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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 180 Lunes, 23 de septiembre de 2019 Pág. 40833

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia

RESOLUCIÓN de 5 de septiembre de 2019 por la que se convoca y se regula la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva para el año 2019, a las asociaciones de consumidores de la Comunidad Autónoma de Galicia, para actividades de sensibilización, formación y divulgación en materia de comercio electrónico seguro (código de procedimiento CO400A).

Preámbulo

El artículo 51 de la Constitución española establece que los poderes públicos garantizarán la defensa de las personas consumidoras y usuarias protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 30, apartado 1, párrafo cuarto, le otorga a la Comunidad gallega competencias exclusivas en materia de defensa de las personas consumidoras y usuarias.

La Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias, consciente de la situación de desventaja y mismo de indefensión en que se encuentran estas, con demasiada frecuencia, en el actual escenario de mercado en el momento de adquirir un producto o contratar un servicio, regula, entre otros aspectos, la protección de los legítimos intereses económicos de las personas consumidoras y la información sobre los diferentes bienes, productos y servicios que se ofrecen en el mercado.

Por otra parte, la citada Ley 2/2012 establece en su capítulo VII del título I que corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de su órgano competente en materia de consumo, fomentar la formación y la educación de las personas consumidoras cuidando el conocimiento de sus derechos para que los puedan ejercer de acuerdo con pautas de consumo responsable en un mercado global, altamente tecnificado y cambiante. Esta formación deberá orientarse a conseguir instaurar en el consumidor y usuario unas pautas de consumo responsable, con criterios de sostenibilidad ambiental, económica y social y de forma especial la prevención del sobreendeudamiento.

Al mismo tiempo, la divulgación en materia de consumo, así como los planes y programas necesarios para llevar a cabo esta educación y formación deberá llevarse a cabo en colaboración, entre otras, con las organizaciones de consumidores implantadas en nuestra comunidad autónoma.

Por otra parte, el comercio electrónico está irrumpiendo en nuestra sociedad con un mayor crecimiento año tras año pasando a ser la actividad con mayor potencial de futuro dentro de la economía digital, produciéndose incrementos exponenciales en la facturación de las empresas.

Ante este escenario futuro, las instituciones públicas tendrán que velar por los derechos de los consumidores y usuarios en tanto en cuanto accedan a estos servicios de comercio electrónico con el fin de protegerlos antes, durante y después de la contratación on line ante este complejo y variado conjunto de situaciones que requieran un conocimiento en profundidad del funcionamiento y la operativa de este comercio electrónico.

En virtud de lo expuesto, y en el ejercicio de las atribuciones que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras

Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases, que se incluyen como anexo I, por las que se regirá la concesión de ayudas del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia a las asociaciones de personas consumidoras y usuarias de la Comunidad Autónoma de Galicia para el desarrollo de actividades de sensibilización, formación y divulgación en materia de comercio electrónico seguro durante el año 2019 y proceder a su convocatoria (código de procedimiento administrativo CO400A).

Artículo 2. Solicitudes

Para poder ser persona beneficiaria de las ayudas deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta resolución, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 5 de las bases reguladoras.

Artículo 3. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible (anexo II) en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. El plazo para la presentación de las solicitudes, comenzará al día siguiente de la publicación de esta resolución en el DOG y finalizará cuando se agoten los fondos económicos consignados. En todo caso, finalizará en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el DOG.

3. No obstante, en el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito establecido en la convocatoria, el órgano concedente acordará la inadmisión de solicitudes y publicará tal circunstancia en el DOG y en la página web del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia.

Artículo 4. Plazo de duración del procedimiento de concesión

Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, estas serán tramitadas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras que no podrá tener una duración superior a 3 meses. El plazo empezará a computar a partir de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la presente resolución.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.

Artículo 5. Información a los interesados

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en el Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, a través de los siguientes medios:

a) En la Guía de procedimientos y servicios de la sede electrónica y que puede consultar en el siguiente enlace: https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos.

b) En la página web oficial del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, http://consumo.xunta.gal.

c) En los teléfonos 981 54 55 45 y 981 54 54 16 del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia.

d) En la dirección electrónica cooperacion.igc@xunta.es.

e) Presencialmente en las oficinas del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, en la avenida Gonzalo Torrente Ballester, nº 3, 1-5, bajo, Santiago de Compostela.

