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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 23 Martes, 4 de febrero de 2020 Pág. 7330

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

ORDEN de 19 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas a las familias con personas en situación de dependencia o con discapacidad a través del programa Respiro Familiar para personas cuidadoras, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento BS614B).

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.23, le asigna a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social.

La Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, establece, en su artículo 1, que los poderes públicos gallegos deberán posibilitar que la libertad y la igualdad de las personas sea real y efectiva, facilitando la participación de todas y todos en la vida política, económica, social y cultural. Asimismo, establece en el artículo 3 como uno de los objetivos del Sistema gallego de servicios sociales garantizar la vida independiente y la autonomía personal de las personas en situación de dependencia, integrando, a estos efectos, el catálogo de prestaciones del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia.

Del mismo modo, la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, reconoce en su artículo 6 como uno de los principios de responsabilidad política el de atender, apoyar y proteger a las familias como núcleo fundamental de la sociedad en el cumplimiento de sus funciones.

El Plan estratégico regional de Galicia 2015-2020 recoge un paquete integral de medidas para avanzar en el objetivo de crear en Galicia un ambiente social favorable para vivir y, en concreto, potenciar el desarrollo de recursos destinados a la permanencia de las personas mayores en su entorno habitual, particularmente de aquellas personas que presentan algún tipo de limitación en su grado de autonomía personal.

La Consellería de Política Social, de conformidad con el Decreto 176/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece su estructura orgánica, ostenta, a través de la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad, entre otras, la competencia para dirigir, impulsar, gestionar, planificar, coordinar, controlar y supervisar el conjunto de las actuaciones de la Consellería de Política Social en materia de bienestar destinadas a la atención de las personas mayores, a las personas con discapacidad y a las personas dependientes en aplicación de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, y de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Esta convocatoria pretende seguir avanzando en la mejora de la conciliación de las familias gallegas y ampliar la tipología de los recursos a los que da cobertura, con la finalidad de que estas dispongan de un abanico más amplio de posibilidades que den respuesta a los supuestos de necesidades puntuales; de este modo, además de la modalidad Respiro en residencia, el programa de Respiro de personas cuidadoras subvencionará la prestación de servicios de atención y cuidado en el propio domicilio de la persona en situación de dependencia o con discapacidad, a través de la modalidad Respiro en el hogar.

De este modo le estamos prestando apoyo a las personas cuidadoras y facilitamos que puedan mantener su vida social, familiar y de ocio, al tiempo que mantenemos una mejor calidad de vida de todas las personas implicadas.

En este sentido, el aumento de la esperanza de vida incrementó la proporción de personas que necesitan apoyos para poder realizar las actividades básicas de la vida diaria. La aportación predominante de la familia en la provisión de cuidados a estas personas necesita de medidas de apoyo en el medio familiar y laboral, el que supone la necesidad de diversificar los programas orientados a la atención de las personas dependientes y la creación de nuevos recursos alternativos a la clásica atención residencial.

Esta orden se adapta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y al reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio. Asimismo, se adapta a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y tiene en cuenta, en todo caso, los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no-discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

Por otro lado, la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998 por la que se regula la tramitación anticipada de los expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la Orden de 25 de octubre de 2001 (en adelante, Orden de 11 de febrero de 1998), posibilita la tramitación anticipada de los expedientes de gasto imputables al capítulo IV en el ejercicio inmediatamente anterior a los presupuestos con cargo a los que se vayan a imputar los correspondientes gastos, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el correspondiente proyecto de ley de presupuestos aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Orden de 11 de febrero de 1998, la tramitación anticipada podrá llegar como máximo hasta el momento anterior al de disposición o compromiso de gasto. Asimismo, según lo establecido en el artículo 5 de dicha orden, todos los actos de trámite dictados en el desarrollo de esta orden se entienden condicionados a que, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de su producción.

Para la finalidad de la presente orden, existe en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020, en la aplicación 13.04.312D.480.3, crédito adecuado y suficiente.

En consecuencia, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las cuales se regirá la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia no competitiva, del programa Respiro de personas cuidadoras para el ejercicio 2020 (código de procedimiento BS614B), así como proceder a su convocatoria.

