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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 21 Viernes, 31 de enero de 2020 Pág. 6499

IV. Oposiciones y concursos

Puertos de Galicia

RESOLUCIÓN de 8 de enero de 2020 por la que se acuerda la apertura de plazo de presentación de solicitudes para la elaboración de lista de contratación temporal en la categoría profesional de celador/a guardamuelles.

Con la finalidad de dar continuidad en la prestación de los servicios de Puertos de Galicia, de conformidad con los artículos 12.3.c) y 27.5 de la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia, y considerando lo previsto en el artículo 59 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y las disposiciones del Decreto 37/2006, de 2 de marzo, que regula el nombramiento de personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia, previa negociación con la representación legal de los trabajadores de Puertos de Galicia y de la emisión de informe favorable por la Dirección General de la Función Pública, se resuelve abrir plazo de presentación de solicitudes para la elaboración de una lista de contratación temporal de personal laboral del grupo IIII en la categoría profesional de celador/a-guardamuelles de conformidad con las siguientes bases:

Primera. Normas generales. Régimen jurídico de la contratación

1. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 59 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en el artículo 1 del Decreto 37/2006, de 2 de marzo, que regula el nombramiento de personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia, la entidad pública empresarial Puertos de Galicia acuerda la apertura de un plazo de presentación de solicitudes para la elaboración de una lista de contratación temporal en la categoría profesional de celador/a guardamuelles.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del Decreto 37/2006, las modalidades de incorporación contractual de las personas que queden incluidas en la lista de contratación serán las previstas en el Real decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, y preferentemente el contrato de interinidad.

La formalización de contratos laborales de duración determinada con los aspirantes incluidos en la lista se producirá según las necesidades de Puertos de Galicia y se entiende sin perjuicio de la necesidad de contar con los informes favorables previos de los centros directivos competentes en materia de función pública y de presupuestos.

Mientras no se formalice el contrato correspondiente, los aspirantes no tendrán derecho alguno frente a esta entidad pública.

2. Las actividades a desarrollar tienen autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad propia de la entidad y serán las propias de la categoría de celador guarda muelles, entre ellas, las de:

a) Control, inspección y coordinación de los servicios portuarios y de los de señalización marítima, prestados directamente por Puertos de Galicia.

b) Control, inspección del uso de servicios, dominio público y de las instalaciones portuarias, dando cuenta de estos usos y de los datos precisos de la actividad general y específica de la zona portuaria.

c) Control, inspección formulación de denuncias por infracción en materia de uso y servicios de los puertos, control del uso de servicios y de las instalaciones portuarias, dando cuenta de los usos y datos precisos para la liquidación de tasas tributarias.

d) Control, inspección y coordinación de las operaciones y actividades que requieran su autorización y concesión.

e) Vigilancia del cumplimiento de las cláusulas y condiciones impuestas en el acto de otorgamiento de concesiones y autorizaciones.

f) Control e inspección de las obras, instalaciones y equipos situados en la zona portuaria en el ámbito de sus competencias.

g) Control en el ámbito portuario del cumplimiento de los reglamentos de mercancías peligrosas y de seguridad y salud, así como de los sistemas de seguridad y contra incendios, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos de la Administración.

h) Control del acceso de las personas a los inmuebles, obras, instalaciones portuarias y zona de acceso restringido o acotadas de la zona de servicio portuario.

i) Prevenir, evitar y denunciar las infracciones que puedan cometerse sobre lo dispuesto en el Reglamento de servicio y policía de los puertos, mantener el orden debido, velar porque no sufran daño las obras, materiales o mercancías existentes en el puerto, cumpliendo y haciendo cumplir las órdenes de servicio que les sean transmitidas por sus superiores, así como controlar los servicios prestados.

3. El sistema para la elaboración de la lista será el de baremación de méritos conforme a los criterios que se recogen en el anexo II de las presentes bases.

4. En lo no previsto en las presentas bases será de aplicación el Decreto 37/2006, de 2 de marzo, que regula el nombramiento de personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia.

Segunda. Vigencia de la lista

La vigencia de esta lista de contratación será de cuatro años.

