con los hábitats colindantes mediante la reducción de su fragmentación.

l. Conservación, restauración y, en su caso, mejora de los agrosistemas tradicionales por los valores de biodiversidad y sostenibilidad albergados en los mismos.

m. Fomentar la conservación de los recursos de los hábitats seminaturales agrícolas para garantizar su conservación y mantenimiento.

n. Mantenimiento de los sistemas tradicionales de deslinde (setos, muros, etc.) que resultan esenciales para la migración, la distribución geográfica y el intercambio genético de las especies de interés para la conservación.

o. Medidas de conservación y recuperación de la superficie, la estructura y funcionalidad de los hábitats de interés comunitario albergados por los agrosistemas tradicionales, encaminadas especialmente a aumentar la conectividad, la permeabilidad y las condiciones ecotónicas con los hábitats colindantes.

p. Mantenimiento de los hábitats de los prados de siega (Nat-2000 6510) mediante la fertilización anual preferentemente con estiércol (en sustitución del purín de vacuno), así como la realización como mínimo de una siega y un máximo de dos pastoreos anuales.

q. Eliminación y control de especies exóticas invasoras que afecten significativamente a la estructura, composición y funcionalidad de los hábitats de los agrosistemas tradicionales.

ii. El organismo competente en patrimonio natural establecerá medidas de control y erradicación de especies invasoras presentes en el espacio natural.

iii. Son actuaciones que no suponen una afección significativa sobre el estado de conservación de los hábitats de interés comunitario y, por lo tanto, permitidas, sin perjuicio de las autorizaciones de los organismos sustantivos y, en su caso, del informe del organismo competente en materia de patrimonio natural:

a. La pesca de carácter deportivo, desarrollada de acuerdo con la normativa sectorial vigente, así como las regulaciones que pueda establecer el organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural de acuerdo con el artículo 6 de la DC 92/43/CEE y el artículo 46 de la Ley 42/2007 (modificada por la Ley 33/2015).

b. Las actividades tradicionales de pastoreo en los matorrales (Nat-2000 4030) existentes antes de la entrada en vigor del presente plan que posean una carga ganadera adecuada para que no supongan una alteración significativa sobre la estructura, funcionamiento y composición taxonómica de los ecosistemas naturales y de las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación, así como las futuras actividades que se desarrollen bajo las mismas condiciones que las anteriores.

c. Los usos y aprovechamientos de los brezales secos (Nat-2000 4030), desarrollados al amparo de la normativa de usos forestales presentes en este plan.

d. La recogida de follaje, castañas, setas, bellotas y de otros pequeños frutos (excluyendo el aprovechamiento de las especies silvestres de interés para la conservación), por parte de los propietarios de los montes para su propio aprovechamiento, siempre y cuando no afecte a la persistencia de los ejemplares o de estas derive una pérdida del estado de conservación de los hábitats de interés comunitario o de las áreas prioritarias de interés para la conservación.

e. Las actividades y aprovechamientos tradicionales de los sotos por parte de los propietarios, teniendo en cuenta las características intrínsecas de los mismos y su condición de hábitat de interés comunitario (Nat-2000 9260), actividades entre las que se encuentran desbroces manuales del sotobosque, plantación e injertado de nuevos individuos de Castanea sativa, tratamientos fitosanitarios, todas ellas necesarias para asegurar el mantenimiento temporal de dicho hábitat.

f. Las actividades tradicionales de carácter agrícola y ganadero que no supongan una alteración significativa de la estructura, funcionamiento y composición taxonómica de los ecosistemas naturales de interés comunitario y de las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación.

g. Las explotaciones tradicionales de ganadería extensiva sometidas a un control adecuado que evite incrementos de la presión incompatibles con el mantenimiento de los hábitats sometidos a aprovechamiento directo y, en general, las que no supongan una alteración significativa de la estructura, funcionamiento y composición taxonómica de los ecosistemas de interés comunitario y de las áreas prioritarias de especies de interés para la conservación.

h. La circulación y el uso de maquinaria sobre los agrosistemas tradicionales sin afectar a los hábitats naturales fuera de las áreas de aprovechamiento agrícola.

iv. Son usos autorizables que necesitan informe preceptivo y determinante del organismo competente en materia de patrimonio natural, que en todo caso priorizará las necesidades de conservación de los hábitats de interés comunitario (anexo I de la DC 92/43/CEE), o bien de las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación:

a. Las cortas por huroneo en los corredores fluviales y bosques húmedos (Nat-2000 91E0*), que serán autorizables siempre y cuando no superen las 0,1 ha de la superficie (<2 % de la superficie del hábitat en el parque natural) y no se repitan en un turno inferior a los 15 años, no supongan una discontinuidad del bosque húmedo o un incremento de la fragmentación ya existente, no provoquen una disminución significativa de la superficie cubierta por las copas sobre el cauce fluvial y aseguren el mantenimiento de su estructura horizontal y de los hábitats.

b. Los aprovechamientos de las leñas en las masas arboladas por parte de los propietarios, destinados al autoconsumo y uso doméstico, siempre y cuando no afecte a la persistencia de los ejemplares o de estas se derive una pérdida del estado de conservación de los hábitats de interés comunitario o de las áreas prioritarias de interés para la conservación.

c. Cortas de los tipos de bosques del anexo I de la DC 92/43/CEE vinculadas estrictamente a las necesidades de gestión, restauración y sanidad vegetal, conformes con los objetivos del presente plan, cuando sean necesarias para garantizar la seguridad de las personas, infraestructuras o propiedades.

d. Cortas de regeneración y mantenimiento, en el caso de rodales sin regeneración natural, cuando sean estrictamente necesarias para asegurar su preservación.

e. Las cortas selectivas en las formaciones forestales de carácter autóctono, tras una adecuada evaluación de sus repercusiones, de manera que se realice garantizando la conservación de los suelos y de los componentes naturales y que no conlleven una alteración significativa de la estructura, funcionamiento y composición taxonómica de los ecosistemas naturales boscosos ni de las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación, y se realicen en conformidad con el artículo 6 de la DC 92/43/CEE y con el artículo 46 de la Ley 42/2007 (modificada por la Ley 33/2015).

f. Los cambios de usos que afecten significativamente a la estructura, funcionamiento y composición taxonómica de hábitats de interés comunitario (anexo I de la DC 92/43/CEE), o bien de las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación.

g. La creación de nuevos pastos o terrenos de labor, cuando supongan una destrucción de la superficie ocupada por hábitats protegidos de matorrales y medios rocosos o bien de las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación.

h. La eliminación de setos y bosquetes en las áreas ocupadas por matorrales de aprovechamiento ganadero.

i. La fumigación con equipos aéreos, que necesitará una adecuada evaluación de sus repercusiones sobre los hábitats naturales y sobre las especies de interés para la conservación.

v. Son usos prohibidos en el ámbito del espacio natural:

a. Los vertidos directos de cualquier tipo, incluidos los agrícolas o forestales, sobre las aguas continentales y los hábitats de interés comunitario, así como la utilización de cualquier tipo de sustancia química que pueda afectar significativamente a la calidad de las aguas nacientes o circulantes del parque natural, cuando se realicen fuera de los lugares habilitados a tal efecto o sean contrarias a las condiciones establecidas en la legislación vigente o en el presente plan.

b. La alteración de los cursos, cauces y riberas, así como la modificación significativa del régimen de las aguas.

c. Las acumulaciones de material en las pendientes, barrancos o cauces que puedan suponer un obstáculo al libre paso de las aguas, o bien puedan ser origen de procesos erosivos intensos o que entrañen una modificación de las condiciones hidráulicas e hidrológicas naturales.

d. El lavado de vehículos y cualquier tipo de objeto en ríos y arroyos, echar objetos a los mismos, así como la incorporación directa a las aguas de detergentes, jabones, lixiviados u otros tipos de sustancias que puedan afectar de manera significativa al estado ecológico y químico de los ecosistemas acuáticos.

e. La destrucción, subsolado, sangrado, desbrozas mecánicas que puedan llevar consigo una afección significativa sobre la estructura, funcionamiento y composición de los corredores fluviales (Nat-2000 91E0* y Nat-2000 3260).

f. La circulación y el uso de vehículos o maquinaria sobre los hábitats de corredores fluviales del anexo I de la DC 92/43/CEE o áreas prioritarias de especies de interés para la conservación, fuera de las pistas y viales autorizados por el organismo competente en materia de patrimonio natural.

g. El depósito de materiales sobrantes de cortas u otros aprovechamientos agrícolas o forestales sobre los hábitats del anexo I de la DC 92/43/CEE o áreas prioritarias de especies de interés para la conservación.

h. La introducción de especímenes alóctonos de carácter invasor que puedan provocar una alteración significativa sobre la estructura, funcionamiento y composición taxonómica de los hábitats del anexo I de la DC 92/43/CEE, o bien de las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación, incluyendo especialmente la repoblación o plantación de especímenes alóctonos.

i. La liberación indiscriminada en el medio natural de organismos modificados genéticamente, cuando puedan afectar al acervo genético de las especies de interés comunitario, o bien puedan ejercer frente a estas una mayor competencia por el aprovechamiento de los recursos naturales.

j. Los desbroces y otras labores mecánicas, así como el uso del fuego en los hábitats arbustivos, que causen una modificación de la estructura, funcionamiento y composición, y que en consecuencia afecten significativamente a su estado de conservación, así como a las poblaciones de las especies de interés para la conservación presentes en los hábitats arbustivos.

k. Los desbroces o labores mecánicas, así como los subsolados en línea de máxima pendiente, que puedan provocar un incremento significativo de la erosión del suelo.

l. El uso no adecuado de vehículos y/o maquinaria que provoque compactación, erosión y pérdida de la estructura del suelo, de los hábitats y de los núcleos poblacionales de las especies de interés para la conservación.

m. Las cortas a hecho o a matarrasa sobre formaciones arboladas naturales y, especialmente, sobre aquellas incluidas dentro del anexo I de la DC 92/43/CEE o que alberguen áreas prioritarias de especies de interés para la conservación.

n. La eliminación de setos y bosquetes en las áreas de aprovechamiento agrícola o ganadero.

o. Los cierres y vallas que no se encuentren conformados por especies vegetales autóctonas ni por muros de piedra que mantengan los tipos tradicionales de la zona, así como aquellos que impiden la circulación de la fauna silvestre, o que supongan un incremento de la fragmentación o la impermeabilidad de los hábitats del anexo I de la DC 92/43/CEE, o un incremento en el nivel de aislamiento de las especies de interés para la conservación.

p. La recolección no autorizada de vegetales y hongos con fines comerciales.

q. La creación de nuevos pastos o terrenos de labor cuando supongan la destrucción o reducción significativa de la superficie ocupada por los hábitats agrícolas protegidos o bien de las áreas de las especies de interés para la conservación.

4.2.2.2. Especies de interés para la conservación.

a) Objetivos.

i. Mantener o, en su caso, restaurar el estado de conservación de las especies de flora y fauna y, en especial, de las especies de interés para la conservación.

ii. Regular el uso sostenible y fomentar la conservación de las especies de flora y fauna silvestre y garantizar que los aprovechamientos que se realicen sobre especies de interés para la conservación no lleven consigo una afección significativa sobre su estado de conservación.

iii. Evitar la introducción y expansión de especímenes exóticos o alóctonos en el parque natural y, explícitamente, de aquellos de carácter invasor.

b) Directrices.

i. Se velará por la conservación de las especies de fauna y flora silvestre del parque natural.

ii. Se evitará la desaparición de cualquier especie autóctona y se asegurará la persistencia de sus hábitats.

iii. Se aplicarán, si fuera preciso, medidas de conservación y gestión de las especies endémicas, amenazadas o relictas presentes en el parque natural.

iv. Para las especies catalogadas se elaborarán y se ejecutarán los correspondientes planes de recuperación o gestión de acuerdo con las categorías establecidas en la Ley 9/2001, de conservación de la naturaleza.

v. Se velará por la pureza de las poblaciones y se evitará introducir subespecies o razas geográficas distintas a las propias del parque natural.

vi. Se tenderá a la eliminación gradual de las especies alóctonas existentes en el parque natural. Se evitará la introducción y propagación de especies alóctonas.

vii. Se desarrollará un conjunto de indicadores que permitan vigilar y controlar el estado de conservación de las poblaciones de flora y fauna para tomar, en su caso, las medidas de protección, conservación y restauración que se consideren necesarias.

viii. La conservación de las especies de flora y fauna silvestre presentes en el parque natural se orientará hacia aquellos elementos considerados como «protegidos» o «catalogados» por la normativa comunitaria, estatal y autonómica, junto a los elementos endémicos y raros a nivel biogeográfico presentes en el territorio.

ix. La gestión de las especies con aprovechamiento cinegético o piscícola se adaptará a los objetivos de conservación del parque natural, a través de los correspondientes planes técnicos de gestión.

c) Normativa general.

i. Las actuaciones no vinculadas con las necesidades de conservación y gestión de los componentes de la biodiversidad o no contempladas en los supuestos de actividades permitidas o autorizadas establecidas en el presente plan, que puedan afectar de forma apreciable, individualmente o en combinación con otras actuaciones, a las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación deberán contar con la autorización del organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural. La mencionada autorización será otorgada tras una adecuada evaluación de sus repercusiones de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la DC 92/43/CEE y en el artículo 46 de la Ley 42/2007 (modificada por la Ley 33/2015).

ii. Con carácter general, queda prohibido dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, sea cuál sea el método empleado o la fase de su ciclo biológico.

a. Esta prohibición incluye su retención y captura en vivo, la destrucción, daño, recolección y retención de sus nidos, de sus crías o de sus huevos, estos últimos aun estando vacíos, así como la posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos o de sus restos, incluyendo el comercio exterior.

b. Para los animales no comprendidos en alguna de las categorías definidas en el Listado de especies silvestres en régimen de protección especial (Ley 42/2007, modificada por la Ley 33/2015), en el Catálogo nacional de especies amenazadas y en el Catálogo gallego de especies amenazadas, estas prohibiciones no se aplicarán en los supuestos con regulación específica.

c. Se prohíbe la cría para reintroducción o repoblación en medio natural de especies silvestres sin la autorización del organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural o cuando se realice fuera de los lugares y de las condiciones establecidas en la citada autorización.

iii. Con carácter general, queda prohibida la destrucción o deterioro significativo de las formaciones vegetales conformadas por especies silvestres que caracterizan los tipos de hábitats de interés comunitario.

iv. Para las especies silvestres de flora y fauna consideradas como de interés para la conservación, especies que figuran como protegidas en los anexos de las directivas hábitats (DC 92/43/CEE) y aves (DC 2009/147/CE) y en los convenios internacionales ratificados por España, así como las especies consideradas como en peligro de extinción o vulnerables en el Catálogo nacional de especies amenazadas (CNEA) o en el Catálogo gallego de especies amenazadas (CGEA), se establecen las siguientes prohibiciones genéricas:

a. Tratándose de plantas, hongos o algas, la de recogerlas, cortarlas, mutilarlas, arrancarlas o destruirlas intencionadamente en la naturaleza.

b. Tratándose de animales, incluidas sus larvas, crías o huevos, la de cualquier actuación hecha con el propósito de darles muerte, capturarlos, perseguirlos o molestarlos, así como la destrucción o deterioro de sus nidos, vivares y áreas de reproducción, invernada o reposo.

c. En ambos casos, la de poseer, naturalizar, transportar, vender, comerciar o intercambiar, ofertar con fines de venta o intercambio, importar o exportar ejemplares vivos o muertos, así como sus propágulos o restos, salvo en los casos que reglamentariamente se determinen.

d. Estas prohibiciones se aplicarán a todas las fases del ciclo biológico de estas especies, subespecies o poblaciones.

e. Las prohibiciones establecidas en este apartado podrán quedar sin efecto, previa autorización de organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural, si no hubiera otra solución satisfactoria y sin que ello suponga perjudicar el mantenimiento en un estado de conservación favorable de las poblaciones de que se trate, en su área de distribución natural, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

f. Si de su aplicación se derivaran efectos perjudiciales para la salud y seguridad de las personas.

g. Para prevenir perjuicios importantes a los cultivos, al ganado, a los bosques, a la pesca y a la calidad de las aguas.

h. Cuando sea necesario por razones de investigación, educación, repoblación o reintroducción o cuando se precise para la cría en cautividad orientada a los dichos fines.

i. En el caso de las aves, para prevenir accidentes en relación con la seguridad aérea.

j. Para proteger la flora y la fauna silvestres y los hábitats naturales.

k. Para permitir, en condiciones estrictamente controladas y mediante métodos selectivos, la captura, retención o cualquier otra explotación prudente de determinadas especies en pequeñas cantidades y con las limitaciones precisas para garantizar su conservación, así como el cumplimiento de la legislación vigente.

v. Se prohíbe la introducción de especies, subespecies o razas geográficas alóctonas de carácter invasor que puedan ser susceptibles de competir con las especies silvestres autóctonas, alterar su pureza genética, afectar de forma apreciable al estado de conservación de los hábitats de interés comunitario o causar desequilibrios sobre los ecosistemas del espacio natural, sin contar con la autorización expresa del organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural o cuando esta se realice fuera de los lugares y de las condiciones establecidas para su explotación.

vi. No podrá autorizarse la liberación en el medio natural de organismos modificados genéticamente bajo condiciones que puedan alterar la pureza y diversidad genética de las poblaciones naturales de las especies autóctonas o poner en riesgo cualquier otro valor natural del espacio natural. En todo caso, se establecerá un control específico para los organismos transgénicos.

vii. El organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural podrá establecer medidas específicas para que el empleo de biocidas, así como el manejo de residuos urbanos, industriales, enmiendas o cualquier sustancia química, se realice en el espacio natural sin riesgos para las poblaciones de flora y fauna silvestre. Podrá limitar o, en su caso, prohibir aquellos usos que supongan una afección significativa sobre el estado de conservación de las especies de flora y fauna silvestre de interés para la conservación.

viii. El organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural podrá desarrollar o autorizar actuaciones de control sobre aquellas poblaciones de especies que puedan afectar negativamente al estado de conservación de los hábitats del anexo I de la DC 92/43/CEE y de las especies de interés para la conservación.

ix. La reintroducción de especies actualmente no presentes en el espacio natural deberá contar con el correspondiente plan técnico, que constará, como mínimo, de una exposición de objetivos, una evaluación ambiental de la incidencia de la reintroducción y un plan de seguimiento y control de esa especie, y deberá ser aprobado por el organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural. No se aprobará ninguna reintroducción cuando se considere que pueda afectar negativamente al estado de conservación de los hábitats del anexo I de la DC 92/43/CEE y de las especies de interés para la conservación.

x. En el referido al aprovechamiento de hongos, únicamente se permitirán los aprovechamientos para consumo propio por parte de los propietarios de los terrenos y por parte de aquellas personas autorizadas por los propietarios, en la zona III-Uso compatible y zona IV-Uso general, y conforme a lo dispuesto en el capítulo VI del Decreto 50/2014, de 10 de abril, por el que se regulan los aprovechamientos madereros y leñosos, de corteza, de pastos y micológicos en montes o terrenos forestales de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Galicia y el contenido, organización y funcionamiento del Registro de Empresas del Sector Forestal.

xi. Se establece a continuación, a partir de las directrices establecidas por la Unión Europea, el Gobierno de España y la Xunta de Galicia, el planteamiento de las normativas de ordenación y gestión específicas para cada uno de los grupos de especies de interés para la conservación presentes en el parque natural. En cada uno de ellos se hace una breve descripción del grupo de especies, así como la relación de los hábitats a los que se vinculan los taxones del grupo y las categorías de protección en la que se encuentran estos, estableciendo a continuación los objetivos de conservación específicos para el grupo de especies.

4.2.2.2.1. Directrices y propuestas específicas para los distintos grupos.

4.2.2.2.1.1. Flora.

a) Objetivos específicos de conservación.

i. Asegurar la conservación de la diversidad de especies vegetales que alberga el parque natural, especialmente en lo que a la presencia de endemismos se refiere.

ii. Fomentar el mantenimiento de un estado de conservación favorable de los hábitats naturales y seminaturales que albergan especies de flora de interés para la conservación.

iii. Evitar la introducción y expansión de especímenes exóticos de carácter invasor.

iv. Apoyar las actividades agrícolas y ganaderas tradicionales que no supongan una disminución significativa en el estado de conservación de las áreas prioritarias de las especies de flora de interés para la conservación ni de sus hábitats.

b) El organismo competente en materia de patrimonio natural promoverá actuaciones susceptibles de generar un estado de conservación favorable de las especies de interés para la conservación, o su recuperación.

i. El control, mitigación y, en su caso, erradicación de especies invasoras, priorizando las que afecten a la dinámica, distribución y hábitats de las poblaciones de las especies de flora de interés para la conservación.

ii. La puesta en marcha de bancos de germoplasma que aseguren la conservación ex situ, de forma que se posea en la medida de lo posible una muestra adecuada de la variabilidad genética poblacional de la flora de interés para la conservación.

c) Son usos permitidos los que no suponen una afección significativa sobre el estado de conservación de las especies de interés para la conservación.

i. Las actividades agrícolas y ganaderas tradicionales de baja intensidad compatibles con el mantenimiento de la dinámica, de la distribución y de los hábitats de las poblaciones de las especies de flora de interés para la conservación.

ii. El desarrollo de actividades de uso público de acuerdo a las disposiciones establecidas en el presente plan, respetando los hábitats de las especies para la conservación, así como las áreas prioritarias de sus poblaciones.

d) Son usos prohibidos los que afectan de forma significativa al estado de conservación de las especies de interés para la conservación.

i. La reducción, fragmentación, degradación o destrucción de los hábitats de las áreas prioritarias de las especies de flora de interés para la conservación.

ii. La recolección, tala, mutilación, arranque, destrucción o cualquier otra acción directa en la naturaleza sobre los individuos completos o parte de ellos, así como la recogida de sus semillas, polen o esporas, de las especies de flora de interés para la conservación.

iii. El sobrepastoreo, la artificialización de los terrenos o cualquier otra acción que cause una disminución significativa en la dinámica, distribución y hábitats de las poblaciones de las especies de flora de interés para la conservación.

iv. La herborización incontrolada y sin autorización de especies de flora de interés para la conservación.

v. Cualquier modificación (desbroces y otros laboreos mecánicos, uso del fuego, etc.) de la estructura, composición o funcionamiento de los hábitats arbustivos y herbáceos, naturales y seminaturales, que afecte significativamente a la dinámica y distribución de las poblaciones de las especies de interés para la conservación presentes.

vi. Las actividades de uso público y recreativo incontroladas que causen perturbaciones a las poblaciones de flora de interés para la conservación.

4.2.2.2.1.2. Invertebrados.

a) Objetivos específicos de conservación.

i. Fomento de la conservación de la diversidad de especies de invertebrados terrestres y acuáticos que alberga el parque natural.

ii. Mantenimiento o, en su caso, restauración, del estado de conservación de los hábitats que albergan poblaciones de especies de invertebrados de interés para la conservación.

iii. Reducir el grado de fragmentación de los hábitats de las especies de invertebrados de interés para la conservación mediante el aumento de la conectividad y la permeabilidad de los medios terrestres y húmedos.

iv. Promover el control, mitigación y, en su caso, erradicación de especímenes exóticos de carácter invasor, priorizando los que puedan afectar significativamente al estado de conservación de las poblaciones de las especies de invertebrados de interés para la conservación.

b) El organismo competente en materia de patrimonio natural promoverá actuaciones que son susceptibles de generar un estado de conservación favorable de las especies de interés para la conservación, o su recuperación.

i. El mantenimiento de la diversidad de ambientes y medios de los distintos tipos de ecosistemas, evitando la homogenización del territorio con biocenosis artificiales de reducida estructura y con una baja riqueza de especies autóctonas.

ii. La erradicación y control de especies invasoras, priorizando las que afecten significativamente a la dinámica, distribución y hábitats de las poblaciones de las especies de invertebrados de interés para la conservación.

iii. El mantenimiento y conservación de árboles viejos en los bosques, ya que constituyen un importante refugio para ciertas especies de invertebrados de interés para la conservación.

c) Son usos permitidos los que no suponen una afección significativa sobre el estado de conservación de las especies de interés para la conservación.

i. Las actividades de pesca, debidamente autorizadas, que se desarrollen de acuerdo con la normativa del presente plan y de la legislación vigente en materia de pesca, respetando los hábitats y las áreas prioritarias de las especies de invertebrados de interés para la conservación.

ii. El desarrollo de actividades de uso público de acuerdo a las disposiciones establecidas en el presente plan, respetando los hábitats de las especies para la conservación, así como las áreas prioritarias de sus poblaciones.

d) Son usos prohibidos los que afectan de forma significativa al estado de conservación de las especies de interés para la conservación.

i. Desarrollo de actividades que afecten a la configuración, estructura y composición taxonómica de los hábitats naturales y seminaturales y, especialmente, de los hábitats de interés comunitario de las especies de invertebrados de interés para la conservación.

ii. Cualquier actuación sin autorización sobre las especies de invertebrados de interés para la conservación con el propósito de darles muerte, capturarlas, perseguirlas o molestarlas intencionadamente, incluyendo a sus larvas y huevos, en sus madrigueras o áreas de muda, reposo y alimentación.

iii. La captura incontrolada de ejemplares de invertebrados para ser empleados como reclamos.

iv. La recogida incontrolada para el coleccionismo y sin autorización de especies de invertebrados de interés para la conservación.

v. El empleo sin autorización de biocidas para el control de plagas.

