Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 12 Lunes, 20 de enero de 2020 Pág. 2488

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

ORDEN de 30 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases por las que se regirá la concesión de la ayuda económica, a través de la tarjeta Benvida, para las familias con hijas y hijos nacidos, adoptados/as o declaradas en situación de guarda con fines adoptivos en el año 2020 y se procede a su convocatoria (código de procedimiento BS403B).

El Estatuto de autonomía de Galicia en su artículo 27.23 le asigna a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de asistencia social.

La Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, establece, como uno de los objetivos del sistema gallego de servicios sociales, garantizarles el apoyo a las familias como marco de referencia en el que se desarrollan las personas.

La Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, establece en su artículo 6, como principio rector de la actuación de los poder públicos de Galicia, el apoyo y la protección de la familia como medio de transmisión de la vida y como ámbito privilegiado para el desarrollo personal; reconoce, como uno de los principios de responsabilidad pública, el de atender, apoyar y proteger a las familias como núcleo fundamental de la sociedad en el cumplimiento de sus funciones.

A su vez, los estudios más recientes sobre la evolución de los principales indicadores demográficos y las previsiones de un continuado decrecimiento de su población, sitúan a Galicia ante un reto estructural de importantes consecuencias económicas y sociales y, por ello, ante un horizonte demográfico sobre el que es necesario actuar desde una perspectiva integral.

Conseguir la revitalización demográfica y el recambio generacional se convierte en un objetivo urgente e imprescindible para la sostenibilidad económica y social y por ello la Xunta de Galicia, desde el año 2013, vino recogiendo este desafío en sucesivos documentos de planificación que culminaron en la instauración de la recuperación demográfica como un principio transversal a todos los ejes de actuación del gobierno autonómico que lleva a cabo el Plan estratégico regional Galicia 2015-2020 (en adelante, PEG), donde se recoge además un paquete integral de medidas para avanzar en el objetivo de crear en Galicia un ambiente social favorable para vivir, para formar una familia y para que cada quien pueda tener los hijos y hijas que desee. En consecuencia, a finales del año 2015 la Administración autonómica pone en marcha el Programa de apoyo a la natalidad (en adelante, PAN), un programa de carácter integral y con vocación de permanencia en el tiempo con el que se operativizan las mencionadas previsiones.

La tarjeta Benvida forma parte de este programa y tiene como finalidad paliar el coste que lleva aparejado la crianza y cuidado de los hijos y hijas, dirigiéndose en las sucesivas convocatorias publicadas a contribuir al pago de los gastos realizados en el primero año de vida del niño o niña. La convocatoria del año 2018 avanzó en las líneas estratégicas previstas en el PEG, donde se recogía la necesidad, por una parte, de trabajar sobre la dimensión socioeconómica de la cuestión demográfica y de diseñar las soluciones precisas para favorecer que la población pueda tener el número de hijos/as que desee, y por otra de impulsar medidas que promoviesen el bienestar de las personas emigrantes retornadas. En consonancia, estableció su extensión hasta que el niño o niña cumpliese los tres años de edad para aquellas familias cuya renta fuese igual o inferior a los 22.000 euros y equiparó al nacimiento de la/del hija/o la constitución de una adopción o la declaración de una guarda con fines adoptivos para apoyar las personas que proporcionan un hogar a los niños y niñas que se encuentran en situación de abandono o desamparo. Asimismo, recogió la consideración de las especiales circunstancias de las personas gallegas que, residiendo en el exterior, hubieran decidido volver a Galicia, para que pudiesen optar a la ayuda.

La convocatoria del año 2019 estableció la posibilidad de presentar la solicitud durante la gestación del hijo/a con la voluntad de agilizar al máximo el momento en el que las familias que cumplan los requisitos puedan beneficiarse de la ayuda.

Esta nueva convocatoria, además de incorporar todas las cuestiones anteriores, avanza una vez más en la dimensión socioeconómica de la cuestión demográfica, duplicando la cuantía de la ayuda el primer año para el tercer hijo o hija y sucesivos, incrementándola un 25 % para aquellas personas que residan en ayuntamientos con menos de 5.000 habitantes y estableciendo la posibilidad de ampliarla hasta un año más para aquellas familias en situación de especial vulnerabilidad que, habiéndolo solicitado, no hubieran tenido acceso a cualquier otro recurso del sistema público de protección social.

