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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 21 Viernes, 31 de enero de 2020 Pág. 6255

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

ORDEN de 31 de diciembre 2019 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la continuidad de casas del mayor, en régimen de concurrencia no competitiva y se procede a su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento BS212B).

De acuerdo con el artículo 50 de la Constitución española los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.

El artículo 148.1.20 de la Constitución española establece que las comunidades autónomas podrán asumir competencias, entre otras, en materia de asistencia social. Al amparo de dicho precepto, el artículo 27.23 del Estatuto de autonomía para Galicia, le atribuye a esta Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de servicios sociales.

En este marco competencial, el Parlamento de Galicia aprobó la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia. Entre otros aspectos, la ley regula la forma en la que se prestarán los servicios sociales, permitiéndoles a las personas físicas y jurídicas privadas, sea de iniciativa social o de carácter mercantil, la posibilidad de crear centros de servicios sociales, así como gestionar programas y prestaciones de esta naturaleza, de conformidad con el establecido por el legislador y, en todo caso, cumpliendo los requisitos de calidad y demás condiciones que establezca la normativa reguladora de los servicios sociales de Galicia.

En consonancia con lo anterior, se aprobó la Orden de 24 de agosto de 2018 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la puesta en marcha de casas del mayor y se convocan en régimen de concurrencia competitiva para los años 2018 y 2019.

La citada orden se dirigió a apoyar la puesta en marcha de proyectos piloto, en ayuntamientos de Galicia con una población menor de 5.000 habitantes, dando preferencia a proyectos a desarrollar en aquellos ayuntamientos en los no existieran recursos de atención a personas mayores, destinada a contribuir en la atención y prevención de la dependencia para mantener y mejorar la calidad de vida, ofreciendo una atención integral y personalizada a personas mayores de 60 años en situación de dependencia moderada o severa, grado I y grado II.

Con estos proyectos piloto, se impulsa y se apoya la prestación de estos servicios de atención a los mayores mediante fórmulas de autoempleo y de economía social, que demostraron ser eficaces para la dinamización económica local y, consecuentemente, para la fijación de población al territorio.

En este marco de actuación, hace falta ahora fomentar el mantenimiento de los proyectos en marcha a través de una convocatoria que contribuya a consolidar las casas del mayor.

La experiencia resultante de la puesta en marcha inicial de estos proyectos piloto demostró que, sin perjuicio de existir una demanda por parte de mayores en situación de dependencia también existe una demanda por parte de personas mayores que no consiguen el reconocimiento de personas dependientes.

La Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, contempla, en su artículo 3 como objetivos del sistema gallego de servicios sociales garantizar la vida independiente y la autonomía personal de las personas en situación de dependencia así como prever la aparición de cualquier situación de dependencia, exclusión, desigualdad o desprotección.

Asimismo el artículo 4 de la citada ley enumera como principios generales de los servicios sociales, entre otros, la prevención, la equidad y equilibrio territorial y la autonomía personal y vida independiente. De esta forma, las políticas de servicios sociales se deben orientar a prevenir y superar las causas que originen las necesidades sociales, dando prioridad a las acciones preventivas, constituyendo un deber de los poderes públicos facilitar los medios necesarios para que las personas dispongan de las condiciones más adecuadas y de los apoyos necesarios para desarrollar sus proyectos vitales, dentro de la unidad de convivencia que deseen, según la naturaleza de los servicios, su idoneidad y las condiciones de utilización de los mismos, siempre con respeto de la libre decisión de las personas.

El desarrollo de la red de centros y servicios sociales tiene que tener presente la necesidad de compensar los desequilibrios territoriales, garantizando el acceso al sistema de las gallegas y gallegos que residan en áreas con altas tasas de envejecimiento y dispersión, mediante una oferta equitativa y equilibrada de servicios en todo el territorio.

Es por eso, que en la presente convocatoria se amplía el perfil de personas usuarias que pueden ser atendidas en la casa del mayor, comprendiendo no solo a mayores de 60 años en situación de dependencia moderada o severa sino también la personas mayores sin grado de dependencia.

