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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 172 Miércoles, 11 de septiembre de 2019 Pág. 39791

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 2 de agosto de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para las ayudas al alquiler de vivienda del Plan estatal de vivienda 2018-2021, y se procede a su convocatoria para el año 2019, con carácter plurianual (códigos de procedimiento VI432A y VI432B).

En el Boletín Oficial del Estado núm. 61, de 10 de marzo de 2018, se publicó el Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan estatal de vivienda 2018-2021. En el citado Real decreto se establece, en su capítulo III, un programa de ayuda al alquiler de viviendas y, en el capítulo IX, un programa de ayuda a la personas jóvenes, específico para el alquiler, que tiene por objeto facilitar el acceso al disfrute de una vivienda digna y adecuada, en régimen de alquiler, a las personas jóvenes mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas inquilinas.

En el Diario Oficial de Galicia núm. 123, de 28 de junio de 2018, se publicó la Orden de 22 de junio de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para las ayudas al alquiler de vivienda del Plan estatal de vivienda 2018-2021 y se procede a su convocatoria para el año 2018, con carácter plurianual.

La experiencia derivada de esta convocatoria, donde se puso de manifiesto la complejidad de estos programas, la necesidad de garantizar una tramitación lo más ágil posible, así como la exigencia de adaptar las bases reguladoras a las guías normalizadas, justifican que, mediante esta orden, se aprueben unas nuevas bases reguladoras. Entre las modificaciones introducidas, cabe destacar la necesidad de ser titular, en condición de persona inquilina, de un contrato de alquiler de vivienda en el momento de la presentación de la solicitud para poder adquirir la condición de persona beneficiaria de las ayudas contenidas en esta orden. Asimismo, se prevé la posibilidad de que los efectos económicos de la ayuda tengan carácter retroactivo.

Con este objetivo, se tramita esta orden, donde se contienen las bases reguladoras de estas dos líneas de ayudas de alquiler citadas y se procede a su convocatoria para la anualidad 2019, con carácter plurianual.

Esta orden se ajusta a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

De conformidad con todo lo anterior, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 4 del Decreto 37/2017, de 6 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda, y el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 12 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

ACUERDO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y régimen de concesión de las ayudas

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras que regirán la concesión (código de procedimiento VI432A) y la renovación (código de procedimiento VI432B) de los siguientes programas de ayudas al alquiler de viviendas, de conformidad con el Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan estatal de vivienda 2018-2021 (en adelante, Plan 2018-2021):

a) Línea A, ayuda al alquiler de vivienda: su finalidad es facilitar el disfrute de una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos medios económicos, mediante la concesión de ayudas directas a las personas inquilinas.

b) Línea B, ayuda a las personas jóvenes para el alquiler de vivienda habitual y permanente: su finalidad es facilitar el acceso al disfrute de una vivienda digna y adecuada, en régimen de alquiler, a personas menores de 35 años con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas inquilinas.

2. Asimismo, por medio de esta orden se convocan estas líneas de ayudas para la anualidad 2019, con carácter plurianual.

3. La concesión de las subvenciones recogidas en esta orden se tramitará por el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 2. Definiciones

A los efectos de la aplicación de esta orden, los términos incluidos en este artículo se interpretarán con el significado y alcance siguientes:

a) Unidad de convivencia de la persona beneficiaria: conjunto de personas que habitan y disfrutan de una vivienda de forma habitual y permanente, así como con vocación de estabilidad, con independencia de la relación que exista entre todas ellas.

b) Residencia habitual y permanente de la persona inquilina y del resto de las personas integrantes de la unidad de convivencia: domicilio en el que constan empadronados todos ellos.

c) Persona menor de 35 años: aquella que en la fecha de presentación de la solicitud no haya cumplido los 35 años.

d) Persona mayor de 65 años: aquella que en la fecha de presentación de la solicitud haya cumplido 65 o más años.

e) Familia numerosa: se interpretará de conformidad con el artículo 4 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas desarrollada por el Real decreto 1621/2005, de 30 de diciembre.

f) Unidad familiar monoparental: se interpretará de conformidad con el artículo 13 de la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia.

g) Víctima de violencia de género: se interpretará de conformidad con el artículo 1 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, modificado por la disposición final tercera de la Ley orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

h) Unidad de convivencia afectada por situación catastrófica: se interpretará de conformidad con el artículo 2 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del sistema nacional de protección civil.

i) Persona con discapacidad: se interpretará de conformidad con el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

j) Víctima del terrorismo: se interpretará de conformidad con el artículo 3 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo.

k) Indicador público de renta de efectos múltiples (en adelante, IPREM): es el indicador definido en el Real decreto ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía; se considerará unidad de medida para la determinación de la cuantía de los ingresos familiares, en su cómputo anual, incluyendo dos pagas extras.

A los efectos de estas ayudas, se tomará en consideración el IPREM del año que se especifique en la correspondiente convocatoria.

l) Zonas territoriales, para los efectos de determinar la renta máxima de las viviendas del artículo 6: son las zonas establecidas en el anexo I del Decreto 402/2009, de 22 de octubre, por el que se establecen las ayudas públicas en materia de vivienda a cargo de la Comunidad Autónoma de Galicia, y en la Orden VIV/1952/2009, de 2 de julio, por la que se declaran los ámbitos territoriales de precio máximo superior para el año 2009, a los efectos del Real decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan estatal de vivienda y rehabilitación 2009-2012.

Artículo 3. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y demás actos administrativos se realizarán preferentemente por medios electrónicos. La persona interesada deberá manifestar expresamente en su solicitud la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). No obstante, las personas interesadas podrán comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. Las notificaciones que se practiquen en papel también estarán a disposición de la persona interesada a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, para que pueda acceder a su contenido de forma voluntaria.

3. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema les remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando transcurrieran diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a este.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, el IGVS practicará la notificación por cualquier otro medio de los previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 4. Información a las personas interesadas

Las personas interesadas podrán obtener documentación normalizada o información adicional sobre esta convocatoria en las áreas provinciales del IGVS, a través de la página web oficial de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos, o a través de la página web del IGVS http://igvs.xunta.gal/web/igvs/portada y en el teléfono 012 del Servicio de Atención e Información a la Ciudadanía.

Artículo 5. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, el IGVS publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar al IGVS, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 6 Remisión normativa

En todo lo no recogido en esta orden se aplicará lo dispuesto en el Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan 2018-2021; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en su reglamento aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

CAPÍTULO II

Bases reguladoras

Artículo 7. Requisitos de las personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas de la línea A, ayuda al alquiler de vivienda, las personas físicas mayores de edad que en la fecha de la presentación de la solicitud cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o residir legalmente en España, en el caso de las personas extranjeras.

b) Ser titulares, en condición de persona inquilina, de un contrato de alquiler de vivienda con una duración mínima de un año, con mención expresa de su referencia catastral, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, y cuyos efectos económicos sean anteriores al último día del plazo de presentación de solicitudes.

c) Que la vivienda arrendada constituya su residencia habitual y permanente, así como de su unidad de convivencia durante todo el período por el que se conceda la ayuda. A estos efectos, tanto la persona beneficiaria como las demás personas integrantes de su unidad de convivencia deben constar empadronadas en la vivienda objeto del contrato de alquiler en la fecha de la presentación de la solicitud.

d) Que la renta mensual de la vivienda alquilada no supere los importes establecidos en el artículo 10.

e) Que los ingresos de las personas que componen su unidad de convivencia sean iguales o inferiores a 2 veces el IPREM. Este límite será de 4 veces el IPREM, si la unidad de convivencia es una familia numerosa de categoría general o tiene personas con una discapacidad distinta de las señaladas a continuación. El límite será de cinco 5 veces el IPREM cuando la unidad de convivencia sea una familia numerosa de categoría especial o tenga personas con alguno de los siguientes tipos de discapacidad:

i) Parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual o discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.

ii) Discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.

f) Que los ingresos mínimos de la unidad de convivencia no sean inferiores a 0,7 veces el IPREM. Para el cómputo de estos ingresos no serán de aplicación los coeficientes multiplicadores previstos en el artículo 12.4.

2. Podrán ser beneficiarias de las ayudas de la línea B, ayuda a las personas jóvenes para el alquiler de vivienda habitual y permanente, las personas físicas mayores de edad que no tengan cumplido los 35 años en la fecha de presentación de la solicitud y cumplan el resto de requisitos señalados en el apartado 1 de este artículo.

3. No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante o alguna de las personas integrantes de su unidad de convivencia se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:

a) Ser propietario o usufructuario de alguna vivienda en España. A estos efectos, no se considerará que se posee la propiedad o el usufructo de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de esta y fue obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito las personas que, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de ella por causa de separación, divorcio o por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona solicitante o de algún miembro de su unidad de convivencia.

b) Tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora de la vivienda.

c) Ser socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.

d) Ser inquilina de una vivienda gestionada por el IGVS o por cualquier Administración pública.

e) Haber sido beneficiaria de las ayudas de cualquiera de las dos líneas de este programa al amparo de convocatorias anteriores realizadas con financiación del Plan 2018-2021. Se exceptúan de este supuesto las personas que ya no forman parte de la unidad de convivencia de la persona beneficiaria de la ayuda.

f) No encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y no tener pendiente ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

g) Estar incursa en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones, y/o en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como ser objeto de una resolución de revocación o reintegro de una ayuda de este plan de vivienda o de otro anterior, por causa imputable a alguna de las personas integrantes de la unidad de convivencia.

Artículo 8. Participación en las líneas de ayuda

1. En el momento de cubrir su solicitud, la persona interesada deberá optar por una de las dos líneas de ayuda previstas en esta orden. En caso de que seleccione las dos líneas la ayuda se tramitará por la línea A. En caso de que no se seleccione ninguna de las dos líneas, la solicitud no será admitida a trámite, al ser un campo de obligada cumplimentación.

2. Sólo se admitirá una única solicitud por cada unidad de convivencia. En el caso de presentar más de una solicitud, sólo se tramitará la primera de las presentadas, teniéndose por inadmitidas todas las demás.

3. En el caso de contratos de alquiler firmados por más de una persona de la unidad de convivencia, sólo se podrá conceder una única ayuda por dicho contrato.

Artículo 9. Cuantía de las ayudas

1. La cuantía de la ayuda para la línea A será del 40 % de la renta mensual que se deba satisfacer por el alquiler. No obstante, para las personas beneficiarias que en la fecha de presentación de la solicitud tengan más de 65 años, esta ayuda será del 50 % de la renta mensual que se satisfaga por el alquiler.

2. La cuantía de la ayuda para la línea B será del 50 % de la renta mensual que se deba satisfacer por el alquiler.

3. Tanto en la línea A como en la línea B, la cuantía de la ayuda reconocida en la resolución de concesión se determinará en función de la renta establecida en el contrato, sin que en ningún caso pueda ser aumentada, aunque la citada renta se incremente a lo largo de la duración del contrato.

4. Si en la renta del contrato de alquiler se incluyeran los gastos de comunidad y su coste no estuviera desglosado, figurando en el contrato únicamente el importe global, a los efectos de la determinación de la subvención se valorará el importe de los gastos de comunidad como un 5 % del importe de la renta y se descontará de su total para aplicarle el porcentaje de subvención del 40 % o 50 %, según corresponda.