4.2.2.2.1.3. Peces.

a) Objetivos específicos de conservación.

i. Conservación de la diversidad de especies de peces que alberga el territorio.

ii. Fomento del estado de conservación de los hábitats que albergan especies de peces de interés para la conservación.

iii. Evitar la introducción y expansión de especímenes exóticos de carácter invasor, priorizando los que puedan afectar al estado de conservación de las poblaciones de las peces de interés para la conservación.

iv. Regular y fomentar un ejercicio de la pesca deportiva fluvial que permita mantener un estado de conservación favorable de las poblaciones de peces de interés para la conservación, así como de su hábitat.

b) El organismo competente en materia de patrimonio natural promoverá actuaciones susceptibles de generar un estado de conservación favorable de las especies de interés para la conservación, o su recuperación.

i. La erradicación y control de especies invasoras piscívoras, priorizando las que afecten significativamente a la dinámica, distribución y hábitats de las poblaciones de las especies de peces de interés para la conservación.

ii. El control de la contaminación, depuración de los vertidos, eliminación de obstáculos y barreras en los cauces fluviales, restauración del bosque ripario, así como cualquier otra actuación sobre los corredores fluviales que permita restaurar o mantener la dinámica, la distribución y los hábitats de las poblaciones fluviales de peces de interés para la conservación.

iii. La construcción de ascensores y pasos en las grandes presas fluviales para permitir los pasos migratorios de las especies de peces de interés para la conservación.

c) Son usos permitidos los que no suponen una afección significativa sobre el estado de conservación de las especies de interés para la conservación.

i. Las actividades de pesca, debidamente autorizadas, que se desarrollen de acuerdo con la normativa del presente plan, y de la sectorial de pesca, respetando los hábitats y las áreas prioritarias de las especies de peces de interés para la conservación.

d) Son usos prohibidos los que afectan de forma significativa al estado de conservación de las especies de interés para la conservación.

i. Los vertidos directos de cualquier clase (agrícolas, urbanos e industriales) sobre las aguas fluviales.

ii. Cualquier actuación que provoque la fragmentación de los corredores fluviales, afectando a la conectividad y permeabilidad de los mismos.

iii. Las canalizaciones y dragados que provoquen una disminución significativa en el estado ecológico y químico de las aguas fluviales.

iv. El empleo sin autorización de biocidas para el control de plagas.

4.2.2.2.1.4. Herpetofauna.

a) Objetivos específicos de conservación.

i. Conservación de la elevada diversidad de especies de herpetofauna que alberga el espacio natural protegido.

ii. Fomento del estado de conservación de los hábitats que albergan poblaciones de anfibios y reptiles protegidos.

iii. Evitar la introducción y expansión de especímenes exóticos de carácter invasor, priorizando los que puedan afectar al estado de conservación de las poblaciones de las especies de herpetofauna de interés para la conservación.

b) El organismo competente en materia de patrimonio natural promoverá actuaciones susceptibles de generar un estado de conservación favorable de las especies de interés para la conservación, o su recuperación.

i. La erradicación y control de especies invasoras, priorizando las que afecten significativamente a la dinámica, distribución y a los hábitats de las poblaciones de las especies de herpetofauna de interés para la conservación.

ii. El control de la contaminación, reparación de canales laterales tradicionales, eliminación de obstáculos y barreras en los cauces fluviales, restauración del bosque ripario, así como cualquier otra actuación sobre los corredores fluviales que permita restaurar o mantener la dinámica, la distribución y los hábitats de las poblaciones fluviales de peces de interés para la conservación.

iii. El mantenimiento en un estado ecológico favorable de los humedales, especialmente de charcas, charcos temporales y pequeños reservorios artificiales.

iv. La conservación y restauración de charcas, charcos temporales y pequeños reservorios artificiales de agua que puedan ser colonizados por las especies de herpetofauna de interés para la conservación, asegurando la existencia de un mosaico de medios acuáticos e higrófilos, así como distintos contactos con las biocenosis no húmedas.

c) Son usos permitidos los que no suponen una afección significativa sobre el estado de conservación de las especies de interés para la conservación.

i. Las actividades agrícolas y ganaderas, desarrolladas de acuerdo a lo establecido en el presente plan, de baja intensidad y compatibles con el mantenimiento de la dinámica y del área de distribución naturales de las poblaciones de las especies de herpetofauna de interés para la conservación y de los hábitats de las mismas.

d) Son usos prohibidos los que afectan de forma significativa al estado de conservación de las especies de interés para la conservación.

i. Cualquier uso o actuación que cause una afección significativa sobre la superficie, estructura, composición o función de los hábitats que albergan especies de anfibios y reptiles de interés para la conservación.

ii. Cualquier actuación sin autorización sobre las especies de herpetofauna de interés para la conservación con el propósito de darles muerte, capturarlas, perseguirlas o molestarlas intencionadamente, incluyendo a sus larvas y huevos, en sus madrigueras o áreas de reproducción, invernada, muda, reposo y alimentación.

iii. Los cambios de uso que afecten significativamente a la estructura, composición taxonómica y funcionalidad de los hábitats de interés comunitario de los bosques y agrosistemas tradicionales que constituyen áreas prioritarias para diversas especies de herpetofauna de interés para la conservación.

iv. El desarrollo de actividades intensivas de agricultura, ganadería y silvicultura, que causen un deterioro o disminución significativa de la dinámica y distribución naturales de las poblaciones de especies de herpetofauna de interés para la conservación, así como de los hábitats de las mismas.

v. Las actividades de uso público y recreativo incontroladas que causen perturbaciones a las poblaciones de anfibios y reptiles de interés para la conservación.

vi. El empleo sin autorización de biocidas para el control de plagas.

4.2.2.2.1.5. Aves.

a) Objetivos específicos de conservación.

i. Conservación de la diversidad de aves que viven normalmente en estado silvestre en el parque natural.

ii. Garantizar la protección de las especies de aves de interés para la conservación.

iii. Establecer medidas de conservación con respecto a las especies migratorias de aves con llegada regular, teniendo en cuenta las necesidades de protección en la zona geográfica terrestre en lo relativo a sus áreas de reproducción, de muda y de invernada y a las zonas de descanso en sus áreas de migración, prestando especial importancia a las zonas húmedas.

iv. Evitar la contaminación o el deterioro de los hábitats, así como las perturbaciones que afecten a las aves.

b) El organismo competente en materia de patrimonio natural promoverá actuaciones que son susceptibles de generar un estado de conservación favorable de las especies de interés para la conservación, o su recuperación.

i. El desarrollo de actuaciones que permitan restaurar o mantener la composición, estructura y función y, en definitiva, el estado de conservación de los hábitats naturales y seminaturales, y en especial de los considerados de interés comunitario, de las poblaciones de aves de interés para la conservación.

ii. La erradicación y control de especies invasoras, priorizando las que afecten negativamente a la estructura, composición taxonómica y funcionalidad de los hábitats de las poblaciones de las especies de aves de interés para la conservación.

c) Son usos permitidos los que no suponen una afección significativa sobre el estado de conservación de las especies de interés para la conservación.

i. Las actividades agrícolas y ganaderas tradicionales de baja intensidad y compatibles con el mantenimiento de la dinámica natural y del área de distribución de las poblaciones de las especies de aves de interés para la conservación y de los hábitats de las mismas.

ii. Los cierres y vallados conformados por especies vegetales autóctonas, o por muros de piedra que mantengan los tipos tradicionales de la zona, que constituyen importantes zonas de refugio de aves de interés para la conservación y que permiten la conectividad y la permeabilidad de las poblaciones de aves.

iii. El establecimiento de medidas alternativas al empleo de biocidas para el control de plagas, siempre y cuando no causen una afección sobre la dinámica, la distribución y los hábitats de las especies de aves de interés para la conservación.

d) Son usos prohibidos los que afectan de forma significativa al estado de conservación de las especies de interés para la conservación.

i. Cualquier actuación sin autorización sobre las especies de aves de interés para la conservación con el propósito de darles muerte, capturarlas, perseguirlas o molestarlas intencionadamente.

ii. La destrucción o reducción de las áreas de cría, reproducción, invernada, reposo o alimentación.

iii. Las actividades de uso público y recreativo incontroladas que causen perturbaciones a las aves, incluyendo a sus crías y huevos, en sus nidos o áreas de cría, reproducción, invernada, reposo y alimentación.

iv. El establecimiento de líneas eléctricas, telefónicas o cualquier otro tipo de infraestructura que no cumpla las condiciones establecidas en el presente plan.

v. El empleo sin autorización de biocidas para el control de plagas.

4.2.2.2.1.6. Mamíferos.

a) Objetivos específicos de conservación.

i. Conservación de la elevada diversidad de especies de mamíferos que alberga el parque natural.

ii. Fomento del estado de conservación de los hábitats que albergan especies de mamíferos de interés para la conservación, promoviendo la reducción de la fragmentación de los mismos mediante el aumento de su conectividad y permeabilidad.

iii. Conservación de los hábitats cavernícolas que sirven de refugio a importantes poblaciones de mamíferos de interés para la conservación.

iv. Evitar la introducción y expansión de especímenes exóticos de carácter invasor, priorizando los que puedan afectar al estado de conservación de las poblaciones de mamíferos de interés para la conservación.

v. Regular y fomentar el ejercicio de la caza desde un punto de vista sostenible que permita mantener en un estado de conservación favorable las poblaciones de especies de mamíferos de interés para la conservación, así como de sus hábitats.

b) El organismo competente en materia de patrimonio natural promoverá actuaciones susceptibles de generar un estado de conservación favorable de las especies de interés para la conservación o su recuperación.

i. Las actuaciones de conservación y recuperación de los hábitats boscosos encaminadas especialmente a aumentar la conectividad y la permeabilidad entre masas arboladas, matorrales y los hábitats adyacentes que sirvan de corredores para las especies de mamíferos de interés para la conservación.

ii. La erradicación y control de especies invasoras, priorizando las que afecten significativamente a la estructura, composición taxonómica y funcionalidad de los hábitats de las poblaciones de las especies de mamíferos de interés para la conservación.

c) Son usos permitidos los que no suponen una afección significativa sobre el estado de conservación de las especies de interés para la conservación.

i. Las actividades agrícolas tradicionales de baja intensidad y compatibles con el mantenimiento de la distribución y dinámica de las poblaciones de las especies de mamíferos de interés para la conservación y de los hábitats de las mismas.

ii. Los cierres y vallados conformados por especies vegetales autóctonas o por muros de piedra que mantengan los tipos tradicionales de la zona, que permiten la conectividad y la permeabilidad de las poblaciones de mamíferos de interés para la conservación.

d) Son usos prohibidos los que afectan de forma significativa al estado de conservación de las especies de interés para la conservación.

i. Los cambios de uso del territorio que provocan la degradación o eliminación de los agrosistemas tradicionales.

ii. Cualquier actuación sin autorización sobre las especies de mamíferos de interés para la conservación, incluyendo a sus crías, con el propósito de darles muerte, capturarlas, perseguirlas o molestarlas intencionadamente.

iii. Las actividades de uso público y recreativo incontroladas que causen perturbaciones a las poblaciones de mamíferos de interés para la conservación.

iv. Cualquier actividad que cause la destrucción o deterioro significativo de las toperas, áreas de cría, reproducción, invernada, reposo o alimentación de los mamíferos de interés para la conservación.

v. El empleo sin autorización de biocidas para el control de plagas.

4.2.3. Medidas de gestión sectoriales: recursos, usos y actividades.

4.2.3.1. Usos agropecuarios.

a) Objetivos.

i. La estructura y explotación de las tierras y montes que ocupa el parque natural fue desde siempre la agricultura y ganadería tradicionales de montaña.

ii. Las actividades agrícolas o ganaderas que se desarrollen en el parque natural deberán minimizar, cuando no evitar, las afecciones significativas sobre los componentes clave del patrimonio natural y de la biodiversidad: tipos de paisajes, medios ecológicos, hábitats protegidos, núcleos poblacionales de especies.

b) Directrices.

i. El parque natural podrá emplear o promover el uso de técnicas agrícolas y ganaderas en la gestión, recuperación o restauración de áreas que formaron parte de agrosistemas tradicionales (aprovechamientos tradicionales y extensivos de matorrales, mantenimiento de los prados de siega, cultivos tradicionales de cereales, etc.). En estas fincas la gestión se realizará siguiendo prácticas tradicionales y sostenibles, evitando cualquier afección significativa sobre los componentes de la geodiversidad y de la biodiversidad.

ii. Se fomentará el mantenimiento de la agricultura tradicional de los titulares de los terrenos que se comprometan a la aplicación de medidas agroambientales compatibles con la conservación de los hábitats de interés comunitario y/o de las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación.

iii. Se promoverán las producciones agrícolas a las que se puedan otorgar denominación de origen, etiquetas de calidad u otras cualificaciones que las identifiquen con el parque natural.

iv. Se velará y promoverá la aplicación de códigos de buenas prácticas.

v. Las explotaciones incluidas en el ámbito del espacio natural se considerarán como prioritarias para la concesión de ayudas a la práctica de métodos agroambientales compatibles con la conservación de las especies de interés para la conservación.

vi. En los terrenos agrícolas y ganaderos se procurará respetar la vegetación autóctona de carácter natural o seminatural establecida en los linderos de las explotaciones, así como los setos arbustivos y arbóreos, las líneas de arbolado, los pequeños bosquetes y cuantos elementos naturales puedan ser significativos para la conservación de la biodiversidad y, en especial, de la flora y fauna silvestres. Se velará, especialmente, por el mantenimiento de aquellos elementos que:

a. Sirvan de hábitat secundario, refugio, cría o alimentación de especies protegidas.

b. Constituyan los últimos lugares de refugio, cría o alimentación para los elementos silvestres de flora y fauna, por perdurar en paisajes agrarios o ganaderos fuertemente degradados.

c. Establezcan corredores biológicos entre áreas de mayor naturalidad que eviten el aislamiento genético de las poblaciones.

vii. Se velará por evitar la expansión de especies alóctonas, en especial de las que se verifique su carácter invasor.

c) Normativa general.

i. Con carácter general, se consideran usos permitidos aquellos de carácter tradicional vinculados con las explotaciones agrícolas y ganaderas existentes con anterioridad a la declaración del parque natural que no supongan una disminución significativa sobre el estado de conservación de los ecosistemas, de los hábitats del anexo I de la DC 92/43/CEE y de las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación, y que cumplan con la normativa sectorial vigente y con las disposiciones del presente plan, incluyendo entre ellas:

a. El cultivo o la cría dentro de las explotaciones agropecuarias de especies, subespecies, variedades o razas representativas de los sistemas tradicionales de explotación agrícola o ganadera existentes en Galicia.

b. El uso de fertilizantes y biocidas en los terrenos de labor y en los pastizales de carácter artificial, siempre y cuando su aplicación no afecte negativamente a los hábitats de interés comunitario existentes en su ámbito, así como a las poblaciones de especies de interés para la conservación, y siempre que se apliquen de manera racional, de acuerdo con las normativas vigentes y con el Código gallego de buenas prácticas agrarias.

c. La corta de ejemplares de árboles frutales y de ornamento existentes en pequeños huertos o en jardines y áreas de uso público existentes dentro del parque natural. Se excluyen de esta autorización los ejemplares incluidos en el Catálogo gallego de árboles singulares (Decreto 67/2007).

d. La creación de nuevos pastos o terrenos de labor cuando se realicen sobre espacios no conformados por hábitats de interés comunitario (campos de cultivo abandonados, formaciones forestales de especies alóctonas) o sobre áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación.

ii. Con la finalidad de asegurar un uso sostenible de los recursos naturales y el propio mantenimiento de las explotaciones agropecuarias tradicionales, se consideran actuaciones sujetas a la autorización por parte del organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural las siguientes:

a. Los cambios de usos que supongan la desaparición o disminución significativa del estado de conservación (disminución de la superficie, modificación de la estructura, cambios en las funciones ecológicas) de los tipos de hábitats de interés comunitario o de los hábitats de las especies de interés para la conservación.

b. La eliminación de setos y bosquetes en las áreas de aprovechamiento agrícola o ganadero.

c. La fumigación con equipos aéreos, que necesitará una adecuada evaluación de sus repercusiones sobre los hábitats naturales y sobre las especies de interés para la conservación.

d. La liberación en el medio natural de organismos modificados genéticamente.

iii. Las concentraciones parcelarias o proyectos similares que conlleven una drástica modificación del paisaje rural del parque natural o que afecten significativamente al estado de conservación de los hábitats de interés comunitario y a las especies de interés para la conservación deberán someterse obligatoriamente a evaluación de impacto ambiental, que se formulará siguiendo los criterios establecidos en el artículo 6 de la DC 92/43/CEE, habida cuenta los objetivos de conservación establecidos en la Red Natura 2000 y en el presente plan, y de acuerdo con la normativa sectorial vigente.

4.2.3.2. Usos forestales.

a) Objetivos.

i. La gestión forestal del parque natural estará orientada a la conservación, restauración y gestión de ecosistemas naturales y seminaturales. En el desarrollo de las actividades forestales deberán primar los aprovechamientos y usos sostenibles, de modo que se minimicen o se eviten las afecciones sobre los componentes más importantes del parque: tipos de paisaje, hábitats protegidos, núcleos de población de las especies de interés para la conservación.

ii. La gestión forestal en el parque natural se realizará mediante técnicas tradicionales, de carácter sostenible, empleando únicamente especies y cultivares autóctonos, característicos de los diferentes tipos de hábitats de interés comunitario presentes en el ámbito territorial del parque natural.

iii. Las masas forestales deberán conservar el principio de funcionalidad y de persistencia de la masa y serán consideradas como elementos clave en la lucha contra los efectos del cambio climático, tanto en su papel de mitigación, al ser considerados reservorios a largo plazo de carbono, como de sustitución, al suministrar productos renovables y alternativos a los combustibles fósiles.

b) Directrices.

i. Se promoverán las políticas forestales que fomenten el mantenimiento en un estado de conservación favorable de los núcleos poblacionales y de las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación y se priorizarán aquellos componentes cuya persistencia se encuentra ligada al mantenimiento de los sistemas de explotación tradicional de carácter forestal (encinares, corredores fluviales, matorrales, etc.).

ii. Se fomentará el mantenimiento de las explotaciones forestales de las comunidades de montes y de los titulares de terrenos que se comprometan a la aplicación de medidas ambientales compatibles con la conservación de los hábitats de interés comunitario y/o de las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación.

iii. Los criterios y medidas ambientales contempladas en los contratos globales de explotación y las medidas ambientales que promueva el organismo autonómico competente en materia forestal y de medio rural se definirán con la colaboración del organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural.

iv. La gestión forestal del parque natural estará orientada a asegurar la conservación o, en su caso, la restauración, de los ecosistemas terrestres, teniendo en cuenta la distribución espacial, la composición biótica, la estructura y el funcionamiento de los distintos tipos de hábitats de interés comunitario (anexo I de la DC 92/43/CEE) presentes en el ámbito territorial del parque natural que aparecen identificados en el presente plan.

v. La gestión forestal deberá desarrollarse mediante proyectos de ordenación de montes y planes técnicos de gestión redactados conforme a la Ley de montes de Galicia 7/2012. Para su aprobación se tendrá en cuenta la diversidad y las necesidades de conservación de los hábitats naturales y seminaturales de interés comunitario, así como de los hábitats de las especies de interés para la conservación. Los usos y aprovechamientos que se contemplen en estos documentos no podrán suponer en ningún caso una reducción significativa del estado de conservación de estos hábitats, sobre todo aquellos considerados como prioritarios o que presenten una reducida cobertura o elevada fragilidad en el parque natural.

vi. No se autorizarán plantaciones con especies que no sean propias del parque natural, procurando garantizar la procedencia genética de las semillas y plantones empleados en la reforestación con especies autóctonas.

vii. Las autorizaciones de los aprovechamientos forestales en montes situados dentro del ámbito del parque natural que no cuenten con un plan de ordenación o instrumento de planificación equivalente aprobado se llevarán a cabo por el procedimiento regulado por la Administración competente en materia forestal y el organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural.

viii. Los aprovechamientos deberán realizarse con técnicas respetuosas en todo momento con la integridad del medio ambiente, garantizando el mantenimiento de la masa, los suelos y los biotopos y ecotonos que esta albergue, así como el restablecimiento de las condiciones preexistentes o, en su caso, su sustitución por formaciones de carácter natural.

ix. Los aprovechamientos forestales de las formaciones boscosas naturales se realizarán mediante cortas selectivas, evitando la realización de cortas a hecho.

x. La construcción de vías de saca, así como de las infraestructuras de defensa contra incendios, deberán evitar impactos paisajísticos negativos. Estas vías deberán contar con pasos de agua en los desagües naturales del terreno, tanto permanentes como estacionales, y sus entronques con caminos o vías deberán ser realizados tras la consulta al organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural, con el fin de determinar la forma idónea de su construcción. El depósito de los materiales sobrantes en la construcción y reparación de pistas será controlado con rigurosidad.

xi. Se evitará que la circulación y el uso de maquinaria forestal causen compactación, erosión y pérdida de la estructura de los hábitats del anexo I de la DC 92/43/CEE, o de los núcleos poblacionales de las especies de interés para la conservación.

xii. Los trabajos de control de plagas deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:

a. Se permitirá el control biológico o natural una vez obtenido el aval del organismo competente en patrimonio natural y, asegurando, en todo caso, la mínima afección de las especies y de los hábitats.

b. El uso de biocidas será efectuado al amparo de lo dispuesto en la legislación sectorial vigente en el presente plan.

c. Con carácter preferente, en labores de prevención y lucha se potenciará el empleo de plantas cebo, lucha biológica con uso de trampas de feromonas y, principalmente, la estabilización de insectívoros mediante cajas de nidificación, así como la protección de los dormideros de quirópteros.

xiii. En la extinción de incendios se emplearán preferentemente las acciones que generen menor impacto en el medio y la restauración de áreas afectadas tendrá carácter prioritario.

xiv. Se favorecerá, como medida preventiva contra incendios, la creación de fajas auxiliares sobre los márgenes de pistas y caminos, alrededor de los hábitats prioritarios y en el perímetro de los montes lindantes con alto riesgo incendiario, previo informe del organismo competente en materia de patrimonio natural y siempre que no afecten a la superficie de los hábitats prioritarios ni a las especies de interés para la conservación.

xv. Las superficies forestales ocupadas por especies alóctonas, como, acacias (Acacia spp.), y especialmente de aquellas especies que muestran en el ámbito del parque natural un comportamiento característico de una especie exótica invasora deberán ser controladas y sustituidas por representativas de los hábitats naturales y seminaturales de interés comunitario (anexo I de la DC 92/43/CEE) que aparecen identificados en el presente plan.

c) Normativa general.

i. Como norma general, se consideran usos permitidos aquellas actividades de carácter tradicional vinculadas con las explotaciones forestales existentes en el parque natural que no supongan una afección significativa en el estado de conservación de los ecosistemas, de los hábitats del anexo I de la DC 92/43/CEE y de las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la DC 92/43/CEE y en el artículo 46 de la Ley 42/2007 (modificada por la Ley 33/2015).

ii. Con arreglo a lo anterior, se consideran usos permitidos:

a. Aquellos recogidos en los proyectos de ordenación de montes y planes técnicos de gestión aprobados conforme a la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, e informados favorablemente por el organismo competente en materia de patrimonio natural. Estas actuaciones solo precisarán una declaración responsable al órgano de gestión del parque natural.

b. La recogida de follaje, frutos o setas por parte de los propietarios de los montes para consumo propio, en la zona de uso general y en la zona de uso compatible, siempre y cuando no afecte a la persistencia del ejemplar/es o que de esta se derive una pérdida del estado de conservación de los hábitats de interés comunitario o de las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación. En lo referido a la recogida de setas, se entenderá como aprovechamiento para consumo propio el especificado en el artículo 44 del Decreto 50/2014, de 10 de abril, por lo que se regulan los aprovechamientos madereros y leñosos, de corcho, de pastos y micológicos en montes o terrenos forestales de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Galicia y el contenido, organización y funcionamiento del Registro de Empresas del Sector Forestal, y el aprovechamiento se realizará respetando en todo momento el contenido de los artículos 42 y 43 del mismo decreto.

