Procedimiento: juício verbal 150/2016.
Demandante: Carlos Loureiro Rodríguez.
Procuradora: Raquel Puente Fernández.
Abogado: Arturo Rafael Vede Calvelo.
Demandados: Juan Durán López, comunidad hereditaria José Durán López.
Edicto.
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
«Sentencia, veinteseis de abril de dos mil diecisiete.
Vistos por mi, Ricardo Antonio López Fernández, magistrado del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1, Juzgado de Violencia sobre la Mujer, de A Estrada y su partido judicial, los presentes autos de juicio verbal seguidos con el número 150/2016 a instancia de la procuradora de los tribunales señora Puente Fernández, en nombre y representación de Carlos Loureiro Rodríguez, asistido por el letrado señor Vede Calvelo, contra Juan Durán López y la comunidad hereditaria de José Durán López, declarados ambos en situación de rebeldía prccesal.
Parte dispositiva:
Debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda presentada por la procuradora de los tribunales señora Puente Fernández, en nombre y representación de Carlos Loureiro Rodríguez, contra Juan Durán López y la comunidd hereditaria de José Durán López, declarados ambos en situación procesal de rebeldía procesal, y, en consecuencia absuelvo a Juan Durán López y la comunidad hereditaria de José Durán López de todos los pedimentos dirigidos frente a ellos.
Debo condenar y condeno a la actora al pago de las costas devengadas.
Incorpórese la original al libro de sentencias, con deducción de testimonio que se unirá a las presentes actuaciones.
Notifíquese esta resolución a las partes.
Esta resolución es susceptible de recurso de apelación en ambos efectos ante la Audiencia Provincial de Pontevedra en el plazo de los veinte días siguientes a contar desde su notificación. Para la interposición del recurso, habrá de acreditarse, en el momento de prepararse el recurso, la consignación del depósito legalmente previsto, en la cuenta de consignaciones y depósitos de este juzgado, así como el cumplimiento del resto de los requisitos legalmente exigidos, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso.
Así lo acuerdo, mando y firmo».
Y como consecuencia del ignorado paradero de Juan Durán López, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
A Estrada, 23 de octubre de 2019
El/la letrado/a de la Administración de justicia