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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 170 Lunes, 9 de septiembre de 2019 Pág. 39333

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

DECRETO 102/2019, de 11 de julio, por el que se modifica el Decreto 166/1999, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales del Parque Natural do Invernadeiro, y por el que se aprueba el Plan rector de uso y gestión del Parque Natural do Invernadeiro.

El artículo 149.1.23 de la Constitución española atribuye competencia exclusiva al Estado para aprobar la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección. Asimismo, su artículo 148.1.9 dispone que las comunidades autónomas podrán asumir competencias en la gestión en materia de protección del medio ambiente.

El artículo 27.30º del Estatuto de autonomía de Galicia establece la competencia para aprobar normas adicionales sobre la protección del medio ambiente y del paisaje en los términos del artículo 149.1.23.

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de patrimonio natural y biodiversidad, señala en su artículo 31: «Los Parques son áreas naturales que, en razón a la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, de su fauna o de su diversidad geológica, incluidas sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuya conservación merece una atención preferente».

En la Comunidad Autónoma de Galicia se aprobó la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, que tiene entre sus objetivos la protección, restauración y mejora de los recursos naturales y la adecuada gestión de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres. En esta ley también aparece la figura de parque natural entre las categorías de espacios naturales protegidos.

Este espacio se declaró parque natural mediante el Decreto 155/1997, de 5 de junio, publicado en el Diario Oficial de Galicia, número 123, de 27 de junio.

El Parque Natural do Invernadeiro dispone de un Plan de ordenación de los recursos naturales aprobado por el Decreto 166/1999, de 27 de mayo (DOG nº 106, de 4 de junio), que recoge en su articulado la necesidad de que el Plan rector de uso y gestión lo desarrolle mediante programas básicos de actuación sectorial y que se elaborará según lo dispuesto de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, y en la Ley 4/1989, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestre (norma derogada por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre).

Por su parte, el artículo 31 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, enumera los distintos instrumentos de planificación de los espacios naturales protegidos y establece que en los parques la gestión se llevará a cabo mediante planes rectores de uso y gestión. En consecuencia y mediante esta disposición, procede aprobar el Plan rector de uso y gestión del Parque Natural do Invernadeiro, como instrumento específico de gestión del parque natural.

En cuanto al procedimiento de elaboración de este decreto, por medio del Anuncio de 7 de marzo de 2017 fue sometido a participación del público conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso al medio ambiente.

Conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, previo a la aprobación del Plan rector de uso y gestión, el día 26 de septiembre de 2018 se publica en el Diario Oficial de Galicia nº 184 el Anuncio de 19 de septiembre de 2018, de la Dirección General de Patrimonio Natural por el que se acuerda someter al procedimiento de información pública el proyecto de decreto por el que se aprueba el Plan rector de uso y gestión del Parque Natural do Invernadeiro.

Con posterioridad al trámite de información pública se solicitaron los informes sectoriales preceptivos en los términos establecidos en los artículos 41 y siguientes de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Igualmente, se incorporaron al expediente los informes emitidos por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por el Consejo Gallego de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y por la Junta Consultiva del Parque Natural do Invernadeiro.

Por lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta de Galicia y de su Presidencia, a propuesta de la conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de once de julio de dos mil diecinueve,

DISPONGO:

Artículo 1. Modificación del Decreto 166/1999, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales del Parque Natural do Invernadeiro

1. El apartado 2 del artículo 2 queda redactado en los siguientes términos:

«2. Para hacer compatible en el parque natural la conservación de los recursos naturales con las distintas actividades que se desarrollen en él, se clasifica el territorio en tres categorías:

– Zona de reserva.

– Zona de uso limitado.

– Zona de uso compatible.

Los límites geográficos que abarca cada categoría zonal, así como la regulación de las actividades y usos de cada una, se describen en los anexos II y III, respectivamente, de este decreto.»

2. Todas las referencias contenidas en el Decreto 166/1999, de 27 de mayo, relativas a la zona de reserva integral, a la zona de protección especial y a la zona de uso público restringido, se entenderán referidas a la zona de reserva, a la zona de uso limitado y a la zona de uso compatible.

Artículo 2. Aprobación

1. Se aprueba el Plan rector de uso y gestión del Parque Natural do Invernadeiro.

2. En el anexo I de este decreto se recoge el Plan rector de uso y gestión del Parque Natural do Invernadeiro.

3. En el anexo II de este decreto se recoge la cartografía correspondiente al Plan rector de uso y gestión del Parque Natural do Invernadeiro.

4. La consellería con competencias en materia de conservación de la naturaleza deberá garantizar el acceso permanente en su web a la información contenida en el plan, incluida la cartografía, y mantener actualizada dicha información cuando se produzcan modificaciones o revisiones.

Artículo 3. Régimen de infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable será el recogido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad y, con carácter complementario, el establecido en el título III de las infracciones y sanciones de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza.

Disposición final primera. Habilitación normativa

Se habilita a la persona titular de la consellería competente en materia de conservación de la naturaleza para aprobar mediante orden, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones precisas para el desarrollo de este decreto.

Dichas órdenes respetarán lo establecido en el título III de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Disposición final segunda. Vigencia

Las presentes medidas de conservación y gestión del Plan rector de uso y gestión del Parque Natural do Invernadeiro tendrán una vigencia de seis años, sin perjuicio de la aplicación de las medidas de seguimiento que correspondan.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, once de julio de dos mil diecinueve

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ANEXO I

Índice

1. Memoria.

2. Objetivos operativos y de gestión.

3. Zonificación.

4. Medidas de gestión.

5. Plan de gestión de emergencias.

6. Programa de actuaciones.

7. Estimación económica.

8. Sistema de seguimento y evaluación.

9. Organización administrativa.

10. Evaluación ambiental del Plan rector de uso y gestión.

11. Efectos y alcance del plan.

1. Memoria.

1.1. Exposición de motivos.

El artículo 27.30º del Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de autonomía de Galicia, BOE nº 101, de 28 de abril) faculta a la Xunta de Galicia para llevar a cabo aquellas acciones que considere necesarias para la protección, conservación y mejora de los espacios naturales de Galicia que, por su valor e interés científico, paisajístico, cultural o histórico, requieran una especial atención. La Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, en su título I, define con carácter general los espacios naturales que deben ser considerados dignos de una protección especial, regulando su procedimiento de declaración, disponiendo un régimen general de protección y previniendo la posibilidad de establecer regímenes de protección preventiva. Entre las ocho categorías de espacios naturales protegidos que establece la Ley 9/2001, de 21 de agosto, se contempla la figura de parque natural.

La Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, establece en su artículo 31 que los planes rectores de uso y gestión (PRUG) se configuran como instrumentos de gestión de los parques naturales de la Red Gallega de Espacios Protegidos, y que de acuerdo con el artículo 33 su contenido deberá desarrollar las directrices emanadas del plan de ordenación de los recursos naturales, el cual en el caso del Parque Natural do Invernadeiro se aprobaba mediante el Decreto 166/1999, de 27 de mayo (DOG nº 106, de 4 de junio).

O Invernadeiro fue declarado refugio de fauna por el Decreto 74/1985, de 21 de marzo, y posteriormente por la Orden de 15 de noviembre de 1989 se declara espacio natural en régimen de protección general, estableciéndose unas normas de funcionamiento para las actividades de uso público mediante la Orden de 8 de enero de 1990. El Decreto 155/1997, de 5 de junio, de declaración del Parque Natural do Invernadeiro (DOG nº 123, de 27 de junio), establece un régimen jurídico especial de protección para el espacio denominado O Invernadeiro, mediante su declaración como parque natural, de acuerdo con lo establecido en los artículos 13 y concordantes de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales, y de la flora y fauna silvestres.

El territorio delimitado por el Parque Natural do Invernadeiro se integra junto con otras sierras centrales (Serra da Queixa) dentro del lugar de importancia comunitaria denominado Macizo Central (Decisión 2008/23/CE de la Comisión, de 12 de noviembre de 2007, por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, una primera lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica atlántica, DOUE L 12, de 15 de enero de 2008), y de la zona de especial protección de los valores naturales formando parte del Macizo Central (Decreto 72/2004, de 2 de abril (DOG nº 69, de 12 de abril).

En consecuencia, el presente PRUG se elabora cumpliendo los requisitos establecidos por la normativa autonómica (Ley 9/2001) y la normativa estatal (Ley 42/2007 (modificada por la Ley 33/2015)). Los efectos del presente plan tendrán el alcance que establezcan sus propias normas de aplicación y será obligatorio y ejecutivo en las materias que aparezcan reguladas en la Ley 9/2001, de 21 de agosto, y sus disposiciones prevalecerán sobre el planeamiento urbanístico y ordenación del territorio. Cuando sus determinaciones sean incompatibles con las de la normativa urbanística en vigor, los órganos competentes la revisarán de oficio.

Asimismo, debido a la inclusión en la Red Natura 2000, la redacción del PRUG se articulará con el Plan director de la Rede Natura 2000 de Galicia (Decreto 37/2014) a fin de evitar que se produzcan alteraciones significativas sobre la integridad del lugar y mantener en un estado de conservación favorable los hábitats del anexo I de la DC 92/43/CEE y de los hábitats de las especies silvestres de flora y fauna establecidas en los anexos II, IV, V da DC 92/43/CEE y en el anexo I de la DC 2009/147/CEE.

La articulación de las medidas de gestión requiere, de acuerdo con la DC 92/43/CEE, la realización de un plan de gestión específico para los lugares de la Red Natura 2000, así como el establecimiento de medidas reglamentarias y administrativas, acordes con las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats y especies de interés para la conservación y, especialmente, las contempladas en los anexos de la DC92/43/CEE y de la DC 2009/147/CEE.

1.2. Situación geográfica.

El Parque Natural do Invernadeiro está situado íntegramente en el municipio de Vilariño de Conso y enclavado en el partido judicial de A Pobra de Trives. Está localizado en el sureste de la provincia de Ourense, Comunidad Autónoma de Galicia, en el Macizo Central Orensano; (plano 1: Localización, anexo II).

Los montes de O Invernadeiro fueron adquiridos en al año 1949 por Papelera Española, S.A. que repobló con pino gran parte del territorio. El año 1979 un gran incendio afectó a la práctica totalidad del monte, lo que llevó a la Xunta de Galicia a adquirir los terrenos en 1984. Su régimen de propiedad, en una sola finca que comprende de acuerdo con la limitación establecida en el Decreto 155/1997, de 27 de junio, 5.722 ha, y que pertenece por tanto a un único propietario, la Xunta de Galicia, así como el hecho de la inexistencia en su interior de núcleos humanos habitados, pueden facilitar enormemente su gestión.

Sus límites son los que figuran en anexo I del Decreto 166/1999, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales de O Invernadeiro:

– Norte: monte comunal de Camba (término municipal de Laza), Serra Mixta de Queixa (término municipal de Chandrexa de Queixa) y montes vecinales de Vilariño de Conso.

– Este: divisoria de las cuencas de los ríos Ribeira Grande y Conso (término municipal de Vilariño de Conso).

– Sur: embalse de As Portas y monte comunal de Campobecerros (término municipal de Castrelo do Val).

– Oeste: monte comunal de Camba (término municipal de Laza).

Mediante la Orden de 15 de noviembre de 1989 se declara provisionalmente a los montes de O Invernadeiro como espacio natural en régimen de protección general, en virtud del Decreto 82/1989, de 11 de mayo, por el que se regula la figura de espacio natural en régimen de protección general.

Posteriormente, el Decreto 155/1997, de 5 de junio, de declaración del Parque Natural do Invernadeiro (DOG nº 123, de 27 de junio), establece un régimen jurídico especial de protección para el espacio, mediante su declaración como parque natural.

En fecha 11 de marzo del año 1999 el Consello de la Xunta de Galicia aprobó una relación de lugares como de importancia comunitaria y los propuso para su inclusión en la Red Europea Natura 2000, de acuerdo con lo dispuesto del Real decreto 1997/1995. Dicha propuesta aparece recogida en la Orden de la Consellería de Medio Ambiente de 28 de octubre de 1999 (DOG nº 216, de 9 de noviembre), en el cual figura como espacio natural el LIC Macizo Central de que forma parte el Parque Natural do Invernadeiro. La Xunta de Galicia otorgó en 1999 temporalmente a estos lugares la condición de espacio natural en régimen de protección general, ENRPG (DOG nº 216, de 9 de noviembre de 1999 y corrección de errores incluida en el DOG nº 242, de 17 de diciembre de 1999).

Tras varias propuestas en el año 2004, la Xunta de Galicia efectúa una última modificación de los lugares de importancia comunitaria (LIC), que adquieren definitivamente el estatus de protección mediante el Decreto autonómico 72/2004 (DOG nº 69, de 12 de abril), donde se constituyen como espacios naturales protegidos, y en coherencia con lo dispuesto en la Ley 9/2001 en la categoría de zonas de especial protección de los valores naturales (ZEPVN). Mediante la Resolución de 30 de abril de 2004, de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza (DOG nº 95, de 19 de mayo), se publican los límites de los diversos espacios considerados como ZEPVN, entre los que figura el espacio natural protegido LIC Macizo Central (ES1130002). Finalmente, al amparo de la DC 92/43/CEE, los LIC pasarán a tener consideración de zonas de especial conservación (ZEC) mediante la aprobación del Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia mediante el Decreto 37/2014, de 27 de marzo (DOG nº 62, de 31 de marzo). (Plano 2: Figuras de protección, anexo II).

Cabe destacar, además, que los espacios integrantes de la Red Natura 2000 tienen la condición de espacio protegido Natura 2000 al amparo de la Ley 42/2007 del patrimonio natural y de la biodiversidad (modificada por la Ley 33/2015).

Mediante decreto de la Xunta de Galicia y a propuesta del organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural y conservación de la naturaleza, se aplicarán los objetivos, directrices y normativas a las áreas que resulten de la ampliación del espacio. Dicho procedimiento incluirá la identificación y georreferenciación de los componentes del patrimonio natural, biodiversidad y geodiversidad de la ampliación, así como el establecimiento de una zonificación acorde con las categorías establecidas en el presente plan. De ser necesario, podrá elaborarse una normativa de carácter específico para las referidas áreas de ampliación del espacio protegido.

1.3. Ámbito de aplicación del PRUG.

El presente plan desarrolla las directrices emanadas por el Plan de ordenación de los recursos naturales de O Invernadeiro (Decreto 166/1999) estableciendo para dicho ámbito las previsiones de actuación del organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural.

1.4. Alcance y efectos.

El presente plan prevalecerá sobre la planificación urbanística y la ordenación del territorio. Si sus determinaciones fuesen incompatibles con las de la normativa urbanística en vigor, la misma será revisada de oficio por los órganos competentes.

Los objetivos, directrices y normativas del presente Plan se aplicarán al Parque Natural do Invernadeiro, cuyos límites físicos se recogen en la cartografía aportada en el presente plan, y que fueron establecidos en el Decreto 155/1997 por el que se declara el Parque Natural do Invernadeiro.

1.5. Diagnosis. Pronóstico y potencialidades.

Con la recopilación de información de la primera etapa y el análisis minucioso de todos los datos se establecerá un diagnóstico o situación actual del parque, identificando las fortalezas y oportunidades, pero también las debilidades y amenazas. El diagnóstico se basará en el realizado en el Plan de ordenación de recursos naturales del Parque Natural do Invernadeiro, pero dado el amplio lapso temporal desde su aprobación es necesaria la actualización del mismo.

1.5.1. Clima.

Según los datos proporcionados por el servicio meteorológico de la Xunta de Galicia Meteogalicia, dentro de los límites del parque natural se localiza la estación meteorológica de O Invernadeiro. En funcionamiento desde el año 2000, tiene un registro de más de 10 años (período preciso para una correcta caracterización climática de un territorio según Rodríguez Guitián & Ramil-Rego, 2007).

A partir de los datos proporcionados por dicha estación se puede destacar que las temperaturas medias anuales en las zonas bajas del parque se sitúan en torno a los 10 ºC, siendo diciembre y enero los meses más fríos y los meses estivales (julio y agosto) los más cálidos. Muestran claramente una distribución típica de las temperaturas en la región, sin alcanzar grandes temperaturas y con una importante variación estacional. Se registra una media de 72 días de helada al año, que salvo los meses correspondientes al período estival (de junio a septiembre) es habitual que se produzcan.

La media de la precipitación total anual ronda los 1.600 mm, lloviendo un promedio de 158 días al año. De forma general el máximo pluviométrico se produce en los meses de otoño e invierno, mientras que las precipitaciones mínimas tienen lugar en los meses estivales. Este descenso de la lluvia en verano es el responsable de que durante estos meses exista escasa disponibilidad de agua. Por su parte, el número medio de horas de sol al año es elevado (2.260 horas).

Tabla 1. Resumen climático anual de la estación meteorológica situada en los terrenos del parque natural; elaborado a partir del cálculo de las medias de los datos proporcionados en www.meteogalicia.es para el período de funcionamiento de la estación.

Siguiendo la cartografía bioclimática elaborada por Rodríguez Guitián & Ramil-Rego (2007), resultante de la aplicación de la «Clasificación bioclimática mundial» de Rivas-Martínez, el territorio del parque natural forma parte del macrobioclima templado, caracterizado por la ausencia o escasa incidencia de sequía estival.

El microclima de este territorio se corresponde, según los mencionados autores, con un bioclima oceánico euoceánico y el oceánico semihiperoceánico; debido a que la Galicia interior presenta una menor influencia de las masas marinas en el clima dado que los inviernos son algo más rigurosos y los veranos tienden a ser más calurosos que en la costa. Se amplía notablemente la amplitud térmica conforme nos trasladamos hacia el extremo SE de la Comunidad.

El termotipo o piso bioclimático (intervalo altitudinal, caracterizado por unos valores termométricos determinados, a los que se asocian uno o varios tipos de vegetación característicos) del territorio se corresponde con el termotipo supratemplado (Rodríguez Guitián & Ramil-Rego, 2007). Los territorios supratemplados gallegos alcanzan una reducida extensión en comparación con otras áreas septentrionales de la Península Ibérica, limitándose a las cotas más elevadas de los sistemas montañosos que conforman la denominada Dorsal Gallega y las sierras septentrionales, orientales y meridionales. En la parte central de Galicia el límite inferior de este piso bioclimático suele encontrarse alrededor de los 750-800 m de altitud. Como en el caso del piso mesotemplado, se pueden diferenciar dos horizontes, uno inferior que contacta con el mesotemplado superior y se extiende aproximadamente hasta los 1.200-1.350 m y otro (supratemplado superior) desde esta cota hasta los 1.650-1.700 m. Aunque este piso bioclimático está representado en casi todos los sistemas montañosos de Galicia, es en las montañas orientales y en las meridionales orensanas donde cubre una mayor extensión.

El período libre de heladas en este piso bioclimático es muy reducido, sobre todo en el horizonte superior, lo que ha limitado tradicionalmente la existencia de asentamientos humanos en este termotipo a las áreas de clima más benigno situadas dentro del horizonte inferior. Consecuentemente, los aprovechamientos tradicionales de estos territorios se han limitado al pastoreo estacional con ganado vacuno, caballar, ovino y caprino y el abastecimiento de leñas para combustible y madera con finalidad constructiva. Diversas especies vegetales encuentran en Galicia el óptimo ambiental para su desarrollo en las condiciones bioclimáticas características de este termotipo. Entre ellas se pueden destacar Aconitum vulparia subsp. neapolitanum, Actaea spicata, Corydalis cava, Daphne laureola, Fagus sylvatica, Galium odoratum, G. rotundifolium, Paris quadrifolia, Quercus petraea, Ranunculus platanifolius, Trollius europaues, Salix caprea, Sorbus aria, Sorbus aucuparia o Taxus baccata.

En cuanto al ombrotipo, la mayor parte del territorio se corresponden con un ombrotipo hiperhúmedo inferior (Rodríguez Guitián & Ramil-Rego, 2007).

1.5.2. Geología y litología.

Desde el punto de vista paleogeográfico, los Montes do Invernadeiro forman parte del Macizo Hespérico, incluyéndose dentro de la «zona galaico-castellana» de Lotze (1945) o zona IV de Matte (1968), denominada «Galicia Media-Tras-Os-Montes».

La geología del Parque Natural do Invernadeiro es en casi su totalidad paleozoica, más concretamente ordovícica, estando representada por el ordovícico inferior en el margen izquierdo de la Ribeira Grande y por el ordovícico medio en el resto (Ribeira Pequena y margen derecha de la Ribeira Grande) a excepción del extremo SO, que es silúrico-devónica (plano 3: Unidades geológicas, anexo II).

El ordovícico inferior se corresponde con el relevo más abrupto de los Montes do Invernadeiro; se trata de una franja que discurre en dirección noroeste a sureste con frecuentes afloramientos de roca y barrancos de paredes casi verticales. Litológicamente se caracteriza por la alternancia de cuarcitas, areniscas y pizarras. La base la constituyen areniscas de color pardo claro con alternancias de pizarras grises azuladas; a medida que se sube en la serie la potencia de estas últimas disminuye y las areniscas se van haciendo más cuarcíticas, terminando la serie bancos de cuarcita parda-clara con pequeñas intercalaciones de pizarras grises e incluso esquistos negros.

La litología del ordovícico medio se caracteriza por las pizarras grises y azuladas. Unida a la anterior, en contacto normal, y siguiendo su alineación, se encuentra una potente sucesión compuesta principalmente por filitas negras a grises, satinadas y homogéneas. Por sus características litológicas y posición en la serie, estos materiales corresponden a la formación pizarras de Luarca. La formación constituye el núcleo central de los Montes do Invernadeiro extendiéndose como una gran franja, en dirección NO-SE, entre el Arroio Ribeira Grande y la Cabecera do Arroio Ribeira Pequena.

Y finalmente el silúrico-devónico, donde el conjunto de materiales englobados dentro de esta serie (filitas, grauvacas, metaconglomerados y ampelitas) yace discordante sobre los materiales anteriores. La cuenca silúrico-devónica tiene una gran heterogeneidad litológica con frecuentes cambios laterales de facies, distinguiéndose dentro del área los siguientes términos: serie verde (liditas, ampelitas, metaconglomerado, pizarras arenosas, grauvacas y cuarzo-filitas), debido al color imperante, que comprende una serie de materiales pelíticos, predominantes, con intercalaciones de detríticos de regular extensión; ampelitas y liditas, ambas litologías aparecen alternando, debiéndose la presencia de liditas al vulcanismo ácido existente durante el depósito, por precipitación de sílice en un medio euxínico; y metaconglomerados de color azul, gris o verde, con numerosos cantos de diversos tamaños, de naturaleza silícea, bien cuarzosa, cuarcítica o de chert. Son de escasa representación en la zona.

1.5.3. Geomorfología.

El parque natural se encuentra ubicado en el Macizo Central Orensano dentro del Macizo Hespérico Septentrional. La Serra do Invernadeiro forma en su conjunto tres alineaciones montañosas que parten de las cabeceras de los ríos Ribeira Grande y Ribeira Pequena y que discurren en sentido NO-SE. De estas tres formaciones, la central, donde se encuentra el pico de Veiga de Meda, es la de menor altitud y se encuentra al abrigo de las otras dos formaciones montañosas más elevadas. En el paisaje de la Serra destacan las pizarras alineadas en forma de crestas que dan lugar a paredones verticales que ofrecen dificultades para el tránsito. Las zonas de cumbres tienen aspectos redondeados y en ellos se instalan los típicos prados de altura. En el embalse de As Portas se sitúa a 882 metros el punto de menor cota, y por el contrario el punto más alto se encuentra a 1.616 metros en el entorno de Castrelo Grande.

En el espacio natural se pueden distinguir tres unidades geomorfológicas diferentes:

– Superficie superior de 1.500 metros: se corresponde con una penillanura de formas suaves delimitada por la altitud de 1.500 metros sobre la cual quedan restos de relieves residuales. Estas zonas están localizadas en el límite noreste desde A Cruz do Marco hasta Cabeza de Cernado; en su límite oeste adquiere forma de «dedos» que penetran en ambas riberas (Castrelo Grande y Fial das Corzas). En el límite suroeste se encuentra en Penedo da Biduela, Alto da Cernada, Cabeza da Fonte de Fuso do Can y Cabeza de Lombo Grande.

– Zona de vertientes: se corresponde con las vertientes que genera la incisión fluvial en las cuencas de Ribeira Grande y Ribeira Pequena, que siguen las directrices geológico-estructurales de un intenso plegamiento de dirección NO-SE. Esta unidad es la que hace de conexión entre la superficie superior a 1.500 metros y los fondos de valle. En los Montes do Invernadeiro la morfogénesis glaciar adquiere gran relevancia, destacando la presencia de zonas de acumulación de hielo que da lugar a circos glaciares con paredes escarpadas y fondo plano, que han incidido en la socavado y erosión de la superficie inicial. Por debajo de ellos, en todos los valles y en las vertientes que estos generan, aunque preferentemente en las situadas en la vertiente norte, se van a poner en marcha fenómenos periglaciares que originaron frecuentemente «derrubios de vertientes», «canchales», etc. Estos matizan el relieve, haciéndolo más suave en sus líneas maestras y en conjunto valles disimétricos claros. Su localización viene determinada por la red fluvial presente en el área y organizada por los ríos Ribeira Grande y Ribeira Pequena.

– Fondo de valle: dado el carácter torrencial de los arroyos de esta red de drenaje, la representación de esta unidad está muy limitada; se trata del área más próxima al río Ribeira Grande dado que su valle sufre un ligero ensanchamiento. Dado su carácter meandriforme, su poder de transporte disminuye produciendo la deposición de materiales aluviales y generando una llanura de inundación en su tramo bajo. Se localiza a lo largo del canal principal de la Ribeira Grande, entre su desembocadura en el embalse de As Portas y O Rocín.

1.5.4. Edafología.

En el Parque Natural do Invernadeiro están presentes suelos sobre pizarras y filitas constituidos por rocas de diferente composición en las que predominan minerales de pequeño tamaño y escasa alterabilidad. Se trata de suelos de escaso espesor en superficies erosionadas con frecuentes afloramientos; el bajo grado de evolución es debido a la baja alterabilidad química de su propio material litológico y su tendencia a fragmentarse en pequeñas lajas proclives al deslizamiento y a los procesos de erosión fluvio-glaciar, originando relieves abruptos con una cobertura vegetal de escaso porte.

Los suelos sobre pizarras y filitas se caracterizan por una elevada acidez (pH 4,5-5), elevada saturación por aluminio al complejo de cambio y fijación de potasio, siendo la fijación de fosfatos algo menos intensa.

En las zonas de mayor altitud y en posiciones topográficas favorables a la inestabilidad de los materiales, como son las zonas de cumbre o reborde de las laderas de fuertes pendientes, están presentes leptosoles (Macías Vázquez, F. & Calvo de Anta, R.; 2001); se trata de suelos jóvenes, muy someros y extremadamente gravillosos y/o pedregosos. El perfil del suelo apenas atesora rasgos de horizonación, de este modo, un horizonte A delgado subyace directamente sobre el material parental o roca madre, o en el mejor de los casos surge entre el primero y el segundo un incipiente horizonte B. Pueden diferenciarse leptosoles líticos, con una profundidad menor a 10 cm, y leptosoles úmbricos, con espesores que oscilan entre 10 y 30 cm, rodean a los primeros y se extienden por las laderas adyacentes.

En las laderas de pendiente más suave, posiciones de vaguada y zonas de mayor estabilidad están presentes umbrisoles cámbicos, constituyen suelos en los cuales se ha acumulado materia orgánica dentro del suelo superficial mineral con baja saturación con bases. Son suelos de moderadamente profundos a profundos, medianamente texturados, permeables, bien drenados y con un perfil de tipo AC y un horizonte B ocasional.

En general, la textura franca es la más frecuente, por lo que la permeabilidad no es excesiva, lo que justifica la existencia de una cierta tendencia a la hidromorfía en periodos húmedos, teniendo lugar la inclusión de pequeñas extensiones con suelos de tipo gleysol úmbrico. Se trata de un suelo anegado durante pocas épocas del año, pero casi siempre saturado de agua o muy humedecido; su formación tiene lugar en aquellas zonas con nivel de agua oscilante. Se localizan en el tercio norte, de manera puntual, en la transición entre cumbres y barrancos de fuerte pendiente que permiten las condiciones de encharcamiento descritas anteriormente.

1.5.5. Hidrología.

El desarrollo hidrológico del parque está determinado por la geología (rocas metamórficas, pizarras y cuarcitas de baja permeabilidad, aunque esta aumenta por el diaclasado de los mismos) y por la climatología (que determina la disponibilidad hídrica). La combinación de ambos factores genera un predominio de circulación de agua en forma de escorrentía superficial, que se organiza en una extensa red hidrográfica dentro de dos cuencas principales denominadas Ribeira Grande y Ribeira Pequena (aunque parte de la primera queda fuera del parque). Ambos ríos de régimen permanente son afluentes del río Camba y de-sembocan en el embalse de As Portas. Además de los ríos principales, el parque cuenta con un gran número de pequeños cursos de agua a los que se incorporan numerosos riachuelos; todos estos lechos discurren encajados, para caer frecuentemente en cascadas (como la de Os Arcos), fruto de la acción erosiva fluvial. Durante la primavera, todas las vaguadas que surcan las laderas están ocupadas por un riachuelo más o menos caudaloso, pero al llegar el verano, durante los meses de julio y agosto, solo los más importantes continúan con agua corriente (Castroviejo, 1977).

Los dos valles en los que se encajonan los ríos son de diferente aspecto, así el de Ribeira Pequena es encajado y de laderas escarpadas, y más húmedo que el de Ribeira Grande, que posee una sección en U, más seco, más caudaloso y da lugar a una vegetación de ribera más característica.

Por acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015 se procedió a declarar 82 reservas naturales fluviales, que se corresponden con las identificadas en los distintos planes hidrológicos de cuenca intercomunitarios que se encuentran en muy buen estado ecológico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.3 del Real decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la planificación hidrológica. Las reservas naturales fluviales son ríos, o tramos de los mismos, que cuentan con una elevada naturalidad y una escasa o nula intervención humana. En ellas se encuentran hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre de elevado interés. En el territorio que ocupa el Parque Natural do Invernadeiro se encuentra la reserva natural fluvial Rego da Ribeira Grande. El tramo tiene una longitud total de 8,96 km.

Coord. X

Coord. Y

Punto de inicio de la reserva fluvial

636.234

4.669.196

Punto final de la reserva fluvial

641.140

4.664.497

Tabla 2. Coordenadas UTM (ETRS 89 29N) de la reserva natural fluvial.

El regato de la Ribeira Grande es representativo de los ríos de montaña húmeda silícea, su cauce de dominio público hidráulico no presenta presiones antrópicas significativas, salvo las derivadas del centro ictiogénico. El régimen hidrológico es pluvial-oceánico, de carácter permanente. La continuidad longitudinal es muy alta y la vegetación de ribera está constituida principalmente por alisedas continuas y densas. Para preservar su riqueza natural y su buen estado ecológico se limitan las actividades autorizadas, que puedan afectar a sus condiciones naturales modificando el flujo de las aguas o la morfología de los canales, a través de la normativa del Plan hidrológico de Galicia-Costa 2015-2021.Tampoco pueden concederse nuevas concesiones y autorizaciones de uso del agua, a excepción del uso de abastecimiento en situaciones debidamente justificadas, y siempre que sea compatible con el muy buen estado ecológico del tramo.

1.5.6. Flora y vegetación.

Desde un punto de vista corológico y siguiendo las propuestas de sistematización biográfica perfiladas en los trabajos de Rivas-Martínez (1982, 1985 y 1987), Rivas-Martínez et al. (1990) y la propuesta de sectorización biogeográfica para Galicia de Rodríguez Guitián & Ramil Rego (2008), la totalidad del área de estudio se integra en el subsector queixense, sector galaico-duriense, subprovincia orocantábrica, provincia atlántica europea en la región eurosiberiana. Comprende las sierras y valles que conforman el denominado Macizo de Queixa o Manzaneda, también conocido como Macizo Central Orensano, que se extienden entre los 700 y los 1.781 m de altitud, así como las tierras altas situadas entre A Mezquita, el Val de Verín y el límite con Portugal.

La ubicación biogeográfica y las migraciones de la flora con los cambios climáticos ayudan a explicar las características de las especies vegetales que viven en el parque. Los accidentes geográficos causantes del aislamiento actual del Macizo Central Orensano no significan más que una barrera entre territorios vecinos. Estas barreras no han existido siempre o han podido ser superadas, en especial durante el transcurso de los periodos glaciares e interglaciares del cuaternario. Las influencias tanto de la flora procedente de la Cordillera Cantábrica como de los macizos berciano-sanabreses son muy notables. Sirva como ejemplo el caso de la carquesia (Pterospartum tridentatum), con dos subespecies en el parque. La subespecie cantabricum procede, como su nombre indica, de la Cordillera Cantábrica. Se la supone expandida hasta O Invernadeiro y más al sur, incluidas las sierras galaicoportuguesas. Se encuentra en O Invernadeiro principalmente en los cordales de cumbre, mientras que la otra subespecie, subsp. lasianthum, de distribución mediterránea, se encuentra en el parque preferentemente en laderas fuera de las cumbres. Algo semejante ocurre en sierras próximas.

A este importante conjunto florístico hay que añadir un grupo de especies que forman parte de la flora característica de la fachada atlántica. Cerca ya de O Invernadeiro se encuentra el límite entre las llamadas región Eurosiberiana y región Mediterránea. Perteneciendo al primero, especies típicas de la costa atlántica languidecen, o desaparecen por completo, para ser sustituidas por otras especies que forman comunidades vegetales distintas, propias del mundo de transición o ya decididamente mediterráneas. No llegan los tojos, protagonistas de la vegetación característica de la Galicia atlántica templada y húmeda a O Invernadeiro, aunque si lo hacen en territorios aledaños. El tomillo rastrero (Thymus caespititius), extensamente representado en las provincias de Pontevedra y occidente de Ourense, da sus últimos coletazos ascendiendo por las tierras de Laza y Camba hasta la Serra do Fial das Corzas.

En la actualidad el paisaje vegetal del parque está dominado por etapas seriales de los bosques que en algún tiempo poblaron estas sierras. La extensión que estos ocupan en el Parque Natural do Invernadeiro es mínima en comparación con la superficie que debieron ocupar en tiempos pretéritos. No obstante, aún quedan restos de gran valor ecológico y patrimonial. Son bosques de hoja caduca y crecimiento lento, más lento aún por encontrarse bajo los rigores climáticos de la montaña. La especie dominante es el roble común Quercus robur, o más bien codominante junto al melojo (Quercus pyrenaica). Los incendios acaecidos causaron la erosión de los horizontes superficiales del suelo e imposibilitaron la instalación de robledales por un factor edáfico. En esta situación Quercus pyrenaica, especie que se regenera mediante multiplicación vegetativa, vía estolones que sobreviven al paso de los incendios, está muy favorecida frente a Quercus robur y los bosques presididos por el rebollo conforman la vegetación potencial de gran parte de la superficie del parque, en especial situaciones topográficas de solana. Son comunes otros arbustos como el serbal (Sorbus aucuparia), el arraclán (Frangula alnus), el peral silvestre (Pyrus cordata). No faltan lianas trepadoras (Lonicera peryclimenum, Hedera hibernica) y un buen número de herbáceas que salpican el sotobosque, algunas endémicas del área geográfica de influencia.

Estos robledales de montaña se refugian en la actualidad en zonas de umbría y vaguada, menos castigadas por el fuego. Alcanzan altitudes superiores a los 1.400 m a partir de los cuales los matorrales y los roquedos se hacen hegemónicos. Son de destacar, por su extensión, los robledales del barranco de Guasenza y de la torrentera del río Casarello, ambos en la zona de reserva, que son posiblemente los hábitats menos alterados del parque. También destaca el robledal de las Casas da Ribeira Grande, que tiene una fuerte influencia ripícola, con presencia de Acer pseudoplatanus, Alnus glutinosa, Salix caprea y Salix atrocinerea.

Destacan la presencia de acebo (Ilex aquifolium), que ocupa los lugares de máxima umbría y cabeceras de ríos; la mejor representación en los montes de O Invernadeiro se encuentra en la vertiente NE que vierte aguas sobre la torrentera de Aguacenza, entre 1.200 y 1.400 metros de altitud, donde forma un rodal casi monoespecífico en su estrato leñoso.

Los bosques se diversifican en la proximidad de las líneas de agua permanente, incorporando fresnos (Fraxinus excelsior), avellanos (Corylus avellana) y arces (Acer pseudoplatanus). En las propias líneas de agua los abedules (Betula celtiberica) y sauces dominan en la práctica totalidad de vaguadas encajadas con pendiente pronunciada y agua que fluye de modo estacional. Solo un tramo del río de la Ribeira Grande lleva aliseda (Alnus glutinosa), que decae rápidamente al ascender en altitud.

La vegetación serial correspondiente a estos bosques ocupa una gran superficie dentro del espacio natural. Zonas de vaguada o de ladera con suelo apropiado, en el que todavía no crece el arbolado, es ocupado por piornales cuyo componente principal es Genista florida subsp. polygaliphylla, acompañado en ocasiones por la escoba negra (Cytisus scoparius). Es durante el mes de junio cuando se pueden observar estas comunidades vegetales en plena floración. En zonas basales del parque, en especial sobre terrenos decapitados, la escoba blanca (Cytisus multiflorus) llega a formar retamales como componente mayoritario.

Son, no obstante, otras comunidades vegetales de sustitución las que imprimen la personalidad característica de la alta montaña orensana. Se trata del dominio del brezal, de espectacular floración entre los meses de marzo a mayo y más tarde aún en las cumbres. La especie dominante es el brezo rojo, Erica australis subsp. aragonensis, brezo de talla elevada, más de metro y medio si las circunstancias lo permiten. Otros arbustos se abren paso, en especial la carquesia (Pterospartum tridentatum), con gran capacidad para rebrotar. Este brezal es sumamente importante para la fijación del suelo y la formación de un horizonte húmico que permitirá posteriormente la incorporación de otras especies más exigentes.

Los roquedos ofrecen un espacio a otro tipo de vegetación. Este hábitat es solo adecuado a plantas de pequeño tamaño adaptadas a la sequía. Son generalmente plantas vivaces, herbáceas o pequeños arbustillos de porte enano y frecuentemente rastrero, muy resistentes pero que por su pequeña talla no pueden competir con arbustos de mayor tamaño o con el arbolado. Su lugar de residencia es muy fiel a los roquedos. El aislamiento entre estos, a veces a grandes distancias separadas por espacios cubiertos de vegetación de mayor talla, ha condicionado que estos lugares se comportasen durante largos periodos de tiempo como auténticas islas. En ellas la formación de nuevas especies tuvo más posibilidades, como se refleja en el alto porcentaje de endemismos del noroeste ibérico en este tipo de medios (Teesdaliopsis conferta, Armeria ciliata, Ornithogalum concinnum, Dianthus langeanus).

En zonas llanas de cumbre, en especial en el entorno de O Alto do Seixo, existen pastos seminaturales aprovechados por el ganado y los herbívoros silvestres. La quema periódica tiene mucho que ver en el mantenimiento de estos pastizales. El cervuno (Nardus stricta) da nombre a estas comunidades de plantas herbáceas, los cervunales, que diversifican el paisaje e incorporan plantas endémicas del NO de la península. Existen otras zonas de pasto en zonas bajas, como en Ribeira Pequena, que además de sus especies características suman otras de carácter nitrófilo, en gran medida ligadas al hombre y a sus actividades.

También es de destacar la flora dependiente de suelos encharcados. Desde las especies que residen entre el lecho de rocas de los ríos y regatos (Galium broterianum, Oenanthe crocata, Carex elata subsp. reuteriana), a los matorrales desarrollados en pequeñas depresiones donde se acumula el agua (Genista micrantha, Erica tetralix), que según el tiempo que permanezcan encharcados modifican la composición de especies, llegando en último término a la formación de turberas.