c. La recogida de piñas y leña en las masas arboladas, dentro de las zonas de uso general y de uso compatible, por parte de los propietarios de los montes destinados al autoconsumo y al uso doméstico, que no sean objeto de comercialización sin sobrepasar los límites de volumen anual de acuerdo con la normativa sectorial vigente, siempre que no afecten a la persistencia de las masas o de estas se derive una pérdida del estado de conservación de los hábitats de interés comunitario y/o de las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación.

d. Teniendo en cuenta las características intrínsecas de los sotos y su condición de hábitat seminatural de interés comunitario (Nat-2000 9260), las actividades y aprovechamientos tradicionales de los mismos. Actividades entre las que se encuentran desbroces manuales de sotobosque, plantación e injertado de nuevos individuos de Castanea sativa, tratamientos fitosanitarios, etc., todas ellas necesarias para asegurar el mantenimiento temporal de dicho hábitat.

e. Las tareas de gestión de la biomasa en las fajas primarias y secundarias, según lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y teniendo en cuenta la modificación introducida por la Ley 9/2017, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas de Galicia.

iii. En cumplimiento del artículo 6 de la DC 92/43/CEE y del artículo 46 de la Ley 42/2007 (modificada por la Ley 33/2015) y con la finalidad de asegurar el uso sostenible de los recursos naturales y el propio mantenimiento de las explotaciones forestales, se consideran actividades sujetas a evaluación y autorización preceptiva, o informe en su caso, por parte del organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural, las siguientes:

a. Las reforestaciones, que deban ser llevadas a cabo siguiendo los criterios y objetivos descritos en la normativa del presente plan y que serán realizadas bajo los principios de cautela ambiental del artículo 6 de la DC 92/43/CEE y del artículo 46 de la Ley 42/2007 (modificada por la Ley 33/2015). Estas reforestaciones deberán realizarse de forma que se restaure la cubierta arbórea, especialmente en lo tocante a las primeras reforestaciones sobre terrenos degradados o que provengan de incendios o generados por el abandono de la actividad agraria y ganadera, no causando afecciones significativas sobre los hábitats del anexo I de la DC 92/43/CEE ni sobre las especies de interés para la conservación.

b. Las cortas de los tipos de bosques del anexo I de la DC 92/43/CEE vinculadas estrictamente a las necesidades de mantenimiento, gestión, restauración, regeneración y sanidad vegetal, al amparo de lo dispuesto en artículo 6 de la DC 92/43/CEE y en el artículo 46 de la Ley 42/2007 (modificada por la Ley 33/2015), cuando sean necesarias para garantizar la seguridad de las personas, infraestructuras, propiedades o para asegurar la preservación de dichos hábitats cuando no sea posible la regeneración natural y conforme con los objetivos presentes en el presente plan.

c. La realización de quemas controladas, siempre que no lleven consigo una afección sobre el estado de conservación de los hábitats y las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación y se realicen conforme a la normativa vigente.

d. El uso de cualquier tipo de biocida o herbicida sobre los hábitats del anexo I de la DC 92/43/CEE o sobre las especies de interés para la conservación.

e. La fumigación con equipos aéreos cuando no supongan una afección significativa sobre el estado de conservación de los hábitats y las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación y se realicen conforme a la normativa vigente.

iv. El organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural fomentará las medidas necesarias para efectuar la transformación de formaciones de especies alóctonas, especialmente de pinos (Pinus spp.) y acacias (Acacia spp.), en formaciones naturales con el fin de recuperar la naturalidad de los hábitats de interés comunitario.

v. Se arbitrarán las medidas necesarias para efectuar la recuperación de las áreas ocupadas por plantaciones de especies alóctonas establecidas con anterioridad a la declaración del parque natural, así como el control y erradicación de formaciones de especies alóctonas e invasoras (plantas de uso ornamental, especies empleadas para céspedes de uso recreativo o en actuaciones de restauración, etc.) que lograron establecerse y expandirse en el ámbito del parque natural, a través de distintos vectores y procesos, siguiendo las siguientes determinaciones:

a. El proceso de sustitución de las formaciones alóctonas y de especies invasoras deberá ser desarrollado sin causar una afección significativa sobre las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación (núcleos poblacionales, zonas de cría y reproducción, áreas de colonización, etc.).

b. Las actuaciones de control de las formaciones alóctonas y de especies invasoras deberán establecer las medidas precisas que aseguren el respeto del arbolado y la vegetación autóctona desarrollada bajo la masa, así como el mantenimiento de la diversidad de biótopos (afloramientos rocosos, arroyos, humedales).

c. Las actuaciones deberán realizarse con técnicas respetuosas en todo momento con la integridad del medio ambiente, con el fin de garantizar el mantenimiento de la masa, los suelos y los biótopos y ecotonos que esta albergue, así como el restablecimiento de las condiciones preexistentes o, en su caso, su sustitución por formaciones de carácter natural.

d. Las actuaciones de control de las especies alóctonas o invasoras no deberán ser realizadas en grandes superficies, sino que deberían ser practicadas en pequeños bosquetes, en pequeños rodales o incluso pie a pie, dependiendo de las características del lugar y de las dimensiones de los pies que forman la masa, primando las zonas menos sensibles, con una menor pendiente y mayor profundidad de suelo.

e. En las actuaciones de erradicación de especies alóctonas o invasoras se primará la no afección a los hábitats de interés comunitario.

f. En todo caso, será preciso un control y seguimiento de las parcelas donde se realicen acciones de erradicación y control de especies alóctonas o invasoras que permitan comprobar el establecimiento de regenerado de las especies autóctonas y controlar la aparición de regenerado de las especies exóticas.

g. Cuando no sea posible la regeneración natural tras las actuaciones de eliminación de especies alóctonas o invasoras, se realizarán acciones de restauración, para lo cual se emplearán las especies predominantes en los tipos de hábitats interés comunitario (anexo I de la DC 92/43/CEE) presentes en el ámbito territorial del parque natural que aparecen identificados en el presente plan.

h. En el control y eliminación de especies alóctonas e invasoras se emplearán preferentemente métodos manuales y mecánicos. El empleo de métodos químicos solo se podrá realizar mediante aplicaciones manuales controladas sobre pequeñas superficies o selectivamente y de forma manual sobre determinados individuos.

vi. Serán sometidos a evaluación de impacto ambiental:

a. Las primeras repoblaciones forestales de más de 50 hectáreas, cuando entrañen riesgos de graves transformaciones ecológicas de carácter negativo.

b. Las nuevas plantaciones que puedan generar una afección significativa sobre la integridad del parque natural, los hábitats del anexo I de la DC 92/43/CEE o sobre las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación.

vii. Se consideran usos prohibidos en el ámbito del parque natural.

a. Las cortas indiscriminadas y a matarrasa sobre formaciones arbóreas naturales y especialmente sobre aquellas incluidas dentro del anexo I de la DC 92/43/CEE.

b. El subsolado, sangrado y rozas mecanizadas que puedan conllevar una afección significativa sobre el estado de conservación de los corredores fluviales (Nat-2000 3260 y Nat-2000 91E0*).

c. El depósito de materiales sobrantes de cortas u otros aprovechamientos forestales sobre los hábitats del anexo I de la DC 92/43/CEE o sobre las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación.

d. Las nuevas plantaciones de especies forestales alóctonas.

e. La plantación de las especies consideradas como invasoras en el Real decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.

f. La introducción, plantación o siembra de especies exóticas.

g. La fumigación con equipos aéreos en tratamientos continuos y masivos, que supongan una afección significativa sobre el estado de conservación de los hábitats y las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación y se realicen conforme a la normativa vigente.

h. El vertido de purines y residuos agrícolas o industriales.

4.2.3.3. Usos cinegéticos y piscícolas.

a) Objetivos.

i. La gestión y el manejo responsable de los espacios cinegéticos y piscícolas, sus aprovechamientos y sus usos sostenibles, a través de los correspondientes planes técnicos, de modo que se minimicen, cuando no se eviten, las afecciones sobre los componentes clave de la biodiversidad: hábitats protegidos y enclaves poblacionales de especies de interés para la conservación.

ii. Fomentar la participación y la colaboración activa de los cazadores y pescadores en el parque natural para la aplicación de las medidas contenidas en este plan, considerando las necesidades económicas, sociales y culturales, como elementos fundamentales para lograr los objetivos de conservación que se persiguen.

b) Directrices.

i. Considerar las prácticas cinegética y piscícola compatibles, con carácter general, en el parque natural, entendiéndolas como actividades económicas, ambiental y socialmente sostenibles, si bien deben estar sujetas a planes técnicos competentes que ordenen su aprovechamiento.

ii. Mantener los recursos cinegéticos y piscícolas siguiendo los criterios establecidos en la gestión sostenible y en los objetivos del parque natural, con el objetivo de cubrir las necesidades económicas, sociales y culturales de los residentes de las zonas rurales y sus generaciones futuras.

iii. Promover las políticas cinegéticas y piscícolas que fomenten el mantenimiento en un estado de conservación favorable de los hábitats y de las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación.

iv. Conciliar las prácticas de caza y pesca fluvial con el debido respeto a los períodos sensibles de la biología de las especies, a las áreas de patrimonio cultural frágil, al paisaje, a salvaguardar la cantidad y calidad de los recursos cinegéticos y piscícolas, así como para asegurar, mejorar y aumentar la diversidad de sus bienes y servicios a largo plazo.

v. Evitar que el ejercicio de la caza interfiera con el uso público estableciendo, si fuera necesario, medidas para compatibilizar en la medida de lo posible ambas actividades.

vi. Potenciar en los instrumentos de planificación y ordenación cinegética o piscícola seguimientos periódicos y evaluaciones posteriores de la gestión realizada sobre dichos recursos, utilizando sus resultados en el propio proceso de planificación posterior.

vii. Promover la divulgación, conocimiento y comprensión del parque natural y del presente plan, así como de los hábitats naturales y de las especies de interés para la conservación, mediante la información, programas de formación y de concienciación apropiados a los responsables de los Tecor, entidades gestoras de los recursos cinegéticos y de las sociedades colaboradoras de pescadores.

c) Normativa general.

i. Se consideran como permitidas las siguientes actividades:

a. Con carácter general, las actividades de caza y pesca fluvial reguladas por las normativas sectoriales vigentes y que no causen una afección significativa sobre el estado de conservación de los ecosistemas, los hábitats del anexo I de la DC 92/43/CEE y de las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación. Estas actividades se realizarán de acuerdo con las regulaciones establecidas por la legislación sectorial, la normativa zonal del presente plan o las que pueda establecer el organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la DC 92/43/CEE y en el artículo 46 de la Ley 42/2007 (modificada por la Ley 33/2015).

b. El adiestramiento de perros de caza, al amparo de las normativas sectoriales vigentes, siempre y cuando no causen una afección significativa sobre el estado de conservación de los componentes clave de la biodiversidad.

c. Las acciones de estimulación de restauración de tierras agrícolas abandonadas y de terrenos degradados para su conversión en zonas de alimentación o refugio para la fauna cinegética.

ii. Se consideran como actividades sometidas a autorización las que se relacionan a continuación:

a. Medidas cinegéticas o piscícolas complementarias no incluidas en las anteriores ni en las directrices descritas ni que fueran aprobadas en los correspondientes planes de ordenación cinegética y piscícola, y que estén vinculadas a las necesidades de mantenimiento y mejora de una gestión sostenible de los recursos cinegéticos y piscícolas.

b. El establecimiento de zonas de caza o pesca intensiva, previo sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental.

iii. Se consideran prohibidos todos aquellos usos que ya se encuentren prohibidos por las respectivas normativas de caza y pesca fluvial.

4.2.3.4. Urbanismo y ordenación territorial.

a) Objetivos.

i. Contribuir a la ordenación y protección del medio rural, de los núcleos rurales que se sitúen en el espacio natural y del patrimonio rural.

ii. Garantizar que los proyectos de actividades y obras, tanto de promoción pública como privada, contemplen desde el inicio la consideración de los posibles impactos ambientales, el desarrollo de alternativas y las medidas y partidas presupuestarias necesarias para la corrección, en su caso, de los efectos negativos producidos, así como su adecuación ecológica y paisajística. Todos los elementos serán valorados a la hora de estudiar la concesión de las pertinentes autorizaciones.

b) Directrices.

i. El presente plan, junto con las disposiciones del Plan de ordenación de los recursos naturales del Parque Natural Serra da Enciña da Lastra, prevalece sobre el ordenamiento urbanístico y la ordenación del territorio. Cuando sus determinaciones sean incompatibles con las de la normativa urbanística en vigor, los órganos competentes revisarán estas de oficio.

ii. La clasificación del suelo dentro del parque natural se adaptará, con la excepción de lo especificado en el presente plan, a la normativa estatal y autonómica vigente, la cual regirá la actividad constructiva en el suelo urbano y en los núcleos rurales, regulando a su vez el posible desarrollo de estos, con el fin de asegurar la protección y conservación del paisaje y de los componentes clave del parque natural.

iii. Las áreas delimitadas como zona de reserva, zona de uso limitado y zona de uso compatible deberán ser asignadas en el correspondiente planeamiento urbanístico a los usos y aprovechamientos propios de suelos no urbanizables de especial protección.

iv. Se promoverá la elaboración de estudios o catálogos sobre arquitectura tradicional del parque natural y se fomentarán líneas de ayuda para la adecuación de las viviendas rurales a esta tipología, fomentándose que, en la rehabilitación, mejora y nueva construcción de viviendas rurales se mantenga la fisionomía tradicional de los núcleos rurales.

v. En la recuperación, mantenimiento o, en su caso, en la construcción de nuevas edificaciones, se deberá garantizar la integración paisajística de las edificaciones y el mantenimiento del estilo tradicional del parque natural, prestando especial atención a la tipología y volúmenes, así como a los materiales de cubiertas y fachadas.

vi. Se fomentará la rehabilitación de edificios frente a la construcción de otros nuevos.

vii. En las edificaciones se promoverá especialmente la substitución de elementos constructivos distorsionadores por otros más acordes con los tipos tradicionales del parque natural.

viii. Se fomentará el uso de energías renovables para el servicio de las instalaciones existentes.

ix. Los instrumentos de desarrollo urbanístico procurarán fijar, con carácter de mínimos, las condiciones necesarias para evitar la formación de pantallas arquitectónicas y garantizar la integración paisajística de las viviendas y su armonía con el contorno.

x. Toda actuación a realizar en edificaciones ya existentes se adaptará a las normas urbanísticas correspondientes.

c) Normativa general.

i. Con carácter general, y en materia de planificación y gestión urbanística, se aplicará en conformidad con el artículo 6 de la DC 92/43/CEE y el artículo 46 de la Ley 42/2007, del patrimonio natural y de la biodiversidad (modificada por la Ley 33/2015), así como con las normas de declaración del Parque Natural Serra da Enciña da Lastra (Decreto 157/2002) y con el instrumento de planificación y gestión derivado de la figura del espacio natural (Decreto 77/2002), lo dispuesto en la normativa sectorial europea, estatal y gallega vigente en su momento.

ii. Como criterio general, se consideran autorizables dentro de la Zona de Uso General los usos y las actividades urbanísticas que se realicen conforme a las normativas estatales y autonómicas y que, por consiguiente, estén amparados en un instrumento o plan urbanístico adaptado a dicho marco normativo, o en el plan especial de dotaciones, siempre y cuando se desarrollen de manera respetuosa con los objetivos de conservación del espacio natural y no provoquen una afección significativa sobre su integridad, la calidad del paisaje y el funcionamiento de los ecosistemas, y no supongan una reducción del estado de conservación de los hábitats de interés comunitario o de las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación.

iii. Se permitirá la construcción de nuevas edificaciones exclusivamente en los núcleos rurales consolidados y urbanos y dentro de la zona de uso general. Las condiciones mínimas para la edificación en esta parte serán las dispuestas por la normativa urbanística que afecte a los ayuntamientos.

iv. Los terrenos que no se encuentren en suelo urbano (figuras de suelo urbano consolidado y suelo de núcleo rural tradicional establecidas por la Ley 15/2004) se utilizarán de conformidad con su naturaleza. Se dedicarán, dentro de los límites que dispongan las leyes y la ordenación territorial y urbanística, al uso agrícola, ganadero, forestal o cualquier otro vinculado a la utilización racional de los recursos naturales.

v. Con carácter excepcional, de acuerdo con el procedimiento establecido y con las condiciones previstas en la legislación de ordenación territorial y urbanística, podrán legitimarse actos y usos específicos que sean de interés público o social por su contribución a la ordenación y al desarrollo rural o porque se sitúen en el medio rural. De cualquier modo, dichas autorizaciones tendrán que realizarse en cumplimiento del artículo 6 de la DC 92/43/CEE y a través de un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, cuando afecten de forma significativa a hábitats prioritarios o a las áreas prioritarias de conservación de las especies catalogadas a nivel estatal, o a las especies del anexo II de la DC 92/43/CEE.

vi. En los terrenos no considerados como suelos urbanos (figuras de suelo urbano consolidado y suelo de núcleo rural tradicional establecidas por la Ley 15/2004), están prohibidas las parcelaciones urbanísticas, salvo las que hubieran sido incluidas en el ámbito de una actuación de urbanización en la forma que determine la legislación de ordenación territorial y urbanística y se realicen de conformidad a las especificaciones del presente plan.

vii. Sin embargo, la utilización de los terrenos con valores ambientales, culturales, históricos, arqueológicos, científicos y paisajísticos que sean objeto de protección por la legislación aplicable, quedará siempre sometida a la preservación de los dichos valores y comprenderá únicamente los actos de alteración del estado natural de los terrenos que aquella legislación expresamente autorice.

viii. Los organismos autonómicos competentes en materia de patrimonio natural y en materia de urbanismo y ordenación del territorio podrán establecer criterios específicos con el fin de asegurar los objetivos de conservación del espacio natural, la sostenibilidad y protección del territorio y de los propios núcleos rurales.

ix. Para el desarrollo de las actuaciones urbanísticas dentro del parque natural, será necesaria la autorización del organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural, que se desarrollará en conformidad al artículo 6 de la DC 92/43/CEE, independientemente del resto de las autorizaciones por parte de otros organismos competentes.

x. Los cierres de las fincas en suelo urbano y núcleos rurales consolidados se realizarán respetando los materiales y tipología tradicionales.

xi. Fuera de los suelos urbanos y de los núcleos rurales consolidados, los cierres deberán realizarse con setos de especies autóctonas, piedra seca o filas de alambres sin picos, no autorizándose el uso de materiales prefabricados.

4.2.3.5. Infraestructuras y obras.

a) Objetivos.

i. Procurar minimizar el impacto sobre el medio natural en el desarrollo de infraestructuras (viales, transporte de energía y datos, estaciones radioeléctricas, etc.) cuando estas se realicen fuera de los núcleos urbanos.

ii. Proteger el medio natural y cultural del parque natural realizando las medidas de restauración necesarias para minimizar el impacto paisajístico de las infraestructuras y obras existentes que así lo requieran.

iii. Garantizar que los proyectos de actividades y obras contemplen desde el inicio la consideración de los posibles impactos ambientales, el desarrollo de alternativas y las medidas y partidas presupuestarias necesarias para la corrección, en su caso, de los efectos negativos producidos, así como su adecuación ecológica y paisajística. Todos estos elementos serán valorados de forma prioritaria a la hora de estudiar la concesión de las pertinentes autorizaciones.

iv. Procurar, en coordinación con la Administración estatal y autonómica, la conservación y ordenación de los recursos naturales existentes en el dominio público.

b) Directrices.

i. Los proyectos definirán e incorporarán de forma precisa las medidas de control de la erosión y la restauración e integración paisajística de la obra. Estas medidas se referirán no solo a los elementos principales de la obra, sino también a los accesos provisionales y definitivos, conducciones, plataformas de trabajo, vertederos y a cuantas superficies vieran alterada su cubierta vegetal o modificadas sus condiciones de equilibrio.

ii. En el diseño y ejecución de las obras deberán minimizarse los efectos erosivos y la alteración hidrológica sobre los hábitats naturales y seminaturales, y especialmente sobre los hábitats prioritarios.

iii. Se evitará la localización de instalaciones o infraestructuras en las cumbres de mayor altitud del parque natural, así como en aquellos picos que posean una gran singularidad cultural, paisajística o ambiental.

iv. Como criterio para la apertura de nuevos desmontes, zanjas o viales se tomará aquel que suponga, en primer lugar, un menor impacto ambiental sobre los elementos del paisaje, los hábitats y las especies protegidas.

v. Los materiales sobrantes de las obras de mantenimiento, restauración, modificación o desmantelamiento deberán ser retirados y gestionados de acuerdo a la legislación vigente.

vi. En el diseño y mantenimiento de infraestructuras se tendrán en cuenta las necesidades de paso de la fauna silvestre, habilitando las medidas necesarias que permitan y favorezcan este flujo.

vii. Se prohíbe la apertura de nuevas carreteras y pistas en la zona de reserva y de uso limitado.

viii. La mejora del firme o restauración de pistas de las zonas de reserva y uso limitado requerirá de autorización por parte del organismo competente en materia de patrimonio natural. De realizarse, se hará del modo menos impactante y con el mismo material geológico existente en el trazado.

ix. La apertura de nuevas carreteras o pistas y la mejora o el asfaltado de las existentes en la zona de uso compatible precisará autorización del organismo competente en materia de patrimonio natural.

x. Se controlarán y se eliminarán las especies exóticas e invasoras de los viales y de las áreas afectadas por las obras.

xi. En caso de ser necesaria la introducción de material vegetal (plantas, vástagos, semillas) para la restauración de taludes y áreas alteradas, se emplearán solo especies autóctonas, eligiendo aquellas propias de los hábitats circundantes a la zona de obra.

xii. Con el fin de evitar las afecciones sobre hábitats de interés comunitario o sobre las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación de la fauna y flora silvestre en la planificación de las nuevas vías, así como en las labores de mantenimiento de las existentes, se establecen las siguientes directrices:

a. En la ejecución de obras se procurarán aplicar técnicas de ingeniería blanda o bioingeniería.

b. Se evitará el vertido directo, o con cierta intensidad, sobre materiales disgregables o en áreas de importantes pendientes, así como en los medios acuáticos naturales o seminaturales y, especialmente, sobre los arroyos.

c. En los puntos de evacuación del agua se instalarán dispositivos con el fin de reducir su capacidad erosiva. En el diseño y mantenimiento de estos puntos se emplearán técnicas blandas o de bioingeniería.

xiii. En las obras de restauración o de regeneración ambiental se seguirán, además, los siguientes criterios:

a. Se evitará la colocación de mobiliario urbano sobre hábitats naturales.

b. Se evitará el uso de materiales ajenos al medio (hormigón, acero inoxidable, materiales plásticos) en el acabado y exteriores.

c. En la construcción, mantenimiento o modificación de paseos se evitará la modificación de los hábitats de interés comunitario y de los hábitats de las especies de interés para la conservación y, especialmente, de aquellos considerados como prioritarios.

d. El mantenimiento o modificación de las construcciones existentes deberá plantearse hacia la restauración de las condiciones ecológicas, sustituyendo dentro de lo posible los muros verticales, diques o taludes de piedra.

e. En la vegetación de taludes y áreas alteradas se utilizarán solo especies autóctonas propias de la zona del parque natural donde se realiza la obra.

c) Normativa general.

i. Para la instalación de cualquier tipo de infraestructura o para la ejecución de cualquier tipo de obra en el ámbito del parque natural será necesario disponer de la correspondiente autorización emitida por el organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural.

ii. Con carácter general, y en materia de planificación y gestión de infraestructuras y obras, se aplicara en conformidad con el artículo 6 de la DC 92/43/CEE y con el artículo 46 de la Ley 42/2007, del patrimonio natural y de la biodiversidad (modificada por la Ley 33/2015), así como con las normas de declaración del Parque Natural Serra da Enciña da Lastra (Decreto 157/2002) y con el instrumento de planificación y gestión derivado de la figura del espacio natural (Decreto 77/2002), lo dispuesto en la normativa sectorial europea, estatal y gallega, vigente en su momento.

iii. Con el fin de limitar los efectos perjudiciales para la salud humana derivados de la exposición a corto y largo plazo a sustancias y preparados peligrosos, se prohíbe el empleo de madera tratada con creosota u otros derivados del hexacloroetano (Directiva 90/2001/CE, Orden PRE/2666/2002, de 25 de octubre, por la que se modifica el anexo I del Real decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, BOE núm. 261, de 31 de octubre de 2002), en la construcción de áreas de uso público (pasarelas, instalaciones recreativas y de ocio al aire libre), así como en cualquier tipo de construcción en la que exista riesgo de contacto frecuente con la piel.

iv. En las labores de mantenimiento de las infraestructuras lineales existentes en el espacio natural se emplearán las técnicas y métodos que aseguren una mínima afección sobre los recursos naturales y, de forma especial, sobre las aguas, los suelos, los tipos de hábitats del anexo I de la DC 92/43/CEE, o sobre los núcleos poblacionales de especies de interés para la conservación a través de los que discurre el trazado.

v. En la gestión de las medianas y áreas de servidumbre de las infraestructuras lineales que discurren por el espacio natural, se establecerán medidas de control con el fin de evitar el establecimiento o expansión de especies invasoras que puedan afectar al estado de conservación de los hábitats o de los núcleos poblacionales de especies de interés para la conservación existentes en el espacio natural.

vi. Se prohíbe el tendido de nuevas líneas de alta tensión en el espacio natural. Las líneas existentes de alta y media tensión deberán incorporar medidas para evitar la colisión de aves con cables. En todo el parque natural los nuevos tendidos de líneas de transporte de energía eléctrica, de longitud superior a 3 kilómetros deberán someterse a evaluación de impacto ambiental. Para el resto de líneas que se pretenda tender fuera de los núcleos urbanos o rurales se requerirá autorización del organismo competente en materia de patrimonio natural.

vii. A las líneas eléctricas aéreas de alta tensión con conductores desnudos situadas en zonas de protección, que sean de nueva construcción o que no cuenten con un proyecto de ejecución aprobado antes de la entrada en vigor del Real decreto 1432/2008, así como a las ampliaciones o modificaciones de líneas eléctricas aéreas de alta tensión ya existentes, les serán aplicadas las medidas de protección contra la electrocución y las medidas de protección contra la colisión recogidas en el referido Real decreto 1432/2008.

a. Las líneas eléctricas aéreas de alta tensión con conductores desnudos existentes con anterioridad a la entrada en vigor del Real decreto 1432/2008, situadas en zonas de protección, les serán aplicadas, de forma obligatoria, las medidas de protección contra la electrocución y, de forma voluntaria, las medidas de protección contra la colisión.

b. A los efectos de aplicación de las medidas de protección establecidas en el Real decreto 1432/2008, son zonas de protección:

• Los territorios designados como zonas de especial protección para las aves (ZEPA) de acuerdo con los artículos 43 y 44 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de patrimonio natural y de la biodiversidad (modificada por la Ley 33/2015).