Asimismo, para cuestiones generales sobre este u otro procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia, que es el 012 (desde el resto del Estado: 902 12 00 12).

Disposición adicional primera. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recaudados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Con el fin de dar la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta a la directora del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de septiembre de 2019

Sol Mª Vázquez Abeal
Directora del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas para el año 2019, a las asociaciones de consumidores de la Comunidad Autónoma de Galicia, para actividades de sensibilización, formación y divulgación en materia de comercio electrónico seguro (código de procedimiento CON400A)

Artículo 1. Objeto y régimen de las ayudas

1. Las ayudas reguladas en estas bases tienen por objeto la realización por parte de las asociaciones de consumidores inscritas en la sección general del Registro de Organizaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de Galicia de un programa de actividades de sensibilización, formación y divulgación en materia de comercio electrónico seguro con las especificidades que se establecen en el artículo 2 de estas bases.

2. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que en su artículo 19.2 establece que las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas podrán exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos cuando, por el objeto y finalidad de la subvención, no sea necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

Artículo 2. Actuaciones y gastos susceptibles de ayuda

1. Las ayudas se concederán para atender los gastos generados por el desarrollo de programas de actividades que impliquen sensibilización, formación y divulgación que generen, en el consumidor a los que van dirigidas, un grado de conocimiento de la problemática de llevar a cabo un uso seguro y correcto del comercio electrónico y compras seguras en internet con fin de que adquieran los conocimientos suficientes que les permitan tomar decisiones que redunden en una compra segura y satisfactoria para el consumidor.

2. Con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable.

Todos estos gastos tienen que ser realizados y efectivamente pagados desde la entrada en vigor de la presente resolución y hasta la fecha límite de justificación establecida en el artículo 17.

Se consideran costes subvencionables aquellos gastos que se generen y que sean directamente imputables a las actuaciones de sensibilización, formación y divulgación en materia de comercio electrónico seguro, en concreto:

a) Desarrollo e impartición de actividades formativas mayoritariamente prácticas encaminadas a identificar, esclarecer y conocer los derechos como usuarios cuando se lleva a cabo una compra por internet y practicas a llevar a cabo cuando se quiere usar el comercio electrónico de una manera segura y eficiente como puede ser:

1º. Aspectos a tener en cuenta antes de contratar:

– Puesta a punto de los dispositivos: recomendaciones de seguridad básicas; configuración de la red.

– Identificación de las tiendas on line de confianza: comprobación de la información leal del comerciante; identificar el titular/responsable del comercio; comprobar que se trata de comunicaciones seguras; sellos de confianza.

– Detecciones de fraudes: phishing; carding; páginas de venta on line falsas; estafas a través del correo electrónico; servicios de compraventa o de venta de segunda mano.

2º. Aspectos a tener en cuenta si decides comprar:

– Medios de pago para compras on line: envío de dinero en efectivo; contra reembolso; transferencia bancaria; pago con tarjeta; pagados a través de intermediarios.

– Configuración de las cuentas de usuario: contraseñas seguras; activar doble verificación; recuperación de cuentas; cuando guardar información de los métodos de pago.

3º. Aspectos a tener en cuenta después de comprar:

– Derecho de desestimiento.

– Garantías.

– Producto defectuoso: gastos de envío y reenvío.

– Derechos sobre los datos personales: derecho de acceso; derecho de rectificación; derecho de cancelación.

– Deber de secreto y publicación de datos.

– Como reclamar.

b) Desarrollo práctico de simuladores de comercio electrónico u otro tipo de herramientas, que ayuden a una mejor comprensión de estas compras y uso del comercio electrónico por los consumidores y usuarios.

3. Cada actividad o proyecto se financiará con una cuantía máxima total de 200 euros (IVA incluido) por actividad, con un máximo de 12 actividades o proyectos por asociación.

4. La duración mínima de cada actividad será de 2 horas presenciales.

Artículo 3. Financiación y concurrencia

1. El Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia concederá ayudas a las asociaciones de consumidores de Galicia por un importe total de 12.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 09.80.613A.781.0 del presupuesto del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia para el año 2019 sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas como consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria, lo que podrá dar lugar a la concesión de más ayudas. Tal incremento de crédito podrá provenir de generaciones, ampliaciones o incorporaciones de crédito.