Esta orden se tramita al amparo de lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, y en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de los expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la Orden de 25 de octubre de 2001, la cual posibilita la tramitación anticipada de los expedientes de gasto imputables al capítulo IV en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los que se vayan a imputar los correspondientes gastos, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de ley de presupuestos aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia del día 17 de octubre de 2019.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Orden de 11 de febrero de 1998, la tramitación anticipada podrá llegar como máximo hasta el momento anterior al de la disposición o compromiso de gasto. Asimismo, según lo establecido en el artículo 5 de dicha orden, todos los actos de trámite dictados en desarrollo de esta orden se entienden condicionados a que, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de su producción.

El objeto de esta orden es regular los requisitos y el procedimiento de concesión de una ayuda económica a las familias con hijas e hijos nacidos en el año 2020 a través de la tarjeta Benvida. Con esta ayuda se pretende contribuir a sufragar los gastos derivados de la crianza de un hijo o hija. Esta tarjeta podrá ser utilizada solamente en oficinas de farmacia, parafarmacias, ópticas, supermercados, tiendas de alimentación y establecimientos de puericultura o especializados en artículos y productos para la infancia. De este modo, la ayuda contribuirá a que las familias puedan atender a los mayores gastos que supone el nacimiento, derivados de la adquisición de productos básicos para el niño o niña, como, entre otros, leche y otros alimentos infantiles, pañales, productos de higiene infantil o productos farmacéuticos.

Esta orden se adapta al dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia ,así como al Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio y demás normativa de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como a su reglamento aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; teniendo en cuenta en todo caso los principios de: publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación y eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

En consecuencia, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases por las que se regirá la concesión de una ayuda económica para las familias que en el año 2020 tengan un hijo/a, adopten o sean declaradas en situación de guarda con fines adoptivos y para aquellas otras que, habiendo obtenido la ayuda o no habiendo accedido a ella por superar los ingresos previstos en las respectivas convocatorias en el año 2018 y 2019, hubieran experimentado una variación a la baja de la renta de la unidad familiar que implique tener derecho a las cuantías reguladas en el artículo 4.2 y proceder a su convocatoria (código del procedimiento BS403B).

2. La ayuda se hará efectiva a través de la tarjeta Benvida, la cual solo podrá ser utilizada en oficinas de farmacia, parafarmacias, ópticas, supermercados, tiendas de alimentación y establecimientos de puericultura o especializados en artículos y productos para la infancia.

Artículo 2. Financiación

1. A las ayudas objeto de esta convocatoria se destina un presupuesto total de 36.239.576 euros, que se imputará a la aplicación presupuestaria 13.02.312B.480.13 distribuido en cinco anualidades, correspondiendo 9.222.000 euros al año 2020, 13.843.676 euros a 2021, 8.742.600 euros a 2022, 4.371.300 euros a 2023 y 60.000 € al año 2024.

2. El crédito final resultante destinado a estas ayudas se podrá incrementar en el supuesto de que sea insuficiente para atender a todas las solicitudes recibidas que cumplan los requisitos establecidos en esta orden. Este crédito podrá ser ampliado cuando el aumento venga derivado de alguno de los supuestos previstos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El incremento de crédito quedará condicionado a la declaración de disponibilidad de este a consecuencia de las circunstancias señaladas en dicho artículo.

Artículo 3. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de esta ayuda aquellas personas residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia que se encuentren en uno de los siguientes supuestos:

a) Tener hijas o hijos nacidos/as entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.

b) Tener constituida la adopción o ser declarado/a en situación de guarda con fines adoptivos de uno o más niños/as entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.

2. Asimismo, podrán beneficiarse de la ayuda las gallegas y gallegos y sus descendientes que se encuentren en cualquiera de los dos supuestos anteriores y, habiendo residido fuera de España, retornen a Galicia durante el año 2020.