En los años 50-60, siendo ya propiedad de la Unión Papelera Española, se repobló O Invernadeiro con Pinus sylvestris en la mayor parte de la superficie rasa (matorrales), con excepción del extremo norte por la excesiva pendiente del terreno y los fondos de valle, poblados por robledales y bosque ripícola. Con posterioridad, sucesivos incendios forestales arrasaron con la mayor parte de la superficie de pino, volviéndose a la situación inicial de formaciones seriales de matorral. Los pinares presentes en la actualidad pueden diferenciarse en función da su edad en dos grupos. El primero, el superviviente de la primera campaña de repoblaciones y que, por lo tanto, tiene una edad media superior a los 50 años, que se localiza en el borde sur del parque, margen derecho del río Ribeira Pequena y en el cuadrante sureste, en el tramo bajo del margen izquierdo de Ribeira Grande. Son pinares densos, en estado de latizal-fustal, en la fase de exclusión de fustes, pues presentan una continuidad del dosel arborizado que en el momento actual rompió la dinámica del matorral, dominándola y provocando su seca por la falta de luz, encontrándose cerca del inicio de la fase de recuperación del sotobosque, con presencia escasa de acebo (Ilex aquifolium), serbal de cazadores (Sorbus aucuparia) así como regeneración, aún incipiente, de roble (Quercus robur). El segundo grupo de pinar es el resultante de las repoblaciones realizadas a partir de la compra por la Xunta de Galicia (1984), posteriores al incendio que arrasó gran parte del parque. Se localizan en los bordes suroeste y este del parque, dando continuidad hacia el norte a los pinares del primer grupo. Son pinares claros, en estado de monte bravo a latizal, aunque hay rodales más nuevos. En el momento actual ya superaron la competencia con el matorral, que fue desbrozado como tratamiento previo a la plantación, pero que ahora forma un estrato inferior denso, continuo. Cuando el pinar entre en fase de tangencia de copas, estado actual de los pinares del primer grupo, la presencia de matorral se verá paulatinamente reducida.

1.5.7. Fauna.

Respecto de la fauna que se puede encontrar en el parque es de destacar la riqueza de especies animales con presencia de endemismos del territorio. Sin embargo, y a pesar del abrupto relieve de los Montes do Invernadeiro, no es una unidad totalmente cerrada, siendo constantes las interacciones con otras zonas adyacentes. En consecuencia, al tratar la fauna del parque se considera también la de las áreas de afección más cercanas. La caracterización de la fauna se ha basado en la información obtenida a partir de referencias bibliográficas y prospecciones faunísticas realizadas durante la elaboración del PORN del Parque Natural do Invernadeiro.

1.5.7.1. Invertebrados.

De las especies con presencia en el parque natural destacan dos, Geomalacus maculosus y Lucanus cervus, que se encuentran protegidas al estar incluidas en alguno de los anexos de la Directiva Hábitat y/o en alguno de los Catálogos de especies amenazadas (español y gallego). En general, el grupo de invertebrados es el menos conocido y estudiado dada la complejidad de abordar trabajos en este amplio grupo, existiendo únicamente inventarios para el grupo de los coleópteros y los tricópteros. Se realizó un listado de 91 especies de coleópteros de los Montes do Invernadeiro (Novoa, F. et al., 1996), de los cuales 30 son especies endémicas ibéricas. De igual modo se identificaron 61 especies de tricópteros en O Invernadeiro (Martín, L. et al, 2014), una cifra sin duda provisional y todavía bastante inferior a la registrada en las otras montañas gallegas estudiadas, que históricamente han sido muestreadas con mayor intensidad. Algunas de las especies de este inventario merecen ser comentadas, en primer lugar, Limnephilus bipunctatus, especie que en la Península Ibérica tan solo había sido citada del norte de Portugal y del centro de España (González et al., 1992), por lo que su captura en O Invernadeiro representa la primera cita para la fauna de Galicia y también para todo el norte de España. También es interesante el hallazgo de Rhyacophila terrai pues es la segunda captura de la especie en España tras su descripción (González & Martínez, 2010). Además, otras diez especies halladas en O Invernadeiro son, junto con las precedentes, novedades para la provincia de Ourense.

1.5.7.2. Vertebrados.

1.5.7.2.1. Peces.

En la ictiofauna presente en los cursos fluviales del parque natural dos especies de la familia de los ciprínidos se encuentran protegidas al estar incluidas en alguno de los anexos de la Directiva Hábitat; se trata de la boga del Duero (Chondrostoma duriense) y de la bermejuela (Chondrostoma arcasii). Además, aparecen otras cuatro especies: la anguila (Anguilla anguilla), la trucha (Salmo trutta fario), el bordallo (Squalius carolitertii), y la introducida perca americana o black-bass (Micropterus salmoides).

La trucha resulta común en el río de Ribeira Grande y en el de Ribeira Pequena, mientras que la boga del Duero forma una asociación característica con la bermejuela. La perca americana y la anguila están presentes en las aguas del embalse de As Portas. En el caso de las anguilas, se trata de una población relicta constituida por individuos de gran tamaño y sin posibilidad de renovación a causa del efecto barrera provocado por los diversos embalses del sistema Miño-Sil-Bibei-Camba, por el que se comunicaban de forma natural con el océano. La presencia del bordallo tanto en Ribeira Grande como en Ribeira Pequena se limita a los meses estivales, permaneciendo en las aguas del embalse el resto del año.

1.5.7.2.2. Herpetofauna.

La presencia de anfibios en el parque natural está ligada a los ambientes acuáticos y húmedos ya que dependen de ellos para desarrollar, al menos, alguna de las etapas de su ciclo biológico, mientras que la presencia de los reptiles está ligada a medios soleados y secos. En el área de estudio se ha registrado la presencia de al menos 11 especies de anfibios y de 15 especies de reptiles.

Dentro del conjunto de la herpetofauna presenta 7 especies de anfibios y 3 de reptiles se encuentran protegidas al estar incluidas en alguno de los anexos de la Directiva Hábitat y/o en alguno de los Catálogos de especies amenazadas (español y gallego). Entre los anfibios protegidos destaca la rana patilarga (Rana iberica), la rana bermeja (Rana temporaria) y la ranita de San Antonio (Hyla arborea), asociadas a los cursos de agua, suelos mojados o muy húmedos y prados húmedos; y entre los reptiles la lagartija serrana (Iberolacerta monticola), que ocupa zonas rocosas y muy soleadas a más de 1.400 m.s.n.m., y el lagarto verdinegro (Lacerta schreiberi), endemismo del noroeste ibérico, propio de bordes de bosques y setos con elevada humedad ambiental.

Son frecuentes la salamandra común (Salamandra salamandra) y el sapo común (Bufo bufo), el lagarto ocelado (Lacerta lepida), la lagartija ibérica (Podarcis hispanica), la lagartija de Bocage (P. bocagei), la culebra viperina (Natrix maura), la culebra de collar (N. natrix), la culebra lisa europea (Coronella austriaca). La víbora de Seoane (Vipera seoanei) y la víbora hocicuda (Vipera latastei) están citadas en el Atlas de vertebrados de Galicia (Balado et al., 1995) en la zona de los Montes do Invernadeiro.

1.5.7.2.3. Mamíferos.

Las especies presentes son, como cabría suponer, por un lado, de distribución amplia y generalista, ocupando una gran diversidad de hábitats o siendo indiferentes a las condiciones ecológicas del mundo mediterráneo o del atlántico. Por otro lado, existe un buen número de especies de distribución principalmente mediterránea y otras de cantábrico-europea. En el Parque Natural do Invernadeiro están presentes un mínimo de 54 especies de mamíferos, con una especial importancia del grupo de los quirópteros, de los que se han registrado en la zona con seguridad 11 especies (Parvadilla et al., 2017). De la totalidad que habitan el espacio natural 19 de ellas se encuentran protegidas al estar incluidas en alguno de los anexos de la Directiva Hábitat y/o en alguno de los Catálogos de especies amenazadas (español y gallego), destacando el grupo de murciélagos, asociados a cavidades naturales, fisuras, cortezas exfoliadas y cavidades creadas por otras especies excavadoras o por el efecto de otros procesos naturales de putrefacción de troncos y ramas, la nutria (Lutra lutra) detectada tanto en los ríos de Ribeira Grande como de Ribeira Pequena y el desmán ibérico (Galemys pyrenaicus), que habita las proximidades de riachuelos y torrentes.

Está constatada la presencia de marta (Martes martes) (Rosellini, Barja & Piñeiro, 2007) y parece ser muy común en piornales, pinares, bosques climácicos y también en zonas de brezal, mientras que la gineta (Genetta genetta) no debe ser muy abundante, con una observación de la guardería en pinar de Ribeira Pequena. El zorro (Vulpes vulpes), se considera una especie común (Barja, De Miguel & Bárcena, 2001). Lo mismo ocurre con el gato montés (Felis sylvestris), que ha sido objeto de estudios (Barja & Bárcena, 2005), y resulta una especie frecuente.

El lobo (Canis lupus) es el superpredador por excelencia de estas sierras, apareciendo en todo el parque. Al parecer, el área de estudio es utilizada por dos núcleos de lobos. El lobo se alimenta fundamentalmente de cérvidos, tanto ciervo (Cervus elaphus) como corzo (Capreolus capreolus). El jabalí (Sus scrofa) y el corzo resultan muy abundantes a juzgar por los indicios de presencia, como rastros, huellas, excrementos y escarbaduras en prácticamente cualquier lugar de la sierra.

Dos especies han sido reintroducidas, el ciervo (Cervus elaphus) y la cabra montés (Capra pyrenaica), dado que existen referencias de su presencia en épocas pasadas. El gamo (Dama dama) y el rebeco (Rupicapra rupicapra) están presentes en el parque exclusivamente en el interior de cercados.

1.5.7.2.4. Aves.

Las aves representan el grupo más numeroso de la fauna vertebrada en el Parque Natural do Invernadeiro. En total, está confirmada la presencia de 82 especies, de las cuales entre 60 y 67 son reproductoras en la zona y tres son ocasionales. El número de especies poco comunes, esporádicas y ocasionales podría llegar a ser mucho más numeroso, sobre todo en lo referente al paso de aves migratorias, de mantener un seguimiento faunístico más constante en la zona. Otras 23 especies podrían estar presentes con diferente estatus y cierta regularidad en el área de estudio.

De la totalidad de aves presentes en el espacio natural 31 de ellas se encuentran protegidas al estar incluidas en alguno de los anexos de la Directiva Hábitat y/o en alguno de los Catálogos de especies amenazadas (español y gallego), entre las que cabe destacar el águila real (Aquila chrysaetos), el búho real (Bubo bubo),el aguilucho pálido (Circus cyaneus), el aguilucho cenizo (Circus pygargus), el águila perdicera (Hieraaetus fasciatus), el pechiazul (Luscinia svecica), el alimoche común (Neophron percnopterus), la perdiz pardilla (Perdix perdix subsp. hispaniensis), el colirrojo real (Phoenicurus phoenicurus) y la becada, (Scolapax rusticola).

Las comunidades de mayor interés son el grupo de las rapaces y la comunidad de los pastos y brezales de altura. Entre las aves rapaces destaca la presencia durante todo el año de águila real (Aquila chrysaetos), común en los Montes do Invernadeiro desde hace años (R. Romero, com. pers.), aunque no citada a finales de los años setenta (Guitián Ojea, 1979), por lo que se puede estar ante una leve recuperación o bien ante una mejor prospección de las sierras. El aguilucho pálido (Circus cyaneus) está también presente todo el año, escaseando en invierno, anida en baja densidad en matorrales dentro o fuera de los límites del parque. Entre las rapaces nocturnas, el búho real (Bubo bubo) encuentra en el área de estudio zonas muy favorables para criar, habiendo sido observado en el Val do Figueiro y otras laderas de Ribeira Grande, por lo que su nidificación parece más que probable. En los pinares de Ribeira Pequena se ha detectado cárabo común (Strix aluco), debiendo ser más frecuente en las zonas ocupadas por bosques naturales.

La comunidad de paseriformes semialpina, que ocupa los pastizales de montaña y zonas de matorral bajo destaca por la frecuencia de bisbita ribereño alpino (Anthus spinoletta), que en invierno desaparece casi totalmente de estos hábitats para pasar a ocupar prados húmedos en los valles (caso de Ribeira Pequena) donde se alimenta de invertebrados. Muy interesante es la presencia de roquero rojo (Monticola saxatilis) como nidificante, localizado en los roquedos del Fial das Corzas, a 1.350-1.550 m.s.n.m. Estas especies se ven acompañadas por alondra común (Alauda arvensis) y collalba gris (Oenanthe oenanthe). Otros paseriformes alpinos o rupícolas presentes en O Invernadeiro son colirrojo tizón (Phoenicurus ochruros) y avión roquero (Ptyonoprogne rupestris).

Mención especial merece la perdiz pardilla (Perdix perdix hispaniensis), una de las especies más escasas e interesantes presentes en el Parque Natural do Invernadeiro. Utiliza los altos de las sierras, en zonas de matorral bajo alternados con pastos de montaña. Está presente, cuando menos, en Fial das Corzas y en Alto das Pozas. Resulta interesante anotar que su presencia es limítrofe, ocupando indistintamente áreas próximas exteriores del parque natural.

Las aves acuáticas encuentran su único hábitat propicio en el área de estudio en la cola del embalse de As Portas que penetra en los límites del parque natural. Garza real (Ardea cinerea) y cormorán grande (Phalacrocorax carbo) no son nidificantes; ascendiendo la primera por los cursos de los ríos, en especial Ribeira Grande. Ánade real (Anas platyrhynchos) debe de nidificar entre el matorral de las orillas, por último, andarríos chico (Actitis hypoleucos) ha sido citado como nidificante en las orillas del embalse de As Portas, aunque posiblemente fuera del área de estudio.

Con estrecha dependencia de los cursos de agua más rápidos se ha detectado la presencia de otras tres especies: lavandera cascadeña (Motacilla cinerea), lavandera blanca (M. alba) y mirlo acuático (Cinclus cinclus).

Los zorzales tienen, gracias a la producción de frutos de los acebos y otros arbustos (serbal de cazadores, rosal, peral silvestre, etc.), un hábitat adecuado, llegando a invernar en las zonas de bosque tales como la acebeda de Aguacenza. El zorzal común (Turdus philomelos) forma grupos frecuentes mientras que el zorzal charlo (T. viscivorus) aparece en época de cría.

1.5.8. Recursos culturales.

El Parque Natural do Invernadeiro cuenta con un importante valor cultural catalogado en dos grandes grupos (Amado Rolán, 2007), que son las evidencias históricas dejadas por la forma de apropiación simbólica, imaginaria y material del territorio.

1.5.8.1. Patrimonio etnográfico.

El conjunto del patrimonio etnográfico está constituido por una serie de construcciones relacionadas con el pastoreo, tanto para vivienda estacional de los pastores (cabañas), como de la estabulación de los animales (curros). Las cabañas son construcciones sencillas que aprovechan elementos naturales para su construcción, están localizadas en las partes bajas de los valles, o en las majadas, cercanas a zonas de pastos con agua y suelen estar agrupadas. Los rediles, aunque de mayor tamaño, siguen las mismas características constructivas de las cabañas. Relacionados con los caseros instalados en la finca en la primera mitad del siglo XX, existen dos conjuntos tradicionales con todas las dependencias e infraestructuras necesarias para la actividad agropecuaria. Uno de estos conjuntos está situado en Ribeira Pequena y otro en O Rocín. Debido a los conflictos entre la Papelera y los caseros por las formas de explotación tradicional, las casas y dependencias anexas de estos últimos fueron destruidas hasta los cimientos. A pesar de ello se conservaron varios elementos tradicionales, en Ribeira Pequena queda el molino, la presa y canales correspondientes, los cercados de las huertas alrededor del molino, un cercado de piedra para animales que estaba en la parte trasera de las casas y el uso tradicional de la vega, dedicada a pradería. En O Rocín queda el pajar de los caseros, los cercados para huertas y los aterrazamientos contiguos para el cultivo de centeno. Relacionados con el tránsito tradicional por la sierra existen en O Invernadeiro varios marcos que denominamos de situación, que son elementos que tienden a una forma piramidal y están construidos por acumulación de piedras sin ningún tipo de argamasa. Están situados en los puntos estratégicos altos o en cimas de baja altitud, pero con mucha visibilidad, y servían para la situación y tránsito por la sierra en días de niebla o nieve. Existe otro grupo de construcciones, que, aunque cronológicamente pertenecen al paisaje industrial del siglo XX, sus técnicas constructivas son de tipo tradicional, hechas por personas que trabajaron por cuenta propia y sin vinculación contractual con la Papelera Española. Es el caso del interesante conjunto de campamentos de carboneros y de las casetas al borde de las pistas, hechas por los encargados para trabajos menores. Por último, otro conjunto de restos tecnoeconómicos tradicionales son las cuencas de explotación de las venas de hierro en la Ribeira Grande. Según una fuente oral estas explotaciones comenzaban en la confluencia de los ríos y se extendían durante un kilómetro aguas arriba en pequeñas cuencas de explotación que iban mordiendo la ladera desde la parte baja del valle. Se localizaron tres, la mayor situada al lado del centro ictiológico.

1.5.8.2. Patrimonio industrial.

El conjunto del patrimonio industrial está constituido por los elementos necesarios de explotación del proceso de producción de un monocultivo forestal: la repoblación del monte con pinos para su transformación industrial. Papelera Española planificó y ejecutó en el territorio de O Invernadeiro un proceso tecnológico, con un fuerte impacto en el medio natural. El resultado constituye un paisaje más arquitecturizado, más transformado y artificial, en definitiva, más agresivo con el medio ecológico primigenio. Las evidencias materiales son: la red de infraestructuras viarias, la red de cortafuegos, las casas forestales para ingenieros y oficinas, las casas de los guardias, los barracones para obreros, el economato y la cantina, los departamentos para forja, carpintería y herramientas, las fuentes construidas, las 8 casetas de vigilancia de las cimas, los viveros forestales, las pequeñas centrales hidroeléctricas con sus canalizaciones y presas, los cercados para introducción de fauna, los artilugios pluviométricos instalados en las cimas, el sistema de marcos de delimitación, los aterrazamientos en las laderas para repoblación y, por último, la sustitución de la variada flora autóctona por las monótonas laderas de pinos. De este completo conjunto industrial se conservan todos los elementos, excepto el monocultivo de pinos. Un gran incendio, que arrasó 4.000 ha de trabajo realizado durante 30 años, hizo que se abandonase el proyecto y se vendiese la finca. La vegetación autóctona de matorral recuperó las laderas quemadas quedando como manchas residuales algunas zonas de repoblación.

1.5.9. Recursos de uso público.

1.5.9.1. Servicios básicos de acceso y recepción en el parque natural.

En la actualidad para entrar al parque natural el visitante debe contar con permiso, que le extenderá por escrito el Servicio de Conservación da Natureza de Ourense y que se concede a un máximo de 30 personas en días laborables y 50 en festivos y fines de semana, para efectuar recorridos a pie por diversas rutas.

El acceso se realiza a través de la carretera procedente de Campobecerros al sur del parque natural. Una vez llegados al parque la carretera conduce hasta el Centro de Recepción.

1.5.9.2. Servicios para el disfrute y conocimiento del parque natural.

1.5.9.2.1. Centro de Recepción e Información.

Localizado en las casas de Ribeira Pequena, está destinado a la recepción del visitante. Actualmente está abierto para visitas autorizadas, de 9.00 a 11.30 horas. Cuenta, además, con una exposición de carácter permanente.

1.5.9.2.2. Aula de la Naturaleza.

Está localizada en Ribeira Grande. Destinada a la realización de actividades coordinadas por monitores a grupos de escolares (mínimo 15 y máximo 58 participantes). La estancia máxima es de 4 días, ampliables excepcionalmente a 7. Cuenta con 2 dormitorios individuales y 2 colectivos (28 literas cada uno) destinados a investigadores y estudiantes, sala de juegos, laboratorio-biblioteca, aula de proyecciones, enfermería, comedor y cocina industrial.

1.5.9.2.3. Red de senderos.

Dentro del parque natural se pueden recorrer un total de 6 rutas de senderismo de mayor o menor desnivel y/o dificultad, todas ellas acondicionadas y señalizadas, con un alto interés botánico, faunístico, cultural y geomorfológico. Dos de las rutas parten de las casas de Ribeira Pequena, cerca de la entrada al parque, y los 4 restantes parten del Aula de la Naturaleza de Ribeira Grande (plano 4: Recursos uso público, anexo II).

Nombre

Longitud (km)

Cota máxima

Cota mínima

Dificultad

Ruta de Valdeirexa ou dos Cercados

3

1.200

990

Media/Alta

Ruta da Aceveda

8

1.300

990

Media

Ruta das Troitas

3,5

940

900

Baja

Ruta da Auga

4

930

890

Baja

Ruta da Corga

2

1.050

930

Alta

Ruta da Ortiga

22

1.496

930

Alta

Tabla 3. Rutas de senderismo acondicionadas y señalizadas del Parque Natural do Invernadeiro.

1.5.9.2.4. Miradores panorámicos.

Estos «altos en el camino» aproximan de una manera muy gráfica los fenómenos naturales al visitante y le proporcionan los elementos necesarios para facilitar su identificación. Existen en el territorio del parque ocho áreas de miradores.

1.5.10. Recursos de interés geológico.

Un punto de interés geológico (PIG) muestra una o varias de las características consideradas de importancia dentro de la historia geológica de una región natural. A continuación se enumeran los PIG que se han definido en el parque natural:

– Circos glaciares en la cabecera de Corga de Aguacenza.

– Circo glaciar de Morrón dos Salgueiros.

– Circos glaciares de O Fial das Corzas.

– Canchales de Aguacenza.

– Pliegue en confluencia de Corga Cenzoá y Ribeira Grande.

– Cascada y Crestones de Corgo da Buraquiña.

– Crestones de O Foio, As Cembas y A Ortiga.

– Derrubios de vertiente en Corgo das Cembas-Ribeira Grande.

– Pliegues Corgo de Sangubiñedas.

– Aterrazamiento de aluviales de Ribeira Grande.

– Pliegue en cabecera de Corga da Ortiga.

– Fósiles en A Ortiga.

– Fósiles en Altos do Cernado.

– Fósiles en O Cernado.

– Pliegue en Corgo do Cernadiño.

– Encajamiento del tramo final de Ribeira Pequena.

– Pliegue y mineralizaciones de pirita en camino a Casas da Ribeira Grande.

1.5.11. Recursos de interés botánico.

Con gran valor ecológico y patrimonial se encuentran bosques de hoja caduca y crecimiento lento como el roble común Quercus robur, o más bien codominante junto al melojo (Quercus pyrenaica). Son comunes otros arbustos como el acebo (Ilex aquifolium), el serbal (Sorbus aucuparia), el arraclán (Frangula alnus) y el peral silvestre (Pyrus cordata). No faltan lianas trepadoras (Lonicera peryclimenum, Hedera hibernica) y un buen número de herbáceas que salpican el sotobosque, algunas endémicas del área geográfica de influencia. Estos robledales de montaña se refugian en la actualidad en zonas de umbría y vaguada, menos castigadas por el fuego. Los bosques se diversifican en la proximidad de las líneas de agua permanente, incorporando fresnos (Fraxinus excelsior), avellanos (Corylus avellana) y arces (Acer pseudoplatanus). En las propias líneas de agua los abedules (Betula celtiberica) y sauces dominan en la práctica totalidad de vaguadas encajadas con pendiente pronunciada y agua que fluye de modo estacional. Solo un tramo del río de Ribeira Grande lleva aliseda (Alnus glutinosa), que decae rápidamente al ascender en altitud.

Destacan también los brezales, de espectacular floración entre los meses de marzo a mayo y más tarde aún en las cumbres. La especie dominante es el brezo rojo, Erica australis subsp. aragonensis, brezo de talla elevada, más de metro y medio si las circunstancias lo permiten.

1.5.12. Infraestructuras.

1.5.12.1. Red vial.

La principal vía de comunicación se encuentra al sur del parque y es la autovía A-52 o la carretera N-525 hasta Verín. Una vez allí se toma la carretera comarcal en dirección a Laza (OU-114), desviándose hasta Campobecerros (ayuntamiento de Castrelo do Val). Desde este lugar se accede por una pista forestal asfaltada al parque natural, que se encuentra a unos 8 km al norte.

La infraestructura vial del interior de este espacio se articula, principalmente, mediante senderos, caminos y pistas forestales (plano 5: Red vial, anexo II).

La longitud total de pistas forestales, caminos y sendas que dan servicio al monte es de 113,52 km, con una densidad media, con respecto a la cabida total del monte, de 19,84 m/ha. Se puede circular en vehículo desde Ribeira Pequena hasta Ribeira Grande por una pista forestal.

1.5.12.2. Infraestructuras de defensa y prevención contra incendios.

El Parque Natural do Invernadeiro dispone de una serie de infraestructuras para la prevención y defensa contra incendios; (plano 6: Infraestructuras de defensa y prevención contra incendios, anexo II). Entre ellas: una red de cortafuegos que cubre la casi totalidad de su perímetro, y también parte de su interior, con una superficie de 136,25 ha, en la actualidad en buen estado pero que requieren de un mantenimiento periódico y seis puntos de agua operativos en el monte, adecuados para la carga de motobombas.

1.5.12.3. Cercados de fauna.

Como un uso especial que se le ha dado a parte del espacio natural y que ocupa una superficie de 308,96 ha, lo que supone casi un 6 % del territorio, hay que mencionar a los cercados de fauna; (plano 7: Cercados, anexo II). En la actualidad existen cuatro cercados: el de Ribeira Grande, que alberga gamo (Dama dama) y ocupa una extensión de 34 ha; el de Valdeirexa, que alberga ciervo (Cervus elaphus) en una superficie de 137,41 ha; el de Val das Cabras, de 62 ha, que alberga cabra montés (Capra pyrenaica victoriae); y por último el de los rebecos (Rupicapra rupicapra), que ocupa una superficie de 80,83 ha.

1.5.13. Medio socioeconómico.

1.5.13.1. Características demográficas.

En el interior del Parque Natural do Invernadeiro no existen núcleos de población, la superficie del espacio natural se engloba en dos parroquias del municipio de Vilariño de Conso: Pradoalbar y San Mamede de Hedrada. Se analizarán, sin embargo, no solo los datos de este municipio sino de todos aquellos con los que limita el parque (Laza, Castrelo do Val y Chandrexa de Queixa), los cuales pese a no encontrarse dentro del mismo pueden jugar un papel importante en su futuro. A título orientativo podríamos citar la necesidad de mano de obra, la creación y el mantenimiento de una infraestructura turística, la conservación del patrimonio artístico y cultural de la zona, etc.

Según los datos aportados por el Instituto Nacional de Estadística relativos al Padrón Municipal, correspondientes al 1 de enero de 2017, los cuatro municipios han sufrido un acusado y sostenido retroceso de la población, formando parte así del numeroso 85 % de los municipios gallegos que pierden habitantes. El municipio más poblado es Laza, que cuenta con una amplia extensión de terreno y unas condiciones de vida en el valle del río Támega algo más favorables. Otro detalle que llama la atención es la escasa población de Chandrexa y Vilariño, donde, pese a su considerable superficie, el número de habitantes no supera los 600; ello manifiesta la dificultad de establecerse y sobrevivir en la abrupta orografía que domina en ambos. En resumen, nos hallamos ante una población en clara regresión motivadas por un proceso histórico de emigración y por la dureza del relieve y del clima de las montañas del macizo central orensano.

Figura 1. Datos de población de los municipios de Vilariño de Conso, Chandrexa de Queixa, Laza y Castrelo do Val proporcionados por el Instituto Gallego de Estadística para el período 2007-2017.

Además, en lo que respecta a la estructura de edad se constata un elevado envejecimiento de la población, con una tendencia en fuerte aumento, rondando la media de edad de los 4 municipios los 55-60 años. Esta acusada senectud se refleja en la figura 2, en donde aproximadamente entre el 35-45 % de la población está incluida en el grupo de más de 60 años. Por el contrario, menos del 8 % de la población tiene menos de 16 años, lo que indica que la tasa de natalidad en los municipios en las últimas décadas ha sufrido un descenso continuo. Según datos de INE en el año 2016, los cuatro municipios tienen un saldo vegetativo negativo, es decir, registraron más defunciones que nacimientos, destacando Vilariño de Conso, en donde ese año no se produjo ningún nacimiento. Se puede concluir que el municipio se encuentra en una situación delicada, que se está agravando a un ritmo considerable debido al sobreenvejecimiento que padece.

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Figura 2. Datos de población según grandes grupos de edad de los municipios de Vilariño de Conso, Chandrexa de Queixa, Laza y Castrelo do Val proporcionados por el Instituto Gallego de Estadística para el año 2017.

Como síntesis del estudio poblacional realizado, puede concluirse que tanto la situación actual como las perspectivas demográficas en el entorno del espacio natural no son nada alentadoras. La despoblación es un hecho y aumenta a un ritmo muy intenso debido a la reducida natalidad. Asimismo, la estructura de la población se encuentra desequilibrada debido al excesivo envejecimiento de la población y a la escasez de gente joven. Además, la existencia de pocos núcleos de población, pequeños y mal comunicados en los límites del parque natural dificulta en múltiples ocasiones una eficaz cobertura de servicios, equipamientos e infraestructuras.

1.5.13.2. Actividades económicas.

Actualmente la economía familiar se basa en el trabajo asalariado; analizando las actividades económicas de los municipios en las que el parque y su gestión pueden tener influencia directa o indirecta, ya que los parques deben ser también dinamizadores de la economía y la población de la zona, especialmente en el rural, encontramos que, de los afiliados a la Seguridad Social, la mayor parte trabaja en el sector servicios seguido de la agricultura.

La población activa (aquella que tiene más de 16 años y que trabaja o está en el paro) en los municipios estudiados se divide en dos grupos; en primer lugar están Castrelo do Val y Laza, con unas tasas generales del 31 % y 28 %, respectivamente, que son bastante bajas, ello es debido a que en estos dos municipios la mujer suele pertenecer más a menudo a la población inactiva y existe un mayor número de jubilados y retirados; y en segundo lugar Vilariño de Conso y Chandrexa de Queixa, con una tasa general en torno al 40 %.

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Figura 3. Datos de afiliación en alta laboral por sectores en los municipios de Vilariño de Conso, Chandrexa de Queixa, Laza y Castrelo do Val para marzo 2018 proporcionados por el Instituto Gallego de Estadística.

En los cuatro municipios, el sector terciario juega un papel importante en el mantenimiento de la economía, sin ir más lejos, los porcentajes de población ligada a dicho sector van desde el 74 % y 67 % de Castrelo de Val y Laza, respectivamente, hasta el 45 % de Chandrexa de Queixa. Este sector ha sufrido un notable incremento en los últimos años, existiendo en la actualidad un elevado número de empresas dedicadas a dicha actividad, en detrimento del sector primario que antaño era el principal motor de la economía de dichas zonas. Se exceptúa Chandrexa de Queixa, en donde el sector primario alcanza todavía un 35 %, ya que es un municipio eminentemente agrario que contaba en el año 2017 con un total de 66 explotaciones de ganado bovino.

1.5.14. Identificación de degradaciones y amenazas.

En el presente apartado se realiza una revisión global de los riesgos y amenazas que se pueden producir en el parque natural.

1.5.14.1. Deforestación.

La deforestación es sin lugar a dudas la principal degradación ambiental de los Montes do Invernadeiro. La ausencia de extensas formaciones arbóreas autóctonas ya no es solo una característica de este enclave montañoso, sino que es una realidad que abarca a todo el Macizo Central Orensano.

La ausencia de la vegetación climácica tiene su origen en el uso tradicional que secularmente ha predominado en este territorio. La ganadería extensiva, que ha sido uno de los principales aprovechamientos del monte, conllevaba la necesidad de disponer de pastos suficientes, de ahí que estos lugares presentaran una estrecha relación entre el pastoreo y el fuego. Esta relación ha modelado a lo largo de los años el paisaje en este macizo montañoso. El uso del fuego de forma incontrolada y repetida ha conducido a una situación de la vegetación en la que de forma permanente predominan las etapas seriales de matorral, en detrimento de las formaciones arbóreas constituyentes de las etapas climácicas más estables y complejas, y que con esta práctica han tenido pocas posibilidades de recuperación.

La información aportada por las visitas de naturalistas a los Montes do Invernadeiro a principios de siglo (Merino, 1902; Iglesias, 1929) ya refleja un paisaje degradado cubierto en su mayor parte por matorral, limitándose las formaciones arbóreas a ocupar los fondos de las gargantas y bordes de arroyos sin extenderse más arriba de media ladera. Durante el verano de 1979 se produce el último gran incendio que afectó a gran parte del enclave y cuyos efectos son patentes todavía en la actualidad.

1.5.14.2. Efectos de los incendios

Limitando su análisis al marco ecológico, resulta un proceso profundamente desorganizador que no solo destruye la vegetación, sino que elimina gran parte de la estructura de la biocenosis, moviliza los depósitos de materia orgánica y nutrientes y permite una mayor incidencia de procesos como erosión, radiación incidente y lluvia a nivel del suelo (Casal et al., 1984).

Con la alteración de la estructura del suelo se pierde porosidad y, por lo tanto, se absorbe y se retiene menos agua. Se acrecienta la hidrofobia del suelo, sobre todo de aquellos más orgánicos, ya de por sí muy repelentes del agua cuando están excesivamente secos, impidiendo su penetración y la rehumectación del mismo. El flujo de agua sobre el terreno aumenta considerablemente como consecuencia de la menor cobertura vegetal y del aumento de la hidrofobia del suelo. Este flujo de agua es laminar en las partes más elevadas de las laderas, pero se convierte en un flujo canalizado que da lugar a cárcavas de erosión en las zonas más bajas. La pérdida de suelo por procesos erosivos de este calibre puede llegar a ser importante, sobre todo en las laderas con mayor pendiente.

1.5.14.3. Repoblación forestal

Las repoblaciones forestales realizadas con fines productivos por Papelera Española, S.A. se han basado en Pinus sylvestris. La principal degradación ambiental no se produce exclusivamente por el uso de esta especie, que en algunos casos con suelos xerófilos y pendientes considerables puede desempeñar una función de masa protectora, sino que deriva del criterio productivo a la hora de su implantación.

La mayor parte del pinar de repoblación de Pinus sylvestris presente en O Invernadeiro muestra una elevada densidad de árboles (Castro et al., 1997), lo que le confiere una característica propia. Estos niveles de densidad impiden la presencia de un sotobosque bien estructurado y la aparición de brotes de especies arbóreas autóctonas. Una menor densidad de estas formaciones artificiales de coníferas permitiría que se comportasen como una etapa intermedia de cara al establecimiento del bosque autóctono.

El pinar de Pinus sylvestris ocupa, además de laderas con fuertes pendientes, zonas de suelos profundos y a menudo invade el medio ribereño, ocupando terreno que con facilidad estaría cubierto por arbolado autóctono. Aunque los pinares de repoblación pueden acoger buenas densidades de ungulados salvajes, como corzo (Capreolus capreolus) y jabalí (Sus scrofa), que los utilizan como refugio, no es menos cierto que las plantaciones monoespecíficas de edad y cobertura homogénea albergan pobres comunidades faunísticas. Supone un grave deterioro de la riqueza y diversidad avifaunística y ecológica en general, con pérdida de la calidad y originalidad zoológica (Purroy et al., 1990).

1.5.14.4. Cortafuegos y pistas forestales.

La indudable existencia de un elevado riesgo de incendio, así como el aprovechamiento forestal, han conducido a una profusión de cortafuegos y pistas forestales que en algunos casos se han diseñado sin adoptar adecuados criterios de funcionalidad. Tanto las pistas como los cortafuegos destruyen el perfil original del suelo, se constituyen en barreras artificiales para los flujos naturales de los ecosistemas e inciden negativamente en la calidad visual del paisaje. En algunos casos su incorrecta construcción crea taludes que facilitan los procesos erosivos del suelo.

1.5.14.5. Embalse.

La construcción del Embalse de As Portas ha supuesto la destrucción de una importante superficie de hábitat ribereño en los ríos de Ribeira Pequena y Ribeira Grande. A la pérdida de la ripisilva original hay que añadir la dificultad de la regeneración natural de la vegetación y el asentamiento regular de fauna debido a las bruscas oscilaciones del nivel de las aguas.

1.5.14.6. Incendios.

Dado la elevada incidencia de incendios acaecidos en las inmediaciones del parque natural como consecuencia del tradicional uso del fuego que imperaba para crear pastos y el elevado grado de inflamabilidad y combustibilidad que presenta el brezal de Erica australis (Vélez, 1990), vegetación predominante en O Invernadeiro, hace que el riesgo de incendio sea muy alto y, por tanto, se considere como la principal amenaza que sufre el ámbito del plan.

Se debe mantener el operativo y la infraestructura, en todo caso realizar alguna medida puntual en parroquias con mayor frecuencia incendiaria. Debe elaborarse un Plan de prevención del parque en coordinación con el Plan de prevención municipal y respetar fajas de biomasa de forma compatible con la gestión ambiental de los diferentes hábitats.

1.5.14.7. Densidad de ungulados.

La densidad de ungulados en determinadas zonas del parque podría provocar un deterioro notable en los brotes de un buen número de especies vegetales, entre las que se incluyen los brotes de especies arbóreas autóctonas y especies endémicas.

1.5.14.8. Cambio climático.

El cambio climático es posiblemente la mayor amenaza para los espacios protegidos. Una pequeña variación en el conjunto de condiciones climáticas puede generar un gran impacto en las condiciones de vida y conservación de especies y hábitats. Identificar posibles riesgos y elaborar medidas preventivas será esencial en todo plan.

La Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda de la Xunta de Galicia es el órgano competente sobre las cuestiones relativas al cambio climático en la Comunidad Autónoma de Galicia.

En España, las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) experimentaron un crecimiento desde el año 1990 hasta el año 2007. A partir de ese año las emisiones comienzan a disminuir hasta llegar en el año 2015 a situarse en 335.662 (kt eq Co2). En el caso de Galicia, la evolución de las emisiones GEI siguió también una tendencia creciente durante la década de los 90 y primeros años de la década del 2000, disminuyendo en 2015 a 28.810 (kt eq Co2).

1.5.14.9. Riesgos bióticos y abióticos.

Según el último Plan de gestión forestal elaborado en el parque, la incidencia de enfermedades y plagas forestales es insignificante, de forma que no se ha realizado ningún tratamiento curativo o preventivo. Se detectaron focos puntuales de perforadores, así como defoliadores (Thaumetopoea pytiocampa) en pinos de más edad. Otros daños a considerar en el monte son los causados por los derrumbamientos, debidos fundamentalmente a viento y nieve, aunque estos no son frecuentes.

1.6. Hábitats de interés para la conservación.

El Parque Natural do Invernadeiro alberga un total de 16 tipos de hábitats tipificados como de interés comunitario en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, de los que 3 son considerados como prioritarios: Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea (Nat-2000 6220*), Formaciones herbosas con Nardus, con numerosas especies, sobre sustratos silíceos de zonas montañosas y de zonas submontañosas de la Europa continental (Nat-2000 6230*) y Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae) (Nat-2000 91E0*). De los tipos de hábitat de interés comunitario los grupos más representados en cuanto a diversidad son los relacionados con las formaciones herbosas naturales y seminaturales, inventariándose un total de 6 tipos diferentes (2 de ellos prioritarios). Destacan también los hábitats relacionados con los matorrales, brezales y medios rocosos puesto que caracterizan la mayor parte del paisaje del espacio natural.

