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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 246 Viernes, 27 de diciembre de 2019 Pág. 55629

III. Otras disposiciones

Agencia Instituto Energético de Galicia

RESOLUCIÓN de 26 de diciembre de 2019 por la que se modifica la Resolución de 10 de octubre de 2016 por la que se aprueban los modelos de comunicación para la inscripción de los certificados de eficiencia energética de los edificios en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Galicia, para aprobar el modelo de presentación de documentos relativos a la deducción fiscal por obras de mejora de eficiencia energética en edificios de viviendas o viviendas unifamiliares.

Mejorar la eficiencia energética de los edificios con el fin de disminuir el consumo de energía, favoreciendo así la transición a una economía baja en carbono en el sector residencial es un reto que tiene encomendado la sociedad en general y los poderes públicos en particular. Desde estos últimos se está legislando para conseguir los objetivos de reducción de los indicadores de intensidad energética y de emisiones de dióxido de carbono. Por ello, la Administración autonómica viene desarrollando diversas iniciativas para fomentar las inversiones en medidas de ahorro y eficiencia energética en la edificación, que mejoren la calidad de la edificación y su comportamiento energético, reduciendo la demanda energética, mejorando el rendimiento de las instalaciones consumidoras de energía y o incorporando energías renovables con el objetivo de reducir la dependencia externa del suministro de energía.

En el marco de estas iniciativas, la Consellería de Facenda, a través de la Ley 7/2019, de medidas fiscales y administrativas del año 2020, modificó el artículo 5 del Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, añadiendo un apartado 18 que recoge una nueva deducción de la cuota íntegra autonómica por obras de mejora de eficiencia energética en edificios de viviendas o viviendas unifamiliares.

Con esta medida se pretende mejorar la eficiencia energética de los edificios de tipología residencial, además de fomentar la realización del certificado de eficiencia energética de los edificios que acometan este tipo de reformas y su posterior inscripción en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Galicia.

Dada la vinculación de esta deducción con el procedimiento de inscripción de los certificados de eficiencia energética de los edificios (IN413D/C), el nuevo punto 18 del artículo 5 del Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, recoge que, para tener derecho a esta deducción deberá presentarse a través de la plataforma electrónica del Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Galicia la documentación que acredita que se cumplen los requisitos establecidos.

En este marco legal, y vinculado al procedimiento IN413D/C, es necesario publicar un anexo normalizado para la presentación de la documentación relativa a esta deducción, en una fase posterior a la inscripción en el registro del certificado de eficiencia energética del edificio sobre el que se ejecutan las obras de mejora.

El Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios se creó mediante el artículo 17 del Decreto 42/2009, de 21 de enero, por el que se regula la certificación energética de edificios de nueva construcción en la Comunidad Autónoma de Galicia, y está adscrito a la dirección general competente en materia de energía.

En base a lo anterior y en uso de las competencias atribuidas a este organismo, en virtud de lo establecido en la Resolución de 9 de enero de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se delegan competencias en el Instituto Energético de Galicia,

RESUELVO:

Aprobar un formulario normalizado (anexo III) para la presentación de la documentación necesaria para tener derecho a la deducción de la cuota íntegra autonómica por obras de mejora y eficiencia energética aprobada en la Ley 7/2019, de medidas fiscales y administrativas del año 2020, que se añadirá a los formularios normalizados para la comunicación de los certificados de eficiencia energética de edificios existentes y de nueva construcción aprobados mediante la Resolución de 10 de octubre de 2016 (IN413D-anexo I y IN413C-anexo II).

Este formulario, vinculado al procedimiento de inscripción de certificados de eficiencia energética (IN413D/IN413C) en el registro, se presentará tras la inscripción del certificado de eficiencia energética del edificio de tipología residencial emitido una vez ejecutadas las obras de mejora y eficiencia energética.

La presentación de este formulario y de la documentación que lo acompaña podrá realizarse hasta que expire el plazo para presentar la autoliquidación correspondiente al periodo impositivo en el que se termine la obra de mejora energética objeto de deducción, a través de la plataforma electrónica del Registro de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Galicia, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia y la página web del Inega.

La presentación la realizará el/la propietario/a de la vivienda unifamiliar/individual o el representante legal de la comunidad de propietarios/as, en caso de un edificio en régimen de propiedad horizontal. El/la técnico competente que emita el certificado de eficiencia energética exigido en este trámite podrá realizar esta presentación en representación del/de la propietario/a o comunidad de propietarios/as del edificio, de acuerdo con lo previsto en artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por lo que queda acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

La presentación del anexo III se realizará únicamente por vía electrónica a través del formulario electrónico normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es y la web del Inega, conforme a lo establecido en los artículos 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Si alguna de las personas interesadas presenta este formulario (anexo III) presencialmente, se le requerirá para que lo subsane a través de la presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fue realizada la subsanación.

Para la presentación del formulario (anexo III) se requerirá el documento nacional de identidad (DNI) electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, de la persona comunicante o de cualquier otra persona que actúe en su representación para la realización de este trámite.

La publicación del formulario normalizado anexo III en el Diario de Oficial de Galicia (DOG) se hace únicamente a efectos informativos.

Con el objetivo de mantener adaptados a la normativa vigente este formulario, éste podrá ser actualizado en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, sin necesidad de publicarlo nuevamente en el DOG, siempre que la modificación o actualización no suponga una modificación substancial del mismo.

Para poder acogerse a la deducción fiscal por obras de mejora de eficiencia energética, las personas interesadas deberán presentar obligatoriamente la documentación que se recoge en el apartado 18 del artículo 5 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio (añadido mediante la entrada en vigor de la Ley 7/2019, de medidas fiscales y administrativas del año 2020).

Dado que el certificado de eficiencia energética una vez ejecutadas las obras, debe presentarse con anterioridad en la plataforma electrónica del Registro de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Galicia para proceder a su registro (procedimiento IN413C/D), no será necesario volver a presentarlo y únicamente deberá indicarse su número de inscripción en el registro. Por tanto, las personas interesadas únicamente deberán presentar, junto con el modelo que se aprueba como anexo III en la presente resolución, la siguiente documentación:

a) Informe firmado por técnico competente que justifique el salto de letra conseguido con las mejoras, según el modelo que consta en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) La totalidad de las facturas correspondientes a las obras de mejora de eficiencia energética objeto de deducción, así como las relativas a la obtención del certificado de eficiencia energética.

c) Los justificantes de pago de estas facturas.

d) En caso de que las obras de mejora se realicen en un edificio en régimen de propiedad horizontal, certificado de las aportaciones económicas correspondientes a cada comunero.

La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-Instituto Energético de Galicia con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de los poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

Esta disposición entrará en vigor el 1 de enero de 2020.

Santiago de Compostela, 26 de diciembre de 2019

Ángel Bernardo Tahoces
Director del Instituto Energético de Galicia

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