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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 7 Lunes, 13 de enero de 2020 Pág. 1542

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Vilagarcía de Arousa

EDICTO (606/2016).

En este órgano judicial se tramita Fam. guard, cust ali. hijo menor no matrim. NO C 606/2016, seguido a instancia de Estefanía Martínez-Falero Peral contra Ginés Esteban Ortega, y se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

«Sentencia

Vilagarcía de Arousa, 27 de noviembre de 2017.

Vistos por Sofía Leonor Castro Verdes, jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de esta ciudad, los autos de guarda, custodia, régimen de visitas y alimentos tramitados en este juzgado con número 606/2016, a instancia de Estefanía Martínez-Falero Peral, representada por la procuradora Sra. Pereira Rodríguez, y asistida por el letrado Sr. Patiño Ríos, contra Ginés Esteban Ortega, declarado en situación procesal de rebeldía, con intervención del Ministerio Fiscal.

Fallo:

Que estimando la demanda formulada por la procuradora Sra. Pereira Rodríguez, en nombre y representación de Estefanía Martínez-Falero Peral, contra Ginés Esteban Ortega, establezco, con carácter definitivo, las siguientes medidas:

I. Se atribuye a la madre la guarda y custodia del menor, Alejandro Esteban Martínez-Falero, con ejercicio compartido de la patria potestad por ambos progenitores.

II. Se establece el siguiente régimen de visitas a favor del padre, en defecto del que libremente pudieran convenir los progenitores:

El padre podrá tener al menor en su compañía el último fin de semana de cada mes, desde las 12.00 horas del sábado hasta las 20.00 horas del domingo. Deberá recoger al menor y reintegrarlo en el domicilio materno.

Las vacaciones de Navidad se dividirán en dos periodos. El primero comprenderá desde las 12.00 horas del primer día no lectivo hasta las 20.00 horas del día 30. El segundo, desde las 20.00 horas del día 30 hasta las 20.00 horas del último día de vacaciones. Corresponderá al padre el primero de estos periodos los años pares, y el segundo los impares. Para la madre, será a la inversa.

En las vacaciones de verano tendrá el padre al menor en su compañía durante el mes de agosto, desde las 12.00 horas del día 1 hasta las 20.00 horas del día 31, y durante las vacaciones de Semana Santa, desde las 12.00 horas del primer día de vacaciones escolares hasta las 20.00 horas del último día.

III. Se establece una pensión de alimentos, a favor del hijo, a cargo del padre, de 250 euros mensuales, que serán ingresados dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que designe la madre, y será actualizada anualmente de acuerdo con la variación del IPC publicado por el INE, u organismo que lo sustituya.

IV. Los gastos extraordinarios serán abonados por mitad por ambos progenitores. El padre deberá proceder al pago de la parte que le corresponde a la presentación de la correspondiente factura o, en caso de gastos de importancia, del presupuesto. Tendrán tal consideración los gastos médicos y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social, además de los de óptica.

V. No procede pronunciamiento sobre las cantidades adeudadas a la guardería.

No se hace condena en costas.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal y hágaseles saber que no es firme, y que contra ella misma podrán interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Pontevedra, por medio de un escrito que deberán presentar en este juzgado, en un plazo de veinte días desde su notificación. Para la interposición del recurso será necesario constituir un depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado, de conformidad con lo que establece la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, que será requisito para su admisión.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, Sofía Leonor Castro Verdes, jueza de este juzgado y de su partido judicial.

Lo anteriormente transcrito concuerda bien y fielmente con su original, al que me remito, extendiéndose el presente en Vilagarcía de Arousa a veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete.

EL/LA letrado/a de la Administración de justicia».

Vilagarcía de Arousa, 16 de diciembre de 2019

El/la letrado/a de la Administración de justicia