Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 195 Lunes, 14 de octubre de 2019 Pág. 45172

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

ORDEN de 11 de octubre de 2019 por la que se dictan normas que determinan los servicios mínimos durante la huelga general convocada para el día 16 de octubre de 2019 en el ámbito territorial del Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez.

El ejercicio del derecho de huelga queda condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales definidos en el artigo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG de 20 de junio).

El artículo 3 del citado decreto faculta a los conselleiros competentes, por razón de los servicios esenciales afectados, a que, mediante orden y ante cada situación de huelga, determinen el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, y el personal preciso para prestarlos.

La organización sindical Confederación Intersindical Galega (CIG), la organización sindical Comisiones Obreras (CC.OO.) y la organización sindical Unión General de Trabajadores (UGT) comunicaron a esta Administración la convocatoria de una huelga general en el ámbito territorial del Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez. La huelga se desarrollará desde las 00.00 horas a las 24.00 horas del día 16 de octubre de 2019.

La necesaria conciliación entre el ejercicio del derecho constitucional de huelga y el mantenimiento de los servicios esenciales obliga a la Administración autonómica, de acuerdo con la normativa vigente, a fijar unos servicios mínimos indispensables para el funcionamiento de los servicios esenciales y para garantizar el derecho al trabajo, que se concretan y justifican en la presente orden, en lo que respecta a los servicios prestados por esta consellería.

En el ámbito de la Consellería de Política Social, se toma en consideración para la determinación de los servicios mínimos la necesidad de la presencia efectiva que garantice el funcionamiento de los centros, así como la apertura de los mismos. Estos servicios mínimos fijados en el ámbito de los servicios sociales se consideran imprescindibles para garantizar una atención adecuada a las personas residentes o usuarias de estos centros, máxime cando es necesario dar una respuesta inmediata a las diferentes situaciones de emergencia social.

De acuerdo con la normativa citada y con los argumentos expuestos, y oído el comité de huelga,

DISPONGO:

Artículo 1. Centro de día As Pontes

Para el personal que desempeña su trabajo en el centro de referencia tendrán la consideración de servicios mínimos los siguientes:

1 gerocultor/a en turno de mañana.

1 gerocultor/a en turno de tarde.

Articulo 2. Centro sociocomunitario As Pontes

En todo caso, quedará garantizada la apertura y cierre del centro mediante la designación de un/una trabajador/a en su turno habitual.

Articulo 3. Garantía de los usuarios

Sen perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, se deberán observar las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de los correspondientes centros.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de octubre de 2019

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social