De esta forma se atiende, por una parte al bienestar de cuidadores familiares, a fin de contribuir a disminuir la carga de los cuidados y a favorecer que la permanencia de las personas en situación de dependencia en su entorno se realice en las mejores condiciones de equidad en el acceso a recursos de proximidad, con independencia del lugar donde residan, y por otra parte se fomenta la prevención de las situaciones de dependencia en personas mayores que aún disfrutan de autonomía, paliando asimismo las situaciones de aislamiento social que sufre gran parte de este colectivo.

Asimismo, a efectos de poder perfilar el futuro recurso, se recoge en la presente convocatoria la posibilidad de que la persona promotora de la casa opte por hacerse cargo del desplazamiento de las personas usuarias. En este supuesto, percibirán una ayuda máxima de 5 euros por persona y día, siempre que acrediten la prestación del servicio en los términos previstos en la presente orden.

El fomento de esta continuidad se realiza a través de la presente convocatoria pública de ayudas, bajo el procedimiento de concurrencia no competitiva, que se tramitará como expediente anticipado de gasto, de acuerdo con el establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el que se regula la tramitación anticipada de los expedientes de gasto y en la Orden de la Consellería de Economía de 11 de febrero de 1998 por la que se regula la tramitación anticipada de los expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000.

De esta forma, su eficacia queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020 en el momento de su resolución.

Esta orden de convocatoria se ajusta al dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En consecuencia, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene como objeto el establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria, para el año 2020, de subvenciones destinadas las personas físicas o cooperativas de trabajo asociado para la continuidad y mantenimiento de las casas del mayor puestas en marcha en el año 2019.

2. El código del procedimiento regulado en esta orden es el BS212B.

3. La casa del mayor, se perfila como fórmula destinada a contribuir en la atención y prevención de la dependencia para mantener y mejorar la calidad de vida de las personas mayores de 60 años en situación de dependencia moderada y severa, grados I y II respectivamente, así como para personas mayores sin dependencia, como recurso prevención de la dependencia y promoción de la autonomía personal, comprenderá la atención específica de sus necesidades básicas de alimentación, higiene y tiempo libre, de forma que se procure el mantenimiento en medio social habitual evitando el internamiento en otro tipo de instituciones cuando no sea deseado o cuando no existan cerca de su domicilio habitual.

Se diseñará y se organizará un ambiente y trato familiar, en el que se dé respuesta a las necesidades derivadas de la edad y de la situación de dependencia de las personas usuarias, con el fin de evitar y/o retrasar la institucionalización de personas mayores, reduciendo su dependencia y aislamiento sociales.

4. Estos proyectos pilotos tienen, sin perjuicio de lo establecido para el servicio de manutención, carácter gratuito en la modalidad de atención diurna y de lunes a viernes durante todo el año, excepto los días festivos y un mes de cada doce, en el que la casa del mayor permanecerá cerrada por vacaciones.

5. Salvo las excepciones previstas en el número anterior, el proyecto debe mantenerse en funcionamiento ininterrumpidamente durante todo el año, por lo que es necesario contar con una persona que sustituya a la titular en el caso de enfermedad o alguna situación de emergencia.

6. La atención prestada comprende la manutención, la higiene, el desarrollo de actividades de ocio y/o entrenamiento cognitivo.

Las personas usuarias de la casa del mayor decidirán voluntariamente si hacen uso del servicio de manutención. Las personas beneficiarias de las ayudas podrán facturar por este servicio un máximo de 5 euros por persona y día, siempre que se realizara un servicio completo. A estos efectos, con anterioridad al ingreso en la casa del mayor, deberán informar a las personas usuarias de las condiciones esenciales del mismo.