2. El incremento de crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

La ampliación de crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

3. La cuantía de las ayudas concedidas podrá financiar hasta un 100 % de los gastos objeto de financiación, no pudiendo superar, en cualquier caso, cada actividad individual la cuantía de 200 euros (IVA incluido) y el total de la ayuda, la cantidad de 2.400 euros (IVA incluido).

4. El importe de la subvención regulada en esta resolución en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones de las distintas administraciones o cualquiera de sus entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste total de la inversión subvencionable.

Artículo 4. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las asociaciones de consumidores que estén legalmente constituidas e inscritas, en el momento de publicarse esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, en la sección general del Registro de Organizaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de Galicia a la que se refiere el Decreto 95/1984, de 24 de mayo.

2. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas aquellas asociaciones que, incumpliendo manifiestamente sus obligaciones legales, no colaboraran o no facilitaran la información solicitada por el Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia.

3. Para que las asociaciones puedan beneficiarse de estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

4. Las personas beneficiarias se obligan a facilitar cuanta información les sea requerida por el Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

Artículo 5. Solicitud y documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Cada asociación podrá presentar una única solicitud (anexo II). Por cada solicitud podrán figurar hasta un máximo de 12 actividades por asociación (anexo III).

2. Las solicitudes para participar en el procedimiento de concesión de las ayudas se presentarán en la forma y plazo que se indican en los artículos 2 y 3 de la convocatoria.

3. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Certificación del listado de actividades que se pretenden llevar a cabo objeto de subvención (anexo III).

b) Poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la entidad solicitante.

No será necesario adjuntar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica.

A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

6. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supera los tamaños máximos establecidos o tiene un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en los párrafos anteriores. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 6. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la AEAT.

d) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la Atriga.

f) Concesión de subvenciones y ayudas.

g) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente del formulario de inicio (anexo II) y adjuntar dichos documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

4. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria de Galicia, según lo establecido en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 7. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, a consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 8. Órganos competentes

El órgano competente para la instrucción de los expedientes de ayudas a los que hacen referencia estas bases será el Servicio de Información, Cooperación y Fomento del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, correspondiendo a la Dirección del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia dictar la resolución de la concesión.

Artículo 9. Instrucción de los procedimientos

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el correlativo artículo 31.4 de la misma ley, el órgano competente para la tramitación del procedimiento comenzará la instrucción de los expedientes por orden de entrada en la unidad tramitadora atendiendo a lo dispuesto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, concediendo la subvención en actos sucesivos hasta el agotamiento del crédito. El órgano gestor publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia el agotamiento de la partida presupuestaria e inadmitirá las posteriores solicitudes destinadas a la subvención, salvo que se produzca un incremento del crédito.

Cuando no se disponga de crédito suficiente para atender la última solicitud con la intensidad prevista en el artículo 3.4 de esta resolución, el crédito se agotará en ella con el porcentaje de ayuda que resulte.

En el caso de coincidencia en la fecha entre varias solicitudes y cuando no se disponga de crédito suficiente para atenderlas todas con la intensidad de ayuda solicitada, el crédito se distribuirá de manera ponderada entre ellas en función de la solicitud y respetando el límite de intensidad máxima prevista en el artículo 3.4.

2. Conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud de ayuda no reúne los requisitos exigidos en esta ley y en la presente resolución, el interesado será requerido para que en un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la recepción de dicho requerimiento, rectifique la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no se hiciera, se entenderá que desiste de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.

Este requerimiento de enmienda también se hará si de las certificaciones obtenidas de conformidad con el artículo 6.1 resulta que el solicitante no se encuentra al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y sociales con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse al solicitante que adjunte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

4. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán las causas de esta.

Artículo 10. Audiencia

1. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

2. Sin embargo, se podrá prescindir del trámite al que se refiere el apartado anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

Artículo 11. Resolución

1. Una vez concluido el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución, que se elevará, a través del órgano instructor, al/a la director/a del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia.

2. El/la director/a del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia a la vista de la propuesta, dictará la correspondiente resolución, que deberá estar debidamente motivada y expresará, al menos, los conceptos que se subvenciona y su coste, así como la ayuda concedida y su cuantía o, en su caso, la causa de denegación.

En ningún caso el importe de las ayudas concedidas podrá superar el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria o, en su caso, el porcentaje máximo de inversión subvencionable legalmente establecido.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de 3 meses. El plazo empezará a computar a partir de la publicación en el DOG de la presente resolución.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.

4. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Dicha resolución será publicada en la web http://consumo.xunta.gal y notificada a la persona adjudicataria, de acuerdo con el establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la misma ley, se podrá sustituir la notificación individual por la publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Las solicitudes desestimadas se notificarán individualmente, con indicación de las causas de la desestimación.

Artículo 12. Notificación

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada único a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 13. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de la resolución de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el órgano que las dictó o debió dictarlas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación. Si el acto no es expreso, podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta es expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 14. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El órgano competente para la concesión de la ayuda podrá acordar la modificación de la resolución a instancia de la persona beneficiaria. Los requisitos que deberán cumplirse son los siguientes:

a) Que la actividad, conducta o modificación esté comprendida dentro de la finalidad de las normas o bases reguladoras.

b) Que se acredite la inexistencia de perjuicio a terceros.

c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supusieran la denegación de la ayuda.

3. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución o, en su caso, se deniegue, será dictado por el órgano concedente, después de la instrucción del correspondiente expediente en el que se dará audiencia a los interesados en los términos previstos en el artículo 9 de estas bases.

Artículo 15. Aceptación y renuncia

Sin perjuicio de los recursos que procedan contra la resolución de concesión, transcurridos diez días desde la notificación o publicación de esta sin que el interesado comunicara expresamente su renuncia a la ayuda se entenderá que la acepta y desde ese momento adquirirá la condición de persona beneficiaria.

La renuncia a la ayuda se podrá hacer ajustándose al modelo que se adjunta como anexo V, así como por cualquier otro medio que permita su constancia de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En caso de que se comunicara la renuncia en plazo, el/la director/a del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21 de la misma ley.

Artículo 16. Obligaciones de la persona beneficiaria

Son obligaciones de la persona beneficiaria las establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia y, en concreto, las que se relacionan a continuación:

a) Realizar la actividad en las condiciones que fundamentaron la concesión de la ayuda.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualquier otra comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar cuanta información les haya sido requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicarle a la entidad concedente la obtención de ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Esta ayuda es compatible con otras ayudas o ayudas para la misma finalidad, siempre y cuando el importe total de las ayudas o ayudas concedidas no supere el coste total de la actividad.

d) Poner a disposición del IGCC cualquier información o documentación que se le solicite, especialmente la destinada a comprobar los datos facilitados por las organizaciones para la obtención de ayudas.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos los documentos electrónicos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

g) Para las ayudas indicadas en estas bases, las asociaciones deberán exhibir, en los lugares de celebración de las actividades, el patrocinio de las mismas por la Consellería de Economía, Empleo e Industria y por el Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia dentro de las actividades del programa específico del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia «Dálle luz á túa factura».

h) Dar cumplimiento a la normativa de protección de datos personales, en concreto a lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respeta al tratamiento de datos personales (Reglamento general de protección de datos) y demás normativa concordante. Los datos personales de las personas usuarias participantes en las actuaciones subvencionadas los tratará la Xunta de Galicia-Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia en su condición de responsable, con la finalidad de gestionar el adecuado desarrollo de esta resolución y podrán ser comunicados a las administraciones públicas competentes cuando sea necesario para la tramitación del procedimiento. La base legitimadora del tratamiento es la realización de una misión de interés público y el consentimiento de las personas interesadas, que podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Contacto delegado de protección de datos y más información en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais CVE-DOG: tokkuho1-tow1-nbn3-gbs5-jizkwzm1znx8 DOG Núm. 135 Lunes, 16 de julio de 2018 Pág. 33600 ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.gal/diario-oficial-galicia. Las entidades beneficiarias de la subvención serán responsables de informar de manera fehaciente a los destinatarios finales del tratamiento que llevarán a cabo sobre sus datos, conforme a lo especificado en el artículo 13 del Reglamento general de protección de datos, así como de los aspectos incluidos en el párrafo anterior, para lo cual deberá solicitar su consentimiento explícito. Asimismo, las entidades beneficiarias serán responsables de custodiar la documentación que acredite el cumplimiento de estas obligaciones.

Artículo 17. Justificación

1. Para cobrar la ayuda concedida, la persona beneficiaria deberá presentar la siguiente documentación en los lugares señalados en el artículo 3 de la convocatoria, teniendo de plazo límite para presentarla hasta el 10 de diciembre (incluido) de 2019, no siendo necesario agotar el plazo máximo:

a) Certificación del/de la secretario/a de la organización, con el visto bueno del/de la presidente/a, de que el programa de actividades fue ejecutado conforme a lo indicado en la solicitud.

b) Justificación de los asistentes a las actividades que lleven a cabo, por los medios que se consideren más oportunos.

c) Memoria final de evaluación por cada una de las actividades realizadas (anexo VI).

d) Relación clasificada de los gastos e inversiones de cada una de las actividades subvencionadas, con identificación del acreedor, concepto, importe, la fecha de emisión y la fecha de pago (anexo VII).

e) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, emitidas por los proveedores en relación con la actuación subvencionada.

f) Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), modificado por el Reglamento aprobado por el Real decreto 87/2005, de 31 de enero (BOE de 1 de febrero).

g) Los pagos se podrán realizar por los siguientes medios:

– Transferencia bancaria.

– Cheque nominativo con su justificante de movimiento de fondos.

– Pagos en efectivo. Condiciones para la correcta acreditación del pago: debe presentar un recibo firmado y sellado por el proveedor en que esté suficientemente identificada la empresa que recibe el importe y en el cual consten el número y la fecha de emisión del justificante de pago, así como el nombre y el NIF de la persona que lo firma. En el supuesto de que el pago se acredite mediante recibí consignado en el mismo documento justificativo del gasto, este deberá contener la firma legible indicando la persona que lo firma, su NIF y el sello del proveedor. La justificación del pago mediante recibí del proveedor solo podrá aceptarse para gastos de escasa cuantía, según lo establecido en el artículo 42.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

h) Declaración comprensiva del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para esta misma finalidad, por las distintas administraciones públicas, según el modelo anexo IV.

i) Certificación, debidamente actualizada, acreditativa de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social, únicamente en el supuesto de que el solicitante denegara expresamente la autorización para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia.

j) Declaración responsable, debidamente actualizada, de que no están incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de empresa beneficiaria de las ayudas recogidas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, según el modelo anexo IV.

k) Todos los materiales producidos en el desarrollo de los proyectos deberán remitirse al IGCC junto con la justificación en soporte digital en formato PDF. En el caso de haber imágenes el formato será JPG.

l) Reportaje fotográfico del desarrollo de las actividades de formación. Este reportaje fotográfico deberá justificar el día y el lugar de la celebración de las actividades.

2. Transcurrido el plazo indicado sin que la persona beneficiaria presentara la documentación solicitada se podrá entender que renuncia a la ayuda. En este caso, el/la director/a del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia dictará la oportuna resolución, en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 18. Pago

1. Recibida la documentación justificativa de la ayuda, los órganos competentes del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, antes de proceder a su pago, podrán realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada.

2. Las ayudas se minorarán proporcionalmente si la inversión justificada es inferior al presupuesto que sirvió de base para la resolución de la concesión, siempre que esté garantizada la consecución del objetivo.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 65.4 y 5 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias de esta resolución no están obligadas a constituir garantía.

Artículo 19. Incumplimientos, reintegros y sanciones

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente la ayuda percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

2. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Procederá la revocación de las ayudas, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de mora, en los casos y en los términos previstos en los artículos 33 y siguientes, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Devolución voluntaria. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, y cuando proceda el reintegro de la ayuda, la entidad beneficiaria podrá devolver voluntariamente los pagos percibidos mediante su ingreso en la correspondiente cuenta bancaria del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia. El importe de la devolución incluirá los intereses de demora previstos legalmente hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad.

5. Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la dicha Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 20. Trámites administrativos posteriores a la presentación de las solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 21. Fiscalización y control

1. El Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las ayudas.

2. Al margen de lo anterior, la concesión de las ayudas reguladas en esta resolución estará sometida al ejercicio de la función interventora y del control financiero por parte de la Intervención General de la Comunidad Autónoma en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Artículo 22. Publicidad

En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la concesión se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las ayudas concedidas con indicación de la norma reguladora, persona beneficiaria, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la ayuda.

No obstante lo anterior, cuando los importes de las ayudas concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las ayudas concedidas en la página web del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia.

Artículo 23. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se estará a lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el resto de normativa que resulte de aplicación.

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