3. Igualmente podrán beneficiarse de las cuantías previstas en el artículo 4.2 aquellas familias que hubieran obtenido la ayuda de carácter general de 1.200 €, o no hubieran accedido a ella por superar los ingresos previstos, en las respectivas convocatorias del año 2018 y 2019 y experimentaran una variación a la baja de la renta de la unidad familiar que implique tener derecho a ellas. El importe de la ayuda en estos casos se establecerá en función de los meses que resten desde el 1 de enero de 2020 hasta que el niño o niña que da derecho a la ayuda cumpla tres años o hasta que se cumplan tres años del dictado de la correspondiente resolución para los supuestos de adopción o guarda con fines adoptivos.

Artículo 4. Cuantía de la ayuda

1. Con carácter general, la cuantía total de la ayuda es de 1.200 € por cada hijo o hija durante un año a razón de 100 €/mes. En el supuesto de que el hijo o hija que da derecho a la ayuda sea el tercero/a o sucesivo/a de la unidad familiar la cuantía de la ayuda será de 2.400 € a razón de 200 €/mes.

Esta ayuda se hará efectiva de la siguiente manera:

a) Año 2020: un único pago con la cuantía que corresponda en función del mes de nacimiento, o, en su caso, del dictado de la resolución de adopción o guarda con fines adoptivos y hasta el mes de diciembre, incluido.

b) Año 2021: un único pago con la cuantía que corresponda desde enero y hasta el mes anterior a lo que el niño o niña cumpla un año o hasta el mes anterior a que se cumpla un año del dictado de la correspondiente resolución para los supuestos de adopción o guarda con fines adoptivos.

2. Aquellas familias con renta igual o inferior a 22.000 € tendrán derecho a la ayuda en el segundo año de vida y hasta que el niño o niña cumpla tres años, o hasta que se cumplan tres años del dictado de la correspondiente resolución para los supuestos de adopción o guarda con fines adoptivos en las siguientes cuantías:

a) 600 €/año, la razón de 50 €/mes, si el hijo/a que da derecho a la ayuda es el primero.

b) 1.200 €/año, la razón de 100 €/mes, si el hijo/a que da derecho a la ayuda es el segundo.

c) 2.400 €/año a razón de 200 €/mes, si el hijo/a que da derecho a la ayuda es el tercero o sucesivos.

Estas cuantías se harán efectivas en pagos anuales sucesivos con el importe que corresponda hasta el mes de diciembre del ejercicio en curso en función del mes de nacimiento, o del dictado de la resolución de adopción o guarda con fines adoptivos del hijo o hija por el que se concedió la ayuda.

3. Las cuantías previstas en los números 1 y 2 se incrementarán un 25 % en el supuesto de residencia en ayuntamientos con una población inferior a 5.000 habitantes según los últimos datos oficiales de población de carácter definitivo publicados por el Instituto Gallego de Estadística.

4. Excepcionalmente, la ayuda podrá percibirse hasta un año más siempre que la unidad familiar esté técnicamente valorada en situación de especial vulnerabilidad, tenga un recurso del sistema público de protección social pendiente de resolución y así lo solicite dentro de los dos meses anteriores a la fecha en la que el niño o niña cumpla los tres años.

Artículo 5. Requisitos

1. Serán requisitos necesarios para la concesión de esta ayuda:

a) Que la persona progenitora solicitante tenga su residencia habitual en Galicia.

A estos efectos se considerará cumplido el requisito de residencia habitual con el empadronamiento efectivo en un ayuntamiento de Galicia.

b) Que la renta de la unidad familiar no supere los 45.000 €. En el supuesto de que esta cuantía fuera superior, la renta per cápita no deberá superar los 13.500 €.

c) Que la renta de la unidad familiar no supere los 22.000 €, para tener derecho a la cuantía de la ayuda prevista en el artículo 4.2.

d) Que la persona progenitora solicitante tenga su residencia habitual en un ayuntamiento con una población inferior a 5.000 habitantes, para tener derecho al incremento de la ayuda prevista en el artículo 4.3.