7. Si la persona promotora de la casa opta por asumir el desplazamiento de las personas usuarias hasta a misma, percibirá una ayuda adicional de la Xunta de Galicia, a razón de 5 euros por persona y día. A estos efectos, deberá facilitar una declaración responsable en la que manifieste su voluntad de prestar el servicio de desplazamiento, en caso de que las personas usuarias quieran hacer uso del mismo.

8. Las personas mayores podrán acudir al centro un máximo de ocho horas diarias en un horario flexible que se pactará con el/la profesional que desarrolle el proyecto piloto. En función del mismo, se servirá la comida, el desayuno y/o la merienda, según proceda.

9. Cada casa del mayor tendrá un máximo de 5 plazas.

Las personas mayores que acudan a la casa del mayor deberán estar en todo caso empadronados/as en el ayuntamiento en el que esta se había situado o en uno limítrofe.

No podrán ser personas usuarias aquellas personas que precisen de atención y cuidados sanitarios continuados, ni padezcan enfermedades infecto-contagiosas en fase activa sin tratamiento efectivo instaurado, trastornos adictivos que precisen de un tratamiento de deshabituación o trastornos conductuales severos que impidan la normal convivencia en la casa.

10. Para acceder a la financiación prevista es necesario que se atienda a un mínimo de 1 y máximo de 5 personas mayores.

A estos efectos, no se tendrá en cuenta el período de tiempo que transcurra para la adjudicación de la plaza así como el establecido entre la notificación de la adjudicación de plaza a la persona usuaria y la ocupación efectiva de la misma.

Artículo 2. Financiación

1. Esta convocatoria se tramita de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el que se regula la tramitación anticipada de los expedientes de gasto y en la Orden de la Consellería de Economía de 11 de febrero de 1998 por la que se regula la tramitación anticipada de los expedientes de gasto.

De esta forma, su eficacia queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020 en el momento de su resolución.

2. La cuantía total máxima destinada a las ayudas reguladas en la presente orden es 681.412,50 euros, que se imputará a la aplicación presupuestaria 13.04.312E.470.0.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, la tramitación anticipada podrá llegar, como máximo, hasta el momento anterior al de la disposición o compromiso de gasto. Asimismo, según lo establecido en el artículo 5 de la citada orden, todos los actos de trámite dictados en desarrollo de esta orden se entienden condicionados a que, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de su producción.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, excepcionalmente se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles cuando el aumento venga derivado de una transferencia de crédito; cuando existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio. El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad a consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. La ampliación del crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria, sin que implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 3. Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas para la continuidad del funcionamiento de las casas del mayor las personas físicas que se establecieron como empresarios autónomos o que constituyeron cooperativas de trabajo asociado que, durante el año 2019, habían puesto en marcha una casas del mayor.

Solo podrán acceder a las ayudas aquellos/as promotores/as de casas del mayor que hubieran contado al menos con una persona usuaria a lo largo del año 2019 o respeto de las cuales existan solicitudes de personas usuarias pendientes de tramitación, en la fecha de publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 4. Acciones y gastos subvencionables

Será subvencionable al amparo de esta convocatoria la prestación de la atención individualizada de los mayores de 60 años, en situación de dependencia grados I y II, y de las personas sin dependencia, como recurso de prevención de la dependencia y promoción de la autonomía personal, en las condiciones previstas en el artículo 2 de presente orden.

Artículo 5. Tipos de ayudas y cuantías

1. La ayuda por el mantenimiento del proyecto piloto consistirá en una aportación económica de 19.600 euros/año en forma de prima destinada a apoyar esta iniciativa emprendedora que se liquidará en los términos previstos en el artículo 18.

2. Adicionalmente, en caso de que los promotores hayan optado por asumir el desplazamiento de las personas usuarias, las personas beneficiarias de las ayudas de esta orden percibirán un máximo de 5 euros por persona y día. A estos efectos el beneficiario de la ayuda deberá acreditar el número de usuarios de este servicio mediante la cobertura del anexo VI.

