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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 16 Viernes, 24 de enero de 2020 Pág. 4656

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 22 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se declara la utilidad pública, en concreto, del parque eólico Zas modificación sustancial (repotenciación del parque eólico Zas), en los ayuntamientos de Santa Comba y Zas (A Coruña), promovido por EDP Renovables España, S.L.U. (IN661A 2018/2-1).

Examinado el expediente iniciado a solicitud de EDP Renovables España, S.L.U. en relación con la declaración de utilidad pública del parque eólico Zas modificación sustancial (en adelante, el parque eólico), constan los siguientes,

Antecedentes de hecho.

Primero. El 7.6.1996 la Dirección General de Industria de la Consellería de Industria y Comercio resolvió autorizar las instalaciones electromecánicas, declarar la utilidad pública y aprobar el proyecto de ejecución del parque eólico denominado Planta Eólica de Zas (número de expediente 94/1994).

El 30.9.1998 la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio autorizó la puesta en servicio de las instalaciones de la mencionada planta eólica.

Segundo. El 15.2.2017 Desarrollos Eólicos de Galicia, S.A.U. solicitó la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de la repotenciación del parque eólico Zas, según lo previsto en el Decreto 138/2010, de 5 de agosto, por el que se establece el procedimiento y las condiciones técnico-administrativas para la obtención de las autorizaciones de proyectos de repotenciación de parques eólicos existentes en la Comunidad Autónoma de Galicia. Con la solicitud el promotor presentó el anteproyecto de repotenciación, con su correspondiente memoria ambiental.

Tercero. El 23.11.2017 EDP Renovables España, S.L.U. solicitó la tramitación del expediente del parque eólico conforme a la disposición transitoria tercera de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, así como la declaración de utilidad pública para el parque eólico.

Cuarto. El 11.12.2017 la Dirección General de Energía y Minas autorizó la transmisión de la titularidad de los parques eólicos de Desarrollos Eólicos de Galicia, S.A.U y Desarrollos Eólicos de Corme, S.A.U (sociedades absorbidas) a favor de EDP Renovables España, S.L.U. (sociedad absorbente).

Quinto. El 29.12.2017 el promotor solicitó la declaración de interés especial para el parque eólico. El 15.2.2018 el Consello de la Xunta de Galicia declaró el proyecto del parque eólico como de interés especial.

Sexto. Por Acuerdo de 21 de marzo de 2018, de la Jefatura Territorial de A Coruña de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (en adelante, la Jefatura Territorial), se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la declaración de utilidad pública, en concreto, y la necesidad de urgente ocupación que ello implica, la autorización administrativa de construcción, el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal y el estudio de impacto ambiental del parque eólico.

Dicho acuerdo se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 5.4.2018 y en el periódico La Voz de Galicia de 3.4.2018. Asimismo, permaneció expuesto al público en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados (Zas, Santa Comba y Tordoia), de la Jefatura Territorial, y de la Jefatura Territorial de A Coruña de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública.

En el anexo I de esta resolución se indican las alegaciones presentadas durante este trámite de información pública, así como las presentadas durante el resto del procedimiento. El contenido de estas alegaciones se resume en el fundamento de derecho cuarto.

Séptimo. El 11.5.2018 la Jefatura Territorial informó que la poligonal del parque eólico se encontraba afectada por dos solicitudes de permisos de investigación de recursos de la sección C: Pico de Meda nº 7067 y Zas nº 7122.

Octavo. El 10.8.2018 la Dirección General de Ordenación Forestal remitió el informe de 18.6.2018 del Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de A Coruña de la Consellería del Medio Rural en el que se concluye que «no se prevén afecciones derivadas de la ejecución del proyecto a montes catalogados de utilidad pública, montes vecinales en mano común, montes de gestión pública, infraestructuras forestales relevantes, masas de especial valor de frondosas autóctonas, rodales selectos o parcelas de experimentación».

Noveno. El 11.10.2018 la Jefatura Territorial remitió el expediente del parque eólico a la Dirección General de Energía y Minas para continuar con la tramitación del procedimiento.

Décimo. El 12.12.2018 la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático formuló la declaración de impacto ambiental relativa al parque eólico.

Decimoprimero. El 28.12.2018 la Dirección General de Energía y Minas otorgó las autorizaciones administrativas previa y de construcción para el parque eólico.

