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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 11 Viernes, 17 de enero de 2020 Pág. 2279

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

EXTRACTO de la Orden de 17 de diciembre por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la inversión en la mejora de las infraestructuras y de la equipación de los centros de protección de menores dependientes de entidades de iniciativa social y se convocan para el año 2020, cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia (2014-2020) (código de procedimiento BS413A).

BDNS (Identif.): 491355.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Entidades beneficiarias

1. Podrán optar a estas ayudas las entidades privadas de iniciativa social sin ánimo de lucro titulares de uno o más centros de protección de menores que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Todas los centros citados para los que se solicitan la ayuda deben cumplir los requisitos establecidos en el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el sistema de registro, autorización, acreditación y la inspección de los servicios sociales en Galicia, en el Decreto 329/2005, de 28 de julio, por el que se regulan los centros de menores y los centros de atención a la infancia, en el Decreto 192/2015, de 29 de octubre, por el que se define la cartera de servicios sociales de familia, infancia y adolescencia, así como en la normativa de desarrollo.

3. No se podrá obtener la condición de entidad beneficiaria de estas subvenciones cuando concurra alguna de las circunstancias o prohibiciones señaladas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Todos los requisitos y condiciones exigidos deberán cumplirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Segundo. Objeto

Aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de ayudas económicas a las entidades de iniciativa social que presten el servicio de acogimiento residencial y/o atención de día a menores bajo la protección de la Xunta de Galicia a través de la realización de las obras menores y de la compra del equipamiento precisos, en la consideración de que la mejora de infraestructuras y del mobiliario y recursos educativos utilizados son un factor básico de impulso de la calidad de la atención prestada. Asimismo, se convoca esta ayuda para el año 2020.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 17 de diciembre de 2019 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la inversión en la mejora de las infraestructuras y de la equipación de los centros de protección de menores dependientes de entidades de iniciativa social y se convocan para el año 2020, cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia (2014-2020) (código de procedimiento BS413A).

Cuarto. Importe

Se financiará hasta el 100 % de la inversión subvencionable y una cuantía mínima por cada centro de 10.000 euros para las actuaciones destinadas a la realización de obras menores y mínima de 5.000 y máxima 10.000 euros para las destinadas a la adquisición y mejora del equipamiento y a la integración de las nuevas tecnologías en el aula.

A las subvenciones objeto de esta convocatoria se destina un presupuesto total de seiscientos veinticinco mil euros (625.000 €), que se imputará a las aplicaciones presupuestarias 13.02.313C.781.0 y 13.02.313C.781.1.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Santiago de Compostela, 17 de diciembre de 2019

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social