Tipos de hábitats de interés comunitario

Nat-2000

 

Habitat del anexo I de la DC 92/43/CEE

 

3260

 

 

Ríos de pisos basal a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y de Callitricho-Batrachión

 

 

 

 

4030

 

 

Brezales secos europeos

4090

 

 

Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga

 

 

 

 

6160

 

 

Prados ibéricos silíceos de Festuca indigesta

6220

*

 

Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea

6230

*

 

Formaciones herbosas con Nardus, con numerosas especies, sobre sustratos silíceos de zonas montañosas (y de zonas submontañosas de la Europa continental)

6410

 

 

Prados con molinias sobre sustratos calcáreos, turboso o arcillo-limónicos (Mollinion caerulae)

6430

 

 

Megaforbios eutrofos higrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino

6520

 

 

Prados de siega de montaña

8130

 

 

Desprendimientos mediterráneos, occidentales y termófilos

8220

 

 

Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica

8230

 

 

Roquedos silíceos con vegetación pionera del Sedo-Scleranthion o del Sedo albi-Veronicion dillenii

8310

 

 

Cuevas no explotadas por el turismo

91E0

*

 

Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)

9230

 

 

Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica

9380

 

 

Bosques de Ilex aquifolium

 

El símbolo "*" indica los tipos de hábitats prioritarios

Tabla 4. Tipos de hábitats del anexo I de la DC 92/43/CEE presentes en el Parque Natural do Invernadeiro.

1.7. Especies de interés para la conservación.

Como especies de interés para la conservación se consideran aquellas incluidas en los anexos II y IV de la Directiva 92/43/CEE, las aves del anexo I de la DC 2009/147/CE junto a las recogidas en el Real decreto 139/2011 (desarrollo del Listado de especies silvestres en régimen protección especial y del Catálogo español de especies amenazadas) y en el Catálogo gallego de especies amenazadas (Decreto 88/2007).

El Parque Natural do Invernadeiro alberga 15 taxones incluidos en el anexo II y 28 incluidos en el anexo IV de la DC 92/43/CEE. En el grupo de las aves 24 taxones están incluidos en el anexo I de la DC 2009/147/CE. Por otra parte, en el parque se encuentra una especie considerada en peligro de extinción en el Catálogo nacional y 4 consideradas en peligro en el Catálogo gallego.

Tabla 5. Número de especies silvestres del Parque Natural do Invernadeiro según su estatus de protección
de acuerdo con la normativa comunitaria, estatal y gallega.

Entre los taxones de flora presentes en el espacio natural considerados de interés para la conservación destacan Festuca summilusitanica, Narcissus asturiensis, Narcissus pseudonarcissus subp. nobilis y Veronica micrantha, todas incluidas en el anexo II de la DC 92/43/CEE. Dos especies: Eryngium duriaei subsp. juresianum y Serratula legionensis están consideradas en peligro de extinción en el Catálogo gallego, mientras que otras 4 son vulnerables en el territorio gallego.

Tabla 6. Especies de flora de interés para la conservación del Parque Natural do Invernadeiro.

Dentro del grupo de los mamíferos destacan como especies de interés el desmán ibérico (Galemys pyrenaicus) y tres especies de quirópteros, Myotis emarginatus, Rhinolophus ferrumequinum y Rhinolophus hipposideros, al ser consideradas como vulnerables en el Catálogo gallego. Todas ellas, además, están incluidas en el anexo II de la DC 92/43/CEE junto con la nutria europea (Lutra lutra).

Dos peces de interés para la conservación, la boga del Duero (Chondrostoma duriense) y la bermejuela (Chondrostoma arcasii), están incluidos en el anexo II de la DC 92/43/CEE.

De las especies de invertebrados consideradas de interés para la conservación, dos se encuentran en el anexo II de la DC 92/43/CEE, Geomalacus maculosus y Lucanus cervus; además la primera de ellas se incluye en la categoría de vulnerable en el CGEA.

Tabla 7. Especies de mamíferos, peces e invertebrados de interés para la conservación del Parque Natural do Invernadeiro.

Entre la herpetofauna (anfibios y reptiles) presente en el parque destacan 2 taxones que aparecen incluidos en el anexo II de la DC 92/43/CEE: el lagarto verdinegro (Lacerta schreiberi) y la lagartija serrana (Iberolacerta monticola). Esta última considerada como especie vulnerable en el Catálogo gallego junto con la ranita de San Antonio (Hyla arbórea), la rana bermeja (Rana temporaria subsp. parvipalmata) y la rana patilarga (Rana iberica).

Tabla 8. Especies de anfibios y reptiles de interés para la conservación del Parque Natural do Invernadeiro.

Dentro de la fauna, el grupo con mayor contribución de especies de interés se corresponde con el grupo de las aves. Destaca la presencia del águila real (Aquila chrysaetos), considerada en peligro de extinción en el Catálogo gallego, además de otras 8 especies catalogadas como vulnerables: el búho real (Bubo bubo), el aguilucho pálido (Circus cyaneus), el aguilucho cenizo (Circus pygargus), el águila perdicera (Hieraaetus fasciatus), el pechiazul (Luscinia svecica), el alimoche común (Neophron percnopterus), la perdiz pardilla (Perdix perdix subsp. hispaniensis), el colirrojo real (Phoenicurus phoenicurus) y la becada (Scolapax rusticola).

Tabla 9. Especies de aves de interés para la conservación del Parque Natural do Invernadeiro.

Tabla 10. Especies de aves de interés para la conservación del Parque Natural do Invernadeiro.

Tabla 11. Especies de aves de interés para la conservación del Parque Natural do Invernadeiro.

Tabla 12. Especies de aves de interés para la conservación del Parque Natural do Invernadeiro.

1.8. Especies invasoras.

No se ha detectado en el Parque Natural do Invernadeiro la presencia de especies exóticas invasoras de flora. Dentro de la fauna que habita en el espacio únicamente está presente una especie invasora, la perca americana o black-bass (Micropterus salmoides). Se debe reforzar el grado de vigilancia y control para esta especie, a fin de evitar nuevas liberaciones intencionadas, así como movimientos a otras áreas, y se debe vigilar que no se introduzcan nuevas especies de fauna ni de flora, debido al riesgo potencial de desplazamiento que podría suponer sobre los elementos de las comunidades vegetales y animales autóctonos.

1.9. Paisaje.

El Convenio europeo del paisaje (CEP), aprobado el 19 de julio de 2000 en Florencia, fue ratificado por España el 30 de noviembre de 2007 y entró en vigor el 1 de marzo de 2008. La Comunidad Autónoma de Galicia procedió a regular en materia de paisaje conforme a su ámbito competencial, establecido en los artículos 27.3 y 27.30 del Estatuto de autonomía de Galicia, referentes a las competencias exclusivas de la Comunidad gallega en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda y a las normas adicionales sobre protección del medio ambiente y del paisaje, en los términos del artículo 149.1.23 de la Constitución española. El resultado fue la Ley 7/2008 de protección del paisaje de Galicia.

Esta proporciona al tratamiento del paisaje un punto de partida política y jurídicamente consistente, insta a los estados europeos a desenvolver políticas paisajísticas y permite superar la situación dominante en muchos ordenamientos en los que el paisaje sigue siendo un elemento jurídicamente indeterminado. El CEP defiende el patrimonio cultural y natural de Europa y el paisaje como parte de ese patrimonio. Considera el paisaje en su totalidad y no por su singularidad. En el artículo 1 define paisaje como: «cualquier parte del territorio tal y como la percibe la población, cuyo carácter sea el resultado de la acción y la interacción de factores naturales y/o humanos». Los objetivos generales de la ley son:

– La protección del paisaje entendida como todas las acciones que tengan como fin la preservación y conservación de los elementos más significativos y característicos de un paisaje, justificados por su valor patrimonial como resultante de su configuración natural o intervención humana sobre el medio.

– La gestión del paisaje, entendiendo como tal aquellas acciones que desde una perspectiva de uso sostenible del territorio garanticen el mantenimiento regular del paisaje, a fin de guiar las transformaciones inducidas por los procesos sociales, económicos y ambientales.

– La ordenación el paisaje, que serán todas las acciones que presenten un carácter prospectivo particularmente acentuado con vistas a mejorar, restaurar o regenerar paisajes.

Por lo tanto, es de gran importancia la realización de un adecuado estudio paisajístico.

1.9.1. Caracterización paisajística.

Se entiende por caracterización del paisaje la descripción, clasificación y delimitación cartográfica de las unidades de paisaje de un territorio determinado y de los recursos paisajísticos que las singularizan.

Las unidades de paisaje se pueden definir como una parte del territorio caracterizada por una combinación específica de componentes paisajísticos (de naturaleza ambiental, cultural y estética) y de las dinámicas claramente reconocibles que le confieren una idiosincrasia diferenciada del resto del territorio. Las unidades de paisaje se definen, por tanto, a partir de la consideración de los elementos y factores naturales y/o humanos, que le proporcionarán una imagen y lo hacen identificable o único.

Las unidades de paisaje (UP) responden a la integración de las características físico–naturales del medio con los tipos de ocupación que soporta, siendo preciso destacar la notable coincidencia o identificación, lógica por otra parte, de los distintos usos del suelo con las zonas con caracteres físicos homogéneos.

La caracterización de las unidades de paisaje tiene por objeto:

– La definición, descripción y delimitación de las características paisajísticas en el ámbito de estudio.

– El análisis de sus características, dinámicas y presiones que las modifican.

– Identificar los recursos paisajísticos que singularizan positivamente su valor y los conflictos paisajísticos que las degradan negativamente.

Así, la delimitación de las unidades de paisaje se basará tanto en los elementos que estructuran el territorio (montañas, río, red de caminos, etc.) como en su organización (suelo agrícola, forestal o urbano), considerando al mismo tiempo las dinámicas que han contribuido y contribuyen a dar forma a la imagen actual.

El carácter de la unidad dependerá, por tanto, de las formas del relieve (montañas, valles), de los usos del suelo (cultivos, zonas urbanizadas), de la organización del espacio, de la dimensión histórica (estructuras paisajísticas), de la percepción (textura, colores, formas), de las transformaciones inmediatas o de las relaciones que se establecen entre la población y su paisaje.

1.9.2. Unidades de paisaje para el ámbito del parque natural.

Las unidades de paisaje que se delimitan son las establecidas en el Catálogo de paisajes de Galicia y corresponden a la delimitación de zonas del territorio homogéneas en cuanto al tipo de paisaje. Los tipos de paisaje son el resultado de combinar tres factores: geomorfología, bioclima y patrón espacial de uso del suelo. De los tres factores considerados en la delimitación de las unidades de paisaje, el uso del suelo es lo que presenta una mayor variabilidad, tanto espacial como en número de clases, siendo, como consecuencia, lo que da lugar a un mayor número de unidades de paisaje. Por otra parte, es el único de estos tres factores que presenta una variabilidad temporal elevada. Por todos estos motivos, estas unidades de paisaje están estrechamente vinculadas al uso y cobertura del suelo y su actualización debe tener en cuenta a la evolución del uso del suelo.

Según este Catálogo de paisajes de Galicia, la zona ámbito de estudio se encuentra dentro de la clasificación de Grandes Áreas Paisajísticas como «Sierras Surorientales».

El ámbito de estudio presenta un dominio total de los tipos de paisaje vinculados a las unidades morfológicas de sierra, asociadas habitualmente al matorral y roquedo y agrosistema intensivo, y siempre acompañadas por termotipos intermedios o fríos (mesotemplado superior y supra y orotemplado).

1.10. Corredores ecológicos.

El artículo 3 de la Ley 42/2007 de patrimonio natural y de la biodiversidad (modificada por la Ley 33/2015) define un corredor ecológico como el «territorio de extensión y configuración variables que, debido a su disposición y a su estado de conservación, conecta funcionalmente espacios naturales de singular relevancia para la flora o la fauna silvestres separados entre sí, permitiendo, entre otros procesos ecológicos, el intercambio genético entre poblaciones de especies silvestres o la migración de especímenes de esas especies».

Un territorio donde los espacios de valor natural estén conectados y se permita el movimiento de fauna y flora, el intercambio de genes y, en un sentido más amplio, el funcionamiento de procesos ecológicos es clave para conservar la biodiversidad y los recursos naturales y para afrontar con mayores garantías los efectos indeseables del cambio climático.

En la actualidad, en el interior del Parque Natural do Invernadeiro existen algunas barreras a los flujos bióticos y abióticos como una profusión de cortafuegos y pistas forestales, que en algunos casos se han diseñado sin adoptar adecuados criterios de funcionalidad, y el embalse de As Portas, por lo que se debe prestar especial atención a ellos para que no supongan una barrera al movimiento de especies como anfibios, reptiles ni para que interrumpan el flujo de agua o nutrientes. Sin embargo, el aislamiento con relación a las vías de comunicación y núcleos de población y la inexistencia de núcleos de población habitados en su interior contribuyen de manera muy positiva al mantenimiento de la conectividad y al funcionamiento de procesos ecológicos.

El parque es recorrido por dos cursos de agua permanente, el río Ribeira Grande y el río Ribeira Pequena, ambos afluentes del río Camba y que desembocan en el embalse de As Portas; cuenta además con un gran número de pequeños cursos de agua a los que se incorporan numerosos riachuelos. Estos actúan como corredores ecológicos ya que son trayectos lineales que permiten el flujo de las especies y la conexión de hábitats distanciados. Sin embargo, la construcción del embalse dificulta la regeneración natural de la vegetación y el asentamiento regular de fauna debido a las bruscas oscilaciones del nivel de las aguas. El mantenimiento de la calidad del agua y de las franjas de vegetación en los bordes de ríos y arroyos facilita su funcionalidad como corredor ecológico y permite fomentar la interconexión entre diferentes ecosistemas.

1.11. Usos y aprovechamientos: actuales y previstos.

El Parque Natural do Invernadeiro se encuentra englobado en el Macizo Central, ocupando su sector meridional. A pesar de representar una subunidad dentro de un espacio natural de mayor entidad, muestra una característica singular que lo diferencia del resto del Macizo y que radica en el hecho de que lleva desde hace más de medio siglo sin ser objeto de usos agrícolas ni silvopastorales relevantes.

La característica principal de esta sierra fue la explotación económica de sus numerosos recursos por parte del hombre. Hay referencias de la explotación aurífera por parte de los romanos, de la explotación cinegética hasta el siglo XX, de la explotación ganadera, de pastos, de madera, de plantas aromáticas y medicinales, forestal, y sobre todo la interesante explotación de la raíz del brezo para elaborar carbón hasta mediados del siglo XX (Amado Rolán, 2007).

El intenso uso antrópico al que se ha visto sometido el Macizo Central, especialmente ganadero, ha configurado un paisaje característico modelado por la relación entre el fuego y el pastoreo. Estos efectos, que debieron incidir secularmente en los montes do Invernadeiro, se reflejan en la importante deforestación que presentan y en el dominio de etapas de regresión. La ausencia de población en el ámbito de parque natural, así como de usos humanos tradicionales, unido a su mantenimiento como propiedad privada y sin sufrir divisiones territoriales desde la Edad Media, marcan de forma positiva la evolución del medio natural hacia el estado climácico natural.

La mayor parte del territorio del Parque Natural do Invernadeiro, más del 80 %, no tiene un uso asignado, simplemente están dedicadas a la conservación del medio natural. El 16 % de la superficie está ocupada por pinares de repoblación de Pinus sylvestris, si bien no han sido sometidos a aprovechamiento forestal. Existen pequeñas extensiones de cultivo que cumplen diversas funciones en la gestión del espacio natural, así como un pequeño vivero forestal, pero deben ser consideradas como actividades restringidas y no como usos estrictamente hablando.

Como un uso especial que se le ha dado al parque hay que mencionar los cuatro cercados de fauna que existen en la actualidad y que albergan diversas especies (gamo, ciervo, cabra montés y rebeco).

Como instalaciones fijas, hay que señalar la existencia de una pequeña estación de desove de trucha en Ribeira Grande, en desuso en la actualidad, de un aula de la naturaleza, así como de las antiguas casas de los guardas (empleadas como casa forestal), casa de los guardas, centro de recepción de visitantes, establos y diversos almacenes.

El uso público del parque natural está destinado a la visita de aquellas personas que de forma temporal quieren visitar el espacio, de carácter diario y sujeto a un horario de entrada y salida del parque, así como a una autorización previa de la Consellería de Medio Ambiente. También tienen lugar visitas de carácter didáctico por parte de escolares, que pueden permanecer en el Aula de la Naturaleza hasta un máximo de 4 días.

1.11.1. Usos y aprovechamientos actuales.

El devenir histórico condujo en la actualidad a distintas configuraciones de los usos del territorio registrado en el territorio que ocupa el Parque Natural do Invernadeiro.

El número de unidades ambientales delimitadas en este espacio asciende a un total de 8, constituyendo uno de los parques más homogéneos de la Comunidad gallega; (plano 8: Unidades ambientales, anexo II).

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Tabla 13. Unidades ambientales presentes en el Parque Natural do Invernadeiro.

Las más importantes en cuanto a superficie son las unidades ambientales relacionadas con matorrales y medios rocosos (UA400), más del 70 % del parque, entre las que destaca de manera considerable la unidad ocupada por grandes superficies de brezales (la cual alcanza un valor superficial de 2.924,86 ha, más de la mitad del territorio), seguida de la ocupada por matorrales y medios rocosos silíceos (que cubre casi el 20 % de la superficie).Por el contrario, tres de las ocho unidades (humedales continentales (UA200), paisaje rural tradicional (UA500) y humedales artificiales (UA700)) no llegan entre todas al 1,5 % de la superficie del espacio protegido.

El resto del territorio se reparte entre bosques naturales y seminaturales (UA400) y paisaje rural transformado (UA600), cuya extensión representa el 12 % y el 16 %, respectivamente.

1.11.2. Previsiones de usos y aprovechamientos.

La previsión de usos y aprovechamientos, para el período de vigencia del plan, contempla el mantenimiento y recuperación de los procesos ecológicos, la preservación de la biodiversidad de los ecosistemas y de la singularidad del paisaje y la restauración de los recursos naturales degradados.

En las áreas donde el grado de naturalidad sea suficiente, la conservación de la naturaleza se deberá enfocar bajo un criterio de no intervención y de restauración pasiva, a fin de permitir el desarrollo natural de los procesos ecológicos. En las áreas de baja naturalidad o donde la degradación existente así lo aconseje, se aplicará un criterio de restauración ecológica activa. Se aplicarán métodos de repoblación poco impactantes, manteniendo la composición arbórea potencial propia del lugar y utilizando los recursos genéticos locales.

Las masas de coníferas presentes en el parque se manejarán de forma que se facilite la regeneración de la vegetación arbórea autóctona, principalmente en aquellas zonas con suelos profundos y donde invadan el medio ribereño. En aquellas zonas donde el riesgo de erosión del suelo lo aconseje, se mantendrán las formaciones de Pinus sylvestris como masa protectora. Además, se promoverá la regeneración de masas arborizadas sobre las superficies actualmente pobladas por brezales siempre y cuando no se traten de hábitats de interés prioritario o que alberguen especies para la protección.

Por otra parte, es previsible la planificación de la eliminación progresiva de los cercados con presencia de rebeco (Rupicapra rupicapra), ciervo (Cervus elaphus) y cabra montés (Capra pyrenaica), dado los elevados costes de mantenimiento de dichos cercados y los efectos negativos que algunas de las especies, como la cabra, ejercen sobre especies de flora de interés y hábitats prioritarios. Además, actualmente se ha alcanzado un nivel de abundancia aceptable de ciervo y cabra montés en el parque natural e incluso en el Macizo Central. En cualquier caso, se eliminará la presencia en los cercados de especies no autóctonas, como es el caso del gamo (Dama dama).

De igual modo es también previsible la eliminación de la estación de desove de Ribeira Grande debido a su actual desuso, mal estado y su coste de mantenimiento y la posterior restauración de la zona con la inclusión de paneles informativos.

Por lo que respecta al uso público, se regularán aquellas actividades que puedan suponer un deterioro para el medio o un peligro para los visitantes del espacio y, además, se tratará de facilitar el acceso al espacio natural, de manera que la solicitud se pueda realizar de manera telemática.

2. Objetivos operativos y de gestión.

El presente plan tiene como objetivo global el mantenimiento o, en su caso, el restablecimiento, en un estado de conservación favorable de los hábitats naturales y de las especies de flora y fauna de interés para la conservación, habida cuenta de las exigencias económicas, sociales y culturales, así como las particularidades regionales y locales. Para conseguirlo, el Plan se fija los siguientes objetivos derivados de las normativas que rigen la gestión de los espacios naturales y la biodiversidad, a nivel comunitario (DC 92/43/CEE y DC 2009/147/CEE), nacional (Ley 42/2007 (modificada por la Ley 33/2015)), y autonómico (Ley 9/2001, Decreto166/1999 y Decreto 155/1997).

a) La conservación de la biodiversidad a través del mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales, garantizando la preservación de los paisajes, los medios ecológicos y los hábitats, así como la conexión de las poblaciones de fauna y flora silvestres y preservando la diversidad genética.

b) Contribuir y garantizar la biodiversidad mediante el establecimiento de medidas de gestión para el mantenimiento o el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los tipos de hábitats naturales destacados en el anexo I de la DC 92/43/CEE y de las poblaciones y de los hábitats de las especies silvestres de flora y fauna de los anexos II y IV de la DC 92/43/CEE, junto con las especies de aves y, de forma concreta, las destacadas en el anexo I de la DC 2009/147/CEE, y las especies de aves migratorias. Así como los núcleos poblacionales y los hábitats de las especies incluidas en el Catálogo nacional de especies amenazadas y en el Catálogo gallego de especies amenazadas.

c) Establecer un marco de protección de las aguas superficiales continentales y las aguas subterráneas, así como de los ecosistemas acuáticos, que favorezca su conservación y su uso sostenible.

d) La regulación de actividades, proyectos y planes susceptibles de afectar a la integridad de los espacios o de sus componentes (hábitats y especies), en coherencia con el artículo 6 del DC 92/43/CEE y acorde con la legislación vigente.

e) Propiciar el desarrollo sostenible, favoreciendo los usos y aprovechamientos respetuosos con el medio. Este uso debe ser compatible con el mantenimiento de los ecosistemas y no reducir la viabilidad de los otros recursos ni menguar las posibilidades de disfrute de estos a las generaciones próximas.

f) Integrar los objetivos concretos de conservación con las exigencias económicas, sociales y culturales, así como con las particularidades del parque natural y de su área de influencia socioeconómica.

g) Consolidar la protección del parque mediante una gestión adecuada de acuerdo con el régimen jurídico establecido.

3. Zonificación.

La zonificación del Parque Natural do Invernadeiro queda fijada en el Plan de ordenación de los recursos naturales (PORN), aprobado por el Decreto 166/1999, de 27 de mayo, de la Xunta de Galicia. Se procede durante la elaboración del presente PRUG a la modificación de la denominación de las unidades de zonificación, para buscar una unidad en toda la Red de Parques Naturales de Galicia, de manera que se facilite la interpretación de la zonificación de una manera rápida e intuitiva.

Zonificación PORN

Zonificación PRUX

Zona de reserva integral

Zona de reserva

Zona de protección especial

Zona de uso limitado

Zona de uso público restrinxido

Zona de uso compatible

Tabla 14. Equivalencia entre las unidades de zonificación según el Decreto 166/1999 (DOG nº 106, de 4 de junio)
y las empleadas en el PRUG.

Parque Natural do Invernadeiro

ZONA I- Zona de reserva

Son aquellas áreas que requieren un alto grado de protección por albergar los mayores valores naturales, científicos y paisajísticos, así como por la singularidad de sus hábitats, especies y comunidades.

ZONA II- Zona de uso limitado

Está constituida por aquellas áreas que requieren de una mayor protección por presentar una o varias de las siguientes características:

1- Albergan valores naturales de excepcional rareza.

2- Albergan valores naturales de especial interés por su escasez o por su diversidad.

3- Albergan valores naturales de especial fragilidad.

Estas áreas incluyen en su mayor parte hábitats prioritarios o de interés comunitario (anexo I de la DC 92/43/CEE, DC 2009/147/CE), pero también áreas prioritarias para la conservación de especies de interés comunitario (anexo II de la DC 92/43/CEE, DC 2009/147/CE) o especies incluidas en el Catálogo gallego de especies amenazadas.

Está constituida por las áreas que presentan un elevado grado de naturalidad y que pueden soportar un cierto nivel de uso público, orientado a la investigación, educación e interpretación ambiental. Se garantiza la conservación íntegra de sus recursos y los valores al tiempo que se permiten determinados aprovechamientos con criterios para masas protectoras tendientes a la restauración del bosque autóctono, del bosque mixto y, en último caso, a la persistencia de las masas arbóreas existentes

ZONA III - Zona de uso compatible

Está formada por áreas que albergan hábitats prioritarios o de interés comunitario, o hábitats de especies de interés para la conservación (especies de los anexos II y IV de la DC 92/43/CEE, DC 2009/147/CE) o especies incluidas en el Catálogo gallego de especies amenazadas, especies de aves migratorias y aves del anexo I de la DC 2009/147/CE, especies incluidas en el Catálogo gallego de especies amenazadas) que:

1- Forman parte de una matriz que incluye elementos del paisaje agrario tradicional y cultivos forestales.

2- Se sitúan es espacios muy demandados por el uso público.

Esta categoría incluye los terrenos en los que las formaciones naturales, generalmente de mediana calidad y singularidad, soportan un mayor grado de humanización, o bien presentan buena capacidad para soportar un uso público más intenso. En estas zonas se permite la práctica de aprovechamientos con criterios para masas protectoras tendentes a la restauración del bosque autóctono, del bosque mixto y, en último caso, a la persistencia de las masas arbóreas existentes.

Tabla 15. Zonificación del Parque Natural do Invernadeiro.

Parque Natural do Invernadeiro

Zonas

ZONA I

ZONA II

ZONA III

Zona de reserva

Zona de uso limitado

Zona de uso compatible

Superf. (ha)

1.275,20

1.480,89

2.942,63

Porcentaje

22,38

25,98

51,64

Tabla 16. Zonificación y superficie ocupada por cada zona del Parque Natural do Invernadeiro.

La zonificación establecida en el Plan director da Rede Natura 2000 (Decreto 37/2014) adopta un sistema jerarquizado de zonas, como herramienta básica para la planificación y gestión de los componentes de la biodiversidad a fin de asegurar los objetivos de conservación y uso sostenible de los recursos naturales en cada espacio protegido y en el conjunto de la Red Natura 2000.

La zonificación establecida en el correspondiente instrumento de planificación para el ámbito territorial del Parque Natural do Invernadeiro (plano 9: Zonificación, anexo II) guarda una correspondencia directa con las unidades de zonificación establecidas en el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia. Esta correspondencia se atiene a lo dispuesto en el artículo 51.2 de la Ley 42/2007 (modificada por la Ley 33/2015), en la que se establece que a efectos de homologación y del cumplimiento de los compromisos internacionales, las categorías establecidas en los espacios del territorio nacional deberán asignarse en base a las establecidas internacionalmente.

Parque Natural do Invernadeiro

Parque Natural do Invernadeiro

Red Natura 2000 de Galicia

Zona I

Zona de reserva

Zona 1

Área de protección

Zona II

Zona de uso limitado

Zona 1

Área de protección

Zona III

Zona de uso compatible

Zona 2

Área de conservación

Tabla 17. Equivalencia entre las unidades de zonificación del Parque Natural do Invernadeiro según el PRUG y las empleadas en el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia (Decreto 37/2014).

Esta zonificación se considera complementaria en aquellos espacios naturales protegidos que posean instrumentos específicos de planificación y gestión de acuerdo con la Ley 9/2001 y con la Ley 42/2007 (modificada por la Ley 33/2015), los cuales cuenten ya con una zonificación establecida.

4. Medidas de gestión.

El Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de autonomía para Galicia (BOE nº 101, de 28 de abril)) confiere a la Comunidad Autónoma de Galicia, entre otras, las competencias en materia de conservación del medio ambiente y del paisaje, acordes con el artículo 149.1.23 de la Constitución española (BOE nº 311, de 29.12.1978).

Los decretos 146/2016, de 13 de noviembre (DOG nº 217, de 14 de noviembre) y 177/2016, de 15 de diciembre (DOG nº 239, de 16 de diciembre) establecieron la estructura orgánica de la Xunta de Galicia y fijaron la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, conforme a lo dispuesto en los artículos 15 y 18 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero (DOG nº 23, de 21 de marzo), reguladora de la Xunta y de su Presidencia. Con posterioridad, el Decreto 88/2018, de 26 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia (DOG nº 185, de 27 de septiembre), cambia la denominación de la consellería competente en materia de medio ambiente por la de «Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda», y el Decreto 106/2018, de 4 de octubre (DOG nº 191, de 5 de octubre), modifica parcialmente el Decreto 177/2016.

El Decreto 42/2019, de 29 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda (DOG nº 79, de 25 de abril), dispone en su artículo primero que la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma al que corresponden las competencias y funciones en materia de medio ambiente, ordenación del territorio y urbanismo, y conservación del patrimonio natural, paisaje y vivienda, conforme a lo establecido en el Estatuto de autonomía para Galicia en los términos señalados en la Constitución española, y que se ejercerá en el nivel de desarrollo que se indica en este decreto para cada uno de los órganos integrantes de este departamento.

4.1. Medidas y normativa general.

4.1.1. Introducción.

De acuerdo con los objetivos de conservación de la Red Natura 2000, y una vez identificados los principales componentes y valores del espacio natural, así como las principales afecciones y amenazas, se definen los objetivos y directrices que se adoptarán en la ordenación de los usos y de las actividades a desarrollar en el espacio natural objeto del presente plan. La orientación principal de la ordenación será el mantenimiento en un estado de conservación favorable de la biodiversidad de cada espacio y, en especial, de los tipos de hábitats y de las especies de mayor significación existentes en este.

Para su consecución, el presente plan se apoya en los siguientes instrumentos:

– Una zonificación de territorio comprendido por el espacio natural, de carácter homogéneo para el conjunto de la red de espacios, a partir del cual se definen las diferentes categorías de protección que condicionan los usos, aprovechamientos y actuaciones de cada una de ellas.

– Una regulación de usos y actividades, a fin de garantizar los objetivos de conservación de la Red Natura 2000, propuestos por la DC 92/43/CEE y la DC 2009/147/CE, así como en la normativa de ámbito estatal (Ley 42/2007 (modificada por la Ley 33/2015)) y autonómica (Ley 9/2001), regulación que se establece de forma genérica para todo el ámbito del espacio natural o bien de forma específica para las diferentes unidades territoriales fijadas en la zonificación del espacio (zonas).

El presente plan articula las directrices y normativas de gestión en tres niveles.

– El primer nivel se corresponde con las «Medidas generales de gestión», que marca el desarrollo de las actuaciones en el parque natural, así como de las políticas sectoriales que incidan sobre éste y sobre sus valores, que se derivan de las normativas de ámbito europeo (DC 2009/147/CE, DC 92/43/CEE, DC 2000/60/CE), estatal (Ley 42/2007 (modificada por la Ley 33/2015)) y autonómica (Ley 9/2001, Decreto 77/2002).

– En un segundo nivel se desarrolla la «Normativa por componentes y actividades» que conforman el parque natural y se definen, en consecuencia, objetivos, directivas y normas de aplicación de las principales actividades y proyectos. La normativa por componentes incluye objetivos, directrices y normas elaboradas a partir de la legislación sectorial vigente.

– El tercer nivel viene marcado por la «Normativa zonal», de modo que, para cada una de las unidades de zonificación contempladas en el plan, y delimitadas en el parque natural en función de la expresión territorial de los componentes de la biodiversidad, se propone un régimen de ordenación y gestión específico, que responde en consecuencia a las diferentes necesidades de conservación y gestión y a diferentes grados de aprovechamiento de los recursos naturales.

Cabe destacar que a todo este proceso ha sido incorporada la normativa recogida en las disposiciones de aprobación del Parque Natural do Invernadeiro (Decreto 155/1997, de 5 de junio, DOG nº 123, de 27 de junio), así como los instrumentos de planificación correspondientes: Decreto 166/1999, de 27 de mayo (DOG nº 106, de 4 de junio), por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales de O Invernadeiro.

El planteamiento de las normativas de ordenación y gestión, en relación con planes, proyectos y actividades que, sin tener relación directa con las necesidades de gestión, pudiesen provocar una afección significativa sobre la integridad del espacio o de sus componentes, se realiza en conformidad con el artículo 6 de la DC 92/43/CEE (Directiva Hábitats), así como por la propia normativa de impacto ambiental. Esto permite incrementar la seguridad jurídica de ciertas actividades y, en concreto, de aquellas de carácter tradicional, vinculadas al sector primario (agricultura, ganadería, montes, etc.), promoviéndose aquéllas de carácter sostenible.

4.1.2. Medidas generales de gestión.

El primer nivel de las medidas de gestión del Parque Natural do Invernadeiro se corresponde con una normativa general de ordenación, que marca el desarrollo de las actuaciones en el espacio protegido, así como de las políticas territoriales que inciden sobre éste y sobre sus valores. Este apartado integra las medidas y normativa general, definiendo a continuación el alcance y ámbito de aplicación del Plan rector de uso y gestión (PRUG), la exclusión y promoción de diferentes actividades socioeconómicas, así como de la difusión del propio parque y sus valores.

4.1.2.1. Medidas y normativa general.

La normativa general de ordenación y gestión regula el desarrollo de las actuaciones en el espacio, así como de las políticas territoriales que incidan sobre éste y sobre sus valores. Las normas generales se elaboran a partir de los objetivos y criterios orientadores derivados de la normativa comunitaria (DC 2009/147/CE, DC 92/43/CEE, DC 2000/60/CE), estatal (Ley 42/2007 (modificada por la Ley 33/2015)) y autonómica (Ley 9/2001), así como de los derivados de los instrumentos de planificación existentes para el ámbito territorial del parque natural (Decreto 166/1999), y junto con criterios propios relativos a la exclusión o, en su caso, la regulación de determinadas actividades.

4.1.2.1.1. Principal normativa sobre la que se estructura el PRUG.

4.1.2.1.1.1. Normativa de la Unión Europea.

– Directiva 92/43/CEE del Consejo de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre (DOUE nº 206/7, de 22.7.1992).

– Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (DOUE nº 197, de 21.7.2001).

– Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (DOUE nº 20/7, de 26.1.2010).

– Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DOUE nº 26, de 28.1.2012).

– Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se modifica la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DOUE nº 124, de 25.4.2014).

4.1.2.1.1.2. Normativa estatal.

a) Ordenación del territorio.

– Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana.

– Ley 45/2007 de desarrollo sostenible del medio rural.

b) Evaluación ambiental.

– Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

– Ley 6/2010, de 24 de marzo, de modificación del texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de proyectos, aprobada por el Real decreto 1/2008, de 11 de enero.

c) Paisaje.

– Ratificación del Convenio europeo del paisaje por parte del Estado español, de 26 de noviembre de 2007. Entrada en vigor el 1 de marzo de 2008.

d) Conservación de la naturaleza.

– Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad.

– Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad.

– Ley 7/2018, de 20 de julio, de modificación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad.

– Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes (BOE de 22 de noviembre).

– Real decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por lo que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales de la flora y fauna silvestre (traspone la Directiva 79/409/CEE, 92/43/CEE y 97/62/CE sobre Red Natura 2000).

– Real decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de especies silvestres en régimen de protección especial y del Catálogo español de especies amenazadas; y sus modificaciones: Orden AAA/75/2012, de 12 de enero; Orden AAA/1771/2015, de 31 de agosto, y Orden AAA/1351/2016, de 29 de julio.

e) Patrimonio cultural.

– Ley 16/1985, de 25 de junio, de patrimonio histórico español.

– Real decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985.

– Decreto 798/1971, de 3 de abril, por lo que se dispone que en las obras y en los monumentos y conjuntos histórico-artísticos se empleen dentro de lo posible materiales y técnicas tradicionales.

– Decreto 571/1963, de 14 de marzo, sobre protección de los escudos, emblemas, piedras heráldicas, rollos de justicia, cruces de término y piezas similares de interés histórico-artístico.

f) Urbanismo.

– Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.

– Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación (modificada por la Ley 8/2013).

– Real decreto 2159/1978, de 23 de junio, por lo que se aprueba el Reglamento de planeamiento (RPU/1978).

– Real decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión urbanística (RGU/1978) en todo lo que no se opongan a lo dispuesto por la L 8/2007, L 9/2002 y RDL 1/1992, en la parte no derogada.

g) Accesibilidad.

– Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

– Real decreto 505/2007 de condiciones básicas de accesibilidad en espacios públicos urbanizados y edificaciones.

h) Aguas.

– Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas.

– Real decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro.

– Real decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del dominio público hidráulico y modificado por el Real decreto 606/2003, de 23 mayo, y por el Real decreto 9/2008, de 11 enero.

i) Movilidad.

– Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras (BOE de 30 de septiembre).

– Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres (BOE de 31 de julio), desarrollada por el Reglamento aprobado por Real decreto 1211/1990, de 28 de septiembre (BOE de 8 de septiembre).

– Real decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento general de carreteras (y sus modificaciones).

j) Ruido.

– Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido.

– Real decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental.

k) Atmósfera y cambio climático.

– Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

– Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

l) Residuos.

– Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

– Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envase.

– Real decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.

– Real decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

– Real decreto 9/2005, de 14 de enero, que establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

– Real decreto ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.

– Real decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil.

m) Otras.

– Orden PRE/1841/2005, de 10 de junio, por la que se modifica parcialmente la Orden de 18 de enero de 1993, del Ministerio de Relaciones con las Cortes y la Secretaría del Gobierno, sobre zonas prohibidas y restringidas al vuelo.

– Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico (BOE de 28 de noviembre).

– Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas.

– Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad (BOE nº 299, de 14.12.2007).

– Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (BOE nº 296, de 11.12.2013).

– Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad (BOE nº 227, de 22.12.2015).

– Real decreto legislativo 1/2001 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas (BOE nº 76, de 24.7.2001).

– Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación (BOE nº 36, de 31.12.2016).

4.1.2.1.1.3. Normativa de Galicia.

a) Ordenación del territorio.

– Ley 9/2017, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas de Galicia (modifica aspectos referidos a diferentes leyes y decretos, como la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales, Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia y Decreto 37/2014, de 27 de marzo, por el que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia).

– Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

– Ley 4/2015, de 27 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia.

– Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia (con las modificaciones introducidas por la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y del medio rural de Galicia, y la Ley 2/2010 de medidas urgentes de modificación de la Ley 9/2002 de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia). Vigente hasta el 19 de marzo de 2016.

– Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se aprueban definitivamente las directrices de ordenación del territorio (DOT).

– Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidente supramunicipal.

– Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

b) Evaluación ambiental.

– Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Ley 2/1995, de 31 de marzo, por la que se da nueva redacción a la disposición derogatoria única de la Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia.

– Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental.

– Decreto 442/1990, de evaluación del impacto ambiental para Galicia (DOG nº 188, de 25 de septiembre).

c) Paisaje.

– Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia.

– Decreto 119/2016, de 28 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de los paisajes de Galicia (DOG nº 160, de 25.8.2016).

d) Montes.

– Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, texto consolidado.

– Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, texto consolidado.

– Ley 9/2017, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

– Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

– Orden de 20 de abril de 2018 por la que se modifican los anexos II, III y VI del Decreto 50/2014, de 10 de abril, por el que se regulan los aprovechamientos madereros y leñosos, de corcho, de pastos y micológicos en montes o terrenos forestales de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Galicia, y el contenido, organización y funcionamiento del Registro de Empresas del Sector Forestal, y se regulan los procedimientos de autorización, declaración responsable y comunicación final de aprovechamientos madereros.

– Decreto 76/2018, de 19 de julio, por el que se modifica el Decreto 52/2014, de 16 de abril, por el que se regulan las instrucciones generales de ordenación y de gestión de montes de Galicia.

e) Conservación de la naturaleza.

– Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia.

– Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza (DOG de 4 de septiembre).

– Decreto 37/2014, de 27 de marzo, por lo que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia (modificado en el número 3 del artículo 60 del anexo II, ordinal 1º de la letra c), por la Ley 9/2017, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas de Galicia (DOG nº 245, de 28 de diciembre).