2. Además, las personas gallegas emigrantes deberán haber retornado a Galicia en el año 2020 y deberán estar en posesión de la nacionalidad española antes del dicho retorno.

3. Para tener derecho a la ayuda prevista en el artículo 4.4. la unidad familiar debe estar en situación de especial vulnerabilidad técnicamente valorada por el sistema público de servicios sociales y tener un recurso del sistema público de protección social pendiente de resolución.

4. Asimismo, las personas beneficiarias tienen que cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

5. Todos los requisitos recogidos en el número 1 de este artículo deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

6. En el supuesto de tener concedida la tarjeta Benvida para una hija o hijo en situación de guarda con fines adoptivos, no puede volver a solicitarse esta en el momento de constituirse la adopción.

Artículo 6. Determinación de la renta

1. Para la determinación de la renta de la unidad familiar, con carácter general se sumarán la base imponible general y la base imponible del ahorro de la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas (en adelante, IRPF) del último período impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de presentación de la solicitud de subvención.

2. Para determinar la renta per cápita se tomará la renta de la unidad familiar y se dividirá por el número de miembros de dicha unidad.

3. Se entenderá por unidad familiar a formada por la/las persona/s progenitora/s, o la persona progenitora y el/la cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, y:

1º. Las hijas y los hijos menores, excepto que, con consentimiento del/de la padre/madre, vivan de manera independiente.

2º. Las hijas y los hijos mayores de edad con incapacitación judicial y patria potestad prorrogada o rehabilitada.

3º. Las hijas y los hijos mayores de dieciocho años con un grado de discapacidad superior al 33 por ciento.

4º. Las menores y los menores en situación de guarda con fines adoptivos.

En el supuesto de no convivencia de las dos personas progenitoras, si una de ellas asume en solitario el sustento de la unidad familiar, familias monoparentales según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, la renta de la que no contribuye no será computada siempre que se acredite documentalmente dicha circunstancia.

4. En el supuesto de que la Agencia Estatal de Administración Tributaria no haya identificado algún miembro de la unidad familiar, la determinación de la renta se completará con los datos que figuren en la documentación acreditativa de los ingresos aportada con la solicitud.

5. Para las personas no obligadas a declarar, las bases imponibles a las que se hace referencia se obtendrán como resultado de aplicar a los datos existentes en la administración los criterios de la legislación del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Artículo 7. Forma, lugar y plazo para la presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado, anexo I, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia:

https://sede.xunta.gal

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en que se produce el nacimiento o se dictó la resolución administrativa o judicial para los supuestos de guarda con fines adoptivos y de adopción. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día del nacimiento o del día en el que se dictó la resolución de adopción o de guarda con fines adoptivos.

En el supuesto de que la persona solicitante sea emigrante retornada a Galicia en 2020 y siempre que el hijo o hija hubiera nacido con anterioridad a su regreso, el plazo será de tres meses, que se contarán a partir del día siguiente a aquel que conste en la documentación que acredite fehacientemente la fecha de retorno a España. Asimismo, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal de la fecha que figure en dicha documentación acreditativa.

Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

3. Opcionalmente, podrá presentarse la solicitud durante el período de gestación estando, en todo caso, su concesión supeditada al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no está debidamente cubierta o no se presenta la documentación recogida en el artículo 7, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de 10 días, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se entenderá que desiste de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Para atender los supuestos en los que se produzca una variación a la baja de la renta de la unidad familiar con posterioridad a la concesión de la ayuda que implique tener derecho a las cuantías previstas en el artículo 4.2, se habilitará en los sucesivos ejercicios presupuestarios un plazo de dos meses, que se contarán desde el 1 de enero de las respectivas anualidades, para comunicar dicha circunstancia mediante la presentación del anexo III.

Las familias que hubieran obtenido la ayuda general de 1.200 € en el año 2018 y 2019 o no hubieran accedido a ella por superar los ingresos previstos en las respectivas convocatorias en el año 2018 y 2019 dispondrán de un plazo de dos meses desde el 1 de enero de 2020 para esta finalidad, debiendo presentar el anexo III, en caso de haber presentado ya una solicitud, o el anexo I en el supuesto de no haber solicitado la ayuda en el año de referencia.