Artículo 6. Procedimiento y régimen

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará bajo el régimen de concurrencia no competitiva, ya que por su objeto no es preciso realizar una comparación y determinar un orden de prelación entre los solicitantes. De acuerdo con lo establecido en los artículos 19.2 y 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el órgano competente para la tramitación del procedimiento instruirá los expedientes siguiendo rigurosamente la orden de presentación de las solicitudes y les concederá la subvención en actos sucesivos hasta el agotamiento del crédito a todos aquellos beneficiarios que cumplan con los requisitos.

Estas ayudas se amparan en el régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE 352, de 24 de diciembre). Esta circunstancia se hará constar expresamente en la resolución de concesión. Por tanto, de recibir la persona física o jurídica otras ayudas bajo el régimen de minimis se deberá garantizar que no se supera el límite de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Artículo 7. Concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas

1. La percepción de estas ayudas es compatible con otras subvenciones, ayudas e ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado.

2. En el caso de percibirse otras ayudas, se deberá acreditar documentalmente su naturaleza y cuantía, así como cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de las actuaciones. La comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

3. En ningún caso el importe de las ayudas concedidas al amparo de esta orden podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la inversión o de los gastos de mantenimiento de la actividad.

4. Las personas solicitantes deberán presentar, junto con la solicitud, una declaración comprensiva de todas las ayudas y subvenciones solicitadas, concedidas o percibidas para la misma finalidad, usando el formulario establecido al efecto en esta orden, el cual tendrán que volver a enviar actualizado siempre que varíe la situación inicialmente declarada.

Artículo 8. Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal.

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

2. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente, y si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

4. Si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, el órgano responsable de la tramitación requerirá a las personas interesadas para que, en un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento, subsanen la falta o presenten los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hicieren, se tendrán por desistidas de su petición, previa correspondiente resolución, en los términos previstos por el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Con cada solicitud (anexo I), las personas interesadas deberán presentar la siguiente documentación:

a) Certificado médico oficial acreditativo de las condiciones de salud. En el caso de cooperativas de trabajo asociado, esta documentación deberá estar referida a la/s persona/s socia/s encargadas del desarrollo el proyecto piloto.

b) Justificante de la vigencia de la póliza de seguro por un importe mínimo de 15.000 euros, que garantice la cobertura de las contingencias de responsabilidad civil, los daños a terceras personas y accidentes que pudieran generarse por hechos o circunstancias ocurridos a consecuencia de su estancia en él o de las actividades propias que se realicen en el exterior.

c) Anexo III, cubierto con los datos de la persona encargada del desarrollo de la actividad, en el caso de cooperativas de trabajo asociado.

No será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para lo cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica.

A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de el.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior.

La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 10. Comprobación de datos

1. De conformidad con la normativa de protección de datos, para tramitar este procedimiento se consultarán los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) Documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de extranjero/a (NIE) de la persona solicitante o de la que está desarrollando el proyecto piloto en el caso de cooperativas de trabajo asociado y número de identificación fiscal (NIF), en el supuesto de cooperativas de trabajo asociado.

b) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por cualquier concepto, con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia de la persona o entidad solicitante y de la persona que va a desarrollar el proyecto.

c) Alta en la Seguridad Social en el régimen especial de autónomos de la persona solicitante y de la persona que vaya a desarrollar el proyecto piloto.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se le podrá solicitar a las personas interesadas que presenten documentos correspondientes.

Artículo 11. Instrucción del procedimiento

1. La instrucción del procedimiento corresponde al órgano competente en materia de sistemas de acceso y admisión en los centros y servicios para las personas mayores en situación de dependencia, mayores y con discapacidad, quien realizará las correspondientes propuestas de resolución.

2. Las ayudas se concederán bajo el régimen de concurrencia no competitiva. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta y resolución, y le podrá requerir al/a la solicitante que acerque cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

3. Los expedientes que, tras el trámite de enmienda, no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o, de ser el caso, no la presenten en los modelos normalizados quedarán la disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de denegación de la solicitud en la cual se indicarán las causas de esta.

