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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 16 Viernes, 24 de enero de 2020 Pág. 4158

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 30 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas para la realización de un programa de puesta a punto para el empleo, dirigido a personas en situación o riesgo de exclusión social perceptoras de la renta de inclusión social de Galicia (Risga), y se procede a su convocatoria plurianual 2020 a 2022 (código de procedimiento TR351H).

La Constitución española establece en su artículo 40 el deber de los poderes públicos de promover las condiciones favorables para el progreso social y económico y, de manera especial, de realizar una política orientada al pleno empleo.

En esta línea, el Plan Estratégico Galicia 2015-2020 tiene como objetivo general impulsar el crecimiento económico de Galicia partiendo de un modelo basado en la innovación y el capital humano, que colabore a conseguir una Galicia moderna y cohesionada social y territorialmente y que permita disminuir el desempleo, aumentar la productividad y la renta de los gallegos y de las gallegas colaborando a retomar la senda del crecimiento demográfico.

Para lograrlo, establece entre sus prioridades de actuación el aumento de la empleabilidad y productividad de los trabajadores y trabajadoras de Galicia a través de la formación e innovación constante, y fijo como uno de sus objetivos estratégicos aumentar la inserción laboral y el emprendimiento, especialmente para las personas con especiales dificultades para encontrar trabajo, con el reto de lograr un mercado de trabajo más inclusivo que integre de manera normalizada las personas con discapacidad y aquellas que se encuentren en una situación de exclusión.

El Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, por lo que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, atribuye a la citada consellería a competencia para proponer y ejecutar las directrices generales del Gobierno en el ámbito laboral, que engloba, entre otras, las competencias en materia de políticas activas de empleo, política laboral, orientación y promoción laboral. Según su artículo 35, corresponde a la Secretaría General de Empleo, entre otras, la dirección, coordinación, control y ejecución de las competencias de la Comunidad Autónoma atribuidas a la Consellería en materia de fomento del empleo y apoyo a la integración laboral de las personas en situación de vulnerabilidad, así como la dirección y gestión de las funciones atribuidas a la Consellería en materia de fomento de la colaboración con las entidades sin ánimo de lucro.

Las subvenciones establecidas en esta orden se integran dentro de las acciones que la Consellería de Economía, Empleo e Industria pretende llevar a cabo para conseguir la inclusión sociolaboral de las personas que se encuentran en situación o riesgo de exclusión social a través del empleo. Para eso, promueve la puesta en marcha de programas de intervención integral dirigidas la personas desempleadas perceptoras de la renta de inclusión social de Galicia o integrantes de unidades de convivencia beneficiarias de dicha renta, con el fin de dotarlas de las motivaciones, habilidades, competencias y capacidades que requiere el tejido empresarial para el acceso al empleo, de manera que a través de la inserción laboral se pueda revertir su situación de exclusión social.

Se trata de una actuación novedosa, orientada a resultados, con la que se pretende promover la puesta en marcha de iniciativas innovadoras con las que romper el círculo de exclusión y preparar las personas para su efectiva incorporación al mercado laboral actual, en una verdadera puesta a punto para el empleo. Esta intervención se programa en un marco temporal amplio, acomodado para desarrollar las actuaciones en su integridad, lo que dota de la necesaria seguridad a las entidades que lo van a desarrollar, y les permite centrar los esfuerzos en el trabajo efectivo y en la consecución de los objetivos. En este sentido, se establece una cuantía de subvención en función de las personas que finalicen la participación en el programa, y se asegura la efectiva obtención de los resultados previstos. La esta seguridad contribuye también la posibilidad de percibir pagos anticipados de hasta el 100% del importe de la ayuda en la primera anualidad, del 90% en la segunda y del 80% en la tercera, con exención de la constitución de garantías por tratarse de entidades sin ánimo de lucro.

En efecto, los programas serán ejecutados por entidades sin ánimo de lucro que tengan como finalidad a inserción o inclusión sociolaboral de colectivos en situación o riesgo de exclusión social y cuenten con acreditada experiencia en la ejecución de este tipo de programas, para lo cual deberán contar con un equipo mínimo formado por cuatro personas, valorándose su carácter multidisciplinar.

Los programas, dirigidos a un mínimo de 50 y un máximo de 100 personas, tendrán una duración mínima de dos años y deberán contemplar un conjunto integrado de actuaciones que van desde la fase de información y acogida hasta el seguimiento posterior a su finalización, y que, partiendo del diagnóstico de la situación personal, familiar y social de las personas participantes, tienen su núcleo central en la elaboración e implementación de un itinerario personalizado de inserción que contemple la intervención psicosocial, orientación sociolaboral, formación ocupacional, prelaboral y laboral, prospección del mercado laboral y búsqueda activa de empleo.

Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, para lo cual se valorará, por una banda, la solvencia técnica de la entidad para llevar a cabo el programa, teniendo en cuenta su experiencia y la composición de su equipo de trabajo, así como la calidad del empleo que ofrece y su implicación en el empleo inclusivo; y por otra, la calidad técnica del programa y su potencialidad para conseguir la inserción sociolaboral de las personas en situación o riesgo de exclusión.

Así, se tendrán en cuenta, entre otros aspectos, el empleo de una metodología innovadora para conseguir un salto cuantitativo en la consecución de los objetivos propuestos; el porcentaje de inserción laboral que las entidades se comprometan a conseguir; o el trabajo en red con administraciones públicas, empresas u otras asociaciones para el desarrollo del programa o para la inserción laboral de las personas participantes. En particular, se tendrá en cuenta a adopción de acuerdos de colaboración con empresas que faciliten la inserción laboral en sectores estratégicos.

Se establece la financiación del programa a través de fondos finalistas del Estado recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal, por tratarse de acciones elegibles de acuerdo con el “Plan anual de política de empleo” (PAPE).

Esta orden se tramita de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y con la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, al preverse que exista crédito suficiente en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

En este marco de actuación, las bases reguladoras se ajustan a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en especial, en lo relativo a los principios de transparencia, eficacia y eficiencia en la gestión, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de junio.

