De acuerdo con lo establecido en el artigo 150.2 de la Constitución española, la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma, transfiere en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.
La transferencia en materia de colegios oficiales o profesionales se hizo efectiva a través del Real decreto 1643/1996, de 5 de julio y se asumió por el Decreto 337/1996, de 13 de septiembre, de la Xunta de Galicia, correspondiendo a la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia las competencias en esta norma, en virtud del Decreto 74/2018, de 5 de julio, por el que se establece su estructura orgánica.
La Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia, dictada en virtud de la citada competencia, dispone en su artículo 16 que los colegios profesionales gozarán de autonomía para la elaboración, aprobación y modificación de sus estatutos, sin más límites que los establecidos por el ordenamiento jurídico. El artículo 18 de la misma norma establece la obligatoriedad de comunicar a la consellería competente en materia de colegios profesionales los estatutos aprobados, así como sus modificaciones.
Dando cumplimiento a esta disposición, el Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Galicia acordó, en junta general, la aprobación de sus estatutos, que fueron presentados ante esta Administración a los efectos de su aprobación definitiva mediante Decreto del Consello de la Xunta de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artigo 28 da Ley 11/2001, de colegios profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia.
En virtud de los expuesto y verificada la adecuación a la legalidad del texto de los estatutos a propuesta del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del doce de septiembre de dos mil diecinueve,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto
1. Aprobar la modificación parcial del Decreto 133/2017, de 30 de noviembre, por el que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Galicia.
2. La modificación afecta al artículo 4, que queda redactado con el contenido que figura en el anexo a este decreto.
Artículo 2. Publicación e Inscripción
Ordenar su publicación en el Diario Oficial de Galicia, y la inscripción correspondiente en el Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Disposición final única. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, doce de septiembre de dos mil diecinueve
Alberto Núñez Feijoo
Presidente
Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas e Xustiza
ANEXO
Artículo 4. El ámbito territorial del Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Galicia será la Comunidad Autónoma de Galicia. El Colegio tendrá su sede en la ciudad de A Coruña y su domicilio oficial será en la plaza Alfonso XIII, nº 8, bajo, 15008 A Coruña. El colegio tendrá delegación en la ciudad de Vigo, situada en la calle Uruguay, nº 31, bajo, 36201 Vigo.
Los cambios de domicilio pueden ser acordados, a propuesta de la Junta de Gobierno, por la Asamblea ordinaria por mayoría.