6. En el supuesto excepcional de ampliación de la ayuda hasta un año más previsto en el artículo 4.4 la comunicación de la situación de especial vulnerabilidad se realizará dentro de los dos meses anteriores a la fecha en la que el niño o niña cumpla los tres años.

Artículo 8. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud, en el modelo normalizado que figura en el anexo I, la siguiente documentación necesaria para la tramitación del procedimiento:

a) Anexo II debidamente cubierto y firmado por la persona progenitora que no aparezca como solicitante, en su caso.

b) Copia del libro o libros de familia en que consten todas las hijas e hijos de la persona solicitante o certificación de nacimiento del registro civil de cada una de las hijas o hijos de la persona solicitante, a efectos de acreditar la fecha de nacimiento y el número de orden que ocupa la hija o hijo en la descendencia de la persona solicitante.

c) Copia de la resolución judicial o administrativa que declare la adopción o la guarda con fines adoptivos, en su caso, cuando se trate de adopciones formalizadas fuera de la Comunidad autónoma de Galicia.

d) Copia de la sentencia de nulidad, separación o divorcio o de la resolución judicial que establezca las medidas paterno-filiales de los hijos e hijas comunes en las uniones de hecho y/o del convenio regulador, en su caso.

e) Certificado de monoparentalidad cuando no sea expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Pasaporte en vigor de la persona cónyuge o pareja, para el supuesto de que esta esté en trámite de autorización de residencia.

g) Documentación acreditativa de los ingresos percibidos en el extranjero en el período impositivo computable, acompañada de un certificado de organismo competente o entidad bancaria acreditativo del valor en euros de dichos ingresos, en su caso.

2. En el supuesto de personas gallegas emigrantes retornadas o descendientes, se deberá presentar además:

a) Documentos justificativos del nacimiento en Galicia o de ser descendiente de una persona gallega.

b) Certificado de persona emigrante retornada, expedido por las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno, baja consular o cualquier otra documentación que acredite fehacientemente la fecha de retorno a España.

c) Pasaporte para las personas solicitantes que no tengan DNI.

3. En el supuesto de presentarse la solicitud con carácter previo al nacimiento se deberá presentar además un certificado médico acreditativo del estado de gestación donde conste la fecha probable del parto.

4. En caso de optar a la ampliación excepcional de la ayuda prevista para situaciones de especial vulnerabilidad en el artículo 4.4 dentro de los dos meses anteriores a la fecha en la que el niño o niña cumpla los tres años deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Comunicación de la situación conforme al anexo IV.

b) Informe técnico de los servicios sociales comunitarios básicos que acredite la situación de especial vulnerabilidad y que se está siendo atendido/a por el sistema público de servicios sociales, con indicación de las solicitudes de prestaciones o ayudas económicas en fase de tramitación.

5. Cuando se aporten con la solicitud documentos en idioma distinto del gallego o castellano deberá presentarse también la traducción de dichos documentos a cualquiera de estos dos idiomas.

6. En la solicitud (anexo I) deberá figurar, con carácter obligatorio, un teléfono móvil a efectos de activar la tarjeta Benvida. La activación será efectiva únicamente desde el número de móvil que se haga constar en la solicitud.

7. En el supuesto de las solicitudes presentadas por vía electrónica, deberá presentarse una copia digitalizada de los documentos indicados en los puntos anteriores.

8. No será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

9. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

10. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si dispone de él.

11. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos por la sede electrónica o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación del mismo de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma prevista en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

12. La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. De conformidad con lo establecido en la normativa de protección de datos, para la tramitación de este procedimiento se consultarán los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) Documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de extranjero/a (NIE) de la persona solicitante y de la persona cónyuge o pareja, en su caso.

b) Declaración del IRPF, de la persona solicitante, de la persona cónyuge o pareja y demás miembros de la unidad familiar, en su caso, correspondiente al último período impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de presentación de la solicitud de subvención. En caso de no tener deber de presentar la declaración del IRPF se comprobará el nivel de renta.

c) Declaración del IRPF, en el supuesto de la persona solicitante de comunicación de variación del nivel de renta, conforme al anexo III, correspondiente al último período impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de presentación de dicha comunicación. En caso de no tener deber de presentar la declaración del IRPF se comprobará el nivel de renta.

d) Certificado de empadronamiento de la persona solicitante.

