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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 1 Jueves, 2 de enero de 2020 Pág. 105

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 21 de agosto de 2019, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa y de construcción de la modificación de la planta de cogeneración que Papelera de Brandía, S.A. promueve en el ayuntamiento de Santiago de Compostela (A Coruña).

Examinados los expedientes iniciados por solicitud de Papelera de Brandía, S.A. en relación con la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la modificación de una planta de cogeneración, constan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero. Con fecha 14 de septiembre de 1998, la Dirección General de Industria de la Consellería de Industria y Comercio resolvió autorizar la instalación de una planta de cogeneración de energía eléctrica a la empresa Papelera de Brandía, S.A., en el ayuntamiento de Santiago de Compostela (expediente 97/770).

Segundo. Con fecha 9 de febrero de 1999, la Dirección General de Industria de la Consellería de Industria y Comercio resolvió aprobar el proyecto de ejecución de la planta de cogeneración de energía eléctrica autorizada a la empresa Papelera de Brandía, S.A., en el ayuntamiento de Santiago de Compostela (expediente 97/770).

Tercero. Con fecha 1 de octubre de 1999, la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña resolvió autorizar la puesta en marcha de la instalación de cogeneración Papelera de Brandía, S.A. en Santiago de Compostela (A Coruña).

Cuarto. Con fecha 14 de mayo de 2019, Juan Francisco Vilas López, en nombre y representación de Papelera de Brandía, S.A., solicita la autorización administrativa previa de modificación de la planta de cogeneración de su titularidad ubicada en el ayuntamiento de Santiago de Compostela (A Coruña).

Quinto. Con fecha 1 de julio de 2019, Juan Francisco Vilas López, en nombre y representación de Papelera de Brandía, S.A., solicita la autorización administrativa de construcción de la modificación de la planta de cogeneración mencionada.

Sexto. Con fecha 2 de julio de 2019, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de A Coruña informó favorablemente la solicitud de autorización administrativa previa de las instalaciones del proyecto «Anteproyecto de modificación de la planta de cogeneración asociada a la fábrica de la Papelera de Brandía (Santiago de Compostela)».

Séptimo. Con fecha 1 de agosto de 2019, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de A Coruña informó que desde el punto de vista técnico no se encontró ningún impedimento para la emisión de la autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica recogida en el proyecto «Modificación de la planta de cogeneración propiedad Papelera de Brandía (Santiago de Compostela)», recogiendo las siguientes características técnicas:

Características actuales:

– Dos grupos motores-generadores a gas con una potencia de 4,464 MW (entre los dos), su caldera de recuperación y el transformador principal, con una relación de transformación de 6/20 kV y una potencia de 5 MVA.

Características modificadas:

– Equipos recuperados:

• Una turbina de gas natural marca Centrax CX501 KB7, con una potencia de 4,64 MW y su caldera de recuperación de gases. La turbina de gas se acopla a un generador de tensión nominal 11 kV/ 50 Hz/ 3 ph, con factor de potencia 0,8.

• Transformador principal, con relación de transformación de 11/20 kV y una potencia de 7 MVA.

– Equipos nuevos:

• CT de servicios auxiliares de 630 kVA y la aparamenta correspondiente.

Octavo. Con fecha 14 de agosto de 2019, se requiere a Papelera de Brandía, S.A. documentación adicional necesaria para continuar con la tramitación del procedimiento. El solicitante presentó la documentación requerida con fechas 19 de agosto de 2019 y 20 de agosto de 2019.

Fundamentos de derecho.

Primero. La Dirección General de Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 146/2016, de 13 de noviembre, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, y el artículo 19 del Decreto 135/2017, de 28 de diciembre , por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, atribuye a la Dirección General de Energía y Minas la dirección, coordinación, planificación, ejecución, seguimiento y control de las competencias y funciones de la consellería en materia de energía, minas, administración y seguridad industrial, suelo industrial, metrología y metales preciosos.

Segundo. El artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, establece que la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas contempladas en la mencionada ley o modificación de las existentes requerirá de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y autorización de explotación, que tendrán carácter reglado, correspondiéndole su otorgamiento a la Administración autonómica.