En todo caso, no se admitirán a trámite, y se dictará la resolución de inadmisión y se procederá al archivo de las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el artículo 6.

4. Una vez revisadas las solicitudes y hechas las subsanaciones el órgano instructor formulará la propuesta de resolución.

Artículo 12. Resolución

1. La resolución de los expedientes de ayudas, tras la fiscalización de la propuesta, corresponde a la persona titular de la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad, que resolverá por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social.

Con anterioridad a dictarse la resolución de concesión deberá quedar acreditado que la persona beneficiaria está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por cualquier concepto, con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. El plazo para resolver será de dos (2) meses, que se computarán desde el día siguiente al de la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente. Transcurrido dicho plazo sin que recayera resolución expresa, se entenderá desestimada.

3. La resolución de concesión comprenderá la identificación de la persona beneficiaria y las obligaciones que le corresponden, la cuantía de la subvención, los requisitos específicos relativos a productos o servicios que deban obtenerse con ella.

Artículo 13. Notificaciones

1. 1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta la disposición de las notificaciones a costa de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta la disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 14. Régimen de recuros

Las resoluciones expresas o presuntas que se dicten al amparo de la presente orden pondrán fin a la vía administrativa.

Podrán recurrirse potestativamente en reposición ante el mismo órgano que las ha dictado o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en un plazo de 2 meses desde el día siguiente a la notificación.

El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, sí el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, del origen del recurso extraordinario de revisión.

Sí el acto no fuera expreso, se podrá interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con la normativa específica se produzca el acto presunto.

Artículo 15. Modificación de la resolución

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, según el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 16. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. De conformidad con el establecido en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten de la normativa aplicable, las personas beneficiarias de estas ayudas están obligadas a:

a) Ejecutar y acreditar la realización de la actuación que fundamenta la concesión de la subvención y el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones de ésta ante el órgano que la concede, sin perjuicio de la facultad de la Consellería de Política Social de comprobar la realización material de las actuaciones.

b) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. Deberán igualmente conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control de acuerdo con la legislación vigente.

c) Hacer constar, en todo tipo de publicidad e información relativos a los programas y actuaciones realizados, la condición de subvencionados por la Consellería de Política Social.

d) Llevar un registro de personas usuarias en soporte papel o electrónico donde consten los datos de identidad de las personas mayores que se atienden, de sus tutores en su caso, así como el día y el horario de atención y las autorizaciones para la administración de medicamentos, en su caso.

e) Llevar un registro de las personas usuarias en soporte papel o electrónico donde consten los datos de identidad de los usuarios y usuarias que hagan uso del servicio de comidas.

f) Llevar un registro mensual de las personas usuarias del servicio de desplazamiento donde consten los datos de identidad de las personas mayores que hagan uso del mismo, o de sus tutores o representantes legales de ser el caso, así como el número de días de utilización del servicio en caso de que el promotor/a se comprometa a asumir el desplazamiento de las personas usuarias.

g) Cumplir con todos las obligaciones derivadas de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter especial, debiendo recaudar los consentimientos necesarios para a tratamiento de los datos de carácter personal que manejen en el desarrollo de la experiencia piloto.

h) Informar al público de que el servicio está financiado por la Xunta de Galicia, Consellería de Política Social. En el lugar de prestación del servicio se colocará en un lugar destacado y visible un cartel informativo de un tamaño mínimo A3 en el que aparezca el anagrama de la Consellería de Política Social.

i) Efectuar la justificación para la percepción de la ayuda conforme a lo establecido en esta orden.

j) Facilitar toda la información que les requiera la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

k) Someterse a las actuaciones de comprobación y facilitar toda la información requerida por el órgano convocante así como órgano por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, Consejo de Cuentas, el Tribunal de Cuentas, y otros órganos de control impuestos por la normativa comunitaria en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

l) Comunicarle al órgano convocante a obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

m) Acreditar el estado de salud con el correspondiente certificado médico oficial.

n) Contratar un seguro que cubra las contingencias de responsabilidad civil, los dan la terceras personas y accidentes durante el desarrollo de la actividad subvencionada.