Asimismo, si en el contrato de alquiler se incluyeran anexos, como garajes o trasteros, y el precio de cada uno de ellos no estuviese desglosado, figurando en el contrato únicamente el importe global, a los efectos de la determinación de la subvención se valorará el importe de la vivienda como el 80 % del total de la renta, cuando esta incluya vivienda y garaje, 95 % cuando se incluya vivienda y trastero, y 75 % cuando se incluya vivienda, garaje y trastero.

Artículo 10. Renta de las viviendas

La renta mensual de la vivienda objeto del contrato de alquiler no podrá superar los siguientes importes, dependiendo del ayuntamiento en el que esté ubicada:

Zona territorial

Importe de la renta mensual de alquiler

Ayuntamientos

Precio máximo superior

500 €

A Coruña, Santiago de Compostela, Vigo, Ourense y Pontevedra.

Zona territorial 1

400 €

Ames, Ares, Arteixo, As Pontes de García Rodríguez, Betanzos, Boiro, Cambre, Carballo, Cee, Cedeira, Culleredo, Fene, Ferrol, Melide, Mugardos, Narón, Neda, Noia, Oleiros, Ordes, Oroso, Padrón, Pontedeume, Ribeira, Sada y Teo.

Burela, Cervo, Chantada, Foz, Lugo, Monforte de Lemos, Ribadeo, Sarria, Vilalba y Viveiro.

Allariz, A Rúa, O Barco de Valdeorras, O Carballiño, Celanova, Ribadavia, Verín y Xinzo de Limia.

A Estrada, A Illa de Arousa, Baiona, Bueu, Cambados, Cangas, Gondomar, Lalín, Marín, Moaña, Mos, Nigrán, O Grove, O Porriño, Poio, Ponteareas, Pontecesures, Redondela, Sanxenxo, Tui, Vilagarcía de Arousa y Vilanova de Arousa.

Zona territorial 2

300 €

El resto de ayuntamientos de Galicia

No obstante lo anterior, estos límites podrán incrementarse hasta un 20 %, en caso de que las personas inquilinas sean miembros de familias numerosas y estén todos ellos empadronados en esa vivienda o sean integrantes de una unidad de convivencia que precise una vivienda adaptada para alguno de sus miembros.

Para determinar si la renta de una vivienda se encuentra dentro de los límites establecidos en este artículo se aplicarán, en su caso, las reducciones establecidas en el artículo 9.4

Artículo 11. Cómputo de los ingresos de la unidad de convivencia para acceder a las ayudas

Para la determinación de los ingresos de la unidad de convivencia serán tenidas en cuenta el importe de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49, respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto de la renta de las personas físicas (en adelante, IRPF), correspondiente a la declaración o declaraciones presentadas por la persona solicitante y por cada una de las personas integrantes de la unidad de convivencia, relativa al período impositivo que se defina en la correspondiente convocatoria.

De no disponer de la correspondiente declaración o de percibir alguna de las rentas exentas previstas en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, se deberán declarar los ingresos en el anexo de solicitud y aportar la correspondiente justificación documental en el supuesto de oponerse a su consulta.

Artículo 12. Criterios objetivos de otorgamiento de la ayuda

1. La cuantía de los ingresos de la unidad de convivencia se convertirá a número de veces el IPREM.

2. A los efectos de la concesión de la ayuda, los ingresos de la unidad de convivencia deberán ser inferiores al límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia (LIUC) previsto en el punto siguiente. El citado límite de ingresos vendrá determinado por la composición de la unidad de convivencia.

3. El LIUC se expresará en número de veces la cuantía anual del IPREM y no podrá ser superior a tres veces el citado índice, salvo los supuestos especificados en el artículo 7.1.e); el LIUC se determinará conforme a las siguientes reglas:

– Si la unidad de convivencia está compuesta por una sola persona, computa 1,5 veces el IPREM.

– Si la unidad de convivencia está compuesta por dos o más personas, la primera persona computa 1,5 veces el IPREM y cada persona adicional 0,5 veces el IPREM.

4. La prioridad de las solicitudes se determinará en función del mayor resultado de aplicar la siguiente fórmula:

1 – IUC/CLIUC

Siendo:

IUC = ingresos, en euros, de la unidad de convivencia.

A los efectos del cálculo del IUC, en el caso de familias numerosas de categoría general o de personas con discapacidad, la cuantía de los ingresos se multiplicará por el coeficiente 0,75. En el caso de familias numerosas de categoría especial o de personas con las discapacidades de los tipos i) o ii) especificadas en el artículo 7.1.e), el coeficiente a utilizar será de 0,60.

CLIUC = cuantía, en euros, del límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia que permite el acceso a la ayuda, en el supuesto de que no existiesen los umbrales límites en número de veces el IPREM contemplado en el artículo 7.

5. En el caso de empate, tendrán preferencia los siguientes colectivos:

– Familias numerosas.

– Unidades familiares monoparentales con cargas familiares.

– Personas que hubiesen sido objeto de una ejecución hipotecaria de su vivienda habitual o que la hubieran entregado en pago de la deuda.

– Unidades de convivencia en las que exista alguna víctima de violencia de género.

– Unidades de convivencia en las que alguna persona asuma la patria potestad, tutela o acogimiento familiar permanente de algún menor huérfano por violencia de género.

– Unidades de convivencia afectadas por situaciones catastróficas.

– Unidades de convivencia que cuenten con algún miembro con discapacidad.

– Unidades de convivencia en las que estén integradas personas que sufrieran daños incapacitantes como consecuencia de la actividad terrorista, el/la cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, durante los dos años anteriores, de víctimas fallecidas en actos terroristas, sus hijas/os y las/los hijas/os de las personas incapacitadas, así como las amenazadas como consecuencia de dicho hecho.