Por todo lo expuesto, una vez consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, después de informe de la Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa, de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, autorizada por el Consello da Xunta de Galicia el compromiso plurianual y la modificación del porcentaje y de los importes máximos de los pagos anticipados, y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Bases reguladoras

Artículo 1. Objeto y finalidad

Esta orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras y la convocatoria plurianual de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de un programa de puesta a punto para el empleo, dirigido a personas en situación o riesgo de exclusión social perceptoras de la Renta de Inclusión Social de Galicia (Risga) (código de procedimiento administrativo TR351H).

Este programa tiene como objetivo llevar a cabo una intervención integral que dote las personas participantes de las motivaciones, habilidades, competencias y capacidades que requiere el tejido empresarial para el acceso al empleo, de manera que a través de la inserción laboral se pueda revertir su situación de exclusión social.

Artículo 2. Normativa aplicable

Las solicitudes, su tramitación y resolución se ajustarán a lo dispuesto en esta orden y al establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba su reglamento; y en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por lo Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre. En lo que resulte de aplicación, se someterá a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 3. Principios de gestión

La gestión de este programa se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos.

c) Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

Artículo 4. Financiación

1. El programa regulado en esta orden está financiado con fondos finalistas del Estado recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal, por tratarse de acciones elixibles de acuerdo con el “Plan anual de política de empleo” (PAPE).

2. La concesión de las subvenciones previstas nos programas de esta orden estará sujeta a la existencia de crédito en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia y se realizará con cargo a las aplicaciones de la Secretaría General de Empleo que se señalen en la convocatoria.

3. Estos importes podrán ser modificados o incrementados con fondos de la Comunidad Autónoma de Galicia o de la Administración del Estado a consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo con las limitaciones que establezca la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, todo eso de acuerdo con el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 5. Definiciones

A los efectos de las ayudas previstas en esta orden, se entenderá por:

a) Entidad sin ánimo de lucro: asociación o fundación debidamente inscrita en el correspondiente registro en la fecha de publicación de esta convocatoria.

b) Persona en situación o riesgo de exclusión social perceptora de Risga: aquella que, en la fecha de incorporación al programa, sea perceptora de la renta de inclusión social de Galicia o forme parte de una unidad de convivencia, en los términos definidos en el artículo 11 de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia, beneficiaria de la Risga.

c) Persona desempleada: aquella que en la fecha de su incorporación al programa carezca de ocupación, según el informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social; deberá constar como inscrita en el Servicio Público de Empleo como demandante no ocupada y que esté disponible para el empleo.

d) Itinerario personalizado de inserción: conjunto integral de actuaciones, consensuadas con la persona interesada, que tienen por objetivo a mejora de sus condiciones personales y sociales y en particular a mejora de su empleabilidad, para conseguir su inserción laboral y social.

Artículo 6. Entidades beneficiarias

1. Pueden beneficiarse de las subvenciones recogidas en estas bases reguladoras las entidades sin ánimo de lucro que en la fecha de publicación de esta convocatoria cumplan las siguientes condiciones:

– haber recogido como finalidad nos sus estatutos a inserción o inclusión sociolaboral de colectivos en situación o riesgo de exclusión social, o estar de alta en el área de inclusión del Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS).

– tener desarrollado, como mínimo durante tres años, programas dirigidos específicamente a la inclusión sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia.

Se tendrán en cuenta los programas finalizados nos últimos cinco años naturales anteriores al de la publicación de la convocatoria, y solo se computarán aquellos en los que se trabajara con un mínimo de 10 personas.

– estar al día en el cumplimiento de sus deberes registrales.

2. Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.

b) Estar al día de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

d) No estar incursas en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y reunir los restantes requisitos previstos en esta.

La acreditación, por parte de las entidades solicitantes, de que cumplen las condiciones señaladas en las letras a), c) y d) anteriores, se realizará mediante declaración responsable que se incluye en el anexo de solicitud.

3. Las entidades que pueden ser beneficiarias podrán concurrir a las ayudas de manera individual o conjuntamente con otras que cumplan las condiciones para poder ser beneficiarias. En este supuesto, todas las entidades solicitantes quedan obligadas solidariamente al cumplimiento de las obligaciones que deriven de la concesión de la subvención y al cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

4. Ninguna entidad podrá figurar en más de una solicitud. El incumplimiento de esta norma dará lugar a que únicamente se dé validez a la solicitud presentada en primer lugar y que se proceda a la inadmisión de las restantes solicitudes donde figure la entidad incumplidora.

Artículo 7. Actividades subvencionables

1. Las subvenciones objeto de este programa vano dirigidas al desarrollo de un programa integral de intervención, denominado programa de puesta a punto para el empleo, dirigido a personas desempleadas, en situación o riesgo de exclusión social perceptoras de la Risga, en los términos recogidos en el artículo 5 de esta orden.

2. El programa de puesta a punto para el empleo deberá contemplar las siguientes fases:

– Información y acogida

– Diagnóstico de la situación personal, familiar y social

– Elaboración de un itinerario personalizado de inserción sociolaboral

– Implantación del itinerario:

• Orientación sociolaboral

• Formación ocupacional

• Mejora de la calificación profesional: formación prelaboral y laboral

• Prospección del mercado laboral

• Herramientas para la búsqueda activa de empleo

– Seguimiento, durante su desarrollo y con carácter posterior a su finalización.

3. Cada programa se dirigirá la un mínimo de 50 y un máximo de 100 personas. La selección de las personas participantes se realizará por la entidad solicitante, pudiendo ser derivadas a esta por los servicios sociales o por el Servicio Público de Empleo. Su incorporación al programa podrá ser sucesiva, pero a los efectos de evaluación del cumplimiento del programa por la entidad beneficiaria solo se tendrá en cuenta su participación se finaliza el itinerario diseñado, o se inserta laboralmente antes de su finalización, dentro del período de ejecución del programa. Se considerará que una persona finalizó el itinerario cuando complete su participación en todas sus fases, excepto que el equipo técnico justifique que no se considere necesaria su participación en alguna de las acciones de implantación del itinerario.

4. Cada persona participante deberá firmar un documento de compromiso de participación en el programa, así como la conformidad con un informe final en el que se recojan las actuaciones realizadas y los objetivos conseguidos.