En cualquier momento en el que por las circunstancias concurrentes en el proceso de llamamientos se estime que no se va a poder dar cobertura a los mismos con los candidatos que figuren en la lista, se acordará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Tercera. Ámbito geográfico de la lista

Se establecen tres ámbitos geográficos, coincidentes, respectivamente, con las provincias de Lugo, A Coruña y Pontevedra.

Cada aspirante podrá optar indistintamente a inscribirse en los ámbitos que tenga por conveniente empleando el modelo de instancia que se recoge en el anexo I.

Cuarto. Requisitos de las personas aspirantes

1. Requisitos generales.

1.1. Nacionalidad:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún Estado al que, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, le sea aplicable la libre circulación de trabajadores.

c) También podrán presentar solicitudes, cualquier que sea su nacionalidad, los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y, en iguales condiciones, sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veinte un años o mayores de dicha edad dependientes.

d) En el caso de tratarse de extranjeros no incluidos en los puntos anteriores, podrán presentar solicitudes de encontrarse en España en situación de legalidad y ser titulares de un documento que habilite para residir y poder acceder sin limitaciones al comprado laboral.

1.2. Edad: tener cumplidos los dieciséis años de edad, y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

1.3. Capacidad funcional: poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

1.4. Habilitación: no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para desempeño de funciones en el sector público.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, el acceso al empleo público.

2. Requisitos específicos:

2.1. Estar en posesión del título de bachillerato, FP II o equivalente.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá poseer la credencial que acredite su homologación o validación, en su caso. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que han obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.

2.2. Conocimiento del idioma gallego acreditado mediante el título Celga 4, curso de perfeccionamiento de lengua gallega o equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007. En caso de que un candidato no pueda acreditarlo deberá superar una prueba de lengua gallega.

2.3. Permiso de conducir vehículos: B1, toda vez que es necesario para el desarrollo de las funciones del puesto de trabajo dado que este exige desplazamientos en vehículo entre distintos puertos.

Quinta. Publicidad de la convocatoria

Se publicará en el Diario Oficial de Galicia para que, en el plazo de veinte (20) días hábiles a contar desde la publicación en dicho diario oficial, se pueda presentar solicitudes en el modelo normalizado que se incorpora como anexo I, junto con la documentación que sea pertinente.

Sexta. Presentación de solicitudes

1. Forma, lugar y plazo de presentación.

1.1. Las solicitudes serán dirigidas a la comisión permanente y deberán presentarse en un sobre cerrado debidamente cumplimentadas conforme al modelo de instancia que se recoge en el anexo I, en el Registro General de la entidad pública Puertos de Galicia, sito en el edificio Área Central, plaza de Europa, 5A, 6º, 15707 Santiago de Compostela, o remitirse por correo certificado al mismo domicilio, o en las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP). En este caso deberá remitirse al correo electrónico xestion.persoal@portosdegalicia.com, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, una copia de la solicitud registrada.

1.2. La documentación se presentará en cualquiera de los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Galicia. La documentación presentada en idioma distinto del gallego o del castellano deberá ir acompañada de traducción oficial.

1.3. El plazo máximo de remisión de solicitudes será de veinte (20) días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia del anuncio indicativo de las bases.

1.4. Los datos personales que figuren en las instancias se considerarán como los únicos válidos a efectos de notificaciones y realización de llamamientos, siendo de responsabilidad del aspirante cualquier error en su consignación.

1.5. La modificación de datos personales podrá hacerse en cualquier momento empleando el modelo de solicitud que estará la disposición de las personas interesadas en la página web www.portosdegalicia.es.

1.6. Todas las comunicaciones relativas al presente procedimiento se harán en el tablón de anuncios de los servicios centrales de Puertos de Galicia y en la página web www.portosdegalicia.es.

1.7. Para cualquier consulta o información adicional los interesados podrán ponerse en contacto telefónico en los números de teléfono 981 54 53 29 y 981 95 76 53, de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes.

2. Documentación a presentar.

2.1. Los documentos que deberán presentar las personas interesadas en la inscripción en la lista de contratación temporal serán los siguientes:

a) Solicitud de inscripción en la lista conforme al modelo que se incorpora a las presentes bases en el anexo I.

b) Impreso de pago de la tasa. Según lo dispuesto en el anexo I de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, con las actualizaciones que se recogen en la Ley 7/2019, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020, el importe de la tasa por inscripción en las listas para la cobertura con carácter temporal de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma es, para el año 2020, de 18,04 euros.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, estarán exentas del pago de las tasas para la inscripción en esta lista de contratación:

Personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento; esta circunstancia se acreditará con la copia compulsada del certificado de discapacidad o de la resolución por la que se declara la incapacidad permanente.

Personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial. En el caso de miembros de la categoría general tendrán una bonificación del 50 por ciento. Este límite se acreditará con la copia compulsada del título de familia numerosa.

Bonificación del 50 por ciento: personas que figuren como demandantes de empleo desde, al menos, 6 meses antes de la convocatoria. Será requisito para el disfrute de la bonificación que no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo. La acreditación de esta situación se hará con la certificación expedida por la oficina de empleo en la que conste que el/la aspirante figura como demandante de empleo desde, al menos, 6 meses de antelación a la publicación de la convocatoria, y que en la fecha de la solicitud no percibe prestación o subsidio por desempleo.

Para hacer efectivo el pago de la tasa deberá de emplearse el modelo de auto liquidación formalizado por la Xunta de Galicia. El modelo figura como anexo en estas bases. Dicho impreso se facilitará a los interesados en el Registro General de Puertos de Galicia, en el Registro General de la Consellería de Hacienda, en sus delegaciones provinciales y en cualquier oficina gestora de la Xunta de Galicia, debiendo cumplimentarse con los siguientes códigos:

Consellería: Mar

12

Delegaciones: servicios centrales

13

Servicio: Puertos de Galicia

10

Tasa:

300301

La presentación del justificante del ingreso de las tasas en el que no figure el sello de la entidad bancaria con indicación de fecha determinará la exclusión del solicitante.

Asimismo, el pago de la tasa podrá hacerse efectivo por vía telemática a través de la página ovt.atriga.gal en el enlace correspondiente a autoliquidación y pago de tasas y precios. En este caso, una vez efectuado el pago, se imprimirá el justificante de tener abonada la tasa que será lo que se acompañe junto con la instancia.

El importe de lo abonado en concepto de derechos de inscripción se devolverá únicamente, previos los trámites correspondientes, a los solicitantes que fueran excluidos y que lo soliciten en un plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución con la lista definitiva de admitidos y excluidos, debiendo consignarse el nombre y apellidos, NIF, número de cuenta bancaria (veinte dígitos) y localidad de esta, y copia compulsada del modelo de autoliquidación de la tasa.

c) Copia compulsada del documento de identificación: DNI, NIE, pasaporte o documento equivalente.

Los/las aspirantes que no tengan la nacionalidad española acreditarán que concurren las circunstancias previstas en las letras b), c) y d) del apartado 4.1.1 de requisitos generales de los aspirantes.

d) Currículo.

e) Informe sobre el estado de la salud que acredite que la persona aspirante no padece enfermedad ni está afectada por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

Se aportará informe médico original, o copia compulsada de este, expedido por médico de atención primaria del servicio público de salud de referencia del solicitante en el que se acredite que este no padece enfermedad, ni está afectado por limitación física o psíquica incompatible con las funciones propias del puesto de trabajo de celador-guardamuelles.

f) Copia compulsada de la titulación exigida o documento equivalente.

g) Copia compulsada del documento que acredite estar en posesión del Celga 4, del título de perfeccionamiento en lengua gallega o estudios equivalentes homologados por el órgano competente en materia de política lingüística.

h) Copia compulsada del permiso o licencia de conducción tipo B o equivalente. En caso de que esta licencia o permiso esté sujeta al sistema de «permiso por puntos» o equivalente, declaración bajo su responsabilidad de que, el candidato al que se le vaya agotando el crédito de puntos o pierda tal licencia o permiso de conducción, se compromete a realizar cuantos cursos de recuperación de su crédito o de reciclaje sean necesarios, o simplemente convenientes, al efecto de mantener en vigor el permiso o licencia de conducción o de obtención de un nuevo en caso de pérdida de este, mientras permanezca en servicio activo mediante su contratación.

i) Copia compulsada de los documentos acreditativos de los méritos alegados a los efectos de su valoración.