6. Si las solicitudes presentadas en una convocatoria, que cumplan lo señalado en este artículo, fuesen inferiores al número de ayudas que hubiesen podido ser concedidas conforme al crédito presupuestario habilitado, podrán resultar beneficiarias aquellas personas solicitantes cuyas unidades de convivencia tengan ingresos que no superen 2 veces el IPREM, priorizándose su acceso con la fórmula que figure en este artículo.

Artículo 13. Duración de las ayudas

1. Las ayudas de ambas líneas se concederán por un plazo máximo de 3 años y, en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2021, plazo de finalización de la vigencia del Plan 2018-2021. No obstante, para poder disfrutar de las anualidades del segundo y tercer año deberá solicitarse la renovación anual en el plazo que se señale en la resolución de concesión de la ayuda inicial o, en su caso, de la primera renovación, debiéndose aportar, a estos efectos, la documentación especificada en el artículo 18.

2. El reconocimiento del derecho de la ayuda podrá tener carácter retroactivo, en los términos que se determinen en cada convocatoria.

Artículo 14. Forma y lugar de presentación de solicitudes

1. La solicitud se realizará mediante la presentación del modelo que se incorpora como anexo I a esta resolución, que está disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Deberá dirigirse a la Dirección Técnica de Fomento del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS).

2. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica, a través del formulario normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia
(https://sede.xunta.gal) y en la página web del IGVS (http://igvs.xunta.gal/web/igvs/portada).

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

4. En el modelo de solicitud constan como de obligada cumplimentación varios campos, los cuales deben estar cubiertos en el momento de su presentación. Aquellas solicitudes que sean presentadas sin cumplimentar los citados campos obligatorios no serán admitidas a trámite.

5. En el modelo de solicitud, la persona solicitante realizará las siguientes declaraciones:

a) Declaración responsable de que ni la persona solicitante ni ninguna otra persona integrante de su unidad de convivencia solicitó ni obtuvo ninguna otra ayuda para la misma finalidad. En el caso de haber solicitado u obtenido alguna otra ayuda, deberá indicar cuales y su cuantía.

b) Compromiso de comunicar cualquier otra subvención que le sea concedida a la persona solicitante o a cualquiera de las personas integrantes de su unidad de convivencia para la misma finalidad.

c) Declaración responsable de que la persona solicitante es titular de un contrato de alquiler de vivienda con una duración mínima de un año, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, situado en un ayuntamiento de Galicia y que la vivienda objeto del contrato constituye su domicilio habitual y permanente.

d) Declaración responsable de que ni la persona solicitante ni ninguna otra persona integrante de su unidad de convivencia es propietaria o usufructuaria de una vivienda ubicada en el territorio nacional, excepto los supuestos exceptuados en el artículo 7.3.a).

e) Declaración responsable de que ni la persona solicitante ni ninguna otra persona integrante de su unidad de convivencia tiene parentesco por consanguinidad, adopción o afinidad, hasta el segundo grado, con la persona arrendadora.

f) Declaración responsable de que ni la persona solicitante ni ninguna otra persona integrante de su unidad de convivencia es socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.

g) Declaración responsable de que ni la persona solicitante ni ninguna otra persona integrante de su unidad de convivencia es inquilina de viviendas gestionadas por el IGVS o por cualquier Administración pública.

h) Declaración responsable de que ni a la persona solicitante ni a ninguna otra persona integrante de su unidad de convivencia se le tenga revocada o hubiere sido objeto de una resolución de reintegro de una ayuda de este plan de vivienda o de otro anterior por causa que le sea imputable.

i) Declaración responsable de que la persona solicitante o alguna de las personas integrantes de su unidad de convivencia no fue beneficiaria de las ayudas de cualquiera de las dos líneas de este programa al amparo de convocatorias anteriores realizadas con financiación del Plan 2018-2021, excepto el supuesto exceptuado en el artículo 7.3.e).

j) Declaración responsable de que ni la persona solicitante ni ninguna otra persona integrante de su unidad de convivencia está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

k) Declaración responsable de que ni la persona solicitante ni ninguna otra persona integrante de su unidad de convivencia está incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

l) Declaración responsable de que la persona solicitante y las demás personas integrantes de su unidad de convivencia están al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme el artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y el artículo 9 de su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

m) Declaración responsable de que todos los datos de la solicitud son ciertos.

6. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras.

Artículo 15. Documentación necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Con la solicitud se deberá aportar la siguiente documentación:

a) En su caso, documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en el nombre de la persona solicitante. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace: https://sede.xunta.gal/modelos-normalizados

b) Contrato de alquiler de la vivienda, con una duración mínima de un año, con mención expresa de su referencia catastral, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.

c) Justificante de empadronamiento conjunto de todas las personas integrantes de la unidad de convivencia, expedido dentro de los tres meses anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud. Las personas integrantes de esta unidad de convivencia deben constar empadronadas en la vivienda objeto del contrato de alquiler en la fecha de la presentación de la solicitud.

d) Anexo II, de declaración responsable de las personas integrantes de la unidad de convivencia de la persona solicitante y comprobación de los datos necesarios para la tramitación del procedimiento, en caso de que la unidad de convivencia esté integrada por más de una persona.

En caso de que una unidad de convivencia esté compuesta por más de una unidad familiar, se deberá cubrir un modelo de anexo II por cada una de ellas.

e) Documentación justificativa de los ingresos percibidos por la unidad de convivencia, en el caso de no presentar declaración del IRPF o percibir alguna de las rentas exentas previstas en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, acompañada de la siguiente documentación:

– Certificado de retribuciones y retenciones de la empresa o empresas en las cuales estuviera de alta en dicho ejercicio.