Decimosegundo. El 25.1.2019, el 9.5.2019, el 11.7.2019, el 30.9.2019, el 17.10.2019 y el 25.10.2019, como consecuencia de las negociaciones y acuerdos alcanzados con algunas de las personas afectadas, el promotor actualizó la relación de bienes y derechos afectados (RBDA).

A los antecedentes de hecho descritos le son de aplicación los siguientes,

Fundamentos de derecho.

Primero. La Dirección General de Energía y Minas es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, y en el artículo 44.1 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Tercero. En lo que respecta a las solicitudes de permiso de investigación de la sección C indicadas en el antecedente de hecho séptimo, Pico de Meda nº 7067 y Zas nº 7122, se considera que, al no existir un derecho minero otorgado, no se produce ninguna afección por parte del parque eólico y no procede, por lo tanto, el trámite de compatibilidad o prevalencia establecido en el artículo 45 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Cuarto. En relación con las alegaciones presentadas, en ellas se manifiesta en síntesis lo siguiente:

– La Agencia Gallega de Infraestructuras manifiesta que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47.1 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, el promotor deberá obtener, previa a la ejecución de las obras, la preceptiva autorización para la realización de los trabajos descritos en el proyecto que afectan a la carretera autonómica AC-400.

– Existencia de errores en la relación de bienes y derechos afectados (RBDA), mayoritariamente en relación con la titularidad de las parcelas, con las superficies afectadas, con la clasificación del suelo, con el tipo de aprovechamiento, con las direcciones a los efectos de notificaciones, etc.

– Desacuerdo con las compensaciones por la utilización de las fincas.

– Desacuerdo con el plazo del trámite de información pública, puesto que se entiende que es de aplicación el Decreto 138/2010, de 5 de agosto, el cual establece el plazo de un mes, y no la Ley 5/2017, de 19 de octubre.

– El anuncio se publicó en el periódico La Voz de Galicia, en la edición de Carballo, la cual se distribuye en el ayuntamiento de Zas, pero no en el de Santa Comba, donde se agrupa aproximadamente el 80 % de los propietarios de los bienes y derechos afectados.

– Con respecto a la relación de bienes y derechos afectados (RBDA) se está ocultando la situación jurídica de los terrenos afectados, puesto que en el parque eólico de Zas existente en la actualidad el promotor ya tiene a su disposición la práctica totalidad de los terrenos que se pretenden expropiar, teniendo suscritos contratos de arrendamiento con la mayoría de los propietarios. A estos contratos aún le quedan varios años de vigencia (fueron suscritos por un período de 25 años, prorrogables por períodos sucesivos de 10 años), siendo su finalidad el desarrollo de la misma actividad para la que se solicita la autorización. Por este motivo, se entiende que debe rechazarse la declaración de utilidad pública.

Se manifiesta, asimismo, el incumplimiento del artículo 44.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por parte de la empresa solicitante, puesto que solicita como de necesaria expropiación terrenos de los que ya dispone y, además, dicho precepto prohíbe acudir a la expropiación sin intentar previamente un acuerdo con los titulares.

– La empresa solicitante pretende la expropiación de nuevas fincas sin aportar una justificación sobre la imposibilidad de ejecutar el proyecto sobre aquellas parcelas de las que ya dispone.

– Falta de información suficiente por parte de la empresa a las personas interesadas, especialmente teniendo en cuenta la edad avanzada de muchas de ellas.

– El promotor indica en el proyecto que no se desmantelarán aquellos caminos que favorezcan el acceso a las fincas y las labores agrícolas, forestales o ganaderas, pero no consensuó esta circunstancia con los afectados. Los planos aportados son confusos, resultando imposible determinar qué caminos van a permanecer y cuales se van a suprimir.

– De acuerdo con las carencias detectadas, se solicita un nuevo trámite de información pública y que se deniegue la declaración de utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación, la autorización administrativa de construcción, el proyecto sectorial y el estudio de impacto ambiental.

– En la solicitud del promotor no se tuvo en cuenta lo establecido en la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, por lo que no se contemplan las afecciones que se establecen en esta ley. Esta cuestión tampoco se tuvo en cuenta en los informes emitidos sobre el impacto medioambiental, cultural y turístico.

En vista de estas carencias, procede que se deniegue la declaración de utilidad pública y autorizaciones administrativas y que se formule nueva solicitud por parte del promotor adaptando el proyecto a la mencionada Ley 3/2007, de 9 de abril.