2. Se consultarán además los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

a) Resolución judicial o administrativa que declare la adopción o la guarda con fines adoptivos formalizada en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Certificado de monoparentalidad expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Acreditación del nacimiento del/de la niño/a en el supuesto de solicitudes presentadas durante el período de gestación.

3. En caso de que las personas interesadas se opongan la esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el anexo I, en el anexo II y en el anexo III según el caso y aportar los documentos.

4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Procedimiento de concesión y resolución de las ayudas

1. El procedimiento de concesión de la ayuda es el de concurrencia no competitiva, por no ser necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Las ayudas se tramitarán por un procedimiento abreviado en el que el órgano instructor le formulará al órgano concedente la propuesta de resolución tras comprobar la concurrencia de los requisitos requeridos para conceder la subvención.

2. La resolución de estas ayudas le corresponde a la persona titular de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social, en el plazo de cuatro meses contado desde el día siguiente al de la fecha en que la solicitud tenga entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin recaer resolución expresa, las solicitudes se tendrán por desestimadas.

3. Las resoluciones recaídas en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución si el acto fuera expreso, y si no lo fuera, el plazo será de seis meses desde el día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Potestativamente y con anterioridad a la interposición del referido recurso contencioso-administrativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución expresa. Si la resolución es presunta, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se hubiera producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Artículo 11. Notificación

1. Las notificaciones de las resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos. Las personas interesadas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad, electrónica o en papel, escogida para la notificación (anexo I).

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos fuera expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 12. Compatibilidad

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, las subvenciones establecidas en la presente orden serán compatibles con cualquier otra establecida tanto por las administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, como por cualquier entidad privada.

Artículo 13. Instrumentación de la ayuda

1. La ayuda se hará efectiva a través de la tarjeta Benvida, una tarjeta monedero que se expedirá a nombre de la persona solicitante.

La Consellería de Política Social remitirá a la dirección indicada en la solicitud las tarjetas Benvida con la carga que les corresponda en la anualidad 2020 en función de lo previsto en el artículo 4.1 y con instrucciones para su activación. Asimismo, informará a las familias de las condiciones de uso.

2. En su caso, la tarjeta será recargada con la cuantía que corresponda en la anualidad 2021 en función de los meses que restan hasta que el niño o niña que dio derecho a ella cumpla un año o hasta que se cumpla un año del dictado de la correspondiente resolución para los supuestos de adopción o guarda con fines adoptivos.

3. De encontrarse en el supuesto previsto en el artículo 4.2, la tarjeta será recargada además en las sucesivas anualidades hasta que el niño o niña cumpla tres años o hasta que se cumplan tres años del dictado de la correspondiente resolución para los supuestos de adopción o guarda con fines adoptivos, con las cuantías y conforme al procedimiento establecido en dicho artículo.

4. De encontrarse en el supuesto previsto en el artículo 4.4, la tarjeta será recargada hasta que la unidad familiar supere la situación que dio lugar a la ampliación o acceda a un recurso del sistema público de protección social y, en todo caso, un máximo de un año.

5. Las tarjetas están sometidas la caducidad y con carácter general no podrán ser usadas más allá del 31 de diciembre de 2021, fecha que se ampliará para las personas emigrantes retornadas que se encuentren en el supuesto previsto en el segundo párrafo del artículo 7.2, para las familias con rentas iguales o inferiores a 22.000 euros y para aquellas que se encuentren en situación de especial vulnerabilidad.