– Certificado de pensiones o prestaciones periódicas, emitido por el correspondiente organismo oficial, en el caso de no ser otorgadas por el INSS.

– Certificados bancarios de rendimientos del capital mobiliario.

– Certificado de la cuantía percibida por la renta de integración social de Galicia.

f) En el caso de ingresos obtenidos en el extranjero, copia de la declaración similar a la del IRPF, autenticada por la correspondiente delegación consular y, en su caso, el certificado acreditativo de equivalencia en euros del importe declarado.

g) En su caso, convenio regulador de nulidad, separación o divorcio, o sentencia que acredite que la persona solicitante no tiene el uso de la vivienda familiar, así como la documentación acreditativa de estar al corriente del pago de las pensiones alimenticias y compensatorias, en su caso, en el caso de las personas separadas o divorciadas.

h) En el caso de familias numerosas, título de familia numerosa, en el supuesto de tratarse de un documento no expedido por la Xunta de Galicia.

i) Certificado de discapacidad de la persona solicitante y/o de las personas que integran su unidad de convivencia, en el supuesto de tratarse de un documento no expedido por la Xunta de Galicia.

2. Las solicitudes que en el momento de su presentación no vayan acompañadas de los documentos señalados en las letras b), c) y d) del punto 1 de este artículo quedarán automáticamente inadmitidas.

3. Aquellas personas que en la solicitud indiquen que pertenecen a alguno de los colectivos preferentes especificados en el artículo 12.5, deberán aportar la documentación justificativa de la circunstancia que le es de aplicación, solamente cuando le sea requerida por la Administración en el caso de empate en la puntuación que resulta de la fórmula prevista en el artículo 12 de estas bases reguladoras.

4. No será necesario aportar los documentos que ya fueran presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo fueron presentados. Se presumirá que el acceso a estos documentos es autorizado por las personas interesadas, salvo que conste en este procedimiento su oposición expresa.

5. En el supuesto de que exista la imposibilidad material de obtener el documento, el órgano instructor podrá requerirle a la persona solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los contenidos a los que se refiere el documento.

Artículo 16. Forma de presentación de la documentación complementaria

1. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, el IGVS podrá requerir la exhibición del documento original para su cotejo con la copia electrónica presentada.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Para el caso de que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de el.

3. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y con los datos indicados en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 17. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente, en su caso, los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) Documento nacional de identidad (en adelante, DNI) o, en su caso, número de identidad de extranjero (en adelante, NIE) de la persona solicitante y, en su caso, de su persona representante, así como de las personas que integran su unidad de convivencia y de la/s persona/s arrendadora/s de la vivienda.

b) Número de identificación fiscal de la entidad representante de la persona solicitante.

c) Número de identificación fiscal de la entidad arrendadora que figura en el anexo III, de compromiso de someterse a las condiciones del programa, en caso de que sea una persona jurídica.

d) Certificado de empadronamiento de la persona solicitante, así como de las personas que integran la unidad de convivencia.

e) Certificaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT), de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, correspondientes a la persona solicitante y a las personas que integran la unidad de convivencia.

f) Certificado de la renta expedido por la AEAT, de la persona solicitante y de las personas que integran su unidad de convivencia, correspondiente a los datos fiscales que se establezcan en cada convocatoria.

g) Certificado del nivel de renta expedido por la AEAT, de la persona solicitante y de las personas que integran su unidad de convivencia, correspondiente a los datos fiscales que se establezcan en cada convocatoria.

h) Datos catastrales correspondientes a la persona solicitante y a las personas que integran su unidad de convivencia.

i) Certificación de titularidad de bienes inmuebles de la Dirección General del Catastro, donde conste que ni la persona solicitante ni ninguna de las personas integrantes de la unidad de convivencia tienen en usufructo o en propiedad otra vivienda en territorio español.

j) Consulta de las prestaciones del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, incapacidad temporal y maternidad del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de la persona solicitante así como de las personas que integran su unidad de convivencia.

k) Certificado de las percepciones de la renta de integración social de Galicia, de la persona solicitante y de las personas que integran su unidad de convivencia.

l) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas de la persona solicitante y de los restantes miembros de la unidad de convivencia que figuren en el anexo II.

m) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas de la persona solicitante y de los restantes miembros de la unidad de convivencia que figuren en el anexo II.

Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

n) Permiso de residencia legal de la persona solicitante, cuando sea extranjera.

o) Certificado de monoparentalidad expedido por la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica.

p) Importes de las prestaciones de desempleo percibidas por la persona solicitante, así como por las personas que integran su unidad de convivencia.

q) Título autonómico de familia numerosa de la persona solicitante y de las personas que integran su unidad de convivencia.

r) Certificado acreditativo de la discapacidad, de la persona solicitante y de las personas que integran su unidad de convivencia, para el supuesto de que el documento deba ser expedido por la Xunta de Galicia.

2. En caso de que la persona solicitante, cualquiera de las personas que integran su unidad de convivencia y/o la persona arrendadora se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en los anexos I, II, III y IV, respectivamente, y aportar dichos documentos.

3. En caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se le podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 18. Renovación de la subvención

1. Todas las personas que resulten beneficiarias de las líneas de ayudas previstas en esta orden y que no perdieran el derecho mediante la oportuna resolución podrán renovarla anualmente, hasta conseguir una duración máxima de tres años. A tal efecto, deberán presentar, en el plazo que se señale en la correspondiente resolución de concesión de la ayuda inicial o de la primera renovación, el anexo IV, de solicitud de renovación, acompañado de la siguiente documentación (código de procedimiento VI432B):

a) Anexo II, de declaración responsable de las personas integrantes de la unidad de convivencia de la persona solicitante y comprobación de los datos necesarios para la tramitación del procedimiento, en caso de que la unidad de convivencia esté integrada por más de una persona.

