Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 230 Martes, 3 de diciembre de 2019 Pág. 51567

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (PO 508/2017).

Yo, Paloma Recalde Álvarez, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 508/2017 de este juzgado de lo social, seguido contra la empresa Estefanía Pérez Chas, sobre ordinario, se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y fallo dicen:

En la ciudad de A Coruña, 28 de octubre de 2019.

Lara Munín Sánchez, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, tras haber visto los presentes autos sobre reclamación de cantidad a instancia de Azucena Fernández Cobelo, que comparece asistida por la letrada María Luisa Pérez Pérez, contra Estefanía Pérez Chas y el Fogasa, que no comparecen, ha dictado la siguiente

Sentencia

Fallo que, estimando la demanda interpuesta por Azucena Fernández Cobelo, contra Estefanía Pérez Chas y el Fogasa, se condena a la demandada a abonar a la Sra. Fernández la cantidad de siete mil ochocientos sesenta y cinco euros y un céntimo (7.865,01 €).

Asimismo, se ha de absolver al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación, ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito presentado en la oficina judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en el Banco Santader a nombre de esta oficina judicial. En el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta oficina judicial con el anuncio de recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado o graduado social para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Para que sirva de notificación en legal forma a Estefanía Pérez Chas, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

Se le advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 13 de noviembre de 2019

La letrada de la Administración de justicia