Tercero. La modificación de la planta de cogeneración de referencia no se puede enmarcar dentro de ninguno de los casos no sustanciales indicados en el punto 4 de la ITC-RAT 20 del Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por lo que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, por lo que tiene la consideración de sustancial y debe obtener las autorizaciones indicadas en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Cuarto. A la vista de las características del proyecto, este no se encuentra incluido en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Al no ser necesario trámite ambiental ordinario y de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresarias de Galicia, no es preciso someter la solicitud de modificación de la planta de cogeneración al trámite de información pública.

Quinto. De acuerdo con el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, corresponde a la dirección general competente en materia de energía la competencia para otorgar la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de esta instalación.

Sexto. En la tramitación se tuvieron en cuenta las normas de procedimiento contenidas en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en el Real decreto 413/2014, de 6 de junio , por el que se regula actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

De acuerdo con lo que antecede,

RESUELVO:

Primero. Otorgar autorización administrativa previa a la sociedad Papelera de Brandía, S.A. para modificar la planta de cogeneración de su titularidad ubicada en el ayuntamiento de Santiago de Compostela (A Coruña), según el correspondiente anteproyecto.

Segundo. Otorgar autorización administrativa de construcción de la modificación de la dicha planta de cogeneración, según el proyecto de ejecución firmado por el ingeniero técnico José Manuel González Becerra, colegiado nº 19.507 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Madrid.

Las características principales recogidas en los proyectos son las siguientes:

Solicitante: Papelera de Brandía, S.A.

Domicilio social: Paseo de Amaia 2, 15706, Santiago de Compostela (A Coruña).

Denominación: anteproyecto de modificación de la planta de cogeneración asociada a la fábrica de la Papelera de Brandía (Santiago de Compostela) y proyecto de modificación de la planta de cogeneración propiedad de Papelera de Brandía, S.A., Santiago de Compostela, (A Coruña).

Potencia instalada: 4,64 MW, limitada a 4,464 MW.

Características actuales:

– Dos grupos motores-generadores a gas con una potencia de 4,464 MW (entre los dos), su caldera de recuperación y el transformador principal, con una relación de transformación de 6/20 kV y una potencia de 5 MVA.

Características modificadas:

– Equipos recuperados:

• Una turbina de gas natural marca Centrax CX501 KB7, con una potencia de 4,64 MW, limitada a 4,464 MW, y su caldera de recuperación de gases. La turbina de gas se acopla a un generador de tensión nominal 11 kV/ 50 Hz/ 3 ph, con factor de potencia 0,8.

• Transformador principal, con relación de transformación de 11/20 kV y una potencia de 7 MVA.

– Equipos nuevos:

• CT de servicios auxiliares de 630 kVA y la aparamenta correspondiente.

– Potencia instalada limitada de 4,64 MW a 4,464 MW.

Todo esto de acuerdo con las siguientes condiciones:

1. La instalación tendrá que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en los proyectos de ejecución referidos en el punto segundo de la parte dispositiva de esta resolución.

2. Deberá cumplirse, en todo momento, cuanto establece el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, así como la demás normativa y directrices vigentes que sean de aplicación.

3. Para introducir modificaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la previa autorización de esta dirección general. Por su parte, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de A Coruña podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a este centro directivo todas las resoluciones que dicte en aplicación de la dicha facultad.

4. Una vez construidas las instalaciones, el titular presentará una solicitud de autorización de explotación de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.c) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en el artículo 132.1 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, ante la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de A Coruña, con el fin de que esta proceda a efectuar la inspección de la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificar el cumplimiento de los compromisos contraídos por Papelera de Brandía, S.A. y de los condicionados impuestos en esta resolución, para lo cual deberá aportar la documentación requerida en la ITC-RAT 22 del Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23. Asimismo, previamente deberán inscribir las modificaciones realizadas en los equipos que figuren en el Registro Integrado Industrial de la Xunta de Galicia.

5. El plazo para la puesta en servicio de las instalaciones será de doce meses contados a partir de la fecha de notificación de la obtención del último permiso necesario para ejecutar la instalación. Si transcurrido dicho plazo aquella no ha tenido lugar, se producirá la caducidad de estas autorizaciones.

6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

7. Estas autorizaciones se otorgan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Emprego e Industria de la Xunta de Galicia en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 21 de agosto de 2019

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas