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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 172 Miércoles, 11 de septiembre de 2019 Pág. 39835

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

EXTRACTO de la Orden de 2 de agosto de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para las ayudas al alquiler de vivienda del Plan estatal de vivienda 2018-2021, y se procede a su convocatoria para el año 2019, con carácter plurianual (códigos de procedimiento VI432A y VI432B).

BDNS (Identif.): 471442.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas de la línea A, ayuda al alquiler de vivienda, las personas físicas mayores de edad que en la fecha de la presentación de la solicitud cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o residir legalmente en España, en el caso de las personas extranjeras.

b) Ser titulares, en condición de persona inquilina, de un contrato de alquiler de vivienda con una duración mínima de un año, con mención expresa de su referencia catastral, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, y cuyos efectos económicos sean anteriores al último día del plazo de presentación de solicitudes.

c) Que la vivienda arrendada constituya su residencia habitual y permanente, así como de su unidad de convivencia durante todo el período por el que se conceda la ayuda. A estos efectos, tanto la persona beneficiaria como las demás personas integrantes de su unidad de convivencia deben constar empadronadas en la vivienda objeto del contrato de alquiler en la fecha de la presentación de la solicitud.

d) Que la renta mensual de la vivienda alquilada no supere los importes establecidos en el artículo 10.

e) Que los ingresos de las personas que componen su unidad de convivencia sean iguales o inferiores a 2 veces el IPREM. Este límite será de 4 veces el IPREM, si la unidad de convivencia es una familia numerosa de categoría general o tiene personas con una discapacidad distinta de las señaladas a continuación. El límite será de cinco 5 veces el IPREM cuando la unidad de convivencia sea una familia numerosa de categoría especial o tenga personas con alguno de los siguientes tipos de discapacidad:

i) Parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual o discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.

ii) Discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.

f) Que los ingresos mínimos de la unidad de convivencia no sean inferiores a 0,7 veces el IPREM. Para el cómputo de estos ingresos no serán de aplicación los coeficientes multiplicadores previstos en el artículo 12.4.

2. Podrán ser beneficiarias de las ayudas de la línea B, ayuda a las personas jóvenes para el alquiler de vivienda habitual y permanente, las personas físicas mayores de edad que no hayan cumplido los 35 años en la fecha de presentación de la solicitud y cumplan el resto de requisitos señalados en el apartado 1 de este artículo.

3. No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante o alguna de las personas integrantes de su unidad de convivencia se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:

a) Ser propietario o usufructuario de alguna vivienda en España. A estos efectos, no se considerará que se posee la propiedad o el usufructo de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de esta y fue obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito las personas que, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de ella por causa de separación, divorcio o por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona solicitante o de algún miembro de su unidad de convivencia.

b) Tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora de la vivienda.

c) Ser socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.

d) Ser inquilina de una vivienda gestionada por el IGVS o por cualquier Administración pública.

e) Haber sido beneficiaria de las ayudas de cualquiera de las dos líneas de este programa al amparo de convocatorias anteriores realizadas con financiación del Plan 2018-2021. Se exceptúan de este supuesto las personas que ya no forman parte de la unidad de convivencia de la persona beneficiaria de la ayuda.

f) No encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y no tener pendiente ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

g) Estar incursa en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones, y/o en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como ser objeto de una resolución de revocación o reintegro de una ayuda de este plan de vivienda o de otro anterior, por causa imputable a alguna de las personas integrantes de la unidad de convivencia.

Segundo. Objeto y régimen de concesión de las ayudas

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras que regirán la concesión (código de procedimiento VI432A) y la renovación (código de procedimiento VI432B) de los siguientes programas de ayudas al alquiler de viviendas, de conformidad con el Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan estatal de vivienda 2018-2021 (en adelante, Plan 2018-2021):

a) Línea A, ayuda al alquiler de vivienda: su finalidad es facilitar el disfrute de una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos medios económicos, mediante la concesión de ayudas directas a las personas inquilinas.

b) Línea B, ayuda a las personas jóvenes para el alquiler de vivienda habitual y permanente: su finalidad es facilitar el acceso al disfrute de una vivienda digna y adecuada, en régimen de alquiler, a personas menores de 35 años con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas inquilinas.

2. Asimismo, por medio de esta orden se convocan estas líneas de ayudas para la anualidad 2019, con carácter plurianual.

3. La concesión de las subvenciones recogidas en esta orden se tramitará por el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Tercero. Bases reguladoras

Las bases reguladoras de estas ayudas son las contenidas en esta orden.