– Decreto 127/2008, de 25 de junio, por lo que se desarrolla el régimen jurídico de los humedales protegidos y se crea el Inventario de humedales de Galicia (DOG de 25.6.2008), (corrección de errores de 30.6.2008).

– Decreto 72/2004, de 2 de abril, de declaración de espacios como zonas de especial protección de los valores naturales.

– Decreto 110/2004, de 27 de mayo, por el que se regulan los humedales protegidos.

– Decreto 88/2007, de 19 de abril, por el que se regula el Catálogo gallego de especies amenazadas.

– Decreto 167/2011, de 4 de agosto, por lo que se modifica el Decreto 88/2007, de 19 de abril, y se actualiza dicho catálogo.

– Ley 9/2017, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas de Galicia (modifica el Decreto 37/2014, de 27 de marzo).

f) Patrimonio cultural.

– Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia.

– Decreto 232/2008, de 2 de octubre, sobre el Inventario general del patrimonio cultural de Galicia.

– Decreto 199/1997, de 10 de julio, por el que se regula la actividad arqueológica de Galicia (DOG de 6.8.1997).

– Decreto 430/1991, de 30 diciembre, por el que se regula la tramitación para la declaración de bien de interés cultural y se crea el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia.

– Decreto 83/2018, de 26 de julio, por el que se aprueba el Plan básico autonómico de Galicia.

g) Urbanismo.

– Orden de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda de 20 de febrero de 2006 sobre el Plan de inspección urbanística autonómica.

h) Accesibilidad.

– Ley 10/2014, de 3 de diciembre, de accesibilidad.

– Decreto 35/2000, de 28 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la ley de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

i) Aguas.

– Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.

– Ley 5/2006, de 30 de junio, de protección, conservación y mejora de los ríos gallegos.

– Ley 5/1995, de 7 de junio, de regulación de aguas minerales, termales, de manantial y de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Decreto 59/2013, de 14 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, en materia de ejecución y explotación de infraestructuras hidráulicas.

– Decreto 127/2008, de 5 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico de los humedales protegidos y se crea el Inventario de humedales de Galicia.

j) Movilidad.

– Ley 8/2013 de carreteras de Galicia.

– Decreto 308/2003, de 26 de junio, de relación de carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 21.7.2003).

k) Ruido.

– Decreto 106/2015, de 9 de julio, sobre contaminación acústica de Galicia.

l) Atmósfera y cambio climático.

– Ley 8/2002, de 18 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico de Galicia (DOG de 31.12.2002, BOE de 21.1.2003).

m) Residuos.

– Ley 10/2008, de 3 de noviembre, de residuos de Galicia (BOE de 6.12.2008).

– Decreto 174/2005, de 9 de junio, que regula el régimen jurídico de la producción y gestión de residuos y el Registro general de productores y gestores de residuos de Galicia.

– Orden de 20 de julio 2009, de construcción y gestión de los vertederos en Galicia.

– Plan de gestión de residuos urbanos de Galicia 2010-2020, aprobado por el Consello de la Xunta el 13 de enero de 2011.

n) Minería.

– Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia.

– Ley 5/1995, de 7 de junio, de regulación de las aguas minerales, termales, de manantial y de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Real decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.

o) Otros.

– Decreto 85/2012, de 16 de febrero, por el que se modifica el Decreto 138/2008, de 22 de mayo, por el que se regula la señalización turística de Galicia y se aprueba el Manual de señalización turística de Galicia.

– Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales en la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia con fecha 27 de mayo de 2004.

– Plan sectorial eólico de Galicia y sus modificaciones.

– Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia.

– Ley 4/2017, de 3 de octubre, de protección y bienestar de los animales de compañía en Galicia.

p) Planeamiento vigente de carácter territorial.

– Plan general de ordenación municipal y ordenanzas municipales.

4.1.2.1.1.4. Normativa del parque natural.

– Decreto 155/1997, de 5 de junio, de declaración del Parque Natural do Invernadeiro. (DOG nº 123, de 27 de junio).

– Decreto 166/1999, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales de O Invernadeiro (DOG nº 106, de 4 de junio).

– Decreto 72/2004, de 2 de abril, por el que se declaran determinados espacios como zonas de especial protección de los valores naturales (DOG nº 69, de 12 de abril).

4.1.2.1.2. Medidas y normativa general.

4.1.2.1.2.1. Directrices generales.

i. Los objetivos de conservación primarán sobre cualquier otra actividad que se planifique o se desarrolle en el Parque Natural do Invernadeiro. En toda actuación primará el principio de cautela, de mínima intervención y menor agresividad para los componentes de la biodiversidad del parque natural.

ii. Se fomentará la utilización de los componentes naturales del espacio de un modo y a un ritmo que no ocasione la merma a largo plazo de la biodiversidad, de modo que se aseguren las posibilidades de satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las generaciones actuales y futuras.

iii. Se velará por el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y de los ecosistemas.

iv. Se velará por la preservación de la variedad, singularidad y belleza de los ecosistemas naturales y del paisaje, evitando o, en su caso, minimizando la degradación de estos por elementos o construcciones que supongan un elevado impacto visual, derivado de su localización, materiales empleados o de las relaciones de texturas y colores utilizados.

v. Se dará preferencia a las medidas de conservación, preservación y restauración de los hábitats naturales y seminaturales, haciendo especial hincapié en aquellos considerados como prioritarios o de interés comunitario, y aquellos con reducida representatividad, o elevada fragilidad, en el ámbito del parque natural.

vi. Se dará preferencia a las medidas de conservación, preservación y recuperación de las especies silvestres de flora y fauna, haciendo especial hincapié en aquellas consideradas como protegidas por normativas internacionales, comunitarias, nacionales o gallegas.

vii. Se concederá prioridad a las especies de interés para la conservación, a las especies endémicas o que posean un área de distribución limitada, así como a las especies de fauna migratoria.

viii. Se dará preferencia a la conservación de la diversidad genética de las poblaciones silvestres de flora y fauna, así como al mantenimiento o, en su caso, a la recuperación de razas, variedades y cultivares tradicionales que formen parte de los agrosistemas tradicionales.

ix. Se evitará la introducción, y se controlará o se mitigará la difusión y expansión de especies, subespecies o razas geográficas distintas a las autóctonas, en la medida en que puedan competir con estas, alterar su pureza genética o provocar desequilibrios ecológicos sobre los hábitats naturales y seminaturales, así como sobre las poblaciones de las especies de flora y fauna.

x. Las actividades y actuaciones que se desarrollen en el parque natural buscarán el mantenimiento de los reservorios naturales de carbono existentes en el parque natural, la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, así como una mayor eficiencia en el gasto de los recursos renovables y en el control integral de los residuos y productos contaminantes.

xi. Se evitará la realización de cualquier tipo de actividad que pueda suponer un riesgo de contaminación de las aguas continentales, tanto superficiales como subterráneas.

xii. Se mantendrán las actividades y usos que sean compatibles con la conservación de la biodiversidad y el uso sostenible de los recursos naturales.

xiii. Se mejorará la calidad de vida de los habitantes de la zona de influencia del parque natural mediante la adopción de medidas de dinamización y desarrollo económico, dirigidas especialmente a las actividades relacionadas con el uso público, el turismo y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.

xiv. Se elaborará un programa de seguimiento de la realidad económica, sociológica y natural del parque natural con el fin de poder evaluar adecuadamente la repercusión de programas y proyectos sobre las características naturales del espacio.

xv. Se hará promoción del conocimiento de los valores naturales y culturales del parque natural a través de la coordinación con otras administraciones, la comunidad científica y la población local.

4.1.2.1.2.2. Objetivos específicos del parque natural.

i. Conservación de la biodiversidad, de los paisajes, de los hábitats, de las especies de fauna y flora (con especial atención a los hábitats prioritarios y a las especies de interés para la conservación) y de la gea.

ii. Desarrollar las actuaciones precisas para asegurar la conservación y divulgación de los bienes y valores históricos, culturales o arqueológicos relacionados con el parque natural, y restaurarlos cuando sea posible.

iii. Restaurar los sistemas naturales vegetales degradados y aquellas áreas sometidas a procesos erosivos de origen antrópico.

iv. Proteger y recuperar, siempre que sea posible, el régimen de funcionamiento natural de ríos, arroyos, lagunas y acuíferos, establecer los caudales ecológicos que aseguren el mantenimiento de la ictiofauna y los recursos naturales de las aguas superficiales, y evitar o corregir cualquier actuación que pueda ser causa de degradación de la calidad del agua.

v. Compaginar el aprovechamiento forestal y los tratamientos silvícolas con la regulación y conservación de los valores naturales del parque natural.

vi. Garantizar el cumplimiento de los objetivos de conservación establecidos en las distintas figuras de áreas protegidas que inciden en el ámbito territorial del parque natural (Red Natura 2000).

vii. Establecer un sistema de uso público que facilite el conocimiento y disfrute del parque natural y promueva una visita de calidad y compatible con la conservación de los recursos naturales y culturales, adaptándola a la capacidad de acogida del parque.

viii. Impulsar y programar actividades de información, interpretación y educación ambiental y el reconocimiento del patrimonio natural y cultural, que logren el respeto imprescindible para alcanzar los objetivos de conservación.

ix. Asegurar la prestación de servicios públicos de puntos de información, centros de visitantes y red de itinerarios, de acuerdo con la demanda existente y su evolución previsible.

x. Contribuir al desarrollo sostenible social, económico y cultural en el área de influencia del parque natural.

xi. Reforzar las relaciones entre la administración del parque y el resto de las administraciones con competencias en el territorio, potenciando la coordinación, colaboración e intercambio de información.

xii. Favorecer la elaboración de trabajos científicos o de investigación que permitan mejorar el conocimiento sobre los componentes naturales y culturales del parque natural.

xiii. Conservar y ordenar los usos de las infraestructuras existentes en el territorio del parque natural.

xiv. Mantener y mejorar el funcionamiento del parque natural.

4.1.2.1.2.3. Normativa general.

i. Las autorizaciones otorgadas por el organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural se formularán de acuerdo con el artículo 6 de la DC 92/43/CEE (traspuesto al ordenamiento jurídico español en la Ley 42/2007 (modificada por la Ley 33/2015) y en coherencia con los objetivos y directrices recogidos en el presente plan.

ii. Cuando, de acuerdo con la legislación sectorial vigente, las actividades descritas como de uso permitido o autorizable en el presente plan se deban someter a autorización de cualquier organismo de la Administración, se entiende que, si bien estas entidades son las competentes para la expedición de la autorización, ésta deberá supeditarse a las condiciones establecidas para cada tipo de actividad en el ámbito del presente plan. Deberán comunicar al organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural la solicitud y, si así lo especificase la normativa del presente plan, solicitar el informe preceptivo de dicho organismo.

iii. Además de las normas generales contenidas en la declaración del parque natural, de las establecidas en el PORN y de las que se especifican en el presente documento, los visitantes y la población local deberán atender, durante su visita al parque natural, todas aquellas recomendaciones publicitadas por medio de carteles, folletos y otros recursos de información del parque.

iv. Cualquier actividad, plan o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del parque o sin ser necesario para esta, pueda afectar de forma apreciable al citado espacio, ya sea individualmente o en combinación con otros planes y proyectos, se someterán a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar, habida cuenta de los objetivos de conservación del parque, así como los criterios establecidos en la Ley 21/2013 de evaluación ambiental y en la Ley 42/2007 del patrimonio natural y de la biodiversidad (modificada por la Ley 33/2015).

v. Si, a pesar de las conclusiones negativas de la evaluación de las repercusiones sobre el espacio y la falta de soluciones alternativas, se debiese realizar un plan o proyecto por razones imperiosas de interés público de primer orden, incluidas razones de índole social o económica, el organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural tomará cuantas medidas compensatorias sean necesarias para garantizar que la coherencia global de la Red Natura 2000 quede protegida, informando a la Comisión de las medidas compensatorias adoptadas. En caso de que el lugar considerado albergue un hábitat natural y/o especies prioritarios, únicamente se podrán alegar consideraciones relacionadas con la salud humana y la seguridad pública, o relativas a consecuencias positivas de primordial importancia para el medio, o bien otras razones imperiosas de interés público de primer orden, en conformidad con lo establecido en la Ley 42/2007 del patrimonio natural y de la biodiversidad (modificada por la Ley 33/2015).

vi. La Dirección General de la Xunta de Galicia con competencias en materia de patrimonio natural es el órgano encargado de la planificación, gestión y conservación del parque. De acuerdo con el Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda (DOG nº 79, de 25.4.2019), corresponde al jefe del Servicio de Parques Naturales (artículo 11) el ejercicio de funciones relativas a la dirección y gestión ejecutiva común del Parque Natural do Invernadeiro, el seguimiento de las actuaciones de la junta consultiva de dicho espacio protegido y la elaboración de instrucciones para el planteamiento de las propuestas de los presupuestos y de los programas de gestión del espacio natural, así como para la ejecución y desarrollo del plan rector de uso y gestión.

vii. Y según el Decreto 540/2005, de 13 de octubre, por el que se crea la Junta Consultiva del Parque Natural do Invernadeiro (DOG nº 208, de 28.10.2005), es función de dicha junta colaborar con la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en la gestión y administración del citado espacio natural, prestándole la asistencia necesaria para el mejor cumplimiento de sus funciones.

viii. Con carácter general y por resultar incompatibles con los fines del espacio protegido, son usos prohibidos en todo el parque natural, a excepción de la zona de uso compatible, las nuevas obras, instalaciones o actividades coincidentes con las relacionadas en la legislación vigente en materia de evaluación de impacto ambiental (Directiva 2001/42/CE, Directiva 2011/92/UE, Directiva 2014/52/UE, Ley 21/2013 de evaluación ambiental), considerando del mismo modo las ampliaciones de las preexistentes.

ix. Todas aquellas actuaciones que produzcan una alteración física o una pérdida de los valores naturales, culturales, científicos o educativos del área de aplicación del presente plan se someterán al procedimiento de evaluación de impacto ambiental de acuerdo con los criterios y especificaciones recogidos en el presente plan.

4.1.2.1.2.4. Usos permitidos.

i. Con carácter general, se consideran usos o actividades permitidos aquellos de carácter tradicional que sean compatibles con la protección del parque natural y todos aquellos no incluidos en los grupos de actividades prohibidas o sujetas a autorización ni contemplados en la normativa específica contenida en este plan.

ii. Es una actividad permitida el objeto del presente plan rector de uso y gestión, por lo que, según la disposición adicional séptima de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no será necesario someter el plan, programa o proyecto a evaluación ambiental.

4.1.2.1.2.5. Usos autorizables.

i. Todas aquellas actividades directamente relacionadas con la salud humana y la seguridad pública o con otras razones imperiosas de interés público de primer orden, o bien que puedan ser objetivamente consideradas como acciones positivas de primordial importancia para el medio ambiente, siempre que cumplan con lo dispuesto en el artículo 6 de la DC 92/43/CEE.

ii. Se consideran usos autorizables aquellos usos que, bajo determinadas condiciones y tras la obtención de las correspondientes autorizaciones de los organismos o administraciones competentes, así como la autorización expresa del organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural, pueden ser ejecutados al ser considerados compatibles con los objetivos de conservación del espacio y de los componentes clave de la biodiversidad, al no conllevar un deterioro significativo, a corto o medio plazo, de sus valores. Se deberá obtener autorización previa para ejecutar las siguientes actividades:

• La instalación de señalizaciones ajenas al parque natural.

• La realización de actividades y pruebas de carácter deportivo a pie a través de las vías de «libre tránsito», siempre y cuando no cause afección alguna sobre los componentes de la biodiversidad y sea compatible con la conservación de los ecosistemas.

• La realización de actividades de investigación en el medio natural.

iii. El organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural evaluará el grado de significación de la actividad y podrá autorizarla tras asegurarse de que no causará perjuicio a la integridad del lugar en cuestión, proponiendo, en su caso, medidas preventivas y compensatorias, con el fin de asegurar que la mencionada actividad no alcance los límites establecidos en el apartado 6.3 de la DC 92/43/CEE.

iv. Dentro de la categoría de uso autorizable se incluyen también los programas, planes y proyectos que, sin tener una relación directa con la gestión del parque natural o sin ser necesario para ésta, puedan afectar de forma significativa al citado lugar, ya sea individualmente o en combinación con otros planes y proyectos. Estas actividades, de acuerdo con el artículo 6.3 de la DC 92/43/CEE, se someterán a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar, habida cuenta de sus objetivos. A la vista de las conclusiones de la evaluación de las repercusiones en el lugar y supeditado a lo dispuesto en el apartado 6.4 de la mencionada directiva, el organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural solo se declarará de acuerdo con dicho plan o proyecto tras asegurarse de que no causará perjuicio a la integridad del lugar en cuestión y, si procede, tras someterlo a información pública.

v. Si, a pesar de las conclusiones negativas de la evaluación de las repercusiones sobre el lugar y la falta de soluciones alternativas, se debe realizar un plan o proyecto por razones imperiosas de interés público de primer orden, incluidas razones de índole social o económica, las administraciones públicas competentes en materia del patrimonio natural, de acuerdo con el artículo 6.4 de la DC 92/43/CEE y con el artículo 46 de la Ley 42/2007 (modificada por la Ley 33/2015), tomarán cuantas medidas compensatorias sean necesarias para garantizar que la coherencia global de la Red Natura 2000 quede protegida.

4.1.2.1.2.6. Usos prohibidos.

i. Se considera uso prohibido aquel contrario a los objetivos de conservación de la Red Natura 2000 y del parque natural y que, por consiguiente, conlleva una afección significativa sobre la integridad del parque natural o sobre el estado de conservación de los componentes clave para la biodiversidad (hábitats y especies protegidas) y la gea.

ii. Toda actuación considerada como prohibida en la normativa referente a la biodiversidad (Ley 9/2001, de conservación de la naturaleza), así como en lo referente a la declaración del Parque Natural do Invernadeiro (Decreto 155/1997, de declaración del Parque Natural do Invernadeiro), sus instrumentos de ordenación (Decreto166/1999, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales de O Invernadeiro), y los referentes a los espacios naturales (Decreto 37/2014, de 27 de marzo, por lo que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan director da Red Natura 2000 de Galicia), o de los componentes de la biodiversidad reconocidos dentro del ámbito del parque natural.

iii. Se considera uso prohibido en todo el parque natural la realización de quemas controladas sobre los hábitats del anexo I de la DC 92/43/CEE o sobre las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación.

iv. El vuelo de aeronaves (avionetas, globos aerostáticos, alas delta, parapente o cualquiera otro artefacto volador), incluyendo las maniobras de despegue y aterrizaje, cuando se realice a menos de 1.000 metros de altitud. Quedan excluidas de la anterior especificación el vuelo comercial y las misiones eventuales de auxilio, vigilancia, salvamento, extinción de incendios u otras cuestiones de interés general y necesarias para la gestión del parque.

4.1.2.2. Exclusión de actividades.

El Parque Natural do Invernadeiro posee unos valores naturales que deben ser respetados, de manera que se mantengan los valores que motivaron la designación de este territorio como parque natural, así como del resto de figuras de áreas protegidas con las que cuenta su ámbito territorial: espacio protegido de la Red Natura 2000 y espacio natural protegido de la Red gallega de espacios protegidos. Por lo tanto, para que se pueda preservar la labor previa, sostenible y respetuosa, se considera que los terrenos incluidos en el parque natural quedan excluidos de albergar las siguientes actividades:

i. El territorio delimitado por el Parque Natural do Invernadeiro se considera como área de exclusión a la hora de planificar y autorizar nuevas actividades y aprovechamientos mineros. No se permitirán nuevas actividades extractivas, salvo el aprovechamiento de energía geotérmica para su uso en las instalaciones del parque natural. Estas explotaciones producen un impacto paisajístico crítico, incompatible con los objetivos de protección del parque natural, de sus hábitats de interés comunitario y de las especies de interés para la conservación y, por otra parte, cuentan con mínimas posibilidades de restauración a corto o medio plazo.

ii. El territorio delimitado por el Parque Natural do Invernadeiro se considera como área de exclusión a la hora de planificar y autorizar nuevas instalaciones industriales de energía eólica. Quedan excluidas de esta consideración las instalaciones para uso doméstico o las necesarias para la gestión de las instalaciones del parque natural.

iii. El territorio delimitado por el Parque Natural do Invernadeiro se considera como área de exclusión a la hora de planificar y autorizar instalaciones de energía hidroeléctrica, con excepción de los proyectos de modernización, modificación, reparación o sustitución de los aprovechamientos hidráulicos existentes.

iv. El territorio delimitado por el Parque Natural do Invernadeiro se considera como área de exclusión a la hora de planificar y autorizar aprovechamientos industriales de energía fotovoltaica, con excepción de los proyectos de modificación de las ya existentes. Quedan excluidas de esta consideración las instalaciones para uso doméstico o las necesarias para la gestión de las instalaciones del parque natural.

v. El territorio delimitado por el parque natural se considera como área de exclusión a la hora de planificar y autorizar actividades industriales, incompatibles con los objetivos de conservación del Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia (Decreto 37/2014) y de la Red gallega de espacios protegidos (Ley 9/2001 de conservación de la naturaleza).

4.1.2.3. Fomento de las actividades económicas.

Con la finalidad de alcanzar los objetivos planteados en el apartado anterior, en el área de influencia socioeconómica del Parque Natural do Invernadeiro podrán promoverse ciertas actividades socioeconómicas en el área de influencia socioeconómica, de acuerdo con la legislación vigente.

En el territorio delimitado por el área de influencia socioeconómica del Parque Natural O Invernadeiro se considerará como área preferente para el desarrollo de aquellas actividades socioeconómicas de carácter tradicional, coherentes y respetuosas con los objetivos de conservación:

a. Actividades de uso público.

b. Actividades vinculadas con el uso racional y sostenible de los recursos naturales.

– Agricultura.

– Ganadería.

– Silvicultura.

– Pesca-acuicultura.

– Pequeñas industrias, no contaminantes, de transformación de los productos naturales.

– Pequeñas actividades, no contaminantes, directamente relacionadas con las actividades de los núcleos rurales tradicionales.

c. Actividades de carácter turístico.

d. Mejora de los asentamientos rurales y tradicionales y mejora de la calidad de vida de los habitantes.

4.1.2.4. Promoción y difusión del parque natural.

i. Se fomentará la promoción y difusión de los valores y actividades del parque natural en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como en otras áreas limítrofes. Asimismo, se procurará dicha difusión y comunicación a los propios visitantes del parque natural.

ii. Se promoverá el intercambio de experiencias y conocimientos, así como la colaboración con proyectos de conservación en relación con otros espacios que formen parte de la Red Natura 2000, así como de otras redes de áreas protegidas o de seguimiento de los componentes del medio ambiente y de la biodiversidad.

iii. Se colaborará con programas e instituciones implicados en el seguimiento a medio y largo plazo de ecosistemas y de sus componentes, en la conservación de la biodiversidad o la mitigación y adaptación frente al cambio climático.

4.2. Medidas y normativa por componentes y actividades.

Las medidas y normativa en los espacios protegidos de la Red Natura 2000 se articulan a partir de los objetivos, directrices y normas generales que en la actualidad vienen establecidos en las siguientes disposiciones legales:

– Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, de conservación de las aves silvestres.

– Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres.

– Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca de fluvial.

– Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza.

– Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad.

– Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia.

– Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono.

– Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

– Ley 23/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia.

– Ley 2/2016, de 10 de febrero, de suelo de Galicia.

– Decreto 37/2014, de 27 de marzo, por el que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia.

– Asimismo, también fueron implementadas las disposiciones normativas contempladas en el instrumento de planificación existente para el ámbito territorial del parque natural (Decreto 166/1999).

En el Plan rector de uso y gestión (PRUG) del Parque Natural do Invernadeiro, las medidas de gestión de carácter sectorial se estructuran en tres niveles: medio físico, componentes de la biodiversidad y actividades, usos y aprovechamientos.

4.2.1. Medidas de gestión sectoriales: medio físico.

4.2.1.1. Atmósfera.

a) Objetivos.

i. Procurar mantener la calidad del aire, limitando en el Parque Natural do Invernadeiro la emisión de sustancias contaminantes en concentraciones tales que modifiquen la calidad del aire por encima de los niveles autorizados.

ii. Vigilar el cumplimiento de la normativa de carácter comunitario, estatal y autonómica relativa a las emisiones atmosféricas de polvo, olores y ruido, producidos por las distintas actividades que se desarrollan en el ámbito del parque natural.

b) Directrices.

i. Se promoverán las medidas correctoras para minimizar o, en su caso, eliminar las fuentes de emisión de olores desagradables, contaminantes o ruidos molestos.

ii. Se promoverán las medidas necesarias para minimizar los efectos de la contaminación lumínica.

iii. Se tomarán las medidas necesarias para limitar la contaminación lumínica. En las nuevas instalaciones o infraestructuras se evitará la emisión de luz directa hacia el cielo y se evitarán excesos en los niveles de iluminación.

c) Normativa general.

i. Son usos prohibidos en el ámbito del espacio natural:

a. La emisión de niveles de ruido injustificados, contrarios a las disposiciones vigentes y a los objetivos del presente plan, que perturben significativamente la tranquilidad de las poblaciones y de las especies animales de interés para la conservación en el ámbito del espacio natural.

ii. Los proyectos de nuevas instalaciones o infraestructuras deberán incorporar un estudio sobre las posibles afecciones de la iluminación en la fauna silvestre, especialmente en el orden Chiroptera y otras especies nocturnas, y adaptarse a las propuestas existentes para minimizar la contaminación lumínica.

4.2.1.2. Gea.

a) Objetivos.

i. Conservar los recursos de la gea y promover su aprovechamiento sostenible.

ii. Establecer medidas preventivas para impedir la progresiva pérdida de suelo.

iii. Los usos y aprovechamientos del suelo velarán por mantener o aumentar la capacidad de secuestro de carbono, dada su importancia en la mitigación de los efectos derivados del cambio climático global.

b) Directrices.

i. Se velará por mantener las características químicas, biológicas, estructurales y de textura de los suelos, de las que depende en buena medida su vegetación, y para evitar la aparición de fenómenos erosivos por causas antrópicas.

ii. Se tenderán a conservar aquellas superficies con pendiente superior al 50 % sobre las que se desarrollen hábitats naturales o, en su caso, plantaciones forestales.

iii. La utilización del suelo con fines forestales deberá realizarse de forma sostenible, para asegurar el mantenimiento de su potencial biológico y de su capacidad productiva.

iv. No se permitirán actividades extractivas a cielo abierto, ya que estas explotaciones producen un impacto paisajístico crítico, incompatible con los objetivos de protección del parque natural, y, por otra parte, con mínimas posibilidades de restauración.

v. Se velará por el adecuado mantenimiento y protección de las cuevas y palas existentes en el parque natural.

vi. Se realizará un inventario y diagnóstico de los recursos geológicos y geomorfológicos, adoptando las medidas que resulten precisas para su protección y conservación.

vii. En las autorizaciones y en los procedimientos de evaluación ambiental se tendrán en consideración las singularidades geológicas y geomorfológicas del territorio, tanto en función a su valor intrínseco (geodiversidad), como al constituir una parte esencial de diversos tipos de hábitats de interés comunitario y prioritario (biodiversidad), promoviendo su conservación o, en su caso, estableciendo medidas compensatorias a fin de reducir el impacto sobre los mismos.

c) Normativa general.

i. Son usos autorizables por parte del organismo competente en materia de patrimonio natural, que en todo caso priorizará las necesidades de conservación de los hábitats de interés comunitario (anexo I de la DC 92/43/CEE), o bien de las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación:

a. La recolección de pequeñas cantidades de rocas, minerales o fósiles para coleccionismo, fines científicos o educativos.

b. Las actuaciones que puedan suponer la modificación del estado actual del suelo o el inicio de estados erosivos, tales como movimientos de tierra por medios mecánicos o manuales, apertura de calicatas, prospecciones, sondeos, etc.

ii. Son usos prohibidos en el ámbito del espacio natural:

a. El vertido, almacenamiento, depósito, enterramiento, transformación o incineración de basura, escombros o cualquier tipo de residuos, así como de sustancias tóxicas y peligrosas, excluyendo el tratamiento de los materiales generados en el desarrollo de las actividades de gestión y procesado de residuos en las instalaciones actualmente en funcionamiento y que tengan la correspondiente autorización, así como el depósito temporal previo a la eliminación o degradación de los restos de los aprovechamientos forestales, agrícolas o ganaderos sobre el suelo, en las condiciones de seguridad que determine la normativa sectorial o las respectivas autorizaciones de aprovechamiento .

b. La acumulación, depósito o almacenamiento de residuos radiactivos, tóxicos, peligrosos o cualquier otro tipo de sustancias altamente contaminantes fuera de las áreas que puedan ser autorizadas a tal efecto.

4.2.1.3. Aguas continentales.

a) Objetivos.

i. Establecer un marco para la protección de las aguas superficiales continentales y las aguas subterráneas que:

ii. Prevenga todo deterioro adicional y proteja y mejore el estado de los ecosistemas acuáticos, y con respecto a sus necesidades de agua, de los ecosistemas terrestres y humedales directamente dependientes de los ecosistemas acuáticos.

iii. Promueva un uso sostenible del agua basado en la protección a largo plazo de los recursos hídricos disponibles.

iv. Tenga por objeto una mayor protección y mejora del medio acuático.

v. Garantice la reducción progresiva de la contaminación del agua subterránea y evite nuevas contaminaciones y contribuya a paliar los efectos de las inundaciones y sequías.

vi. Contribuya a evitar de forma considerable la contaminación de las aguas subterráneas.

b) Directrices.

i. Se preservará la calidad del agua, tanto superficial como subterránea, y se asegurarán los caudales mínimos ecológicos.

ii. El organismo autonómico competente en materia de conservación de la naturaleza velará por la conservación de los hábitats de los márgenes, cauces y riberas de los cursos de agua así definidos por la legislación de aguas. A este respecto se minimizarán los impactos que pudiese producir la realización de obras que supongan la modificación de la estructura o vegetación característica de estos elementos.

iii. Se restaurarán aquellas zonas que sufriesen alteraciones importantes por actuaciones o usos inadecuados.

iv. Se procurará conseguir, en el menor plazo posible, el adecuado tratamiento de depuración para los vertidos en el caso de existir, y se velará en todo momento por mantener la calidad y el estado ecológico de las aguas.

v. Se establecerán mecanismos de coordinación con los organismos de cuenca para asegurar la eficacia de las medidas de protección y actuación.

vi. En el tratamiento de las aguas residuales se tenderán a cumplir los objetivos de calidad más estrictos, desde el punto de vista ambiental, de entre las normativas técnicas existentes.

vii. A los efectos de conservación y planificación de los pequeños cauces y de los humedales, se considerarán como límites territoriales los establecidos por la normativa vigente en relación con la zona de policía estipulada en los márgenes o, en su caso, a la porción de los márgenes que alberga representaciones de hábitats del anexo I característicos de medios hidrófilos e higrófilos.

c) Normativa general.

i. Son actuaciones permitidas y que podrán ser llevadas a cabo por el organismo competente en patrimonio natural, que en todo caso priorizará las necesidades de conservación de los hábitats de interés comunitario (anexo I de la DC 92/43/CEE), o bien de las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación:

a. Las nuevas captaciones de aguas, así como la realización de sondeos, sin perjuicio de las competencias del organismo de cuenca y otros organismos competentes en los diferentes ámbitos sectoriales.

b. Toda actuación, construcción o instalación, susceptible de provocar contaminación de las aguas del espacio natural, que deberá poseer los sistemas de depuración conforme a la normativa sectorial vigente.

ii. Son usos prohibidos en el ámbito del espacio natural:

a. La realización de cualquier tipo de vertido, así como la utilización de cualquier tipo de sustancia química que pueda afectar significativamente a la calidad de las aguas nacientes o circulantes o al ciclo hidrológico del espacio natural, cuando se realicen fuera de los lugares habilitados a tal efecto o sean contrarias a las condiciones establecidas en la legislación vigente o en el presente plan.

b. La alteración de los cursos, lechos y riberas, así como la modificación significativa del régimen de las aguas, salvo por necesidades de gestión del propio parque natural, de uso público o de restauración y mejora de hábitats, realizadas por el organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural.

c. El desecamiento o sangrado de charcas y lagunas, o cualquier otro tipo de humedal continental salvo por necesidades de gestión del propio parque natural, de uso público o de restauración y mejora de hábitats, realizadas por el organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural.

d. Las acumulaciones de materiales en pendientes o lechos que puedan suponer un obstáculo al libre paso de las aguas, o bien puedan ser origen de procesos erosivos intensos o que entrañen una modificación de las condiciones hidráulicas e hidrológicas naturales.

e. El lavado de cualquier tipo de objeto en ríos, riachuelos o humedales, echar objetos en dichas zonas, así como la incorporación directa a las aguas de detergentes, jabones, lejías u otros tipos de sustancias que puedan afectar de forma significativa al estado ecológico de los ecosistemas acuáticos.

4.2.1.4. Paisaje.

a) Objetivos.

i. El reconocimiento, la protección, la gestión y la ordenación del paisaje a fin de preservar todos los elementos que la configuran en un marco del desarrollo sostenible, entendiendo que el paisaje ejerce una función principal de interés general en los campos ambientales, culturales, sociales y económicos.

ii. Mantener en un estado de conservación favorable los tipos de paisajes existentes en el parque natural, así como las costumbres tradicionales existentes y los componentes naturales y elementos constructivos de estos.

iii. Fortalecer la conservación de aquellos elementos de carácter natural o seminatural que constituyen corredores ecológicos que resultan esenciales para la migración, la distribución geográfica y el intercambio genético de las especies silvestres.

iv. En las actuaciones susceptibles de alterar o modificar el paisaje natural del parque natural se tendrán especialmente en cuenta sus repercusiones sobre la calidad paisajística y se adoptarán cuantas medidas sean necesarias con objeto de minimizar las consecuencias. En tal sentido, los proyectos que tengan por objeto este tipo de actuaciones y especial incidencia sobre el paisaje se supervisarán al objeto de garantizar el cumplimiento de lo expresado en este artículo.

b) Directrices.

i. Se establecerá un programa de recuperación de aquellas áreas que contengan elementos del paisaje degradados, dando prioridad a las áreas de mayor accesibilidad visual.

ii. Se restaurará la calidad paisajística allí donde fuera deteriorada por acciones humanas, como movimientos de tierra, actividades extractivas, apertura de pistas y caminos o de cualquier otro tipo.

iii. Se procurará evitar la introducción en medio natural de cualquier elemento artificial que limite el campo visual o rompa la armonía del paisaje. No obstante, se podrán establecer las infraestructuras que sean imprescindibles, de acuerdo con las prescripciones del presente plan, procurando minimizar su impacto sobre el medio.

iv. Se velará por el mantenimiento del territorio del parque natural libre de basuras, residuos y vertidos, apoyando la aplicación de la normativa vigente en la materia.

v. El impacto paisajístico deberá ser especialmente tenido en cuenta en los proyectos de infraestructuras lineales y en las actuaciones realizadas en áreas de alta visibilidad.

vi. Se tendrán en cuenta criterios paisajísticos en la planificación de las repoblaciones forestales y la ordenación de las masas arboriladas preexistentes.

vii. El organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural podrá determinar aquellas singularidades del paisaje, tanto elementos naturales como culturales, que deban ser preservados, delimitando su ámbito de protección, teniendo en cuenta su cuenca visual.

viii. El organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural podrá limitar las repoblaciones forestales y los tratamientos silvícolas que supongan un deterioro paisajístico del parque natural y propondrá, en su caso, las medidas correctoras necesarias.

ix. El organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural promoverá que la introducción de cualquier elemento estructural de carácter artificial no altere de manera significativa el paisaje natural o desfigure sus formas y perspectiva y modifique su valor estético.

c) Normativa general.

i. Son usos prohibidos en el ámbito del espacio natural:

a. La realización de inscripciones, señales, signos o dibujos en la piedra, árboles o en cualquier otro elemento del medio natural, así como sobre paneles informativos, elementos de valor histórico-cultural o en cualquier tipo de bien mueble o inmueble, en general, y el deterioro o destrucción de la infraestructura propia del espacio natural, salvo aquellos debidamente autorizados que sean necesarios para mejorar y completar las redes de caminos y senderos.

b. Tirar basura, así como el abandono de chatarra o el abandono al aire libre de maquinaria, vehículos o cualquier tipo de material ajeno al medio natural.