En caso de que una unidad de convivencia esté compuesta por más de una unidad familiar, deberá cubrir un modelo de anexo II por cada una de ellas.

b) Declaración de la persona arrendadora de la vivienda de que la persona inquilina no tiene ninguna reclamación pendiente por impago de las rentas y/o de los suministros.

c) En su caso, declaración formalizada por las/los firmantes del contrato de alquiler de que este se prorrogará en iguales condiciones.

2. La comprobación de los datos necesarios para la tramitación del procedimiento de renovación se efectuará de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de esta orden.

3. En el momento de renovación de la ayuda, la persona beneficiaria deberá cumplir los requisitos comunes previstos en el artículo 7 de esta orden. La cuantía de la ayuda renovada será la misma que la que se venía percibiendo, sin perjuicio de su reajuste, para el caso de cambio de domicilio, conforme al artículo 27.

4. A los efectos de determinar el cumplimiento de los requisitos en el momento de la renovación anual de las ayudas, se utilizarán el IPREM y los datos fiscales correspondientes al último período impositivo con plazo de presentación vencido.

Artículo 19. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento

1. La instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es competencia de la Dirección Técnica de Fomento del IGVS. La tramitación de la concesión de sus prórrogas será competencia de las áreas provinciales del IGVS donde esté ubicada la vivienda objeto del contrato.

2. Le corresponde a la persona titular de la Dirección General del IGVS resolver sobre la concesión de las ayudas.

Artículo 20. Procedimiento de concesión y requerimientos de enmienda

1. El procedimiento se inicia de oficio, en régimen de concurrencia competitiva, mediante la publicación de la correspondiente convocatoria.

2. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la correspondiente convocatoria.

3. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de diez (10) días hábiles la enmiende o aporte los documentos preceptivos, advirtiéndola de que, en el caso de no atender el requerimiento, se considerará que desiste de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

No obstante lo anterior, aquellas solicitudes que sean presentadas sin cumplimentar los campos obligatorios determinados en el correspondiente anexo no serán admitidas a trámite. Tampoco serán admitidas a trámite las solicitudes que no vayan acompañadas con la documentación señalada en el artículo 15.2.

4. De conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los requerimientos de enmienda se publicarán en la página web del IGVS y mediante anuncio en el DOG y producirán los mismos efectos que la notificación individualizada.

Se podrán enviar mensajes a las personas interesadas al teléfono móvil y correo electrónico avisando de estas publicaciones. A estos efectos, las personas solicitantes deberán indicar en el anexo de solicitud un teléfono móvil y/o un correo electrónico de contacto para recibir dichas comunicaciones.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, la persona solicitante podrá ser requerida para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

6. El órgano instructor evaluará las solicitudes presentadas en plazo y que estén completas, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos. Posteriormente, emitirá un informe por cada una de las dos líneas de ayudas, en el que se valorará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de persona beneficiaria, procediendo, acto seguido, a ordenar las solicitudes de mayor a menor puntuación, según la aplicación del criterio de prelación previsto en el artículo 12.

7. A la vista de la propuesta del órgano instructor y de los recursos económicos disponibles, la persona titular de la Dirección Técnica de Fomento del IGVS elaborará una relación de todas las solicitudes, ordenada en función del mayor resultado de aplicar la fórmula referida en el artículo 12, con indicación de la ayuda que le corresponde, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.5 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y elevará las propuestas de resolución al órgano concedente.

8. El órgano concedente resolverá en función del crédito disponible en la convocatoria.

9. De conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las resoluciones de denegación de las ayudas solicitadas podrán publicarse en la página web del IGVS www.igvs.xunta.gal, previa publicación de esta circunstancia en el DOG.

Artículo 21. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 22. Resolución y recursos

1. La resolución estimará, desestimará o declarará la inadmisión de la ayuda al alquiler. La resolución de concesión indicará la cuantía de la ayuda, su duración, sus efectos económicos, así como su forma de justificación y el plazo en el que deberá solicitarse su renovación. Los efectos de la resolución estimatoria estarán condicionados a que la persona beneficiaria aporte el anexo III, de aceptación de las condiciones del programa, en el plazo de diez (10) días, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión.

Además, deberá aportar en el mismo plazo los recibos bancarios justificativos del pago de las mensualidades de la renta de alquiler anteriores a la fecha de la resolución, de conformidad con lo que se establezca en cada resolución de convocatoria.

2. El plazo para resolver y notificar la concesión de las ayudas y de sus prórrogas será de cinco (5) meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Finalizado el citado plazo sin que se dicte y notifique la resolución, la persona interesada podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

3. Contra la resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia del IGVS. El plazo de interposición de este recurso será de un (1) mes, contado desde el día siguiente al de su notificación.

Artículo 23. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, la falta de apreciación de todos los elementos integrantes del expediente de concesión o, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención o a su revocación.

2. La modificación o revocación de la resolución de concesión se acordará a través de una nueva resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS. En su caso, le comunicará a la persona beneficiaria la obligación de devolver las cantidades anteriormente percibidas en concepto de subvención.

Artículo 24. Causas de denegación

1. Será causa de denegación de la solicitud de subvención el incumplimiento de algunos de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en el Real decreto 106/2018, de 9 de marzo. En particular, serán denegadas aquellas solicitudes en las que las fechas de alta en la vivienda objeto del contrato, que figuren en el certificado de empadronamiento conjunto o se obtengan de la consulta de datos, sean posteriores a la fecha de solicitud o aquellas otras en las que las personas que figuran como integrantes de la unidad de convivencia de la persona solicitante en los anexos I y/o II no consten en el citado certificado de empadronamiento.

