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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 207 Miércoles, 30 de octubre de 2019 Pág. 47059

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 7 de Vigo

EDICTO (PO 516/2016-N).

Procedimiento ordinario 516/2016-N.

Procedimiento de origen: monitorio 140/2016.

Sobre otras materias.

Demandante: Frutas Nieves, S.L.

Procuradora: Olga María Veiga Silva.

Abogado: José Javier Romano Egea.

Demandado: María Tania Nieto Costas.

Yo, Francisco Rascado González, letrado de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Vigo, hago saber que en este juzgado se ha dictado la siguiente resolución:

«Sentencia.

Juez que la dicta: magistrado Lomo del Olmo.

Lugar: Vigo.

Fecha: 29 de septiembre de 2017.

Demandante: Frutas Nieves S.L.

Abogado: José Javier Romano Egea.

Procuradora: Olga María Veiga Silva.

Demandada: María Tania Nieto Costas.

Procedimiento: ordinario 516/2016-N (E).

Fallo que, estimando la demanda promovida por la procuradora Olga Mª Veiga Silva, en nombre y representación de la mercantil Frutas Nieves, S.L., frente a Mª Tania Nieto Costas, debo condenar y condeno a la misma a abonarle la cantidad de 25.225,71 euros más los intereses legales correspondientes desde la fecha de la presente resolución, con imposición de las costas causadas.

Modo de impugnación: recurso de apelación, que se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquella.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 LEC).

Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, comunidad autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banco Santander en la cuenta de este expediente ES5500493569920005001274 señalando en el campo “concepto” la indicación “recurso” seguida del código “02 civil-apelación”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separada por un espacio la indicación “recurso” seguida del código “02 civil-apelación”.

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, e indicar, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato dd/mm/aaaa.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y como consecuencia del ignorado paradero de María Tania Nieto Costas, se extiende la presente para que sirva de notificación en forma.

Vigo, 9 de octubre de 2017

El letrado de la Administración de justicia