A estos efectos, en el caso de contar con experiencia profesional o formación previa esta se acreditará con:

1) Con carácter general la experiencia laboral se acreditará mediante informe de vida laboral, contratos de trabajo donde se indique la categoría y puesto desarrollado, o acto de toma de posesión de cargos públicos o de funcionario público, certificado de servicios prestados, o cualquier otra documentación que a juicio de la entidad resulte suficiente a estos efectos.

2) En caso de que el aspirante adquiriera formación a través de becas, credencial de la concesión y documento acreditativo expedido por el organismo correspondiente de las funciones realizadas.

3) Para acreditar otras titulaciones, certificaciones oficiales de idiomas, o máster de postgrado, se deberá aportar título académico o certificación que justifique su posesión.

4) Para acreditar la realización de los cursos valorables según el baremo del anexo II, se deberán aportar los títulos o certificados de asistencia y superación en los que se indique el programa formativo y el número de horas de duración. En el supuesto de no indicar las horas no será valorado el curso.

2.2. Todos los méritos que las personas presenten para su valoración se entienden referidos al día de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, y deberán acreditarse en los plazos y de conformidad con el procedimiento que se establezca. No se tendrán en cuenta los méritos que no se presenten conforme a lo establecido en este procedimiento.

Séptima. Elaboración de la lista

1. La lista será elaborada por una comisión permanente nombrada por la Presidencia de Puertos de Galicia.

Una vez expirado el plazo de presentación de solicitudes, los miembros de la comisión permanente procederán a examinar las solicitudes presentadas con la finalidad de comprobar la concurrencia de los requisitos exigidos y valorar los méritos alegados por las personas interesadas.

2. Concluidos los anteriores trabajos, la comisión permanente hará pública en la página web www.portosdegalicia.es y en el tablón de anuncios de la entidad pública la lista provisional de los/las solicitantes admitidos con la puntuación provisional, y de los/las solicitantes excluidos con expresión de la causa de exclusión.

3. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en la página web www.portosdegalicia.es y en el tablón de anuncios de la entidad pública para presentar reclamaciones ante la comisión permanente con sede en los servicios centrales de Puertos de Galicia, edificio Área Central, plaza Europa, portal 5A, Santiago de Compostela.

Aquellos solicitantes provisionalmente excluidos que no presenten la documentación necesaria para subsanar la causa de exclusión quedarán definitivamente excluidos.

4. A partir de la publicación de la lista provisional, tanto las personas provisionalmente admitidas como las provisionalmente excluidas podrán presentar solicitud de suspensión de llamamientos de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 37/2006.

El modelo de solicitud estará a disposición de las personas interesadas en la página web www.portosdegalicia.es; las solicitudes de suspensión podrán presentarse a través del correo electrónico xestion.persoal@portosdegalicia.com, o presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Estas solicitudes producirán efectos transcurridos 10 días contados desde la fecha de presentación.

5. Examinadas y resueltas en su caso las reclamaciones interpuestas, la comisión permanente elevará a la Presidencia de Puertos de Galicia la lista definitiva de admitidos y excluidos para su aprobación y posterior publicación en la página web www.portosdegalicia.es y en el tablón de anuncios de la entidad pública.

Dicha lista definitiva incluirá la siguiente información:

Solicitantes admitidos/as en la lista, con la indicación de la puntuación resultante de la aplicación del baremo establecido en estas bases.

Solicitantes excluidos/as con expresión de la causa de exclusión.

6. La lista entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación.

7. De producirse empate en la puntuación, el orden de desempate será el siguiente:

1) Debido a la infrarrepresentación del sexo femenino en la entidad pública Puertos de Galicia en esta categoría profesional, la solicitante de sexo femenino tendrá preferencia sobre la de sexo masculino.

2) Puntuación por el orden de los apartados del baremo.

3) Solicitante de mayor edad.

4) Orden alfabético del primer apellido y, de ser igual, por el segundo apellido, a partir de la letra establecida en la Resolución de la Consellería de Hacienda de 17 de enero de 2018 (DOG número 19, de 26 de enero) por el que se hace público el resultado del sorteo al que se refiere el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

5) Sorteo entre los implicados.

8. Contra la resolución de aprobación de la lista definitiva se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela que corresponda en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, o recurso potestativo de reposición ante esta presidencia en el plazo de un mes a partir de la misma fecha.