• Los ámbitos de aplicación de los planes de recuperación y conservación elaborados por las comunidades autónomas para las especies de aves incluidas en el Catálogo español de especies amenazadas o en los catálogos autonómicos.

• Las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de aquellas especies de aves incluidas en el Catálogo español de especies amenazadas, o en los catálogos autonómicos, cuando dichas áreas no estén ya comprendidas en los dos puntos anteriores.

viii. Se considera actividad permitida las obras de mantenimiento y conservación ejecutadas por particulares en edificaciones existentes, que cumplan con la legalidad vigente. En cualquier caso, el desarrollo de estas obras deberá ajustarse a la normativa sectorial vigente establecida por la Xunta de Galicia y en el PGOM del ayuntamiento.

ix. Se someterá a procedimiento de evaluación de impacto ambiental la construcción de cualquier nueva infraestructura de servicio o edificación capaz de provocar un efecto significativo sobre el paisaje o la modificación de otras preexistentes con la misma capacidad.

x. Se prohíbe la instalación de parques eólicos y minicentrales hidroeléctricas.

xi. El cumplimiento de las labores de conservación, seguimiento y gestión en el parque natural necesita el establecimiento de un conjunto básico de dotaciones e infraestructuras cuya ejecución y gestión cumplirá los siguientes criterios:

a. Se considera actividad permitida las obras de mantenimiento y conservación promovidas o ejecutadas por el parque natural en viviendas y edificaciones existentes en el ámbito del parque natural.

b. Las nuevas infraestructuras e instalaciones vinculadas con la gestión del uso público del parque se proyectarán y ejecutan minimizando cualquier tipo de alteración sobre los componentes del patrimonio natural y cultural.

c. Las nuevas infraestructuras e instalaciones vinculadas directamente con las necesidades de gestión de hábitats y núcleos poblacionales de especies protegidas se proyectarán y ejecutarán minimizando cualquier tipo de alteración sobre los componentes del patrimonio natural y cultural.

d. La apertura de vías temporales vinculadas con labores de gestión, conservación o restauración de los componentes de la biodiversidad o de las infraestructuras existentes estarán sujetas la autorización por el organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural. En ningún caso estas vías podrán generar una afección significativa sobre los hábitats de interés comunitario o los componentes de la biodiversidad; por el contrario, se aplicarán las regulaciones expuestas para las vías de carácter permanente.

xii. El organismo competente en materia de patrimonio natural podrá regular y, en su caso prohibir el tránsito de personas o vehículos por los viales temporales o permanentes existentes en el parque atendiendo a razones de seguridad, o para asegurar la conservación de los componentes del patrimonio natural o cultural.

4.2.3.6. Uso público y actividades deportivas.

a) Objetivos.

i. Compatibilizar el uso público y las actividades recreativas y deportivas con los objetivos de conservación del parque natural y con el desarrollo del medio rural.

ii. Impulsar el uso público como elemento dinamizador del desarrollo socioeconómico de la población residente en el área de influencia del parque natural.

iii. Ordenar y facilitar el disfrute del visitante basado en los valores del parque natural, de modo compatible con su conservación. Se dará prioridad y se fomentarán las actividades de paseo y contemplación. En este sentido, se prestará especial atención a los valores culturales, estéticos, educativos y científicos, y se les dará prioridad sobre los de carácter meramente turístico, deportivo o recreativo.

iv. Acercar la población a un ámbito natural, con el fin de aumentar su conocimiento sobre este medio, así como lograr una mayor sensibilización, sobre todo en el caso de las poblaciones urbanas, respecto a la necesidad de su conservación.

b) Directrices.

i. Adecuar la intensidad de uso del espacio a su capacidad de acogida.

ii. Promover con la Administración estatal, autonómica y provincial, así como con los municipios integrados en la zona de influencia socioeconómica, el uso público, turístico y recreativo de carácter sostenible en el parque natural.

iii. Se impulsará el uso público, como elemento dinamizador del desarrollo socioeconómico de la población residente en el área de influencia socioeconómica del parque natural.

iv. Se establecerán las medidas necesarias para luchar eficazmente contra las actividades pesquera y cinegética furtivas y hacer cumplir la normativa vigente.

v. Se realizará un adecuado seguimiento y evaluación de las actividades de uso público y recreativo dentro del parque natural que atenderá, especialmente, a los efectos sobre el medio natural y a la calidad de la visita, aplicando, cuando sea adecuado, las oportunas medidas correctoras.

vi. Se fomentarán aquellas actividades que permitan un mejor conocimiento y divulgación de los valores naturales y culturales del espacio, siempre que no supongan impacto significativo sobre estos.

vii. Se facilitará el desarrollo de visitas educativas y culturales organizadas y previamente concertadas, en especial de centros escolares.

viii. Se dispondrá de los medios personales y materiales necesarios para facilitarles a los visitantes el conocimiento y la interpretación de los valores naturales y culturales del espacio objeto de ordenación.

ix. Se realizará un seguimiento de los usos educativos y culturales dentro del espacio protegido, en especial de su incidencia sobre las actitudes de los visitantes.

x. Se favorecerán los intercambios de material y experiencias de carácter educativo con otros centros e instituciones dedicadas a la educación ambiental, principalmente con aquellos situados dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia.

xi. Se establecerá una regulación de las actividades recreativas y de uso público que sea coherente con la capacidad de carga máxima del parque natural. En este sentido, se promoverá el establecimiento de programas de seguimiento de esta actividad para realizar un monitoreo de sus efectos y de la posibilidad de modificar con el tiempo dicha capacidad de carga máxima.

xii. El parque natural deberá de disponer de una oferta integrada de servicios de atención a los visitantes, diseñada y gestionada acorde con los objetivos de conservación del espacio natural y que tenga en cuenta la accesibilidad universal, con independencia de sus características individuales como edad o discapacidad, adaptándose a la normativa vigente. A tal efecto, no solo se procurará la creación de espacios para la lactancia materna y la higiene de los bebés, tanto en los aseos de hombres como de mujeres, sino también que los aseos para hombres y mujeres se distribuyan en una proporción tal que el tiempo de espera sea similar.

xiii. Se promoverán las acciones de voluntariado directamente relacionadas con los objetivos operativos y de gestión del parque natural.

c) Normativa general.

i. En la normativa sectorial y zonal se contemplan distintas regulaciones para las actividades deportivas y de uso público. Para aquellas no contempladas en estos apartados el organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural deberá realizar un análisis de las actividades deportivas y de uso público no contempladas en el presente plan, con el objeto de evaluar su compatibilidad y su repercusión ambiental. En ningún caso se podrán autorizar las que resulten incompatibles con la conservación de los hábitats y de las especies. Se considerará actividad extraordinaria cualquier actividad de uso público o deportiva no específicamente regulada en el presente PRUG y para cuya ejecución se requerirá autorización del organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural.

ii. El organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural autorizará solamente aquellas actividades recreativas y culturales que se desarrollen de forma que la intensidad, áreas y períodos de presencia de visitantes no altere el estado de conservación de los hábitats naturales y de las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación, con arreglo a los estudios de capacidad de carga disponibles para el parque natural.

iii. No se podrá autorizar ninguna actividad extraordinaria si contradice las normas, objetivos o funcionamiento del parque natural o es incongruente con los establecidos en el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia.

iv. Tampoco se podrán autorizar aquellas actividades extraordinarias que puedan ser susceptibles de provocar una afección sobre los valores de la gea, de la biodiversidad o del patrimonio natural, o sean susceptibles de generar daños a las personas o a las propiedades o que tengan una incidencia negativa sobre las actividades que se realizan habitualmente en el parque natural.

v. En todo caso, se consideran incompatibles las pruebas y las competiciones en las que se emplee la propulsión a motor.

vi. Para la autorización de toda actividad extraordinaria se exigirá el depósito de una fianza o la contratación de un seguro por parte del promotor. La Administración podrá establecer tarifas que, al menos, tendrán por objetivo el reembolso de los gastos generados por la concesión de la autorización y por el seguimiento de las actividades autorizadas.

vii. Se considera actividad permitida el tránsito a pie por el parque natural (salvo en la zona de reserva, donde está prohibido), siempre y cuando se realice de forma racional, respetando la propiedad privada y las actividades y aprovechamientos existentes, así como la normativa sectorial, la del presente plan y las regulaciones que pueda establecer el organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural.

viii. Las vías existentes en el espacio natural se clasifican en relación con el uso público de la siguiente manera:

a. Libre tránsito: viales en los que se permite el uso de vehículos, caballos o tránsito peatonal, de acuerdo con la normativa y disposiciones sectoriales en materia de circulación y seguridad vial. Se incluyen dentro de esta categoría las autovías y carreteras de titularidad estatal, autonómica o provincial, así como sus viales de servicio, junto con la red de caminos y calles existentes en los núcleos habitados incluidos en el parque natural, y las pistas agrícolas o forestales, así como las vinculadas con el mantenimiento de infraestructuras que no estén sujetas a limitaciones específicas o particulares por parte de los titulares o de los organismos competentes.

b. Tránsito restringido: aquellos viales en los que el organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural establece una restricción al tráfico de forma temporal o permanentemente por necesidades de conservación de los recursos naturales, o bien para garantizar los aprovechamientos tradicionales existentes o para racionalizar las propias actividades de uso público. Se incluyen al menos dentro de esta categoría los viales de uso estrictamente peatonal (senderos y sendas peatonales), en los que se prohíbe el uso de vehículos a motor y de caballerías; aquellos viales o áreas restringidos al uso público y delimitados para garantizar la conservación de los hábitats y de las especies silvestres.

c. De las limitaciones establecidas en este apartado quedan exceptuados los vehículos de vigilancia, emergencias y todos aquellos que cuenten con la autorización del organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural.

ix. La circulación y aparcamiento de vehículos en el desarrollo de actividades de uso público (turístico, recreativo, deportivo, ocio, etc.) se realizará exclusivamente en las vías y áreas habilitadas a tal efecto. Se prohíbe la circulación y aparcamiento sobre hábitats de interés comunitario o sobre los hábitats de las especies de interés para la conservación.

x. El tránsito de cualquier tipo de embarcación en el embalse de Penarrubia deberá contar con la autorización del organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural.

xi. Se prohíbe:

a. La acampada libre fuera de los lugares señalados a tal efecto.

b. Hacer cualquier tipo de fuego u hoguera fuera de las instalaciones destinadas a tal uso.

c. La circulación con vehículos motorizados fuera de las vías de libre tránsito, salvo las expresamente autorizadas por el organismo competente en materia de patrimonio natural.

d. Aquellas acciones que provoquen daños a la señalización y a las infraestructuras del espacio natural.

e. El empleo de megáfonos, así como de otros aparatos de sonido que perturben la tranquilidad y la calma de la fauna y del propio espacio natural.

f. Y, en general, cualquier actividad que atente contra los valores naturales del espacio protegido.

xii. El ejercicio de la caza y de la pesca deportiva se consideran actividades permitidas con carácter general en todo el parque natural, a excepción de la zona de reserva, donde está prohibida salvo por motivos de gestión o por fines científicos y con autorización del organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural.

xiii. La actividad fotográfica, de filmación y grabación, cuando sean de carácter comercial o científico, deberá contar con la autorización del organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural.

xiv. El uso con fines comerciales de la imagen, marca o señales de identidad gráfica del Parque Natural Serra da Enciña da Lastra deberá contar con la autorización del organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural.

xv. Se permiten las actividades de voluntariado directamente relacionadas con los objetivos operativos y de gestión del parque natural.

4.2.3.7. Recursos culturales.

a) Objetivos.

i. Preservar el patrimonio cultural (etnográfico, arqueológico, histórico e industrial) existente en el parque natural, favoreciendo su investigación y puesta en valor.

ii. Difundir y divulgar los valores educativos del patrimonio cultural, arqueológico y paleontológico del parque natural para el enriquecimiento cultural de la sociedad en su conjunto.

iii. Promover el estudio, recuperación y empleo de los conocimientos tradicionales que sean relevantes para la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad y geodiversidad.

b) Directrices.

i. De acuerdo con las normas, resoluciones y principios del Convenio sobre la diversidad biológica y de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, así como con la Ley 42/2007 (modificada por la Ley 33/2015):

a. Se preservarán, mantendrán y fomentarán los conocimientos y las prácticas de utilización consuetudinaria que sean de interés para la conservación y el uso sostenible del patrimonio natural y de la biodiversidad.

b. Se promoverá que los beneficios derivados de la utilización de estos conocimientos y prácticas se compartan equitativamente.

c. Se promoverá la realización de inventarios de los conocimientos tradicionales relevantes para la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad y geodiversidad, con especial atención a los etnobotánicos y etnozoológicos.

ii. Se velará por el correcto estado de conservación de los bienes integrantes del patrimonio cultural, arqueológico y paleontológico.

iii. Se regulará y se controlará el acceso de los investigadores a los elementos del patrimonio cultural, arqueológico y paleontológico y etnobiológico, con el fin de proceder a su estudio.

iv. Se posibilitará el acceso del público, en la medida en que ello no afecte negativamente a su conservación, a los elementos del patrimonio cultural, arqueológico y paleontológico, y se integrarán, cuando sea posible, en la red de rutas y áreas recreativas.

v. Se elaborará la infraestructura informativa y educativa precisa (señalizaciones, paneles explicativos, folletos, etc.) para la necesaria puesta en conocimiento del público de los valores del patrimonio cultural, arqueológico y paleontológico del parque natural.

vi. Se realizarán estudios descriptivos de las tipologías arquitectónicas tradicionales con el objeto de facilitar su rehabilitación y conocimiento y se promoverá la protección y conservación de las edificaciones más valiosas.

vii. Se promoverá el fomento de las acciones de revalorización, conservación y rehabilitación del patrimonio cultural del parque natural, incluidas las fiestas populares y manifestaciones folclóricas, en armonía con la preservación de los recursos naturales.

c) Normativa general.

i. Con carácter general, y en materia de planificación y gestión de los recursos culturales, se aplicará en conformidad con el artículo 6 de la DC 92/43/CEE y con el artículo 46 de la Ley 42/2007 del patrimonio natural y de la biodiversidad (modificada por la Ley 33/2015), así como con las normas de declaración del Parque Natural Serra da Enciña da Lastra (Decreto 157/2002) y con el instrumento de planificación y gestión derivado de la figura del espacio natural (Decreto 77/2002), lo dispuesto en la normativa sectorial europea, estatal y gallega vigente en su momento.

ii. Los indicadores de acceso que conduzcan a los componentes del patrimonio cultural y etnográfico y al mobiliario informativo que se coloque en ellos deberán ser coherentes con el patrón formal y compositivo de la señalización del espacio protegido.

iii. No obstante, se considerará prohibida toda señalización publicitaria que no cuente con la autorización del organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural.

iv. Las restauraciones y recuperaciones del patrimonio cultural se realizarán acorde con los objetivos de conservación del paisaje, la biodiversidad y la geodiversidad, y deberán contar con la autorización del organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural.

4.2.3.8. Actividades científicas y de vigilancia.

a) Objetivos.

i. Fomentar el conocimiento sobre la dinámica o evolución de los componentes y de los procesos naturales en el parque natural.

ii. Regular las actividades científicas y de monitorización del patrimonio natural y de la biodiversidad en el parque natural con el fin de evitar la afección a sus componentes.

b) Directrices.

i. Se favorecerá la realización de trabajos de investigación relacionados con la biodiversidad y el patrimonio natural del parque natural y sus peculiaridades y se fomentará la investigación en aquellos temas de interés para la gestión y conservación de estos.

ii. Todos los trabajos científicos o de investigación a realizar en el ámbito del parque natural utilizarán las técnicas y métodos menos impactantes posibles para el medio natural.

iii. Se limitará la recolección de especímenes y muestras biológicas o de rocas, minerales y fósiles a los casos estrictamente necesarios y se establecerán las condiciones de captura o recogida en las que se indiquen las cantidades, lugares, épocas y modo de realizarlas.

iv. Se creará un depósito bibliográfico con copias de los estudios y trabajos realizados en el parque natural.

c) Normativa general.

i. Las actividades de investigación que se desarrollen en el parque natural deberán contar con las autorizaciones de los distintos órganos de la Administración que pudieran ser competentes, así como de la autorización del organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural.

ii. La autorización del organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural se emitirá teniendo en cuenta dichos informes, y evaluará la compatibilidad de la actividad de investigación expuesta, con los objetivos de conservación y las necesidades de gestión del parque natural.

iii. No se autorizará ninguna actividad de investigación que pueda ser susceptible de provocar la destrucción o alteración de los componentes de la biodiversidad y de la geodiversidad.

iv. En caso de que las actividades de investigación se realicen sobre hábitats prioritarios o sobre núcleos poblacionales de especies de interés para la conservación o de sus hábitats, se asegurará que estas no sean susceptibles de generar una afección significativa sobre su estado de conservación.

v. Las investigaciones serán efectuadas por personal cualificado tras la evaluación de una propuesta técnica que contendrá la información necesaria para evaluar la incidencia de la actividad sobre el medio ambiente (paisaje, medios ecológicos, hábitats protegidos, especies de interés para la conservación).

vi. En las solicitudes para desarrollar actividades de investigación deberá establecerse el lugar y condiciones del depósito de los materiales recogidos (museos, herbarios, universidades, etc.), que puedan ser susceptibles de formar parte de colecciones científicas, de modo que se garantice el acceso a los mismos de otros investigadores.

vii. Las solicitudes de actividades de investigación en la zona de reserva deberán justificar la necesidad de recoger el material biológico, geológico o cultural, acorde con metodologías y protocolos científicos, que minimicen cualquier tipo de impacto sobre el medio natural.

viii. El organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural podrá pedir tras su solicitud o durante el transcurso de la actividad, información detallada sobre las labores de investigación y establecer medidas preventivas o limitaciones sobre la recogida, captura y extracción o sobre los métodos de estudio, con el fin de asegurar el mantenimiento del estado de conservación de los hábitats o de las especies objeto de la investigación.

ix. Para la realización de actividades científicas o de investigación el organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural podrá otorgar autorizaciones especiales para el transporte de material y personas por las vías de tránsito restringido. Igualmente, se podrá autorizar la instalación de los campamentos e infraestructuras necesarias en áreas no habilitadas para tal fin, con carácter temporal y con impacto visual y ecológico mínimo.

x. El responsable de las actividades de investigaciones realizadas en el parque natural deberá proceder a los trabajos necesarios para la restauración de las condiciones naturales que hubiera con anterioridad.

xi. Las actividades de investigación o monitorización no podrán dejar huellas permanentes que vayan en detrimento de los valores naturales y culturales del parque natural.

xii. Las actividades de investigación no podrán, en ningún caso, introducir especies o subespecies, así como genotipos diferentes a los existentes en el parque natural.

4.3. Normativa zonal.

El tercer nivel viene marcado por la normativa zonal, de modo que para cada una de las unidades de zonificación contempladas en el presente plan, delimitadas a partir del Decreto 77/2002, en función de la expresión territorial de los componentes de la biodiversidad, se propone un régimen de ordenación y gestión específico, que responde, en consecuencia, a las diferentes necesidades de conservación y gestión y a diferentes grados de aprovechamiento de los recursos naturales del parque natural.

4.3.1. Zona de reserva (zona I).

a) Definición.

i. Son aquellas áreas que requieren un alto grado de protección por albergar los mayores valores naturales, científicos y paisajísticos, así como por la singularidad de sus hábitats, especies y comunidades.

ii. Los territorios del parque natural incluidos en la zona de reserva poseen un valor de conservación muy alto, constituidos por una porción significativa de hábitats prioritarios o, en su caso, de hábitats de interés comunitario, considerados muy raros, frágiles o de gran singularidad en el conjunto del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. Integran igualmente áreas prioritarias de conservación de especies de interés comunitario (DC 92/43/CEE, DC 2009/147/CE) o de las especies catalogadas como en peligro de extinción o vulnerables a través de sus correspondientes planes de recuperación o conservación.

iii. En la zona I (zona de reserva) no se permitirá, con carácter general, el acceso de los visitantes, y estará destinada exclusivamente a actuaciones y usos directamente vinculados con la gestión, investigación, seguimiento y recuperación de los componentes de la biodiversidad y del patrimonio natural.

iv. Debido a su valor ecológico, cualquier uso o actividad que no se contemple de una forma específica en la normativa zonal serán considerados como prohibidos.

v. La zona I (zona de reserva) abarca en el parque natural una superficie total de 119,5 hectáreas, lo que representa el 3,8 % del total.

vi. Pertenecen a este ámbito los cortados calizos de Os Penedos de Oulego, Pena Falcueira, Estrecho de Covas, altos de O Páramo, valle de Pereda, Pardollán y Vilardesilva, así como la mayoría de las cavidades kársticas del espacio natural. Estos enclaves albergan los elementos naturales más valiosos del parque, entre los que se encuentra el endemismo berciano Petrocoptis grandiflora, el endemismo de distribución restringida caureliano-berciano Rhamnus pumila subsp. legionensis y los lugares de nidificación de águila real, halcón peregrino, alimoche, paloma bravía, vencejo real o chova piquirroja. Las cuevas y palas albergan una interesante comunidad de quirópteros, con especies como Miniopterus schreibersii, Myotis myotis, Rhinolophus euryale, R. ferrumequinum y R. hipposideros.

b) Objetivos.

i. Asegurar la conservación o, en su caso, restauración de los hábitats y poblaciones de especies silvestres de fauna y flora para lograr los objetivos de conservación de la Red gallega de espacios protegidos y de la Red Natura 2000, evitando o anulando la interferencia humana negativa sobre la dinámica del ecosistema.

c) Directrices.

i. Garantizar la conservación de los componentes de la geodiversidad y de la biodiversidad sobre los que se sustenta la declaración del parque natural y de las distintas figuras de protección que éste engloba.

ii. Garantizar la dinámica natural de los ecosistemas y de los hábitats naturales, eliminando o minimizando las perturbaciones de carácter antrópico que puedan afectar negativamente a su composición biológica, estructura o funcionamiento ecológico.

iii. Mantener en un estado de conservación favorable los tipos de paisajes y de hábitats naturales y seminaturales.

iv. Mantener en un estado de conservación favorable las especies endémicas, raras, amenazadas y catalogadas de flora y fauna, favoreciendo su diversidad taxonómica y genética.

v. En la zona de reserva únicamente podrán ejecutarse actividades de conservación y restauración vinculadas con los componentes de la geodiversidad y biodiversidad del parque natural y, especialmente, las vinculadas con la lucha contra la contaminación y la erosión, incendios forestales y eliminación de especies exóticas, minimizando o, en su caso, evitando cualquier afección significativa sobre los componentes ambientales en los que se sustenta la delimitación de la zona de reserva.

d) Normativa zonal.

i. No está permitido el aprovechamiento maderable ni de leña.

ii. No están permitidos los desbroces y la apertura de nuevos cortafuegos.

iii. No está permitida cualquier tipo de edificación de nueva planta.

iv. No está permitida la apertura de nuevas carreteras y pistas.

v. No están permitidas las actividades deportivas y de uso público.

vi. No está permitida la caza.

vii. El arreglo de las pistas y carreteras necesitará autorización del organismo competente en materia de patrimonio natural.

viii. No está permitida la recolección de materiales geológicos, biológicos o culturales, salvo en actividades de investigación o que tengan relación con la gestión del parque natural.

ix. Las actividades de investigación que se desarrollen en esta zona deberán contar con las autorizaciones del organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural, que evaluará la adecuación de la misma a las necesidades de conservación y gestión del parque natural, autorizando solamente aquellas actividades que no sean susceptibles de provocar una afección significativa sobre los componentes de la biodiversidad y geodiversidad.