5. Los programas deberán orientarse a la consecución de por lo menos un 20% de inserciones laborales. Se entiende por inserción laboral, a los efectos de esta orden, la formalización de un contrato de trabajo, la incorporación como persona socia trabajadora en una cooperativa o el alta como trabajador/la por cuenta propia, por un mínimo de 6 meses y con una jornada laboral no inferior al 75% de la jornada ordinaria en el sector. Este periodo mínimo podrá ser continuo o discontinuo en un período de 12 meses, siempre que cada contrato tenga una duración de por lo menos 3 meses.

6. Los programas se desarrollarán durante 2 años, que deben estar comprendidos íntegramente en el período de ejecución de las subvenciones.

7. Los programas podrán tener ámbito autonómico o inferior.

8. Deberá asignarse al programa un equipo de trabajo que, en cómputo anual, sume 4 profesionales, a jornada completa para 50 participantes, incrementándose en la proporción correspondiente si el número de participantes es mayor.

El equipo de trabajo deberá contar con un o varios de los perfiles profesionales siguientes: trabajo social, educación social, orientación laboral, terapia ocupacional, prospección (agente o técnico/a de empleo), psicología o psicopedagogía; mediación intercultural o integración social.

9. No se admitirá la subcontratación total o parcial de la ejecución del programa. Queda fuera de este concepto a contratación de aquellos gastos en los que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada. En particular, no se considera subcontratación la contratación de actividades formativas para las personas participantes en el programa.

Artículo 8. Gastos subvencionables

1. La determinación de los gastos subvencionables se realizará conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. En particular, comprenden los siguientes:

– los gastos de personal, incluidas las dietas y de desplazamiento, referidos a las personas integrantes del equipo técnico del programa, en el porcentaje correspondiente a su imputación a este;

– los costes de la formación específica adaptada a las personas participantes;

– los gastos de materiales y equipación necesarios para la ejecución de las actividades.

– las becas para dietas y desplazamiento de las personas participantes;

– el coste del informe sobre la cuenta justificativa a lo que se refiere el artículo 22.2.b);

– los gastos administrativos y de gestión asociados a la ejecución del programa. Como gastos administrativos y de gestión se podrá imputar hasta un máximo del 10% del presupuesto total del programa, sin necesidad de justificación documental.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable de la acción o inversión supere la cuantía establecida para los contratos menores en la normativa reguladora de la contratación pública en vigor en el momento de la solicitud, la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

4. Se considerará gasto realizado lo que corresponde a actuaciones llevadas a cabo en el período de ejecución señalado en la convocatoria y fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

Se exceptúan aquellos gastos cuyos pagos deban efectuarse en un momento posterior por ajustarse a los calendarios de recaudación, como los ingresos a cuenta del IRPF o cuotas por seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación. El importe de estos ingresos o cuotas se considerará justificado con la presentación del documento de gasto (factura o documento equivalente) en que se refleje el importe de retención o cotizaciones devengadas en la fecha de justificación. La entidad subvencionada quedará obligada a presentar los documentos acreditativos de su pago en los diez días siguientes al final de los plazos legalmente establecidos para su ingreso en el período voluntario. Asimismo, quedará exceptuado el pago del informe sobre la cuenta justificativa a lo que se refiere el artículo 22.2.b), que se considerará justificado con la presentación del propio informe.

Artículo 9. Cuantía de las ayudas

Se otorgará una ayuda de 6.000,00 € por cada persona participante en el programa según el proyecto presentado con la solicitud. Para el pago de la ayuda, se tendrán en cuenta las personas que completaran su participación en el programa, según el señalado en el artículo 7.3.

Artículo 10. Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

2. Si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se requerirá para que la emende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fue realizada la enmienda.

3. Las solicitudes de subvención deberán presentarse junto con la documentación complementaria indicada en el artículo siguiente y se dirigirán al órgano competente para resolver.

4. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Llave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 11. Documentación complementaria

1. Junto con la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Certificación del registro competente, referida a la fecha de publicación de la convocatoria, que acredite la inscripción de la entidad solicitante, los datos identificativos de sus estatutos vigentes, y que está al día en el cumplimiento de sus deberes registrales.

b) Copia de los estatutos vigentes de la entidad solicitante, en los que se recoja como finalidad a inserción o inclusión sociolaboral de colectivos desfavorecidos o en situación o riesgo de exclusión social. Este documento no será necesario cuando la entidad se encuentre en situación de alta en el área de inclusión del RUEPSS.

c) Documentación que acredite, por cualquiera medio válido en derecho, la representación con la que actúa la persona que firma la solicitud.

d) Anexo III de certificación del plantel de la entidad en los centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia nos últimos 12 meses.

e) En el caso de solicitudes formuladas conjuntamente por varias entidades:

i. Declaración de datos de cada una de las entidades solicitantes adicionales según el anexo II.

ii. Documento de compromisos en el que conste, como mínimo:

– el acuerdo de colaboración entre todas las entidades solicitantes para la ejecución del programa.

– los compromisos asumidos por cada una de ellas para la ejecución de las actividades.

– el presupuesto asumido y el importe de subvención solicitado por cada una de ellas.

– la designación de la entidad que las representa, y a la que se autoriza para presentar la solicitud en nombre del resto.

iii. La documentación señalada en las letras a), b), c) y d) del punto 1 de este artículo, referida la cada una de ellas.

f) Proyecto para lo cual se solicita la subvención, según el modelo que consta en la página web de la Consellería de Economía Empleo e Industria http://ceei.xunta.gal/recursos/axudas-e-subvencions/secretaria-xeral-de-emprego.

g) Si es el caso, acuerdos de colaboración con administraciones públicas, empresas u otras asociaciones relativos al trabajo en red que se llevará a cabo para el desarrollo del programa.

2. No será necesario aportar los documentos que ya fueran presentados anteriormente. Para estos efectos, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas. salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para lo cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la emende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la enmienda.

4. En caso de que alguno de los documentos que vaya a presentar de forma electrónica la persona solicitante o representante supere los tamaños máximos establecidos por la sede electrónica, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para eso, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaños máximos admitidos de la documentación complementaria para cada procedimiento.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código del registro.

