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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 21 Viernes, 31 de enero de 2020 Pág. 6287

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

EXTRACTO de la Orden de 31 de diciembre de 2019 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la continuidad de casas del mayor, en régimen de concurrencia no competitiva y se procede a su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento BS212B).

BDNS (Identif.): 493617.

De conformidad con el previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas para la continuidad del funcionamiento de las casas del mayor las personas físicas que se establecieron como empresarios autónomos o que constituyeron cooperativas de trabajo asociado que, durante el año 2019, hubierna puesto en marcha una casa del mayor.

Solo podrán acceder a las ayudas aquellos promotores/as de Casas del Mayor que hubieran contado por lo menos con una persona usuaria a lo largo del año 2019 o respeto de las cuales existan solicitudes de personas usuarias pendientes de tramitación, en la fecha de publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia.

Segundo. Objeto

Esta orden tiene como objeto el establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria, para el año 2020, de subvenciones destinadas a personas físicas o cooperativas de trabajo asociado para la continuidad y mantenimiento de las casas del mayor puestas en marcha en el año 2019.

El código del procedimiento regulado en esta orden es el BS212B.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de de de 2019 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la continuidad de casas del mayor, en régimen de concurrencia no competitiva y se procede a su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento BS212B).

Cuarto. Tipos de ayuda y cuantías

1. La ayuda por el mantenimiento del proyecto piloto consistirá en una aportación económica de 19.600 €/año en forma de prima destinada a apoyar esta iniciativa emprendedora que se liquidará en los términos previstos en el artículo 18.

2. Adicionalmente, en caso de que los promotores hayan optado por asumir el desplazamiento de las personas usuarias, las personas beneficiarias de las ayudas de esta orden percibirán un máximo de 5 euros por persona y día. A estos efectos el beneficiario de la ayuda deberá acreditar el número de usuarios de este servicio mediante la cobertura del anexo VI.

Quinto. Financiación

1. Esta convocatoria se tramita de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el que se regula la tramitación anticipada de los expedientes de gasto y en la Orden de la Consellería de Economía de 11 de febrero de 1998 por la que se regula la tramitación anticipada de los expedientes de gasto.

De esta forma, su eficacia queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020 en el momento de su resolución.

2. La cuantía total máxima destinada a las ayudas reguladas en la presente orden es 681.412,50 euros, que se imputará a la aplicación presupuestaria 13.04.312E.470.0.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente, y sí en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Santiago de Compostela, 31 de diciembre de 2019

Fabiola García Martínez
Conselleirla de Política Social