Cuarto. Crédito presupuestario

1. Las ayudas previstas en esta convocatoria se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 07.83.451B.480.6, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2019, con carácter plurianual, por un importe total de 10.500.000 euros, distribuido en las siguientes líneas y anualidades:

Líneas de ayudas

Aplicación

Importe 2019 (€)

Importe 2020 (€)

Importe 2021 (€)

Total (€)

Línea A. Ayuda al alquiler de vivienda

07.83.451B.480.6

2.000.000

2.000.000

2.000.000

6.000.000

Línea B. Ayuda a las personas jóvenes para el alquiler de vivienda habitual y permanente

07.83.451B.480.6

1.500.000

1.500.000

1.500.000

4.500.000

Total

3.500.000

3.500.000

3.500.000

10.500.000

2. La concesión de las ayudas estará supeditada a la efectiva financiación por parte del Ministerio de Fomento, en el marco del Real decreto 106/2018, de 9 de marzo.

3. La cuantía establecida en esta convocatoria podrá ser objeto de ampliación por resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS, que tendrá efecto previa publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

4. Si se desestimaran solicitudes por falta de presupuesto y, con posterioridad a la emisión de la resolución, se incrementaran los créditos destinados a la financiación de dichas ayudas o se hubiese liberado parte del crédito disponible inicialmente, por renuncia de la persona adjudicataria o por no haber aportado la preceptiva justificación en plazo, el órgano instructor podrá proponer la concesión de la subvención a las solicitudes que se desestimaran por falta de crédito presupuestario, según el orden de prioridad establecido en el artículo 12 y siempre y cuando se liberara crédito suficiente para atender, al menos, a una de las solicitudes desestimadas.

5. En relación con el apartado anterior, si en uno de los programas no se agotara el crédito disponible para la financiación de las ayudas, la parte del crédito restante podrá destinarse a atender las solicitudes de otro programa que fueran desestimadas por falta de presupuesto.

Quinto. Cuantía de las ayudas

1. La cuantía de la ayuda para la línea A será del 40 % de la renta mensual que se deba satisfacer por el alquiler. No obstante, para las personas beneficiarias que en la fecha de presentación de la solicitud tengan más de 65 años, esta ayuda será del 50 % de la renta mensual que se satisfaga por el alquiler.

2. La cuantía de la ayuda para la línea B será del 50 % de la renta mensual que se deba satisfacer por el alquiler.

3. Tanto en la línea A como en la línea B, la cuantía de la ayuda reconocida en la resolución de concesión se determinará en función de la renta establecida en el contrato, sin que en ningún caso pueda ser aumentada, aunque la citada renta se incremente a lo largo de la duración del contrato.

4. Si en la renta del contrato de alquiler se incluyeran los gastos de comunidad y su coste no estuviera desglosado, figurando en el contrato únicamente el importe global, a los efectos de la determinación de la subvención se valorará el importe de los gastos de comunidad como un 5 % del importe de la renta y se descontará de su total para aplicarle el porcentaje de subvención del 40 % o 50 %, según corresponda.

Asimismo, si en el contrato de alquiler se incluyeran anexos, como garajes o trasteros, y el precio de cada uno de ellos no estuviese desglosado, figurando en el contrato únicamente el importe global, a los efectos de la determinación de la subvención se valorará el importe de la vivienda como el 80 % del total de la renta, cuando esta incluya vivienda y garaje, 95 % cuando se incluya vivienda y trastero y 75 % cuando se incluya vivienda, garaje y trastero.

Sexto. Duración de las ayudas

1. Las ayudas de ambas líneas se concederán por un plazo máximo de 3 años y, en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2021, plazo de finalización de la vigencia del
Plan 2018-2021. No obstante, para poder disfrutar de las anualidades del segundo y tercer año deberá solicitarse la renovación anual en el plazo que se señale en la resolución de concesión de la ayuda inicial o, en su caso, de la primera renovación, debiéndose aportar, a estos efectos, la documentación especificada en el artículo 18.

2. El reconocimiento del derecho de la ayuda podrá tener carácter retroactivo, en los términos que se determinen en cada convocatoria.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Santiago de Compostela, 2 de agosto de 2019

Mª Carmen Bouso Montero
Secretaria general técnica de la Consellería de Medio Ambiente,
Territorio y Vivienda