Artículo 12. Enmienda de la solicitud

La unidad administrativa encargada de la instrucción del expediente comprobará si la solicitud o documentación presentada reúne los requisitos exigidos en esta orden y, en el supuesto de que se observe algún defecto o sea incompleta la documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, requerirá la persona interesada para que en un plazo de diez (10) días hábiles emende la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciere, se considerará que a la persona o entidad interesada desiste de su petición, luego de la resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.

Artículo 13. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de los procedimientos regulados en esta orden se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) NIF de las entidades solicitantes.

b) DNI o NIE de las personas representantes.

c) NIF de la entidad representante

d) Certificación de que las entidades solicitantes están al día en sus deberes con la Seguridad Social.

e) Certificación de las entidades solicitantes están al día en sus deberes con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Certificación de que las entidades solicitantes están al día en sus deberes con la Agencia Estatal Tributaria.

g) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas

h) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas

i) DNI o NIE de las personas destinatarias finales de esta subvención

j) Consulta de percepción de la Risga por parte de las personas destinatarias finales de esta subvención

k) Informe de la vida laboral de las personas destinatarias finales de esta subvención

l) Inscripción como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo relativo a las personas destinatarias finales de esta subvención.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en la solicitud o en el anexo V, según corresponda, y aportar los documentos correspondientes.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos.

4. La comprobación será realizada por el órgano competente en cada una de las fases de concesión, gestión, control y verificación de las ayudas.

Artículo 14. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial y en el Diario Oficial de Galicia la relación de las empresas/entidades beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, a consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 la que se encuentren vinculadas, después de requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por parte de aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 15. Instrucción y tramitación del procedimiento

1. El órgano instructor de los expedientes será la Subdirección General de Economía Social, que realizará las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.

2. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de los procedimientos regulados en esta orden deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a la disposición de las notificaciones, mediante un correo electrónico dirigido a costa de correo que conste en la solicitud para efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación efectuada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5 En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada único a través del Sistema de Notificación Electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos

6. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán efectuadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderá rechazadas cuando transcurrieran diez (10) días naturales desde la puesta a la disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

7. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia efectuarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 16. Procedimiento de concesión y composición de la comisión de evaluación

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden será en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. La comisión de evaluación estará compuesta por:

– La persona titular de la Subdirección General de Economía Social, que la presidirá

– La persona titular del Servicio de Fomento del Empleo en Economía Social.

– Dos personas funcionarias designadas por la persona titular de la Secretaría General de Empleo, una de las cuales actuará como secretaria, con voz pero sin voto.

Si en el momento en que la Comisión de Valoración tenga que examinar las solicitudes, alguna de las personas que la componen no pudiera asistir, será sustituida por la persona que sea designada por la persona titular de la Secretaría General de Empleo.

Esta comisión podrá adoptar válidamente sus acuerdos siempre que asistan a ella el presidente o presidenta, o persona en la que delegue, una vocal y la persona que actúe como secretario/a.

3. Una vez revisadas las solicitudes presentadas, y comprobado que todas cumplen los requisitos exigidos en las bases reguladoras para adquirir la condición de entidades beneficiarias, la Comisión de Evaluación las valorará de acuerdo con los criterios que se establecen en el artículo 17 de esta orden y redactará un informe en el que constará la relación de todas las solicitudes presentadas por orden de puntuación. Dicho informe servirá de base a la propuesta de concesión o de denegación de la subvención.

Para efectuar la valoración de las solicitudes dicha comisión podrá solicitar todas las aclaraciones que considere oportunas.

4. El órgano instructor elevará el informe de la Comisión de Evaluación junto con la propuesta de concesión al órgano competente para resolver.

5. El órgano concedente asignará el crédito disponible en la convocatoria por orden de prelación, comenzando por las solicitudes que obtuvieran la puntuación más alta y hasta el agotamiento de crédito disponible.

6. En caso de que quedaran solicitudes sin atender por insuficiencia de crédito, el órgano instructor podrá dar audiencia a las entidades solicitantes, por orden de prelación, con el objeto de que reajusten el proyecto al límite de crédito disponible. Este reajuste podrá implicar la reducción en el número de personas participantes, siempre que se respete el mínimo de 50.

7. En el supuesto de renuncia o no aceptación de la subvención por parte de alguna entidad beneficiaria y/o de ampliación del crédito, el órgano concedente podría acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a los proyectos siguientes en la orden de puntuación, y hasta el límite del crédito disponible.

Artículo 17. Criterios de valoración

Las solicitudes presentadas se evaluarán, hasta un máximo de 100 puntos, según los siguientes criterios:

1. Criterios referidos a la entidad solicitante, hasta 30 puntos.

Se valorará la solvencia técnica de la entidad para llevar a cabo el programa, teniendo en cuenta su experiencia y la composición de su equipo de trabajo, así como la calidad del empleo que ofrece y su implicación en el empleo inclusivo.

En el caso de solicitudes presentadas conjuntamente por varias entidades, se valorarán las circunstancias acreditadas por la entidad que obtenga una mayor puntuación en cada uno de estos apartados, siempre que tenga una participación en el proyecto del 30% como mínimo.

En este apartado se tendrán en cuenta los criterios siguientes:

a) Experiencia: ejecución de programas de inserción laboral de personas en situación o riesgo de exclusión social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria, hasta 10 puntos:

– experiencia de tres años: 2 puntos

– experiencia de cuatro años: 6 puntos

– experiencia de cinco años: 10 puntos

Solo se tendrán en cuenta aquellos programas en los que se trabajara con un mínimo de 10 personas.

b) Recursos humanos: número de personas técnicas del plantel de la entidad en los centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia, 1 punto por cada trabajador/a hasta un máximo de 10 puntos.

Para estos efectos, se consideran personas técnicas las que ocupen puestos directamente relacionados con la intervención sociolaboral, de los perfiles señalados en el artículo 7.8. Se tendrá en cuenta a promedio de los últimos 12 meses.

c) Tasa de estabilidad del plantel de la entidad: porcentaje de personas trabajadoras fixo en los centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia, hasta 5 puntos.