– El promotor tiene suscritos numerosos contratos de arrendamiento en vigor con la mayoría de los propietarios del actual parque eólico Zas, los cuales pretende renegociar y, ante la negativa de los propietarios, solicita de la Administración la declaración de utilidad pública para que los terrenos sean expropiados. El presupuesto de la necesidad de ocupación que implica la DUP no se produce en este caso, puesto que el promotor ya ostenta la posesión de los terrenos.

Mencionan diversas sentencias del Tribunal Supremo sobre supuestos similares en las que se establece la imposibilidad de declarar una utilidad pública cuando ya existe la plena disponibilidad de los terrenos, así como la vinculación directa entre la utilidad pública y la necesidad de ocupación.

– Se solicita que se declare la caducidad del procedimiento de la declaración de utilidad pública, puesto que se está incumpliendo lo establecido en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Basan esta afirmación en que la resolución de 28 de diciembre de 2018 de la Dirección General de Energía y Minas no resuelve todas las cuestión formuladas por el promotor, en concreto, lo referente a la solicitud de la declaración de utilidad pública, cuando esta se realizó de forma simultánea a la de las autorizaciones administrativas previa y de construcción, dando lugar, a criterio de las personas alegantes, a un único expediente/procedimiento autorizatorio, por lo que la resolución correspondiente tiene que resolver de forma expresa todas las cuestiones formuladas por el solicitante.

Visto el contenido de las alegaciones y las respuestas efectuadas por el promotor, cabe manifestar lo siguiente:

– En primer lugar, cabe manifestar que el promotor deberá dar cumplimiento a lo establecido por la Agencia Gallega de Infraestructuras, debiendo obtener, previa a la ejecución de las obras, la preceptiva autorización para la realización de los trabajos que afecten a la carretera autonómica AC-400.

– En lo que respecta a las alegaciones referidas a los bienes y derechos afectados, se manifiesta que se tomó razón de todas las manifestaciones y documentos aportados por las personas alegantes relativas a la titularidad y características de los bienes y derechos afectados, así como a la magnitud de las afecciones. No obstante, corresponde a la fase de levantamiento de actas previas, dentro del eventual procedimiento expropiatorio, la determinación efectiva de la titularidad de los bienes y derechos afectados y de sus características (localización, extensión, tipo de aprovechamiento ...), así como de las afecciones reales del proyecto sobre ellos.

Cabe destacar en este punto que el promotor alcanzó acuerdos con la mayoría de las personas afectadas, por lo que el procedimiento expropiatorio no va a ser necesario para la mayor parte de los bienes y derechos afectados.

Para aquellas parcelas sobre las que no se alcanzó acuerdo con las personas propietarias, las cuáles se indican en el anexo II de esta resolución, en caso de que no se llegara a un acuerdo entre el promotor eólico y los afectados durante el procedimiento expropiatorio, se fijarán las compensaciones correspondientes de acuerdo con la legislación aplicable.

– En relación con lo anterior, y en respuesta a las alegaciones en las que se pone de manifiesto que se pretende declarar la utilidad pública sobre terrenos en los que el promotor ya tiene suscritos acuerdos, cabe reiterar que el promotor alcanzó acuerdos con la mayoría de las personas titulares de bienes afectados por lo que esta resolución se aplicará a la RBDA definitiva indicada en el anexo II.

– En lo que respecta a la falta de información a las personas afectadas, se considera que el trámite de información pública y las notificaciones individuales se efectuaron de acuerdo con la normativa de aplicación, dándole la oportunidad a estas personas de consultar el expediente y de obtener por parte de esta Administración la información necesaria.

– En relación con la conservación o desmantelamiento, según el caso, de los caminos actuales, el promotor manifestó que había efectuado una propuesta para conservar aquellos que podían ser empleados por los vecinos para acceder a sus fincas. En cualquier caso, salvo solicitud de los propietarios al Ayuntamiento, se restituirán los terrenos a su estado primitivo, una vez obtenida la autorización del órgano autonómico competente.