Octava. Gestión de la lista

1. Además de la elaboración de la lista, corresponde a la comisión permanente realizar sus actualizaciones, resolver las cuestiones derivadas de la interpretación y seguimiento de la lista, adoptar los acuerdos que exija la correcta gestión de la misma, y resolver las solicitudes y reclamaciones presentadas en relación con su funcionamiento y gestión.

2. La determinación de las necesidades de cobertura temporal de un puesto será competencia de los órganos de Dirección de Puertos de Galicia, lo que se entiende sin perjuicio de la necesidad de contar con los informes favorables previos de los centros directivos competentes en materia de función pública y de presupuestos.

3. La forma de efectuar los llamamientos, su suspensión, la situación de las listas, las renuncias y las penalizaciones, se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 14, 15 y 17 del Decreto 37/2006.

Novena. Modificación de datos

Las personas integrantes de la lista de contratación deberán aportar obligatoriamente un número de teléfono móvil.

La modificación de datos personales y del teléfono móvil podrá hacerse en cualquier momento empleando el modelo de solicitud que estará a disposición de las personas interesadas en la página web www.portosdegalicia.es; las solicitudes de modificación podrán presentarse a través del correo electrónico xestion.persoal@portosdegalicia.com, o presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Estas solicitudes producirán efectos transcurridos 10 días contados desde la fecha de presentación.

Décima. Actualización de méritos

La actualización de méritos referidos a la experiencia y formación evaluable de conformidad con el baremo que se recoge en el anexo II de estas bases podrá presentarse en el mes de enero de cada año empleando el modelo de solicitud que estará a disposición de las personas interesadas en la página web www.portosdegalicia.es. La solicitud de actualización deberá de acompañarse de la documentación requerida que se indica en estas bases y en el baremo, y podrá presentarse a través del correo electrónico xestion.persoal@portosdegalicia.com, o presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En el mes de febrero de cada año se publicará una lista provisional, disponiendo los interesados de un plazo de 10 días hábiles desde la publicación para reclamar en el caso de no estar conformes con la misma.

Decimoprimera. Comisión permanente

1. Será nombrada por la Presidencia de Puertos de Galicia, y su composición y requisitos se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 60 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, al artículo 48 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualad en relación con la composición paritaria de los órganos de selección y al artículo 11 del I Convenio colectivo único para el personal laboral de la entidad pública Puertos de Galicia.

2. Los miembros de la comisión de selección se abstendrán de intervenir, notificándoselo al presidente, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

La concurrencia de cualquiera de dichas causas deberá serle comunicada al órgano competente para su nombramiento.

La Presidencia del órgano deberá solicitar a las restantes personas que formen parte del mismo, a las personas que actúen como personal asesor si los hubiera y al personal auxiliar que incorporen a sus trabajos una declaración expresa de no encontrarse en ninguna de las circunstancias reflejadas en el párrafo anterior.

Las personas aspirantes podrán recusar a los integrantes de la comisión cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias referidas en el párrafo primero conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

3. A efectos de comunicación y demás incidencias, la comisión tendrá como sede la oficina de los servicios centrales de la entidad pública Puertos de Galicia, sita en el edificio Área Central, plaza de Europa, 5A, 6º, 15707 Santiago de Compostela.

4. A partir de la sesión de constitución, la actuación válida de la comisión requerirá la concurrencia de la mitad, al menos, de sus integrantes, con presencia en todo caso de la presidencia y de la secretaría de este.

5. El procedimiento de actuación de la comisión de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en estas bases, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección y al resto del ordenamiento jurídico.

6. Por cada sesión de la comisión de selección se redactará un acta que, leída al principio de la sesión siguiente y hechas, en su caso, las rectificaciones que procedan, será autorizada con la firma de la secretaría y el visto bueno de la presidencia.

7. La comisión podrá proponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor para las valoraciones que estime pertinentes, que deberán limitarse a colaborar en sus especialidades técnicas, y que tendrán voz pero no voto. Su nombramiento corresponderá a la persona competente para el nombramiento de los miembros de la comisión del presente proceso.

8. Si durante la realización de las pruebas la comisión tuviera dudas sobre la capacidad de la persona aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por el personal laboral de la categoría a la que opta, podrá solicitar el correspondiente dictamen del órgano competente.