2. Así pues, para facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas cuidadoras, el objeto de esta orden se define a través de las siguientes modalidades del citado programa:

a) Modalidad de Respiro en el hogar, en las condiciones detalladas en el artículo 5.1, para financiar la atención puntual, integral y directa en el propio hogar de la persona dependiente o con discapacidad.

b) Modalidad de Respiro en residencia, en las condiciones detalladas en el artículo 5.2, para financiar estancias temporales en centros residenciales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2. Financiación

1. Las ayudas convocadas de conformidad con esta orden se financiarán por la Consellería de Política Social con un presupuesto de 600.000 € que se imputarán a la aplicación presupuestaria 13.04.312D.480.3, en la cual existe crédito adecuado y suficiente en el proyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020, aprobado por el Consello de la Xunta.

2. Esta orden se tramita al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de los expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la Orden de 25 de octubre de 2001; la concesión de las subvenciones quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

3. El período subvencionable comprenderá desde el 1 de enero de 2020 hasta el 30 de noviembre de 2020.

4. Se realizará una desconcentración inicial del 50 % del crédito disponible entre las jefaturas territoriales de la Consellería de Política Social en función del número de personas dependientes y con discapacidad existentes en cada provincia. El crédito restante será desconcentrado sucesivamente en función de las solicitudes presentadas en cada provincia de modo que se garantice que, en caso de que el crédito se agote, se respete en todo caso el orden de presentación de solicitudes a nivel autonómico. La Consellería de Política Social publicará en el Diario Oficial de Galicia y en el portal de la Consellería de Política Social la finalización de la partida presupuestaria y no admitirá las posteriores solicitudes destinadas a la subvención, salvo que se produzca un incremento del crédito.

5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, excepcionalmente se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito; cuando existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio. El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad a consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, tras la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. La ampliación del crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria, sin que implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 3. Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa aquellas personas cuidadoras habituales no profesionales que atiendan de forma continuada a una persona con necesidades especiales de atención personal.

Artículo 4. Requisitos para acceder a la subvención

Para que la persona cuidadora sea beneficiaria de la subvención es necesario que concurran los siguientes requisitos:

a) Que bien el cuidador o bien la persona a atender sean residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia

b) Que la persona a cuidar presente cualquiera de las siguientes situaciones:

1º. Discapacidad física, psíquica o mental con necesidad de ayuda de terceras personas para las actividades de la vida diaria y tener reconocida por el organismo competente una discapacidad en grado igual o superior al 75 %.

2º. Tener reconocida la situación de dependencia por el organismo competente; grado II o III.

3º. Que la persona a cuidar presente una situación de necesidad de tercera persona para las actividades de la vida diaria, acreditada mediante informe médico y social.

c) Que la renta de la unidad familiar, entendida como la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro, no supere los 45.000 € o los 13.500 € per cápita. A estos efectos, se tendrá en cuenta la declaración del IRPF del último ejercicio.

Además, las personas beneficiarias tienen que cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 5. Tipo de ayuda y cuantía

1. Modalidad Respiro en el hogar.

1.1. La ayuda consistirá en una aportación para contribuir al pago del servicio de atención a personas mayores a domicilio para atender a necesidades puntuales en los supuestos convenientemente acreditados. A través de esta modalidad, prevista para dar respuesta a las demandas concretas de las familias por espacios de tiempo definidos y no muy largos, se prestará una atención integral y directa en el propio hogar de la persona dependiente o con discapacidad con el objetivo de mantener a estas personas en su domicilio y ofrecerle a su cuidador habitual la posibilidad de disponer de unas horas para su descanso personal o bien para cubrir sus necesidades puntuales derivadas de la conciliación de las obligaciones laborales y personales y las responsabilidades familiares que se produzcan.

El servicio, que deberá ser prestado por personal profesional legalmente acreditado con formación específica en atención a personas con necesidades especiales y contratado directamente por la persona solicitante, cubrirá los cuidados personales y de acompañamiento que necesita la persona en ausencia de los cuidadores, pudiéndose prestar las siguientes tareas:

a) Compañía activa: mantener conversación, lectura y apoyo.

b) Acompañamiento a paseos y ayuda para desplazamientos.

c) Aseo, higiene personal y movilización.

d) Administración de alimentos: poner o dar alimentos preparados previamente por los familiares.

e) Administrar medicación oral según las indicaciones de los familiares y prestar cuidados mínimos a enfermos crónicos.

f) Acompañamiento a actividades culturales y de ocio.

g) Cualquier otra tarea implícita en el desarollo de las anteriores.

Cuando en un domicilio se atienda a más de una persona usuaria, las tareas a prestar deberán ser compatibles con la vigilancia y atención de todas ellas.