– En lo que respecta a las alegaciones en las que se manifiesta que en la tramitación del procedimiento no se tuvo en cuenta lo establecido en la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia a los efectos de la inclusión de los terrenos correspondientes en la relación de bienes y derechos afectados por el parque eólico, cabe indicar que la tramitación del presente procedimiento se inició con anterioridad a la modificación de la Ley 3/2007, de 9 de abril , introducida por la Ley 3/2018, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

En cualquier caso, cabe reiterar que corresponde a la fase de levantamiento de actas previas, dentro del eventual procedimiento expropiatorio, la determinación efectiva de la titularidad de los bienes y derechos afectados y de sus características (localización, extensión, tipo de aprovechamiento,...), así como de las afecciones reales del proyecto sobre ellos.

– En relación con las alegaciones en las que se solicita la caducidad del procedimiento de declaración de utilidad pública por incumplir lo establecido en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cabe manifestar, en primer lugar, que la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción y la correspondiente a la declaración de utilidad pública no fueron simultáneas, tal y como queda acreditado en los antecedentes de hecho segundo y tercero de esta resolución.

Por otra parte, la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, en la que se regula el otorgamiento de las autorizaciones administrativas previa y de construcción así como la declaración de utilidad pública, regula de forma independiente estos procedimientos, con excepción del que se refiere al trámite de información pública, para el cual prevé, en su artículo 33.8, que se efectúe de forma simultánea en caso de que el promotor solicitara la declaración de utilidad pública, en concreto, junto con las mencionadas autorizaciones administrativas.

Teniendo en cuenta estas cuestiones, se considera que la normativa de aplicación permite resolver de forma independiente los procedimientos de autorización administrativa previa y de construcción y el de declaración de utilidad pública.

– En lo que respecta al plazo correspondiente al trámite de información pública, cabe aclarar que el 15.2.2018 el Consello de la Xunta de Galicia declaró el proyecto del parque eólico como de interés especial, por lo que resulta de aplicación lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre: «esta declaración (declaración de interés especial) tendrá como efectos la tramitación de forma prioritaria y con el carácter de urgencia y la reducción a la mitad de los plazos necesarios en la instrucción del procedimiento de la autorización administrativa previa y/o de construcción, así como de los plazos en la instrucción del procedimiento de evaluación ambiental que sea necesario. Asimismo, se reducirán a la mitad los plazos necesarios en la tramitación del proyecto sectorial».

De acuerdo con todo lo que antecede, y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

RESUELVO:

Declarar la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del parque eólico Zas modificación sustancial (repotenciación parque eólico de Zas), según lo previsto en los artículos 54 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 (BOE nº 351, de 17 de diciembre).

Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial de la provincia de A Coruña, de acuerdo con lo establecido en el artículo 148 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 22 de noviembre de 2019