4.2.2. Medidas de gestión sectoriales: componentes de la biodiversidad.

4.2.2.1. Hábitats.

a) Objetivos.

i. Mantener en un estado de conservación favorable los hábitats prioritarios y de interés comunitario establecidos en el anexo I de la DC 92/43/CEE.

ii. Regular el uso sostenible y fomentar la protección de los hábitats naturales y seminaturales y, de manera especial, de aquellos que poseen un área de distribución reducida en el parque natural, así como en el conjunto de la Red Natura 2000.

iii. Mantener la integridad y conservar la funcionalidad de charcas y pozas que proporcionan el medio acuático para el desarrollo de un elevado conjunto de especies de diversos grupos taxonómicos (flora, invertebrados, anfibios, aves, etc.).

b) Directrices

i. Los criterios de gestión de hábitats y especies se regirán, en ausencia de especificaciones concretas, por lo establecido en el artículo 6 de la DC 92/43/CEE.

ii. Se establecerán medidas específicas de gestión para los hábitats de mayor fragilidad ecológica o para aquellos que poseen una escasa representación territorial en el ámbito del parque natural o del conjunto de la Red Natura 2000 en Galicia.

iii. Se dará prioridad, allí donde se presenten los hábitats incluidos en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE, a la conservación y regeneración natural de estos frente a cualquier otro tipo de actuación.

iv. Se dará prioridad a la conservación de los hábitats que alberguen áreas prioritarias de especies de flora o fauna silvestre de interés para la conservación.

v. Se dará prioridad a la protección y conservación de los hábitats de especies de especial interés por su carácter endémico, su situación de amenaza o por encontrarse en el límite de su área de distribución.

vi. Se desarrollará un conjunto de indicadores que permitan analizar y evaluar el estado de conservación de los hábitats para tomar, en su caso, las medidas de protección, conservación y restauración que se consideren necesarias.

vii. A los efectos de la gestión del parque natural, y cuando no exista una delimitación territorial concreta de los corredores fluviales y de los humedales, se considera como área mínima los límites del dominio público más la zona de servidumbre y policía, definidas en la normativa básica sobre aguas continentales, o bien el área delimitada por la existencia de hábitats y especies características de los ecosistemas acuáticos y de los humedales.

viii. Promover un uso sostenible del agua basado en la protección a largo plazo de los recursos hídricos disponibles en el parque natural.

c) Normativa general.

i. El organismo competente en patrimonio natural promoverá:

a. Las medidas de conservación y recuperación de los hábitats de los corredores fluviales (Nat-2000 3260 y Nat-2000 91E0*), especialmente encaminadas a reducir o frenar la fragmentación de los mismos mediante el aumento de la conectividad y de la permeabilidad.

b. La conservación y uso sostenible de los hábitats cavernícolas y de las poblaciones residentes en los mismos sobre cualquier otra actividad que se pueda desenvolver en los ecosistemas subterráneos.

c. La conservación y, en su caso, restauración de los componentes biológicos, geológicos, geomorfológicos, hidrológicos, paleontológicos y arqueológicos de los ecosistemas subterráneos.

d. Las medidas de conservación y recuperación de los hábitats herbáceos y arbustivos (Nat-2000 4030, 4090, 6160, 6220* y 6230*), así como de los rocosos y subterráneos (Nat-2000 8130, 8220, 8230 y 8310), especialmente encaminadas a aumentar la conectividad y la permeabilidad con los hábitats adyacentes.

e. La conservación de los hábitats boscosos naturales y de las especies de interés para la conservación presentes en los mismos, de acuerdo con los objetivos de conservación del parque natural y del presente plan.

f. La substitución de las formaciones arboladas de pino por tipos de hábitats de interés comunitario acordes con las características biogeográficas y la dinámica natural del paisaje del parque natural.

g. El fomento de los procesos ecológicos de regeneración natural de los bosques basados en su relación con la fauna silvestre que actúa como vector de polinización y de dispersión de las semillas (invertebrados, aves, mamíferos).

h. Conservar la variedad de hábitats boscosos presente, prestando especial atención a aquellos ejemplos de reducida distribución y cuya presencia está ligada a factores de pequeña escala.

i. Aumentar la conectividad y permeabilidad de los hábitats boscosos entre masas arboladas, así como con los hábitats colindantes mediante la reducción de su fragmentación.

j. Conservación, restauración y, en su caso, mejora de los agrosistemas tradicionales por los valores de biodiversidad y sostenibilidad albergados en los mismos.

k. Mantenimiento de los sistemas tradicionales de deslinde (setos, muros, etc.) que resultan esenciales para la migración, la distribución geográfica y el intercambio genético de las especies de interés para la conservación.

l. Medidas de conservación y recuperación de la superficie, la estructura y funcionalidad de los hábitats de interés comunitario albergados por los agrosistemas tradicionales, encaminadas especialmente a aumentar la conectividad, la permeabilidad y las condiciones ecotónicas con los hábitats colindantes.

m. Mantenimiento de los hábitats de los prados de siega (Nat-2000 6520), así como la realización como mínimo de una siega al año.

n. Vigilancia de la no introducción de especies invasoras en los hábitats.

o. Eliminación y control de especies exóticas invasoras si su introducción tiene lugar en el espacio natural.

ii. Son actuaciones permitidas y que podrán ser llevadas a cabo por el organismo competente en materia de patrimonio natural:

a. Los usos y aprovechamientos de los brezales secos (Nat-2000 4030), desarrollados al amparo de la normativa de usos forestales presentes en este plan.

b. Los tratamientos silvícolas y talas puntuales en aquellas zonas de los corredores fluviales y bosques húmedos (Nat-2000 91E0*) donde discurren rutas de senderismo, para garantizar la seguridad de las personas y mantenimiento de la infraestructura, siempre y cuando no supongan una discontinuidad del bosque húmedo o un incremento de la fragmentación ya existente, no provoquen una disminución significativa de la superficie cubierta por las copas sobre el cauce fluvial y aseguren el mantenimiento de su estructura horizontal y de los hábitats Nat-2000 3260, 4030, 6430.

c. Talas puntuales de los tipos de bosques del anexo I de la DC 92/43/CEE vinculadas estrictamente a garantizar la seguridad de las personas o infraestructuras, y que no conlleven una alteración significativa de la estructura, funcionamiento y composición taxonómica de los ecosistemas naturales boscosos ni de las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación, y se realicen en conformidad con el artículo 6 de la DC 92/43/CEE y con el artículo 46 de la Ley 42/2007 (modificada por la Ley 33/2015).

iii. Son usos prohibidos en el ámbito del espacio natural:

a. La realización de cualquier tipo de vertido, así como la utilización de cualquier tipo de sustancia química que pueda afectar significativamente a la calidad de las aguas nacientes o circulantes del parque natural, cuando se realicen fuera de los lugares habilitados a tal efecto o sean contrarias a las condiciones establecidas en la legislación vigente o en el presente plan.

b. La alteración de los cursos, cauces y riberas, así como la modificación significativa del régimen de las aguas, salvo por necesidades de gestión del propio parque natural, de uso público o de restauración y mejora de hábitats, realizadas por el organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural.

c. Las acumulaciones de material en las pendientes, barrancos o cauces que puedan suponer un obstáculo al libre paso de las aguas, o bien puedan ser origen de procesos erosivos intensos o que entrañen una modificación de las condiciones hidráulicas e hidrológicas naturales.

d. La destrucción, subsolado, sangrado, desbroces mecánicos que puedan conllevar una afección significativa sobre la estructura, funcionamiento y composición de los corredores fluviales (Nat-2000 91E0* y Nat-2000 3260).

e. La circulación y el uso de vehículos o maquinaria sobre los hábitats de corredores fluviales del anexo I de la DC 92/43/CEE o áreas prioritarias de especies de interés para la conservación, fuera de las pistas y viales autorizados por el organismo competente en materia de patrimonio natural.

f. El depósito de materiales sobrantes de talas u otros aprovechamientos agrícolas o forestales sobre los hábitats del anexo I de la DC 92/43/CEE o áreas prioritarias de especies de interés para la conservación.

g. La introducción de especímenes alóctonos de carácter invasor que puedan provocar una alteración significativa sobre la estructura, funcionamiento y composición taxonómica de los hábitats del anexo I de la DC 92/43/CEE, o bien de las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación, incluyendo especialmente la repoblación o plantación de especímenes alóctonos.

h. La liberación indiscriminada en el medio natural de organismos modificados genéticamente, cuando puedan afectar al acervo genético de las especies de interés comunitario, o bien puedan ejercer frente a estas una mayor competencia por el aprovechamiento de los recursos naturales.

i. Los desbroces y otras labores mecánicas, así como el uso del fuego en los hábitats arbustivos, que causen una modificación de la estructura, funcionamiento y composición, y que en consecuencia afecten significativamente a su estado de conservación, así como a las poblaciones de las especies de interés para la conservación presentes en los hábitats arbustivos.

j. Los desbroces o labores mecánicas, así como los subsolados en línea de máxima pendiente, que puedan provocar un incremento significativo de la erosión del suelo.

k. El uso no adecuado de vehículos y/o maquinaria que provoque compactación, erosión y pérdida de la estructura del suelo, de los hábitats y de los núcleos poblacionales de las especies de interés para la conservación.

l. Las cortas a hecho o a matarrasa sobre formaciones arboladas naturales y, especialmente, sobre aquellas incluidas dentro del anexo I de la DC 92/43/CEE o que alberguen áreas prioritarias de especies de interés para la conservación.

m. Los cerramientos y vallados que no se encuentren conformados por especies vegetales autóctonas ni por muros de piedra que mantengan los tipos tradicionales de la zona, así como aquellos que impiden la circulación de la fauna silvestre, o que supongan un incremento de la fragmentación o la impermeabilidad de los hábitats del anexo I de la DC 92/43/CEE, o un incremento en el nivel de aislamiento de las especies de interés para la conservación.

n. La recolección no autorizada de vegetales y hongos con fines comerciales.

4.2.2.2. Especies de interés para la conservación.

a) Objetivos.

i. Mantener o, en su caso, restaurar el estado de conservación de las especies de flora y fauna y, en especial, de las especies de interés para la conservación.

ii. Regular el uso sostenible y fomentar la conservación de las especies de flora y fauna silvestre y garantizar que los aprovechamientos que se realicen sobre especies de interés para la conservación no conlleven una afección significativa sobre su estado de conservación.

iii. Evitar la introducción y expansión de especímenes exóticos o alóctonos en el parque natural y, explícitamente, de aquellos de carácter invasor.

b) Directrices.

i. Se velará por la conservación de las especies de fauna y flora silvestre del parque natural.

ii. Se evitará la desaparición de cualquier especie autóctona y se asegurará la persistencia de sus hábitats.

iii. Se aplicarán, si fuese preciso, medidas de conservación y gestión de las especies endémicas, amenazadas o relictas presentes en el parque natural.

iv. Para las especies catalogadas se elaborarán y se ejecutarán los correspondientes planes de recuperación o gestión de acuerdo con las categorías establecidas en la Ley 9/2001, de conservación de la naturaleza.

v. Se velará por la pureza de las poblaciones y se evitará introducir subespecies o razas geográficas distintas a las propias del parque natural.

vi. Se evitará la introducción y propagación de especies alóctonas.

vii. La conservación de las especies de flora y fauna silvestre presentes en el parque natural se orientará hacia aquellos elementos considerados como «protegidos» o «catalogados» por la normativa comunitaria, estatal y autonómica, junto a los elementos endémicos y raros a nivel biogeográfico presentes en el territorio.

c) Normativa general.

i. Las actuaciones, no vinculadas con las necesidades de conservación y gestión de los componentes de la biodiversidad o no contempladas en los supuestos de actividades permitidas o autorizadas establecidas en el presente plan, que puedan afectar de forma apreciable, individualmente o en combinación con otras actuaciones, a las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación deberán contar con la autorización del organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural. La mencionada autorización será otorgada tras una adecuada evaluación de sus repercusiones de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la DC 92/43/CEE y en el artículo 46 de la Ley 42/2007 (modificada por la Ley 33/2015).

ii. Con carácter general, queda prohibido:

a. Dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, sea cuál sea el método empleado o la fase de su ciclo biológico.

• Esta prohibición incluye su retención y captura en vivo, la destrucción, daño, recolección y retención de sus nidos, de sus crías o de sus huevos, estos últimos aun estando vacíos, así como la posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos o de sus restos, incluyendo el comercio exterior.

• Para los animales no comprendidos en alguna de las categorías definidas en el Listado de especies silvestres en régimen de protección especial (Ley 42/2007 (modificada por la Ley 33/2015), en el Catálogo nacional de especies amenazadas y en el Catálogo gallego de especies amenazadas, estas prohibiciones no se aplicarán en los supuestos con regulación específica.

• Se prohíbe la cría para reintroducción o repoblación en medio natural de especies silvestres sin la autorización del organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural o cuando se realice fuera de los lugares y de las condiciones establecidas en dicha autorización.

b. La destrucción o deterioro significativo de las formaciones vegetales conformadas por especies silvestres que caracterizan los tipos de hábitats de interés comunitario.

c. Para las especies silvestres de flora y fauna consideradas como de interés para la conservación, especies que figuran como protegidas nos anexos de las directivas hábitats (DC 92/43/CEE) y aves (DC 2009/147/CE) y en los convenios internacionales ratificados por España, así como las especies consideradas como en peligro de extinción o vulnerables en el Catálogo nacional de especies amenazadas (CNEA) o en el Catálogo gallego de especies amenazadas (CGEA):

• Tratándose de plantas, hongos o algas, la de recogerlas, cortarlas, mutilarlas, arrancarlas o destruirlas intencionadamente en la naturaleza.

• Tratándose de animales, incluidas sus larvas, crías o huevos, la de cualquier actuación hecha con el propósito de darles muerte, capturarlos, perseguirlos o molestarlos, así como la destrucción o deterioro de sus nidos, vivares y áreas de reproducción, invernada o reposo.

• En ambos casos, la de poseer, naturalizar, transportar, vender, comerciar o intercambiar, ofertar con fines de venta o intercambio, importar o exportar ejemplares vivos o muertos, así como sus propágulos o restos, salvo en los casos que reglamentariamente se determinen.

• Estas prohibiciones se aplicarán a todas las fases del ciclo biológico de estas especies, subespecies o poblaciones.

d. Las prohibiciones establecidas en el anterior apartado podrán quedar sin efecto, previa autorización del organismo autonómico competente en materia patrimonio natural, si no hubiese otra solución satisfactoria y sin que ello suponga perjudicar el mantenimiento en un estado de conservación favorable de las poblaciones de que se trate, en su área de distribución natural, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

• Si de su aplicación se derivasen efectos perjudiciales para la salud y seguridad de las personas.

• Para prevenir perjuicios importantes a los cultivos, al ganado, a los bosques, a la pesca y a la calidad de las aguas.

• Cuando sea necesario por razones de investigación, educación, repoblación o reintroducción o cuando se precise para la cría en cautividad orientada a dichos fines.

• En el caso de las aves, para prevenir accidentes en relación con la seguridad aérea.

• Para proteger la flora y la fauna silvestres y los hábitats naturales.

• Para permitir, en condiciones estrictamente controladas y mediante métodos selectivos, la captura, retención o cualquier otra explotación prudente de determinadas especies en pequeñas cantidades y con las limitaciones precisas para garantizar su conservación, así como el cumplimiento de la legislación vigente.

e. La introducción de especies, subespecies o razas geográficas alóctonas de carácter invasor que puedan ser susceptibles de competir con las especies silvestres autóctonas, alterar su pureza genética, afectar de forma apreciable al estado de conservación de los hábitats de interés comunitario o causar desequilibrios sobre los ecosistemas del espacio natural, sin contar con la autorización expresa del organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural o cuando esta se realice fuera de los lugares y de las condiciones establecidas para su explotación.

f. La liberación en el medio natural de organismos modificados genéticamente bajo condiciones que puedan alterar la pureza y diversidad genética de las poblaciones naturales de las especies autóctonas o poner en riesgo cualquier otro valor natural del espacio natural. En todo caso, se establecerá un control específico para los organismos transgénicos.

iii. El organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural podrá desarrollar actuaciones de control sobre aquellas poblaciones de especies que puedan afectar negativamente al estado de conservación de los hábitats del anexo I de la DC 92/43/CEE y de las especies de interés para la conservación.

iv. La reintroducción de especies actualmente no presentes en el espacio natural deberá contar con el correspondiente plan técnico, que constará como mínimo de una exposición de objetivos, una evaluación ambiental de la incidencia de la reintroducción y un plan de seguimiento y control de esa especie y deberá ser aprobado por el organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural. No se aprobará ninguna reintroducción cuando se considere que pueda afectar negativamente al estado de conservación de los hábitats del anexo I de la DC 92/43/CEE y de las especies de interés para la conservación.

v. Se establece a continuación, a partir de las directrices establecidas por la Unión Europea, el Gobierno de España y la Xunta de Galicia, el planteamiento de las normativas de ordenación y gestión específicas para cada uno de los grupos de especies de interés para la conservación presentes en el parque natural. En cada uno de ellos se hace una breve descripción del grupo de especies, así como la relación de los hábitats a los que se vinculan los taxones del grupo y las categorías de protección en la que se encuentran estos, estableciendo a continuación los objetivos de conservación específicos para el grupo de especies.

4.2.2.2.1. Directrices y propuestas específicas para los distintos grupos.

4.2.2.2.1.1. Flora.

a) Objetivos específicos de conservación.

i. Asegurar la conservación de la diversidad de especies vegetales que alberga el parque natural, especialmente en lo que a la presencia de endemismos se refiere.

ii. Fomentar el mantenimiento de un estado de conservación favorable de los hábitats naturales y seminaturales que albergan especies de flora de interés para la conservación.

iii. Evitar la introducción y expansión de especímenes exóticos de carácter invasor.

b) El organismo competente en materia de patrimonio natural promoverá actuaciones que son susceptibles de generar un estado de conservación favorable de las especies de interés para la conservación, o su recuperación.

i. El control, mitigación y, en su caso, erradicación de especies invasoras, priorizando las que afecten a la dinámica, distribución y hábitats de las poblaciones de las especies de flora de interés para la conservación.

ii. La puesta en marcha de bancos de germoplasma que aseguren la conservación ex-situ de forma que se posea en la medida de lo posible una muestra adecuada de la variabilidad genética poblacional de la flora de interés para la conservación.

c) Son usos permitidos los que no suponen una afección significativa sobre el estado de conservación de las especies de interés para la conservación.

i. El desarrollo de actividades de uso público de acuerdo con las disposiciones establecidas en el presente plan, respetando los hábitats de las especies para la conservación, así como las áreas prioritarias de sus poblaciones.

d) Son usos prohibidos los que afectan de forma significativa al estado de conservación de las especies de interés para la conservación.

i. La reducción, fragmentación, degradación o destrucción de los hábitats de las áreas prioritarias de las especies de flora de interés para la conservación.

ii. La recolección, tala, mutilación, arranque, destrucción o cualquier otra acción directa en la naturaleza sobre los individuos completos o parte de ellos, así como la recogida de sus semillas, polen o esporas, de las especies de flora de interés para la conservación.

iii. El sobrepastoreo, la artificialización de los terrenos o cualquier otra acción que cause una merma significativa en la dinámica, distribución y hábitats de las poblaciones de las especies de flora de interés para la conservación.

iv. La herborización incontrolada y sin autorización de especies de flora de interés para la conservación.

v. Cualquier modificación (desbroces y otros labores mecánicos, uso del fuego, etc.) de la estructura, composición o funcionamiento de los hábitats arbustivos y herbáceos, naturales y seminaturales, que afecte significativamente a la dinámica y distribución de las poblaciones de las especies de interés para la conservación presentes.

vi. Las actividades de uso público y recreativo incontroladas que causen perturbaciones a las poblaciones de flora de interés para la conservación.

4.2.2.2.1.2. Invertebrados.

a) Objetivos específicos de conservación.

i. Fomento de la conservación de la diversidad de especies de invertebrados terrestres y acuáticos que alberga el parque natural.

ii. Mantenimiento o, en su caso, restauración del estado de conservación de los hábitats que albergan poblaciones de especies de invertebrados de interés para la conservación.

iii. Reducir el grado de fragmentación de los hábitats de las especies de invertebrados de interés para la conservación, mediante el aumento de la conectividad y la permeabilidad de los medios terrestres y húmedos.

iv. Promover el control, mitigación y, en su caso, erradicación de especímenes exóticos de carácter invasor, priorizando los que puedan afectar significativamente al estado de conservación de las poblaciones de las especies de invertebrados de interés para la conservación.

b) El organismo competente en materia de patrimonio natural promoverá actuaciones que son susceptibles de generar un estado de conservación favorable de las especies de interese para la conservación, o su recuperación.

i. El mantenimiento de la diversidad de ambientes y medios de los distintos tipos de ecosistemas, evitando la homogenización del territorio con biocenosis artificiales de reducida estructura y con una baja riqueza de especies autóctonas.

ii. La erradicación y control de especies invasoras, priorizando las que afecten significativamente a la dinámica, distribución y hábitats de las poblaciones de las especies de invertebrados de interés para la conservación.

iii. El mantenimiento y conservación de árboles viejos en los bosques ya que constituyen un importante refugio para ciertas especies de invertebrados de interés para la conservación.

c) Son usos permitidos los que no suponen una afección significativa sobre el estado de conservación de las especies de interés para la conservación.

i. El desarrollo de actividades de uso público de acuerdo a las disposiciones establecidas en el presente plan, respetando los hábitats de las especies para la conservación, así como las áreas prioritarias de sus poblaciones.

d) Son usos prohibidos los que afectan de forma significativa al estado de conservación de las especies de interés para la conservación.

i. El desarrollo de actividades que afecten a la configuración, estructura y composición taxonómica de los hábitats naturales y seminaturales, y especialmente de los hábitats de interés comunitario de las especies de invertebrados de interés para la conservación.

ii. Cualquier actuación sin autorización sobre las especies de invertebrados de interés para la conservación con el propósito de darles muerte, capturarlas, perseguirlas o molestarlas intencionadamente, incluyendo sus larvas y huevos, en sus madrigueras o áreas de muda, reposo y alimentación.

iii. La captura incontrolada de ejemplares de invertebrados para ser empleados como reclamos.

iv. La recogida incontrolada para el coleccionismo y sin autorización de especies de invertebrados de interés para la conservación.

v. El empleo sin autorización de biocidas para el control de plagas.

4.2.2.2.1.3. Peces.

a) Objetivos específicos de conservación.

i. Conservación de la diversidad de especies de peces que alberga el territorio.

ii. Fomento del estado de conservación de los hábitats que albergan especies de peces de interés para la conservación.

iii. Evitar la introducción y expansión de especímenes exóticos de carácter invasor, priorizando los que puedan afectar al estado de conservación de las poblaciones de las peces de interés para la conservación.

b) El organismo competente en materia de patrimonio natural promoverá actuaciones que son susceptibles de generar un estado de conservación favorable de las especies de interés para la conservación, o su recuperación.

i. La erradicación y control de especies invasoras piscívoras, priorizando las que afecten significativamente a la dinámica, distribución y hábitats de las poblaciones de las especies de peces de interés para la conservación.

ii. El control de la contaminación, eliminación de obstáculos y barreras en los cauces fluviales, restauración del bosque ripario, así como cualquier otra actuación sobre los corredores fluviales que permita restaurar o mantener la dinámica, la distribución y los hábitats de las poblaciones fluviales de peces de interés para la conservación.

iii. La construcción de ascensores y pasos en las grandes presas fluviales para permitir los pasos migratorios de las especies de peces de interés para la conservación.

c) Son usos prohibidos los que afectan de forma significativa al estado de conservación de las especies de interés para la conservación.

i. Los vertidos directos de cualquier clase sobre las aguas fluviales.

ii. Cualquier actuación que provoque la fragmentación de los corredores fluviales, afectando a la conectividad y permeabilidad de los mismos.

iii. Las canalizaciones y dragados que provoquen una disminución significativa en el estado ecológico y químico de las aguas fluviales.

iv. El empleo sin autorización de biocidas para el control de plagas.

4.2.2.2.1.4. Herpetofauna.

a) Objetivos específicos de conservación.

i. Conservación de la elevada diversidad de especies de herpetofauna que alberga el espacio natural protegido.

ii. Fomento del estado de conservación de los hábitats que albergan poblaciones de anfibios y reptiles protegidos.

iii. Evitar la introducción y expansión de especímenes exóticos de carácter invasor, priorizando los que puedan afectar al estado de conservación de las poblaciones de las especies de herpetofauna de interés para la conservación.

b) El organismo competente en materia de patrimonio natural promoverá actuaciones que son susceptibles de generar un estado de conservación favorable de las especies de interés para la conservación, o su recuperación.

i. La erradicación y control de especies invasoras, priorizando a las que afecten significativamente a la dinámica, distribución y a los hábitats de las poblaciones de las especies de herpetofauna de interés para la conservación.

ii. El control de la contaminación, reparación de pequeñas presas y canales laterales tradicionales, eliminación de obstáculos y barreras en los canales fluviales, restauración del bosque ripario, así como cualquier otra actuación sobre los corredores fluviales, humedales y medios lacustres, que permita restaurar o mantener la dinámica, distribución y hábitats de las poblaciones fluviales y lacustres de anfibios y reptiles de interés para la conservación.

iii. El mantenimiento en un estado ecológico favorable de los humedales, especialmente de charcas, charcos temporales y pequeños reservorios artificiales.

iv. La conservación y restauración de charcas, charcos temporales y pequeños reservorios artificiales de agua que puedan ser colonizados por las especies de herpetofauna de interés para la conservación, asegurando la existencia de un mosaico de medios acuáticos e higrófilos, así como distintos contactos con las biocenosis no húmedas.

c) Son usos permitidos los que no suponen una afección significativa sobre el estado de conservación de las especies de interés para la conservación.

i. Las actividades agrícolas tradicionales de baja intensidad y compatibles con el mantenimiento de la dinámica natural y del área de distribución de las poblaciones de las especies de anfibios y reptiles para la conservación y de los hábitats de las mismas.

d) Son usos prohibidos los que afectan de forma significativa al estado de conservación de las especies de interés para la conservación.

i. Cualquier uso o actuación que cause una afección significativa sobre la superficie, estructura, composición o función de los hábitats que albergan especies de anfibios y reptiles de interés para la conservación.

ii. Cualquier actuación sin autorización sobre las especies de herpetofauna de interés para la conservación con el propósito de darles muerte, capturarlas, perseguirlas o molestarlas intencionadamente, incluyendo a sus larvas y huevos, en sus madrigueras o áreas de reproducción, invernada, muda, reposo y alimentación.

iii. Los cambios de uso que afecten significativamente a la estructura, composición taxonómica y funcionalidad de los hábitats de interés comunitario de los bosques y agrosistemas tradicionales que constituyen áreas prioritarias para diversas especies de herpetofauna de interés para la conservación.

iv. El desarrollo de actividades intensivas de silvicultura que causen un deterioro o disminución significativa de la dinámica y distribución naturales de las poblaciones de especies de herpetofauna de interés para la conservación, así como de los hábitats de las mismas.

v. Las actividades de uso público y recreativo incontroladas que causen perturbaciones a las poblaciones de anfibios y reptiles de interés para la conservación.

vi. El empleo sin autorización de biocidas para el control de plagas.

4.2.2.2.1.5. Aves.

a) Objetivos específicos de conservación.

i. Conservación de la diversidad de aves que viven normalmente en estado silvestre en el parque natural.

ii. Garantizar la protección de las especies de aves de interés para la conservación.

iii. Establecer medidas de conservación con respecto a las especies migratorias de aves con llegada regular, teniendo en cuenta de las necesidades de protección en la zona geográfica terrestre en lo relativo a sus áreas de reproducción, de muda y de invernada y a las zonas de descanso en sus áreas de migración, prestando especial importancia a las zonas húmedas.

iv. Evitar la contaminación o el deterioro de los hábitats, así como las perturbaciones que afecten a las aves.

b) El organismo competente en materia de patrimonio natural promoverá actuaciones que son susceptibles de generar un estado de conservación favorable de las especies de interese para la conservación, o su recuperación.

i. El desarrollo de actuaciones que permitan restaurar o mantener la composición, estructura y función, y en definitiva el estado de conservación de los hábitats naturales y seminaturales, y en especial de los considerados de interés comunitario, de las poblaciones de aves de interés para la conservación.

ii. La erradicación y control de especies invasoras, priorizando a las que afecten negativamente a la estructura, composición taxonómica y funcionalidad de los hábitats de las poblaciones de las especies de aves de interés para la conservación.

c) Son usos permitidos los que no suponen una afección significativa sobre el estado de conservación de las especies de interés para la conservación.

i. Las actividades agrícolas tradicionales de baja intensidad y compatibles con el mantenimiento de la dinámica natural y del área de distribución de las poblaciones de las especies de aves de interés para la conservación y de los hábitats de las mismas.

ii. Los cierres y vallados conformados por especies vegetales autóctonas, o por muros de piedra que mantengan los tipos tradicionales de la zona, que constituyen importantes zonas de refugio de aves de interés para la conservación, y que permiten la conectividad y la permeabilidad de las poblaciones de aves.

iii. El establecimiento de medidas alternativas al empleo de biocidas para el control de plagas, siempre y cuando no causen una afección sobre la dinámica, la distribución y los hábitats de las especies de aves de interés para la conservación.

d) Son usos prohibidos los que afectan de forma significativa al estado de conservación de las especies de interés para la conservación.

i. Cualquier actuación sin autorización sobre las especies de aves de interés para la conservación con el propósito de darles muerte, capturarlas, perseguirlas o molestarlas intencionadamente.

ii. La destrucción o reducción de las áreas de cría, reproducción, invernada, reposo o alimentación.

iii. Las actividades de uso público y recreativo incontroladas que causen perturbaciones a las aves, incluyendo a sus crías y huevos, en sus nidos o áreas de cría, reproducción, invernada, reposo y alimentación.

iv. El establecimiento de líneas eléctricas, telefónicas o cualquier otro tipo de infraestructura que no cumplan las condiciones establecidas en el presente plan.

v. El empleo sin autorización de biocidas para el control de plagas.

4.2.2.2.1.6. Mamíferos.

a) Objetivos específicos de conservación.

i. Conservación de la elevada diversidad de especies de mamíferos que alberga el parque natural.

ii. Fomento del estado de conservación de los hábitats que albergan especies de mamíferos de interés para la conservación, promoviendo la reducción de la fragmentación de los mismos mediante el aumento de su conectividad y permeabilidad.

iii. Evitar la introducción y expansión de especímenes exóticos de carácter invasor, priorizando a los que puedan afectar al estado de conservación de las poblaciones de mamíferos de interés para la conservación.

b) El organismo competente en materia de patrimonio natural promoverá actuaciones que son susceptibles de generar un estado de conservación favorable de las especies de interés para la conservación, o su recuperación.

i. Las actuaciones de conservación y recuperación de los hábitats boscosos encaminadas especialmente a aumentar la conectividad y la permeabilidad entre masas arboladas, matorrales y los hábitats adyacentes, que sirvan de corredores para las especies de mamíferos de interés para la conservación.

ii. Vigilar la no introducción de especies invasoras, priorizando a las que afecten significativamente a la estructura, composición taxonómica y funcionalidad de los hábitats de las poblaciones de las especies de mamíferos de interés para la conservación.

c) Son usos permitidos los que no suponen una afección significativa sobre el estado de conservación de las especies de interés para la conservación.

i. Las actividades agrícolas tradicionales de baja intensidad y compatibles con el mantenimiento de la distribución y dinámica de las poblaciones de las especies de mamíferos de interés para la conservación y de los hábitats de las mismas.

ii. Los cierres y vallados conformados por especies vegetales autóctonas, o por muros de piedra que mantengan los tipos tradicionales de la zona, que permiten la conectividad y la permeabilidad de las poblaciones de mamíferos de interés para la conservación.

d) Son usos prohibidos los que afectan de forma significativa al estado de conservación de las especies de interés para la conservación

i. Los cambios de uso del territorio que provocan la degradación o eliminación de los agrosistemas tradicionales.

ii. Cualquier actuación sin autorización sobre las especies de mamíferos de interés para la conservación, incluyendo a sus crías, con el propósito de darles muerte, capturarlas, perseguirlas o molestarlas intencionadamente.

iii. Las actividades de uso público y recreativo incontroladas que causen perturbaciones a las poblaciones de mamíferos de interés para la conservación.

iv. Cualquier actividad que cause la destrucción o deterioro significativo de las toperas, áreas de cría, reproducción, invernada, reposo o alimentación de los mamíferos de interés para la conservación.

v. El empleo sin autorización de biocidas para el control de plagas.

4.2.3. Medidas de gestión sectoriales: recursos, usos y actividades.

4.2.3.1. Usos agropecuarios y forestales.

a) Objetivos.

i. La gestión agrícola y ganadera del parque natural tiene un carácter residual y está vinculada en la actualidad a la existencia de un vivero y de una huerta en Ribeira Pequena, al pequeño cultivo de rodales de gramíneas de variedades autóctonas orientados a la alimentación de la fauna silvestre, y así fomentar la presencia de rapaces, a los prados de siega y a la presencia de 5 caballos en la zona de uso compatible, que contribuyen al mantenimiento y control de la vegetación.

ii. La gestión forestal, según el Plan de gestión forestal existente para el Parque Natural do Invernadeiro, está orientada a la protección y transformación de los pinares en una masa mixta. De manera más concreta los objetivos son: la protección biológica de flora y fauna, la protección del régimen hidrológico, el mantenimiento y/o recuperación de la cobertura vegetal en su máximo climácico; y de manera secundaria la producción de madera de Pinus sylvestris.

iii. En el desarrollo de las actividades forestales deberán primar los aprovechamientos y usos sostenibles, de modo que se minimicen o se eviten las afecciones sobre los componentes más importantes del parque: tipos de paisaje, hábitats protegidos, núcleos de población de las especies de interés para la conservación.

iv. Las masas forestales deberán conservar el principio de funcionalidad y de persistencia de la masa, y serán consideradas como elementos clave en la lucha contra los efectos del cambio climático, tanto en su papel de mitigación, al ser consideradas reservorios a largo plazo de carbono, como de sustitución, al suministrar productos renovables y alternativos a los combustibles fósiles.

b) Directrices.

i. Se promoverán las políticas forestales que fomenten el mantenimiento en un estado de conservación favorable de los núcleos poblacionales y de las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación.

ii. La gestión forestal del parque natural estará orientada a asegurar la conservación o, en su caso, la restauración de los ecosistemas terrestres, habida cuenta de la distribución espacial, la composición biótica, la estructura y funcionamiento de los distintos tipos de hábitats de interés comunitario (anexo I de la DC 92/43/CEE) presentes en el ámbito territorial del parque natural que aparecen identificados en el presente plan.

iii. La gestión forestal en el parque natural se realizará según el Plan de gestión forestal del Parque Natural Montes do Invernadeiro, en consonancia con los objetivos de conservación contenidos en el Decreto 166/1999, por el que se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales, en su doble vertiente de protección biológica (flora y fauna) y física.

iv. Se promoverá la transformación de los pinares monoespecíficos de Pinus sylvestris en masas mixtas, favoreciendo la regeneración de Quercus robur, Quercus pyrenaica y especies acompañantes propias del parque natural como Ilex aquifolium, Sorbus aucuparia, etc.

v. Se promoverá la protección de las masas naturales de frondosas autóctonas.

vi. Se condicionará el tipo y la intensidad de las actuaciones silvícolas en aquellas zonas del monte de mayor pendiente para evitar o minimizar el riesgo de erosión.

vii. La producción de madera de Pinus sylvestris, considerado un objetivo secundario, se supeditará al cumplimiento de la misión de especie de transición en la evolución de matorral a bosques.

viii. Los aprovechamientos deberán realizarse con técnicas respetuosas en todo momento con la integridad del medio ambiente, garantizando el mantenimiento de la masa, los suelos y los biotopos y ecotonos que ésta albergue, así como el restablecimiento de las condiciones preexistentes o, en su caso, su relevo por formaciones de carácter natural.

ix. La construcción en vías de saca, así como de las infraestructuras de defensa contra incendios, deberá evitar impactos paisajísticos negativos. Estas vías deberán contar con pasos de agua en los desagües naturales del terreno, tanto permanentes como estacionales, y sus entronques con caminos o vías deberán ser realizados tras la consulta al organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural, con el fin de determinar la forma idónea de su construcción. El depósito de los materiales sobrantes en la construcción y reparación de pistas será controlado con rigurosidad.

x. Se evitará que la circulación y el uso de maquinaria forestal causen compactación, erosión y pérdida de las estructuras de los hábitats del anexo I de la DC 92/43/CEE, o de los núcleos poblacionales de las especies de interés para la conservación.

xi. Los trabajos de control de plagas deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:

a. Se permitirá el control biológico o natural determinado por la comunidad internacional y conocido como Entomology Management.

b. El uso de biocidas será efectuado al amparo de lo dispuesto en la legislación sectorial vigente en el presente plan.

c. Con carácter preferente, en labores de prevención y lucha se potenciará el empleo de plantas cebo, lucha biológica con uso de trampas de feromonas y, principalmente, la estabilización de insectívoros mediante cajas de nidificación, así como la protección de los dormideros de quirópteros.

xii. En la extinción de incendios se emplearán, preferentemente, las acciones que generen menor impacto en el medio y la restauración de áreas afectadas tendrá carácter prioritario.

xiii. Se favorecerá, como medida preventiva contra incendios, la creación de fajas auxiliares sobre los márgenes de pistas y caminos, alrededor de los hábitats prioritarios y en el perímetro de los montes lindantes con alto riesgo incendiario, previo informe del organismo competente en materia de patrimonio natural y siempre que no afecten a la superficie de los hábitats prioritarios ni a las especies de interés para la conservación.

c) Normativa general.

i. Como norma general, se consideran usos permitidos y que podrán ser llevadas a cabo por el organismo competente en materia de patrimonio natural aquellas actividades existentes en el parque natural que no supongan una afección significativa en el estado de conservación de los ecosistemas, de los hábitats del anexo I de la DC 92/43/CEE y de las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la DC 92/43/CEE y en el artículo 46 de la Ley 42/2007 (modificada por la Ley 33/2015), y que cumplan las disposiciones del presente plan, incluyendo entre ellas:

a. El mantenimiento de las infraestructuras del monte mediante el empleo de técnicas y métodos que aseguren una mínima afección sobre los valores del parque natural.

b. La recogida de semillas, frutos y material vegetal, según la normativa zonal, para la regeneración de hábitats en el parque natural.

c. Las talas puntuales de los tipos de bosques del anexo I de la DC 92/43/CEE vinculadas estrictamente a garantizar la seguridad de las personas o infraestructuras.

d. Las repoblaciones forestales, los tratamientos silvícolas y los aprovechamientos con criterios para masas protectoras con tendencia a la restauración del bosque autóctono, del bosque mixto y, en último caso, a la persistencia de las masas arbóreas existentes, contemplados en el Plan de gestión forestal.

e. El cultivo de pequeños rodales de gramíneas de variedades autóctonas orientados a la alimentación de la fauna silvestre, y así fomentar la presencia de rapaces, y a la presencia de 5 caballos que contribuyen al mantenimiento y control de la vegetación en la zona de uso compatible.

ii. Las actividades relativas a los aprovechamientos de masas forestales no contempladas en el Plan de gestión forestal existente para el Parque Natural do Invernadeiro deberán ser sometidas al informe preceptivo por parte del organismo autonómico competente en patrimonio natural.

iii. Serán sometidos a evaluación de impacto ambiental:

a. Las primeras repoblaciones forestales de más de 50 hectáreas, cuando entrañen riesgos de graves transformaciones ecológicas de carácter negativo.

b. Las nuevas plantaciones que puedan generar una afección significativa sobre la integridad del parque natural, los hábitats del anexo I de la DC 92/43/CEE o sobre las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación.

iv. Se consideran usos prohibidos en el ámbito del parque natural.

a. Las talas indiscriminadas y a matarrasa sobre formaciones arbóreas naturales y especialmente sobre aquellas incluidas dentro del anexo I de la DC 92/43/CEE.

b. Todo tipo de aprovechamiento forestal en la zona de reserva.

c. El subsolado, sangrado, desbroces mecanizados que puedan conllevar una afección significativa sobre el estado de conservación de los hábitats del anexo I de la DC 92/43/CEE y de las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación.

d. El depósito de materiales sobrantes de talas u otros aprovechamientos forestales sobre los hábitats del anexo I de la DC 92/43/CEE o sobre las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación.

e. Las nuevas plantaciones de especies forestales alóctonas.

f. La plantación de las especies consideradas como invasoras en el Real decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.

g. La liberación en el medio natural de organismos modificados genéticamente.

h. La introducción, plantación o siembra de especies exóticas.

i. El uso de cualquier tipo de biocidas sobre hábitats incluidos en la DC 92/43/CEE, las áreas prioritarias de especies de interés para la conservación y los hábitats de las especies de interés para la conservación.

j. La fumigación con equipos aéreos en tratamientos continuos y masivos.

4.2.3.2. Urbanismo y ordenación territorial.

a) Objetivos.

i. Garantizar que los proyectos de actividades y obras contemplen desde el inicio la consideración de los posibles impactos ambientales, el desarrollo de alternativas y las medidas y partidas presupuestarias necesarias para la corrección, en su caso, de los efectos negativos producidos, así como su adecuación ecológica y paisajística. Todos los elementos serán valorados a la hora de estudiar la concesión de las pertinentes autorizaciones.

b) Directrices.

i. El presente plan, junto con las disposiciones del PORN del Parque Natural do Invernadeiro, prevalece sobre el ordenamiento urbanístico y la ordenación del territorio. Cuando sus determinaciones sean incompatibles con las de la normativa urbanística en vigor, los órganos competentes revisarán estas de oficio.

ii. Las áreas delimitadas como zona de reserva, zona de uso limitado y zona de uso compatible deberán ser asignadas en el correspondiente planteamiento urbanístico a los usos y aprovechamientos propios de suelos no urbanizables de especial protección.

iii. En la recuperación, mantenimiento o, en su caso, en la construcción de nuevas edificaciones, se deberá garantizar la integración paisajística de las edificaciones y el mantenimiento del estilo tradicional del parque natural, prestando especial atención a la tipología y volúmenes, así como a los materiales de cubiertas y fachadas.

iv. Se fomentará la rehabilitación de edificios frente a la construcción de otros nuevos.

v. Se fomentará el uso de energías renovables para el servicio de las instalaciones existentes.

vi. Toda actuación a realizar en edificaciones ya existentes se adaptará a las normas urbanísticas correspondientes.

c) Normativa general.

i. Se considera actuaciones prohibidas:

a. La construcción de cualquier tipo de edificación en la zona de reserva y en la zona de uso limitado.

ii. Se consideran actuaciones permitidas y que podrán ser llevadas a cabo por el organismo competente en materia de patrimonio natural:

a. Las obras de conservación, restauración, rehabilitación, mejora y reconstrucción de las edificaciones tradicionales o de especial interés cultural existentes, siempre que no impliquen variación de las características esenciales del edificio ni alteración del lugar, de su volumen o de su tipología originaria, existentes, para su puesta en valor o para la gestión del propio parque natural.

