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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 171 Martes, 10 de septiembre de 2019 Pág. 39717

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Hacienda

RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2019, del tribunal designado para juzgar el proceso selectivo para el ingreso, por el turno de promoción interna, en el cuerpo administrativo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo C1, convocado por la Orden de 1 de marzo de 2018, por la que se da publicidad de diversos acuerdos.

En sesiones que tuvieron lugar el 22 y el 24 de julio de 2019, el tribunal nombrado por la Orden de 1 de marzo de 2019 (DOG núm. 48, de 8 de marzo) para calificar el proceso selectivo para el ingreso, por el turno de promoción interna, en el cuerpo administrativo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo C1, convocado por la Orden de 1 de marzo de 2018 (DOG núm. 48, de 8 de marzo), acordó:

Primero. Una vez revisadas las reclamaciones presentadas por las personas aspirantes a las preguntas del segundo ejercicio del proceso selectivo, se desestiman en su totalidad.

Segundo. Conforme a lo dispuesto en la base II.1.1.2 de la convocatoria, superaron el segundo ejercicio del proceso selectivo las personas aspirantes que obtuvieron una puntuación mínima de diez (10) puntos.

A estos efectos, se han tenido en cuenta los criterios de corrección, valoración y superación del segundo ejercicio aprobados por el tribunal el 11 de junio de 2019, en cumplimiento de la potestad de determinación del criterio de superación del ejercicio, y publicados en el portal web de la Xunta de Galicia funcionpublica.xunta.gal, que establecen:

– Que superarán el segundo ejercicio las personas aspirantes presentadas que obtengan las mejores puntuaciones en el conjunto de todos los turnos, hasta completar el número máximo de doscientas (200), siempre que hayan respondido correctamente como mínimo a 17 de las preguntas del supuesto práctico consideradas válidas (una vez hechas las deducciones por respuestas incorrectas). Las preguntas no contestadas no penalizarán ni recibirán puntuación.

– Que todas las personas aspirantes con idéntica puntuación a aquella persona aprobada que marque el corte se consideran igualmente aprobadas, aunque se superase el número de aspirantes antes indicado (200).

– Que se asignará la valoración de 10 puntos en el ejercicio a las personas aspirantes que obtengan una nota equivalente a la nota de corte fijada. El resto de las personas declaradas aptas tendrá una calificación distribuida entre los 10 y los 20 puntos, proporcional al número de respuestas correctas. Del mismo modo, se asignará la puntuación proporcional que corresponda a las personas aspirantes declaradas no aptas.

Una vez hecha la corrección en sesión de 24 de julio de 2019, y de acuerdo con los criterios de corrección acordados por el tribunal, superaron el ejercicio un total de 212 aspirantes en el conjunto de todos los turnos. La puntuación de la persona aspirante que marca el corte por ocupar la posición 200 es de 23,000 respuestas correctas. Se asigna la valoración de 10 puntos en el ejercicio a las personas aspirantes que obtuvieron una nota equivalente a la nota de corte fijada. El resto de personas declaradas aptas tienen una calificación distribuida entre los 10 y los 20 puntos, proporcional al número de respuestas correctas. Del mismo modo, se asigna la puntuación proporcional que corresponda a las personas aspirantes declaradas no aptas.

Tercero. Publicar las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes presentadas al segundo ejercicio del proceso selectivo para el ingreso, por el turno de promoción interna, en el cuerpo administrativo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo C1, en el lugar donde se realizó la prueba y en el portal web de la Xunta de Galicia funcionpublica.xunta.gal.

Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en la base II.1.2.8 de la orden de la convocatoria, las personas aspirantes podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas en relación con las puntuaciones en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Quinto. Según lo dispuesto en la base II.1.1.3 de la orden de la convocatoria, todas las personas aspirantes que superaron el primer ejercicio han acreditado que, dentro del plazo señalado para presentar la solicitud para participar en este proceso selectivo, estaban en posesión del Celga 4 o el equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (DOG núm. 146, de 30 de julio), modificada por la Orden de 10 de febrero de 2014 (DOG núm. 34, de 19 de febrero).

En consecuencia, se declara a todas las personas aspirantes que han superado el segundo ejercicio exentas de realizar el tercer ejercicio del proceso selectivo.

Sexto. Conforme a lo dispuesto en la base III.13 de la orden de convocatoria, contra este acuerdo se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Hacienda, en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 24 de julio de 2019

María Araceli Romero Míguez
Presidenta del tribunal