9. Las comunicaciones que formulen las personas aspirantes a la comisión permanente se dirigirán a la entidad pública Puertos de Galicia, sita en el edificio Área Central, plaza de Europa, 5A, 6º, 15707 Santiago de Compostela.

10. Los miembros de la comisión permanente que actúen en este procedimiento tendrán la categoría primera de las recogidas en la Resolución de 17 de julio de 2001 sobre indemnizaciones por razón de servicio para el personal de la entidad pública Puertos de Galicia y posteriores modificaciones.

Decimosegunda. Nombramiento de la comisión permanente.

La comisión permanente estará formada por:

– Presidente/a:

Titular: Ana Isabel Calzadilla Bouzón.

Suplente: Lorena Solana Barjacoba.

– Secretario/a:

Titular: María de la Cruz Sóñora Ces.

Suplente: Concepción Domínguez Rodríguez.

– Vocales:

Titulares:

Antonio López Fernández.

Jesús Javier Fernández Barro.

Manuel Bautista Lorenzo.

Suplentes:

Manuel Bautis Cheda.

Victoriano Lago Martínez

Rafael Pazos Rodríguez.

Decimotercera. Tratamiento de datos personales

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos, y Reglamento 679/2016/UE, se informa:

1. Los datos de carácter personal obtenidos con motivo de este procedimiento administrativo van a ser incorporados y tratados en un fichero de datos debidamente autorizado para el ejercicio de las funciones que como Administración pública legalmente le corresponden a la entidad pública empresarial Puertos de Galicia, entidad responsable del fichero de personal.

2. El tratamiento de los datos y la cesión de estos se hará de acuerdo con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y con el Reglamento europeo general de protección de datos 2016/679/UE, de 27 de abril, para los fines relacionados con la gestión de la relación de empleo y contrato de trabajo/prestación de servicios que como empleado público formalizará con esta entidad pública.

El tratamiento de los datos en el marco de este procedimiento selectivo y en la posterior relación laboral se ajustará a principios de proporcionalidad, transparencia, minimización de datos, utilización de razones legales en lo que resulte estrictamente necesario para la gestión de dicha relación de empleado publico.

El control del uso de vehículos y otras herramientas de trabajo puesta a la disposición del empleado público será el menos invasivo y en lo que resulte estrictamente necesario.

3. Más específicamente el tratamiento de datos como aspirante y, en su caso, como empleado público de esta entidad pública, a título indicativo, está destinado a las siguientes finalidades:

3.1. Gestión de personal y gestión de nóminas; gestión, selección, promoción y/o formación; prestaciones sociales; seguros; gestión de nóminas y otros tipos de retribuciones; gestión de personal (altas, bajas, planes de pensiones, comisiones de servicio, haberes, trienios, permisos y licencias; vacaciones, control de asistencia, formación, anticipos, ayudas sociales, así como otros aspectos del ámbito laboral y/o funcionarial).

3.2. Prevención de riesgos laborales; gestión de la prevención de riesgos laborales, con tratamiento de información relativa al puesto de trabajo y situaciones de riesgo, así como formación en la materia.

3.3. Servicio médico o vigilancia de la salud; la gestión y control de servicios de vigilancia de la salud; en este caso, los datos personales serán tratados, única y exclusivamente, por personal sanitario y/o sometidos al deber de secreto o sigilo profesional propio de las/ s entidad/es contratada/ s a estos efectos; no teniendo Puertos de Galicia acceso a esta información de carácter personal, conforme establece la legislación en materia de prevención de riesgos laborales. De este modo, los resultados de las pruebas médicas a las que sea sometido el trabajador, solo serán comunicados al mismo de forma confidencial. Puertos de Galicia, única y exclusivamente, será informada acerca de la aptitud para el desempeño del puesto de trabajo.

3.4. Formación. Gestión de las solicitudes, inscripciones o matriculación en cursos, seminarios, jornadas o conferencias de carácter formativo, con carácter voluntario u obligatorio, presencial o a distancia, control de asistencia y entrega o expedición de títulos, diplomas o certificados.

4. Que el responsable del fichero es Puertos de Galicia, ubicado en la plaza de Europa, 5A, 6º, 15707 Santiago de Compostela (A Coruña), y la entidad instrumental de la Xunta que realiza las nóminas y los documentos TC1 y TC2 e IRPF, es el Cixtec, agencia pública de la Xunta de Galicia.