4.2.3.3. Infraestructuras y obras.

a) Objetivos.

i. Procurar minimizar el impacto sobre el medio natural en el desarrollo de infraestructuras (viarias, transporte de energía y datos, estaciones radioeléctricas, etc.) cuando estas se realicen en el exterior de las construcciones existentes.

ii. Proteger el medio natural y cultural del parque natural, realizando las medidas de restauración necesarias para minimizar el impacto paisajístico de las infraestructuras y obras existentes que así lo requieran.

iii. Garantizar que los proyectos de actividades y obras contemplen desde el inicio la consideración de los posibles impactos ambientales, el desarrollo de alternativas y las medidas y partidas presupuestarias necesarias para la corrección, en su caso, de los efectos negativos producidos, así como su adecuación ecológica y paisajística. Todos estos elementos serán valorados de forma prioritaria a la hora de estudiar la concesión de las pertinentes autorizaciones.

iv. Procurar, en coordinación con la Administración estatal y autonómica, la conservación y ordenación de los recursos naturales existentes en el dominio público.

b) Directrices.

i. Los proyectos definirán e incorporarán de forma precisa las medidas de control de la erosión y la restauración e integración paisajística de la obra. Estas medidas se referirán no solo a los elementos principales de la obra, sino también a los accesos provisionales y definitivos, conducciones, plataformas de trabajo, vertederos y a cuantas superficies viesen alterada su cubierta vegetal, o modificadas sus condiciones de equilibrio.

ii. En el diseño y ejecución de las obras deberán minimizarse los efectos erosivos y la alteración hidrológica sobre los hábitats naturales y seminaturales, y especialmente sobre los hábitats prioritarios.

iii. Se evitará la localización de instalaciones o infraestructuras en las cumbres de mayor altitud del parque natural, así como en aquellos picos que posean una gran singularidad cultural, paisajística o medioambiental.

iv. Como criterio para la apertura de nuevos desmontes, gavias o viales se tomará aquel que suponga, en primer lugar, un menor impacto ambiental sobre los elementos del paisaje, los hábitats y las especies protegidas.

v. Los materiales sobrantes de las obras de mantenimiento, restauración, modificación o desmantelamiento deberán ser retirados y gestionados de acuerdo con la legislación vigente.

vi. En el diseño y mantenimiento de infraestructuras se tendrán en cuenta las necesidades de paso de la fauna silvestre, habilitando las medidas necesarias que permitan y favorezcan este flujo.

vii. En caso de ser necesaria la introducción de material vegetal (plantas, vástagos, semillas) para la restauración de taludes y áreas alteradas, se emplearán solo especies autóctonas, eligiendo aquellas propias de los hábitats circundantes a la zona de obra.

viii. Con el fin de evitar las afecciones sobre hábitats de interés comunitario o sobre las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación de la fauna y flora silvestre en la planificación de las nuevas vías, así como en las labores de mantenimiento de las existentes, se establecen las siguientes directrices:

a. En la ejecución de obras se procurarán aplicar técnicas de ingeniería blanda o bioingeniería.

b. En los puntos de evacuación del agua se instalarán dispositivos con el fin de reducir su capacidad erosiva. En el diseño y mantenimiento de estos puntos se emplearán técnicas blandas o de bioingeniería.

c. La zahorra empleada en la construcción deberá ser del mismo material geológico que el existente en el trazado. No se emplearán en ningún caso, como zahorra, residuos industriales.

ix. En las obras de restauración o de regeneración ambiental se seguirán, además, los siguientes criterios:

a. Se evitará el uso de materiales ajenos al medio (hormigón, acero inoxidable, materiales plásticos), en el acabado y exteriores.

b. En la construcción, mantenimiento o modificación de paseos se evitará la modificación de los hábitats de interés comunitario y de los hábitats de las especies de interés para la conservación y, especialmente, de aquéllos considerados como prioritarios.

c. El mantenimiento o modificación de las construcciones existentes deberá plantearse hacia la restauración de las condiciones ecológicas, sustituyendo dentro de lo posible los muros verticales, diques o taludes de piedra.

d. En la vegetación de taludes y áreas alteradas se utilizarán solo especies autóctonas propias de la zona del parque natural donde se realiza la obra.

c) Normativa general.

i. Son actuaciones permitidas y que podrán ser llevadas a cabo por el organismo competente en patrimonio natural, que en todo caso priorizará las necesidades de conservación de los hábitats de interés comunitario (anexo I de la DC 92/43/CEE), o bien de las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación:

a. La mejora del cortafuego perimetral, en la zona de reserva, cuando sea necesario, siempre y cuando no suponga ningún cambio en el trazado, dimensionamiento o capa de rodadura original, salvo necesidades derivadas de la defensa contra incendios forestales.

b. La mejora de las pistas y de los cortafuegos existentes en la zona de uso limitado, siempre que no supongan modificaciones en el trazado, dimensionamiento o capa de rodadura, salvo necesidades derivadas de la defensa contra incendios forestales.

c. El desmantelamiento de la estación de desove situada en Ribeira Grande, en desuso y mal estado en la actualidad, para eliminación de obstáculos y recuperación del hábitat fluvial.

d. La retirada de forma paulatina de los cercados de fauna, empezando por aquellos que albergan especies no autóctonas, supeditado a la existencia de un Plan de eliminación de los cercados. Mientras que la suelta de animales procedentes de los cercados quedará supeditada a la existencia de un plan de reintroducción.

e. La apertura de nuevas sendas exclusivamente para uso a pie como rutas de senderismo y de interpretación de la naturaleza en la zona de uso compatible.

f. Las instalaciones no industriales de producción de energía renovable en la zona de uso compatible.

ii. Son usos autorizables por parte del organismo competente en materia de patrimonio natural, que en todo caso priorizará las necesidades de conservación de los hábitats de interés comunitario (anexo I de la DC 92/43/CEE), o bien de las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación:

a. Las instalaciones temporales o permanentes, de carácter científico o para la gestión del medio ambiente cuando resulten imprescindibles y causen el menor impacto.

iii. Con el fin de limitar los efectos perjudiciales para la salud humana, derivados de la exposición a corto y largo plazo de sustancias y preparados peligrosos, se prohíbe el empleo de madera tratada con creosota u otros derivados de hexacloroetano (Directiva 90/2001/CE, Orden PRE/2666/2002, de 25 de octubre, por la que se modifica el anexo I del Real decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, BOE nº 261, de 31.10.2002), en la construcción de áreas de uso público (pasarelas, instalaciones recreativas y de ocio al aire libre), así como en cualquier tipo de construcción en la que exista riesgo de contacto frecuente con la piel.

iv. En las labores de mantenimiento de las infraestructuras lineales existentes en el espacio natural se emplearán las técnicas y métodos que aseguren una mínima afección sobre los recursos naturales y, de forma especial, sobre las aguas, los suelos, los tipos de hábitats del anexo I de la DC 92/43/CEE, o sobre los núcleos poblacionales de especies de interés para la conservación, a través de los que discurre el trazado.

v. El cumplimiento de las labores de conservación, seguimiento y gestión en el parque natural necesita el establecimiento de un conjunto básico de dotaciones e infraestructuras cuya ejecución y gestión cumplirá los siguientes criterios:

a. Se considera actividad permitida las obras de mantenimiento y conservación promovidas o ejecutadas por el parque natural en viviendas y edificaciones existentes en el ámbito del parque natural.

b. Las nuevas infraestructuras e instalaciones vinculadas con la gestión del uso público del parque se proyectarán y ejecutan minimizando cualquier tipo de alteración sobre los componentes del patrimonio natural y cultural.

c. Las nuevas infraestructuras e instalaciones vinculadas directamente con las necesidades de gestión de hábitats y núcleos poblacionales de especies protegidas se proyectarán y se ejecutarán minimizando cualquier tipo de alteración sobre los componentes del patrimonio natural y cultural.

d. La apertura de vías temporales vinculadas con labores de gestión, conservación o restauración de los componentes de la biodiversidad, o de las infraestructuras existentes, estarán sujetas a autorización por el organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural. En ningún caso estas vías podrán generar una afección significativa sobre los hábitats de interés comunitario o los componentes de la biodiversidad; por el contrario, se aplicará las regulaciones expuestas para las vías de carácter permanente.

vi. El organismo competente en materia de patrimonio natural podrá regular y, en su caso prohibir el tránsito de personas o vehículos por los viarios temporales o permanentes existentes en el parque atendiendo a razones de seguridad, o para asegurar la conservación de los componentes del patrimonio natural o cultural.

4.2.3.4. Uso público y actividades deportivas.

a) Objetivos.

i. Compatibilizar el uso público y las actividades recreativas y deportivas con los objetivos de conservación del parque natural y con el desarrollo del medio rural.

ii. Impulsar el uso público como elemento dinamizador del desarrollo socioeconómico de la población residente en el área de influencia del parque natural.

iii. Ordenar y facilitar el disfrute del visitante basado en los valores del parque natural, de modo compatible con su conservación. Se dará prioridad y se fomentarán las actividades de paseo y contemplación. En este sentido se prestará especial atención a los valores culturales, estéticos, educativos y científicos y se les dará prioridad sobre los de carácter meramente turístico, deportivo o recreativo.

iv. Acercar a la población hacia un ámbito natural, a fin de aumentar su conocimiento sobre este medio, así como lograr una mayor sensibilización, sobre todo en el caso de las poblaciones urbanas de cara a la necesidad de su conservación.

b) Directrices.

i. Se promoverá la puesta en marcha de un sistema mediante el cual se facilite el acceso de los visitantes al parque natural, de modo que los interesados puedan inscribirse bien de forma presencial o a través de vía telemática.

ii. Adecuar la intensidad de uso del espacio a su capacidad de acogida.

iii. Promover con la Administración estatal, autonómica y provincial, así como con el municipio integrado en la zona de influencia socioeconómica, el uso público, turístico y recreativo de carácter sostenible en el parque natural.

iv. Se impulsará el uso público, como elemento dinamizador del desarrollo socioeconómico de la población residente en el área de influencia socioeconómica del parque natural.

v. Se realizará un adecuado seguimiento y evaluación de las actividades de uso público y recreativo dentro del parque natural, que atenderá, especialmente, a los efectos sobre el medio natural y a la calidad de la visita, aplicando, cuando sea adecuado, las oportunas medidas correctoras.

vi. Se fomentarán aquellas actividades que permitan un mejor conocimiento y divulgación de los valores naturales y culturales del espacio, siempre que no supongan impacto significativo sobre estos.

vii. Se facilitará el desarrollo de visitas educativas y culturales organizadas y previamente concertadas, en especial de centros escolares.

viii. Se dispondrá de los medios personales y materiales necesarios para facilitar a los visitantes el conocimiento y la interpretación de los valores naturales y culturales del espacio objeto de ordenación.

ix. Se realizará un seguimiento de los usos educativos y culturales dentro del espacio protegido, en especial de su incidencia sobre las actitudes de los visitantes.

x. Se favorecerán los intercambios de material y experiencias de carácter educativo con otros centros e instituciones dedicados a la educación ambiental, principalmente con aquellos situados dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia.

xi. Se establecerá una regulación de las actividades recreativas y de uso público que sea coherente con la capacidad de carga máxima del parque natural. En este sentido, se promoverá el establecimiento de programas de seguimiento de esta actividad para realizar un monitoreo de sus efectos y de la posibilidad de modificar con el tiempo dicha capacidad de carga máxima.

xii. El parque natural deberá disponer de una oferta integrada de servicios de atención a los visitantes, diseñada y gestionada acorde con los objetivos de conservación del espacio natural y que tenga en cuenta la accesibilidad universal, con independencia de sus características individuales, como edad o discapacidad, adaptándose a la normativa vigente. A tal efecto, no solo se procurará la creación de espacios para la lactancia materna y la higiene de los bebés, tanto en los aseos de hombres como de mujeres, sino también que los aseos para hombres y mujeres se distribuyan en una proporción tal que el tiempo de espera sea similar.

xiii. Se promoverán las acciones de voluntariado directamente relacionadas con los objetivos operativos y de gestión del parque natural.

c) Normativa general

i. En la normativa sectorial y zonal se contemplan distintas regulaciones para las actividades deportivas y de uso público. Para aquellas no contempladas en estos apartados el organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural deberá realizar un análisis de las actividades deportivas y de uso público no contempladas en el presente plan, al objeto de evaluar su compatibilidad y su repercusión ambiental. En ningún caso se podrán autorizar las que resulten incompatibles. Se considerará actividad extraordinaria cualquier actividad de uso público o deportivo no específicamente regulada en el presente PRUG y para cuya ejecución se requerirá autorización del organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural.

ii. El organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural autorizará solamente aquellas actividades, recreativas y culturales, que se desarrollen de forma que la intensidad, áreas y períodos de presencia de visitantes no altere el estado de conservación de los hábitats naturales y de las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación, con arreglo a los estudios de capacidad de carga disponibles para el parque natural.

iii. No se podrá autorizar ninguna actividad extraordinaria si es contraria a las normas, objetivos o funcionamiento del parque natural, o sea incongruente con los establecidos en el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia.

iv. Tampoco se podrán autorizar aquellas actividades extraordinarias que puedan ser susceptibles de provocar una afección sobre los valores de la gea, de la biodiversidad o del patrimonio natural, o sean susceptibles de generar daños a las personas o a las propiedades o que tengan una incidencia negativa sobre las actividades que se realizan habitualmente en el parque natural.

v. En todo caso, se consideran incompatibles las pruebas y las competiciones en las que se emplee la propulsión a motor.

vi. Se posibilitará el acceso a aquellas personas que, de manera temporal, quieran visitar el parque natural, y estarán sujetas a las siguientes normas:

a. Solamente se podrá acceder previa solicitud y comprobada la disponibilidad de plazas por el organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural.

b. En las visitas de un día, el horario de visita será facilitado previamente a los visitantes, tomando como referencia el período comprendido desde dos horas después del amanecer hasta una hora antes del anochecer. Excepcionalmente, se podrán programar actividades organizadas por el parque natural fuera del período establecido.

c. Tras la experiencia acumulada en la gestión del uso público del parque y atendiendo a criterios de capacidad de carga (tanto a nivel espacial como temporal que garantiza un uso racional y sostenible del parque natural, sin causar desequilibrio ecológico ni producir una afección significativa sobre los componentes de la biodiversidad) se unifica el número máximo diario de visitantes en 108 personas, incluyendo visitas diarias y Aula de la Naturaleza. Se podrán alcanzar 200 visitantes, cuando se trate de actividades organizadas para la celebración de eventos del parque natural.

d. Las áreas e itinerarios que podrán ser empleados por este tipo de visitantes serán los señalados al efecto, siendo en su gran parte itinerarios a pie, sin que puedan ser alterados por iniciativa del visitante. Además, el organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural podrá establecer itinerarios para el empleo de bicicletas o caballerías.

e. Las actividades que se podrán desarrollar se concretarán en las áreas autorizadas y señaladas al efecto.

f. Los visitantes se abstendrán de recoger o substraer cualquier tipo de material biótico o abiótico o cualquier objeto, en su integridad o en partes, así como modificar cualquier elemento que se encuentre en el parque natural.

vii. El Aula de la Naturaleza tiene una finalidad básicamente didáctica y estará sujeta a las siguientes normas:

a. Serán llevadas a cabo en grupos, acompañados de los monitores correspondientes. Los grupos serán de escolares y centros educativos preferentemente de la Comunidad Autónoma de Galicia y acordarán con el organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural un programa de actividades a realizar.

b. El número máximo de participantes en estos grupos serán de 54 personas, acompañados de un máximo de 4 monitores o profesores.

c. El tiempo máximo de estancia en el Aula de la Naturaleza por grupo será de hasta cuatro días como máximo, ampliables excepcionalmente hasta un total de 7 días.

d. Los grupos deberán realizar una solicitud previa ante el organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural para poder desarrollar las actividades de educación ambiental en el parque natural. Estas solicitudes serán seleccionadas y atendidas por riguroso orden.

e. El órgano competente en materia de patrimonio natural elaborará un programa de actividades del Aula de la Naturaleza en los aspectos relativos al conocimiento del medio natural, a sus elementos, a su dinámica, a la ecología o a otros factores de interés. Asimismo, implementará las medidas necesarias para prevenir y, en su caso, atender posibles casos de agresiones sexuales o de acoso que puedan producirse en las distintas actividades que desarrolle el parque, especialmente en las realizadas por las aulas de la naturaleza.

f. El órgano competente en materia de patrimonio natural pondrá a disposición de los grupos del Aula de la Naturaleza monitores convenientemente capacitados en actividades docentes en el medio natural, así como los medios materiales adecuados para la realización de las actividades.

g. Será imprescindible para la autorización del uso de las instalaciones y acceso al parque natural que los grupos de usuarios respeten las actividades que los monitores del órgano competente en materia de medioambiente tengan previsto realizar.

h. Los grupos respetarán las instalaciones materiales que se pongan a su disposición. Asimismo, se comprometerán a cumplir escrupulosamente las normas generales de funcionamiento y conservación del parque natural. De la misma manera, tendrán especial cuidado en no alterar o molestar las otras tareas, programas o actividades propias del funcionamiento, gestión o administración del parque natural.

i. Para las actividades del Aula de la Naturaleza se dedicarán las edificaciones con sus dormitorios, comedor, servicios e instalaciones anexas, que a tal fin fueron acondicionadas, siendo el resto del territorio habilitado para educación ambiental del parque natural el soporte básico para poder realizarlas.

j. Como complemento a las actividades del Aula de la Naturaleza se podrá habilitar una zona próxima a ésta para acampada y vivaqueo. En todo caso, será para uso exclusivo de los grupos de escolares y en las condiciones que establezca el organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural.

viii. Las vías existentes en el espacio natural se clasifican en relación con el uso público de la siguiente manera:

a. Libre tránsito: viales en los que previa autorización de entrada en el parque se permite el uso de vehículos (incluso autobuses), caballos o tránsito peatonal, de acuerdo con la normativa y disposiciones sectoriales en materia de circulación y seguridad vial.

b. Tránsito restringido: aquellos viales que, debido a su naturaleza, o en relación con las necesidades de racionalizar el tránsito de vehículos, caballos o personas, se someten a una regulación específica, incluyendo entre ellos los siguientes: los viales sobre los que el organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural establezca una regulación (temporal o permanente), por necesidades de conservación de los recursos naturales a través de su correspondiente resolución, los viales de uso estrictamente peatonal (senderos y sendas peatonales) en los que se prohíbe el uso de vehículos y de caballerías y los viales restringidos al uso público delimitados por la normativa sectorial.

c. De las limitaciones establecidas en este apartado quedan exceptuados los vehículos de vigilancia, emergencias y todos aquellos que cuenten con la autorización del organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural.

ix. La circulación de vehículos en las vías existentes en el parque natural se limita a una velocidad máxima de 30 km/h.

x. Se consideran actividades prohibidas de acuerdo a la normativa del presente plan:

a. La navegación con cualquier tipo de embarcación, salvo para la vigilancia y defensa del parque natural.

b. El ejercicio de la caza y de la pesca, salvo para el mantenimiento y control de las poblaciones.

c. La acampada y el vivaqueo fuera de las zonas habilitadas.

d. La presencia de animales de compañía sueltos, así como su abandono.

e. El empleo de megáfonos, así como de otros aparatos de sonido que perturben la tranquilidad y la calma de la fauna y del propio espacio natural.

f. La circulación y aparcamiento sobre hábitats de interés comunitario o sobre los hábitats de las especies de interés para la conservación.

xi. Se consideran actividades permitidas por parte del organismo competente en materia de patrimonio natural:

a. Las actividades de voluntariado directamente relacionados con los objetivos operativos y de gestión del parque natural.

b. La circulación y aparcamiento de vehículos en el desarrollo de actividades de uso público (turístico, recreativo, deportivo, ocio, etc.) exclusivamente en las vías y áreas habilitadas a tal efecto.

xii. Son usos autorizables por parte del organismo competente en materia de patrimonio natural, que en todo caso priorizará las necesidades de conservación de los hábitats de interés comunitario (anexo I de la DC 92/43/CEE), o bien de las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación:

a. Aquellas actividades, recreativas y culturales, que se desarrollen de forma que la intensidad, áreas y períodos de presencia de visitantes no altere el estado de conservación de los hábitats naturales y de las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación, con arreglo a los estudios de capacidad de carga disponibles para el parque natural.

b. El uso con fines comerciales de la imagen, marca o señales de identidad gráfica del Parque Natural do Invernadeiro.

4.2.3.5. Recursos culturales.

a) Objetivos.

i. Preservar el patrimonio cultural tanto material como inmaterial existente en el parque natural, favoreciendo su investigación y puesta en valor.

ii. Difundir y divulgar los valores educativos del patrimonio cultural, arqueológico y paleontológico del parque natural, para el enriquecimiento cultural de la sociedad en su conjunto.

b) Directrices

i. Se velará por el correcto estado de conservación de los bienes integrantes del patrimonio cultural.

ii. Se regulará y se controlará el acceso de los investigadores a los elementos del patrimonio cultural, arqueológico y paleontológico y etnobiológico, a fin de proceder a su estudio.

iii. Se posibilitará el acceso del público, en la medida en que ello no afecte negativamente a su conservación, a los elementos del patrimonio cultural, arqueológico y paleontológico, y se integrarán, cuando sea posible, en la red de áreas recreativas.

iv. Se elaborará la infraestructura informativa y educativa precisa (señalizaciones, paneles explicativos, folletos, etc.) para la necesaria puesta en conocimiento del público de los valores del patrimonio cultural, arqueológico y paleontológico del parque natural. Se procurará que todos estos elementos de señalización, información y divulgación respeten la transmisión de una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de las mujeres y de los hombres, así como el empleo de un lenguaje inclusivo.

v. Se promoverá el fomento de las acciones de revalorización, conservación y rehabilitación del patrimonio cultural del parque natural, en armonía con la preservación de los recursos naturales.

c) Normativa general.

i. Los indicadores de acceso que conduzcan a los componentes del patrimonio cultural y etnográfico y al mobiliario informativo que se coloque en ellos deberán ser coherentes con el patrón formal y compositivo de la señalización del espacio protegido.

ii. Son actuaciones permitidas y que podrán ser llevadas a cabo por el organismo competente en patrimonio natural:

a. Las restauraciones y recuperaciones del patrimonio cultural realizadas de acuerdo con los objetivos de conservación del paisaje, la biodiversidad y la geodiversidad.

4.2.3.6. Actividades científicas y de monitoreo.

a) Objetivos.

i. Fomentar el conocimiento sobre la dinámica o evolución de los componentes y de los procesos naturales en el parque natural.

ii. Regular las actividades científicas y de monitorización del patrimonio natural y de la biodiversidad en el parque natural a fin de evitar la afección a sus componentes.

b) Directrices.

i. Se favorecerá la realización de trabajos de investigación concebidos con el objeto de profundizar en el conocimiento del medio natural, flora, fauna, ecología, dinámica y otros aspectos de la naturaleza.

ii. Todos los trabajos científicos o de investigación a realizar en el ámbito del parque natural utilizarán las técnicas y métodos menos impactantes posibles para el medio natural.

iii. Se limitará la recolección de especímenes y muestras biológicas o de rocas, minerales y fósiles a los casos estrictamente necesarios y se establecerán las condiciones de captura o recogida en las que se indiquen las cantidades, lugares, épocas y modo de realizarlas.

iv. Se creará un depósito bibliográfico con copias de los estudios y trabajos realizados en el parque natural.

c) Normativa general.

i. Las actividades de investigación que se desarrollen en el parque natural deberán contar con la autorización del organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural, previa presentación de una memoria detallada en la que se incluirán al menos los siguientes puntos:

• Objetivos perseguidos.

• Duración de los trabajos.

• Materiales que se van a emplear.

• Metodología.

• Actividades de campo que se van a realizar.

• Número, personalidad y currículum de los investigadores.

• Responsable del programa o plan.

• Aval de una entidad o personalidad de reconocido prestigio científico. En caso de no poseerla, se hará responsable el propio investigador o el equipo que presenta la memoria.

ii. No se autorizará ninguna actividad de investigación que pueda ser susceptible de provocar la destrucción o alteración de los componentes de la biodiversidad y de la geodiversidad.

iii. En caso de que las actividades de investigación se realicen sobre hábitats prioritarios o sobre núcleos poblacionales de especies de interés para la conservación, o de sus hábitats, se asegurará de que estas no sean susceptibles de generar una afección significativa sobre su estado de conservación.

iv. Las labores de investigación estarán sujetas a las siguientes normas:

a. El número máximo de personas que pueden acceder simultáneamente al espacio natural para la realización de su proyecto o plan de investigación será de diez personas, siendo el tiempo máximo de estancia continuada de 15 días.

b. Para la realización de estas actividades de investigación se podrán utilizar las instalaciones que se indiquen en la autorización, siempre que fuesen solicitadas.

c. El investigador o grupo de investigadores quedarán obligados a facilitar al organismo autonómico competente en materia de patrimonio natural un ejemplar del trabajo, que quedará en las propias instalaciones del espacio natural para estudio, consulta y contribución a su conocimiento.

d. En ningún caso las actividades de investigación podrán alterar o entorpecer las labores de gestión y administración del parque natural, ni las otras actividades de uso público del mismo.

e. Los investigadores quedan obligados a respetar las normas generales de funcionamiento del Parque Natural do Invernadeiro.

f. Todas las actividades a las que hace referencia esta disposición serán autorizadas con carácter gratuito.

g. Se faculta al órgano administrativo superior responsable de la gestión del espacio natural para dictar las normas complementarias que se precisen.

4.3. Normativa zonal

El tercer nivel viene marcado por la normativa zonal, de modo que para cada una de las unidades de zonificación contempladas en el presente plan, delimitadas a partir del Decreto 166/1999, en función de la expresión territorial de los componentes de la biodiversidad, se propone un régimen de ordenación y gestión específico, que responde en consecuencia a las diferentes necesidades de conservación y gestión y a diferentes grados de aprovechamiento de los recursos naturales del parque natural.

4.3.1. Zona de reserva (zona I).

a) Definición.

i. Son aquellas áreas que requieren un alto grado de protección por albergar los mayores valores naturales, científicos y paisajísticos, así como por la singularidad de sus hábitats, especies y comunidades.

ii. Los territorios del parque natural incluidos en la zona de reserva poseen un valor de conservación muy alto, constituidos por una porción significativa de hábitats prioritarios o, en su caso, de hábitats de interés comunitario, considerados muy raros, frágiles o de gran singularidad en el conjunto del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. Integran igualmente áreas prioritarias de conservación de especies de interés comunitario (DC 92/43/CEE, DC 2009/147/CE) o de las especies catalogadas como en peligro de extinción o vulnerables a través de sus correspondientes planes de recuperación o conservación.

iii. Esta zona se corresponde con el tercio norte del parque natural, comprende el valle de Corga de Aguacenza, el valle de O Figueiro y los valles de Casarello y Puxo Negro, que albergan las más valiosas formaciones de bosque autóctono del parque natural y se corresponden con las cabeceras de cuenca de Ribeira Grande.

iv. Se caracteriza por un relevo abrupto e inaccesible, con gran profusión de afloramientos de roca en forma de cortados y barrancos de paredes verticales en piedra. Sus laderas están pobladas por brezales que ven rota su uniformidad en los fondos de los valles donde permanecen bosques caducifolios de relativa extensión, caracterizados por robles, abedules, avellanos y acebos.

v. Debido a su valor ecológico, cualquier uso o actividad que no se consideren de una forma específica en la normativa zonal serán considerados como prohibidos.

vi. La zona I (zona de reserva) ocupa una superficie de 1.275,20 ha, lo que representa el 22,38 % de la superficie del parque natural.

b) Objetivos.

i. Asegurar la conservación o, en su caso, restauración de los hábitats y poblaciones de especies silvestres de fauna y flora para lograr los objetivos de conservación de la Red gallega de espacios protegidos y de la Red Natura 2000, evitando o anulando la interferencia humana negativa sobre la dinámica del ecosistema.

c) Directrices.

i. Garantizar la conservación de los componentes de la geodiversidad y de la biodiversidad sobre los que se sustenta la declaración del parque natural, y de las distintas figuras de protección que este engloba.

ii. Garantizar la dinámica natural de los ecosistemas y de los hábitats naturales, eliminando o minimizando las perturbaciones de carácter antrópico que puedan afectar negativamente a su composición biológica, estructura o funcionamiento ecológico.

iii. Mantener en un estado de conservación favorable los tipos de paisajes y de hábitats naturales y seminaturales.

iv. Mantener en un estado de conservación favorable las especies endémicas, raras, amenazadas y catalogadas de flora y fauna, favoreciendo su diversidad taxonómica y genética.

d) Normas particulares.

i. Se consideran usos prohibidos:

a. Todo tipo de aprovechamiento forestal.

b. La construcción de cualquier tipo de edificación.

ii. Se consideran usos permitidos:

a. La mejora del cortafuego perimetral, cuando sea necesario, siempre y cuando no suponga ningún cambio en el trazado, dimensión o capa de rodaje original, salvo necesidades derivadas de la defensa contra incendios forestales.

b. El acceso a pie queda permitido únicamente al personal propio del parque natural, o en casos de evidente necesidad para su defensa.

iii. Se consideran usos autorizables por parte del organismo competente en patrimonio natural:

a. La recolección de material abiótico o biótico, solo para actividades de investigación.

b. La realización de actividades de investigación.

4.3.2. Zona de uso limitado (zona II).

a) Definición.

i. La zona de uso limitado está constituida por aquellas áreas que requieren de una mayor protección por presentar una o varias de las siguientes características:

– Albergan valores naturales de excepcional rareza.

– Albergan valores naturales de especial interés por su escasez y/o diversidad.

– Albergan valores naturales de especial fragilidad.

ii. Estas áreas incluyen en su mayor parte hábitats prioritarios o de interés comunitario (anexo I de la DC 92/43/CEE, DC 2009/147/CE), pero también áreas prioritarias para la conservación de especies de interés comunitario (anexo II de la DC 92/43/CEE, DC 2009/147/CE) o especies incluidas en el Catálogo gallego de especies amenazadas.

iii. En términos generales, corresponde con las áreas cuya orientación de la gestión responde prioritariamente a la necesidad de mantener y restaurar el bosque autóctono.

iv. Se sitúa en la banda central del parque.

v. Su relieve se caracteriza por pendientes de muy fuertes a fuertes; los fondos de valle están poblados en la actualidad por el bosque caducifolio, confundido con el bosque ripícola, de manera lineal a lo largo de los cursos de agua, de escasa superficie y sustituidos por los brezales en las laderas bajas a altas.

vi. La zona II (zona de uso limitado) ocupa una superficie de 1.480,89 ha, lo que representa el 25,98 % de la superficie del parque natural.

b) Objetivos.

i. Mantener o, en su caso, restaurar los paisajes, los ecosistemas, los hábitats protegidos y las áreas prioritarias para las especies de interés para la conservación en un estado de conservación favorable.

c) Directrices

i. Fomentar la conservación y restauración de los componentes de los paisajes culturales vinculados con valores históricos y con los sistemas de explotación tradicional y sostenible de los recursos naturales.

ii. Velar para que los aprovechamientos que se realicen sobre los recursos naturales empleen técnicas que minimicen los impactos y sean de carácter sostenible.

iii. Se permite la retirada de material vegetal, que quedará a disposición del organismo competente en materia de patrimonio natural para planes de restauración forestal, preferentemente en el ámbito del parque o en el territorio contiguo del Macizo Central Orensano.

iv. El empleo de vehículos a motor a través de las pistas existentes por los investigadores autorizados.

v. Las actividades de gestión y conservación que se desarrollan sobre los ecosistemas y superficies vegetadas presentes en esta zona están orientadas a:

a. La gestión de las masas de Pinus sp. con el objetivo de favorecer su transformación a masa mixta.

b. Realización de reforestaciones bajo cubierta de pinar previamente aclarado para recuperar el bosque autóctono.

d) Normas particulares.

i. Se consideran usos prohibidos:

a. La construcción de cualquier tipo de edificación.

ii. Se consideran usos permitidos:

a. Las labores de restauración, los tratamientos silvícolas y los aprovechamientos con criterios para masas protectoras tendientes a la restauración del bosque autóctono, del bosque mixto y, en último caso, a la persistencia de las masas arbóreas existentes, contemplados en el Plan de gestión forestal.

b. El acceso a pie al personal propio del parque natural y los investigadores o en casos de evidente necesidad para su defensa.

c. La circulación de vehículos a motor por las pistas existentes en la actualidad, únicamente para el personal propio del parque natural o en aquellos casos en los que sea sean de necesidad para salvaguarda de los valores naturales del parque.

d. Excepcionalmente, podrán acceder a otras áreas aquellos otros vehículos diferentes, en caso de forzada necesidad, por ejemplo la extinción de incendios forestales.

e. La reintroducción de especies de fauna y la mejora de sus hábitats cuando se trate de especies muy mermadas en sus poblaciones o que, desapareciendo, se tenga constancia de su existencia en estos territorios en la antigüedad.

f. La retirada de material vegetal, que quedará a disposición del organismo competente en materia de patrimonio natural para planes de restauración forestal, preferentemente en el ámbito del parque o en el territorio contiguo del Macizo Central Orensano.

g. La mejora de las pistas y de los cortafuegos existentes, siempre que no supongan modificaciones en el trazado, dimensión o capa de rodadura, salvo necesidades derivadas de la defensa contra incendios forestales.

h. La retirada de forma paulatina de los cercados de fauna, empezando por aquellos que albergan especies no autóctonas, supeditado a la existencia de un plan de eliminación de los cercados. Mientras, la suelta de animales procedentes de los cercados quedará supeditada a la existencia de un plan de reintroducción.

iii. Se consideran usos autorizables por parte del organismo competente en patrimonio natural:

a. El acceso a pie restringido y controlado por los senderos y pistas existentes para investigadores y para actividades de educación ambiental.

4.3.3. Zona de uso compatible (zona III).

a) Definición.

i. La zona de uso compatible está formada áreas que albergan hábitats prioritarios o de interés comunitario, o hábitats de especies de interés para la conservación (especies de los anexos II e IV de la DC 92/43/CEE, especies de aves migratorias y aves del anexo I de la DC 2009/147/CE, especies incluidas en el Catálogo gallego de especies amenazadas) que:

– Forman parte de una matriz que incluye elementos del paisaje agrario tradicional y cultivos forestales.

– Se sitúan en espacios muy demandados por el uso público.

ii. Debido a la existencia de valores naturales de importancia que también es necesario conservar, el uso público se desarrollará de manera controlada.

iii. Esta zona se extiende desde el límite sur del parque natural hasta la zona de uso limitado. Se caracteriza por tener la fisiografía más accesible del parque y por tener el mayor porcentaje de superficie arborilada, fundamentalmente de coníferas.

iv. La zona III (zona de uso compatible) ocupa una superficie de 2.942,63 ha, lo que representa el 51,64 % de la superficie del parque natural.

b) Objetivos.

i. Mantener o, en su caso, restaurar los paisajes, los ecosistemas, los hábitats protegidos y las áreas prioritarias para las especies de interés para la conservación, en un estado de conservación favorable.

ii. Mantenimiento de los usos agropecuarios (siembras, prados de siega y caballos) que se llevan a cabo en el parque natural, evitando que afecten a la conservación o dinámica de los hábitats naturales y de las poblaciones de especies de flora y fauna de interés para la conservación.

iii. Ordenación y regulación de las actividades deportivas y recreativas de baja incidencia ambiental, especialmente el senderismo, excursionismo y actividades afines, siempre que no produzcan deterioro significativo de hábitats y especies.

c) Directrices.

i. Fomentar la conservación y restauración de los componentes de los paisajes culturales vinculados con valores históricos y con los sistemas de explotación tradicional y sostenible de los recursos naturales.

ii. Propiciar un uso público racional y sostenible del parque natural, evitando o minimizando las interferencias negativas sobre los componentes de la gea y biodiversidad, así como promoviendo el conocimiento y disfrute del medio ambiente, teniendo en cuenta a los colectivos con necesidades específicas.

iii. Las actividades de gestión y conservación que se desarrollan sobre los ecosistemas y superficies vegetadas presentes en esta zona están orientadas a:

a. La gestión de las masas de Pinus sp. con el objetivo de favorecer su transformación a masa mixta.

b. Realización de reforestaciones bajo cubierta de pinar previamente aclarado para recuperar el bosque autóctono.

d) Normas particulares.

i. Se consideran usos permitidos:

a. Las repoblaciones forestales, los tratamientos silvícolas y los aprovechamientos con criterios para masas protectoras tendentes a la restauración del bosque autóctono, del bosque mixto y, en último caso, a la persistencia de las masas arbóreas existentes, contemplados en el Plan de gestión forestal.

b. El cultivo de pequeños rodales de gramíneas de variedades autóctonas orientados a la alimentación de la fauna silvestre, y así fomentar la presencia de rapaces, y la presencia de 5 caballos que contribuyen al mantenimiento y control de la vegetación.

c. La recogida de semillas, frutos y material vegetal para la regeneración de hábitats en el parque natural.

d. El acceso de vehículos motorizados (incluyendo autobuses) hasta las casas existentes en Ribeira Pequeña y hasta el Aula de la Naturaleza en Ribeira Grande.

e. La circulación a pie y en bicicletas por parte de los visitantes del parque únicamente por las pistas y caminos habilitados.

f. El desmantelamiento de la estación de desove ubicado en Ribeira Grande, en desuso y mal estado en la actualidad, para eliminación de obstáculos y recuperación del hábitat fluvial.

g. La retirada de forma paulatina de los cercados de fauna, empezando por aquellos que albergan especies no autóctonas, supeditado a la existencia de un plan de eliminación de los cercados. Mientras, la suelta de animales procedentes de los cercados quedará supeditada a la existencia de un plan de reintroducción.

h. La apertura de nuevas sendas exclusivamente para uso a pie como rutas de senderismo y de interpretación de la naturaleza.

i. Las instalaciones no industriales de producción de energía renovable.

ii. Se consideran usos autorizables:

a. La realización de actividades y pruebas de carácter deportivo a pie a través de las vías de «libre tránsito», siempre y cuando no supongan una afición significativa sobre la integridad del parque natural o sobre el estado de conservación de los componentes clave para la biodiversidad (hábitats y especies protegidas) y la gea.

5. Plan de gestión de emergencias.

5.1. Objeto.

Los planes de emergencia pretenden con su implantación optimizar la utilidad de los recursos técnicos y humanos disponibles, con el objetivo de controlar de forma rápida la evolución de la emergencia y minimizar las consecuencias.

Los conceptos de accidente y emergencia están muy relacionados entre sí, pudiendo definirse como sucesos inesperados o no deseados que interrumpen el desarrollo normal de una actividad. En algunos casos comportarán consecuencias económicas y en otros se producirán lesiones a personas.

Las medidas contra accidentes-emergencias son la prevención, la protección y la reparación. La prevención, como medidas dirigidas a que no se produzca la situación no deseada; la protección, como conjunto de medidas que intenten neutralizar la emergencia producida; y la reparación, como conjunto de medidas dirigidas a reparar el daño provocado por el accidente ocurrido.

5.2. Introducción.

5.2.1. Planes de protección civil en Galicia.

La Comunidad Autónoma de Galicia, en virtud de sus competencias en materia de protección civil, elabora el Plan territorial de emergencias de Galicia (Platerga). Este es un instrumento de carácter técnico que comprende un conjunto de normas y procedimientos de actuación que constituyen el sistema y dispositivo de respuesta de las administraciones públicas frente a cualquier situación de emergencia que se produzca en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, entendiendo como emergencia a estos efectos aquella emergencia no ordinaria, es decir, aquella que supera la capacidad de respuesta de los dispositivos habituales de atención a emergencias, y que no necesita, por tanto, de las medidas adicionales y extraordinarias que suponen la activación del plan.

Dentro del territorio gallego se encuentran desarrollados los planes especiales:

– Mercancías peligrosas: enquisa TMP 2013 (transporte de mercacías peligrosas).

– Inundaciones.

– Incendios forestales.

– Sismigal (Sísmico en Galicia).

