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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 209 Lunes, 4 de noviembre de 2019 Pág. 47454

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 2 de Verín

EDICTO (119/2018).

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Sentencia.

En Verín, 9 de julio de 2019

Vistos por Francisco José Lora Núñez, juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Verín, los presentes autos de juicio ordinario seguidos ante este juzgado bajo el número 119/2018 a instancia de María Dolores Vázquez Francisco, Eulogia Vázquez Francisco, José Damián Vázquez Francisco y Sara Vázquez Francisco, representados por el procurador de los tribunales Antonio Álvarez Blanco y con la asistencia del letrado Modesto de Francisco Regueiro, contra Concepción Vázquez Paz, que se encuentra en situación de rebeldía procesal, sobre una acción de división de cosa común.

Fallo:

Se estima la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales Antonio Álvarez Blanco, en nombre y representación de María Dolores Vázquez Francisco. Eulogia Vázquez Francisco, José Damián Vázquez Francisco y Sara Vázquez Francisco , contra Concepción Vázquez Paz, y, en su virtud, se declara lo siguiente: en primer lugar, se estima la petición de división de cosa común y, en consecuencia, se declara el derecho de la actora a no permanecer en la indivisión de la finca cuya propiedad tiene en común con la demandada y descrita en el hecho primero del escrito de demanda.

En segundo lugar, se declara que los inmuebles con referencias catastrales 0501803PG3500S001WH y huerta 32022A031000050000SU constituyen un único cuerpo cierto “Casa de labranza tradicional” indivisible desde el punto de vista funcional y económico, y, por resultar materialmente indivisible, deberá procederse en fase de ejecución de sentencia a su venta en pública subasta en un único lote como conjunto inmobiliario como cuerpo cierto compuesto por los inmuebles identificados con las referencias catastrales anteriormente referenciadas, subasta que se celebrará entre los comuneros, con admisión de licitadores extraños, y posterior reparto del precio obtenido entre los integrantes de la comunidad, según su porcentaje de participación en la comunidad, y, en su defecto, según lo dispuesto en la Ley de enjuiciamiento civil para subasta de bienes inmuebles.

Las costas procesales se imponen a la parte demandada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y contra la misma cabe recurso de apelación, que se interpondrá ante este juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de esta sentencia previa constitución de un depósito de 50 €; recurso que será resuelto por la Audiencia Provincial de Ourense.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo».

Y como consecuencia del ignorado paradero de Concepción Vázquez Paz, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Verín, 22 de julio de 2019

El letrado de la Administración de justicia