4.3.2. Zona de uso limitado (zona II).

a) Definición.

i. La zona de uso limitado está constituida por aquellas áreas que requieren de una mayor protección por presentar una o varias de las siguientes características:

– Albergan valores naturales de excepcional rareza.

– Albergan valores naturales de especial interés por su escasez y/o diversidad.

– Albergan valores naturales de especial fragilidad.

ii. Estas áreas incluyen en su mayor parte hábitats prioritarios o de interés comunitario (anexo I del DC 92/43/CEE, DC 2009/147/CE), pero también áreas prioritarias para la conservación de especies de interés comunitario (anexo II del DC 92/43/CEE, DC 2009/147/CE) o especies incluidas en el Catálogo gallego de especies amenazadas.

iii. Está constituida por las áreas que, aun presentando un elevado grado de naturalidad, que pueden soportar un cierto nivel de uso público, orientado a la investigación, educación e interpretación ambiental y a la contemplación de la naturaleza de forma controlada. Se garantiza la conservación íntegra de sus recursos y los valores, al tiempo que se permiten determinados aprovechamientos tradicionales.

iv. La zona II (zona de uso limitado), donde el acceso y desplazamientos de los visitantes estarán permitidos, aunque sometidos a ciertas limitaciones, y podrán desarrollarse usos tradicionales con restricciones específicas. Abarca en el parque natural una superficie total de 1.155,2 hectáreas, lo que representa el 36,6 % del total.

v. Se incluyen en esta área las laderas cubiertas por encinares, los tomillares y pastos naturales, el río Sil, el río Galir y arroyos y riberas fluviales.

b) Objetivos.

i. Mantener o, en su caso, restaurar los paisajes, los ecosistemas, los hábitats protegidos y las áreas prioritarias para las especies de interés para la conservación en un estado de conservación favorable.

ii. Mantenimiento de los usos sostenibles, evitando aquellos que supongan un riesgo grave para la conservación o dinámica de los hábitats naturales y de las poblaciones de especies de flora y fauna de interés para la conservación.

iii. Ordenación de las actividades deportivas y recreativas de baja incidencia ambiental, especialmente el senderismo, excursionismo y actividades afines, siempre que no se produzca deterioración significativa de hábitats y especies.

c) Directrices.

i. El organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural podrá regular los aprovechamientos de los recursos naturales, así como denegar nuevas explotaciones, cuando sean contrarias o afecten de forma significativa a la integridad de la zona o sobre el estado de conservación de los hábitats del anexo I de la DC 92/43/CEE o de las áreas prioritarias de conservación de las especies de interés para la conservación.

ii. Fomentar la conservación y restauración de los componentes de los paisajes culturales vinculados con valores históricos y con los sistemas de explotación tradicional y sostenible de los recursos naturales.

iii. Las labores de conservación de las áreas incluidas en esta zona, así como las actividades de aprovechamiento tradicional que se realizan en alguno de estos tipos de hábitats sobre los recursos biológicos, deberán garantizar la conservación de la biodiversidad y la recuperación de los medios que se encuentren degradados o en un estado de conservación desfavorable.

iv. Velar para que los aprovechamientos y labores de carácter tradicional que se realicen sobre los recursos naturales empleen técnicas que minimicen los impactos y sean de carácter sostenible.

v. Las actividades de gestión y conservación que se desarrollen sobre los ecosistemas y superficies vegetadas presentes en esta zona estarán orientadas a:

a. Fomentar la conservación y recuperación de los hábitats naturales y seminaturales de interés comunitario y de las poblaciones de especies de flora y fauna de interés para la conservación.

b. Ordenar la extracción de leña y otros usos primarios permitidos en los bosques mediterráneos (Nat-2000 9340), de manera que se preserven íntegramente las formaciones mejor conservadas y no se interrumpa el proceso de regeneración natural de fragmentos dispersos de bosque, especialmente en las laderas de sustrato silíceo.

c. Planificar la efectiva protección y restauración de los bosques aluviales (Nat-2000 91E0*), hábitat prioritario, en desfavorable estado de conservación, especialmente por la extensión y generalización de cultivos de chopos.

vi. Propiciar un uso público racional y sostenible en el parque natural, evitando o minimizando las interferencias negativas sobre los componentes de la gea y biodiversidad, así como promoviendo el conocimiento y disfrute del medio ambiente, teniendo en cuenta a los colectivos con necesidades específicas.

d) Normativa zonal.

i. No está permitido cualquier tipo de edificación de nueva planta.

ii. No está permitida la apertura de nuevas carreteras y pistas.

iii. El aprovechamiento maderable y de leñas precisará de autorización del organismo competente en materia de patrimonio natural.

iv. El arreglo de las pistas y carreteras precisará de autorización del organismo competente en materia de patrimonio natural.

v. La escalada y la espeleología precisarán de autorización del organismo competente en materia de patrimonio natural.

vi. Está permitida la caza, que podrá ser limitada temporalmente por el organismo competente en materia de patrimonio natural por motivos de gestión.

4.3.3. Zona de uso compatible (zona III).

a) Definición.

i. La zona de uso compatible está formada por áreas que albergan hábitats prioritarios o de interés comunitario, o hábitats de especies de interés para la conservación (especies de los anexos II y IV de la DC 92/43/CEE, especies de aves migratorias y aves del anexo I de la DC 2009/147/CE, especies incluidas en el Catálogo gallego de especies amenazadas) que:

– Forman parte de una matriz que incluye elementos del paisaje agrario tradicional y cultivos forestales.

– Se sitúan en espacios muy demandados por el uso público.

ii. Está constituida por los terrenos en los que las formaciones naturales, generalmente de mediana calidad y singularidad, soportan un mayor grado de humanización, o bien presentan buena capacidad para soportar un uso público más intenso.

iii. En estas zonas se permite la práctica de usos agropecuarios y aprovechamientos tradicionales.

iv. En la zona de uso compatible zona III el mantenimiento de las actividades tradicionales y el desarrollo del uso público son compatibles con la conservación de los valores ambientales existentes en ella. Ocupa una superficie de 1.805,1 ha, lo que representa el 57,3 % del parque natural.

v. Quedan incluidos en esta zona los sotos de castaño, las repoblaciones forestales, las áreas cubiertas por matorral y los cultivos agrícolas.

b) Objetivos.

i. Mantener o, en su caso, restaurar, los paisajes, los ecosistemas, los hábitats protegidos y las áreas prioritarias para las especies de interés para la conservación en un estado de conservación favorable.

ii. Mantenimiento de los usos tradicionales que sean de carácter sostenible por parte de la población local, evitando aquellos que supongan un riesgo grave para la conservación o dinámica de los hábitats naturales y de las poblaciones de especies de flora y fauna de interés para la conservación.

iii. Ordenación y regulación de las actividades deportivas y recreativas de baja incidencia ambiental, especialmente el senderismo, excursionismo y actividades afines, siempre que no produzcan deterioro significativo de hábitats y especies.

c) Directrices.

i. El organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural podrá regular los aprovechamientos de los recursos naturales, así como denegar nuevas explotaciones, cuando sean contrarias o afecten de forma significativa a la integridad de la zona o sobre el estado de conservación de los hábitats del anexo I de la DC 92/43/CEE o de las áreas prioritarias de conservación de las especies de interés para la conservación.

ii. Fomentar la conservación y restauración de los componentes de los paisajes culturales vinculados con valores históricos y con los sistemas de explotación tradicional y sostenible de los recursos naturales.

iii. Las labores de conservación de las áreas terrestres incluidas en esta zona, así como las actividades de aprovechamiento tradicional que se realizan en alguno de estos tipos de hábitats sobre los recursos biológicos, deberán garantizar la conservación de la biodiversidad y la recuperación de los medios que se encuentren degradados o en un estado de conservación desfavorable.

iv. Velar para que los aprovechamientos y labores de carácter tradicional que se realicen sobre los recursos naturales empleen técnicas que minimicen los impactos y sean de carácter sostenible.

v. Las actividades de gestión y conservación que se desarrollen sobre los ecosistemas y superficies vegetadas presentes en esta zona estarán orientadas a:

a. Fomentar la conservación y recuperación de los hábitats naturales y seminaturales de interés comunitario y de las poblaciones de especies de flora y fauna de interés para la conservación.

b. Evitar la repoblación con pinos u otras especies exóticas sobre tierras de cultivo agrícola incentivando en su lugar cultivos agrícolas alternativos o plantaciones de castaños y árboles frutales.

c. Fomentar las actividades y aprovechamientos tradicionales de los sotos por parte de los propietarios, teniendo en cuenta las características intrínsecas de los mismos y su condición de hábitat de interés comunitario (Nat-2000 9260).

vi. Propiciar un uso público racional y sostenible del parque natural, evitando o minimizando las interferencias negativas sobre los componentes de la gea y biodiversidad, así como promoviendo el conocimiento y disfrute del medio ambiente, teniendo en cuenta a los colectivos con necesidades específicas.

d) Normativa zonal.

i. Está permitido el aprovechamiento de setas conforme a lo dispuesto en el capítulo VI del Decreto 50/2014.

ii. Está permitida la caza.

iii. La escalada y la espeleología precisarán autorización del organismo competente en materia de patrimonio natural.

iv. Solo se podrán autorizar las edificaciones de nueva planta asociadas a las explotaciones forestales, agrarias o destinadas a la gestión del parque natural, que precisarán en todo caso del informe favorable del organismo competente en materia de patrimonio natural.

v. El arreglo de las pistas y carreteras precisará de autorización del organismo competente en materia de patrimonio natural.

4.3.4. Zona de uso general (zona IV).

a) Definición.

i. Se corresponde con los territorios del parque natural con un valor medio o bajo de conservación, en los que predominan los medios naturales con una reducida naturalidad y medios sinantrópicos desnaturalizados. Se incluyen en esta zona las áreas con un importante nivel de urbanización, así como las grandes áreas destinadas a uso público.

ii. Se clasificará como zona de uso general todo el suelo incluido bajo el régimen de suelo urbano, suelo urbanizable y suelo apto para urbanizar.

iii. Incluye las zonas de dominio público de las infraestructuras de comunicación de titularidad estatal, autonómica, provincial o local, así como todas las infraestructuras construidas con anterioridad a la declaración del parque natural.

iv. Ocupa una superficie de 71,8 ha, lo que representa el 2,3 % del parque natural. Se incluyen en esta zona todos los núcleos rurales del espacio natural, la cantera situada en la cabecera del arroyo de Pereda, la central eléctrica de Cornatel, la presa de Penarrubia y los viales asfaltados.

b) Objetivos.

i. Propiciar la integración paisajística de los entornos habitados, minimizando los impactos y fomentando la restauración de los entornos degradados.

ii. Mantenimiento de los usos tradicionales por parte de la población local, evitando aquellos que supongan un riesgo grave para la conservación o dinámica de los hábitats naturales y de las poblaciones de especies de flora y fauna de interés para la conservación.

iii. Ordenación y regulación racional y sostenible de las actividades de uso público de baja incidencia ambiental, especialmente el senderismo, excursionismo y actividades afines, siempre que no produzcan deterioro significativo de hábitats y especies.

c) Directrices.

i. El organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural podrá regular los aprovechamientos de los recursos naturales, así como denegar nuevas explotaciones, cuando sean contrarias o afecten de manera significativa a la integridad de la zona o al estado de conservación de los hábitats del anexo I de la DC 92/43/CEE o de las áreas prioritarias de conservación de las especies de interés para la conservación.

ii. Se arbitrarán medidas de carácter económico especiales para los asentamientos tradicionales existentes en esta zona mediante subvenciones o beneficios fiscales para el desarrollo de los diferentes sectores productivos y la mejora en su calidad de vida.

iii. Fomentar la aplicación e implementación de códigos de buenas prácticas como criterios orientadores de la gestión sostenible de los recursos naturales.

iv. Propiciar un uso público racional y sostenible del parque natural, evitando o minimizando las interferencias negativas sobre los componentes de la gea y biodiversidad, así como promoviendo el conocimiento y disfrute del medio ambiente, teniendo en cuenta a los colectivos con necesidades específicas.

d) Normativa zonal.

i. Está permitida la localización de instalaciones de uso público.

ii. Con carácter general están permitidas aquellas actividades que sean compatibles con la protección de este espacio natural, así como todas aquellas no incluidas en los grupos de actividades prohibidas o sujetas a autorización ni contempladas en la normativa específica de este plan rector.

5. Plan de gestión de emergencias.

5.1. Objeto.

Los planes de emergencia pretenden con su implantación optimizar la utilidad de los recursos técnicos y humanos disponibles, con el objetivo de controlar de forma rápida la evolución de la emergencia y minimizar las consecuencias.

Los conceptos de accidente y emergencia están muy relacionados entre sí, pudiendo definirse como sucesos inesperados o no deseados que interrumpen el desarrollo normal de una actividad. En algunos casos comportarán consecuencias económicas y en otros se producirán lesiones a personas.

Las medidas contra accidentes-emergencias son la prevención, la protección y la reparación: la prevención, como medidas dirigidas a que no se produzca la situación no deseada; la protección como conjunto de medidas que intenten neutralizar la emergencia producida; y la reparación como conjuntos de medidas dirigidas a reparar el daño provocado por el accidente ocurrido.

5.2. Introducción.

5.2.1. Planes de protección civil en Galicia.

La Comunidad Autónoma de Galicia, en virtud de sus competencias en materia de protección civil, elabora el Plan territorial de emergencias de Galicia (Platerga). Este es un instrumento de carácter técnico que comprende un conjunto de normas y procedimientos de actuación que constituyen el sistema y dispositivo de respuesta de las administraciones públicas frente a cualquier situación de emergencia que se produzca en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, entendiendo como emergencia a estos efectos aquella emergencia no ordinaria, es decir, aquella que supera la capacidad de respuesta de los dispositivos habituales de atención a emergencias, y que no necesita, por lo tanto, de las medidas adicionales y extraordinarias que suponen la activación del plan.

Dentro del territorio gallego se encuentran desarrollados los planes especiales:

– Mercancías peligrosas: Enquisa TMP 2013 (transporte de mercancías peligrosas).

– Inundaciones.

– Incendios forestales.

– SISMIGAL (Sísmico en Galicia).

Estos planes suponen la planificación de las respuestas frente a las diferentes situaciones de emergencia, la intervención para anular las causas, corregir y minimizar los efectos de las catástrofes y las calamidades públicas, restablecer los servicios esenciales, preparar a las personas que pertenecen a grupos de intervención, informar y formar a las personas y colectivos implicados.

El Peifoga es el plan de protección civil y emergencias por incendios forestales de Galicia y prevé la redacción de Planes de actuación municipal, con objeto de establecer la organización y el procedimiento de actuación de los recursos y servicios.

5.2.2. Zonas de alto riesgo de incendios (ZAR).

El Parque Natural Serra da Enciña da Lastra queda incluido en el Peifoga dentro de las áreas geográficas de alto riesgo de incendio forestal. Pertenece al distrito forestal XIII Valdeorras-Trives.

Estas áreas geográficas presentan un alto nivel de riesgo para las personas, infraestructuras y bienes inmuebles o bien son zonas que por su valor ecológico merecen una atención especial, con un índice de peligro local alto.

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Figura 4. Plan especial de protección civil ante emergencias de incendios (Peifoga).

5.3. Medio físico.

Las características del territorio, ámbito geográfico y red de infraestructuras quedan descritas a lo largo del desarrollo del presente PRUG.

5.4. Identificación de los riesgos.

Según el Plan territorial de emergencias de Galicia (Platerga) se definen los riesgos como los posibles fenómenos o sucesos de origen natural, generados por la actividad humana o la interacción de ambos, que pueden dar lugar a daños para las personas, bienes y/o el medio ambiente.

Genéricamente se pueden definir tres tipos principales de riesgos:

5.4.1. Riesgos naturales.

Se incluyen aquellos riesgos debidos a factores geográficos y climáticos. En ocasiones son riesgos predecibles en función de la situación atmosférica y geográfica de las zonas. Suelen mantenerse en un nivel constante a lo largo del tiempo. En general, obligan a una planificación sobre las consecuencias.

Dentro del ámbito de estudio se pueden establecer los siguientes:

– Nevadas: producen el aislamiento de población y daños en bienes.

– Heladas: producen accidentes de tráfico y afectan al tránsito normal de personas. Pueden afectar también a servicios.

– Inundaciones: producen aislamientos de población, grandes pérdidas de bienes y de materiales llegando en ocasiones a la pérdida de vidas humanas.

– Temporales (vientos, huracanes, tornados): provocan aislamientos de población debido a los daños que se producen en el medio.

– Lluvias intensas (persistentes, continuas): pueden describirse del mismo modo que el grupo anterior.

– Seísmos: de efectos prácticamente instantáneos. La planificación se realizará sobre las consecuencias del evento y no sobre su prevención.

– Derrumbes, aludes y corrimientos de terrenos o tierras (incluidos los karst).

5.4.2. Riesgos tecnológicos.

Se deben a la existencia de actividades de carácter tecnológico y de estructuras fijas o móviles, diseñadas y construidas por el hombre. Sus efectos son fácilmente predecibles, pero no se puede definir a priori en qué momento se van a producir. El factor de prevención es muy importante y el riesgo se puede reducir de modo drástico.

5.4.3. Riesgos antrópicos.

Son aquellos provocados o derivados de las acciones o actividades humanas que se fueron desarrollando a lo largo del tiempo. Están directamente relacionados con la actividad y comportamiento del hombre.

– Asociados al tráfico y transporte público: hacen referencia a accidentes de vehículos.

– Incendios forestales:

– Actividades deportivas.

– Asociados al riesgo doméstico: electricidad, agua, etc.

Estos riesgos quedan definidos específicamente en mayor medida en el desarrollo del presente PRUG.

5.5. Medidas de protección.

Se consideran como medidas de protección las acciones encaminadas a impedir o disminuir los daños a personas y bienes materiales, naturales o culturales que puedan producirse, o que se producen en cualquier tipo de emergencia.

Las medidas de protección se refieren a:

5.5.1. Medidas de protección a la población.

Se consideran como mínimo las siguientes:

– Avisos a la población afectada.

– Confinamiento en lugares seguros.

– Evacuación y asistencia social.

– Seguridad ciudadana.

– Control de accesos.

5.5.2. Medidas de socorro.

Se consideran las situaciones que representan una amenaza para la vida y salud de las personas:

– Búsqueda, rescate y salvamento.

– Primeros auxilios.

– Transporte sanitario.

– Clasificación, control y evacuación de afectados con fines de asistencia sanitaria y social.

– Asistencia sanitaria.

– Albergue de emergencia.

– Abastecimiento (referido a los equipos y suministros necesarios para atender a la población afectada).

5.5.3. Medidas de protección a los bienes.

Considerando:

– Su protección propiamente dicha.

– Evitar riesgos asociados.

5.5.4. Medidas reparadoras referidas a la rehabilitación de los servicios públicos esenciales.

Cuando su carencia constituya una situación de emergencia o perturbe el desarrollo de las operaciones:

– Para garantizar estas actuaciones puede ser necesario, además, realizar otras medidas tales como:

• Regulación del tráfico.

• Conducción de los medios a la zona de intervención.

• Apoyo logístico a los intervinientes.

• Establecimiento de redes de transmisiones.

• Abastecimiento.

5.6. Plan de gestión de emergencias del Parque Natural Serra da Enciña da Lastra.

5.6.1. Clasificación de emergencias.

Las emergencias se clasificarán, en el momento y época del año en el que se producen, según el tipo de riesgo, de la gravedad o consecuencias que puedan tener y de la disponibilidad de recursos humanos.

Las emergencias por incendios forestales se recogen en el apartado específico 5.6.2., conforme a lo establecido en el Plan especial de protección civil ante emergencias por incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Galicia (Peifoga), por el que se regula la organización, los procedimientos de actuación y la utilización y la coordinación y movilización de los medios y de los recursos, en las situaciones de emergencia por incendios forestales.

5.6.1.1. Según el tipo de riesgo.

Según las situaciones de riesgo que pueden derivar en una emergencia, se clasifican las emergencias en:

– Emergencia por nevadas.

– Emergencia por tormentas o riadas.

– Emergencia por desprendimientos.

– Emergencia médica o pérdida de personas.

– Emergencia por accidente de tráfico interno.

5.6.1.2. Según la gravedad.

5.6.1.2.1. Fase de alerta.

Se define fase de alerta como aquellas situaciones de riesgo por fenómenos naturales en las que se prevé el aumento del riesgo para la actividad en el parque natural.

Son situaciones en que no se ha iniciado ningún tipo de emergencia, pero en las que el personal del parque natural y cuerpo de agentes forestales y medioambientales del parque, se ven obligados a aumentar la vigilancia y aplicar en algunos casos medidas preventivas.

Serán situaciones de este tipo:

– La previsión de riesgo de fuertes nevadas.

– La previsión de tormentas intensas e inundaciones.

5.6.1.2.2. Nivel 1: incidente o conato de emergencia.

Definimos incidente como aquellas situaciones de riesgo que pueden ser controladas de forma rápida y eficaz por el personal y los medios propios del parque natural y el cuerpo de agentes forestales y medioambientales destinados al parque.

Serán situaciones que afecten a una persona, grupo de personas o que se den en zonas puntuales, donde no se prevea la posible evolución a situaciones más graves y no sea necesaria la intervención de servicios de salvamento externos al parque natural.

Según los tipos de riesgo del apartado anterior, son situaciones de este tipo:

– Pequeños accidentes o enfermedades sufridas por algún visitante o trabajador que no requieran tratamiento médico especializado.

– Tormentas con previsiones de corta duración donde sea necesario refugiar temporalmente a los visitantes.

– Caída de árboles y otros obstáculos que afecten la actividad normal del parque.

5.6.1.2.3. Nivel 2: emergencia parcial.

Definimos emergencia parcial como aquellas situaciones de riesgo en las que es necesaria la intervención del cuerpo de Bomberos. Afectarán solo a una persona, un grupo de personas o se darán puntualmente en una determinada zona y no será necesaria la protección o evacuación general de todo el personal del parque.

Estas situaciones son las más frecuentes, sobre todo en periodos de máxima afluencia. Para su resolución se establecerá un mando conjunto entre los grupos de rescate y/o extinción de bomberos y agentes forestales y medioambientales, estos últimos con funciones asesoras y de colaboración, bajo la dirección de los servicios especializados. Se requerirá la ayuda necesaria del resto de personal del parque. En caso de rescate por vía terrestre, será imprescindible mantener las vías libres de cualquier obstáculo para facilitar el acceso a los servicios especializados.

Según la tipología de riesgo descrita, son ejemplos de emergencia parcial:

– Accidentes de montaña y sucesos de origen natural que por su gravedad o difícil acceso requieren la intervención de bomberos o policía local.

– Accidentes por fuertes nevadas.

– Desprendimientos de roca que afecten el paso por pistas y caminos y zonas de mayor afluencia que supongan peligro para el visitante y personal del parque o hayan producido accidentados o víctimas.

– Accidentes en deportes de riesgo y en zonas de difícil acceso.

– Emergencias y urgencias médicas.

– Pérdida de personas.

– Accidentes derivados del tráfico interior del parque.

5.6.1.2.4. Nivel 3: emergencia general.

Se definen como emergencia general aquellas situaciones de riesgo que, por su gravedad y dimensión, requieren la intervención coordinada de bomberos, agentes forestales y medioambientales y todo el personal del parque y sea necesario confinar y/o evacuar a los visitantes en alguna zona o en la totalidad del parque.

Afectan a extensiones grandes de territorio y en épocas de máxima afluencia pueden derivar a situaciones catastróficas. Para su resolución será necesaria la intervención conjunta y coordinada de servicios especializados, asesorados por agentes forestales y medioambientales del territorio y la colaboración de todo el personal del parque y otros externos locales en caso necesario.

Si la emergencia afecta de forma general a todos los municipios o comarcas, se actuará según los planes territoriales, planes de actuación municipal y/o planes especiales que sean de aplicación.