1.2. Horario y duración del servicio.

Con carácter general, se concederá un máximo de 72 horas por persona beneficiaria para cada año natural. Estas horas podrán distribuirse de lunes a domingo.

1.3. Cuantía de la ayuda.

1.3.1. La ayuda consiste en una aportación para contribuir al pago del importe de los citados servicios a domicilio, cuya cuantía estará determinada en función de la renta per cápita de la unidad familiar, de acuerdo con los siguientes tramos:

a) Renta per cápita familiar hasta 3.750 euros: 14 €/hora.

b) Renta per cápita familiar superior a 3.750 y hasta 7.500 euros: 11 €/hora.

c) Renta per cápita familiar superior a 7.500 y hasta 10.000 euros: 9 €/hora.

d) Renta per cápita familiar superior a 10.000 euros: 7 €/hora.

1.3.2. La cuantía de la ayuda se hará efectiva una vez que se presente la documentación establecida en el artículo 15.

2. Modalidad de Respiro en residencia.

2.1. La ayuda consistirá en una aportación para contribuir al pago de la residencia ante una necesidad puntual en los supuestos convenientemente acreditados. Para dar respuesta a la necesidad de descanso de la persona cuidadora, esta modalidad contempla la posibilidad de que la persona en situación de dependencia o con discapacidad pueda acceder temporalmente a un centro residencial dotado de los recursos necesarios para prestarle una atención integral.

La modalidad de atención residencial incluirá los siguientes servicios:

a) Alojamiento y manutención completa en habitaciones dobles adecuadas a las limitaciones y necesidades de las personas beneficiarias. En caso de que una persona beneficiaria desee ocupar una habitación individual, estará supeditado a la disponibilidad del centro y deberá abonar por su cuenta el pago del suplemento que le corresponda.

b) Menú adecuado bajo supervisión médica.

c) Atención integral que comprende: cuidado personal, control y protección, prestación de las ayudas necesarias para la realización de las actividades de la vida diaria (aseo, vestido, comida…).

d) Atención médica, psicológica y social (teniendo en cuenta las indicaciones y tratamiento que las personas usuarias tengan prescritos por sus especialistas, en su caso).

2.2. Duración del servicio.

En función de su duración, las estancias en el centro residencial elegido podrán ser de dos tipos:

a) Estancias de hasta un máximo de 15 días.

La estancia tendrá una duración máxima de 15 días (14 noches) por persona beneficiaria para cada año natural y se podrá prorrogar únicamente en circunstancias excepcionales o cuando la persona con dependencia tenga reconocida la libranza de cuidados en el entorno familiar del SADD; en este caso contará con un máximo de 45 días al año, siempre y cuando no disponga ya de la compatibilidad con otro recurso (según lo establecido en el artículo 64.5, puntos b), c) y d) de la Orden de 2 de enero de 2012).

b) Estancias de fin de semana.

Se trata de estancias de un fin de semana completo, considerando como tal la entrada el viernes a partir de las 19.00 horas y la salida el domingo antes de las 19.00 horas.

Se contempla, como excepción, la posibilidad de la estancia en día festivo (uno como máximo), que podrá coincidir o no unido al fin de semana. El horario de entrada es el señalado en el párrafo anterior y computándose como una estancia de un día completo.

Con la finalidad de posibilitar el acceso al programa al mayor número de solicitantes posible, únicamente se le podrá conceder a la misma persona beneficiaria un máximo de dos fines de semana para cada año natural.

2.3. Cuantía de la ayuda.

La Consellería de Política Social contribuirá a la financiación de la estancia con el porcentaje del coste que se establece a continuación en función de sus ingresos económicos:

a) Renta per cápita familiar hasta 3.750 euros: subvención del 70 % del coste del servicio.

b) Renta per cápita familiar superior a 3.750 y hasta 7.500 euros: subvención del 50 % del coste del servicio.

c) Renta per cápita familiar superior a 7.500 y hasta 10.000 euros: subvención del 25 % del coste del servicio.

d) Renta per cápita familiar superior a 10.000 euros: subvención del 10 % del coste del servicio.

El importe de la ayuda económica o coste del servicio se calculará sobre un precio máximo de la estancia.

El precio máximo de la estancia será de 80,00 €/día (IVA incluido) para estancias quincenales o de duración inferior y de 90,00 €/día (IVA incluido) para estancia de fin de semana o de días festivos.

Serán las personas solicitantes las que abonen el importe total de la estancia.