– porcentaje inferior al 60%: 0 puntos.

– porcentaje del 80% o superior: 5 puntos

– porcentaje entre 60% y 80%: puntuación proporcional

d) Proporción de hombres y mujeres que trabajan en los centros de trabajo de la entidad en la Comunidad Autónoma de Galicia, hasta 5 puntos:

– proporción de mujeres inferior al 40%: 0 puntos

– proporción de mujeres del 50% o superior: 5 puntos.

– proporción de mujeres entre el 40% y el 50%: puntuación proporcional

2. Criterios referidos al programa de puesta a punto para el empleo, hasta 70 puntos.

Se valorará la calidad técnica del programa y su potencialidad para conseguir la inserción sociolaboral de las personas en situación o riesgo de exclusión.

En este apartado se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Contenido del programa: hasta 30 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

– Diagnóstico social: hasta 10 puntos. Se valorará el grado de especificidad y adecuación del diagnóstico de la realidad social sobre la que se pretende intervenir en relación con el colectivo destinatario y con el ámbito geográfico del programa, la claridad y grado de detalle en la exposición y su coherencia interna.

– Metodología empleada, hasta 10 puntos. Se valorará el carácter innovador de la metodología propuesta y su adecuación para conseguir un salto cualitativo en la consecución de los objetivos propuestos.

– Calidad técnica global del programa, hasta 10 puntos. Se valorará la adecuación de las tareas concretas que se van a realizar al diagnóstico social y al objetivo previsto, la adecuación de los recursos humanos y de los recursos estructurales y técnicos adscritos a su ejecución, la adecuación del plan de seguimiento y la relevancia de los indicadores de control y seguimiento propuestos, así como la claridad y grado de detalle en la exposición y su coherencia interna.

b) Objetivos de inserción laboral previstos con el programa, hasta 15 puntos:

– entre el 20% y el 25% de participantes insertados: 5 puntos

– más del 25% y hasta el 30% de participantes insertados: 10 puntos

– más del 30% de participantes insertados: 15 puntos

c) Equipo de trabajo, hasta 10 puntos:

– Ratio: se valorará la ratio resultante de dividir el total de horas anuales de trabajo del equipo técnico asignado al programa entre el número de participantes. Se otorgará 1 punto cuando el ratio consiga 140 horas y 1 punto adicional por cada 35 horas adicionales, hasta un máximo de 5 puntos.

– Dedicación: se valorará el porcentaje de integrantes del equipo de trabajo que tengan dedicación exclusiva la este programa, hasta 2,5 puntos:

• entre el 70 y el 80% de personas con dedicación exclusiva: 1 punto

• más del 80% y menos del 100% de personas con dedicación exclusiva: 2 puntos

• 100% de personas con dedicación exclusiva: 2,5 puntos.

Para estos efectos, solo se tendrán en cuenta las personas que integren el equipo mínimo necesario en función del número de participantes en el programa, establecido en el artículo 7.8.

– Multidisciplinariedad: se valorará la existencia en el equipo de trabajo asignado al programa de perfiles profesionales diferentes, de entre los relacionados en el artículo 7.8. Se otorgará 0,5 puntos por cada perfil profesional diferente asignado, hasta un máximo de 2,5 puntos.

d) Trabajo en red: se valorará la existencia de acuerdos de colaboración con administraciones públicas, empresas u otras asociaciones para el desarrollo del programa o para la inserción laboral de las personas participantes. Se otorgará 1 punto por cada acuerdo presentado, hasta un máximo de 10 puntos.

e) Sectores estratégicos: se valorará que el programa esté orientado a alguno de los sectores estratégicos definidos en el anexo VI, con 5 puntos. Se considerará que se de la esta circunstancia cuando contemple acciones específicas de tipo formativo, de orientación laboral, de prospección del mercado laboral u otras dirigidas a conseguir la inserción laboral de manera principal en uno o varios de estos sectores, y además incorpore acuerdos de colaboración con empresas o instituciones incardinados en ellos.

No resultarán subvencionadas las solicitudes que obtengan menos de 15 puntos en el apartado 2.a) (contenido del programa) o menos de 50 puntos en total.

Artículo 18. Resolución y recursos

1. La competencia para conocer y resolver las solicitudes de las subvenciones presentadas al amparo de esta orden le corresponde, por delegación de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, a la persona titular de la Secretaría General de Empleo.

2. Las resoluciones deberán ser siempre motivadas y en ellas se acordará el otorgamiento de la ayuda o bien la denegación, el desistimiento o la renuncia al derecho, y se les notificarán a las personas interesadas.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, que se computarán desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro electrónico de la Xunta de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que se dictara resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

4. Una vez notificada la resolución las entidades interesadas dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación; transcurrido este sin que se produzca manifestación expresa se entenderá tácitamente aceptada, según el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

5. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Con anterioridad a la interposición del dicho recurso, podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 19. Inicio de la ejecución

Las entidades beneficiarias deberán poner en marcha el programa en el plazo que se señale en la resolución de concesión de la ayuda o, en su defecto, en el plazo de un mes desde su notificación, y comunicárselo al órgano instructor por escrito en el plazo de 10 días desde su inicio. De no presentar la comunicación en el plazo señalado se entenderá que la entidad renuncia a la subvención concedida.

Artículo 20. Modificación de la resolución de concesión

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas o subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, eventualmente, a su revocación.

2. La entidad beneficiaria puede solicitar, con posterioridad a la resolución de concesión y previamente a la finalización del plazo máximo de ejecución, la modificación del contenido de la resolución por razón de la concurrencia de circunstancias nuevas e imprevisibles que justifiquen la alteración de las condiciones de ejecución de la actividad subvencionada. En estos casos el órgano concedente puede autorizar dicha alteración mediante la modificación de la resolución de concesión, siempre que no implique un incremento de la cuantía de la subvención concedida inicialmente, ni tenga carácter esencial, ni altere sustancialmente la finalidad por la cual se concedió, y siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

Artículo 21. Justificación de la ayuda concedida

1. La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos se acreditará mediante la presentación de la documentación que se exija en la resolución de concesión y la que se relaciona en el artículo 22 de esta orden.