ñ) Poner en conocimiento del órgano convocante todas las situaciones que den lugar a la sustitución de la persona titular del servicio con anterioridad a que se produzca, siempre que no se deba a una situación imprevista, o en el plazo de diez días desde que se produzca en el resto de los casos. En estos supuestos se deberá acompañar la documentación justificativa del contrato laboral y el alta en la Seguridad Social, así como el certificado médico oficial de las condiciones de salud de la persona sustituta.

o) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como antes de las correspondientes propuestas de pago, estar al corriente en las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. Cuando las actuaciones de oficio llevadas a cabo por el órgano instructor, según el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, dieran como resultado que la solicitante o la beneficiaria tiene deudas u obligaciones con alguna de estas administraciones, será requerida para que regularice la situación y presente por sí misma los correspondientes certificados.

p) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

q) Todas aquellas obligaciones y requisitos que se desprendan del articulado de esta orden y de los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y de su normativa de desarrollo.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, después de requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Las personas beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 17. Justificación de la subvención

1. Las personas beneficiarias deberán justificar las actuaciones realizadas en el año 2020 curso hasta el 30 de noviembre de 2020 y se presentará con fecha límite de 5 de diciembre de 2020.

2. Con base en el establecido en el título III, artículo 48.3, del Decreto 11/2009, de 8 de enero, y teniendo en cuenta el objeto y la naturaleza de estas ayudas, las personas beneficiarias con cada solicitud de pago (anexo II) deberán presentar los registros mensuales de asistencia firmados por la/s persona/s responsable/s del desarrollo del proyecto y por las personas mayores o, de ser el caso, tutores o representantes legales de las mismas que acudan a la casa del mayor (anexo IV).

Asimismo, para justificar la ayuda destinada a cubrir el servicio de desplazamiento deberán aportarse los registros mensuales relativos a las personas usuarias del servicio de desplazamiento (anexo V).

Para justificar el servicio de manutención, deberá aportarse el anexo VI cubierto.

3. Adicionalmente en la justificación final se presentará la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación donde consten todas las prestaciones realizadas a las personas mayores, firmada por el beneficiario de la ayuda.

b) Acreditación documental, material y/o gráfica (fotografías, fotocopias, capturas de pantalla, ...) del cumplimiento de la obligación de información y publicidad de la financiación pública de la acción subvencionada.

3. En caso de que la justificación sea incorrecta y/o incompleta, se requerirá a la persona beneficiaria para que corrija los errores o defectos observados y/o presente los documentos solicitados en el plazo de diez días, advirtiéndole que, de no hacerlo, se procederá, tras la resolución, a la revocación de la ayuda y, de ser el caso, al reintegro de la cuantía percibida y a la exigencia de los intereses de demora.

Artículo 18. Pago

En relación al pago de la prima por el desarrollo del proyecto, las personas beneficiarias percibirán con anterioridad a la justificación de la ayuda, un pago de hasta el 50 % de la cantidad de la subvención que les corresponda por la atención relativa a dicha anualidad en concepto de pago anticipado que se hará efectivo en el momento de la notificación de la concesión.

A solicitud de la persona beneficiaria, se realizarán pagos a cuenta de la liquidación definitiva cuyo importe total, sumados a los anticipos concedidos, no podrá superar el 80 % de la cuantía anual de la subvención concedida, a estos efectos a persona promotora deberá presentar los anexos III y V.

El importe restante se librará después de la justificación por las personas beneficiarias del desarrollo del proyecto piloto en las condiciones exigidas en esta orden.

En todo caso deberá presentarse una solicitud de pago relativa a las actuaciones realizadas en el año 2020 con fecha límite de 5 de diciembre de 2020.

3. El pago de la ayuda destinada a cubrir el desplazamiento de los usuarios se llevará a cabo previa solicitud de la persona promotora una vez justificado el número efectivo de usuarios y días de servicio.