Según la tipología del riesgo descrita, son ejemplos de emergencia general:

– Grandes nevadas.

– Grandes inundaciones.

TIPO DE EMERGENCIA

ALERTA

NIVEL 1

NIVEL 2

NIVEL 3

Nevadas

1. Previsión de riesgo de nivel 3.

 

1. Persona atrapada por nevadas.

2. Tormentas de nieve fuera de temporada.

1. Aislamiento de gran número de personas.

2. Gran número de víctimas.

Tormentas/riadas

1. Previsión de tormentas intensas y posibles inundaciones.

1. Tormentas de corta duración.

2. Previsión de crecidas generales en cursos de agua.

1. Caída de relámpagos a personas.

2. Accidentes por crecidas localizadas en ríos o barrancos.

1. Rotura de presas hidroeléctricas.

2. Crecida de barrancos y ríos.

Desprendimientos

 

1. Caída de árboles, rocas u obstrucción de vías que afecten a la actividad.

1. Desprendimientos que supongan peligro para el visitante y personal.

2. Visitantes aislados o atrapados por desprendimiento.

3. Víctimas por desprendimiento de rocas.

1. Aislamiento de gran número de personas.

E. Médica/pérdida personas

 

1. Dolores de cabeza.

2. Insolaciones.

3. Ampollas.

4. Picaduras de insectos.

5. Quemaduras.

6. Cortes poco importantes.

7. Otros.

1. Accidentes de escalada en roca o hielo.

2. Accidentes de montaña.

3. Hipotermia.

4. Congelación.

5. Hemorragia.

6. Traumatismo.

7. Fracturas y esguinces, torceduras.

8. Diarreas.

9. Vómitos.

10. Picaduras de víbora.

11. Pérdida de personas.

12. Ataque al corazón.

13. Shock.

 

Accidente tráfico

 

1. Vehículos en cunetas.

2. Vehículos trabados en nieve.

1. Accidentes de tráfico.

 

Tabla 19. Cuadro de clasificación de emergencias.

5.6.2. Emergencias por incendios forestales.

Las emergencias por incendios forestales serán gestionadas de acuerdo a los procedimientos operativos establecidos en el Plan de prevención y defensa contra incendios forestales de Galicia (Pladiga) para las situaciones 0 y 1, así como en el Plan especial de protección civil ante emergencias por incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Galicia (Peifoga) para la situación 2.

El índice de riesgo diario de incendio forestal (IRDI) determina para cada día el riesgo de ocurrencia de un incendio forestal, es de acceso público, puede ser consultado en la página web de la Xunta de Galicia www.xunta.gal y se divulga con una periodicidad diaria cuando el nivel del índice de riesgo es alto, muy alto o extremo. De este modo se podrá emplear el IRDI con el fin de determinar en qué épocas del año conviene incrementar la vigilancia en el parque natural o adoptar medidas preventivas extraordinarias.

5.6.2.1. Detección de incendios forestales y verificación del fuego.

El paso previo a la activación del Peifoga por una emergencia por incendios forestales es la detección y el aviso de la existencia de un incendio forestal. Los pasos a seguir tras la detección de un incendio forestal, independientemente de quien lo detecte, son los establecidos en el apartado 8.8.1. del Pladiga, siendo los destinatarios finales del aviso el centro de coordinación de distrito (CCD) o el centro de coordinación provincial (CCP).

En el caso de que sea el personal del parque natural el que detecte un incendio forestal, se le comunicará inmediatamente la alarma al respectivo CCD o CCP, realizando una primera evaluación de la importancia del incendio.

Tras tener conocimiento de un incendio se seguirá el procedimiento establecido en el apartado 8.8.2. del Pladiga. De este modo el CCD asignará medios y personal al incendio, que se aproximarán de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado 8.8.3. del Pladiga.

5.6.2.2. Extinción.

Una vez que se confirme que se trata de una emergencia por un incendio forestal y en función de la evaluación que realice el director/a técnico/a de extinción, se determinará la situación operativa que corresponde en función del índice de gravedad potencial del incendio, siendo las posibles situaciones de activación del Peifoga las que se exponen a continuación:

– Situación 0: el plan se encuentra activado en situación 0 a partir del momento en el que se detecta un incendio forestal. Es la situación de emergencia provocada por uno o varios incendios forestales que, en su evolución previsible, puedan afectar solo bienes de naturaleza forestal y puedan ser controlados con los medios y recursos del propio plan local o de la comunidad autónoma, incluidos los medios del Estado, a condición de que estos últimos actúen dentro de su zona de actuación preferente. La situación 0 corresponderá con carácter general a incendios con IGP0.

– Situación 1: situación de emergencia provocada por uno o varios incendios forestales que, en su evolución previsible, puedan afectar gravemente a bienes forestales y, en su caso, levemente a la población y los bienes de naturaleza no forestal y que puedan ser controlados con los medios y recursos del plan de la Comunidad Autónoma, o para cuya extinción pueda ser necesario que, a solicitud del órgano competente de la Comunidad Autónoma y tras la valoración de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior o de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, según corresponda, sean incorporados medios extraordinarios. El plan se activará en situación 1 para incendios IGP0 cuando sea necesaria la incorporación de medios extraordinarios, o bien para incendios IGP1, declarados así porque el daño esperado es considerable, por la extensión del incendio o por las características de la masa afectada, pero en los que no es necesario poner en práctica medidas de protección dirigidas a la población ajena al dispositivo de extinción.

– Situación 2: situación de emergencia provocada por uno o varios incendios forestales que, en su evolución previsible, puedan afectar gravemente a la población y los bienes de naturaleza no forestal, y que exigen la adopción inmediata de medidas de protección y socorro. Puede ser necesario que, a solicitud del órgano competente de la Comunidad Autónoma, sean incorporados medios extraordinarios o que pueden comportar situaciones que deriven hacia el interés nacional. El plan se activará en situación 2 para incendios IGP1 o superiores cuando la calificación venga motivada por la afección a la población y a los bienes de naturaleza no forestal (vías principales de comunicación y redes principales de suministro) y sea necesario adoptar medidas de protección dirigidas a la población, tales como evacuación y/o albergue. La calificación de la situación operativa del plan será establecida por el director/a del plan a través del centro de coordinación central del SPDCIF para las situaciones 0 y 1 y, por el delegado territorial de la Xunta de Galicia en la provincia que esté afectada por el fuego, para la situación 2, a propuesta del centro de coordinación central del SPDCIF. Esta calificación podrá variar de acuerdo con la evolución del incendio. Asimismo, la situación operativa 1 será comunicada al organismo competente en materia de protección civil, a través del CAE112.

– Situación 3: situación de emergencia correspondiente y consecutiva a la declaración de emergencia de interés nacional por el Ministerio del Interior. Se efectuará por propia iniciativa o a instancia del conselleiro competente en materia de protección civil o del delegado del Gobierno en Galicia.

Si el personal del parque natural dispone de formación en extinción de incendios forestales, de equipos de protección individual y de herramientas de extinción, se podrá realizar un primer ataque, con el fin de intentar controlar el fuego.

5.6.3. Inventario de medios humanos y materiales en el interior del parque natural.

5.6.3.1. Personal.

El personal del Parque Natural Serra da Enciña da Lastra será el establecido en la relación de puestos de trabajo de la consellería competente en materia de patrimonio natural.

Para acceder a la oficina-centro de visitantes del Parque Natural Serra da Enciña da Lastra es necesario contactar antes en los teléfonos 988 38 63 76 y 988 38 60 29 (Ourense).

5.6.3.2. Medios materiales.

Se consideran medios materiales del Parque Natural Serra da Enciña da Lastra a tener en cuenta en caso de emergencia todos aquellos vehículos y herramientas disponibles en el territorio del parque. Esto supone los medios a disposición de agentes, guardas, peones y vigilante.

El parque natural dispone de un vehículo todoterreno.

5.6.3.3. Materiales de primeros auxilios.

El Parque Natural Serra da Enciña da Lastra dispone de botiquines con material para curas, desinfectantes y antisépticos, analgésicos, antiácidos, antiinflamatorios y pomadas para quemaduras y golpes.

Se dispone de botiquín en la oficina-centro de visitantes del Parque Natural Serra da Enciña da Lastra y en el vehículo.

5.6.4. Infraestructuras.

5.6.4.1. Vías principales de acceso al parque.

Para identificar las posibilidades de acceso al parque definimos como vías principales de acceso aquellas carreteras nacionales, comarcales y locales que dan acceso al parque desde los núcleos de población más próximos donde se concentran los medios externos al parque.

La red viaria local y provincial existente en el espacio natural incluye las siguientes carreteras asfaltadas:

– Carretera N-120.

– Acceso a la aldea de Oulego desde la OU-622.

– Acceso a la aldea de O Castelo desde la N-120.

– Acceso a la aldea de Covas desde la N-120.

– Acceso a las aldeas de Vilardesilva y Pardollán desde la N-120.

– Acceso a la aldea de Biobra desde la N-120.

– Carretera autonómica OU-622 de Oulego a Santo Tirso.

5.6.4.2. Vías de evacuación.

Se definen como vía principal de evacuación todas aquellas pistas forestales primarias con anchura suficiente para permitir la circulación cruzada de dos vehículos 4x4 o 2BRL (bomba rural ligera) a través de las cuales se accede a las carreteras locales y comarcales descritas en el apartado anterior.

Estas pistas forestales primarias comunican con la N-120 desde Ponferrada o desde el Barco de Valdeorras y la carretera autonómica OU-622.

5.6.4.3. Puntos de reunión.

Se definen como puntos de reunión aquellos donde se unen los itinerarios turísticos con las vías principales de evacuación definidas en el punto anterior, que son de fácil acceso a los vehículos de rescate y que a partir de ellos permiten el traslado rápido hacia el exterior del parque natural. Son puntos de reunión siempre que cualquier factor natural no suponga un riesgo para el visitante.

Se considera puntos de reunión a los que disponen de alguna de estas características:

– Proximidad a una pista transitable.

– Ocupada por personal del parque.

– Con emisora o posibilidad de comunicación.

Punto

Personal

Teléfono/emisora

Acceso vehículos

Centro de visitantes del parque (Biobra)

Agente forestal

Vía transitable

Intersección entre la N-120 y la OU-662

No

No

Vía transitable

Tabla 20. Puntos de reunión.

5.6.5. Telecomunicaciones.

El Parque Natural Serra da Enciña da Lastra se integró dentro de la Red corporativa de comunicaciones móviles digitales de seguridad y emergencias de Galicia (Resgal) basada en la tecnología TETRA, que garantiza la interconexión segura y fiable y altos niveles de disponibilidad de las comunicaciones, incluso en situaciones extremas o de saturación (de otras redes).

Resgal permite integrar por primera vez en un mismo sistema a todos los colectivos que participan en la resolución de emergencias (AXEGA/112, UPA, 061 y el Servicio de Prevención y Defensa Contra Incendios Forestais (SPDCIF), lo que facilita una intervención más efectiva y eficaz de los efectivos implicados y simplifica las tareas de coordinación entre ellos. Además, posibilita la geolocalización vía GPS en tiempo real de la posición de todos los dispositivos de emergencia.

El teléfono 112, único en el ámbito europeo y con respuesta inmediata las 24 horas del día, centraliza las llamadas de urgencia, con el objeto de que los ciudadanos puedan solicitar los servicios públicos de urgencias sanitarias, de extinción de incendios, salvamento, seguridad ciudadana y de protección civil cuando estén ante una situación de emergencia. La persona que llame a este teléfono deberá informar de su nombre, dirección, municipio, teléfono y tipo de siniestro. Según el artículo 18 de la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia, le corresponde a la Agencia Gallega de Emergencias (Agega) gestionar el Centro de Atención de Emergencias 112 de Galicia y prestar materialmente la asistencia requerida por los ciudadanos y por las ciudadanas a través de él, o dar el traslado, según establezca regularmente, de aquellas que le corresponde atender a otros organismos competentes en la materia.

El 085, teléfono de la Central de Defensa Contra Incendios permite dar cuenta de la aparición de cualquier incendio forestal que, independientemente de sus dimensiones, debe ser inmediatamente conocido y atacado con todos los medios posibles.

El 061 es el teléfono de Servicio de Urgencias y Emergencias Sanitarias al que puede llamar cualquier persona de la Comunidad Autónoma Gallega que se encuentre ante un problema médico urgente. Desde una única central de coordinación ubicada en Santiago de Compostela, se centraliza la atención a todas las llamadas procedentes de cualquier ciudadano que se encuentre en la comunidad; es aquí donde se reciben las llamadas, se analiza la información obtenida y, si la urgencia lo requiere, es de aquí de donde parten las órdenes para la movilización de los recursos móviles con los que cuenta en la actualidad la Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia-061.

5.6.6. Otras medidas preventivas y medios de protección.

De cara a facilitar los trabajos de prevención y extinción de incendios, se detalla la relación de infraestructuras y medios, tanto internos como externos, disponibles en el parque para este fin.

– Existen puntos de agua operativos en el parque adecuados para la carga de motobombas.

– El embalse de Penarrubia, dentro del parque, permite la carga de agua para helicópteros y aviones anfibios.

– Base de helicópteros de O Barco, Concello de O Barco de Valdeorras, a 19 km del parque.

– Sede del distrito forestal XIII, situado en O Barco de Valdeorras, a 19 km del parque.

– Teléfono de la Guardia Civil de O Barco de Valdeorras: 988 32 03 81.

5.6.6.1. Medidas de protección del visitante.

El Parque Natural Serra da Enciña da Lastra adopta las siguientes medidas de protección del visitante:

– Señalización de itinerarios y paneles informativos.

– Instalación de vallas de protección.

– Construcción de puentes y pasarelas sobre ríos.

Además, aquellos visitantes que accedan al parque natural y se dispongan a recorrer alguna de las pistas de senderismo señalizadas para tal fin deberán adoptar sus propias medidas preventivas:

– Disponer de ropa y protección contra el frio, lluvia, nieve y sol.

– Llevar un teléfono móvil con el cual poder ponerse en contacto con el personal del parque o Servicio de Emergencia en caso de accidente o incidente.

– Consultar las previsiones meteorológicas.

5.6.6.2. Extintores.

Las instalaciones del parque natural están adaptadas a las actuales normativas de riesgos laborales y, por tanto, aquellas que realizan alguna actividad con riesgo de desencadenar una ignición disponen de extintores.

Los extintores se dispondrán a una altura sobre el nivel del suelo de 1,70 metros, tal como dispone el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, Real decreto 1942/1993, de 5 de noviembre.

Igualmente, todos los vehículos del parque disponen de extintores.

5.7. Acciones a realizar en caso de incidente y emergencia.

Los diferentes incidentes y emergencias requerirán la intervención de personas y medios para garantizar en todo momento:

Alerta: al recibir cualquier aviso de previsión del riesgo por fenómenos meteorológicos adversos (nevadas, lluvias intensas o inundaciones y riesgo alto de incendio), se transmitirá la alerta al personal del parque, agentes forestales y medioambientales, visitantes y colectivos autorizados a realizar actividades en el interior del parque y se adoptarán las medidas preventivas que se crean necesarias.

Aviso-detección: cualquier persona que detecte un incidente o emergencia debe poder transmitir por emisora, teléfono o personalmente la alerta a un lugar permanentemente ocupado (centralita, teléfono móvil). Esta, de la forma más rápida posible, pondrá en acción al resto del personal del parque y lo comunicará a los servicios exteriores del parque natural, en caso de ser necesario.

Alarma: se informará de la actuación más conveniente y de la aplicación de otras medidas de protección y se paralizará el tráfico para permitir el acceso a los servicios especializados, si fuera necesario.

Confinar: se realizará el confinamiento ante una situación peligrosa que se atenúa rápidamente.

Evacuar: la evacuación es una medida definitiva que se justifica únicamente si el peligro a que se exponen los visitantes es suficientemente grande. La orden de evacuación la dará el mando de bomberos. Constaría de las siguientes etapas:

– Aviso de evacuación.

– Preparación: las personas se concentrarán en los puntos de reunión indicados y se prepararán los medios de transporte.

– Traslado: se realizará el traslado con los medios previstos.

Intervención: para el control de los incidentes. Esta se realiza con los medios del parque natural y debe ser rápida y precisa para obtener la máxima eficacia.

Ayudas externas: recepción e información a los servicios de ayuda exterior al parque natural, asesoramiento y colaboración.

5.8. Equipos de parque natural.

La creación de los equipos del Parque Natural Serra da Enciña da Lastra comporta una jerarquización y asignación de las funciones a realizar por el personal en caso de incidente y emergencia.

Estos equipos estarán organizados para actuar según los esquemas operativos en caso de incidente y emergencia.

De forma general todos ellos:

– Conocerán la existencia del Plan de emergencias.

– Conocerán las situaciones de riesgo posibles en el ámbito del parque.

– Conocerán los medios materiales de los que dispone el parque natural y su emplazamiento.

– Serán capaces de identificar una situación de riesgo y transmitir la alarma según las secuencias de actuación del Plan de emergencias.

– Serán capaces de realizar una primera actuación en los casos de incidente.

5.8.1. Centro de Recepción de Alarmas (CRA).

Es el centro donde se reciben las alarmas de ámbito del parque natural y punto neurálgico de todo incidente interno, ya que todas las actuaciones se coordinan desde aquí.

Dado que es el lugar donde se coordinan los incidentes, debe cumplir los requisitos mínimos y necesarios propios para la realización de su fin. Estos requisitos engloban el lugar (seguridad), los medios (comunicaciones normales y las asignadas en caso de incidente, inventario de recursos, directorios, planos, etc.) y la accesibilidad. Normalmente el Centro de Recepción de Alarmas se considera el lugar de trabajo ocupado por la centralita telefónica.

La persona responsable de la centralita del centro de recepción del Parque Natural Serra da Enciña da Lastra será quien transmitirá todas las órdenes facilitadas por el responsable de emergencias, con quien siempre permanecerá en contacto.

Cuando se reciba el aviso de incidente o emergencia, se realizará lo siguiente:

– Avisará sin demora al responsable de emergencias.

– Activará los equipos de primera intervención del parque en que se dé el incidente.

– Transmitirá al interior todos los avisos a los diferentes equipos de intervención establecidos o que el responsable de emergencias determine.

– Transmitirá al exterior las solicitudes de ayuda del responsable de emergencias.

– Atenderá y establecerá las comunicaciones con el exterior, organismos oficiales, etc.

– Transmitirá todas las instrucciones y órdenes en todos los sentidos, tanto a equipos de intervención del parque como al resto del personal y visitantes.

– Anotará el desarrollo y cronología de las acciones tomadas durante el incidente o emergencia.

– Se encargará de la actualización del directorio de teléfonos.

5.8.2. Responsable de emergencias (RE).

Es la máxima autoridad del parque natural en caso de emergencia, hasta que lleguen las ayudas externas al parque natural. El responsable de emergencias debe ser capaz de evaluar la situación y decidir en cada caso la actuación más conveniente.

Dado que los agentes forestales y medioambientales tienen el perfil más adecuado y dadas sus funciones en otros planes de emergencia de nivel superior (de evaluación de la emergencia, asesoramiento técnico e intervención) además del conocimiento del territorio, el responsable de emergencias y sus sustitutos deben formar parte del cuerpo de agentes forestales y medioambientales destinados al parque natural. En el caso de que en algún turno no haya ningún agente forestal y medioambiental, el personal del parque de mayor rango asumirá la labor de responsable de emergencias.

Sus funciones serán:

– En caso de incidente, al recibir la alarma directamente o a través del Centro de Recepción de Alarmas, se trasladará al lugar del incidente o enviará al equipo de intervención del parque más próximo, manteniéndose en contacto.

– En caso de cualquier incidente informará al Centro de Recepción de Alarmas de la evolución hasta que quede resuelto.

– Evaluará la gravedad del incidente y decidirá la actuación más conveniente, dando las ordenes de actuación a cada equipo del parque natural.

– En caso que considere que el incidente pasa a niveles de mayor gravedad, notificará la emergencia al Centro de Recepción de Alarmas y avisará a través de este al Centro General de Coordinación de Emergencias112.

– Una vez resuelto el incidente, dará la orden de final de incidente.

– Una vez valorada la emergencia como parcial o general y dado el aviso se trasladará al acceso donde se ha producido la emergencia para recibir a las ayudas externas al parque natural.

– En caso de emergencia parcial y general dará la orden a los equipos de alarma y evacuación de mantener libres las vías de acceso para los medios externos.

– Una vez llegadas las ayudas externas, se unirá al mando de bomberos, le informará, asesorará y conducirá al lugar de la emergencia.

– En caso de emergencia parcial y general, junto con el mando de los servicios de rescate decidirá la reorganización de los equipos del parque.

– En caso de emergencia general, debe prever juntamente con el mando de los servicios de rescate los posibles confinamientos o evacuaciones y los medios del parque que serán necesarios.

– Investigará las causas del incidente y redactará un informe.

5.8.3. Equipos de primera intervención del parque (EPIP).

Los equipos de primera intervención del parque estarán formados por el personal de mantenimiento y agentes forestales y medioambientales de todo el territorio del Parque Natural Serra da Enciña da Lastra.

Será el equipo encargado de resolver de forma rápida y eficaz las situaciones de nivel 1 de gravedad, por lo tanto, deben ser capaces de localizar correctamente el lugar del incidente, mantener la calma y utilizar las herramientas y equipos de intervención.

Sus funciones serán:

– Observar, asesorar y guiar a los visitantes, como medida preventiva contra cualquier situación de riesgo.

– Dar el aviso al Centro de Recepción de Alarmas de cualquier situación de incidente o emergencia que se detecte, informando de quien habla, que sucede y donde sucede.

– Resolverán de forma rápida y eficaz cualquiera de los incidentes de nivel 1 de gravedad o pedirán ayuda a través del RE y/o CRA a los equipos de primera intervención del parque o de primeros auxilios más próximos.

– Después de que la emergencia sea valorada por el responsable de emergencias como de emergencia parcial o general, serán los encargados de realizar una primera actuación hasta la llegada de las ayudas especializadas externas al parque.

– En caso de emergencia parcial y general, se pondrán a disposición de las ayudas externas especializadas según las directrices del mando de bomberos y responsable de emergencias del parque.

– Actuarán como refuerzo de vigilancia de las zonas de emergencia ya controladas.

5.8.4. Equipos de primeros auxilios (EPA).

Los equipos de primeros auxilios los formará todo el personal del centro de visitantes y guías interpretadores, que disponen como mínimo de un botiquín con material básico y tengan formación en primeros auxilios. Ante cualquier accidentado, las funciones de este equipo serán:

– Asegurarse de que el accidentado o enfermo y el miembro del equipo de primeros auxilios estén en lugar seguro.

– En caso de cualquier incidente, comunicarán al Centro de Recepción de Alarmas la situación, informando de quien habla, que sucede y donde sucede.

– Realizarán las curas necesarias a la persona o personas accidentadas o enfermas en los casos de nivel1 de gravedad.

– Si la situación necesita de asistencia médica especializada, informarán directamente o a través del Centro de Recepción de Alarmas al responsable de emergencias del parque. Se mantendrán junto al accidentado o enfermo y actuarán según la formación adquirida, hasta la llegada de los servicios especializados externos al parque.

– En caso de emergencia parcial o general, colaborarán en las tareas que les asigne el mando de los servicios especializados y el responsable de emergencias del parque.

– En caso de emergencia general de larga duración, se ocuparán o colaborarán en el aprovisionamiento de los equipos de intervención del parque y de salvamento especializados.

– Se encargarán de la revisión y reposición del material de los botiquines.

5.8.5. Equipos de alarma y evacuación (EAE).

Los equipos de alarma y evacuación estarán formados por personal del centro de visitantes. Ante cualquier situación que requiera un confinamiento o evacuación, sus funciones serán:

– Al recibir el aviso del responsable de emergencias o del Centro de Recepción de Alarmas, dirigirán los visitantes en peligro, hacia los puntos de reunión establecidos por el mando de bomberos y el RE y esperarán nueva orden; efectuarán el recuento de personas asegurándose que no falte nadie.

– En caso de emergencia parcial y general, al recibir la orden del responsable de intervención, paralizarán el tráfico interno y mantendrán libres las vías por donde deban acceder los medios de rescate externos al parque.

– Al recibir la orden de evacuación, la realizarán siempre bajo las directrices conjuntas del mando de bomberos y el responsable de emergencias, movilizando los vehículos necesarios.

– Se asegurarán de que se haya evacuado totalmente la zona.

5.9. Esquemas operacionales en caso de incidente o emergencia.

5.9.1. En caso de alerta por fenómenos meteorológicos adversos.

Al recibir cualquier previsión de riesgo por fenómenos meteorológicos adversos (nevadas, lluvias intensas o inundaciones y riesgo alto de incendio):

– El Centro de Recepción de Alarmas, por teléfono, emisora o personalmente transmitirá la alerta al personal del parque, agentes forestales y medioambientales, visitantes y colectivos autorizados con actividad en el interior del parque.