2. También serán denegadas aquellas solicitudes que no dispongan de cobertura presupuestaria en el momento de su resolución.

Artículo 25. Justificación de la subvención

La justificación por la persona inquilina del pago de la rentas mensuales del contrato de alquiler se realizará de conformidad con lo establecido en la correspondiente convocatoria anual.

Artículo 26. Pago de la subvención

La subvención se abonará de conformidad con lo establecido en la correspondiente convocatoria anual.

Artículo 27. Cambio de domicilio

1. Si durante la vigencia de la concesión inicial o de las sucesivas renovaciones, la persona beneficiaria de la ayuda cambia su domicilio dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia y suscribe un nuevo contrato de alquiler de vivienda quedará obligada a comunicar dicho cambio al área provincial del IGVS donde esté ubicada la vivienda del contrato anterior. La comunicación deberá hacerse en el plazo máximo de cinco (5) días, contados desde la firma del nuevo contrato de alquiler, debiendo aportar el citado contrato, con indicación expresa de su referencia catastral, el certificado de empadronamiento conjunto de toda la unidad de convivencia en la vivienda objeto del nuevo contrato y una declaración responsable firmada por la persona arrendadora del anterior contrato de alquiler de que la persona inquilina no tiene ninguna reclamación pendiente por impago de las rentas y/o de los suministros.

2. El cambio de domicilio no supondrá la pérdida del derecho a la subvención, siempre que con el nuevo alquiler se cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras, en la correspondiente convocatoria, en el Real decreto 106/2018, de 9 de marzo y, además, el nuevo contrato de alquiler sea sucesivo en el tiempo con el anterior.

3. El importe de la subvención se ajustará a la cuantía del nuevo contrato de alquiler sin que, en ningún caso, pueda recibir más subvención de la que venía percibiendo.

Artículo 28. Obligaciones de las personas beneficiarias

Además de las recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, las personas beneficiarias tendrán las siguientes obligaciones:

1. Acreditar el pago de la renta, conforme lo previsto en estas bases reguladoras.

2. Permitirle al IGVS la realización de las inspecciones o las comprobaciones que se consideren oportunas para verificar la exactitud de los datos aportados y/o el destino de la subvención concedida.

3. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en el momento en que se abonen las subvenciones.

4. Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

5. Las demás obligaciones que se derivan de esta orden.

Artículo 29. Pérdida y reintegro de la subvención

1. Serán causa de pérdida y posterior reintegro de la subvención, además de los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, el incumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo anterior, así como la falta de justificación o la falsedad en el pago de las rentas a la persona arrendadora de la vivienda y la resolución del contrato de alquiler. Asimismo, podrá ser causa de pérdida y posterior reintegro de la subvención la no comunicación al órgano instructor de cualquier modificación de las circunstancias determinantes del reconocimiento de la subvención.

2. El incumplimiento o la falsedad en las condiciones requeridas para el otorgamiento de la subvención implicará, además de las sanciones que puedan corresponder, el reintegro de la subvención percibida, incrementada con el interés legal correspondiente desde su pago, más el 25 %, según establece el artículo 34 de la Ley 9/2007, de 13 junio, salvo que la Ley de presupuestos generales del Estado establezca otro diferente.

3. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y, en su caso, para hacer efectiva la devolución, será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 junio.

Artículo 30. Compatibilidad e incompatibilidad

1. Estas ayudas serán compatibles con los supuestos excepcionales en los que la Comunidad Autónoma, los municipios, otras entidades públicas, organizaciones no gubernamentales o asociaciones aporten una ayuda para esa misma finalidad a personas beneficiarias en situaciones de especial vulnerabilidad. Asimismo, estas ayudas serán compatibles con la percepción de prestaciones no contributivas de la Seguridad Social.

En ningún caso el importe de la subvención concedida en virtud de esta orden podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas concedidas para la misma finalidad por cualquier Administración o ente público o personal, supere el coste de la actividad subvencionada.

2. De conformidad con el artículo 13 del Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, estas ayudas serán incompatibles con percepciones de la renta básica de emancipación, con las subvenciones procedentes del Programa del bono de alquiler social, con cualquier otra ayuda para el pago del alquiler prevista en el Real decreto 106/2018, de 9 de marzo y con las que, para esa misma finalidad, pueda conceder la Comunidad Autónoma de Galicia o cualquier otra administración o entidad pública. Tampoco podrán ser beneficiarias de estas líneas de ayudas las personas inquilinas de viviendas de promoción pública gestionadas por el IGVS o por cualquier Administración pública.

3. Las personas beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden no las podrán continuar percibiendo en caso de que se les conceda la ayuda para la adquisición de vivienda habitual y permanente localizada en un ayuntamiento de menos a 5.000 habitantes, prevista en el artículo 56 del Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, o alguna otra ayuda para la adquisición de vivienda convocada por cualquier Administración pública. En este caso, se declarará la pérdida automática del derecho a la ayuda al alquiler desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la citada ayuda de adquisición.

CAPÍTULO III

Convocatoria con financiación en el año 2019

Artículo 31. Objeto

A convocatoria para solicitar las subvenciones de la línea A, ayuda al alquiler de vivienda, y para la línea B, ayuda a la personas jóvenes para el alquiler de vivienda habitual y permanente, se regirá por lo establecido en esta orden.