2. La presentación de la documentación justificativa se presentará para cada anualidad en la forma señalada en los artículos 10 y 11, en los plazos fijados en la convocatoria, o si es el caso, en la resolución de concesión y cumpliendo con el recogido en los artículos 28 y 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

3. Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin tenerla presentado ante el órgano administrativo competente, este requerirá la persona o entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de diez (10) días a presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención, la exigencia del reintegro y las demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

4. La unidad administrativa responsable de la instrucción analizará la documentación justificativa acreditativa de la realización de la actividad objeto de la subvención y, si es el caso, emitirá una propuesta de pago que se elevará al órgano competente para resolver, que será también el órgano competente para ordenar el pago.

Artículo 22. Documentación justificativa

1. Para cada anualidad del programa se presentará la siguiente documentación justificativa:

a) Anexo IV: justificación de la ayuda concedida, que incluye:

– Relación de las personas en situación o riesgo de exclusión que participan en el programa, con indicación de la fecha de incorporación en este y de la fase en la que se encuentran.

– Relación de las personas que componen el equipo de trabajo asignado al programa.

– El compromiso de que la entidad o entidades beneficiarias continuarán con las actuaciones del programa ata su finalización en iguales condiciones, si es el caso.

– La solicitud de anticipo para la siguiente anualidad, si es el caso.

b) Anexo V de autorización para la comprobación de datos de las personas participantes

c) Si es el caso, certificados de que las personas participantes forman parte de una unidad de convivencia perceptora de la Risga.

d) Relación Nominal de las personas Trabajadoras incluidas en la cotización a la Seguridad Social (RNT) y Recibo de Liquidación de Cotizaciones (RLC) correspondientes a las personas que integran el equipo de trabajo asignado al programa.

e) Documentación acreditativa (fotografías o documentos equivalentes) del cumplimiento de las obligaciones de difusión a las que se refiere el artículo 24.j) de esta orden (colocación de rótulo).

2. En la justificación final deberá aportarse la documentación señalada en el número anterior y además la siguiente:

a) Un informe final del programa realizado, con indicación de las personas participantes, las fechas de inicio y finalización de su participación, las actividades llevadas a cabo, los medios empleados en su ejecución, las inserciones laborales y otros resultados obtenidos y las dificultades encontradas para su ejecución.

b) Un informe sobre la cuenta justificativa elaborado por un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, conforme a lo estipulado en el artículo 50 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que deberá contener una relación verificada de los gastos realizados y su imputación la este programa, según el modelo publicado en el portal web de la Consellería de Economía Empleo e Industria, en el enlace http://ceei.xunta.gal/recursos/axudas-e-subvencions/secretaria-xeral-de-emprego, con manifestación expresa acerca de la verificación de los siguientes aspectos relativos a los dichos gastos:

– Existencia de contrato de trabajo, nóminas, documentos de cotización a la Seguridad Social y documento de ingreso de las retenciones a cuenta del IRPF (modelo 111), así como justificantes bancarios de su pago, referidos a las personas que integran el equipo de trabajo asignado al programa.

– Adecuación del coste salarial de las personas trabajadoras al convenio colectivo aplicable.

– Existencia de facturas y otros documentos justificativos, así como de la documentación justificativa de su pago, correspondientes a los gastos subvencionables de conformidad con el artículo 8 de esta orden.

– Cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.3, para el caso de que el importe del gasto subvencionable de la acción o inversión supere la cuantía establecida para los contratos menores en la normativa reguladora de la contratación pública en vigor en el momento de la solicitud.

– Existencia de una contabilidad separada de la subvención concedida, en caso de que la entidad no esté exenta de llevar contabilidad.

– Existencia, para cada una de las personas participantes, de los documentos señalados en el artículo 7.4.

Artículo 23. Pago de la ayuda

1. El pago de la ayuda se efectuará de forma nominativa a favor de las entidades beneficiarias.

2. Se podrán realizar pagos anticipados por petición de la entidad beneficiaria, con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a las subvenciones recogidas en esta orden, en los siguientes porcentajes:

– primera anualidad: hasta el 100% de la subvención concedida

– segunda anualidad: hasta el 90% de la subvención concedida

– tercera anualidad: hasta el 80% de la subvención concedida.

3. Para realizar estos pagos anticipados, las entidades beneficiarias quedan eximidas del deber de constituir garantías, conforme a lo dispuesto en el artículo 65.4.f) del reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

4. Para la segunda y tercera anualidades, el anticipo se realizará después de comprobar el cumplimiento de las siguientes condiciones:

– que fue presentada la documentación justificativa de la anualidad anterior dentro de los plazos señalados en la convocatoria.

– que, como mínimo, en la primera anualidad se incorporaron al programa un 20% de los participantes totales previstos, y en la segunda anualidad lo hicieron un 50%.

– que el equipo de trabajo asignado al programa coincide, en número y perfil profesional, con el señalado en la solicitud.

5. Con la justificación de la última anualidad se liquidará el expediente. En ningún caso la cuantía de la subvención podrá ser superior a los gastos efectivamente soportados por la entidad beneficiaria e imputados a la actividad. Si de la cuenta justificativa resultara acreditado un gasto inferior al importe de los anticipos ya efectuados, procederá el reintegro de las cantidades cobradas indebidamente, que la entidad beneficiaria podrá ingresar de manera voluntaria según lo previsto en el artículo 26.

6. No se podrá realizar el pago de la subvención mientras la entidad beneficiaria no se encuentre al día en el cumplimiento de sus deberes tributarios, estatales y autonómicas, y frente a la Seguridad Social, tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o sea deudora en virtud de resolución declarativa de origen de reintegro.

