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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 202 Miércoles, 23 de octubre de 2019 Pág. 46436

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 4 de Vigo

EDICTO (653/2018).

Yo, Anxo Gómez Santos, letrado de la Administración de justicia de Juzgado de Primera Instancia número 4 de Vigo, hago saber que en el presente procedimiento se pronunció la sentencia con fecha de 4 de julio de 2019, que en su encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

«Juzgado de Primera Instancia número 4 de Vigo (Pontevedra).

Procedimiento: juicio verbal 653/2018.

Sentencia 153/2019.

Vigo, 4 de julio de 2019.

Vistos por mí, Manuel Ángel Pereira Costas, magistrado del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Vigo, los presentes autos de juicio verbal que con el número 653/2019 se siguen a instancia de Becogalia Afines, S.L., que compareció representada por el procurador José Antonio Fandiño Carnero y fue dirigida por el letrado José Daniel Cuadrado Ramos, contra DCAP Vigo, S.L., declara en situación de rebeldía procesal, los cuales tienen por objeto una pretensión de cumplimiento contractual.

Fallo.

Estimo totalmente la demanda interpuesta por Becogalia Afines, S.L. contra DCAP Vigo, S.L., y hago, en consecuencia, los siguientes pronunciamientos:

1. Condeno a DCAP Vigo, S.L. a pagar a Becogalia Afines, S.L. la cantidad de 4.724,74 euros, la cual reportará el interés legal del dinero, a contar desde la fecha de la reclamación judicial.

2. Condeno a DCAP Vigo, S.L. a pagar las costas del presente proceso.

Notifíquese esta sentencia a las partes, a las cuales se les hará saber que esta no es firme y que contra ella podrán interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Pontevedra en el plazo de veinte días.

Así lo acuerdo, mando y firmo».

Que, en virtud de lo acordado en los autos de referencia y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC, por el presente edicto se notifica a DCAP Vigo, S.L., bajo los apercibimientos contenidos en dicha resolución.

Vigo, 17 de septiembre de 2019

El letrado de la Administración de justicia