A solicitud de la persona beneficiaria, se realizarán pagos a costa de la liquidación definitiva cuyo importe total no podrá superar el 80 % de la cuantía anual de la subvención concedida, acercando al efecto los anexos III y VI.

5. Antes de proceder al pago de cada liquidación final, el órgano gestor incorporará al expediente a acreditación de que las adjudicatarias están al corriente en sus obligaciones tributarias y sociales y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda con la Administración de la Comunidad Autónoma.

6. Atendiendo la naturaleza de la actividad a desarrollar, para la resolución de concesión de los anticipos y pago a costa de la liquidación efectiva previstos en esta orden, no será necesaria la constitución de garantías.

Artículo 19. Incumplimiento, revocación y reintegro de las ayudas

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro, si es el caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda percibida cualquier incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 16 y concretamente:

a) El incumplimiento de la finalidad o del objetivo para el cual se concedió la subvención o el deber de justificar la realización de la actuación y la no permanencia mínima de la actividad subvencionada.

b) La obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión con falsificación de las condiciones requeridas para eso u ocultación de aquellas que lo impidieran.

c) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, o incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de esto derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos.

2. A los efectos de esta orden, se considerarán supuestos de reintegro parcial:

a) No mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas y las inversiones subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los fondos financiados que supondrá una pérdida del 2 % de la subvención concedida.

b) No dar publicidad a la financiación de las inversiones objeto de subvención, que supondrá la pérdida de un 2 % de la subvención concedida.

c) No comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención, que supondrá la pérdida de un 5 % de la ayuda concedida. Este porcentaje del 5 % se aplicará una vez descontado el exceso obtenido sobre los topes máximos legalmente establecidos.

d) No mantener las inversiones objeto de la subvención durante el período establecido, lo que supondrá un reintegro de la subvención correspondiente al activo no mantenido, de forma proporcional al período en que se incumplió este requisito.

3. Para hacer efectiva la devolución a que se refieren los puntos anteriores, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su normativa de desarrollo.

4. Con anterioridad al requerimiento previo de la Administración, las personas beneficiarias podrán realizar con carácter voluntario la devolución del importe de la ayuda objeto de reintegro.

Esta devolución se efectuará mediante ingreso en la cuenta operativa del Tesoro de la Xunta de Galicia ES8220800300873110063172, según lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento de recaudación, y el importe incluirá los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 20. Infracciones y sanciones

A las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el título VI del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 21. Control y verificación

Todas las ayudas concedidas al amparo de esta orden estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su normativa de desarrollo; a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 22. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial a relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, a consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones a información necesaria, de conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 23. Información a las personas interesadas

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la dirección https://sede.xunta.gal, en la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad, en el Servicio de Recursos Comunes y Atención al Alzheimer, a través de la página web oficial de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos, del teléfono 012 o de modo presencial.

Disposición adicional primera. Información Básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recogidos en este procedimiento serán tratados, en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, por la Consellería de Política Social con las finalidades de llevar a cabo a tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poder públicos, conforme la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, circunstancia que se reflejará en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Con el fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

Disposición adicional segunda. Usuarios de la casa del mayor

1. Acceso al recurso.

Podrán acceder a este recurso, por una parte las personas a las que de conformidad con el Decreto 15/2010, de 4 de febrero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes, les reconociera su condición de personas en situación de dependencia grado I o grado II y les había resuelto en su programa individual de atención el recurso regulado en esta norma.

Igualmente las personas mayores que no tengan reconocida la condición de dependencia podrán acceder al recurso, por el sistema de libre concurrencia, de existir disponibilidad de plazas.

Las personas que quieran acceder a las casas de mayor deberán en todo caso, seguir el procedimiento de reconocimiento de la dependencia.

En el acceso a este recurso se tendrá en cuenta a aplicación de los siguientes criterios:

En el caso de personas mayores en situación de dependencia: se tendrá en cuenta la aplicación de los criterios establecidos en el artículo 44.4 del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes.