2.3. Requisitos de los centros que prestan los servicios.

Los centros residenciales elegidos por las personas beneficiarias del programa deberán de estar autorizados por la Consellería de Política Social para la atención de personas en situación de dependencia para poder prestar el programa de Respiro Familiar.

A tal fin, desde las jefaturas territoriales de la Consellería de Política Social se informará a los centros residenciales con plazas privadas que reúnan los requisitos anteriores de las condiciones que se establecen para este programa, a los efectos de la elaboración de un listado de centros habilitados para la prestación del servicio que será publicada en la página web de la Consellería de Política Social.

Artículo 6. Renta per cápita

1. A los efectos de determinación de la cuantía de la ayuda, la renta per cápita de la unidad familiar se computará según las siguientes reglas:

a) Se tomará el importe de los ingresos totales de la unidad familiar, que será el resultado de la suma de las rentas de cada uno de sus miembros del último ejercicio fiscal, calculadas por agregación de la base imponible general con la base imponible del ahorro, según los criterios establecidos en la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

b) El importe anterior se dividirá entre el número de miembros computables de la unidad familiar.

2. Para las personas no obligadas a declarar, las bases imponibles a las que se hace referencia se obtendrán como resultado de aplicar a los datos existentes en la Administración los criterios de la legislación del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Artículo 7. Concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas

1. La percepción de estas ayudas es incompatible con otras subvenciones, ayudas e ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado.

2. En el caso de percibirse otras ayudas, se deberá acreditar documentalmente su naturaleza y cuantía, así como cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de las actuaciones. La comunicación se deberá efectuar tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.

3. En ningún caso el importe de las ayudas concedidas al amparo de esta orden podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas, supere el coste del servicio recibido.

4. El solicitante deberá presentar, junto con la solicitud, una declaración comprensiva de todas las ayudas y subvenciones solicitadas, concedidas o percibidas para la misma finalidad, usando el formulario establecido al efecto en esta orden (anexo I), que tendrán que volver a presentar actualizado siempre que varíe la situación inicialmente declarada.

Artículo 8. Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares o registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Para la presentación de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal./tramites-e-servizos/chave365).

3. El plazo para la presentación de solicitud comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 30 de septiembre de 2020.

Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil, según el artículo 30.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. La Consellería de Política Social publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería de Política Social, epígrafes de ayudas y subvenciones (código de procedimiento BS614B), el agotamiento de la partida presupuestaria y no admitirá las posteriores solicitudes destinadas a la subvención, salvo que se produzca un incremento de crédito.

Artículo 9. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas solicitantes deberán aportar junto con el anexo I (solicitud), si procede, la siguiente documentación:

a) Anexo II, relativo a la comprobación de datos de la persona dependiente, cónyuge, pareja y otros miembros de la unidad familiar.

b) Informe social (según el modelo del anexo III) o en el modelo unificado (ISU) relativo a la persona dependiente, solo en aquellos casos que no exista reconocimiento de grado de dependencia o que hubieran variado las circunstancias desde la valoración de la dependencia.

c) Informe médico relativo a la persona dependiente según el modelo del Sergas, solo en aquellos casos en los que no exista reconocimiento del grado de dependencia.

d) Copia del pasaporte, si procede, del cuidador y de la persona dependiente.

e) Justificación documental de la situación de respiro del cuidador.

f) Certificado de las pensiones no otorgadas, en su caso, por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, ni por la Xunta de Galicia del cónyuge, pareja u otros miembros computables de la unidad familiar.

g) Certificado del grado de discapacidad de la persona dependiente si no hubiera sido expedido por la Xunta de Galicia.

h) Copia del libro de familia completo o, en su defecto, de otro documento que acredite oficialmente la situación familiar.

2. No será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la elaboración de la propuesta de resolución.

La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir de forma motivada la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos por la sede electrónica o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en esta orden. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos se puede consultar en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

3. Además, en el epígrafe correspondiente del anexo I se hará constar:

a) El conjunto de todas las ayudas concedidas para la misma finalidad de la solicitada al amparo de esta orden.

b) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se acompañan con la solicitud son ciertos.

c) Que no se está incurso/a en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de las ayudas previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

d) Que se está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración general del Estado y con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, conforme el artículo 10.2.e) de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

e) Que se está al corriente del pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y el artículo 9 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

f) Que la persona solicitante se compromete a mantener el cumplimiento de estos requisitos durante el período de tiempo en el que perciba esta subvención y a comunicar inmediatamente cuantas ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las normas de este procedimiento.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, el órgano responsable de la tramitación requerirá a las personas interesadas para que, en un plazo de diez días hábiles, subsanen la falta o presenten los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hicieren, se tendrán por desistidas de su petición, despúes de la la correspondiente resolución, en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.