Estos planes suponen la planificación de las respuestas frente a las diferentes situaciones de emergencia, la intervención para anular las causas, corregir y minimizar los efectos de las catástrofes y las calamidades públicas, restablecer los servicios esenciales, preparar a las personas que pertenecen a grupos de intervención, informar y formar a las personas y colectivos implicados.

El Peifoga es el plan de protección civil y emergencias por incendios forestales de Galicia y prevé la redacción de planes de actuación municipal, al objeto de establecer la organización y el procedimiento de actuación de los recursos y servicios.

5.2.2. Zonas de alto riesgo de incendios (ZAR).

El Parque Natural do Invernadeiro queda incluido en el Peifoga dentro de las áreas geográficas de alto riesgo de incendio forestal. Pertenece al distrito forestal XIV Verín-Viana.

Estas áreas geográficas presentan un alto nivel de riesgo para las personas, infraestructuras y bienes inmuebles o bien son zonas que por su valor ecológico merecen una atención especial, con un índice de peligro local alto.

Figura 4. Plan especial de protección civil ante emergencias de incendios (Peifoga).

5.3. Medio físico.

Las características del territorio, ámbito geográfico y red de infraestructuras quedan descritas a lo largo del desarrollo del presente PRUG.

5.4. Identificación de los riesgos.

Según el Plan territorial de emergencias de Galicia (Platerga), se definen los riesgos como los posibles fenómenos o sucesos de origen natural, generados por la actividad humana o la interacción de ambos que pueden dar lugar a daños para las personas, bienes y/o el medio ambiente.

Genéricamente se pueden definir tres tipos principales de riesgos:

5.4.1. Riesgos naturales.

Se incluyen aquellos riesgos debidos a factores geográficos y climáticos. En ocasiones son riesgos predecibles en función de la situación atmosférica y geográfica de las zonas. Suelen mantenerse en un nivel constante a lo largo del tiempo. En general obligan a una planificación sobre las consecuencias.

Dentro del ámbito de estudio se pueden establecer los siguientes:

– Nevadas: producen el aislamiento de población y daños en bienes.

– Heladas: producen accidentes de tráfico y afectan al tránsito normal de personas. Pueden afectar también a servicios.

– Inundaciones: producen aislamientos de población, grandes pérdidas de bienes y de materiales, llegando en ocasiones a la pérdida de vidas humanas.

– Temporales (vientos, huracanes, tornados): provocan aislamientos de población debido a los daños que se producen en el medio.

– Lluvias intensas (persistentes, continuas): pueden describirse del mismo modo que el grupo anterior.

– Seísmos: de efectos prácticamente instantáneos. La planificación se realizará sobre las consecuencias del evento y no sobre su prevención.

– Derrumbamientos, aludes y corrimientos de terrenos o tierras (incluidos los Karst).

5.4.2. Riesgos tecnológicos.

Se deben a la existencia de actividades de carácter tecnológico y de estructuras fijas o móviles, diseñadas y construidas por el hombre. Sus efectos son fácilmente predecibles, pero no se puede definir a priori en qué momento se van a producir. El factor de prevención es muy importante, el riesgo se puede reducir de modo drástico.

5.4.3. Riesgos antrópicos.

Son aquellos provocados o derivados de las acciones o actividades humanas que se fueron desarrollando a lo largo del tiempo. Están directamente relacionados con la actividad y comportamiento del hombre.

– Asociados al tráfico y transporte público: hacen referencia a accidentes de vehículos.

– Incendios forestales:

– Actividades deportivas.

– Asociados al riesgo doméstico: electricidad, agua, etc.

Estos riesgos quedan definidos específicamente en mayor medida en el desarrollo del presente PRUG.

5.5. Medidas de protección.

Se consideran como medidas de protección las acciones encaminadas a impedir o disminuir los daños a personas y bienes materiales, naturales o culturales que puedan producirse, o que se producen, en cualquier tipo de emergencia.

Las medidas de protección se refieren a:

5.5.1. Medidas de protección a la población.

Se considerán, como mínimo, las siguientes:

– Avisos a la población afectada.

– Confinamiento en lugares seguros.

– Evacuación y asistencia social.

– Seguridad ciudadana.

– Control de accesos.

5.5.2. Medidas de socorro.

Considerando las situaciones que representan una amenaza para la vida y salud de las personas:

– Búsqueda, rescate y salvamento.

– Primeros auxilios.

– Transporte sanitario.

– Clasificación, control y evacuación de afectados con fines de asistencia sanitaria y social.

– Asistencia sanitaria.

– Albergue de emergencia.

– Abastecimiento (referido a los equipamientos y suministros necesarios para atender a la población afectada).

5.5.3. Medidas de protección a los bienes.

Se considera:

– Su protección propiamente dicha.

– Evitar riesgos asociados.

5.5.4. Medidas reparadoras referidas a la rehabilitación de los servicios públicos esenciales.

Cuando su carencia constituya una situación de emergencia o perturbe el desarrollo de las operaciones:

– Para garantizar estas actuaciones, puede ser necesario, además, realizar otras medidas tales como:

• Regulación del tráfico.

• Conducción de los medios a la zona de intervención.

• Apoyo logístico a los intervinientes.

• Establecimiento de redes de transmisiones.

• Abastecimiento.

5.6. Plan de gestión de emergencias del Parque Natural do Invernadeiro.

5.6.1. Clasificación de emergencias.

Las emergencias se clasificarán, en el momento y época del año en que se producen, según el tipo de riesgo, la gravedad o consecuencias que puedan tener y la disponibilidad de recursos humanos.

Las emergencias por incendios forestales se recogen en el apartado específico 5.6.2., conforme a lo establecido en el Plan especial de protección civil ante emergencias por incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Galicia (Peifoga), por el que se regula la organización, los procedimientos de actuación y la utilización, coordinación y movilización de los medios y de los recursos en las situaciones de emergencia por incendios forestales.

5.6.1.1. Según el tipo de riesgo.

Según las situaciones de riesgo que se pueden derivar en una emergencia, se clasifican las emergencias en:

– Emergencia por nevadas.

– Emergencia por tormentas o riadas.

– Emergencia por desprendimientos.

– Emergencia médica o pérdida de personas.

– Emergencia por accidente de tráfico interno.

5.6.1.2. Según la gravedad.

5.6.1.2.1. Fase de alerta.

Se define fase de alerta como aquellas situaciones de riesgo por fenómenos naturales en que se prevé el aumento del riesgo para la actividad en el parque natural.

Son situaciones en que no se ha iniciado ningún tipo de emergencia, pero en las que el personal del parque natural y cuerpo de agentes forestales y medioambientales del parque se ven obligados a aumentar la vigilancia y aplicar en algunos casos medidas preventivas.

Serán situaciones de este tipo:

– La previsión de riesgo de fuertes nevadas.

– La previsión de tormentas intensas e inundaciones.

5.6.1.2.2. Nivel 1: incidente o conato de emergencia.

Definimos incidente como aquellas situaciones de riesgo que pueden ser controladas de forma rápida y eficaz por el personal y los medios propios del parque natural y el cuerpo de agentes forestales y medioambientales destinados al parque.

Serán situaciones que afecten a una persona, grupo de personas o que se den en zonas puntuales donde no se prevea la posible evolución a situaciones más graves y no sea necesaria la intervención de servicios de salvamento externos al parque natural.

Según los tipos de riesgo del apartado anterior, son situaciones de este tipo:

– Pequeños accidentes o enfermedades sufridas por algún visitante o trabajador que no requieran tratamiento médico especializado.

– Tormentas con previsiones de corta duración donde sea necesario refugiar temporalmente a los visitantes.

– Caída de árboles y otros obstáculos que afecten a la actividad normal del parque.

5.6.1.2.3. Nivel 2: emergencia parcial.

Definimos emergencia parcial como aquellas situaciones de riesgo en que es necesaria la intervención del cuerpo de bomberos. Afectarán solo a una persona, a un grupo de personas o se darán puntualmente en una determinada zona, y no será necesaria la protección o evacuación general de todo el personal del parque y zona periférica de protección.

Estas situaciones son las más frecuentes, sobre todo en periodos de máxima afluencia. Para su resolución se establecerá un mando conjunto entre los grupos de rescate y/o extinción de bomberos y agentes forestales y medioambientales, estos últimos con funciones asesoras y de colaboración, bajo la dirección de los servicios especializados. Se requerirá la ayuda necesaria del resto de personal del parque. En caso de rescate por vía terrestre, será imprescindible mantener las vías libres de cualquier obstáculo para facilitar el acceso a los servicios especializados.

Según la tipología de riesgo descrita, son ejemplos de emergencia parcial:

– Accidentes de montaña y sucesos de origen natural que por su gravedad o difícil acceso requieren la intervención de bomberos o protección civil.

– Accidentes por fuertes nevadas.

– Desprendimientos de roca que afecten al paso por pistas y caminos y zonas de mayor afluencia, que supongan peligro para el visitante y personal del parque o hayan producido accidentados o víctimas.

– Accidentes en deportes de riesgo y en zonas de difícil acceso.

– Emergencias y urgencias médicas.

– Pérdida de personas.

– Accidentes derivados del tráfico interior del parque y zona periférica de protección.

5.6.1.2.4. Nivel 3: emergencia general.

Se definen como emergencia general como aquellas situaciones de riesgo que, por su gravedad y dimensión, requieren la intervención coordinada de bomberos, agentes forestales y medioambientales y todo el personal del parque, y sea necesario confinar y/o evacuar a los visitantes en alguna zona o en la totalidad del parque.

Afectan a extensiones grandes de territorio y en épocas de máxima afluencia pueden derivar a situaciones catastróficas. Para su resolución será necesaria la intervención conjunta y coordinada de servicios especializados, asesorados por agentes forestales y medioambientales del territorio y la colaboración de todo el personal del parque y otros externos locales en caso necesario.

Si la emergencia afecta de forma general a todos los municipios o comarcas, se actuará según los planes territoriales, planes de actuación municipal y/o planes especiales que sean de aplicación.

Según la tipología del riesgo descrita, son ejemplos de emergencia general:

– Grandes nevadas.

– Grandes inundaciones.

Tipo de emergencia

Alerta

Nivel 1

Nivel 2

Nivel 3

Nevadas

1. Previsión de riesgo de nivel 3.

 

1. Persona atrapada por nevadas.

1. Aislamiento de gran número de personas.

2. Gran número de víctimas.

Tormentas/riadas

1. Previsión de tormentas intensas y posibles inundaciones

1. Tormentas de corta duración.

2. Previsión de crecidas generales en cursos de agua.

1. Caída de rayos sobre personas.

2. Accidentes por crecidas localizadas en ríos o barrancos.

1. Crecida de barrancos y ríos.

Desprendimientos

 

1. Caída de árboles, rocas o obstrucción de vías que afecten a la actividad.

1. Desprendimientos que supongan peligro para el visitante y personal.

2. Visitantes aislados o atrapados por desprendimiento.

3. Víctimas por desprendimiento de rocas.

1. Aislamiento de gran número de personas.

E. médica/pérdida de personas

 

1. Dolores de cabeza.

2. Insolaciones.

3. Ampollas.

4. Picaduras de insecto.

5. Quemaduras.

6. Cortes poco importantes.

7. Otros.

1. Accidentes de montaña.

2. Hipotermia.

3. Congelación.

4. Hemorragia.

5. Traumatismo.

6. Fracturas y esguinces, torceduras

7. Diarreas.

8. Vómitos.

9. Picaduras de víbora.

10. Pérdida de personas.

11. Ataque al corazón.

12. Shock.

 

Accidente de tráfico

 

1. Vehículos en cunetas.

2. Vehículos trabados en la nieve.

1. Accidentes de tráfico.

 

Tabla 18. Cuadro de clasificación de emergencias.

5.6.2. Emergencias por incendios forestales.

Las emergencias por incendios forestales serán gestionadas de acuerdo con los procedimientos operativos establecidos en el Plan de prevención y defensa contra incendios forestales de Galicia (Pladiga) para las situaciones 0 y 1, así como en el Plan especial de protección civil ante emergencias por incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Galicia (Peifoga) para la situación 2.

El índice de riesgo diario de incendio forestal (IRDI) determina, para cada día, el riesgo de ocurrencia de un incendio forestal, es de acceso público, puede ser consultado en la página web de la Xunta de Galicia www.xunta.gal y divulgase con una periodicidad diaria cuando el nivel del índice de riesgo es alto, muy alto o extremo. De este modo se podrá emplear el IRDI con el fin de determinar en qué épocas del año conviene incrementar la vigilancia en el parque natural o adoptar medidas preventivas extraordinarias.

5.6.2.1. Detección de incendios forestales y verificación del fuego.

El paso previo a la activación del Peifoga por una emergencia por incendios forestales es la detección y el aviso de la existencia de un incendio forestal. Los pasos a seguir tras la detección de un incendio forestal, independientemente de quien lo detecte, son los establecidos en el apartado 8.8.1. del Pladiga, siendo los destinatarios finales del aviso el Centro de Coordinación de Distrito (CCD) o el Centro de Coordinación Provincial (CCP).

En el caso de que sea el personal del parque natural el que detecte un incendio forestal, se le comunicará inmediatamente la alarma al respectivo CCD o CCP, realizando una primera evaluación de la importancia del incendio

Tras tener conocimiento de un incendio se seguirá el procedimiento establecido en el apartado 8.8.2. del Pladiga. De este modo el CCD asignará medios y personal al incendio, que se aproximarán de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado 8.8.3. del Pladiga.

5.6.2.2. Extinción.

Una vez que se confirme que se trata de una emergencia por un incendio forestal y en función de la evaluación que realice el/la director/a técnico/a de Extinción, se determinará la situación operativa que corresponde en función del índice de gravedad potencial del incendio, siendo las posibles situaciones de activación del Peifoga las que se exponen a continuación.

– Situación 0: el plan se encuentra activado en situación 0 a partir del momento en que se detecta un incendio forestal. Es la situación de emergencia provocada por uno o varios incendios forestales que, en su evolución previsible, puedan afectar solo a bienes de naturaleza forestal y puedan ser controlados con los medios y recursos del propio plan local o de la Comunidad Autónoma, incluidos los medios del Estado, a condición de que estos últimos actúen dentro de su zona de actuación preferente. La situación 0 corresponderá con carácter general a incendios con IGP0.

– Situación 1: situación de emergencia provocada por uno o varios incendios forestales que, en su evolución previsible, puedan afectar gravemente a bienes forestales y, en su caso, levemente a la población y a los bienes de naturaleza no forestal y que puedan ser controlados con los medios y recursos del plan de la Comunidad Autónoma, o para cuya extinción pueda ser necesario que, a solicitud del órgano competente de la Comunidad Autónoma y tras la valoración de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior o de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, según corresponda, sean incorporados medios extraordinarios. El plan se activará en situación 1 para incendios IGP0 cuando sea necesaria la incorporación de medios extraordinarios, o bien para incendios IGP1, declarados así porque el daño esperado es considerable, por la extensión del incendio o por las características de la masa afectada, pero en los que no es necesario poner en práctica medidas de protección dirigidas a la población ajena al dispositivo de extinción.

– Situación 2: situación de emergencia provocada por uno o varios incendios forestales que, en su evolución previsible, puedan afectar gravemente a la población y los bienes de naturaleza no forestal, y que exigen la adopción inmediata de medidas de protección y socorro. Puede ser necesario que, a solicitud del órgano competente de la Comunidad Autónoma, sean incorporados medios extraordinarios o que pueden comportar situaciones que se deriven hacia el interés nacional. El plan se activará en situación 2 para incendios IGP1 o superiores cuando la calificación venga motivada por la afección a la población y a los bienes de naturaleza no forestal (vías principales de comunicación y redes principales de suministro) y sea necesario adoptar medidas de protección dirigidas a la población, tales como evacuación y/o albergue. La calificación de la situación operativa del plan será establecida por el/la director/a del plan a través del centro de coordinación central del SPDCIF para las situaciones 0 y 1, y por el delegado territorial de la Xunta de Galicia en la provincia que esté afectada por el fuego, para la situación 2, a propuesta del Centro de Coordinación Central del SPDCIF. Esta calificación podrá variar de acuerdo con la evolución del incendio. Así mismo, la situación operativa 1 será comunicada al organismo competente en materia de protección civil, a través del CAE112.

– Situación 3: situación de emergencia correspondiente y consecutiva a la declaración de emergencia de interés nacional por el Ministerio del Interior. Se efectuará por propia iniciativa o a instancia del conselleiro competente en materia de protección civil o del delegado del Gobierno en Galicia.

Si el personal del parque natural dispone de formación en extinción de incendios forestales, de equipos de protección individual y de herramientas de extinción, se podrá realizar un primer ataque a fin de intentar controlar el fuego.

5.6.3. Inventario de medios humanos y materiales en el interior del parque natural.

5.6.3.1. Personal.

El personal del Parque Natural do Invernadeiro será el establecido en la relación de puestos de trabajo de la consellería competente en materia de patrimonio natural.

5.6.3.2. Medios materiales.

Se consideran medios materiales del Parque Natural do Invernadeiro a tener en cuenta en caso de emergencia todos aquellos vehículos y herramientas disponibles en el territorio del parque. Esto supone los medios a disposición de agentes, guardas, peones y vigilante.

El parque natural dispone de:

– 5 vehículos 4x4.

– 1 tractor con diversos aperos (cuchilla polidozer, desbrozadora trasera y arados).

5.6.3.3. Materiales de primeros auxilios.

El Parque Natural do Invernadeiro dispone de botiquines con material para curas, desinfectantes y antisépticos, analgésicos, antiácidos, antiinflamatorios y pomadas para quemaduras y golpes.

Disponen de botiquín todas las instalaciones del parque, así como todos los vehículos.

5.6.4. Infraestructuras.

5.6.4.1. Vías principales de acceso al parque.

Para identificar las posibilidades de acceso al parque, definimos como vías principales de acceso aquellas carreteras nacionales, comarcales y locales que dan acceso al parque desde los núcleos de población más próximos donde se concentran los medios externos al parque.

La principal vía de comunicación del parque es la autovía A- 52 o la carretera N-525 hasta Verín. Una vez allí se toma la carretera comarcal en dirección a Laza (OU-114), desviándose hasta Campobecerros (ayuntamiento de Castrelo do Val). Desde este lugar se accede por una pista forestal asfaltada al parque natural, que se encuentra a unos 8 km al norte.

5.6.4.2. Vías de evacuación.

Se definen como vía principal de evacuación como todas aquellas pistas forestales primarias con anchura suficiente para permitir la circulación cruzada de dos vehículos 4x4 o 2 BRL (bomba rural ligera) a través de las cuales se accede a las carreteras locales y comarcales descritas en el apartado anterior.

La principal vía de evacuación es la pista forestal que recorre la zona sur del parque y que une la entrada de acceso al parque con Ribeira Pequena y con Ribeira Grande.

5.6.4.3. Puntos de reunión.

Se definen como puntos de reunión aquellos donde se unen los itinerarios turísticos con las vías principales de evacuación definidas en el apartado anterior, que son de fácil acceso a los vehículos de rescate y que a partir de ellos permiten el traslado rápido hacia el exterior del parque natural. Son puntos de reunión siempre que cualquier factor natural no suponga un riesgo para el visitante.

Se consideran puntos de reunión los que disponen de alguna de estas características:

– Proximidad a una pista transitable.

– Ocupada por personal del parque.

– Con emisora o posibilidad de comunicación.

Punto

Personal

Teléfono/emisora

Acceso de vehículos

Centro de recepción del parque

Guardas forestales

No

Vía transitable

Aula de la natureza

No

No

Vía transitable

Tabla 19. Puntos de reunión.

5.6.5. Telecomunicaciones.

El Parque Natural do Invernadeiro se integró dentro de la Red corporativa de comunicaciones móviles digitales de seguridad y emergencias de Galicia (Resgal), basada en la tecnología Tetra, que garantiza la interconexión segura y fiable y altos niveles de disponibilidad de las comunicaciones, incluso en situaciones extremas o de saturación (de otras redes).

Resgal permite integrar, por primera vez, en un mismo sistema a todos los colectivos que participan en la resolución de emergencias (Axega/112, UPA, 061 y el Servicio de Prevención y Defensa Contra Incendios Forestales (SPDCIF), lo que facilita una intervención más efectiva y eficaz de los efectivos implicados y simplificar las tareas de coordinación entre ellos. Además, posibilita la geolocalización vía GPS en tiempo real de la posición de todos los dispositivos de emergencia.

El teléfono 112, único en el ámbito europeo y con respuesta inmediata las 24 horas del día, centraliza las llamadas de urgencia, al objeto de que los ciudadanos puedan solicitar los servicios públicos de urgencias sanitarias, de extinción de incendios, salvamento, seguridad ciudadana y de protección civil cuando estén ante una situación de emergencia. La persona que llame a este teléfono deberá informar de su nombre, dirección, municipio, teléfono y tipo de siniestro. Según el artículo 18 de la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia, corresponde a la Agencia Gallega de Emergencias (Axega) gestionar el Centro de Atención de Emergencias 112 de Galicia y prestar materialmente asistencia requerida por los ciudadanos y por las ciudadanas a través de él, o dar el traslado, según se establezca regulamentariamente, de aquellas que le corresponde atender a otros organismos competentes en la materia.

El 085, teléfono de la Central de Defensa Contra Incendios, permite dar cuenta de la aparición de cualquiera incendio forestal que, independientemente de sus dimensiones, debe ser inmediatamente conocido y atacado con todos los medios posibles.

El 061 es el teléfono del Servicio de Urgencias y Emergencias Sanitarias al que puede llamar cualquier persona de la Comunidad Autónoma Gallega que se encuentre ante un problema médico urgente. Desde una única Central de Coordinación ubicada en Santiago de Compostela se centraliza la atención a todas las llamadas procedentes de cualquier ciudadano que se encuentre en la comunidad; es aquí donde se reciben las llamadas, se analiza la información obtenida y, si la urgencia lo requiere, es de aquí de donde parten las órdenes para la movilización de los recursos móviles con los que cuenta en la actualidad a Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia-061.

5.6.6. Otras medidas preventivas y medios de protección.

De cara a facilitar los trabajos de prevención y extinción de incendios se detalla la relación de infraestructuras y medios, tanto internos como externos, disponibles en el parque para este fin.

– Existen 6 puntos de agua operativos en el parque, adecuados para la carga de motobombas.

– El embalse de As Portas, límite sur del parque, permite la carga de agua para helicópteros y aviones anfibios.

– BRIF (brigada de refuerzos contra incendios) de Laza, situada a 14 km en línea recta del parque.

– Base de helicópteros de Vilamaior do Val, municipio de Verín, a 20 km en línea recta del parque.

– Sede del distrito forestal XIV, situado en Verín, a 31 km en línea recta del parque.

– Teléfono de la Central de la Defensa Contra Incendios: 085.

– Teléfono de la Guardia Civil de Verín: 988 41 00 05.

– Emergencias 112.

5.6.6.1. Medidas de protección del visitante.

El Parque Natural do Invernadeiro adopta las siguientes medidas de protección del visitante:

– Señalización de itinerarios y paneles informativos.

– Instalación de vallas de protección.

– Construcción de puentes y pasarelas sobre ríos.

Además, aquellos visitantes que accedan al parque natural y se dispongan a recorrer alguna de las pistas de senderismo señalizadas para tal fin deberán adoptar sus propias medidas preventivas:

– Disponer de ropa y protección contra el frio, lluvia, nieve y sol.

– Llevar un teléfono móvil con el cual poder ponerse en contacto con el personal del parque o Servicio de Emergencia en caso de accidente o incidencia.

– Consultar las previsiones meteorológicas.

5.6.6.2. Extintores.

Las instalaciones del parque natural están adaptadas a las actuales normativas de riesgos laborales, y por tanto, aquellas que realizan alguna actividad con riesgo a desencadenar una ignición disponen de extintores.

Los extintores se dispondrán a una altura sobre el nivel del suelo de 1,70 metros, tal como lo dispone el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, Real decreto 1942/1993, de 5 de noviembre.

Igualmente, todos los vehículos del parque disponen de extintores.

5.7. Acciones a realizar en caso de incidente y emergencia.

Los diferentes incidentes y emergencias requerirán la intervención de personas y medios para garantizar en todo momento:

Alerta: al recibir cualquier aviso de previsión del riesgo por fenómenos meteorológicos adversos (nevadas, lluvias intensas o inundaciones y riesgo alto de incendio), se transmitirá la alerta al personal del parque, agentes forestales y medioambientales, visitantes y colectivos autorizados a realizar actividades en el interior del parque, y se adoptarán las medidas preventivas que se crean necesarias.

Aviso-detección: cualquier persona que detecte un incidente o emergencia debe poder transmitir por emisora, teléfono o personalmente la alerta a un lugar permanentemente ocupado (centralita, teléfono móvil). Esta, de la forma más rápida posible, pondrá en acción al resto del personal del parque y, lo comunicará a los servicios exteriores del parque natural, en caso de ser necesario.

Alarma: se informará de la actuación más conveniente y de la aplicación de otras medidas de protección; asimismo, se paralizará el tráfico para permitir el acceso a los servicios especializados si fuese necesario.

Confinar: se realizará el confinamiento ante una situación peligrosa que se atenúa rápidamente.

Evacuar: la evacuación es una medida definitiva que se justifica únicamente si el peligro a que se exponen los visitantes es suficientemente grande. La orden de evacuación la dará el mando de bomberos. Constaría de las siguientes etapas:

– Aviso de evacuación.

– Preparación: las personas se concentrarán en los puntos de reunión indicados y se prepararán los medios de transporte.

– Traslado: se realizará el traslado con los medios previstos.

Intervención: para el control de los incidentes. Esta se realiza con los medios del parque natural y debe ser rápida y precisa para obtener la máxima eficacia.

Ayudas externas: recepción e información a los servicios de ayuda exterior al parque natural, asesoramiento y colaboración.

5.8. Equipos del parque natural.

La creación de los equipos del Parque Natural do Invernadeiro comporta una jerarquización y asignación de las funciones a realizar por el personal en caso de incidente y emergencia.

Estos equipos estarán organizados para actuar según los esquemas operativos en caso de incidente y emergencia.

De forma general todos ellos:

– Conocerán la existencia del plan de emergencia.

– Conocerán las situaciones de riesgo posibles en el ámbito del parque y zona periférica de protección.

– Conocerán los medios materiales de que dispone el parque natural y su emplazamiento.

– Serán capaces de identificar una situación de riesgo y transmitir la alarma según las secuencias de actuación del plan de emergencia.

– Serán capaces de realizar una primera actuación en los casos de incidente.

5.8.1. Centro de Recepción de Alarmas (CRA).

Es el centro donde se reciben las alarmas de ámbito del parque natural y punto neurálgico de todo incidente interno, ya que todas las actuaciones se coordinan desde aquí.

Dado que es el lugar donde se coordinan los incidentes, debe cumplir los requisitos mínimos y necesarios, propios para la realización de su fin. Estos requisitos engloban los medios (comunicaciones normales y las asignadas en caso de incidente, inventario de recursos, directorios, planos, etc.). Normalmente el Centro de Recepción de Alarmas se considera el lugar de trabajo ocupado por la Centralita Telefónica.

La persona responsable de la centralita del Centro de Recepción del Parque Natural do Invernadeiro será quien transmitirá todas las órdenes facilitadas por el responsable de emergencias, con quien siempre permanecerá en contacto; en caso de no haber nadie en la centralita se llamará directamente al 112.

Cuando se reciba el aviso de incidente o emergencia, se realizará lo siguiente:

– Avisará sin demora al responsable de emergencias.

– Activará a los equipos de primera intervención del parque en que se dé el incidente.

– Transmitirá al interior todos los avisos a los diferentes equipos de intervención establecidos o que el responsable de emergencias determine.

– Transmitirá al exterior las solicitudes de ayuda del responsable de emergencias.

– Atenderá y establecerá las comunicaciones con el exterior, organismos oficiales, etc.

– Transmitirá todas las instrucciones y órdenes en todos los sentidos, tanto a equipos de intervención del parque como al resto del personal y visitantes.

– Anotará el desarrollo y cronología de las acciones tomadas durante el incidente o emergencia.

– Se encargará de la actualización del directorio de teléfonos.

5.8.2. Responsable de emergencias (RE).

Es la máxima autoridad del parque natural en caso de incidentes y en caso de emergencia, hasta que lleguen las ayudas externas al parque natural. El responsable de emergencias debe ser capaz de evaluar la situación y decidir en cada caso la actuación más conveniente.

Dado que los agentes forestales y medioambientales tienen el perfil más adecuado y dadas sus funciones en otros planes de emergencia de nivel superior (de evaluación de la emergencia, asesoramiento técnico e intervención), además del conocimiento del territorio, el responsable de emergencias y sus substitutos, deben formar parte del cuerpo de agentes forestales y medioambientales destinados en el parque natural. En el caso de que en algún turno no haya ningún agente forestal y medioambiental, el personal del parque de mayor rango asumirá la labor de responsable de emergencias.

Sus funciones serán:

– En caso de incidente, al recibir la alarma directamente o a través del Centro de Recepción de Alarmas, se trasladará al lugar del incidente o enviará al equipo de intervención del parque más próximo, manteniéndose en contacto.

– En caso de cualquier incidente informará al Centro de Recepción de Alarmas de la evolución hasta que quede resuelto.

– Evaluará la gravedad del incidente y decidirá la actuación más conveniente, dando las órdenes de actuación a cada equipo del parque natural.

– En caso de que considere que el incidente pasa a niveles de mayor gravedad, notificará la emergencia al Centro de Recepción de Alarmas y avisará a través de este al Centro General de Coordinación de Emergencias 112.

– Una vez resuelto el incidente dará la orden de final de incidente.

– Una vez valorada la emergencia como parcial o general y dado el aviso, se trasladará al acceso donde se ha producido la emergencia para recibir las ayudas externas al parque natural.

– En caso de emergencia parcial y general, dará la orden a los equipos de alarma y evacuación de mantener libres las vías de acceso para los medios externos.

– Una vez llegadas las ayudas externas, se unirá al mando de bomberos, lo informará, asesorará y conducirá al lugar de la emergencia.

– En caso de emergencia parcial y general, junto con el mando de los servicios de rescate decidirá la reorganización de los equipos del parque.

– En caso de emergencia general, debe prever juntamente con el mando de los servicios de rescate los posibles confinamientos o evacuaciones y los medios del parque que serán necesarios.

– Investigará las causas del incidente y redactará un informe.

5.8.3. Equipos de primera intervención del parque (EPIP).

Los equipos de primera intervención del parque estarán formados por los agentes forestales y el personal del Centro de Recepción de Visitantes.

Será el equipo encargado de resolver de forma rápida y eficaz las situaciones de nivel 1 de gravedad; por tanto, deben ser capaces de localizar correctamente el lugar del incidente, mantener la calma y utilizar las herramientas y equipos de intervención.

Sus funciones serán:

– Observar, asesorar y guiar a los visitantes, como medida preventiva contra cualquier situación de riesgo.

– Dar el aviso al Centro de Recepción de Alarmas de cualquier situación de incidente o emergencia que se detecte, informando de quien habla, que sucede y donde sucede.

– Resolverán de forma rápida y eficaz cualquiera de los incidentes de nivel 1 de gravedad o pedirán ayuda a través del RE y/o CRA a los equipos de primera intervención del parque o de primeros auxilios más próximos.

– Después de que la emergencia sea valorada por el responsable de emergencias como de emergencia parcial o general, serán los encargados de realizar una primera actuación hasta la llegada de las ayudas especializadas externas al parque.

– En caso de emergencia parcial y general, se pondrán a disposición de las ayudas externas especializadas según las directrices del mando de bomberos y responsable de emergencias del parque.

– Actuarán como refuerzo de vigilancia de las zonas de emergencia ya controladas.

5.8.4. Equipos de primeros auxilios (EPA).

Los equipos de primeros auxilios estarán formados por el personal de mantenimiento del Parque Natural do Invernadeiro, disponen como mínimo de un botiquín con material básico y tienen formación en primeros auxilios. Ante cualquier accidentado las funciones de este equipo serán:

– Asegurarse de que el accidentado o enfermo y el miembro del equipo de primeros auxilios estén en lugar seguro.

– En caso de cualquier incidente, comunicarán al Centro de Recepción de Alarmas la situación, informando de quien habla, que sucede y donde sucede.

– Realizarán las curas necesarias a la persona o personas accidentadas o enfermas en los casos de nivel 1 de gravedad.

– Si la situación necesita de asistencia médica especializada, informarán directamente o a través del Centro de Recepción de Alarmas al responsable de emergencias del parque. Se mantendrán junto al accidentado o enfermo y actuarán según la formación adquirida hasta la llegada de los servicios especializados externos al parque.

– En caso de emergencia parcial o general, colaborarán en las tareas que les asigne el mando de los servicios especializados y el responsable de emergencias del parque.

– En caso de emergencia general de larga duración, se ocuparán o colaborarán en el aprovisionamiento de los equipos de intervención del parque y de salvamento especializados.

– Se encargarán de la revisión y reposición del material de los botiquines.

5.8.5. Equipos de alarma y evacuación (EAE).

Los equipos de alarma y evacuación estarán formados por el personal de mantenimiento del Parque Natural do Invernadeiro. Ante cualquier situación que requiera un confinamiento o evacuación, sus funciones serán:

– Al recibir el aviso del responsable de emergencias o del Centro de Recepción de Alarmas, dirigirán los visitantes en peligro hacia los puntos de reunión establecidos por el mando de bomberos y el RE y esperarán nueva orden; efectuarán el recuento de personas asegurándose de que no falte nadie.

– En caso de emergencia parcial y general, al recibir la orden del responsable de intervención paralizarán el tráfico interno y mantendrán libres las vías por donde deban acceder los medios de rescate externos al parque.

– Al recibir la orden de evacuación, la realizarán siempre bajo las directrices conjuntas del mando de bomberos y el responsable de emergencias, movilizando los vehículos necesarios.

– Se asegurarán de que se haya evacuado totalmente la zona.

5.9. Esquemas operacionales en caso de incidente o emergencia.

5.9.1. En caso de alerta por fenómenos meteorológicos adversos.

Al recibir cualquier previsión de riesgo por fenómenos meteorológicos adversos (nevadas, lluvias intensas o inundaciones):

– El Centro de Recepción de Alarmas, por teléfono, emisora o personalmente, transmitirá la alerta al personal del parque, agentes forestales y medioambientales, visitantes y colectivos autorizados con actividad en el interior del parque.

– El parque natural propondrá las medidas preventivas a las administraciones locales con competencia en los accesos.

5.9.2. En caso de incidente.

– Se dará el aviso al Centro de Recepción de Alarmas, por teléfono, emisora o personalmente.

– En caso de no ser posible, se avisará al Centro General de Coordinación de Emergencias 112.

– El Centro de Recepción de Alarmas o el Centro de Emergencias 112 avisará al responsable de emergencias.

– El Centro de Recepción de Alarmas o responsable de emergencias movilizará a los equipos de primera intervención del parque natural y a los equipos de primeros auxilios necesarios, según las características del incidente.

– La persona que descubra el incidente después del aviso intentará solucionarlo.

– En caso de no ser capaz, situará a la persona o personas en lugar seguro y esperarán e informarán al CRA y/o RE.

– Llegados el RE y/o los EPIP o EPA al lugar del incidente, intentarán solucionarlo.

– En caso de no poderse solucionar con los medios y conocimientos de los equipos del parque natural, el RE analizará la situación y, si lo cree conveniente, dará orden de paso a emergencia parcial o general.

5.9.3. En caso de emergencia parcial.

– El RE informará al CRA del paso o inicio de emergencia parcial.

– El Centro de Recepción de Alarmas avisará a los servicios especializados a través del teléfono de emergencia 112 y movilizará a los equipos de alarma y evacuación del parque.

– Los equipos de alarma y evacuación se encargarán de mantener las vías libres para facilitar el acceso a los medios de salvamento exteriores al parque.

– El RE recepcionará las ayudas externas, les informará de la evolución, los conducirá al lugar de la emergencia y se pondrá a su disposición.

– El RE conjuntamente con el mando de bomberos, reorganizará a los equipos de primera intervención del parque y equipos de primeros auxilios para la colaboración en la actuación de los servicios especializados.

– En caso de accidentados, el cuerpo de bomberos se encargará del traslado al centro sanitario.

En período nocturno:

– La persona que descubra la emergencia avisará directamente al Centro General de Coordinación de Emergencias 112.

– El Centro General de Coordinación de Emergencias 112 dará el aviso al Control Central de Bomberos y este avisará en caso necesario al Control Central de Agentes Forestales y Medioambientales, que localizará al RE.

– En caso necesario, el RE recibirá y asesorará a los equipos de salvamento especializados.

– El cuerpo de bomberos realizará la intervención y se encargará del traslado al centro sanitario, si hay accidentados.

5.9.4. En caso de emergencia general del parque.

– El RE informará al Centro de Recepción de Alarmas del paso o inicio de emergencia general.

– El Centro de Recepción de Alarmas avisará a los servicios especiales a través del teléfono de emergencias 112 y movilizará a los equipos de alarma y evacuación.

– Los equipos de alarma y evacuación se encargarán de mantener las vías libres, al objeto de permitir el acceso a los medios exteriores de salvamento.

– El RE recepcionará las ayudas externas, les informará de la evolución, los conducirá al lugar de la emergencia y se pondrá a su disposición.

– El RE, conjuntamente con el mando de los servicios especializados, reorganizará a los equipos de primera intervención del parque y equipos de primeros auxilios y equipos de alarma y evacuación para la colaboración en la intervención, confinamiento y evacuación.

– En caso de accidentados, el cuerpo de bomberos se encargará del traslado al centro sanitario.

– Se ejecutará la evacuación según las directrices del mando de bomberos y el RE del parque natural.

En período nocturno:

– La persona que descubra la emergencia dará el aviso directamente al Centro General de Coordinación de Emergencias 112.

– El Centro General de Coordinación de Emergencias 112 dará el aviso al Control Central de Bomberos y este avisará en caso necesario, al Control Central de Agentes Forestales y Medioambientales, que localizará al RE.

– Si es necesario, el RE recibirá y asesorará a los equipos de salvamento especializados.

– El cuerpo de bomberos realizará la intervención y/o evacuación y se encargará del traslado a centro sanitario, en caso de accidentados.

ÉPOCA

Nevadas

Tormenta-riada

Desprendimientos

Médica-pérdida de personas

Accidente de tráfico

Nivel 1

Nivel 2

Nivel 3

Nivel 1

Nivel 2

Nivel 3

Nivel 1

Nivel 2

Nivel 3

Nivel 1

Nivel 2

Nivel 3

Nivel

1

Nivel

2

Nivel 3

Invierno

Día

(*)

(*)

E.O. 3

E.O. 1

E.O. 2

E.O. 3

E.O. 1

E.O. 2

E.O. 3

E.O. 1

E.O. 2

(*)

E.O. 1

E.O. 2

(*)

Noche

E.O. N.

E.O.N.

E.O.N.

E.O.N.

(*)

(NO)

(NO)

(NO)

Verano

Día

(NO)

E.O. 1

E.O. 2

E.O. 3

E.O. 1

E.O. 2

E.O. 3

E.O. 1

E.O. 2

(*)

E.O. 1

E.O. 2

(*)

Noche

(NO)

E.O.N.

E.O.N.

E.O.N.

(*)

(NO)

(NO)

(NO)

(E.O.1) ESQUEMA OPERACIONAL 1 – Plan de emergencias.

(E.O.2) ESQUEMA OPERACIONAL 2 – Plan de emergencias con aviso a los servicios externos especializados.

(E.O.3) ESQUEMA OPERACIONAL 3 – Plan de emergencias con aviso a los servicios externos especializados y evacuación.

(E.O.N.) ESQUEMA OPERACIONAL FUERA DE LOS HORARIOS DEL CRA – Aviso a servicios externos especializados.

(NO) No se prevé ninguna emergencia.

(*) Los incidentes o emergencias no suelen tener este nivel.

Tabla 20. Esquemas operacionales.

