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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 236 Jueves, 12 de diciembre de 2019 Pág. 52797

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

ORDEN de 25 de noviembre de 2019 por la que se fija el importe del crédito disponible para la concesión de ayudas para el año 2020, en régimen de concurrencia competitiva, a proyectos colectivos, financiados por el FEMP, para la conservación y restauración de la biodiversidad y de los ecosistemas marinos en el marco de actividades marisqueras sostenibles, tramitada como anticipado de gasto.

Mediante la Orden de 21 de diciembre de 2018 se aprobaron las bases reguladoras generales, para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a proyectos colectivos, financiados por el FEMP, para la conservación y restauración de la biodiversidad y de los ecosistemas marinos en el marco de actividades marisqueras sostenibles, tramitada como anticipado de gasto.

En dicha orden de bases reguladoras generales, en su artículo 3.4, se dispone que en cada anualidad sucesiva se fijará por una orden complementaria el crédito plurianual existente con esa finalidad. Los créditos para cada año podrán ser incrementados, en su caso, con las incorporaciones de los remanentes de ejercicios anteriores que legalmente correspondan.

Por otra parte, el artículo 1.1 de la Orden de 11 de febrero de 1998 (DOG núm. 33, de 19 de febrero) sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 (DOG núm. 231, de 29 de noviembre ) y por la Orden de 25 de octubre de 2001 (DOG núm. 209, de 29 de octubre), establece que los expedientes de gasto relativos a subvenciones se podrán iniciar siempre que las necesidades que se tengan que satisfacer puedan ser razonablemente previstas anticipadamente en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los cuales se vayan a imputar los correspondientes gastos, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia que corresponda al ejercicio presupuestario en que se va a materializar la contraprestación.

El artículo 3.3 de la Orden de 11 de febrero de 1998 extiende expresamente esta posibilidad de tramitación anticipada a los expedientes relativos a las bases reguladoras o convocatorias de ayudas derivadas de la aplicación de reglamentos comunitarios con financiación procedente de fondos europeos, siempre que exista regulación de las ayudas por la Unión Europea o de ámbito estatal dictada en desarrollo o transposición de ella y existan compromisos de financiación destinados a la aplicación de las correspondientes medidas.

Por todo lo expuesto, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

La presente orden tiene por objeto fijar el importe del crédito disponible para la concesión de ayudas para el año 2020, para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a proyectos colectivos, financiados por el FEMP, para la conservación y restauración de la biodiversidad y de los ecosistemas marinos en el marco de actividades marisqueras sostenibles.

Código de procedimiento: PE209B.

Artículo 2. Crédito presupuestario

1. Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 15.03.723A.770.1, código de proyecto 2016 00293 (dotada con fondos del FEMP (Prioridad 1. Fomentar una pesca sostenible, OE1.b), medida 1.2.1), en la cual existe crédito suficiente en el proyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020 aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia.

2. Esta orden se tramita al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, en la redacción dada por la Orden de 27 de noviembre de 2000, modificada por la Orden de 25 de octubre de 2001, quedando la concesión de las subvenciones sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

3. El importe global máximo de las subvenciones que se concedan en 2020 será de un millón euros (1.000.000 €) y se distribuirán en las siguientes anualidades:

– Anualidad 2020: 500.000 €.

– Anualidad 2021: 500.000 €.

4. De conformidad con el dispuesto en el artículo 3.4 de la orden de bases reguladoras generales, los importes consignados para esta convocatoria, así como las aplicaciones a las que se imputen, podrán ser ampliados en función de las disponibilidades presupuestarias sin que eso dé lugar a la apertura de nuevo plazo de presentación de solicitudes. En todo caso, la concesión de las ayudas estará limitada a las disponibilidades presupuestarias.

5. Los porcentajes de cofinanciación de las ayudas son del 75 % con fondos FEMP y el 25 % con fondos de la Comunidad Autónoma.

Disposición adicional primera

En todo lo no previsto en esta orden se atenderá a lo dispuesto en las bases reguladoras generales aprobadas mediante la citada Orden de la Consellería del Mar, de 21 de diciembre de 2018 (DOG núm. 24, de 4 de febrero de 2019).

Disposición adicional segunda

Se faculta a la Dirección General de Desarrollo Pesquero para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de esta orden.

Disposición final primera

Esta orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de noviembre de 2019

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Mar