– El parque natural propondrá las medidas preventivas, a las administraciones locales con competencia en los accesos.

5.9.2. En caso de incidente.

– Se dará el aviso al Centro de Recepción de Alarmas, por teléfono, emisora o personalmente.

– En caso de no ser posible, se avisará al Centro General de Coordinación de Emergencias 112.

– El Centro de Recepción de Alarmas o el Centro de Emergencias 112 avisará al responsable de emergencias.

– El Centro de Recepción de Alarmas o responsable de emergencias movilizará a los equipos de primera intervención del parque natural y a los equipos de primeros auxilios necesarios, según las características del incidente.

– La persona que descubra el incidente después del aviso intentará solucionarlo.

– En caso de no ser capaz, situará a la persona o personas en lugar seguro y esperarán e informarán al CRA y/o RE.

– Llegados el RE y/o los EPIP o EPA al lugar del incidente, intentarán solucionarlo.

– En caso de no poderse solucionar con los medios y conocimientos de los equipos del parque natural, el RE analizará la situación y, si lo cree conveniente, dará orden de paso a emergencia parcial o general.

5.9.3. En caso de emergencia parcial.

– El RE informará al CRA del paso o inicio de emergencia parcial.

– El Centro de Recepción de Alarma avisará a los servicios especializados a través del teléfono de emergencia 112 y movilizará a los equipos de alarma y evacuación del parque.

– Los equipos de alarma y evacuación se encargarán de mantener las vías libres para facilitar el acceso a los medios de salvamento exteriores al parque.

– El RE recepcionará las ayudas externas, les informará de la evolución, los conducirá al lugar de la emergencia y se pondrá a su disposición.

– El RE conjuntamente con el mando de bomberos reorganizará a los equipos de primera intervención del parque y equipos de primeros auxilios, para la colaboración en la actuación de los servicios especializados.

– En caso de accidentados, el cuerpo de bomberos se encargará del traslado al centro sanitario.

En período nocturno:

– La persona que descubra la emergencia avisará directamente al Centro General de Coordinación de Emergencias 112.

– El Centro General de Coordinación de Emergencias 112 da el aviso al control central de bomberos y este avisará en caso necesario al control central de agentes forestales y medioambientales que localizará al RE.

– En caso necesario el RE recibirá y asesorará a los equipos de salvamento especializados.

– El cuerpo de bomberos realizará la intervención y se encargará del traslado al centro sanitario, si hay accidentados.

5.9.4. En caso de emergencia general del parque.

– El RE informará al Centro de Recepción de Alarmas del paso o inicio de emergencia general.

– El Centro de Recepción de Alarmas avisará a los servicios especiales a través del teléfono de emergencia 112 y movilizará a los equipos de alarma y evacuación.

– Los equipos de alarma y evacuación se encargarán de mantener las vías libres, con el objeto de permitir el acceso a los medios exteriores de salvamento.

– El RE recepcionará las ayudas externas, les informará de la evolución, los conducirá al lugar de la emergencia y se pondrá a su disposición.

– El RE conjuntamente con el mando de los servicios especializados reorganizará a los equipos de primera intervención del parque y equipos de primeros auxilios y equipos de alarma y evacuación para la colaboración en la intervención, confinamiento y evacuación.

– En caso de accidentados, el cuerpo de bomberos se encargará del traslado al centro sanitario.

– Se ejecutará la evacuación según las directrices del mando de bomberos y el RE del parque natural.

En período nocturno:

– La persona que descubra la emergencia dará el aviso directamente al Centro General de Coordinación de Emergencias 112.

– El Centro General de Coordinación de Emergencias 112 da el aviso al control central de bomberos y este avisará en caso necesario al control central de agentes forestales y medioambientales localizará al RE.

– Si es necesario, el RE recibirá y asesorará a los equipos de salvamento especializados.

– El cuerpo de bomberos realizará la intervención y/o evacuación y se encargará del traslado al centro sanitario, en caso de accidentados.

ÉPOCA

Nevadas

Tormenta-riada

Desprendimientos

Médica-pérdida de personas

Accidente de tráfico

Nivel 1

Nivel 2

Nivel 3

Nivel 1

Nivel 2

Nivel 3

Nivel 1

Nivel 2

Nivel 3

Nivel 1

Nivel 2

Nivel 3

Nivel 1

Nivel 2

Nivel 3

Invierno

Día

(*)

(*)

E.O. 3

E.O. 1

E.O. 2

E.O. 3

E.O. 1

E.O. 2

E.O. 3

E.O. 1

E.O. 2

(*)

E.O. 1

E.O. 2

(*)

Noche

E.O. N.

E.O.N.

E.O.N.

E.O.N.

(*)

(NO)

(NO)

(NO)

Verano

Día

(NO)

E.O. 1

E.O. 2

E.O. 3

E.O. 1

E.O. 2

E.O. 3

E.O. 1

E.O. 2

(*)

E.O. 1

E.O. 2

(*)

Noche

(NO)

E.O.N.

E.O.N.

E.O.N.

(*)

(NO)

(NO)

(NO)

(E.O.1) Esquema operacional 1-Plan de emergencias.

(E.O.2) Esquema operacional 2-Plan de emergencias con aviso a los servicios externos especializados.

(E.O.3) Esquema operacional 3-Plan de emergencias con aviso a servicios externos especializados y evacuación.

(E.O.N.) Esquema operacional fuera de los horarios del CRA-Aviso a servicios externos especializados.

(NO) No se prevé ninguna emergencia.

(*) Los incidentes o emergencias no suelen tener este nivel.

Tabla 21. Esquemas operacionales.

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Figura 5. Esquema general de actuación para cualquier persona.

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Figura 6. Esquema operacional 1-Incidente.

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Figura 7. Esquema operacional 2-Diurno (jornada laboral).

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Figura 8. Esquema operacional 2-Diurno (jornada laboral).

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Figura 9. Esquema operacional fuera de los horarios del CRA.

5.10. Protocolos de actuación en el Parque Natural Serra da Enciña da Lastra.

A continuación se definirán de forma más concreta los protocolos a seguir por los medios y sistemas de actuación con los que cuenta el Parque Natural Serra da Enciña da Lastra.

5.10.1 Centro de recepción.

Actuará como Centro de Recepción de Alarmas.

Centro de recepción del Parque Natural Serra da Enciña da Lastra.

Localización: Praza dos Bolos, s/n. Biobra 32004 Rubiá.

Coordenadas geográficas: 42°28’55.1’’N 6°51’46.0’’W.

T: 988 32 43 19.

E: servizo.conservacion.natureza.ourense@xunta.es

5.10.1.1. Alerta.

Al recibir la previsión de riesgo de nevadas, alto riesgo de incendio y riesgo de inundación, transmitirán la alerta a:

– Personal de mantenimiento, por la frecuencia del parque.

– Guías que estén realizando itinerarios, por la frecuencia del parque.

– Agentes forestales y medioambientales, por la frecuencia del parque.

– Visitantes, mediante paneles informativos de riesgo.

5.10.1.2. Aviso-detección.

En caso de detectar un incidente o emergencia avisarán a:

– Agentes forestales y medioambientales en los casos de nivel 1, 2 y 3, por la frecuencia del parque.

– Central de Emergencias 112 en los casos de nivel 2 y 3, por teléfono. En caso de emergencia y urgencia médica utilizarán los índices de evaluación de víctimas y los factores potencialmente agravantes que utilizan los bomberos.

– Ayuntamiento, en caso de riadas, y desprendimientos de nivel 2 y 3, que afecten a carreteras y caminos locales. Información municipal: Rubiá 988 32 41 46.

5.10.1.3. Alarma.

En todos los casos de nivel 1, 2 y 3 activarán a los EPIP y/o EPA en la zona que indique el responsable de emergencias.

En los casos de nivel 2 y 3 activará los EAE que el responsable de emergencias indique.

5.10.2. Centro de visitantes.

Actuará como EPA y EAE del parque.

Centro de recepción del Parque Natural Serra da Enciña da Lastra

Localización: Praza dos Bolos, s/n. Biobra 32004 Rubiá

Coordenadas geográficas: 42°28’55.1’’N 6°51’46.0’’W

5.10.2.1. Alerta.

Al recibir la alerta del Centro de Recepción de Alarmas del riesgo alto de fuertes nevadas e inundaciones:

– Recorrerán la zona y transmitirán la orden de cierre del parque a todos los visitantes en los puntos de acceso y aquellos que estén a su alcance en el interior del parque.

– Cerrarán las instalaciones del centro de visitantes y se trasladarán al exterior del parque.

Al recibir la alerta del Centro de Recepción de Alarmas del riesgo alto de incendio forestal y tormentas fuertes:

– Informarán del riesgo a los visitantes que estén a su alcance en el interior del parque.

5.10.2.2. Aviso-detección.

Al detectar un incidente o emergencia avisarán a:

– Centro de recepción del Parque Natural Serra da Enciña da Lastra (CRA) en los casos de nivel 1, 2 y 3, por la frecuencia del parque natural.

– Por teléfono a emergencias de bomberos, si se tiene cobertura y está cerrado el centro de recepción.

5.10.2.3. Alarma.

En cualquier caso, informarán a los visitantes de la situación y de la actuación más conveniente.

En casos de nivel 2 y 3 que indique el responsable de emergencias, paralizarán el tráfico de las vías necesarias para el acceso de los servicios de rescate.

5.10.2.4. Intervención.

En caso de incendio de nivel 1, mantendrán al visitante lejos del incendio e intentarán sofocarlo con los medios disponibles hasta la llegada de los EPIP.

En caso de incidente médico, actuarán como EPA según las consignas establecidas y, en caso de emergencia y urgencia médica, atenderán al accidentado según sus conocimientos hasta la llegada de la asistencia médica externa al parque y colaborarán si es necesario.

5.10.2.5. Confinamiento-evacuación.

En caso de tormentas de corta duración, darán refugio a los visitantes.

En caso de incendio, tormentas, riadas y desprendimientos de nivel 2 y 3 realizarán el confinamiento de los visitantes afectados por la situación de emergencia, en los puntos que establezcan el mando de bomberos y responsable de emergencias del parque.

5.10.3. Personal de mantenimiento.

Actuarán coma EPIP del parque.

5.10.3.1. Alerta.

Al recibir la alerta del Centro de Recepción de Alarmas del riesgo fuerte de nevadas e inundaciones:

– Recorrerán la zona y transmitirán la alerta a todos los visitantes que estén a su alcance en el interior del parque.

5.10.3.2. Aviso-detección.

Al detectar un incidente o emergencia darán aviso a:

– Centro de recepción del Parque Natural Serra da Enciña da Lastra (CRA) en los casos de nivel 1, 2 y 3, por la frecuencia del parque natural.

– Por teléfono a emergencias de bomberos, si se tiene cobertura y está cerrado el centro de recepción.

5.10.3.3. Alarma.

En cualquier caso, informarán a los visitantes de la situación y de la actuación más conveniente.

5.10.3.4. Intervención.

En caso de conato de incendio e incendio forestal de nivel 1, 2 y 3, recogerán el máximo de información del Centro de Recepción de Alarmas, cogerán los equipos de los que disponen y se dirigirán al incendio, actuando como EPIP según las consignas establecidas.

En caso de caída de árboles y otros obstáculos, actuarán como EPIP según las consignas establecidas.

En caso de pérdida de personas, colaborarán en la búsqueda, en caso que el mando de bomberos y responsable de emergencias del parque lo estimen necesario.

En todos los demás casos de nivel 2 y 3 (nevadas, desprendimientos, riadas, accidentes, atropellos y accidentes de tráfico), según las órdenes del responsable de emergencias, se desplazarán al lugar de la emergencia y se pondrán a disposición de los servicios de salvamento especializados.

5.10.4. Guías interpretadores del parque natural.

Los guías interpretadores del parque natural disponen de su propio protocolo de prevención de riesgos laborales, con la relación de ropa y equipos que deben llevar en los itinerarios naturalísticos y las recomendaciones e instrucciones sobre las actuaciones antes, durante y después de la salida. Según este protocolo, los pasos que siguen en caso de emergencia son:

5.10.4.1. Alerta.

Al recibir la alerta del Centro de Recepción de Alarmas del riesgo fuerte de nevadas e inundaciones:

– Cancelarán los itinerarios previstos hasta que mejoren las condiciones de riesgo.

5.10.4.2. Aviso.

En caso de detectar un incidente o emergencia avisarán a:

– Centro de recepción del Parque Natural Serra da Enciña da Lastra (CRA) en los casos de nivel 1, 2 y 3, por la frecuencia del parque natural.

– Por teléfono a emergencias de bomberos, si se tiene cobertura y está cerrado el centro de recepción.

5.10.4.3. Intervención.

En caso de accidente grave, no se tocará el accidentado. Se tapará con una manta térmica y no se dejará nunca solo.

5.10.4.4. Confinamiento-evacuación.

Si se encuentran en situaciones de emergencia de nivel 2 y 3 (incendios, nevadas, riadas y desprendimientos) colaborarán en el confinamiento de su grupo, según las instrucciones del mando de bomberos y el responsable de emergencias del parque.

5.10.5. Agentes forestales y medioambientales.

Actuarán como responsable de emergencias y EPIP del parque.

5.10.5.1. Alerta.

Al recibir la alerta del Centro de Recepción de Alarmas del riesgo de fuertes nevadas e inundaciones:

– Recorrerán la zona y transmitirán la alerta a todos los visitantes a su alcance en interior del parque.

– Señalizarán el cierre de accesos.

5.10.5.2. Aviso-detección.

Al detectar un incidente o emergencia, avisarán a:

– Centro de recepción del Parque Natural Serra da Enciña da Lastra (CRA) en los casos de nivel 1, 2 y 3, por la frecuencia del parque natural. En caso de emergencia y urgencia médica, utilizarán los índices de evaluación de víctimas y los factores potencialmente agravantes que utiliza bomberos.

– Por teléfono a emergencias de bomberos, si se tiene cobertura y está cerrado el centro de recepción.

5.10.5.3. Alarma.

El responsable de emergencias valorará la situación y decidirá el esquema operacional a seguir.

El Responsable de emergencias, en los casos de incidente, dará las ordenes de intervención de los EPIP y EPA directamente o a través del Centro de Recepción de Alarmas.

En los casos de emergencia parcial y general, el responsable de emergencias recibirá al mando de bomberos, le informará y asesorará.

En cualquier caso, informarán a los visitantes de la situación y de la actuación más conveniente.

5.10.5.4. Intervención.

En caso de incendio de nivel 1, actuarán como EPIP según las consignas establecidas.

En caso de salida de vehículos a cunetas o vehículos atascados en la nieve, los agentes forestales y medioambientales actuarán como EPIP para retornar el vehículo a la vía.

En caso de emergencia parcial y general por incendio forestal, actuarán como EPIP hasta la llegada de los bomberos, momento en el que se pondrán a su disposición.

En todos los demás casos de nivel 2 y 3 (nevadas, desprendimientos, riadas, atropellos y accidentes de tráfico), se desplazarán al lugar de la emergencia con objeto de poner orden y evitar sobreaccidentes hasta la llegada de los servicios especializados, momento en que les informarán, asesorarán y se pondrán a su disposición.

5.10.5.5. Confinamiento-evacuación.

En los casos de emergencia de nivel 2 y 3 (incendio, nevadas, desprendimientos, riadas), el responsable de emergencias del parque, conjuntamente con el mando de los bomberos, establecerán los puntos de confinamiento definitivos o provisionales para la posterior evacuación.

5.11. Implantación.

Después de la confección técnica del Plan de emergencias del Parque Natural Serra da Enciña da Lastra, la organización y actividad de este debe ser capaz de realizar las tareas previstas en el plan.

No solo formarán parte del incidente o emergencia el personal del parque natural y el cuerpo de agentes forestales y medioambientales, sino que los visitantes que accidentalmente se encuentren ante un incidente o emergencia deben disponer de la información necesaria para poder integrarse al Plan de emergencias.

La implantación tiene como objeto la planificación de la información, formación y adiestramiento, de forma que todas las personas sepan que hacer, cómo y cuándo actuar en caso de incidente o emergencia.

En el desarrollo del programa se realiza:

– La selección de las personas que componen los equipos.

– La redacción de consignas de actuación en los incidentes y emergencias.

– La planificación de la información, formación y adiestramiento del personal.

– La planificación y programación de simulacros.

– El análisis e investigación de siniestros.

5.11.1. Selección de equipos del parque natural.

Todo el personal y agentes forestales y ambientales que opera en el Parque Natural Serra da Enciña da Lastra forman parte de los equipos del parque natural.

Al existir en el Plan de emergencias unas funciones o misiones muy concretas a realizar, se debe enmarcar al personal, según sus conocimientos o aptitudes, en los correspondientes equipos del parque natural.

Para realizar la distribución de personas-equipos, se utilizará la siguiente ficha:

FICHA DE SELECCIÓN DE EQUIPOS

 

RESPONSABLE DE EMERGENCIAS

TELÉFONO

 

Titular …………………………………………............………....................……..

…………………

 

Suplente ……………………………………..............…………..................…….

…………………

 

 

 

    EQUIPO DE PRIMERA INTERVENCIÓN DEL PARQUE 

 

Responsables

 

 

…………………………………………………………….....................…………..

…………………

 

…………………………………………………………….....................…………..

…………………

 

…………………………………………………………….....................…………..

…………………

 

…………………………………………………………….....................…………..

…………………

 

 

 

    EQUIPO DE PRIMEROS AUXILIOS

 

Responsables

 

 

………………………………………………………….....................……………..

…………………

 

…………………………………………………………………….....................…..

…………………

 

…………………………………………………………………….....................…..

…………………

 

………………………………………………………………....................………..

…………………

 

 

 

     EQUIPO DE ALARMA Y EVACUACIÓN 

 

Responsables

 

 

………………………………………………………………….....................……..

…………………

 

………………………………………………………………….....................……..

…………………

 

…………………………………………………………………….....................…..

…………………

 

…………………………………………………………………….....................…..

…………………

Tabla 22. Ficha de selección de equipos.

5.11.2. Redacción de consignas.

El desarrollo del Plan de emergencias requiere el conocimiento por parte de todas las personas que operan en el Parque Natural Serra da Enciña da Lastra de las operaciones o consignas a realizar si se produce un incidente o emergencia.

Las consignas generales asignadas al personal que opera en el parque estarán relacionadas con su misión en el equipo del parque en el que hayan sido asignados. Estas consignas pueden ser modificadas, reducidas o ampliadas según se crea conveniente.

Se adjunta una propuesta de consignas a entregar a los componentes de los equipos y personas que intervendrán en el incidente o emergencia.

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Tabla 23. Consignas para el visitante.

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Tabla 24. Consignas Centro de Recepción de Alarmas.

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Tabla 25. Consignas para el responsable de emergencias.

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Tabla 26. Consignas para equipos de primera intervención del parque.

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Tabla 27. Consignas para equipos de primeros auxilios.

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Tabla 28. Consignas para equipos de alarma y evacuación.

5.11.3. Información, formación y adiestramiento.

Como se ha dicho anteriormente, el Plan de emergencias diseñado deben conocerlo todas las personas que intervendrán en el control de los incidentes y emergencias, es decir, personal del parque, agentes forestales y medioambientales del parque natural, colectivos que operan en el territorio y visitantes.

Según las funciones a realizar, en algunos casos será suficiente la información y en otros será necesaria la formación o adiestramiento.

5.11.3.1. Información.

En cada una de las instalaciones del Parque Natural Serra da Enciña da Lastra y en todos los trípticos informativos del parque se expondrán secciones informativas indicando los puntos de reunión y vías de evacuación y se incluirán recomendaciones:

– Qué hacer al detectar un incidente o emergencia.

– Qué hacer en caso de alarma por emergencia.

Consejos sobre lo que hacer y no hacer en caso de evacuación. Esta información estará dirigida al visitante.

5.11.3.2. Formación y adiestramiento.

Se reunirá por grupos a todo el personal del parque natural, agentes forestales y medioambientales y colectivos que operan en el territorio para explicar el Plan de emergencias.

Posteriormente, se reunirá a los equipos del parque natural, entregando a cada uno las consignas de actuación en caso de incidente o emergencia.

Para el personal de los equipos de primera intervención del parque y de primeros auxilios se programarán cursos de formación y adiestramiento adecuados ante un incidente o emergencia y manejarán bien los equipos que deban utilizar.

Igualmente, se tendrá en cuenta en esta formación y adiestramiento la implementación de las medidas necesarias para prevenir y, en su caso, atender posibles casos de agresiones sexuales o de acoso que puedan producirse en las distintas actividades que desarrolle el parque.

La programación de la formación y el adiestramiento debe incluir el programa inicial de los cursos y el mantenimiento anual de los conocimientos a través de la concertación con los centros homologados.

Se propone que la formación se base en:

A. Formación básica.

Todo el personal del parque natural y agentes forestales y medioambientales deben formarse en:

– Definición de alerta, incidente y emergencia.

– Descripción de toda la cadena de actuaciones en caso de incidente y emergencia.

– Formas de dar el aviso.

– Mensajes tipo.

– Ejercicios prácticos.

B. Formación para el responsable de emergencias.

Se pretende que tengan formación en:

– Primeros auxilios, entendiendo como tal el dominio de las pautas de actuación ante un accidente, de forma que, sin conocimientos específicos en medicina, sepan que hacer y no hacer ante una situación de emergencia y urgencia médica.

– Conocimiento de los episodios meteorológicos que pueden comportar más peligro de incendio y conocimiento del comportamiento del fuego en la alta montaña.

– Conocimientos en la utilización de herramientas y equipos de extinción de incendios.

C. Formación de los equipos de primera Intervención del parque.

Se pretenden que tengan formación en:

– Utilización de herramientas y equipos de extinción de incendios.

D. Formación en equipos de primeros auxilios.

Formar parte del equipo de primeros auxilios y recibir la formación adecuada debe ser siempre de forma voluntaria por parte del trabajador. Se pretende que tengan formación en:

– Primeros auxilios, entendiendo como tal el dominio de las pautas de actuación ante un accidente de forma que, sin conocimientos específicos en medicina, sepan que hacer y no hacer ante una situación de emergencia y urgencia médica.

5.11.3.3. Simulacros.

La efectividad del Plan de emergencias se consigue mediante la realización de prácticas periódicas que mantengan el adiestramiento del personal en las misiones a realizar. Esto se consigue con simulacros y prácticas.

Los simulacros deben programarse y se planificará todo su desarrollo tal como si fuera una emergencia real.

La planificación se realizará a partir de un supuesto de inicio de incidente o emergencia y secuenciando temporalmente las diferentes acciones a realizar, como y quien las efectuará, así como un equipo de control que recoja las incidencias y tiempos utilizados en cada acción para efectuar posteriormente un informe de resultados y conclusiones del simulacro.

La programación del simulacro se realizará según la ficha adjunta:

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Tabla 29. Ficha de simulacros.

5.11.3.4. Investigación de siniestros.

Se tendrá previsto poder efectuar la investigación de los incidentes y emergencias que se pueden materializar, con el fin de analizar las causas de su origen y consecuencias que se han producido, para poder subsanar las deficiencias existentes en el Plan de emergencias mediante la implantación de las medidas correctoras oportunas.

Se adjunta un modelo de investigación de siniestros:

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Tabla 30. Ficha de investigación de siniestros.

5.11.4. Directorio.

DIRECTORIO

TELÉFONO

EMERGENCIAS

112

SEPRONA

62

BOMBEROS

85

GUARDIA CIVIL DE O BARCO DE VALDEORRAS

988 32 03 81

PARQUE NATURAL

 

Oficina de Ourense (Xunta)

988 38 63 76 - 988 38 60 29

Centro de recepción

988 32 43 19

INFORMACIÓN MUNICIPAL

 

Rubiá

988 32 41 46

URGENCIAS MÉDICAS

Centro de Salud Rubiá

Centro de Salud de O Barco de Valdeorras

Hospital Comarcal de Valdeorras

988 32 41 89

988 32 57 94

988 33 90 00

Tabla 31. Directorio.

5.12 Mantenimiento del plan.

5.12.1. Objeto.

– Mantenimiento adecuado de las zonas peligrosas susceptibles de provocar una emergencia.

– Mantenimiento periódico de los medios de protección y evacuación.

– Mantenimiento periódico de la formación.

– Revisiones periódicas del Plan de emergencias.

5.12.2. Creación del consejo de autoprotección.

Función: su misión consistirá en coordinar y asesorar sobre la implantación y seguimiento del Plan de emergencias.

Composición:

– La persona titular de la jefatura del Servicio de Parques Naturales.

– Una persona representante de la unidad de medio natural del equipo de gestión del parque.

– Una persona representante del cuerpo de agentes forestales y medioambientales.

– Una persona representante del cuerpo de bomberos.

– Otras personas representantes que se estimen oportunas.

La composición del consejo de autoprotección procurará una composición equilibrada de mujeres y hombres.