Artículo 10. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio de expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 11. Comprobación de datos

1. De conformidad con la normativa de protección de datos personales, para la tramitación de este procedimiento podrán consultarse los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) Documento nacional de identidad (DNI)/número de identidad de extranjero/a (NIE) de la persona solicitante, de la persona dependiente, del cónyuge pareja y de las demás personas miembros de la unidad familiar, en su caso.

b) Certificado de empadronamiento de la persona solicitante, de la persona dependiente, del cónyuge o pareja y de las demás personas miembros de la unidad familiar, en su caso.

c) Certificado del grado de discapacidad de la persona dependiente expedido por la Xunta de Galicia.

d) Declaración del IRPF de la persona solicitante, del cónyuge o pareja y de las demás personas miembros de la unidad familiar, en su caso, correspondiente al último período que se presente la solicitud, así como el certificado de las pensiones otorgadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o por la Xunta de Galicia.

En el caso de no estar obligada a presentar la declaración del IRPF alguna de las personas anteriormente citada, se consultará el nivel de renta correspondiente al último ejercicio, según los datos que constan en la Agencia Estatal Tributaria (AET).

d) Certificado de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración general del Estado y con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, y estar al corriente del pago con la Seguridad Social y, de no tener pendiente el pago de ninguna otra deuda, por cualquier concepto, con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta de los datos o documentos elaborados por las administraciones públicas, deberán hacer constar su oposición expresa en el recuadro habilitado al efecto en el anexo I y en el anexo II, en su caso, y acompañar los documentos correspondientes.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 12. Instrucción del procedimiento

1. La instrucción del procedimiento corresponde a los servicios de Dependencia y Autonomía Personal de las jefaturas territoriales de la Consellería de Política Social.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el correlativo artículo 31.4, el órgano competente para tramitar el procedimiento comenzará la instrucción de los expedientes siguiendo la orden de presentación de las solicitudes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y concederá la subvención en actos sucesivos hasta el agotamiento del crédito.

El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución y le podrá requerir a la persona solicitante que presente cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para tramitar y resolver el procedimiento.

3. En todo caso, no se admitirán a trámite, se dictará la resolución de inadmisión y se archivarán, las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria.

Artículo 13. Resolución

1. La resolución de los expedientes de ayudas, despúes de la fiscalización de la propuesta, haciendo uso de lo previsto en el artículo 7.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, corresponde, por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social, a las personas titulares de las jefaturas territoriales de dicha consellería, que deberán resolver en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta.

2. La resolución fijará los términos de la ayuda y se considerará dictada por el órgano delegante.

3. El plazo para resolver y notificar la resolución de las ayudas será de tres meses, contados desde el día siguiente a la fecha en la que la solicitud tenga entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin dictarse resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas.

Artículo 14. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema les remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad, electrónica o en papel, elegida para la notificación. En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones solo por medios electrónicos, deberán optar en todo caso por la notificación por estos medios, sin que sea válida ni produzca efectos en el procedimiento una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o hubiera sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. Notificada la resolución definitiva por el órgano competente, las personas interesadas propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

Artículo 15. Régimen de recursos

Las resoluciones expresas o presuntas que se dicten al amparo de la presente orden pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse bien el recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, bien directamente el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados del día siguiente al de su notificación, si esta fuera expresa, o de seis meses a partir del día siguiente al que se produzca el acto presunto.

En el caso de interponer el recurso de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta de dicho recurso.

Artículo 16. Modificación de la resolución de concesión

De acuerdo con el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para su concesión y, en todo caso, la obtención de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Artículo 17. Pago y justificación de la ayuda

Notificada la resolución de concesión, las personas beneficiarias dispondrán de la subvención después de presentar a la jefatura territorial correspondiente la siguiente documentación:

a) Solicitud de pago (anexo IV).

b) Copia de las facturas (o documentos de valor probatorio equivalente) acreditativas de los gastos realizados, donde conste expresamente la identificación (nombre y DNI) de la persona que recibe el servicio, el día y hora/s en los que se prestó y el nombre y NIF de la persona o empresa o entidad que emite la factura y prestó el servicio.

Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

c) Justificantes bancarios que acrediten el pago de la factura. Se aceptará la justificación del pago en efectivo mediante un recibí del/de la proveedor/a firmado sobre la factura, con indicación del nombre y apellidos de quien recibe los fondos y su DNI, para gastos inferiores a 1.000 euros, conforme a lo previsto en el artículo 42.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

d) Justificación documental de la situación puntual que da derecho a la percepción de la ayuda: justificante médico de enfermedad de la persona cuidadora, así como justificación documental o, en su defecto, declaración responsable de la circunstancia que impide el cuidado de la persona dependiente.

En el supuesto de producirse alguna variación en la renta de la unidad familiar o respecto a lo declarado en el momento de la presentación de la solicitud, se le deberá comunicar a la jefatura territorial de la Consellería de Política Social correspondiente con carácter inmediato. Asimismo, de no haberlo presentado con la solicitud, se deberá indicar el número de la cuenta corriente en el que se debe ingresar la ayuda.

Esta documentación deberá ser remitida a la jefatura territorial correspondiente con fecha límite de 5 de diciembre de 2020.

Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberla presentado ante el órgano administrativo competente, este requerirá a la persona beneficiaria para que en el plazo improrrogable de diez días la adjunte debidamente.

Las jefaturas territoriales realizarán las comprobaciones necesarias antes del pago de la ayuda y podrán exigir justificaciones complementarias cuando se den circunstancias objetivas que así lo demanden.

Artículo 18. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Las personas beneficiarias de estas ayudas se comprometen a observar lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio y, específicamente a:

a) Facilitarles a los órganos competentes toda la información necesaria para asegurar el cumplimiento de la finalidad de la ayuda concedida, particularmente la que sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

b) Destinar la ayuda a la finalidad para la que se concede.

c) Comunicar cualquier alteración de las condiciones que motivaron su otorgamiento.

2. Todas las personas beneficiarias de subvenciones estarán obligadas a suministrar a la Administración actuante, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

Artículo 19. Reintegro

Procederá el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de mora correspondientes desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 11 y 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

e) Incumplimiento de las condiciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y a las personas beneficiarias, así como los compromisos por estas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en el que se alcanzan los objetivos, se realiza la actividad, se ejecuta el proyecto o se adopta el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

f) Incumplimiento de las condiciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y a las personas beneficiarias, así como los compromisos por estas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) Adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

h) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, procederá el reintegro parcial en el supuesto de no comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión del servicio subvencionado, lo que supondrá la pérdida de un 5 % del importe de la subvención concedida. Este porcentaje del 5 % se aplicará una vez descontado el exceso obtenido sobre los topes máximos legalmente establecidos.

3. Para hacer efectiva la devolución a la que se refieren los puntos anteriores, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su normativa de desarrollo.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, con anterioridad al requerimiento previo de la Administración las personas beneficiarias podrán realizar con carácter voluntario la devolución del importe de la ayuda objeto de reintegro.

Esta devolución se efectuará mediante ingreso en la cuenta operativa del Tesoro de la Xunta de Galicia ES82-2080-0300-87-3110063172, según lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento de recaudación, y el importe incluirá los intereses de mora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

La persona beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la que consten la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.

Artículo 20. Régimen de infracciones y sanciones

Las personas beneficiarias de estas ayudas quedan sujetas al régimen de infracciones y sanciones previsto para esta materia en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 21. Publicidad e información a las personas interesadas

1. De conformidad con el artículo 17.3 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las ayudas concedidas al amparo de esta orden no se publicarán por ser uno de los supuestos de excepción previstos en dichas normas.

2. No obstante lo anterior, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información necesaria de conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código BS614B, se podrá obtener documentación normalizada o información en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) en el portal de la Consellería de Política Social (http://politicasocial.xunta.gal).

Disposición adicional primera. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de competencias en las personas titulares de las jefaturas territoriales correspondientes de la Consellería de Política Social para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar los gastos y ordenar los correspondientes pagos al amparo de lo establecido en el artículo 7.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Disposición adicional segunda. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales obtenidos en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Consellería de Política Social, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de un cometido de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio impreso anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. No obstante, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, circunstancia que se reflejará en dicho impreso.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para tramitar y resolver sus procedimientos o para que las personas interesadas puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se recoge en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais

Disposición final primera. Desarrollo de la orden

Se autoriza al director general de Mayores y Personas con Discapacidad para dictar las instrucciones que sean necesarias para desarrollar esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de diciembre de 2019

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social

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