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas

ANEXO I

Alegaciones presentadas durante la tramitación del procedimiento

Axencia Galega de Infraestruturas, el 20.4.2018; María Martínez Fidalgo, el 11.4.2018; Juan Manuel Mallón García, el 13.4.2018; Francisco Rafael Gómez-Canoura e López, en calidad de administrador da parroquia de Santa María de Mira, el 24.4.2018; José Luis Negreira Pazos y Rosalía Carmen Andrade Souto, el 26.4.2018; Perfecto Fuentes Garrido, como presidente de la Asociación de Veciños O Santiaguiño de Carreira, el 27.4.2018; Perfecto Fuentes Garrido, como presidente de la Asociación de afectados por parque eólico Fonte do Xardín, el 26.4.2018; Josefa Pastoriza Mouro, el 27.4.2018; Rosalía Ferreiro Río, el 27.4.2018; Manuel Landeira Martínez, el 27.4.2018; herederos José Espasandín Vilarnovo, el 27.4.2018; María Carmen Facal López, el 27.4.2018; Hilda García Velo, el 27.4.2018; María Encarnación Couto Martínez, el 27.4.2018; Josefina Rial Lois, el 27.4.2018; Natividad Velo Rey y otros, el 27.4.2018; María Soledad Busto Velo, el 27.4.2018; Evaristo Mourelle García, el 27.4.2018; Erminda Velo Domínguez, el 27.4.2018; herederos de José Andrade Espasandín, el 27.4.2018; Aurora García Rey, el 27.4.2018; herederos José Lois Rey, el 27.4.2018; Lucinda García Rey, el 27.4.2018; Antonia Alcira Mourelle Facal, el 27.4.2018; José García Velo, el 27.4.2018; Luis Lois Rey, el 27.4.2018; herederos de Josefa Velo Bustelo, el 27.4.2018; Florinda Pastoriza Río, el 27.4.2018; Mercedes Soto Suárez, el 27.4.2018; Benigno Ferreiro Vilar, el 27.4.2018; Francisca Calvo Pastoriza, el 27.4.2018; herederos de Domingo Pastoriza Mourelle, el 27.4.2018; Daniel Río Facal, el 27.4.2018; Carmen Abelenda Facal, el 27.4.2018; José Martínez Romar, el 27.4.2018; Benedicta Landeira Facal, el 27.4.2018; herederos de Manuel Facal López, el 27.4.2018; herederos de Josefa Ferreiro Lois, el 27.4.2018; Clementina Rial Lois, el 27.4.2018; herederos de Florinda Ferreiro Lois, el 27.4.2018; Josefina Río Facal e outros, el 27.4.2018; herederos de Evangelina Calvo Pastoriza, el 27.4.2018; María Florinda García Calvo, el 27.4.2018; Luis Manuel Espasandín Abelenda, el 27.04.2018; Juan Manuel Mallón García, el 27.4.2018; Manuel Varela García, el 27.4.2018; María del Pilar Moreira Pose, el 27.4.2018; Mercedes Espasandín Rial, el 27.4.2018; Carmen Souto Espasandín, el 27.4.2018; Carmen Erundina Domingo Facal, el 27.4.2018; Maximino Lema Garrido, el 27.4.2018; Dolores Calvo García, el 27.4.2018; José Rama Rellán, el 27.4.2018; Ramiro Domínguez Facal, el 27.4.2018; Manuel Agapito Rodriguez Carril, el 27.4.2018; Divina Pérez Mourelle, el 27.4.2018; Leonor García López, el 27.4.2018; herederos de María Leonor Pérez García, el 27.4.2018; herederos de María Gerpe Facal, el 27.4.2018; José Bouzas Facal, el 27.4.2018; herederos de Clarisa Castro Mata, el 27.4.2018; Josefina Varela García, el 27.4.2018; herederos de Francisco Blanco Espasandín, el 27.4.2018; José Antonio Miranda Miranda, el 27.4.2018; herederos de Encarnación López Romero, el 27.4.2018; Ramiro Miranda Montes, el 27.4.2018; Maximino Lema López, el 27.4.2018; Basilisa López Mato, el 27.4.2018; José Rial Castiñeira, el 27.4.2018; herederos de Maximino Lema Castro, el 27.4.2018; Carmen Bouzas Calvo, el 27.4.2018; Domitila Fariña Gerpe, el 27.4.2018; herederos de Hermosinda Mato Gerpe, el 27.4.2018; Lucinda Espasandín Baña, el 25.4.2018; Leonor García López, el 14.8.2018; José Martínez Romar, el 21.8.2018; Antonio Vidal Saleta, como presidente de la Asociación de Veciños Eduardo Pondal, el 20.9.2018 y el 2.10.2018; Lucinda Espasandín Baña, el 5.10.2018; Gloria Gerpe Rodríguez, el 14.3.2019; Félix Casado Castiñeiras, el 22.7.2019 y el 11.9.2019.

ANEXO II

Relación de bienes y derechos afectados por el parque eólico

Parcela

Propietario

Afecciones (m2)

Datos catastrales

Pleno dominio

Servidumbre de paso

Servidumbre de vuelo

Ocupación

Ayuntamiento

Pol.

Parc.

Lugar

Cim.

Plat.

Torre
meteo.

Vial

Zanja

58

Santa Comba

22

3220

Camposa de Irene

Hdros. Alfonso Pastoriza Mourelle

 

 

 

112,40

14,10

 

48,33

176-1

Zas

45

188

Meixoadas

Ferreiro González Maximino
Espasandín Baña Lucinda

 

 

 

283,60

12,18

 

31,00

184

Zas

45

140

Cami o Ped

Ferreiro González Maximino
Espasandín Baña Lucinda

 

 

 

158,70

33,57

 

91,55

195

Zas

45

150

Onza Negra

García Rial Erundina

 

 

 

344,30

24,64

 

55,35

204

Zas

45

159

Chan do Monte

Ferreiro González Maximino
Espasandín Baña Lucinda

 

169,20

 

 

 

1.178,00

 

241

Santa Comba

5

1389

Caton de Canle Bo

Fariña Gerpe Domitila

 

 

 

131,20

13,91

 

47,12