Artículo 32. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el DOG. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 33. Crédito presupuestario

1. Las ayudas previstas en esta convocatoria se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 07.83.451B.480.6, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2019, con carácter plurianual, por un importe total de 10.500.000 euros, distribuido en las siguientes líneas y anualidades:

Líneas de ayudas

Aplicación

Importe 2019 (€)

Importe 2020 (€)

Importe 2021 (€)

Total (€)

Línea A. Ayuda al alquiler de vivienda

07.83.451B.480.6

2.000.000

2.000.000

2.000.000

6.000.000

Línea B. Ayuda a las personas jóvenes para el alquiler de vivienda habitual y permanente

07.83.451B.480.6

1.500.000

1.500.000

1.500.000

4.500.000

Total

3.500.000

3.500.000

3.500.000

10.500.000

2. La concesión de las ayudas estará supeditada a la efectiva financiación por parte del Ministerio de Fomento, en el marco del Real decreto 106/2018, de 9 de marzo.

3. La cuantía establecida en esta convocatoria podrá ser objeto de ampliación por resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS, que tendrá efecto previa publicación en el DOG, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

4. Si se desestimaran solicitudes por falta de presupuesto y, con posterioridad a la emisión de la resolución, se incrementaran los créditos destinados a la financiación de dichas ayudas o se hubiese liberado parte del crédito disponible inicialmente, por renuncia de la persona adjudicataria o por no haber aportado la preceptiva justificación en plazo, el órgano instructor podrá proponer la concesión de la subvención a las solicitudes que se desestimaran por falta de crédito presupuestario, según el orden de prioridad establecido en el artículo 12 y siempre y cuando se liberara crédito suficiente para atender, al menos, a una de las solicitudes desestimadas.

5. En relación con el apartado anterior, si en uno de los programas no se agotara el crédito disponible para la financiación de las ayudas, la parte del crédito restante podrá destinarse a atender las solicitudes de otro programa que fueran desestimadas por falta de presupuesto.

Artículo 34. Datos fiscales y valor del IPREM para la concesión de las ayudas

Los datos fiscales que se evaluarán en esta convocatoria para la concesión inicial de las ayudas corresponderán al ejercicio económico 2018. Para la valoración de las solicitudes se utilizará el valor del IPREM de ese mismo año.

Artículo 35. Retroactividad de las ayudas

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 9 de las bases reguladoras, estas ayudas tendrán carácter retroactivo en los siguientes términos:

– En aquellos casos en los que se disponga de un contrato con efectos económicos anteriores a 1 de enero de 2019, la ayuda tendrá efectos desde el 1 de enero de 2019.

– Para los contratos firmados entre el 1 de enero de 2019 y la fecha de presentación de la solicitud, la ayuda tendrá efectos desde la fecha en que comiencen los efectos económicos del contrato.

Artículo 36. Justificación de los pagos mensuales

1. La justificación de los pagos de las rentas mensuales de esta convocatoria se realizarán de la siguiente manera:

– La justificación del pago de la renta de las mensualidades anteriores a la fecha de notificación de la resolución de concesión y que estén dentro del plazo de retroactividad previsto en la presente convocatoria se deberá realizar dentro de los diez primeros días, contados desde el día siguiente al de la notificación de la citada resolución.

– Las justificaciones de los pagos mensuales posteriores a la notificación de la resolución de concesión y hasta el mes de mayo de 2020, incluido, se deberá realizar dentro de los diez primeros días naturales del correspondiente mes.

En uno y en otro caso, la remisión de la citada justificación se realizará empleando el modelo normalizado que para la presentación de documentación justificativa está disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, con la aportación del extracto o el certificado bancario acreditativo del pago. No obstante, también se admitirán, a los efectos señalados los extractos o certificados bancarios realizados por empresas mediadoras o inmobiliarias a favor de la persona arrendadora, donde quede acreditado el importe del ingreso y su concepto, así como los extractos o certificados bancarios realizados por la persona inquilina a empresas mediadoras o inmobiliarias, siempre que se aporte un documento de la persona arrendadora autorizando la recepción de los pagos en esa cuenta bancaria de los pagos mensuales o figure en el propio contrato de alquiler como forma de pago de la renta. En ningún caso se admitirán como justificación los recibos de pagos realizados en metálico.

– A partir de junio de 2020, incluido, la justificación del pago de la renta mensual se deberá realizar mediante el ingreso en la cuenta bancaria del IGVS designada en la resolución de concesión, dentro de los diez primeros días naturales de cada mes, del importe de la renta mensual de alquiler, una vez descontada la cuantía mensual de la subvención concedida.

Comprobado el ingreso realizado por la persona inquilina, el IGVS procederá al pago íntegro de la renta a la persona titular de la vivienda dentro de la última quincena de cada mes, mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria indicada por la persona arrendadora en el anexo III.

2. La falta de justificación del pago de la renta o, en su caso, el impago de la renta dentro del plazo señalado en el párrafo anterior determinará la pérdida del derecho a la subvención de la correspondiente mensualidad, sin que ello exima a la persona inquilina de su responsabilidad de pago de la renta.

Artículo 37. Pago de la subvención

1. Hasta el mes de mayo de 2020, incluido, el ingreso de la subvención se realizará una vez justificado el correspondiente pago de la renta mensual, mediante transferencia bancaria en la cuenta de titularidad de la persona beneficiaria de la subvención señalada para estos efectos en el anexo III.

2. A partir del mes de junio de 2020, incluido, el ingreso de la subvención se realizará en la cuenta de titularidad de la persona arrendadora indicada en el anexo III, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.

Disposición adicional primera. Información básica sobre protección de datos de carácter personal

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-IGVS, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Con el fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais

Disposición adicional segunda. Habilitación para el desarrollo

Se habilita a la persona titular de la Dirección General del IGVS para dictar las resoluciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden, así como para adoptar los acuerdos, instrucciones y aclaraciones que sean precisos para la gestión de estas ayudas.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de agosto de 2019

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

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