6. La Consellería de Política Social conveniará con una entidad financiera para que colabore en la gestión de la ayuda. Esta entidad tendrá la consideración de entidad colaboradora de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, estando sujeta a las obligaciones señaladas en el artículo 12. Por las características de la colaboración la entidad que resulte seleccionada estará exenta de constituir las garantías a las que se refiere el artículo 72.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 14. Modificación de la resolución de concesión

De acuerdo con el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para su concesión y, en todo caso, la obtención de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Artículo 15. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Las personas beneficiarias de estas ayudas se obligan a observar lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y específicamente a:

a) Comunicar cualquier variación que se produzca en la situación familiar que pueda dar lugar a la pérdida de la ayuda.

b) Responsabilizarse y cumplir las condiciones de uso establecidas para la tarjeta Benvida y a destinarla exclusivamente a la finalidad para la que fue concedida.

c) Comunicar la pérdida, robo o extravío de la tarjeta a la Consellería de Política Social.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectuará el órgano concedente, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación o control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios. A este fin se aportará cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

2. Asimismo, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en su artículo 3.1 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de los deberes previstos en el título I de la citada ley. En el supuesto de que el requerimiento de información no sea atendido en plazo se impondrán multas coercitivas cuyo importe será establecido de manera proporcional a la cuantía de la subvención en función de la gravedad del incumplimiento.

Artículo 16. Justificación de la subvención

Toda vez que las ayudas previstas en estas bases se conceden en atención a la concurrencia en las personas beneficiarias de la situación prevista en su artículo 1, de acuerdo con el artículo 28.9 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, no se requerirá la rendición de la cuenta justificativa regulada en ese artículo, sin perjuicio, en todo caso, de la necesaria acreditación de la situación que justifica la concesión de la subvención previamente a su concesión y el cumplimiento de los deberes materiales y formales establecidas en estas bases.

Artículo 17. Revocación de la prestación

Procederá el reintegro, total o parcial, de las ayudas públicas, junto con los intereses de demora devengados, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 18. Información a las personas interesadas

Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código BS403B, se podrá obtener documentación normalizada o información en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, en el portal de la Consellería de Política Social http://politicasocial.xunta.gal, en la dirección de internet http://www.familiasgalegas.org, en la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, en el teléfono 012, y en la dirección electrónica tarxetabenvida.familia@xunta.gal.

Artículo 19. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-Consellería de Política Social con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poder públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/proteccion-datospersoais. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las Administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que la ciudadanía pueda acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

La Consellería de Política Social comunicará los datos relativos al nombre, apellidos y número de teléfono móvil a la entidad financiera colaboradora, encargada de la carga y recarga de las tarjetas con la finalidad de que esta pueda tratarlos y utilizarlos para emitir, estampar y grabar la correspondiente tarjeta prepago, así como para la realización de las operaciones y procesos relativos a la activación y gestión de la misma, incluyendo el envío al número de teléfono móvil de mensajes SMS informándole del PIN, de la activación y de las recargas que, en su caso, se efectúen.

Asimismo, habrá intercambio de los datos de identidad de la persona solicitante y del/la cónyuge o pareja, en su caso, entre la Consellería de Política Social y la Consellería de Sanidad para la verificación de los datos de nacimiento del/a niño/a, en el supuesto de solicitudes presentadas durante el período de gestación.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

Artículo 20. Publicidad

1. Las ayudas económicas concedidas al amparo de esta convocatoria no se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, por ser uno de los supuestos de excepción contenidos en el artículo 17.3 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, en el artículo 15.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 9.3 del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad autónoma de Galicia para el año 2006.

2. Por otra parte, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información necesaria de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Disposición adicional primera. Tramitación anticipada

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Orden de 11 de febrero de 1998, la tramitación anticipada podrá llegar como máximo hasta el momento anterior al de la disposición o compromiso de gasto. Asimismo, según lo establecido en el artículo 5 de dicha orden, todos los actos de trámite dictados en desarrollo de esta orden se entienden condicionados a que, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de su producción.

La concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Disposición adicional segunda. Infracciones y sanciones

Las personas beneficiarias se encuentran sujetas al régimen de infracciones y sanciones que en materia de subvenciones establece el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Disposición adicional tercera. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de competencias en la persona titular de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, al amparo de lo establecido en el artículo 7.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición final primera. Desarrollo de la orden

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica para dictar los actos administrativos necesarios para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2019

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file