5. Que el control y tratamiento del fichero se llevará a cabo por la dirección y que se conservará con confidencialidad y con las medidas de seguridad exigidas reglamentariamente.

6. El acceso a los ficheros por terceros se realizará para la prestación de servicios de tratamiento y técnicos al responsable de estos.

7. Los datos objeto de tratamiento no serán cedidos o comunicados a terceros, salvo en los supuestos necesarios para el estricto y exclusivo cumplimiento o satisfacción de las finalidades antes mencionadas, así como en los legalmente previstos.

De esta manera, los datos personales serán cedidos, sin consentimiento de su titular, de acuerdo con el artículo 11.1 de la LOPD en los casos siguientes:

– La información de carácter fiscal y laboral será comunicada a los organismos de la seguridad social, administración tributaria, servicios públicos de empleo estatal, autoridad laboral, órganos de representación de los empleados públicos, así como en los supuestos previstos y fijados por la normativa aplicable.

– En su caso, serán cedidos los datos personales a las compañías aseguradoras con las cuales, en su caso, se contrató, entre otros, un seguro de vida, accidentes y/o servicios para la salud, o de cobertura de responsabilidad civil profesional, en los que usted sea beneficiario.

8. El ejercicio ante el responsable del fichero de sus derechos a solicitar el acceso a los datos personales relativos al interesado, a solicitar su rectificación o supresión, a solicitar la limitación en su tratamiento, a oponerse al tratamiento, la portabilidad de los datos y a acudir a la Agencia Española de Protección de Datos en defensa de sus derechos se realizará en los términos establecidos legalmente considerando las peculiaridades que se derivan del carácter público de los ficheros de este organismo, pudiendo ejercerlo ante el domicilio de Puertos de Galicia, sito en la plaza de Europa, portal 5A, 6º B, Área Central, As Fontiñas, 15707 Santiago de Compostela, A Coruña.

9. La conservación de estos datos se realizará por el tiempo legalmente establecido para la atención de reclamaciones y recursos, cumplimiento de obligaciones fiscales y laborales que le incumben legalmente a esta entidad pública como empleador; atención por exigencias legales de actuaciones de auditorías y de control legal, fiscal, laboral de órganos de control interno y externo (ejemplo Intervención General de la Comunidad Autónoma, Consejo de Cuentas de Galicia, Tribunal de Cuentas del Estado).

10. Si precisa una información más detallada sobre sus derechos, orientación legal y jurídica acerca de como ejercer estos derechos, formular reclamaciones y ante que instancias, puede ponerse en contacto con manuel.bautis.cheda@portosdegalicia.com o
manuel.bautis.cheda@xunta.gal.

11. Y por teléfono en los números 981 54 53 30, 981 95 70 25 y 981 54 53 29.

En todo caso, se les facilitan indicaciones de autoridades de protección de datos a las que pueden acudir: Agencia Española de Protección de Datos: www.agpd.es. Supervisor Europeo de Protección de Datos: https://edps.europa.eu/. Puede obtener más información en el enlace: http://www.portosdegalicia.gal/gl/web/portos-de-galicia/informacion-reglamento-europeo-general-de-proteccion-de-datos.

12. Que junto con la firma de la solicitud de participación en este procedimiento selectivo deberá prestar su consentimiento para la recogida y tratamiento de sus datos de carácter personal en el procedimiento selectivo y, en su caso, para la gestión de la relación laboral con el candidato seleccionado.

Decimocuarta. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Santiago de Compostela que corresponda en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, o recurso potestativo de reposición ante esta presidencia en el plazo de un mes a partir de la misma fecha.

Santiago de Compostela, 8 de enero de 2020

Susana Lenguas Gil
Presidenta de Puertos de Galicia

ANEXO I

Solicitud de inclusión en la lista de contratación correspondiente a la categoría profesional celador/a-guardamuelles

Datos personales:

Primer apellido ............................................ Segundo apellido ............................................

Nombre ....................................................... DNI .................................................................

Dirección ...............................................................................................................................

Localidad ..................................................... Provincia ........................................................

Código postal ............................................... Teléfono móvil .................................................

Otros números de teléfono ...................................................................................................

E-mail ....................................................................................................................................

Nacionalidad ....................................... Nº de afiliación a la Seguridad Social ...........................