Artículo 24. Deberes de las entidades beneficiarias

1. Son deberes generales de las entidades beneficiarias de las ayudas contenidas en esta orden, las siguientes:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

c) Llevar a cabo el seguimiento de la inserción sociolaboral de las personas participantes en el programa, por lo menos a los seis y los doce meses desde la finalización de su participación en él. En el año natural siguiente al de finalización del programa, la entidad deberá remitir al órgano instructor de las ayudas un informe del seguimiento realizado.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Consellería de Economía, Empleo e Industria, así como la cualquier otra actuación, sea de comprobación o control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicarle al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y deberes asumidos por las entidades beneficiarias y, de ser el caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Estar al día en sus deberes tributarios estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el idóneo ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Acreditar que llevan una contabilidad separada o un código contable acomodado para los gastos objeto de la subvención.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j) Adoptar las medidas idóneas de difusión para darle publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Consellería de Economía, Empleo e Industria con fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

De acuerdo con este deber, la entidad beneficiaria deberá anunciar que está siendo subvencionada por la Consellería de Economía, Empleo e Industria y el Servicio Público de Empleo Estatal en su domicilio social y en los centros de trabajo donde se desarrolle el programa. Para esto, incorporarán un rótulo visible al público que incluya el nombre de la entidad beneficiaria, la expresión y el logotipo de la Xunta de Galicia, lo del SEPE y lo del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. Los formatos que se deben utilizar serán proporcionados por la Secretaría General de Empleo, en el portal web de la Consellería de Economía Empleo e Industria, en el enlace http://ceei.xunta.gal/recursos/axudas-e-subvencions/secretaria-xeral-de-emprego.

k) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

l) Someter la auditoría las cuentas anuales correspondientes al ejercicio en que recibieran subvenciones o ayudas públicas por un importe total acumulado superior a 600.000 euros, y en aquellos ejercicios en que se realicen operaciones o se ejecuten inversiones correspondientes a dichas subvenciones o ayudas, conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley de auditoría de cuentas, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2011, de 1 de julio, y el Reglamento que lo desarrolla, aprobado por el Real decreto 1517/2011, de 31 de octubre.

m) Cumplir las disposiciones legislativas sobre protección de datos de carácter personal, concretamente la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, y el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.

Artículo 25. Revocación y reintegro

1. Procederá la revocación de las subvenciones establecidas en esta orden, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde el origen del reintegro, en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulabilidad de la resolución de concesión, de acuerdo con el procedimiento y con las causas establecidas en el artículo 32 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, llevará aparejada el deber de devolver las cantidades percibidas.

2. De conformidad con el artículo 14.1, letra n), de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, el importe que se deba reintegrar se determinará de acuerdo con los siguientes criterios de graduación:

a) La obtención de la subvención falseando los datos, hechos o documentación, así como las condiciones requeridas para la concesión u ocultando aquellas que lo impidieran: reintegro del 100% de la subvención concedida.

b) El incumplimiento de la finalidad, requisitos y condiciones exigidas a la entidad beneficiaria para la concesión de la subvención: reintegro del 100% de la subvención concedida.

c) El incumplimiento en el número de personas participantes en el programa: reintegro de la parte proporcional de la ayuda concedida, siempre que se consiguiera un mínimo de 40 personas participantes. Si el número conseguido es inferior a 40, procederá el reintegro del 80% de la ayuda concedida, y si es inferior a 30, el 100%.

d) El incumplimiento en el número o perfil profesional de las personas que componen el equipo de trabajo asignado al programa:

– si el número o perfiles profesional propuestos fueran determinantes de la concesión de la ayuda, en virtud de la puntuación otorgada a este criterio de valoración: reintegro del 100% de la ayuda concedida.

– si se incumple la ratio mínima o no se cuenta con ninguno de los perfiles profesionales señalados en el artículo 7.8: reintegro del 100% de la ayuda concedida.

– en otro caso, procederá el reintegro de la parte proporcional, para lo cual se tendrá en cuenta el 50% del importe concedido para el cálculo correspondiente al número de efectivos, y el 50% para el correspondiente al número de perfiles diferentes.

e) El incumplimiento de los objetivos de inserción laboral del programa.

– si los objetivos propuestos fueran determinantes de la concesión de la ayuda en virtud de la puntuación otorgada a este criterio de valoración, procederá el reintegro del 100% de la ayuda concedida.

– si las inserciones conseguidas no alcanzan el 20% del número de participantes, procederá el reintegro del 100% de la ayuda concedida.

– en otro caso, procederá el reintegro de la parte proporcional.

Para estos efectos, se considerará cumplido el objetivo de inserción cuando se consiga el porcentaje establecido para el número de participantes señalados en el programa. Si se supera el número de participantes previstos, a no obtención de inserciones sobre los adicionales no se considerará incumplimiento.

f) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación previstas en el artículo 29.1.c) de esta orden, el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, previstas en las letras f) y g) del artículo 29.1, cuando de eso derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos; el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente pública o privado: reintegro del 100% de la subvención concedida.

g) El incumplimiento del deber de remitir el informe a lo que se refiere el artículo 24.c): reintegro del 10% de la subvención concedida.

h) El incumplimiento del deber de comunicar al órgano concedente la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, públicos o privados, que financien las actividades subvencionadas: reintegro del 5% de la ayuda concedida.

i) El incumplimiento del deber en materia de publicidad de la financiación pública, mediante la colocación del rótulo visible al público, conforme a lo previsto en el artículo 29.1.h): reintegro del 2% de la subvención concedida.

No obstante, en el supuesto de resultar aún posible el cumplimiento de este deber, el órgano gestor deberá requerir la entidad beneficiaria para que en un plazo no superior a 15 días, emende el incumplimiento, con expresa advertencia de que de no hacerlo se iniciará el expediente declarativo del origen del reintegro.

3. La entidad beneficiaria deberá reintegrar el exceso de financiación, público o privado, respeto del coste total de la actividad subvencionada.

Cuando se produzca exceso de las subvenciones percibidas de distintas entidades públicas respeto del coste de la actividad, y estas fueran compatibles entre sí, la entidad beneficiaria deberá reintegrar el exceso junto con los intereses de demora, uniendo las cartas de pago a la correspondiente justificación. El reintegro del exceso se hará a favor de las entidades concedentes en proporción a las subvenciones concedidas por cada una de ellas.

En caso de que las subvenciones percibidas fueran incompatibles, la entidad beneficiaria deberá reintegrar el 100% de la ayuda concedida.