En el caso de personas mayores sin grado de dependencia tendrán en cuenta para el acceso al recurso los siguientes criterios:

1) La menor capacidad económica.

2) La situación sociofamiliar de la persona.

3) La no percepción de otra prestación o servicio.

4) La fecha de presentación de la solicitud de valoración de la dependencia.

5) Edad de la persona solicitante.

En todo caso, tendrán prioridad en el acceso al recuso las personas en situación de dependencia.

2. Asignación e ingreso del servicio.

Todas las casas del mayor que gestionen este recurso deberán comunicar a la jefatura territorial correspondiente todas aquellas plazas que se encuentren vacantes y disponibles para su cobertura en el plazo máximo de cinco días hábiles desde que aquellas adquirieran tal condición.

Tras la propuesta de resolución dictada por el órgano de valoración de Dependencia de la respectiva jefatura territorial, le corresponde a la jefatura territorial competente resolver la asignación de plazas vacantes en cada momento.

3. Notificación y recursos.

La resolución de la asignación del recurso no pone fin a la vía administrativa. Será notificada a la persona interesada por la unidad administrativa responsable, quien podrá impugnarla en recurso de alzada ante la dirección general competente en materia de dependencia, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Comunicación al promotor del proyecto piloto.

De forma simultánea a la notificación a la persona interesada, la jefatura territorial correspondiente, le comunicará al promotor del recurso a asignación de plaza vacante, a los efectos de que en un plazo máximo de cinco días se ponga en contacto con la persona beneficiaria, con el fin de acordar el ingreso efectivo. El contacto con la persona beneficiaria podrá realizarse por cualquier medio que permita tener constancia de su realización.

El plazo para el ingreso en la plaza vacante será de diez días naturales que comenzarán a contar desde el día siguiente a aquel en que la persona interesada reciba la comunicación por parte del promotor del proyecto piloto, en los términos a que se refiere el párrafo anterior. La no incorporación en el plazo señalado se entenderá como una renuncia al derecho.

5. Comunicación del ingreso.

En el plazo de dos días hábiles desde que se produzca el ingreso, el promotor del proyecto deberá comunicar a la jefatura territorial a fecha en que aquel tuvo lugar. Asimismo, deberá comunicarse a la indicada jefatura los casos de no incorporación dentro del plazo establecido y de renuncia, acompañando la documentación acreditativa.

6. Renuncia.

La persona solicitante, o quien ejerza su representación legal, podrá renunciar al derecho reconocido de asignación del recurso. Formalizada la renuncia, se archivará la solicitud y se pondrá fin al expediente.

7. Aplazamiento ingreso.

Cuando por causas de fuerza mayor o por razón de ingreso hospitalario, no se produzca el ingreso dentro del plazo regulado en el punto 4 de esta disposición adicional, la persona interesada antes de la finalización de este plazo, podrá solicitar el aplazamiento del mismo. De ser el caso, su plaza será cubierta por otra persona. Desaparecida la causa que justifica el aplazamiento, se incorporará en la primera vacante que se produzca en el recurso previamente reconocido.

La autorización del aplazamiento, que recogerá debidamente justificada su causa, la efectuará la jefatura territorial en un plazo máximo de tres días hábiles.

Subsidiariamente a lo dispuesto en esta disposición adicional, será de aplicación a normativa vigente en materia de ingresos.

Disposición adicional tercera. Delegación de competencias

Se autoriza expresamente a la persona titular de la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad para actuar por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social para resolver la concesión, denegación, modificación y actos del procedimiento previstos en esta orden, así como para autorizar y disponer gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pagos, en relación con lo dispuesto en el artículo 73.a) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Disposición final primera. Habilitación para el dictado de instrucciones

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad para dictar, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones precisas para el desarrollo de esta convocatoria, las cuáles serán objeto de publicación en el portal de Bienestar.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 31 de diciembre de 2019

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social

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