Periodicidad: se recomienda que el consejo de autoprotección se reúna mínimo una vez al año.

5.12.3. Mantenimiento del plan.

El consejo de autoprotección establecerá un programa de mantenimiento periódico de los medios y de la formación de equipos, y elaborará una guía de los simulacros.

Se aconseja:

– El mantenimiento mínimo anual de los botiquines, emisoras y materiales de intervención.

– El mantenimiento de la formación de los equipos como mínimo cada 2 años.

– La realización de simulacros periódicos, pudiéndose espaciar cada vez más hasta a un mínimo de 1 simulacro al año.

– La revisión del Plan de emergencias y todo lo que de él se deriva, como mínimo cada 3 años.

A continuación, se muestran unos ejemplos de fichas para el mantenimiento de material y vehículos:

REVISIÓN
BOTIQUÍN

FECHA: …..……. Día …..……. Mes ……..…. Año

CONTENIDO

BIEN

REPOSICIÓN

OBSERVACIONES

Gasas estériles

 

 

 

Algodón hidrófilo

 

 

 

Vendas

 

 

 

Esparadrapo

 

 

 

Apósitos adhesivos

 

 

 

Tijeras

 

 

 

Pinzas

 

 

 

Guantes de un solo uso

 

 

 

Alcohol

 

 

 

Agua oxigenada

 

 

 

Tópico

 

 

 

Aspirina

 

 

 

Gelocatil

 

 

 

Termalgin

 

 

 

Almax = Bemolan

 

 

 

Voltaren

 

 

 

Voltaren gel

 

 

 

Algiasdin = Neobrufen

 

 

 

Silvederma

 

 

 

Tabla 32. Fichas para el mantenimiento del botiquín.

REVISIÓN MATERIAL

FECHA: …..……. Día …..……. Mes ……..…. Año

CONTENIDO

BIEN

REPOSICIÓN

OBSERVACIONES

Motosierras

 

 

 

Desbrozadoras

 

 

 

Compresores

 

 

 

Motobombas

 

 

 

Generadores eléctricos

 

 

 

Mangueras

 

 

 

Mangotes aspiración

 

 

 

Alcachofa saspiración

 

 

 

Mochilas de agua

 

 

 

Lanzas incendios

 

 

 

Máscaras anti-humo

 

 

 

Filtros

 

 

 

Cuerdas cáñamo

 

 

 

Extintores

 

 

 

Bombas apagafuegos

 

 

 

Otros…….

 

 

 

Tabla 33. Fichas para el mantenimiento de material.

REVISIÓN VEHÍCULOS

FECHA: …..……. Día …..……. Mes ……..…. Año

CONTENIDO

Matrícula

Fecha revisión

Reparaciones

Vehículo 4x4

 

 

 

Tabla 34. Fichas para el mantenimiento de vehículos.

6. Programa de actuaciones.

Considerando los objetivos establecidos para el Parque Natural Serra da Enciña da Lastra y de acuerdo con las previsiones de usos y aprovechamientos, el presente plan se desarrollará a través de una serie de programas básicos de actuación sobre aquellas materias en las que es competente el presente documento. Estos programas básicos de actuación se agrupan por unidades temáticas relativas a su contenido básico en los siguientes epígrafes:

– Programa de conservación de la biodiversidad, el paisaje y el patrimonio cultural.

– Programa de investigación, seguimiento y evaluación.

– Programa de uso público.

– Programa de mejora de las infraestructuras, instalaciones y equipos.

6.1. Programa de conservación de la biodiversidad, el paisaje y el patrimonio cultural.

Teniendo en cuenta los objetivos de conservación establecidos en la legislación propia del parque natural (Decreto 77/2002, Decreto 157/2002), así como de las derivadas de la normativa europea (DC 92/43/CEE, DC 2009/147/CE), estatal (Ley 42/2007, modificada por la Ley 33/2015), Ley 21/2013, RDL 1/2001, RDL 1/2006) y autonómica (Ley 9/2001, Ley 7/2008, Decreto 72/2004, Decreto 19/2011, Decreto 37/2014, Decreto 119/2016), durante el período de vigencia del presente PRUG se establecerá la puesta en funcionamiento y articulación de un programa de conservación de la biodiversidad y del paisaje en el cual se garanticen dichos objetivos de conservación del patrimonio natural y de la biodiversidad y en el cual serán desarrolladas las siguientes actividades:

i. Desarrollo, al menos para los principales valores (hábitats y especies), de documentos de evaluación sobre el nivel de conocimiento del estado de conservación y de los factores de amenaza.

ii. Diseño y desarrollo de protocolos y estrategias de actuación para el control y erradicación de especies exóticas invasoras, entre las que se priorizarán las siguientes: Acacia dealbata, Ailanthus altissima y Robinia pseudoacacia.

iii. Diseño y desarrollo dee medidas de conservación de los hábitats de interés comunitario, con especial atención a los hábitats prioritarios. En este sentido, se prestará una especial atención a las formaciones herbosas (Nat-2000 6210* y 6220*, a los pavimentos calcáreos (Nat 8240*) y Manantiales petrificantes con formación de «tuf» (Cratoneurion) (Nat-2000 7220*).

iv. Ordenación de la extracción de leña y otros usos permitidos en los bosques mediterráneos (Nat-2000 9340) de manera que se mantengan las formaciones mejor conservadas y no se interrumpa el proceso de regeneración natural de fragmentos dispersos de bosque.

v. Desarrollo de medidas para la eliminación de las repoblaciones de pino ya existentes, en especial en las zonas de bosque mediterráneo (Nat-9340) y en las zonas de brezales (Nat-2000 4030), donde se deberá promover la sucesión natural de cara a la regeneración de los encinares.

vi. Diseño y desarrollo de medidas correctoras de zonas húmedas y cauces fluviales, con especial atención a los bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Nat-2000 91E0*) en desfavorable estado de conservación. Para ello se llevará a cabo:

a. Limpieza de los cauces:

– Se desarrollará un inventario de los vertidos líquidos, escombros, zona de depósito de lodos y cualquier objeto extraño a la dinámica fluvial.

– Se elaborarán propuestas para la retirada de todos los elementos extraños detectados mediante técnicas manuales y su traslado a vertederos autorizados.

b. Evaluación del estado de la vegetación de ribera, detectando aquellas zonas donde se encuentre degradada, ocupada por cultivos de chopo (Populus spp.) o no exista.

c. Repoblación de las zonas carentes de vegetación mediante técnicas blandas de bioingeniería.

d. Revisión de los márgenes de los ríos con la finalidad de garantizar la servidumbre de policía estipulada en la Ley de aguas, con propuestas para la eliminación de los obstáculos existentes.

vii. Estudiar y potenciar el papel socioeconómico y de conservación de la naturaleza que juegan los bosques de castaño (Nat-2000 9260), favoreciendo prácticas culturales acordes con dicho objetivo y con los principios de la agricultura ecológica.

viii. Como medida relacionada con la conservación de la avifauna, se procurará la adecuación ecológica de los tendidos eléctricos existentes, tanto en fincas públicas como privadas que así lo requieran.

ix. Desarrollo de medidas necesarias para la protección de las especies de quirópteros en aquellas cuevas donde se tenga constancia de colonias de cría, como por ejemplo impedir la entrada de personas mediante la instalación de cierres adecuados. Además, se realizará una limpieza periódica de la vegetación de la entrada de las cuevas, con el fin de evitar que se obstaculice el acceso de los murciélagos a las mismas.

x. Desarrollar un plan de recuperación del patrimonio cultural como importante recurso sociocultural.

xi. Llevar a cabo la edición de una guía cultural con los contenidos de la memoria técnica de Catalogación e investigación del patrimonio cultural del Parque Natural Serra da Enciña da Lastra, primando la parte gráfica y sintetizando las descripciones y otros contenidos.

xii. Conceder la máxima prioridad de visita e interpretación a los elementos arqueológicos, etnográficos e industriales relacionados con la minería romana del oro y con la producción tradicional de cal.

xiii. Merecen especial atención las dos minas de pintura a las afueras de Pardollán, por su espectacularidad de colores y por la importancia como recurso didáctico para la experimentación in situ con los colores de los niños escolarizados.

6.2. Programa de investigación, seguimiento y evaluación.

Una de las funciones básicas del parque natural es la promoción de la investigación en su territorio a través del desarrollo, en coordinación con centros y organismos de investigación, de los correspondientes proyectos y planes, así como del seguimiento y evaluación de los componentes clave que motivaron su declaración. De esta forma, el presente PRUG incluye en su programa de investigación y seguimiento las siguientes medidas:

i. Elaboración de un documento base en el que se recojan las directrices generales para la regulación de la actividad investigadora y la estrategia de apoyo a esta en el parque natural.

ii. Desarrollo de trabajos de investigación que mejoren el conocimiento de los ecosistemas, hábitats y especies del parque natural y de las dinámicas que los caracterizan, así como las amenazas y problemas de conservación que les afectan.

iii. Diseño de estrategias de gestión de los ecosistemas, hábitats y especies del parque natural necesarias para llevarlos y mantenerlos en un estado de conservación favorable.

iv. Crear canales de acceso a las fuentes documentales de utilidad para la gestión del parque natural.

v. Comunicar los resultados de las investigaciones llevadas a cabo en el parque natural a través de la creación de contenidos específicos para su web y la organización de jornadas públicas de divulgación.

vi. En el tocante al seguimiento y evaluación de los componentes clave que motivaron la declaración del parque natural, se establecerán las siguientes líneas de monitorización:

a. Poner en práctica los protocolos de monitorización del cambio climático, para cumplir con los compromisos del programa LTER (Long Term Ecological Research).

b. Determinación de una serie de indicadores que permitan realizar un seguimiento adecuado de los espacios de la Red Natura 2000, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la DC 92/43/CEE y en el artículo 47 de la Ley 42/2007 (modificada por la Ley 33/2015).

c. Seguimiento del estado forestal y fitosanitario de las formaciones forestales.

d. Diseño y puesta en práctica de procedimientos de inventario y seguimiento de la flora y fauna de interés para la conservación, así como de los tipos de hábitats naturales, integrándolos en un sistema de información geográfica (SIG).

e. Integración de las actuaciones de seguimiento previstas en los planes de conservación y recuperación, elaborados por la Dirección General del Patrimonio Natural de las especies presentes en el parque natural.

6.3. Programa de uso público.

El desarrollo del uso público es la actividad que supone los mayores retos en el tocante a su armonización con la función de conservación del parque natural, debido a los elevados valores de los recursos naturales que alberga. En consecuencia, se plantea el desarrollo de un programa de uso público que garantice el disfrute del parque natural por parte de los visitantes de una manera que garantice la conservación del patrimonio natural y de la biodiversidad albergados en el mismo.

6.3.1. Relacionadas con la información y divulgación:

i. Acometer acciones para una mayor difusión de los valores naturales y culturales del parque natural en todos los medios posibles, así como para fomentar la presencia del parque en la sociedad. Al respecto, se impulsará la utilización de las nuevas tecnologías y las redes sociales.

ii. Impulsar la edición y distribución de folletos y otros materiales divulgativos sobre el parque natural, tomando las medidas necesarias para que estén disponibles en los distintos puntos de información del entorno y de los pueblos y ciudades próximos al parque.

iii. Actualizar de manera periódica los contenidos de la web oficial del parque natural.

iv. Informar de la normativa vigente en el parque natural y de las opciones de visita en el centro de recepción de visitantes, preferentemente utilizando la señalización.

6.3.2. Relacionadas con la educación ambiental:

i. Impulsar el desarrollo de actuaciones de educación ambiental que incluyan a distintos colectivos, entre ellos los escolares. Además de incluir actividades específicas en el centro de visitantes y en el campo, estas actuaciones deberán incluir mecanismos de apoyo a la labor del profesorado, con especial atención en los pueblos del entorno del parque, con el objetivo de integrar los valores naturales y culturales del parque natural y la importancia de su conservación en los contenidos de distintas materias que se impartan.

6.3.3. Relacionadas con la señalización:

i. Realizar la señalización informativa del parque natural en lugares de interés para el visitante, como son accesos, miradores, pistas, áreas de uso público, itinerarios a pie, aparcamientos y todo aquel elemento del patrimonio etnográfico e industrial que sea necesario poner en valor; así como la relativa a la normativa existente, utilizando el criterio de la mínima intrusión en los paisajes y teniendo en cuenta las cuestiones relativas a la seguridad de los visitantes. Al respecto, se señalizará el acceso, el inicio y el recorrido de las rutas y del resto de instalaciones de uso público, así como los límites del parque natural. En caso de existir, se comprobará su estado de conservación y si está dañado o deteriorado se procederá a su reposición.

ii. De manera coordinada con las administraciones competentes en materia de carreteras, se señalizarán los accesos al parque natural desde las principales ciudades, pueblo y carreteras próximas al parque.

6.3.4. En materia de seguridad:

i. Identificar los peligros y riesgos relacionados con la práctica de las actividades de uso público y facilitar la información oportuna sobre los posibles riesgos en dichas actividades. Igualmente se tendrá en cuenta la implementación de las medidas necesarias para prevenir y, en su caso, atender posibles casos de agresiones sexuales o de acoso que puedan producirse en las distintas actividades que desarrolle el parque.

6.4. Programa de mejora de las infraestructuras y equipos.

Se establecerá también un programa de mejora de las infraestructuras y equipos existentes en el parque natural, que abarcará la puesta en marcha de diversas actuaciones:

i. Conservación y mejora de la red viaria.

ii. Mantenimiento y limpieza de cortafuegos y puntos de agua.

iii. Mantenimiento de vehículos y maquinaria del parque natural.

7. Estimación económica.

Considerando los objetivos establecidos en el presente plan, y de acuerdo con las previsiones de usos y aprovechamientos y los presupuestos establecidos para la conservación del parque, se elabora el programa económico-financiero del Parque Natural Serra da Enciña da Lastra para un período de vigencia de seis años.

 

 

Año 1

Año 2

Año 3

Año 4

Año 5

Año 6

 

1. Programa de conservación de la biodiversidad, el paisaje y el patrimonio cultural

Conservación biodiversidad, patrimonio cultural y del paisaje.

50.000

55.000

55.000

55.000

55.000

55.000

Total

50.000

55.000

55.000

55.000

55.000

55.000

 

2. Programa de investigación, seguimiento y evaluación

Estudios de fauna, flora, hábitats y otros estudios. Seguimiento y evaluación.

12.000

12.000

12.000

12.000

12.000

12.000

Total

12.000

12.000

12.000

12.000

12.000

12.000

 

3. Programa de uso público

Relacionados con la información, divulgación y señalización.

6.000

6.000

6.000

6.000

6.000

6.000

Relacionados con la educación ambiental.

20.000

25.000

25.000

25.000

25.000

25.000

Implementación del Plan de gestión de emergencias.

10.870

Total

36.870

31.000

31.000

31.000

31.000

31.000

 

4. Programa de mejora de las infraestructuras, instalaciones y equipos

Conservación y mejora de la red viaria, conservación de instalaciones. Mantenimiento y limpieza de cortafuegos y puntos de agua. Mantenimiento de infraestructuras sociales, de vehículos y de maquinaria.

20.000

20.000

20.000

20.000

20.000

20.000

Total

20.000

20.000

20.000

20.000

20.000

20.000

 

TOTALES ANUALES

118.870

118.000

118.000

118.000

118.000

118.000

Tabla 35. Programa económico-financiero.

8. Sistema de seguimiento y evaluación.

El seguimiento y evaluación del PRUG es fundamental para constatar si las acciones planteadas y la normativa establecida están ofreciendo los resultados esperados y medir su grado de eficacia. Esta información será de gran utilidad tanto de cara a la formulación del siguiente PRUG como para poder realizar una gestión adaptativa que permita dar respuesta a imprevistos no contemplados en el presente documento, así como, en base al seguimiento y evaluación periódica, reconducir, detener y/o buscar alternativas para aquellas acciones que no estén ofreciendo los resultados esperados.

8.1. Seguimiento.

Se establecerán protocolos de seguimiento que permitan obtener información de los diferentes aspectos y acciones que tienen lugar en el parque, con los siguientes objetivos:

a. Registrar los cambios que se producen en los usos y en los hábitats naturales del parque, estableciendo sus causas.

b. Prevenir y dar la alerta temprana ante cambios puntuales o situaciones de riesgo para los valores naturales del parque o para las personas.

c. Mejorar el conocimiento sobre los hábitats y especies presentes en el parque.

d. Prevenir y minimizar conflictos sociales derivados de la aplicación del PRUG.

e. Determinar el grado de cumplimento de los objetivos del PRUG.

f. Determinar los efectos producidos por los usos y las acciones recogidas en el PRUG y otras que hubieran podido desarrollarse sobre el medio natural y detección de efectos no deseados.

g. Mejorar la implementación del PRUG mediante una gestión adaptativa del parque.

El seguimiento será de dos tipos:

a. Un seguimiento diario del funcionamiento, condiciones y procesos naturales del parque.

b. Un seguimiento específico de las acciones que se desarrollan en el parque.

Se prestará especial atención a los siguientes aspectos:

a. Aguas: cantidad y calidad.

b. Suelos: signos de erosión, arrastres y otros tipos de pérdida o degradación de los suelos.

c. Hábitats: estado de conservación, cambios en su extensión, afecciones.

d. Flora: dinámica de las comunidades, estado de conservación, regeneración espontánea o artificial, afecciones.

e. Fauna: dinámicas poblacionales de las especies amenazadas, afecciones.

f. Sistemas agropecuarios: cambios de uso, manejo.

g. Efecto del uso público sobre los hábitats y especies.

h. Percepción social e implicación de habitantes y visitantes en la gestión del parque.

8.2. Indicadores.

Para realizar un seguimiento eficaz es preciso desarrollar un listado de indicadores que sirvan para medir el grado de consecución de las acciones que se realizan en el parque y la eficacia de las medidas propuestas y metodologías empleadas. En relación con lo anterior, se procurará recoger los datos desglosados por sexos, incorporando indicadores por razones de género, para así poder establecer medidas específicas que promuevan la integración efectiva de la perspectiva de género en este ámbito.

El Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia propone diversas fuentes de indicadores básicos de biodiversidad e indicadores de sostenibilidad en los puntos 7.3.3. punto 3 del anexo VII. También en Atauri et al (2005) se encuentran fuentes y listas de indicadores básicos que pueden servir de referencia para construir un listado propio y adaptado a la realidad y las actividades que se desarrollen en el parque.

A continuación se presenta un listado de indicadores de referencia específicos para el seguimiento de algunos de los puntos incluidos en el presente documento:

8.2.1. Indicadores para los hábitats.

– Evaluación cada seis años de la extensión y estado de conservación de los siguientes hábitats prioritarios presentes en el parque:

a) 6210* Prados secos semi-naturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos (Festuco-Brometalia) (* parajes con notables orquídeas).

b) 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea.

c) 7220* Manantiales petrificantes con formación de «tuf» (Cratoneurion).

d) 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae).

e) 8240* Pavimentos calcáreos.

– Evaluación cada seis años de la extensión y estado de conservación, en términos de diversidad florística y grado de naturalidad, de los siguientes hábitats:

a) 9340 Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia.

b) 9260 Bosques de Castanea sativa.

c) 4030 Brezales secos europeos.

8.2.2. Indicadores para la flora.

– Censo y área de ocupación cada 6 años de las siguientes especies de flora catalogadas: Petrocoptis grandiflora, Rhamnus pumila subsp. legionensis, Santolina semidentata y Narcissus triandrus.

8.2.3. Indicadores para los invertebrados.

– Censo y área de ocupación cada seis años de las siguientes especies catalogadas: Austropotamobius pallipes y Macromia splendens.

8.2.4. Indicadores para los peces.

– Censo y área de ocupación cada seis años de las siguientes especies catalogadas: Chondrostoma duriense y Chondrostoma arcasii.

8.2.5. Indicadores para los vertebrados.

– Censo y área de ocupación cada tres años de las especies catalogadas en el parque.

– Número de colonias de murciélagos cada tres años.

– Número de ejemplares adultos por colonia cada tres años.

8.2.6. Indicadores para las especies exóticas invasoras.

– Número de especies invasoras registradas cada año en la superficie de ese hábitat.

– Extensión de las especies invasoras en conjunto en cada hábitat.

– Número de ejemplares y/o superficie de cada especie de especies exóticas invasoras eliminadas.

8.2.7. Indicadores del uso público.

– Número de personas visitantes/año, desglosado por sexo:

La recogida de datos desglosados por sexo permitirá conocer qué porcentaje de hombres y de mujeres participaron en las actividades de uso público, si son hombres o mujeres los que más visitan el parque y qué grado de satisfacción tiene cada colectivo respecto de su experiencia y de los servicios que encontró en el parque. Todo esto permitirá disponer de datos y estadísticas que reporten información de gran utilidad para establecer la necesidad de realizar futuras actuaciones dentro del parque como, por ejemplo, nuevas dotaciones de aseos públicos en otras zonas del parque, el establecimiento de programas y visitas guiadas adecuadas a las necesidades y los gustos de los diferentes colectivos, etc.

– Número de vehículos/año.

9. Organización administrativa.

9.1. Gestión general y junta consultiva.

La gestión del Parque Natural Serra da Enciña da Lastra es responsabilidad de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, a quien le corresponderá la gestión del espacio natural protegido y, en particular, la elaboración de presupuestos y programas de ejecución y la ejecución y desarrollo del presente plan.

Para colaborar en la gestión del parque natural y canalizar la participación de las personas propietarias y los intereses sociales y económicos afectados, se constituye la junta consultiva, creada según el Decreto 157/2002, de 4 de abril, por el que se declara el parque natural de la Serra da Enciña da Lastra (DOG núm. 85, de 3 de mayo), modificado por el Decreto 265/2007, de 28 de diciembre, por el que se modifica la composición de las juntas consultivas de los parques naturales de Galicia (DOG núm. 17, de 24 de enero de 2008), integrada por los miembros que se recogen en las citadas disposiciones.

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza (DOG núm. 171, de 4 de septiembre), corresponde a esta junta consultiva la colaboración en la gestión del Parque Natural Serra da Enciña da Lastra a través de su función asesora y consultiva mediante:

i. La aprobación y modificación de su reglamento de régimen interior.

ii. La emisión de aquellos informes que le sean solicitados.

iii. La propuesta de actuaciones e iniciativas tendentes a la consecución de los fines del espacio natural protegido, incluyendo los de difusión e información de los valores del mismo, así como los programas de formación y educación ambiental.

iv. La colaboración en la promoción y proyección exterior del espacio natural protegido y sus valores.

v. En general, la promoción y realización de cuantas gestiones considere oportunas en beneficio del espacio natural protegido.

Asimismo, esta junta consultiva deberá ser oída para la adopción de las siguientes decisiones:

i. La aprobación, modificación y revisión de la normativa relativa al espacio natural protegido y de sus instrumentos de planificación.

ii. La aprobación del presupuesto de gestión del espacio natural protegido.

9.2. Procedimiento administrativo.

Las autorizaciones a otorgar en el parque natural serán emitidas por la Jefatura Territorial de Ourense o, en su caso, el órgano competente en materia de patrimonio natural, previo informe preceptivo y determinante por parte del Servizo de Conservación de la Natureza de Ourense o, en su caso, del propio órgano competente en materia de patrimonio natural. Estas autorizaciones deberán obtenerse con anterioridad a las exigidas por la legislación sectorial pertinente y la obtención de las mismas no exime del cumplimiento de la normativa sectorial de aplicación ni de cuantas otras autorizaciones permisos o licencias sean requeridos por esta.

10. Evaluación ambiental del Plan rector de uso y gestión.

El presente plan rector de uso y gestión del Parque Natural Serra da Enciña da Lastra, tiene relación directa con la gestión y es necesario para su gestión, tal y como establecen los artículos 33 y 34 de la Ley 9/2001, de conservación de la naturaleza.

Por ello y según la disposición adicional séptima de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no será necesario someter el plan, programa o proyecto a evaluación ambiental.

11. Efectos y alcance del plan.

El presente PRUG será obligatorio y ejecutivo en todo lo que afecte a la conservación, protección o mejora de la flora, la fauna, la gea, los ecosistemas, el paisaje, los hábitats y los recursos naturales.

El presente PRUG prevalecerá sobre cualesquiera otros instrumentos de planeamiento urbanístico y de ordenación del territorio. Cuando sus determinaciones sean incompatibles con las de la normativa urbanística en vigor, los órganos competentes revisarán esta de oficio, territorial o física, constituyendo sus disposiciones un límite para estos, cuyas determinaciones no podrán alterar o modificar aquellas y se aplicarán, en todo caso, prevaleciendo sobre los instrumentos de ordenación preexistentes.

Anexo II

Cartografía

Plano 1: Localización.

Plano 2: Figuras de protección.

Plano 3: Recursos uso público.

Plano 4: Red viaria.

Plano 5: Unidades ambientales.

Plano 6: Zonificación.

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