Ubicación geográfica:

� Lugo � A Coruña � Pontevedra

La persona solicitante declara responsablemente:

1. Que todos los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.

2. El abajo firmante declara bajo juramento no padecer enfermedad o defecto físico que le impida desempeñar las funciones correspondientes al puesto de trabajo de la plaza a la que opta y no estar separado del servicio de ninguna Administración pública en virtud de expediente disciplinario ni encontrarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

3. Que cumple cada uno de los requisitos exigidos para participar en el proceso, siendo los datos relativos a la titulación requerida los siguientes:

Formación

Nombre título

Centro

Año de obtención

4. Que, en relación con la formación complementaria consistente en títulos de másteres o postgrados, impartidos por centros oficiales de titularidad pública o privada homologados y relacionados con el mundo empresarial, ostenta los siguientes:

Formación complementaria: ofimática, idiomas y cursos relacionados con las actividades propias del puesto impartidos por organismos oficiales y otras titulaciones de igual o superior categoría a la requerida

Nombre título

Año

Centro de formación

Duración (número de horas)

5. Que, en relación con la experiencia laboral, la realizada en puestos con tareas relacionadas con las funciones del puesto a cubrir es la siguiente:

Experiencia: en puestos con tareas relacionadas con las funciones del puesto a cubrir

Empresa

Puesto

Tareas desempeñadas

Duración (meses)

·

·

·

·

·

·

·

·

·

·

·

·

·

·

·

6. Que presta su consentimiento para la recogida y tratamiento de sus datos de carácter personal en el procedimiento selectivo y, en su caso, para la gestión de la relación laboral con el candidato seleccionado.

Lugar y fecha

Firma

ANEXO II

Baremo de evaluación de méritos

Total 20 puntos

Experiencia profesional

Puntuación

Máximo 10 puntos

1. En el desempeño de puestos de trabajo en la EPE Puertos de Galicia en la categoría de celador/a-guardamuelles.

0,10 puntos por cada mes completo trabajado.

5 puntos

2. En el desempeño de puestos de trabajo en la Administración pública en la categoría de celador/a-guardamuelles.

0,10 puntos por cada mes completo trabajado.

2 puntos

3. En el desempeño de puestos de trabajo en la Administración pública relacionados con servicios de vigilancia, servicios portuarios y actividades portuarias en general.

0,10 puntos por cada mes completo trabajado.

1 punto

4. En el desempeño de puestos de trabajo en el sector privado relacionados con servicios de vigilancia servicios portuarios y actividades portuarias en general.

0,10 puntos por cada mes completo trabajado.

1 punto

5. En trabajos en los que quede acreditada la utilización de programas y aplicación informáticas.

0,10 puntos por cada mes completo trabajado.

1 punto

Formación

Puntuación

Máximo 10 puntos

6. Cursos relacionados con las actividades propias del puesto.

Se acreditará por medio de certificación o título expedidos por centros y organismos oficiales.

0,20 puntos por cada 20 horas de actividad de formación acreditada. A estos efectos se sumarán las horas de todas las actividades no puntuándose el resto de las horas inferiores a 20. Cuando las actividades vinieran expresadas en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 20 horas.

5 puntos

7. Conocimientos de ofimática, MS Office.

Se acreditará por medio de certificación o título expedidos por centros y organismos oficiales.

0,20 puntos por cada 20 horas de actividad de formación acreditada. A estos efectos se sumarán las horas de todas las actividades no puntuándose el resto de las horas inferiores a 20. Cuando las actividades vinieran expresadas en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 20 horas.

3 puntos

8. Conocimiento de idiomas distintos al gallego y castellano.

Se acreditará por medio de certificación o título de entidades y organismos del sector público, o entidades debidamente acreditadas para la expedición de titulación en el Marco Común Europeo, de referencia para las lenguas. Aprendizaje, Enseñanza, Evaluación.

0,25 por cada titulación homologada oficialmente desde el nivel A1.

1 punto

9. Otras titulaciones de igual o superior categoría a la requerida.

Otra/s titulación/es de igual nivel: 0,50 puntos por cada una.

Otra/s titulación/es de nivel superior –grado, licenciatura, diplomatura–: 0,50 puntos por cada una.

1 punto

ANEXO III

Documento tasas

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