4. El procedimiento de reintegro se sustanciará conforme a lo previsto en los artículos 37 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. Las obligaciones de reintegro establecidas en este artículo se entienden sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa e incoación del expediente sancionador, de acuerdo con los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en la orden social.

Artículo 26. Devolución voluntaria de la subvención

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta bancaria ES82 2080 0300 8731 1006 3172

2. La entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la cual consten la fecha del ingreso, su importe y el número de expediente y denominación de la subvención concedida.

3. La devolución voluntaria no excluye la reclamación de los intereses de demora cuando se considere procedente el reintegro de la subvención.

Artículo 27. Incompatibilidades

1. El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, públicos o privados, supere el coste de la actividad subvencionada.

2. Esta subvención es incompatible con la percepción de ayudas para el fomento de empleo por las personas integrantes del equipo técnico, así como para la realización de programas y actividades a las que se imputen gastos de este personal durante el mismo período subvencionable.

Artículo 28. Seguimiento y control

1. Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Consellería de Economía, Empleo e Industria llevará a cabo las funciones de control, así como de evaluación y seguimiento del programa.

2. Para realizar estas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a la disposición de la Consellería de Economía, Empleo e Industria para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y en las demás normas vigentes que resulten de aplicación.

3. La Consellería de Economía, Empleo e Industria podrá requerir en todo momento a documentación original que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en esta orden.

CAPÍTULO II

Convocatoria plurianual (2020-2022)

Artículo 29. Convocatoria

Se convocan para los años 2020, 2021 y 2022, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas para la realización del programa de puesta a punto para el empleo para personas en situación o riesgo de exclusión social preceptoras de la Risga, reguladas por esta orden.

Artículo 30. Presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día es inhábil se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente y se en el mes de vencimiento no hace día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 31. Período de ejecución

El período de ejecución de acciones será el comprendido entre la fecha de la notificación de la resolución de la ayuda y el 30 de septiembre de 2022.

Artículo 32. Plazos de justificación

Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán presentar la documentación justificativa de las ayudas según lo señalado en las bases reguladoras y la resolución de concesión. Las fechas máximas para la presentación de esta documentación son las siguientes:

a) En caso de que se soliciten y aprueben pagos anticipados:

– el 15 de febrero de 2021 para la justificación correspondiente a la anualidad 2020.

– el 15 de febrero de 2022 para la justificación correspondiente a la anualidad 2021.

– el 31 de octubre de 2022 para la justificación correspondiente a la anualidad 2022.

b) En caso de que no se aprueben pagos anticipados:

– el 15 de diciembre de 2020 para la justificación correspondiente a la anualidad 2020.

– el 15 de diciembre de 2021 para la justificación correspondiente a la anualidad 2021.

– el 31 de octubre de 2022 para la justificación correspondiente a la anualidad 2022.

Artículo 33. Presupuesto

1. El crédito asignado inicialmente a esta convocatoria es de 3.000.000 euros con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia, aplicación presupuestaria 09.40.324C.481.7, código de proyecto 2019 00018, con la siguiente distribución por anualidades:

– 2020: 1.200.000,00 €

– 2021: 1.500.000,00 €

– 2022: 300.000,00 €

2. Esta orden queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios presupuestarios del 2020, 2021 y 2022.

3. De conformidad con el artículo 4 de estas bases reguladoras, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan se podrá aumentar el importe de esta convocatoria.

Artículo 34. Tramitación anticipada

Esta convocatoria se tramita de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto y también de conformidad con la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998 por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la Orden de 25 de octubre de 2001, que posibilitan la tramitación anticipada de los expedientes de gasto en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los que se va a imputar el correspondiente gasto.

De este modo, su eficacia queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020, en el momento de la resolución.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria en la persona titular de la Secretaría General de Empleo, para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, para autorizar, disponer, reconocer el deber y proponer los correspondientes pagos, así como para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por las entidades beneficiarias.

Disposición adicional segunda. Publicación en la Base de datos nacional de subvenciones

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación

Disposición adicional tercera. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recaudados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Consellería de Economía, Empleo e Industria, con las finalidades de llevar a cabo a tramitación administrativa que derive de la gestión de estos procedimientos y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poder públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, circunstancia que se reflejará en el dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las Administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa la una materia.

El fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tableros de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-personais.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo de la orden

Se faculta la persona titular de la Secretaría General de Empleo para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2019

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria

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ANEXO VI

Actividades incluidas dentro de la consideración de “sectores estratégicos”, según la clasificación del Real decreto 475/2007, de 13 de abril, por lo que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009):

a) Silvicultura:

021 Silvicultura y otras actividades forestales.

022 Explotación de la madera.

023 Recolección de productos silvestres, excepto madera.

024 Servicios de apoyo a la silvicultura.

b) Sector de transformación de la madera:

161 Aserrado y cepillado de la madera.

162 Fabricación de productos de madera, corteza, cestería y espartaría.

c) Fabricación de componentes electrónicos y ordenadores:

261 Fabricación de componentes electrónicos y circuitos de impresos ensamblados.

262 Fabricación de ordenadores y equipos periféricos.

263 Fabricación de equipos de telecomunicaciones.

d) Sector automoción:

291 Fabricación de vehículos a motor.

292 Fabricación de carrocerías para vehículos a motor; fabricación de remolques y semirremolques.

293 Fabricación de componentes, piezas y accesorios para vehículos a motor.

e) Sector naval:

301 Construcción naval.

f) Sector aeronáutico:

303 Construcción aeronáutica y espacial y su maquinaria.

g) Fabricación de muebles:

310 Fabricación de muebles.

h) Programas informáticos:

582 Edición de programas informáticos.

i) Telecomunicaciones:

611 Telecomunicaciones por cable.

612 Telecomunicaciones inalámbricas.

613 Telecomunicaciones por satélite.

619 Otras actividades de telecomunicaciones.

j) Actividades relacionadas con la informática:

620 Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática.

631 Procesos de datos, hosting y actividad relacionadas; portales web.

951 Reparación de ordenadores y equipos de comunicación.