Figura 5. Esquema general de actuación para cualquier persona.

Figura 6. Esquema operacional 1 – Incidente.

Figura 7. Esquema operacional 2 – Diurno (jornada laboral).

Figura 8. Esquema operacional 2 – Diurno (jornada laboral).

Figura 9. Esquema operacional fuera de los horarios del CRA.

5.10. Protocolos de actuación en el Parque Natural do Invernadeiro.

A continuación, se definirán de forma más concreta los protocolos a seguir por los medios y sistemas de actuación con los que cuenta el Parque Natural do Invernadeiro.

5.10.1. Servicio de Conservación de la Naturaleza de Ourense.

Actuará como Centro de Recepción de Alarmas.

Servicio de Conservación de la Natureza de Ourense

Teléfonos: 988 386 376 - 988 386 029

Correo electrónico: servizo.conservacion.natureza.ourense@xunta.es

5.10.1.1. Alerta.

Al recibir la previsión de riesgo de nevadas, alto riesgo de incendio y riesgo de inundación, transmitirán la alerta a:

– Personal de mantenimiento, por la frecuencia del parque.

– Guías que estén realizando itinerarios, por la frecuencia del parque.

– Agentes forestales y medioambientales, por la frecuencia del parque.

– Aula de la Naturaleza, por teléfono o por la frecuencia del parque.

– Visitantes, mediante paneles informativos de riesgo.

5.10.1.2. Aviso-detección.

En caso de detectar un incidente o emergencia avisarán a:

– Agentes forestales y medioambientales en los casos de nivel 1, 2 y 3, por la frecuencia del parque.

– Central de Emergencias 112 en los casos de nivel 2 y 3, por teléfono. En caso de emergencia y urgencia médica utilizarán los índices de evaluación de víctimas y los factores potencialmente agravantes que utilizan los bomberos.

– Ayuntamiento, en caso de riadas y desprendimientos de nivel 2 y 3 que afecten a carreteras y caminos locales. Información municipal: Vilariño de Conso 988 34 03 02.

5.10.1.3. Alarma.

En todos los casos de nivel 1, 2 y 3 activarán a los EPIP y/o EPA en la zona que indique el responsable de emergencias.

En los casos de nivel 2 y 3, activará los EAE que el responsable de emergencias indique.

5.10.2. Personal de mantenimiento.

Actuarán como EPA y EAE del parque.

5.10.2.1. Alerta.

Al recibir la alerta del Centro de Recepción de Alarmas del riesgo alto de fuertes nevadas e inundaciones:

– Recorrerán la zona y transmitirán la orden de cierre del parque a todos los visitantes en los puntos de acceso y aquellos que estén a su alcance en el interior del parque.

– Cerrarán las instalaciones del Centro de Visitantes y se trasladarán al exterior del parque.

Al recibir la alerta del Centro de Recepción de Alarmas del riesgo alto de incendio forestal y tormentas fuertes:

– Informarán del riesgo a los visitantes que estén a su alcance en el interior del parque.

5.10.2.2. Aviso-detección.

Al detectar un incidente o emergencia avisarán a:

– Centro de Recepción del Parque Natural do Invernadeiro (CRA) en los casos de nivel 1, 2 y 3, por la frecuencia del parque natural.

– Por teléfono a emergencias de bomberos, si se tiene cobertura y está cerrado el Centro de Recepción.

5.10.2.3. Alarma.

En cualquier caso, informarán a los visitantes de la situación y de la actuación más conveniente.

En los casos de nivel 2 y 3 que indique el responsable de emergencias, paralizarán el tráfico de las vías necesarias para el acceso de los servicios de rescate.

5.10.2.4. Intervención.

En caso de incendio de nivel 1, mantendrán al visitante lejos del incendio e intentarán sofocarlo con los medios disponibles hasta la llegada de los EPIP.

En caso de incidente médico, actuarán como EPA según las consignas establecidas y, en caso de emergencia y urgencia médica, atenderán al accidentado según sus conocimientos hasta la llegada de la asistencia médica externa al parque y colaborarán si es necesario.

5.10.2.5. Confinamiento-evacuación.

En caso de tormentas de corta duración, darán refugio a los visitantes.

En caso de incendio, tormentas, riadas y desprendimientos de nivel 2 y 3, realizarán el confinamiento de los visitantes afectados por la situación de emergencia en los puntos que establezcan el mando de bomberos y responsable de emergencias del parque.

5.10.3. Centro de recepción del parque natural.

Actuarán como EPIP del parque.

Centro de Recepción del Parque Natural do Invernadeiro

Localización: Ribeira Pequena, s/n, 32547 Vilariño de Conso (Ourense).

Coordenadas geográficas: 42°07’06.4” N 7°20’40.4” W

5.10.3.1. Alerta.

Al recibir la alerta del Centro de Recepción de Alarmas del riesgo fuerte de nevadas e inundaciones:

– Recorrerán la zona y transmitirán la alerta a todos los visitantes que estén a su alcance en el interior del parque.

5.10.3.2. Aviso-detección.

Al detectar un incidente o emergencia darán aviso a:

– Centro de Recepción del Parque Natural do Invernadeiro (CRA) en los casos de nivel 1, 2 y 3, por la frecuencia del parque natural.

– Por teléfono a emergencias de bomberos, si se tiene cobertura y está cerrado el Centro de Recepción.

5.10.3.3. Alarma.

En cualquier caso, informarán a los visitantes de la situación y de la actuación más conveniente.

5.10.3.4. Intervención.

En caso de conato de incendio e incendio forestal de nivel 1, 2 y 3, recogerán el máximo de información del Centro de Recepción de Alarmas, cogerán los equipos de que disponen y se dirigirán al incendio, actuando como EPIP según las consignas establecidas.

En caso de caída de árboles y otros obstáculos, actuarán como EPIP según las consignas establecidas.

En caso de pérdida de personas, colaborarán en la búsqueda en caso de que el mando de bomberos y responsable de emergencias del parque lo estimen necesario.

En todos los demás casos de nivel 2 y 3 (nevadas, desprendimientos, riadas, accidentes, atropellos y accidentes de tráfico), según las órdenes del responsable de emergencias, se desplazarán al lugar de la emergencia y se pondrán a disposición de los servicios de salvamento especializados.

5.10.4. Agentes forestales y medioambientales.

Actuarán como responsable de emergencias y EPIP del parque.

5.10.4.1. Alerta.

Al recibir la alerta del Centro de Recepción de Alarmas del riesgo de fuertes nevadas e inundaciones:

– Recorrerán la zona y transmitirán la alerta a todos los visitantes a su alcance en el interior del parque.

– Señalizarán el cierre de accesos.

5.10.4.2. Aviso-detección.

Al detectar un incidente o emergencia avisarán a:

– Centro de Recepción del Parque Natural do Invernadeiro (CRA) en los casos de nivel 1, 2 y 3, por la frecuencia del parque natural.

– Por teléfono a emergencias de bomberos, si se tiene cobertura y está cerrado el Centro de Recepción.

5.10.4.3. Alarma.

El responsable de emergencias valorará la situación y decidirá el esquema operacional a seguir.

El responsable de emergencias, en los casos de incidente, dará las órdenes de intervención de los EPIP y EPA directamente o a través del Centro de Recepción de Alarmas.

En los casos de emergencia parcial y general, el responsable de emergencias recibirá al mando de bomberos, lo informará y asesorará.

En cualquier caso, informarán a los visitantes de la situación y de la actuación más conveniente.

5.10.4.4. Intervención.

En caso de incendio de nivel 1, actuarán como EPIP según las consignas establecidas.

En caso de salida de vehículos a cunetas o vehículos atascados en la nieve, los agentes forestales y medioambientales actuarán como EPIP para retornar el vehículo a la vía.

En caso de emergencia parcial y general por incendio forestal, actuarán como EPIP hasta la llegada de los bomberos, momento en que se pondrán a su disposición.

En todos los demás casos de nivel 2 y 3 (nevadas, desprendimientos, riadas, atropellos y accidentes de tráfico), se desplazarán al lugar de la emergencia, al objeto de poner orden y evitar accidentes hasta la llegada de los servicios especializados, momento en que les informarán, asesorarán y se pondrán a su disposición.

5.10.4.5. Confinamento-evacuación.

En los casos de emergencia de nivel 2 y 3 (nevadas, desprendimientos, riadas), el responsable de emergencias del parque, conjuntamente con el mando de bomberos, establecerá los puntos de confinamiento definitivos o provisionales para la posterior evacuación.

5.11. Implantación.

Después de la confección técnica del Plan de emergencias del Parque Natural do Invernadeiro, la organización y actividad de este, debe ser capaz de realizar las tareas previstas en el plan.

No solo formarán parte del incidente o emergencia el personal del parque natural y el cuerpo de agentes forestales y medioambientales, sino que los visitantes que accidentalmente se encuentren ante un incidente o emergencia deben disponer de la información necesaria para poder integrarse en el Plan de emergencias.

La implantación tiene como objeto la planificación de la información, formación y entrenamiento, de forma que todas las personas sepan qué hacer, como y cuándo actuar en caso de incidente o emergencia.

En el desarrollo del programa se realiza:

– La selección de las personas que componen los equipos.

– La redacción de consignas de actuación en los incidentes y emergencias.

– La planificación de la información, formación y entrenamiento del personal.

– La planificación y programación de simulacros.

– El análisis e investigación de siniestros.

5.11.1. Selección de equipos del parque natural.

Todo el personal y los agentes forestales y medioambientales que operan en el Parque Natural do Invernadeiro forman parte de los equipos del parque natural.

Al existir en el Plan de emergencias unas funciones o misiones muy concretas a realizar, se debe enmarcar al personal, según sus conocimientos o aptitudes, en los correspondientes equipos del parque natural.

Para realizar la distribución de personas-equipos, se utilizará la siguiente ficha:

FICHA DE SELECCIÓN DE EQUIPOS

RESPONSABLE DE INCIDENTES

TELÉFONO

Titular ………………………………………………………..

…………………

Suplente …………………………………………………….

…………………

EQUIPO DE PRIMERA INTERVENCIÓN DEL PARQUE 

Responsables

 

………………………………………………………………………..

…………………

………………………………………………………………………..

…………………

………………………………………………………………………..

…………………

………………………………………………………………………..

…………………

EQUIPO DE PRIMEROS AUXILIOS

 

Responsables

 

………………………………………………………………………..

…………………

………………………………………………………………………..

…………………

………………………………………………………………………..

…………………

………………………………………………………………………..

…………………

EQUIPO DE ALARMA Y EVACUACIÓN

 

Responsables

 

………………………………………………………………………..

…………………

………………………………………………………………………..

…………………

………………………………………………………………………..

…………………

………………………………………………………………………..

…………………

Tabla 21. Ficha de selección de equipos.

5.11.2. Redacción de consignas.

El desarrollo del Plan de emergencias requiere el conocimiento por parte de todas las personas que operan en el Parque Natural do Invernadeiro de las operaciones o consignas a realizar si se produce un incidente o emergencia.

Las consignas generales asignadas al personal que opera en el parque estarán relacionadas con su misión en el equipo del parque en que hayan sido asignados. Estas consignas pueden ser modificadas, reducidas o ampliadas según se crea conveniente.

Se adjunta una propuesta de consignas a entregar a los componentes de los equipos y personas que intervendrán en el incidente o emergencia.

Tabla 22. Consignas para el visitante

Tabla 23. Consignas del Centro de Recepción de Alarmas.

Tabla 24. Consignas para el responsable de emergencias.

Tabla 25. Consignas para equipos de primera intervención del parque.

Tabla 26. Consignas para equipos de primeros auxilios.

Tabla 27. Consignas para equipos de alarma y evacuación.

5.11.3. Información, formación y adiestramiento.

Como se ha dicho anteriormente, el Plan de emergencias diseñado deben conocerlo todas las personas que intervendrán en el control de los incidentes y emergencias, es decir, personal del parque, agentes forestales y medioambientales del parque natural, colectivos que operan en el territorio y visitantes.

Según las funciones a realizar, en algunos casos será suficiente la información y en otros será necesaria la formación o adiestramiento.

Igualmente, se tendrá en cuenta en esta formación y adestramiento la implementación de las medidas necesarias para prevenir y, en su caso, atender posibles casos de agresiones sexuales o de acoso que puedan producirse en las distintas actividades que desarrolle el parque.

5.11.3.1. Información.

En cada una de las instalaciones del Parque Natural do Invernadeiro y zona periférica de protección y en todos los trípticos informativos del parque se expondrán secciones informativas, indicando los puntos de reunión y vías de evacuación y se incluirán recomendaciones:

– Qué hacer al detectar un incidente o emergencia.

– Qué hacer en caso de alarma por emergencia.

Consejos sobre lo que hacer y no hacer en caso de evacuación. Esta información estará dirigida al visitante.

5.11.3.2. Formación y adiestramiento.

Se reunirá por grupos a todo el personal del parque natural, agentes forestales y medioambientales y colectivos que operan en el territorio para explicar el Plan de emergencias.

Posteriormente, se reunirá a los equipos del parque natural, entregando a cada uno las consignas de actuación en caso de incidente o emergencia.

Para el personal de los equipos de primera intervención del parque y de primeros auxilios, se programarán cursos de formación y adiestramiento adecuados ante un incidente o emergencia y manejarán bien los equipos que deban utilizar.

La programación de la formación y el adiestramiento debe incluir el programa inicial de los cursos y el mantenimiento anual de los conocimientos a través de la concertación con los centros homologados. Se propone que la formación se base en:

A. Formación básica.

Todo el personal del parque natural y agentes forestales y medioambientales deben formarse en:

– Definición de alerta, incidente y emergencia.

– Descripción de toda la cadena de actuaciones en caso de incidente y emergencia.

– Formas de dar el aviso.

– Mensajes tipo.

– Ejercicios prácticos.

B. Formación para el responsable de emergencias.

Se pretende que tengan formación en:

– Primeros auxilios, entendiendo como tal el dominio de las pautas de actuación ante un accidente, de forma que, sin conocimientos específicos en medicina, sepan qué hacer y no hacer ante una situación de emergencia y urgencia médica.

– Conocimiento de los episodios meteorológicos que pueden comportar más peligro de incendio y conocimiento del comportamiento del fuego en la alta montaña.

– Conocimientos en la utilización de herramientas y equipos de extinción de incendios.

C. Formación de los equipos de primera intervención del parque.

Se pretenden que tengan formación en:

– Utilización de herramientas y equipos de extinción de incendios.

D. Formación en equipos de primeros auxilios.

Formar parte del equipo de primeros auxilios y recibir la formación adecuada debe ser siempre de forma voluntaria por parte del trabajador. Se pretende que tengan formación en:

– Primeros auxilios, entendiendo como tal el dominio de las pautas de actuación ante un accidente, de forma que, sin conocimientos específicos en medicina, sepan qué hacer y no hacer ante una situación de emergencia y urgencia médica.

5.11.3.3. Simulacros.

La efectividad del Plan de emergencias se consigue mediante la realización de prácticas periódicas que mantengan el adiestramiento del personal en las misiones a realizar. Esto se consigue con simulacros y prácticas.

Los simulacros deben programarse y se planificará todo su desarrollo tal como si fuese una emergencia real.

La planificación se realizará a partir de un supuesto de inicio de incidente o emergencia y secuenciando temporalmente las diferentes acciones a realizar, cómo y quién las efectuará, así como un equipo de control que recoja las incidencias y tiempos utilizados en cada acción para efectuar posteriormente un informe de resultados y conclusiones del simulacro.

La programación del simulacro se realizará según la ficha adjunta:

Tabla 28. Ficha de simulacros.

5.11.3.4. Investigación de siniestros.

Se tendrá previsto el poder efectuar la investigación de los incidentes y emergencias que se pueden materializar, con el fin de analizar las causas de su origen y consecuencias que se han producido, para poder subsanar las deficiencias existentes en el Plan de emergencias mediante la implantación de las medidas correctoras oportunas.

Se adjunta un modelo de investigación de siniestros:

Tabla 29. Ficha de investigación de siniestros.

5.11.4. Directorio.

DIRECTORIO

TELÉFONO

Emergencias

112

Seprona

62

Bomberos

85

Guardia Civil Verín

988 410 005

Parque Natural

Oficina de Ourense (Xunta)

Centro de Recepción

 

988 386 376 - 988 386 029

988 386 376 - 988 386 029

Información Municipal

Vilariño de Conso

 

988 340 302

Urgencias Médicas

Centro de Salud de Verín. Servicio de Urgencias

Hospital Público de Verín

 

988 413 460

988 413 636

Tabla 30. Directorio.

5.12. Mantenimiento del plan.

5.12.1. Objeto.

– Mantenimiento adecuado de las zonas peligrosas susceptibles de provocar una emergencia.

– Mantenimiento periódico de los medios de protección y evacuación.

– Mantenimiento periódico de la formación.

– Revisiones periódicas del Plan de emergencias.

5.12.2. Creación del Consejo de Autoprotección.

Función: su misión consistirá en coordinar y asesorar sobre la implantación y seguimiento del Plan de emergencias.

Composición:

– La persona titular de la jefatura del Servicio de Parques Naturales.

– Una persona representante de la Unidad de Medio Natural del equipo de gestión del parque.

– Una persona representante del cuerpo de agentes forestales y medioambientales.

– Una persona representante del cuerpo de bomberos.

– Otras personas representantes que se crean oportunas.

Periodicidad: se recomienda que el Consejo de Autoprotección se reúna mínimo una vez al año.

La composición del Consejo de Autoprotección procurará una composición equilibrada de mujeres y hombres.

5.12.3. Mantenimiento del plan.

El Consejo de Autoprotección establecerá un programa de mantenimiento periódico de los medios, de la formación de equipos y elaborará una guía de los simulacros.

Se aconseja:

– El mantenimiento mínimo anual de los botiquines, emisoras y materiales de intervención.

– El mantenimiento de la formación de los equipos, mínimo cada 2 años.

– La realización de simulacros periódicos, pudiéndose espaciar cada vez más hasta a un mínimo de 1 simulacro al año.

– La revisión del Plan de emergencias y todo lo que de él se deriva, mínimo cada 3 años.

A continuación, se muestran unos ejemplos de fichas para el mantenimiento de material y vehículos:

REVISIÓN DEL BOTIQUÍN

FECHA: …..……. Día …..……. Mes ……..…. Año

CONTENIDO

BIEN

REPOSICIÓN

OBSERVACIONES

Gasas estériles

 

 

 

Algodón hidrófilo

 

 

 

Vendas

 

 

 

Esparadrapo

 

 

 

Apósitos adhesivos

 

 

 

Tijeras

 

 

 

Pinzas

 

 

 

Guantes de un solo uso

 

 

 

Alcohol

 

 

 

Agua oxigenada

 

 

 

Tópico

 

 

 

Aspirina

 

 

 

Gelocatil

 

 

 

Termalgin

 

 

 

Almax = Bemolan

 

 

 

Voltaren

 

 

 

Voltaren gel

 

 

 

Algiasdin = Neobrufen

 

 

 

Silvederna

 

 

 

Tabla 31. Fichas para el mantenimiento del botiquín.

REVISIÓN DE MATERIAL

FECHA: …..……. Día …..……. Mes ……..…. Año

CONTENIDO

BIEN

REPOSICIÓN

OBSERVACIONES

Motosierras

 

 

 

Desbrozadoras

 

 

 

Compresores

 

 

 

Motobombas

 

 

 

Generadores eléctricos

 

 

 

Mangueras

 

 

 

Mangotes de aspiración

 

 

 

Alcachofa de aspiración

 

 

 

Mochilas de agua

 

 

 

Lanzas incendios

 

 

 

Máscaras anti-humo

 

 

 

Filtros

 

 

 

Cuerdas cáñamo

 

 

 

Extintores

 

 

 

Bombas apagafuegos

 

 

 

Otros…….

 

 

 

Tabla 32. Fichas para el mantenimiento de material.

REVISIÓN DE VEHICULOS

FECHA: …..……. Día …..……. Mes ……..…. Año

CONTENIDO

Matrícula

Fecha de revisión

Reparaciones

Vehículo 4x4

 

 

 

Vehículo 4x4

 

 

 

Vehículo 4x4

 

 

 

Vehículo 4x4

 

 

 

Vehículo 4x4

 

 

 

Tractor

 

 

 

Tabla 33. Fichas para el mantenimiento de vehículos.

6. Programa de actuaciones.

Considerando los objetivos establecidos para el Parque Natural do Invernadeiro y de acuerdo con las previsiones de usos y aprovechamientos, el presente plan se desarrollará a través de una serie de programas básicos de actuación sobre aquellas materias en las que es competente el presente documento. Estos programas básicos de actuación se agrupan por unidades temáticas relativas a su contenido básico en los siguientes epígrafes:

– Programa de conservación de la biodiversidad, el paisaje y el patrimonio cultural.

– Programa de investigación, seguimiento y evaluación.

– Programa de uso público.

– Programa de mejora de las infraestructuras, instalaciones y equipamientos.

6.1. Programa de conservación de la biodiversidad, el paisaje y el patrimonio cultural.

Habida cuenta de los objetivos de conservación establecidos en la legislación propia del parque natural (Decreto 155/1997, Decreto 166/1999), así como de las derivadas de la normativa europea (DC 92/43/CEE, DC 2009/147/CE), estatal (Ley 42/2007(modificada por la Ley 33/2015), Ley 21/2013, RDL 1/2001, RDL 1/2006 y autonómica (Ley 9/2001, Ley 7/2008, Decreto 72/2004, Decreto 19/2011, Decreto 37/2014, Decreto 119/2016), durante el período de vigencia del presente PRUG se establecerá la puesta en funcionamiento y articulación de un programa de conservación de la biodiversidad y del paisaje, en el cual se garanticen los dichos objetivos de conservación del patrimonio natural y de la biodiversidad, y en el cual serán desarrolladas las siguientes actividades:

i. Desarrollo, por lo menos para los principales valores (hábitats y especies), de documentos de evaluación sobre el nivel de conocimiento del estado de conservación y de los factores de amenaza.

ii. Diseño y desarrollo de medidas de conservación de los hábitats de interés comunitario, con especial atención a los hábitats prioritarios. En este sentido, se prestará una especial atención a las formaciones herbosas (Nat-2000 6220* y 6230*).

iii. Diseño y desarrollo de medidas correctoras de zonas húmedas y lechos fluviales, con especial atención a los bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Nat-2000 91E0*) en desfavorable estado de conservación. Para ello se llevará a cabo:

• Evaluación del estado de la vegetación de ribera, detectando aquellas zonas donde se encuentre degradada o no exista.

• Repoblación de las zonas carentes de vegetación mediante técnicas blandas de bioingeniería.

iv. Diseño y desarrollo de un plan de eliminación progresiva de los cercados con presencia de especies no autóctonas, como es el caso del gamo (Dama dama) y de los cercados con presencia de rebeco (Rupicapra rupicapra), de ciervo (Cervus elaphus) y cabra montés (Capra pyrenaica).

v. Revisar el Plan de gestión forestal del Parque Natural Montes do Invernadeiro siguiendo con los criterios establecidos en la normativa.

vi. Diseño y desenvolvimiento de un plan de actuación para la recuperación y conservación del patrimonio industrial y etnográfico, como importante recurso sociocultural.

vii. Llevar a cabo la edición de una Guía cultural con los contenidos de la memoria técnica de «Catalogación e investigación del patrimonio cultural del Parque Natural Serra do Invernadeiro», primando la parte gráfica y sintetizando las descripciones y otros contenidos.

6.2. Programa de investigación, seguimiento y evaluación.

Una de las funciones básicas del parque natural es la promoción de la investigación en su territorio, a través del desarrollo, en coordinación con centros y organismos de investigación, de los correspondientes proyectos y planes, así como del seguimiento y evaluación de los componentes clave que motivaron su declaración. De esta forma, el presente PRUG incluye en su programa de investigación y seguimiento las siguientes medidas:

i. Elaboración de un documento base en el que se recojan las directrices generales para la regulación de la actividad investigadora, y la estrategia de apoyo a esta en el parque natural.

ii. Desarrollo de trabajos de investigación que mejoren el conocimiento de los ecosistemas, hábitats y especies del parque natural, y de las dinámicas que los caracterizan, así como las amenazas y problemas de conservación que les afectan.

iii. Diseño de estrategias de gestión de los ecosistemas, hábitats y especies del parque natural necesarias para llevarlos y mantenerlos en un estado de conservación favorable.

iv. Crear canales de acceso a las fuentes documentales de utilidad para la gestión del parque natural.

v. Comunicar los resultados de las investigaciones llevadas a cabo en el parque natural a través de la creación de contenidos específicos para su web, y la organización de jornadas públicas de divulgación.

vi. Con respecto al seguimiento y evaluación de los componentes clave que motivaron la declaración del parque natural, se establecerán las siguientes líneas de monitorización:

• Poner en práctica los protocolos de monitorización del cambio climático, para cumplir con los compromisos del programa LTER (Long Term Ecological Research).

• Determinación de una serie de indicadores que permitan realizar un seguimiento adecuado de los espacios de la Red Natura 2000, de acuerdo con el establecido en el artículo 17 de la DC 92/43/CEE y en el artículo 47 de la Ley 42/2007 (modificada por la Ley 33/2015).

• Seguimiento del estado forestal y fitosanitario de las formaciones forestales.

• Diseño y puesta en práctica de procedimientos de inventario y seguimiento de la flora y fauna de interés para la conservación, así como de los tipos de hábitats naturales, integrándolos en un sistema de información geográfica (SIG).

• Integración de las actuaciones de seguimiento previstas en los planes de conservación y recuperación, elaborados por la Dirección General del Patrimonio Natural, de las especies presentes en el parque natural.

6.3. Programa de uso público.

Se plantea el desarrollo de un programa de uso público que garantice el disfrute del parque natural por parte de los visitantes de una manera que garantice la conservación del patrimonio natural y de la biodiversidad albergados en el mismo.

6.3.1. Relacionadas con la información y divulgación:

i. Acometer acciones para una mayor difusión de los valores naturales y culturales del parque natural en todos los medios posibles, así como para fomentar la presencia del parque en la sociedad. Al respecto, se impulsará la utilización de las nuevas tecnologías y las redes sociales.

ii. Impulsar la edición y distribución de folletos y otros materiales divulgativos sobre el parque natural, tomando las medidas necesarias para que estén disponibles en los distintos puntos de información del entorno y de los pueblos y ciudades cercanos al parque.

iii. Actualizar de manera periódica los contenidos de la web oficial del parque natural.

iv. Informar de la normativa vigente en el parque natural y de las opciones de visita en el Centro de Recepción de Visitantes, y preferentemente utilizando la señalización.

6.3.2. Relacionadas con la educación ambiental:

i. Impulsar el desarrollo de actuaciones de educación ambiental que incluyan a distintos colectivos, entre ellos los escolares. Además de incluir actividades específicas en el Centro de Visitantes, en el Aula de la Naturaleza y en otras infraestructuras estas actuaciones deberán incluir mecanismos de apoyo a la labor del profesorado, con especial atención en los pueblos del entorno del parque, con el objetivo de integrar los valores naturales y culturales del parque natural y la importancia de su conservación.

6.3.3. Relacionadas con la señalización:

i. Realizar la señalización informativa del parque natural en lugares de interés para el visitante, como son accesos, miradores, pistas, áreas de uso público, itinerarios a pie y todo aquel elemento del patrimonio etnográfico e industrial que sea necesario poner en valor; así como la relativa a la normativa existente, utilizando el criterio de la mínima intrusión en los paisajes y teniendo en cuenta las cuestiones relativas a la seguridad de los visitantes. Al respecto, se señalizará el acceso, el inicio y el recorrido de las rutas y del resto de instalaciones de uso público, así como los límites del parque natural. En caso de existir se comprobará su estado de conservación; si está dañado o deteriorado se procederá a su reposición.

ii. De manera coordinada con las administraciones competentes en materia de carreteras, se señalizarán los accesos al parque natural desde las principales poblaciones y carreteras cercanas al parque.

6.3.4. En materia de seguridad:

i. Implementar el Plan de gestión de emergencias del Parque Natural do Invernadeiro.

ii. Identificar los peligros y riesgos relacionados con la práctica de las actividades de uso público y facilitar la información oportuna sobre los posibles riesgos en dichas actividades.

6.4. Programa de conservación y mejora de las infraestructuras, instalaciones y equipamientos.

Se establecerá también un programa de mejora de las infraestructuras, instalaciones y equipamientos existentes en el parque natural, que abarcará la puesta en marcha de diversas actuaciones:

i. Conservación y mejora de la red viaria.

ii. Mantenimiento y limpieza de cortafuegos y puntos de agua.

iii. Mantenimiento de vehículos y maquinaria del parque natural.

iv. Mantenimiento del Centro de Recepción de Visitantes, Aula de la Naturaleza y demás construcciones.

7. Estimación económica.

Considerando los objetivos establecidos en el presente plan, y de acuerdo con las previsiones de usos y aprovechamientos y los presupuestos establecidos para la conservación del parque, se elabora el Programa económico-financiero del Parque Natural do Invernadeiro para un período de vigencia de seis años.

 

Año 1

Año 2

Año 3

Año 4

Año 5

Año 6

1- Programa de conservación de la biodiversidad, el paisaje y el patrimonio cultural

 

 

 

 

 

 

Conservación de la biodiversidad, patrimonio cultural y paisaje.

50.000

50.000

50.000

50.000

50.000

50.000

Revisión del Plan de gestión forestal.

23.000

 

 

 

 

 

2- Programa de investigación, seguimiento y evaluación.

 

 

 

 

 

 

Estudios de fauna, flora, hábitats y otros estudios. Seguimiento y evaluación.

10.000

12.000

12.000

12.000

12.000

12.000

3- Programa de uso público

 

 

 

 

 

 

Relacionados con la información, divulgación y señalización.

10.000

10.000

10.000

10.000

10.000

10.000

Relacionados con la educación ambiental.

10.000

15.000

15.000

15.000

15.000

15.000

Implemetación del Plan de gestión de emergencias

10.870

4- Programa de mejora de las infraestructuras, instalaciones y equipamientos

 

 

 

 

 

 

Conservación y mejora de la red viaria.

20.000

20.000

20.000

20.000

20.000

20.000

Mantenimiento y limpieza de cortafuegos y puntos de agua.

48.000

48.000

 

48.000

48.000

 

Mantenimiento de edificios e instalaciones.

12.000

12.000

12.000

12.000

12.000

12.000

TOTALES ANUALES

193.870

167.000

119.000

167.000

167.000

119.000

Tabla 34. Programa económico-financiero.

8. Sistema de seguimiento y evaluación.

El seguimiento y evaluación del PRUG es fundamental para constatar si las acciones planteadas y la normativa establecida están ofreciendo los resultados esperados y medir su grado de eficacia. Esta información será de gran utilidad tanto de cara al planteamiento del siguiente PRUG como para poder realizar una gestión adaptativa que permita dar respuesta a imprevistos no contemplados en el presente documento, así como, en base al seguimiento y evaluación periódica, reconducir, detener y/o buscar alternativas para aquellas acciones que no estén ofreciendo los resultados esperados.

8.1. Seguimiento.

Se establecerán protocolos de seguimiento que permitan obtener información de los diferentes aspectos y acciones que tienen lugar en el parque, con los siguientes objetivos:

a. Registrar los cambios que se producen en los usos y en los hábitats naturales del parque, estableciendo sus causas.

b. Prevenir y alerta temprana ante cambios puntuales o situaciones de riesgo para los valores naturales del parque o para las personas.

c. Mejorar el conocimiento sobre los hábitats y especies presentes en el parque.

d. Prevenir y minimizar conflictos sociales derivados de la aplicación del PRUG.

e. Determinar el grado de cumplimiento de los objetivos del PRUG.

f. Determinar los efectos producidos por los usos y las acciones recogidas en el PRUG, y otras que se hubiesen podido desarrollar, sobre el medio natural y detección de efectos no deseados.

g. Mejorar la implementación del PRUG mediante una gestión adaptativa del parque.

El seguimiento será de dos tipos:

a. Un seguimiento diario del funcionamiento, condiciones y procesos naturales del parque.

b. Un seguimiento específico de las acciones que se desarrollan en el parque.

Se prestará especial atención a los siguientes aspectos:

a. Aguas: cantidad y calidad.

b. Suelos: signos de erosión, arrastres y otros tipos de pérdida o degradación de los suelos.

c. Hábitats: estado de conservación, cambios en su extensión, afecciones.

d. Flora: dinámica de las comunidades, estado de conservación, regeneración espontánea o artificial, afecciones.

e. Fauna: dinámicas poblacionales de las especies amenazadas, afecciones.

f. Sistemas agropecuarios: cambios de uso, manejo.

g. Efecto del uso público sobre los hábitats y especies.

h. Percepción social e implicación de habitantes y visitantes en la gestión del parque.

8.2. Indicadores.

Para realizar un seguimiento eficaz es preciso desarrollar un listado de indicadores que sirvan para medir el grado de consecución de las acciones que se realizan en el parque y la eficacia de las medidas propuestas y metodologías empleadas. En relación con lo anterior, se procurará recoger los datos desglosados por sexos, incorporando indicadores por razones de género, para así poder establecer medidas específicas que promuevan la integración efectiva de la perspectiva de género en este ámbito.

El Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia propone diversas fuentes de indicadores básicos de biodiversidad e indicadores de sostenibilidad en el apartado 7.3.3. punto 3 del anexo VII. También en Atauri et al. (2005) se encuentran fuentes y listas de indicadores básicos que pueden servir de referencia para elaborar un listado propio y adaptado a la realidad y las actividades que se desarrollen en el parque.

A continuación, se presenta un listado de indicadores de referencia específicos para el seguimiento de algunos de los apartados incluidos en el presente documento:

8.2.1. Indicadores para los hábitats.

– Evaluación cada seis años de la extensión y estado de conservación de los siguientes hábitats prioritarios presentes en el parque:

a) 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea.

b) 6230* Formaciones herbáceas con Nardus.

c) 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae).

– Evaluación cada seis años de la extensión y estado de conservación, en términos de diversidad florística y grado de naturalidad, de los siguientes hábitats:

a) 9380 Bosques de Ilex aquifolium.

b) 9230 Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica.

c) 4030 Brezales secos europeos.

d) 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga.

8.2.2. Indicadores para la flora.

– Censo y área de ocupación cada 6 años de las siguientes especies de flora catalogadas: Eryngium duriaei subsp. juresianum, Serratula legionensis, Silene marizii, Narcissus asturiensis, Narcissus pseudonarcissus subp. nobilis y Veronica micrantha.

8.2.3. Indicadores para los invertebrados.

– Censo y área de ocupación cada seis años de las siguientes especies catalogadas: Geomalacus maculosus y Lucanus cervus.

8.2.4. Indicadores para los peces.

– Censo y área de ocupación cada seis años de las siguientes especies catalogadas: Chondrostoma duriense y Chondrostoma arcasii.

8.2.5. Indicadores para los vertebrados.

– Censo y área de ocupación cada seis años de las especies catalogadas en el parque.

– Número de colonias de murciélagos cada seis años.

– Número de ejemplares adultos por colonia cada seis años.

8.2.6. Indicadores para las especies exóticas invasoras.

– Número de especies invasoras registradas cada año en la superficie de los hábitats.

– Extensión de las especies invasoras en conjunto en cada hábitat.

– Número de ejemplares y/o superficie de cada especie de especies exóticas invasoras eliminadas.

8.2.7. Indicadores del uso público.

– Número de personas visitantes/año, desglosado por sexo:

La recogida de datos desglosados por sexo permitirá conocer qué porcentaje de hombres y de mujeres participaron en las actividades de uso público, si son hombres o mujeres los que más visitan el parque y qué grado de satisfacción tiene cada colectivo respecto de su experiencia y de los servicios que encontró en el parque. Todo ello permitirá disponer de datos y estadísticas que reporten información de gran utilidad para establecer la necesidad de realizar futuras actuaciones dentro del parque como, por ejemplo, nuevas dotaciones de aseos públicos, en otras zonas del parque, el establecimiento de programas y visitas guiadas adecuadas a las necesidades y los gustos de los diferentes colectivos, etc.

– Número de vehículos/año.

9. Organización administrativa.

9.1. Gestión general y Junta Consultiva.

La gestión del Parque Natural do Invernadeiro es responsabilidad de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, a quien le corresponderá la gestión del espacio natural protegido y, en particular, la elaboración de presupuestos y programas de ejecución y la ejecución y desarrollo del presente plan.

Para colaborar en la gestión del parque natural y canalizar la participación de los intereses sociales y económicos afectados se constituye la Junta Consultiva, creada según el Decreto 540/2005, de 13 de octubre, por el que se crea la Junta Consultiva del Parque Natural do Invernadeiro (DOG nº 208, de 28 de octubre), modificado por el Decreto 265/2007, de 28 de diciembre, por el que se modifica la composición de las juntas consultivas de los parques naturales de Galicia (DOG nº 17, de 24 de enero de 2008), integrada por los miembros que se recogen en las citadas disposiciones.

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza (DOG nº 171, de 4 de septiembre), corresponde a esta junta consultiva la gestión del Parque Natural do Invernadeiro a través de su función asesora y consultiva mediante:

• La aprobación y modificación de su reglamento de régimen interior.

• La emisión de aquellos informes que le sean solicitados.

• La propuesta de actuaciones e iniciativas tendentes a la consecución de los fines del espacio natural protegido, incluyendo los de difusión e información de los valores del mismo, así como los programas de formación y educación ambiental.

• La colaboración en la promoción y proyección exterior del espacio natural protegido y sus valores.

• En general, la promoción y realización de cuantas gestiones considere oportunas en beneficio del espacio natural protegido.

Asimismo, esta junta consultiva deberá ser oída para la adopción de las siguientes decisiones:

• La aprobación, modificación y revisión de la normativa relativa al espacio natural protegido y de sus instrumentos de planificación.

• La aprobación del presupuesto de gestión del espacio natural protegido.

9.2. Procedimiento administrativo.

Las autorizaciones a otorgar en el parque natural serán emitidas por la Jefatura Territorial de Ourense o, en su caso, el órgano competente en materia de patrimonio natural, previo informe preceptivo y determinante por parte del Servizo de Conservación de la Naturaleza de Ourense o, en su caso, del propio órgano competente en materia de patrimonio natural. Estas autorizaciones deberán obtenerse con anterioridad a las exigidas por la legislación sectorial pertinente y la obtención de las mismas no exime del cumplimiento de la normativa sectorial de aplicación, ni de cuantas otras autorizaciones permisos o licencias sean requeridos por esta.

10. Evaluación ambiental del Plan rector de uso y gestión

El presente Plan rector de uso y gestión del Parque Natural do Invernadeiro tiene relación directa con la gestión y es necesario para su gestión, tal y como establecen los artículos 33 y 34 de la Ley 9/2001 de conservación de la naturaleza.

Por ello y según la disposición adicional séptima de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no será necesario someter el plan, programa o proyecto a evaluación ambiental.

11. Efectos y alcance del plan.

El presente PRUG será obligatorio y ejecutivo en todo lo que afecte a la conservación, protección o mejora de la flora, la fauna, la gea, los ecosistemas, el paisaje, los hábitats y los recursos naturales.

El presente PRUG prevalecerá sobre cualesquiera otros instrumentos de planeamiento urbanístico y de ordenación del territorio. Cuando sus determinaciones sean incompatibles con las de la normativa urbanística en vigor, los órganos competentes revisarán esta de oficio, territorial o física, constituyendo sus disposiciones un límite para estos, cuyas determinaciones no podrán alterar o modificar aquéllas y se aplicarán, en todo caso, prevaleciendo sobre los instrumentos de ordenación preexistentes.

ANEXO II

Cartografía

Plano 1. Localización.

Plano 2. Figuras de protección.

Plano 3. Unidades geológicas.

Plano 4. Recursos de uso público.

Plano 5. Red vial.

Plano 6. Infraestructuras de defensa y prevención contra incendios.

Plano 7. Cercados.

Plano 8. Unidades ambientales.

Plano 9. Zonificación.

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