Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 12 Lunes, 20 de enero de 2020 Pág. 2486

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

EXTRACTO de la Orden de 18 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases por las que se regirá la concesión de la prestación económica de pago único por hijas e hijos menores de tres años para el año 2020 y se procede a su convocatoria (código de procedimiento BS410A).

BDNS (Identif.): 491459.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de esta prestación aquellas personas que tengan hijas o hijos menores de tres años nacidos entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2017, ambos días incluidos, y que, durante el año 2018, ni ellas ni ninguna de las personas que componen la unidad familiar estuvieran obligadas a presentar la declaración por el IRPF correspondiente a este período, ni la presentaran de manera voluntaria aun sin estar obligadas a ello.

Serán igualmente beneficiarias de esta prestación las hijas o hijos adoptados o acogidos mediante resolución, judicial o administrativa, dictada entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2017.

2. En los supuestos de que exista una resolución judicial que atribuya la custodia exclusiva a una de las personas progenitoras, la persona beneficiaria será aquella que tenga la custodia de las hijas o hijos, de acuerdo con lo establecido en dicha resolución.

3. A los efectos de esta orden, se entiende por unidad familiar la formada por el padre y/o la madre que ostente/n la custodia del o de la menor por el que se solicita la ayuda y los hijos e hijas de la persona solicitante.

4. En ningún caso podrán ser beneficiarias las personas progenitoras privadas de la patria potestad de sus hijas o hijos, o si la tutela o la guardia fuera asumida por una institución pública.

5. Las personas extranjeras que residan en Galicia podrán beneficiarse de esta prestación siempre que cumplan las condiciones de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y los requisitos establecidos en esta orden. Además deberán tener la condición de contribuyentes a los efectos de lo dispuesto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de la modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio.

6. Las personas beneficiarias tienen que cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Segundo. Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer las bases por las que se regirá la concesión de la prestación económica de pago único por hijas e hijos menores de tres años, así como la convocatoria de estas ayudas para el año 2020 (código de procedimiento BS410A).

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 18 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases por las que se regirá la concesión de la prestación económica de pago único por hijas e hijos menores de tres años para el año 2020 y se procede a su convocatoria (código de procedimiento BS410A).

Cuarto. Tipo de ayuda y cuantía

La prestación consistirá en un pago único por cada hija o hijo menor de tres años sin que la misma hija o hijo pueda dar lugar a más de una prestación en virtud de esta convocatoria. La cuantía será la siguiente:

a) Cuando sea la primera hija o hijo: 360 euros.

b) Cuando sea la segunda hija o hijo: 1.200 euros.

c) Cuando sea la tercera o tercer y sucesivos: 2.400 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será de treinta y cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Santiago de Compostela, 18 de diciembre de 2020

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social