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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 8 Martes, 14 de enero de 2020 Pág. 1772

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (DSP 810/2019).

Yo, Eva Ortiz Suárez, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 810/2019 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Pablo Alonso Prado contra Hostelería y Turismo As Mariñas, S.L., Lanzada Gestión Turística, S.L., Hotel Villa de Betanzos, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado sentencia cuyo fallo es el siguiente:

«Fallo.

Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de despido ha sido interpuesta por Pablo Alonso Prado contra las entidades Hostelería y Turismo As Mariñas, S.L., Lanzada Gestión Turística, S.L. y Hotel Villa de Betanzos, S.L. y, en consecuencia, debo declarar y declaro improcedente el despido de que la demandante ha sido objeto en fecha 4 de septiembre de 2019, y debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que unía a las partes desde la fecha del despido (4 de septiembre de 2019), al cesar en su actividad la anterior entidad, condenando solidariamente a las entidades Hostelería y Turismo As Mariñas, S.L., Lanzada Gestión Turística, S.L. y Hotel Villa de Betanzos, S.L. al abono de una indemnización por despido a razón de 6.693,03 euros.

Con la intervención del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber su derecho a interponer contra ella recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Adviértase al recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros del depósito especial indicado en el artículo 229.1.a) de la Ley reguladora de la jurisdicción social (dichas cantidades deberá ser abonadas, si es por transferencia bancaria, en la cuenta que este juzgado tiene en el Banco Santander con el número: ES55 0049 3569 92 0005001274 debiendo reseñar en concepto los siguientes dígitos: 4757000065 y número de expediente con 6 dígitos (4 para el número y 2 para el año) y, si es físicamente en una oficina del Banco Santander, en la cuenta número 4757000065 y número de expediente con 6 dígitos (4 para el número y 2 para el año), acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia, que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Lanzada Gestión Turística, S.L. y Hotel Villa de Betanzos, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 17 de diciembre de 2019

La letrada de la Administración de justicia