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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 201 Martes, 22 de octubre de 2019 Pág. 46251

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 17 de septiembre de 2019 de aprobación definitiva de la modificación puntual número 1 del Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de Valga, en el ámbito de los sectores de suelo urbanizable de uso industrial situados al norte de la carretera PO-548.

El ayuntamiento de Valga remite la modificación puntual número 1 de su PGOM, relativa a los sectores de suelo urbanizable de uso industrial situados al norte de la carretera PO-548; solicitando su aprobación definitiva, al amparo de lo establecido en el artículo 60.16 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG).

Después de analizar el documento redactado por los arquitectos Álvaro Fernández Carballada y Beatriz Aneiros Filgueira; y vista la propuesta literal de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de Valga dispone de Plan general de ordenación municipal, aprobado definitivamente en fecha 15.10.2010 (BOP de 4 de noviembre).

2. El 22.7.2016 se recibió en el registro de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio escrito del Ayuntamiento de Valga en el que se solicita iniciar la evaluación ambiental estratégica simplificada de dicha MP.

3. El 4.8.2016, la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental inicia el trámite de consultas en el procedimiento de AAE simplificada (exp. núm.: 2016AAE1928).

4. Con fecha de 3.9.2016, la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emite informe; y con fecha de 3.10.2016, se emite el informe corresponde al período de consultas previo a la emisión del IAE.

5. Consta Resolución de 22.2.2016 por la que se formula el informe ambiental estratégico.

6. Después de la aprobación inicial de la MP en el Pleno del Ayuntamiento de 14.9.2017, se emite informe relativo al resultado del trámite previsto en el artículo 60.7 de la LSG el 19.4.2018.

7. Con fecha de 21.11.2018, el Ayuntamiento remite documento aprobado provisionalmente por acuerdo plenario de 30.10.2018.

8. Observada la falta del informe sectorial estatal preceptivo en materia de costas, previsto en el artículo 117.2 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, se efectuó el requerimiento correspondiente.

9. Con fecha de 13.5.2019, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, del Ministerio para la Transición Ecológica, emite informe desfavorable sobre el documento aprobado provisionalmente el 30.10.2018.

10. Presentado por el Ayuntamiento, ante el Ministerio para la Transición Ecológica, el documento de «Justificación de cumplimiento del informe suscrito el 13.5.2019» en el que en las fichas de desarrollo de los sectores consta que los planeamientos de desarrollo incluirán un estudio que analice la incidencia visual de las propuestas y que establezca los criterios para garantizar su integración en el entorno y con las naves existentes, con fecha de 22.7.2019 la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar emite informe favorable.

11. Con fecha de 13.8.2019, el Ayuntamiento aporta la última documentación.

II. Objeto de la modificación puntual.

Según lo establecido en su apartado 3.1.1, el objeto de la MP es:

a) Modificar la ordenación de un ámbito de suelo urbanizable de uso industrial situado al norte de la carretera PO-543, con las siguientes actuaciones:

– Modificar el área de reparto ARS-I04, de manera que incluya un único sector S-I04* (antes S-I04 Pol01); y delimitar una nueva área de reparto ARS-I11 que englobe el sector S-I11* (antes S-I04-Pol2).

– Establecer una nueva delimitación de los sectores S-I04*, S-I11* y S-I05*.

– Reajustar los límites entre el sector S-I04* y el ámbito de suelo urbano no consolidado residencial UU-07.

– Eliminar el tramo de sistema general viario SX-VI07 que discurre por los sectores S-I04*, S-I11* y S-I05; con el mantenimiento únicamente del tramo situado al sur del sector S-I05* sobre terrenos clasificados como suelo de núcleo rural.

– Incrementar la edificabilidad de los 3 sectores de uso industrial; y cambiar el sistema de actuación de los sectores S-I05* y S-I11* por el de compensación.

– Suprimir la adscripción al sector S-I05 de los sistemas generales SX-VI07 y SX-EL04, estableciendo como sistema de obtención la expropiación.

– Modificar la delimitación del sistema general SX-EL04.

b) Modificar el catálogo del PGOM con el objeto de suprimir el elemento denominado «Castroverde/OFoxo/Camino Real» (GA36056-TOP003), cuyo entorno de protección afecta a los sectores S-I04*, S-I05* y al ámbito de suelo urbano no consolidado UU-07.

c) Modificar la denominación de los sistemas generales de espacios libres y zonas verdes previstos en las cercanías del río Valga: SX-EL02, SX-EL03 y SX-EL04, especificando los subtramos en que se dividen y el sistema de obtención previsto para cada uno de ellos.

III. Análisis y consideraciones.

Después de revisar la documentación aportada en relación con el informe emitido en el período de consultas por parte de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo del 3.10.2016, se pudo comprobar que se aporta la totalidad de la documentación requerida en los distintos informes de comprobación de integridad documental y se da justificación a las observaciones formuladas.

Sin embargo, hace falta subrayar que el informe favorable emitido por la Dirección General de Sostenibilidade de la Costa y del Mar el 22.7.2019, se refiere al documento de «justificación de cumplimiento del informe suscrito el 13.5.2019» al que resulta vinculado.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general corresponde a la conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60, 61.1, 83.5 de la LSG y en el artículo 146.1 y 200.5 del RLSG, en relación con el Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.

IV. Resolución.

En consecuencia, y visto lo que antecede,

RESUELVO:

1. Otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual número 1 del Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de Valga, relativa a los sectores de suelo urbanizable de uso industrial situados al norte de la carretera PO-548; condicionada a la inclusión en el texto definitivo de las consideraciones recogidas en el documento de «justificación de cumplimiento del informe suscrito el 13.5.2019» en los términos del informe favorable de la Dirección General de Sostenibilidade de la Costa y del Mar del 22.7.2019.

2. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio a MP del PGOM en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas de la modificación aprobada definitivamente, una vez inscrita en el Registro de Planeamiento Urbanístico.

4. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento; y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

5. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 17 de septiembre de 2019

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda